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Fuentes de DIP(1)

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FUENTES de DIP
TRATADOS
Definición
* Concordancia de voluntades entre dos o más 
sujetos de D 
* destinado a producir efectos jurídicos, es 
decir crear, modificar o suprimir una relación 
de derecho
* y regido por el DI
Art. 2 a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional 
celebrado por escrito entre Estados y regido por el 
derecho internacional, ya conste en un instrumento único 
o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que 
sea su denominación particular;
Convenciones que regulan a los T
 Convención de Viena sobre el D de los 
T. 23 de mayo de 1969. Entró en vigor el 
27/1/1980.
 Convención de Viena sobre el D de los 
T entre E y OI y entre OI entre sí” 
1986, entrará en vigor 30 días desde el depósito del 
35 instrumento de ratificación o adhesión.
Estructura de un T
 Preámbulo – lo que motiva el T
 Articulado
 Cláusulas finales 
Denominación
 Convención
 Convenio
 Acuerdo 
 Protocolo
 Carta
 Protocolo
Clasificación
 Por cumplimiento de formalidades: Stricto sensu o 
simplificados
 Por cantidad de partes contratantes: Bilaterales o 
multilaterales
 Por la materia: política, cultural, humanitaria, consular, 
etc.
 Por los fines: generales o restringidos.
 Por su función en la creación de obligaciones: 
Tratado ley (normas de carácter general) o T contrato (normas 
particulares)
 Por la forma de adhesión: Abiertos, cerrados o mixtos
 Por su duración: con plazo, tiempo indeterminado, 
prorrogables.
 Normativos - constitutivos
Formación
• Negociación
• Adopción del texto
• Autenticación 
– Formas (incorporación a Resolución, Firma, rúbrica, firma ad referéndum)
– Funciones de la firma
• D a ser parte del T
• Deber de abstenerse de actos que afecte al T
• Expresión del consentimiento de obligarse
– La firma como expresión de consentimiento. Art 12
• Ratificación- En el Uruguay ratifica el PE el PL solo aprueba
• Entrada en vigor. Diferentes momentos
• Adhesión o accesión en T multilaterales
• Registro y publicación
• Depósito del Tratado en los multilaterales y Canje de 
ratificaciones en bilaterales
Reserva
 Definición: D de los Tratados Art. 2 inc. 1 d 
 “Declaración unilateral, cualquiera que sea su 
enunciado o denominación,
 hecha por un E al firmar, ratificar, aceptar o aprobar 
un T o al adherirse a él,
 con objeto de excluir o modificar los efectos 
jurídicos de ciertas disposiciones del T en su 
aplicación a ese E”
Interpretación
Art 31 del Convenio de Viena 1969
“un T deberá interpretarse:
- de buena fe
- conforme al sentido corriente que haya de 
atribuirse a los términos del T
- en el contexto de éstos
- y teniendo en cuenta su objeto y fin.
Efectos
 Entre las Partes:
 Pacta sunt servanda
 Prevalencia de la Carta de N U
 Normas Jus cogens
 Respecto a terceros Estados
 Un T no crea obligaciones ni derechos para un 
3º E sin su consentimiento.
 Obligaciones para 3º E (aceptación por escrito)
 Estipulaciones a favor de 3º o Ds
Cláusula de la Nación más 
favorecida
D y OBLIGACIONES PARA 3º 
ESTADOS
Cláusula de la nación más favorecida
• Estipulación contenida en un tratado por la cual las 
partes contratantes se confieren mutuamente la 
participación en las ventajas más considerables que 
ellas han acordado, o puedan llegar a acordar en el 
futuro, a un tercer E, sin que sea necesaria una 
nueva convención entre ellas.
• Puede ser:
– Unilateral o bilateral
– Condicional o incondicional
Cláusula de la Nación más favorecida
D y OBLIGACIONES PARA 3º ESTADOS
A
B
TRATADO X
A
B
TRATADO 
CON 
CLÁUSULA 
N + F A 
B
X
TRATADO
Nulidad y terminación
 El T puede ser declarado nulo por vicios al 
momento de concluirse. Se debe volver a la 
situación anterior.
 Terminación o suspensión de los D u 
Obligaciones. Funciona a partir de ese 
momento. Lo ya ejecutado sigue siendo válido. 
TERMINACIÓN
NULIDAD
Nulidad Arts. 48 a 52
Causales 
 Capacidad
 Consentimiento
 Vicios
 Error
 Dolo
 Coacción
 Corrupción del representante
 Objeto Normas jus cogens
Normas Jus Cogens o norma 
imperativa
Art. 53
• “Es nulo todo T que, en el momento de su 
celebración, esté en oposición con una norma 
imperativa de DI general. Para los efectos de la 
presente Convención, una norma imperativa de DI 
general es una norma aceptada y reconocida por la 
comunidad I de E en su conjunto como norma que 
no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser 
modificada por una norma ulterior de DI general que 
tenga el mismo carácter.”
Terminación
• Causas intrínsecas 
– Plazo o condición resolutoria
• Causas extrínsecas
– Denuncia
– Rebus sic stantibus = cambio fundamental en las circunstancias. 
El cambio debe ser fundamental, imprevisto y base del consentimiento.
– Violación
– Imposibilidad física de ejecución y fuerza mayor.
– Común disenso
* Efectos de la guerra en los T
Lic. M. Raquel 
Ippoliti
2010

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