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Asilo – RefugioAsilo – Refugio Extradición Asilo •Concepto Obligación recíproca convencional o consuetudinaria, que los Estados asumen comprometiéndose a brindar y respetar que otros Estados acuerden una protección de urgencia a las personas, cualquiera sea su nacionalidad , perseguida por razones políticas y cuya vida , integridad seguridad o libertad se encuentre en peligro inminente por actos amenazas o encuentre en peligro inminente por actos amenazas o persecuciones de las autoridades del Estado en que se encuentran y donde actúan políticamente o por grupos de personas organizadas o no, cuya acción este fuera del control de las autoridades constituidas. El derecho de asilo en todas sus variedades, debe considerarse como un instrumento puesto al servicio de los seres humanos para la defensa de que sus derechos fundamentales en momentos en que estos corren serios riesgos de ser afectados irreversiblemente en el Estado en que se encuentran. Tipos de Asilo : - Diplomático- Diplomático - Territorial Ambas modalidades se encuentran definidos en la Conferencia Iberoamericana de Montevideo sobre Derecho de Asilo de Octubre de 1996. Asilo Territorial •Derecho de un Estado de dar protección en su territorio a los perseguidos bajo el riesgo de perder su vida o libertad por motivos políticos, por delitos políticos o conexos a éstos. •Toda persona tiene derecho a solicitar este asilo. •Es una potestad soberana del Estado asilante. •Naturaleza jurídica vinculada a la soberanía territorial, lo cual permite que el instituto tenga carácter universal. •Es una herramienta muy eficaz para garantizar los derechos fundamentales. •No es necesario ningún tratado. •Es una manifestación de voluntad o reconocimiento del Estado. •Debe ser respetado por los demás Estados. Asilo Diplomático : El Derecho de un Estado a conceder en los locales de sus representaciones diplomáticas, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, la protección a perseguidos por motivos políticos, delitos políticos o conexos a esta, por el tiempo estrictamente necesario para garantizar la necesidad del solicitante, ante el peligro de ser privado de su vida o libertad. Extensión del Derecho de Asilo 2 posibilidades: 1) El derecho de asilar, es decir el derecho activo del asilo 2) La tolerancia de su ejercicio que es la aceptación pasiva. Tratados •Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889 . Legisla sobre asilo y liga a Argentina , Bolivia , Paraguay, Perú y Uruguay.Uruguay. •Convención de sobre Asilo Diplomático de La Habana de 1928. Se vincula los restantes países latinoamericanos me nos Venezuela. •Convención de Montevideo de 1939 . Ratificado por Paraguay y Uruguay. •Convención de Asilo Diplomático de Caracas de 1954. Uruguay, Argentina, Brasil. Costa Rica, Ecuador. El Salvador, Guatemala, Haití, México, Pan amá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela. •Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo Territorial. Hay dos países que han aceptado en la práctica el ejercicio del asilo en su territorio a pesar que no estén obligados por ninguna Convención, que son España y Portugal. Personas a quien se le concede el asilo: • Delincuentes políticos • Perseguidos por delitos políticos• Perseguidos por delitos políticos • Sin distinción de nacionalidad, es secundaria. ¿En qué momento, en qué oportunidad se puede acordar el derecho a asilo? • Según la Convención de 1889 sobre derecho Penal Internacional, implícitamente faculta al Estado que concede el asilo, para acordarlo en cualquier oportunidad, sin limitación alguna.cualquier oportunidad, sin limitación alguna. • La Convención de Habana, al igual que la convención de Caracas agrega, disposiciones sobre el requisito de urgencia. CATEGORIAS EXCLUIDAS DEL ASILO • ATENTADO CONTRA LA VIDA, INTEGRIDAD CORPORAL O LIBERTAD, INCLUYENDO A AGENTES DIPLOMATICOS. • TOMA DE REHENES O EL SECUESTRO DE PERSONAS • ATENTADO CONTRA PERSONAS Y BIENES COMETIDOS MEDIANTE EL EMPLEO DE BOMBAS, GRANADAS, ARMAS DE FUEGO, ETC.FUEGO, ETC. • ACTOS DE CAPTURA ILICITA DE BUQUES O AERONAVES (comprendido en el Convenio para la Represion de Actos Ilicitos dirigidos contra la seguridad de la Aviacion Civil de 1971). • EN GENERAL CUALQUIER ACTO DE VIOLENCIA QUE ESTE DIRIGIDO CONTRA LA VIDA, INTEGRIDAD CORPORAL DE LAS PERSONAS, CON EL PROPOSITO DE ATEMORIZAR A LOS HABITANTES de UNA POBLACION O A SECTORES DE LA MISMA, O LLEVAR A CABO REPRESARIA DE CARÁCTER POLITICO, RACIAL O RELIGIOSO. LUGARES DE ASILO: • En el asilo territorial, comprende todo el territorio del Estado asilante • Que estén bajo su responsabilidad y administración directa • En el caso del asilo diplomático, comprende la sede de las misiones diplomáticas permanente del Estado las misiones diplomáticas permanente del Estado acreditante, en el Estado receptor, y la residencia particular del jefe de la misión. • NO comprende LOS CONSULADOS, NI SEDES DE LAS O.I • Pueden también serlo: campamentos militares, las naves o aeronaves militares que se encuentran en su puerto y aeropuerto. CASO HAYA DE LA TORRE • En el Caso Haya de la Torre o Caso del Asilo (Colombia vs Perú) , juicio que tuvo lugar el 20 de noviembre de 1950, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) reconoció que el artículo 38 de su Estatuto admite la posibilidad de principio de las costumbres regionales, sino que además, según Soerensen, se invierte la carga de la prueba respecto a la costumbre internacional. • El embajador colombiano en Lima, Perú acogió a Víctor Raúl Haya de la Torre, fundador y líder de la Alianza Popular Revolucionaria Americana después de que su facción fracasara al golpe de estado que tuvo lugar en Perú el 3 de octubre de al golpe de estado que tuvo lugar en Perú el 3 de octubre de 1948. El gobierno colombiano le garantizó el asilo, pero el gobierno peruano quería capturarle en cuanto estuviera en suelo peruano. • Colombia sostenía que de acuerdo con las convenciones en vigor, el Tratado de Bolivia sobre extradición de 1911, la Convención de la Habana sobre asilo de 1928, la Convención de Montevideo sobre asilo político de 1933, y de acuerdo al Derecho internacional americano, estaban legitimados para decidir si debía darse asilo y su decisión unilateral obligaba al Perú.
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