Logo Studenta

Obligaciones

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

CGU - CORRIENTE GREMIAL UNIVERSITARIA 
 
1 
 
Obligaciones 
Son derechos personales, que tienen superioridad económica, no suponen necesariamente de un objeto y otorgan 
ventajas en materia de circulación de bienes. 
Son ataduras en el cuerpo, poder sobre la persona. 
En el corpus iuris civilis de Justiniano nos dice que son un vínculo jurídico por el cual estamos constreñidos frente a 
otros a observar determinada conducta. (Hacer algo personalmente frente a la sociedad). 
Sujeto activo- Acreedor. 
Sujeto pasivo- deudor. 
Vinculo jurídico- une a los sujetos de derecho. 
Prestación- de título de dar, hacer o no hacer. 
Acción por la cual el sujeto pasivo está obligado a cumplir con la obligación de dar, hacer o no hacer. (Reclamar). 
 La fuente de las obligaciones: 
 Contrato: Acuerdo de voluntades, con previo acuerdo. 
 Cuasicontrato: No hay relación previa, no hay acuerdo previo. 
 Delito: hecho ilícito, con voluntad. Culpa. 
 Cuasidelito: hecho ilícito, sin intención. Con dolo. 
 La ley. 
En roma los únicos capaces de contraer obligaciones son los ciudadanos romanos (siu iuris, tener 3 status, libertatis, 
civitatis y familae. 
Elementos: 
Debito: deuda 
Obligatio: Obligacion de pagar anterior a la deuda. 
Evolución de las obligaciones: 
Comenzó con la obligación de la ley del ojo por ojo, diente por diente; de esta venganza sin límites se pasó a las 
compensaciones voluntarias y luego a las compensaciones obligatorias. 
Actualmente se pasó a la pena con tipificación del delito. 
Clasificación de las obligaciones: 
 Según su fuente: 
o Contrato 
o Cuasi contrato 
o Delito 
o Cuasi delito 
 Según su objeto: 
 CGU - CORRIENTE GREMIAL UNIVERSITARIA 
 
2 
 
o Dar (Entregar un objeto) 
o Hacer (realizar algo 
o No hacer 
o Genéricas: se refieren a las cosas no fungibles (compra de un esclavo), se deberá individualizar la 
cosa que debe prestarse. Por ejemplo me obligo a entregar a un esclavo griego. 
o Específicas: Se refieren a cosas fungibles (compra del esclavo Ticio). 
o Alternativas: Puedo intercambiar un objeto u otro. 
o Facultativas: El objeto obligado es uno u otro. 
Las obligaciones se extinguen por novación, esta n lugar de la persona y adquiere la deuda. 
o Reipersecutorias: Se busca a la cosa no la persona. Se exige el dinero, está en juego la cosa; 
obtención del objeto mismo del proceso. 
o Penales: Se extingue con la persona. Obtención de la indemnización. 
 
o Divisibles: Si se separan no pierden su utilidad. 
 
o Indivisibles: si se separan pierden su utilidad. 
 
 
o Naturales: Porque no existe jurídicamente posibilidad de que yo te la cobre (deuda de juego). 
o Civiles: Contrato de arrendamiento o todas las demás obligaciones.

Continuar navegando