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Asilo, refugio y extradición

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Asilo – RefugioAsilo – Refugio
Extradición
Asilo
•Concepto
Obligación recíproca convencional o consuetudinaria, que los 
Estados asumen comprometiéndose a brindar y respetar que otros 
Estados acuerden una protección de urgencia a las personas, 
cualquiera sea su nacionalidad , perseguida por razones 
políticas y cuya vida , integridad seguridad o libertad se 
encuentre en peligro inminente por actos amenazas o encuentre en peligro inminente por actos amenazas o 
persecuciones de las autoridades del Estado en que se encuentran 
y donde actúan políticamente o por grupos de personas organizadas 
o no, cuya acción este fuera del control de las autoridades 
constituidas.
El derecho de asilo en todas sus variedades, debe considerarse 
como un instrumento puesto al servicio de los seres humanos para 
la defensa de que sus derechos fundamentales en momentos en 
que estos corren serios riesgos de ser afectados irreversiblemente 
en el Estado en que se encuentran.
Tipos de Asilo :
- Diplomático- Diplomático
- Territorial
Ambas modalidades se encuentran definidos en la Conferencia Iberoamericana 
de Montevideo sobre Derecho de Asilo de Octubre de 1996.
Asilo Territorial
•Derecho de un Estado de dar protección en su territorio a los perseguidos bajo 
el riesgo de perder su vida o libertad por motivos políticos, por delitos políticos 
o conexos a éstos.
•Toda persona tiene derecho a solicitar este asilo.
•Es una potestad soberana del Estado asilante.
•Naturaleza jurídica vinculada a la soberanía territorial, lo cual permite que el 
instituto tenga carácter universal.
•Es una herramienta muy eficaz para garantizar los derechos fundamentales.
•No es necesario ningún tratado.
•Es una manifestación de voluntad o reconocimiento del Estado.
•Debe ser respetado por los demás Estados.
Asilo Diplomático :
El Derecho de un Estado a conceder en los locales de sus 
representaciones diplomáticas, naves de guerra, campamentos o 
aeronaves militares, la protección a perseguidos por motivos 
políticos, delitos políticos o conexos a esta, por el tiempo 
estrictamente necesario para garantizar la necesidad del 
solicitante, ante el peligro de ser privado de su vida o libertad.
Extensión del Derecho de Asilo
2 posibilidades:
1) El derecho de asilar, es decir el derecho activo del 
asilo
2) La tolerancia de su ejercicio que es la aceptación 
pasiva.
Tratados
•Tratado de Derecho Penal de 
Montevideo de 1889 .
Legisla sobre asilo y liga a Argentina , Bolivia , Paraguay, Perú y 
Uruguay.Uruguay.
•Convención de sobre Asilo 
Diplomático de La Habana de 1928.
Se vincula los restantes países latinoamericanos me nos Venezuela.
•Convención de Montevideo de 1939 . Ratificado 
por Paraguay y Uruguay.
•Convención de Asilo Diplomático de 
Caracas de 1954. Uruguay, Argentina, Brasil. Costa Rica, 
Ecuador. El Salvador, Guatemala, Haití, México, Pan amá, Paraguay, Perú, 
República Dominicana y Venezuela.
•Convención de Caracas de 1954 sobre 
Asilo Territorial.
Hay dos países que han aceptado en la práctica el 
ejercicio del asilo en su territorio a pesar que no estén 
obligados por ninguna Convención, que son España y 
Portugal. 
Personas a quien se le concede el asilo:
• Delincuentes políticos
• Perseguidos por delitos políticos• Perseguidos por delitos políticos
• Sin distinción de nacionalidad, es 
secundaria.
¿En qué momento, en qué oportunidad 
se puede acordar el derecho a asilo?
• Según la Convención de 1889 sobre derecho 
Penal Internacional, implícitamente faculta al 
Estado que concede el asilo, para acordarlo en 
cualquier oportunidad, sin limitación alguna.cualquier oportunidad, sin limitación alguna.
• La Convención de Habana, al igual que la 
convención de Caracas agrega, disposiciones 
sobre el requisito de urgencia.
CATEGORIAS EXCLUIDAS DEL 
ASILO
• ATENTADO CONTRA LA VIDA, INTEGRIDAD CORPORAL O 
LIBERTAD, INCLUYENDO A AGENTES DIPLOMATICOS.
• TOMA DE REHENES O EL SECUESTRO DE PERSONAS
• ATENTADO CONTRA PERSONAS Y BIENES COMETIDOS 
MEDIANTE EL EMPLEO DE BOMBAS, GRANADAS, ARMAS DE 
FUEGO, ETC.FUEGO, ETC.
• ACTOS DE CAPTURA ILICITA DE BUQUES O AERONAVES 
(comprendido en el Convenio para la Represion de Actos Ilicitos 
dirigidos contra la seguridad de la Aviacion Civil de 1971).
• EN GENERAL CUALQUIER ACTO DE VIOLENCIA QUE ESTE 
DIRIGIDO CONTRA LA VIDA, INTEGRIDAD CORPORAL DE LAS 
PERSONAS, CON EL PROPOSITO DE ATEMORIZAR A LOS 
HABITANTES de UNA POBLACION O A SECTORES DE LA 
MISMA, O LLEVAR A CABO REPRESARIA DE CARÁCTER 
POLITICO, RACIAL O RELIGIOSO.
LUGARES DE ASILO:
• En el asilo territorial, comprende todo el territorio del 
Estado asilante
• Que estén bajo su responsabilidad y administración 
directa
• En el caso del asilo diplomático, comprende la sede de 
las misiones diplomáticas permanente del Estado las misiones diplomáticas permanente del Estado 
acreditante, en el Estado receptor, y la residencia 
particular del jefe de la misión.
• NO comprende LOS CONSULADOS, NI SEDES DE 
LAS O.I 
• Pueden también serlo: campamentos militares, las 
naves o aeronaves militares que se encuentran en su 
puerto y aeropuerto.
CASO HAYA DE LA TORRE
• En el Caso Haya de la Torre o Caso del Asilo (Colombia vs 
Perú) , juicio que tuvo lugar el 20 de noviembre de 1950, la 
Corte Internacional de Justicia (CIJ) reconoció que el artículo 38 
de su Estatuto admite la posibilidad de principio de las 
costumbres regionales, sino que además, según Soerensen, se 
invierte la carga de la prueba respecto a la costumbre 
internacional.
• El embajador colombiano en Lima, Perú acogió a Víctor Raúl 
Haya de la Torre, fundador y líder de la Alianza Popular 
Revolucionaria Americana después de que su facción fracasara 
al golpe de estado que tuvo lugar en Perú el 3 de octubre de al golpe de estado que tuvo lugar en Perú el 3 de octubre de 
1948. El gobierno colombiano le garantizó el asilo, pero el 
gobierno peruano quería capturarle en cuanto estuviera en 
suelo peruano.
• Colombia sostenía que de acuerdo con las convenciones en 
vigor, el Tratado de Bolivia sobre extradición de 1911, la 
Convención de la Habana sobre asilo de 1928, la Convención 
de Montevideo sobre asilo político de 1933, y de acuerdo al 
Derecho internacional americano, estaban legitimados para 
decidir si debía darse asilo y su decisión unilateral obligaba al 
Perú.

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