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CGU - CORRIENTE GREMIAL UNIVERSITARIA 1 Relación Jurídica Las relaciones sociales, políticas, culturales y económicas, pueden tener algún aspecto jurídico, pero no lo son. Las relaciones jurídicas son el vínculo jurídico que relaciona a dos o más sujetos de derecho, sobre un objeto que nace de hechos y actos jurídicos y donde los sujetos asumen diversas situaciones jurídicas. La situación jurídica es parte de la relación jurídica por lo que no son lo mismo. Elementos: Sujetos: Pueden ser personas físicas o jurídicas deben estar determinados y tener capacidad jurídica. Objeto: Bien mueble o inmueble. Prestación de dar (compra-venta); hacer (brinda un servicio); no hacer. Vinculo jurídico: imputación normativa que establece derechos y obligaciones entre las partes. Clasificación: De acuerdo al área del derecho a la cual se refieren se dividen en: 1. Relaciones jurídicas de derecho público. 2. Relaciones jurídicas de derecho Privado. Cuando interviene el estado estamos frente a una relación jurídica de derecho público; el derecho privado regula relaciones entre particulares. De acuerdo con su contenido pecuniario o no: 1. R. Jurídicas Patrimoniales. (Testamento, sucesión, compra venta) 2. R. Jurídicas Extra patrimoniales. (Matrimonio, reconocimiento de un hijo) De acuerdo a si el sujeto pasivo se encuentra determinado: 1. R. Jurídicas absolutas. 2. R. jurídicas relativas. Son relaciones jurídicas relativas cuando el sujeto pasivo esta específicamente identificado; cuando no está identificado son absolutas. Por ejemplo: en la relación de derecho que yo tengo de movilizarme libremente en el territorio y los demás de respetarlo, es absoluta porque no es para un sujeto en particular sino para todos. En cambio si hago una compra venta es relativa porque yo sé a quién debo reclamarle el pago de la caja de cigarros. Compra venta: Es una relación de derecho privado, patrimonial, relativo. Nacimiento: Hechos y Actos jurídicos. Hechos: Acontecimientos o sucesos que se dan en la naturaleza. Por ej.: lluvia, frio, calor. Hechos naturales: no producen consecuencias jurídicas. Salida del sol. Hechos jurídicos: producen consecuencias jurídicas. Por ej.: nacimiento. Actos jurídicos: Cuando existe una voluntad humana que produce efectos jurídicos. CGU - CORRIENTE GREMIAL UNIVERSITARIA 2 Actos ilícitos: voluntad humana prohibida por el derecho. Actos lícitos: voluntad destinada a producir determinados efectos previstos por la norma. Se requiere VOLUNTAD: Que se exteriorice (no sirve solo el pensamiento) Que no se encuentre viciada con error, dolo o violencia. En la persona; por error de que me confundí; por engaño del vendedor. Que sea madura o consciente. Que coincida la intención real con la exteriorizada. Hay momentos en el que el acto y la relación siguen; pero el acto es el comienzo.
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