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FUENTES de DIP TRATADOS Definición * Concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de D * destinado a producir efectos jurídicos, es decir crear, modificar o suprimir una relación de derecho * y regido por el DI Art. 2 a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular; Convenciones que regulan a los T Convención de Viena sobre el D de los T. 23 de mayo de 1969. Entró en vigor el 27/1/1980. Convención de Viena sobre el D de los T entre E y OI y entre OI entre sí” 1986, entrará en vigor 30 días desde el depósito del 35 instrumento de ratificación o adhesión. Estructura de un T Preámbulo – lo que motiva el T Articulado Cláusulas finales Denominación Convención Convenio Acuerdo Protocolo Carta Protocolo Clasificación Por cumplimiento de formalidades: Stricto sensu o simplificados Por cantidad de partes contratantes: Bilaterales o multilaterales Por la materia: política, cultural, humanitaria, consular, etc. Por los fines: generales o restringidos. Por su función en la creación de obligaciones: Tratado ley (normas de carácter general) o T contrato (normas particulares) Por la forma de adhesión: Abiertos, cerrados o mixtos Por su duración: con plazo, tiempo indeterminado, prorrogables. Normativos - constitutivos Formación • Negociación • Adopción del texto • Autenticación – Formas (incorporación a Resolución, Firma, rúbrica, firma ad referéndum) – Funciones de la firma • D a ser parte del T • Deber de abstenerse de actos que afecte al T • Expresión del consentimiento de obligarse – La firma como expresión de consentimiento. Art 12 • Ratificación- En el Uruguay ratifica el PE el PL solo aprueba • Entrada en vigor. Diferentes momentos • Adhesión o accesión en T multilaterales • Registro y publicación • Depósito del Tratado en los multilaterales y Canje de ratificaciones en bilaterales Reserva Definición: D de los Tratados Art. 2 inc. 1 d “Declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un E al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un T o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del T en su aplicación a ese E” Interpretación Art 31 del Convenio de Viena 1969 “un T deberá interpretarse: - de buena fe - conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del T - en el contexto de éstos - y teniendo en cuenta su objeto y fin. Efectos Entre las Partes: Pacta sunt servanda Prevalencia de la Carta de N U Normas Jus cogens Respecto a terceros Estados Un T no crea obligaciones ni derechos para un 3º E sin su consentimiento. Obligaciones para 3º E (aceptación por escrito) Estipulaciones a favor de 3º o Ds Cláusula de la Nación más favorecida D y OBLIGACIONES PARA 3º ESTADOS Cláusula de la nación más favorecida • Estipulación contenida en un tratado por la cual las partes contratantes se confieren mutuamente la participación en las ventajas más considerables que ellas han acordado, o puedan llegar a acordar en el futuro, a un tercer E, sin que sea necesaria una nueva convención entre ellas. • Puede ser: – Unilateral o bilateral – Condicional o incondicional Cláusula de la Nación más favorecida D y OBLIGACIONES PARA 3º ESTADOS A B TRATADO X A B TRATADO CON CLÁUSULA N + F A B X TRATADO Nulidad y terminación El T puede ser declarado nulo por vicios al momento de concluirse. Se debe volver a la situación anterior. Terminación o suspensión de los D u Obligaciones. Funciona a partir de ese momento. Lo ya ejecutado sigue siendo válido. TERMINACIÓN NULIDAD Nulidad Arts. 48 a 52 Causales Capacidad Consentimiento Vicios Error Dolo Coacción Corrupción del representante Objeto Normas jus cogens Normas Jus Cogens o norma imperativa Art. 53 • “Es nulo todo T que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de DI general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de DI general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad I de E en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de DI general que tenga el mismo carácter.” Terminación • Causas intrínsecas – Plazo o condición resolutoria • Causas extrínsecas – Denuncia – Rebus sic stantibus = cambio fundamental en las circunstancias. El cambio debe ser fundamental, imprevisto y base del consentimiento. – Violación – Imposibilidad física de ejecución y fuerza mayor. – Común disenso * Efectos de la guerra en los T Lic. M. Raquel Ippoliti 2010
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