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Relación Jurídica

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CGU - CORRIENTE GREMIAL UNIVERSITARIA 
 
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Relación Jurídica 
Las relaciones sociales, políticas, culturales y económicas, pueden tener algún aspecto jurídico, pero no lo son. 
Las relaciones jurídicas son el vínculo jurídico que relaciona a dos o más sujetos de derecho, sobre un objeto que 
nace de hechos y actos jurídicos y donde los sujetos asumen diversas situaciones jurídicas. 
La situación jurídica es parte de la relación jurídica por lo que no son lo mismo. 
Elementos: 
Sujetos: Pueden ser personas físicas o jurídicas deben estar determinados y tener capacidad jurídica. 
Objeto: Bien mueble o inmueble. Prestación de dar (compra-venta); hacer (brinda un servicio); no hacer. 
Vinculo jurídico: imputación normativa que establece derechos y obligaciones entre las partes. 
Clasificación: 
 De acuerdo al área del derecho a la cual se refieren se dividen en: 
1. Relaciones jurídicas de derecho público. 
2. Relaciones jurídicas de derecho Privado. 
Cuando interviene el estado estamos frente a una relación jurídica de derecho público; el derecho privado regula 
relaciones entre particulares. 
 De acuerdo con su contenido pecuniario o no: 
1. R. Jurídicas Patrimoniales. (Testamento, sucesión, compra venta) 
2. R. Jurídicas Extra patrimoniales. (Matrimonio, reconocimiento de un hijo) 
 De acuerdo a si el sujeto pasivo se encuentra determinado: 
1. R. Jurídicas absolutas. 
2. R. jurídicas relativas. 
Son relaciones jurídicas relativas cuando el sujeto pasivo esta específicamente identificado; cuando no está 
identificado son absolutas. 
Por ejemplo: en la relación de derecho que yo tengo de movilizarme libremente en el territorio y los demás de 
respetarlo, es absoluta porque no es para un sujeto en particular sino para todos. 
En cambio si hago una compra venta es relativa porque yo sé a quién debo reclamarle el pago de la caja de cigarros. 
Compra venta: Es una relación de derecho privado, patrimonial, relativo. 
Nacimiento: Hechos y Actos jurídicos. 
Hechos: Acontecimientos o sucesos que se dan en la naturaleza. Por ej.: lluvia, frio, calor. 
Hechos naturales: no producen consecuencias jurídicas. Salida del sol. 
Hechos jurídicos: producen consecuencias jurídicas. Por ej.: nacimiento. 
Actos jurídicos: Cuando existe una voluntad humana que produce efectos jurídicos. 
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Actos ilícitos: voluntad humana prohibida por el derecho. 
Actos lícitos: voluntad destinada a producir determinados efectos previstos por la norma. 
Se requiere VOLUNTAD: 
 Que se exteriorice (no sirve solo el pensamiento) 
 Que no se encuentre viciada con error, dolo o violencia. 
 En la persona; por error de que me confundí; por engaño del vendedor. 
 Que sea madura o consciente. 
 Que coincida la intención real con la exteriorizada. 
Hay momentos en el que el acto y la relación siguen; pero el acto es el comienzo.

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