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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADODEL ESTADO DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD Obligación de reparar y satisfacer un daño. Es un principio de derecho internacional, y aún un concepto general de derecho que cualquier incumplimiento de un compromiso impone la obligación de efectuar una reparación . HECHOS CAUSANTES DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL � Responsabilidad Internacional del Estado por hechos Internacionalmente Ilícitos .Ilícitos . � Responsabilidad Internacional del Estado por hechos no Ilícitos . PROYECTO DE RHI (RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS) Art 1 : “Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad.” Art 2 “Hay un hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consiste en una acción u omisión” a) Es atribuible al Estado según el Derecho Internacio nal y b) Constituye una violación de una obligación Internac ional del EstadoEstado Art 12: “Hay violación de una obligación Internacional por un Estado cuando un hecho de este Estado no está de conformid ad con lo que de el exige esa obligación, sea cual fuere e l origen o la naturaleza de esa obligación.” Art 13 “Un hecho del Estado no constituye violación de una obligación Internacional a menos que el Estado se halle vincul ado por dicha obligación en el momento en que se produce el hecho” ��RRESPONSABILIDADESPONSABILIDAD INTERNACIONALINTERNACIONAL DELDEL ESTADOESTADO PORPOR HECHOSHECHOS INTERNACIONALMENTEINTERNACIONALMENTE ILÍCITOSILÍCITOS Elementos esenciales: I. Existencia de un acto u omisión que viole una obligación establecida por una norma de Derecho Internacional vigente entre el Estado responsable del acto u omisión y el Estado afectado.del acto u omisión y el Estado afectado. II. El acto ilícito debe ser imputable al Estado como persona jurídica. III. Debe haberse producido un perjuicio o un daño como consecuencia del acto ilícito. DISCUSIÓN SOBRE EL ELEMENTO CULPABILIDAD �Algunos autores comentan que la culpa forma parte de los elementos anteriormente mencionados. �Pero como regla general, las normas de Derecho Internacional, no exigen un “requisito general de malicia o “requisito general de malicia o negligencia culpable” �Lo generalmente relevante no es la actitud psicológica de los individuos que actúan como órganos del Estado sino la conducta objetiva del Estado. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y LA TEORÍA DEL RIESGO �El rechazo de la Teoría de la culpa del Derecho Internacional no debe llevar a la conclusión de que la responsabilidad en el DI descansa en el concepto de “Riesgo” �Esta teoría implica principalmente la eliminación d el primer elemento constitutivo de la Responsabilidad Internacional, el acto ilícito. Esta teoría impone la Responsabilidad de los Estado s Esta teoría impone la Responsabilidad de los Estado s en el ejercicio de ciertas actividades no prohibida s pero que aparejan ciertos riesgos Ejemplos: �Usos de objetos espaciales �Utilización pacífica de la energía nuclear �Contaminación marina �Contaminación transfronteriza del Medio Ambiente ��RRESPONSABILIDADESPONSABILIDAD IINTERNACIONALNTERNACIONAL DELDEL EESTADOSTADO PORPOR HECHOSHECHOS NONO IILÍCITOSLÍCITOS �Se trata de reparar los daños causados por actos nocivos pero no ilícitos. �En derecho Internacional General no se encuentran normas que establezcan concretamente la responsabilidad de un Estado cuando en su territori o o bajo su jurisdicción se realizan actividades no prohibidas pero peligrosas, que causen un daño a ot ro Estado atravesando fronteras Estado atravesando fronteras �Sin embargo existen algunos principios que pueden regular el tema indirectamente: �No causar daños a terceros Estados. �Deber de informar �Deber de cooperar LA CDI DISTINGUIÓ ENTRE PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO. Se aplica : …“a las actividades no prohibidas por el DI que entrañen el riesgo de causar, por su consecuencias físicas un daño transfronterizo sensible” (Art 1) �EN CUANTO A LA PREVENCION :�EN CUANTO A LA PREVENCION : “El Estado de origen adoptará todas las medidas apropiadas para prevenir un daño transfronterizo sensible o, en todo caso minimizar el riesgo de causarlas” (Art 3) �EN CUANTO A LA REPARACION: CRIMEN ≠DELITO �Crimen Internacional: Se define como la violación por un Estado de una ob ligación internacional tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad internacional que su violación esta reconocida como crimen por esa comun idad en su conjunto Delito Internacional:� Delito Internacional: Forma parte de una categoría mucho más amplia donde se clasifican una gran cantidad de ofensas de menor gr avedad que los crímenes anteriormente señalados. . LA CDI ELIMINO LA EXPRESION ANTERIOR Y SUS MECANISMOS CRIMEN VIOLACIONES GRAVES DE OBLIGACIONES EMANADAS DE NORMAS IMPERATIVAS DE DI GENERAL DELITO SIGUE SIENDO LO MISMO, PERO CON DIFERENTE NOMBRE EN CUANTO A LOS MECANISMOSEN CUANTO A LOS MECANISMOS : ANTES DESPUES CRIMENES (CON SU NUEVA PUEDEN RECLAMAR SUJETOS DISTINTOS DEL SON IMPUTABLES AL INDIVIDUO. NUEVA ACEPCION) DISTINTOS DEL ESTADO DIRECTAMENTE LESIONADO DELITOS SOLO EL ESTADO AFECTADO ESTA FACULTADO A RECLAMAR SE REGULA POR LA INTERVENCION DE LOS ESTADOS LESIONADOS Y NO LESIONADOS INVOCACIÓN DE RESPONSABILIDAD El proyecto permite establecer tres situaciones diferentes con respecto a la responsabilidad �Invocación de responsabilidad por el Estado lesionado.Estado lesionado. �Invocación de responsabilidad por Estado diferente al lesionado. �Violaciones graves de obligaciones emanadas de normas imperativas de DI general. CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYEN LA ILICITUD (CDI) ♥El consentimiento del Estado Víctima ♥Las contramedidas o represalias ♥La fuerza mayor y el caso fortuito ♥Peligro extremo de salvar la vida ♥La legítima defensa ♥La legítima defensa ♥El Estado de Necesidad LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, PUEDE SER CAUSADA .. �Por la conducta de sus órganos �Por los Actos de los Particulares �POR LA CONDUCTA DE SU ÓRGANOS El Estado es responsable de todos sus órganos, cualquiera sea su jerarquía Art 4 (RHI) 1. “Se considera hecho de Estado según el DI, el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la Organización del Estado, y tanto si pertenece al Gobierno Central como a una división territorial del Estado”territorial del Estado” 2. “Se entenderá que órgano incluye toda persona o entidad que tenga esa condición según el Derecho interno del Estado” El Estado como sujeto de DI es considerado responsable del comportamiento de todos los órganos, servicios y funcionarios que forman parte de su organización y actúan en esa capacidad independientemente que tengan capacidad jurídica separada según el Derecho Interno. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO CAUSADA POR SUS ÓRGANOS Poder Legislativo Poder Judicial Poder Ejecutivo La promulgación de una ley sea contraria al DI Sentencia de un tribunal interno que sea incompatible con una regla de DI Responsabilidad por actos ilícitos, aun cuando estos se realicen fuera de los límites de su competencia, cuando estos sean contrarios al D interno La falta de legislación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de DI Denegación de Justicia Un E es responsable por una decisión judicial contraria al D.interno �POR ACTOS DE LOS PARTICULARES �Los individuos dentro de un territorio de un Estado pueden efectuar actos que afecten adversamente los derechos de otros Estados. �Anteriormente se basaba en la responsabilidad colectiva o la solidaridad de grupo, se tomaba al Estado como cómplice del hecho ilícito cometido por un particular. �Actualmente el Estado solo es responsable,cuando “ha dejado de tomar las medidas que bajo las “ha dejado de tomar las medidas que bajo las circunstancias se debieron haber tomado normalmente para impedir o reparar el hecho o para infligir un castigo para los actos que causaron el daño” Actualmente existe complicidad cuando el estado tiene consciencia de que un individuo tiene la intensión de cometes un ilícito contra otro Estado y no toma ninguna medida para evitarlo, o le da protecci ón al delincuente por su negativa a extraditarlo o castigarlo. MODALIDADES DE REPARACIÓN POR LA INFRACCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL �Un Estado cumple con la responsabilidad que le incu rre por la violación de una obligación internacional, reparand o el daño causado. Las Modalidades son: �Restitución: restablecer la situación que hubiera existido �Restitución: restablecer la situación que hubiera existido de no haber ocurrido el acto u omisión ilícitos �Resarcimiento o Indemnización: forma usual de reparación , a través de la compensación monetar ia se deben borrar las consecuencias del acto ilícito. �Satisfacción : Adecuada reparación para el daño moral a la dignidad o personalidad del Estado RECLAMACIÓN POR LOS ESTADOS POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE SUS NACIONALES . Naturaleza de la Protección: �La determinación de la responsabilidad internaciona l por actos ilícitos que violan los derechos de los extranjeros se asegura mediante el ejercicio de la protección diplomática y la presentación de reclamaciones. �El Estado debe ser considerado como el único juez para decidir si acuerda su protección, el alcance d e esta y el momento en que ha de cesar. ININININ LUCIA ROLAN MELODY MACIEL
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