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Responsabilidad Internacional del Estado

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RESPONSABILIDAD 
INTERNACIONAL 
DEL ESTADODEL ESTADO
DEFINICIÓN DE
RESPONSABILIDAD
Obligación de reparar y satisfacer un 
daño.
Es un principio de derecho 
internacional, y aún un concepto 
general de derecho que cualquier 
incumplimiento de un compromiso 
impone la obligación de efectuar una 
reparación .
HECHOS CAUSANTES DE
RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL
� Responsabilidad Internacional del 
Estado por hechos Internacionalmente 
Ilícitos .Ilícitos .
� Responsabilidad Internacional del 
Estado por hechos no Ilícitos .
PROYECTO DE RHI (RESPONSABILIDAD DEL
ESTADO POR HECHOS INTERNACIONALMENTE
ILÍCITOS)
Art 1 :
“Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su 
responsabilidad.”
Art 2
“Hay un hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un 
comportamiento consiste en una acción u omisión”
a) Es atribuible al Estado según el Derecho Internacio nal y 
b) Constituye una violación de una obligación Internac ional del 
EstadoEstado
Art 12:
“Hay violación de una obligación Internacional por un Estado 
cuando un hecho de este Estado no está de conformid ad con 
lo que de el exige esa obligación, sea cual fuere e l origen o la 
naturaleza de esa obligación.”
Art 13
“Un hecho del Estado no constituye violación de una obligación 
Internacional a menos que el Estado se halle vincul ado por 
dicha obligación en el momento en que se produce el hecho”
��RRESPONSABILIDADESPONSABILIDAD INTERNACIONALINTERNACIONAL
DELDEL ESTADOESTADO PORPOR HECHOSHECHOS
INTERNACIONALMENTEINTERNACIONALMENTE ILÍCITOSILÍCITOS
Elementos esenciales:
I. Existencia de un acto u omisión que viole una 
obligación establecida por una norma de Derecho 
Internacional vigente entre el Estado responsable 
del acto u omisión y el Estado afectado.del acto u omisión y el Estado afectado.
II. El acto ilícito debe ser imputable al Estado como 
persona jurídica.
III. Debe haberse producido un perjuicio o un daño 
como consecuencia del acto ilícito.
DISCUSIÓN SOBRE EL ELEMENTO
CULPABILIDAD
�Algunos autores comentan que la culpa 
forma parte de los elementos 
anteriormente mencionados.
�Pero como regla general, las normas de 
Derecho Internacional, no exigen un 
“requisito general de malicia o “requisito general de malicia o 
negligencia culpable”
�Lo generalmente relevante no es la 
actitud psicológica de los individuos que 
actúan como órganos del Estado sino la 
conducta objetiva del Estado.
LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Y LA TEORÍA DEL RIESGO
�El rechazo de la Teoría de la culpa del Derecho 
Internacional no debe llevar a la conclusión de que la 
responsabilidad en el DI descansa en el concepto de 
“Riesgo”
�Esta teoría implica principalmente la eliminación d el 
primer elemento constitutivo de la Responsabilidad 
Internacional, el acto ilícito.
Esta teoría impone la Responsabilidad de los Estado s Esta teoría impone la Responsabilidad de los Estado s 
en el ejercicio de ciertas actividades no prohibida s 
pero que aparejan ciertos riesgos
Ejemplos:
�Usos de objetos espaciales
�Utilización pacífica de la energía nuclear
�Contaminación marina
�Contaminación transfronteriza del Medio Ambiente
��RRESPONSABILIDADESPONSABILIDAD IINTERNACIONALNTERNACIONAL
DELDEL EESTADOSTADO PORPOR HECHOSHECHOS NONO IILÍCITOSLÍCITOS
�Se trata de reparar los daños causados por actos 
nocivos pero no ilícitos.
�En derecho Internacional General no se encuentran 
normas que establezcan concretamente la 
responsabilidad de un Estado cuando en su territori o 
o bajo su jurisdicción se realizan actividades no 
prohibidas pero peligrosas, que causen un daño a ot ro 
Estado atravesando fronteras Estado atravesando fronteras 
�Sin embargo existen algunos principios que pueden 
regular el tema indirectamente:
�No causar daños a terceros Estados.
�Deber de informar
�Deber de cooperar 
LA CDI DISTINGUIÓ ENTRE 
PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DEL 
DAÑO.
Se aplica : …“a las actividades no prohibidas por 
el DI que entrañen el riesgo de causar, por su 
consecuencias físicas un daño transfronterizo 
sensible” (Art 1)
�EN CUANTO A LA PREVENCION :�EN CUANTO A LA PREVENCION :
“El Estado de origen adoptará todas las medidas 
apropiadas para prevenir un daño transfronterizo 
sensible o, en todo caso minimizar el riesgo de 
causarlas” (Art 3)
�EN CUANTO A LA REPARACION:
CRIMEN ≠DELITO
�Crimen Internacional:
Se define como la violación por un Estado de una ob ligación 
internacional tan esencial para la salvaguardia de intereses 
fundamentales de la comunidad internacional que su 
violación esta reconocida como crimen por esa comun idad 
en su conjunto
Delito Internacional:� Delito Internacional:
Forma parte de una categoría mucho más amplia donde se 
clasifican una gran cantidad de ofensas de menor gr avedad 
que los crímenes anteriormente señalados.
.
LA CDI ELIMINO LA EXPRESION 
ANTERIOR Y SUS MECANISMOS
CRIMEN VIOLACIONES
GRAVES DE
OBLIGACIONES
EMANADAS DE NORMAS
IMPERATIVAS DE DI
GENERAL
DELITO SIGUE SIENDO LO 
MISMO, PERO CON 
DIFERENTE NOMBRE
EN CUANTO A LOS MECANISMOSEN CUANTO A LOS MECANISMOS :
ANTES DESPUES
CRIMENES 
(CON SU 
NUEVA 
PUEDEN 
RECLAMAR 
SUJETOS 
DISTINTOS DEL 
SON 
IMPUTABLES AL 
INDIVIDUO.
NUEVA 
ACEPCION)
DISTINTOS DEL 
ESTADO 
DIRECTAMENTE 
LESIONADO
DELITOS SOLO EL ESTADO 
AFECTADO ESTA 
FACULTADO A 
RECLAMAR
SE REGULA POR 
LA 
INTERVENCION
DE LOS 
ESTADOS 
LESIONADOS Y 
NO LESIONADOS
INVOCACIÓN DE
RESPONSABILIDAD
El proyecto permite establecer tres 
situaciones diferentes con respecto a la 
responsabilidad 
�Invocación de responsabilidad por el 
Estado lesionado.Estado lesionado.
�Invocación de responsabilidad por 
Estado diferente al lesionado.
�Violaciones graves de obligaciones 
emanadas de normas imperativas de DI 
general.
CIRCUNSTANCIAS QUE
EXCLUYEN LA ILICITUD
(CDI)
♥El consentimiento del Estado Víctima 
♥Las contramedidas o represalias
♥La fuerza mayor y el caso fortuito
♥Peligro extremo de salvar la vida
♥La legítima defensa ♥La legítima defensa 
♥El Estado de Necesidad
LA RESPONSABILIDAD DEL
ESTADO, PUEDE SER
CAUSADA ..
�Por la conducta de sus órganos
�Por los Actos de los 
Particulares
�POR LA CONDUCTA DE SU ÓRGANOS
El Estado es responsable de todos sus órganos, 
cualquiera sea su jerarquía
Art 4 (RHI)
1. “Se considera hecho de Estado según el DI, el 
comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea 
que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, 
judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su 
posición en la Organización del Estado, y tanto si 
pertenece al Gobierno Central como a una división 
territorial del Estado”territorial del Estado”
2. “Se entenderá que órgano incluye toda persona o 
entidad que tenga esa condición según el Derecho 
interno del Estado”
El Estado como sujeto de DI es considerado 
responsable del comportamiento de todos los 
órganos, servicios y funcionarios que forman parte de 
su organización y actúan en esa capacidad 
independientemente que tengan capacidad jurídica 
separada según el Derecho Interno.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO CAUSADA POR SUS ÓRGANOS
Poder
Legislativo
Poder Judicial Poder Ejecutivo
La promulgación de 
una ley sea contraria 
al DI
Sentencia de un 
tribunal interno que 
sea incompatible con 
una regla de DI
Responsabilidad por 
actos ilícitos, aun 
cuando estos se 
realicen fuera de los 
límites de su 
competencia, cuando 
estos sean contrarios 
al D interno
La falta de legislación
necesaria para el 
cumplimiento de las 
obligaciones de DI
Denegación de 
Justicia
Un E es responsable 
por una decisión 
judicial contraria al 
D.interno
�POR ACTOS DE LOS PARTICULARES
�Los individuos dentro de un territorio de un Estado 
pueden efectuar actos que afecten adversamente los 
derechos de otros Estados.
�Anteriormente se basaba en la responsabilidad 
colectiva o la solidaridad de grupo, se tomaba al 
Estado como cómplice del hecho ilícito cometido por 
un particular.
�Actualmente el Estado solo es responsable,cuando 
“ha dejado de tomar las medidas que bajo las “ha dejado de tomar las medidas que bajo las 
circunstancias se debieron haber tomado 
normalmente para impedir o reparar el hecho o para 
infligir un castigo para los actos que causaron el 
daño” Actualmente existe complicidad cuando el 
estado tiene consciencia de que un individuo tiene la 
intensión de cometes un ilícito contra otro Estado y no 
toma ninguna medida para evitarlo, o le da protecci ón 
al delincuente por su negativa a extraditarlo o 
castigarlo.
MODALIDADES DE REPARACIÓN POR LA
INFRACCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN
INTERNACIONAL
�Un Estado cumple con la responsabilidad que le incu rre por la 
violación de una obligación internacional, reparand o el daño 
causado.
Las Modalidades son:
�Restitución: restablecer la situación que hubiera existido �Restitución: restablecer la situación que hubiera existido 
de no haber ocurrido el acto u omisión ilícitos
�Resarcimiento o Indemnización: forma usual 
de reparación , a través de la compensación monetar ia se deben borrar 
las consecuencias del acto ilícito.
�Satisfacción : Adecuada reparación para el daño moral a la 
dignidad o personalidad del Estado
RECLAMACIÓN POR LOS ESTADOS
POR LA VIOLACIÓN DE LOS
DERECHOS DE SUS NACIONALES .
Naturaleza de la Protección:
�La determinación de la responsabilidad internaciona l 
por actos ilícitos que violan los derechos de los 
extranjeros se asegura mediante el ejercicio de la 
protección diplomática y la presentación de 
reclamaciones.
�El Estado debe ser considerado como el único juez 
para decidir si acuerda su protección, el alcance d e 
esta y el momento en que ha de cesar.
ININININ
LUCIA ROLAN
MELODY MACIEL

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