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Sistemas_Juridicos

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CGU - CORRIENTE GREMIAL UNIVERSITARIA 
 
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Sistemas Jurídicos. 
Es un conjunto de normas de derecho que configuran un orden dotado de unidad, coherencia y plenitud. 
Unidad porque los cambios producidos dentro de ese conjunto de normas y la diversidad de estas, todas responden 
a elementos que le dan cohesión y permiten identificarlas como parte de un todo. 
Coherencia porque en dicho sistema existen mecanismos auto reguladores de su armonía, de modo tal que de existir 
dos normas que para un mismo casi propusieron soluciones diversas, una desplace a la otra. 
Finalmente plenitud ya que se afirma que un sistema jurídico no deja ninguna hipótesis sin solución. 
Todo sistema jurídico prevé los mecanismos para llenar los vacíos o ausencias de soluciones específicas mediante la 
aplicación de criterios generales que orientan la labor del aplicador del derecho. 
Sistema normativo, reconocido generalmente como obligatorio por ciertos órganos que el mismo sistema estatuye y 
regula las condiciones que esos órganos pueden disponer la ejecución de medidas coactivas en situaciones 
particulares, recurriendo al monopolio de la fuerza estatal. 
Es un sistema normativo ya que posee un conjunto de normas entrelazadas, relacionadas. 
Crea órganos que son fundamentales: 
- El órgano creador de normas. 
- El órgano que administra justicia 
- El órgano encargado de ejecutar las decisiones que tomo el órgano de 
administrar justicia. 
Familias de sistemas jurídicos: 
 Sistema jurídico romano-germánico / Continental-europeo: 
Sus raíces provienen del derecho romano (uruguaya). 
Importancia de la ley como fuente formal del derecho. 
 Sistema jurídico anglosajón (Estados Unidos, Reino Unido, Canadá): 
Su fuente principal de derecho es la jurisprudencia impulsada por los jueces y estudiosos del derecho. 
 Sistema jurídico religioso (países generalmente musulmanes): 
La religión y la norma jurídica se confunden en la realidad. 
 Sistemas jurídicos orientales (China y Japón): 
La costumbre es la fuente formal del derecho, cada vez se parecen mas al sistema europeo continental. 
 Sistemas jurídicos de normas internacionales: 
La costumbre se pone bajo la creación de normas internacionales con órganos especializados. 
Sistema Anglosajón: 
La familia jurídica del Common law o Derecho Anglosajón es un sistema jurídico se caracteriza por basarse más en la 
jurisprudencia que en las propias normas jurídicas. 
Nace principalmente del Derecho Ingles y es un espejo del acontecer histórico de ese país, 
proviene principalmente de la época medieval. 
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El sistema de derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo 
tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho 
tribunal) y en la interpretación que en estas sentencias se dan a las leyes, por esto es que las leyes pueden ser 
ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre 
leyes anteriores, pero similares). 
Antes del 1066 había un sistema que se basaba en la costumbre y se transmitían de manera oral. Ya en el 1066 se 
comienza a ver justicia en las cortes reales, conocido como el Common law. 
En 1482 aparece la equidi, empiezan a haber tribunales de la equidi y el Common law. Lo cual proporcionaban 
situaciones injustas. 
En 1860 el sistema logra unificarse para mayor rendimiento. 
En los añas 1920 a 1930 aproximadamente la ley comienza a tener importancia, el estado para participar debe crear 
leyes. 
Las fuentes formales en el derecho inglés, el derecho ingles están elaboradas históricamente por los tribunales, es 
ante todo un derecho jurisprudencial. 
La ley se ha limitado a una función correctora o complementaria de la jurisprudencia, pero actualmente ocupan un 
primer plano. 
Precedente-obligatorio, no es que la sentencia se aplica totalmente, se aplica la técnica de la distinción, cuestiones 
accesorias y la razón de ser, el motivo fundamental. La razón de ser se aplica si tenemos un caso similar. 
La Ratio decidenti, es decir, la razón de la decisión constituye una norma jurisprudencial que queda incorporada en 
el derecho inglés. 
Sistema norteamericano: 
En las primeras colonias inglesas se aplicaba la biblia; lo fundamental es la jurisprudencia y se construye con el fallo 
de los jueces.

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