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EL ASILO EN EL DERECHO INTERNACIONAL Dr. Jorge R. Mariño Fages 1 Concepto Se entiende por asilo en término amplio, al amparo que un Estado otorga a un extranjero cuando es perseguido por motivos políticos o ideológicos por otro Estado. Es una institución humanitaria porque tiende a resguardar la vida, la seguridad y la libertad de las personas, de ahí que se vincule esta figura con la preocupación internacional por la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales 2 . Antecedentes La palabra “asilo” proviene del latín asylum que deriva del griego ásylon, que significa “sitio inviolable” 3 . La concepción del asilo tiene orígenes remotos, que se pierden en la historia de la humanidad. Se sabe que las civilizaciones y los pueblos en la antigüedad la utilizaron, inspirados en sentimientos como la compasión, la amistad, la buena voluntad, la piedad, la simpatía, etc.; incluso en la mitología griega se hace referencia a este comportamiento que han tenido sus protagonistas, como la protección que le dispensó en Atenas, el Rey Teseo a Edipo, Rey de Tebas 4 . En sus comienzos el asilo se admitía solamente por delitos comunes, porque los delitos políticos eran considerados sacrílegos o de lesa humanidad, pero con la Revolución Francesa se produce un cambio copernicano, concediéndose el asilo por motivos o delitos políticos y dejando de lado los delitos comunes 5 . 1 Profesor Titular de Derecho Internacional Público, Cátedra “A”, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE; Doctor en Derecho Público, Política y Gobierno; Magister en Derecho de la Integración Regional. 2 Conf. PASTOR RIDRUEJO, José A., “Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales”, Tecnos, Madrid, 1992, p.259. 3 Diccionario de la Real Academia Española, en www.rae.es 4 Edipo, Rey de Tebas, luego de enterarse que le había dado muerte a su padre Layo y que se casara con su propia madre Yocasta, y que ésta al saberlo se suicidara y que él mismo por auto castigo se cegara y fuera perseguido por su cuñado Creonte y sus hijos Eteocles y Polinices, encontró protección en Atenas, que le brindó su Rey Teseo, en “El Asilo en la Historia”, ACNUR UNHCR, la Agencia de la ONU para los refugiados, en www.acnur.org/el-acnur/historia-del-acnur/el-asilo-en-la-historia 5 RAMÍREZ SINEIRO, José Manuel,” El asilo diplomático. Connotaciones actuales de un atavismo internacional”, Misión Jurídica, Revista de Derecho y Ciencias Sociales, Nº5, Enero-Diciembre 2012, Dialnet, p.93/94, en file:///C:/Users/Martin/Downdouds/Dialnet-ElAsiloDiplomatico-5167638%20(1).pdf http://www.rae.es/ http://www.acnur.org/el-acnur/historia-del-acnur/el-asilo-en-la-historia file:///C:/Users/Martin/Downdouds/Dialnet-ElAsiloDiplomatico-5167638%20(1).pdf Así con el transcurso del tiempo el asilo se ha ido modificando y modelando hasta adquirir los rasgos que lo identifican en la actualidad. Ya en el sistema estatal, el fundamento jurídico de ésta institución, se basa en el principio de la soberanía territorial de los Estados. La institución del asilo no debe confundirse con la del refugiado que se plasmó para resolver la crisis humanitaria desatada en Europa durante e inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, y que se reguló a través de la Convención sobre el Estatuto del Refugiado 6 , aprobado en Ginebra en 1951 y modificado por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados 7 , adoptado en Nueva York en 1967, que amplía el ámbito espacial (universal) y temporal (actos anteriores y posteriores a 1951), definiendo al refugiado como “aquella persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores no quiera acogerse a la protección de tal país o que careciendo de nacionalidad y hallándose, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él” (art.1.A.2; modif. por art.1.2). El reconocimiento del status de refugiado sólo le confiere a la persona un derecho que consiste en la obligación por parte del Estado de no devolverlo en ningún caso al territorio del Estado en que sufren o temen sufrir persecución (principio que se conoce como no-refoulement); lo que no le impide enviarlo o devolverlo a otro Estado considerado como seguro 8 . Clases Con el paso del tiempo y los diferentes lugares se fueron distinguiendo dos clases de asilo, el territorial y el diplomático 9 , en razón del espacio físico donde se lo concreta, esto es el territorio o la embajada de un Estado. Asilo Territorial En el asilo territorial, el extranjero que es perseguido por motivos políticos o ideológicos por un Estado, ingresa al territorio de otro y éste lo acoge, lo asiste. Este tipo de asilo es reconocido por el derecho internacional general, es decir por todos los Estados de la comunidad internacional. 6 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Ginebra 1951, ACNUR, en www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=admin/Documentos/bdl/2001/005 7 Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, Nueva York, 1967, ACNUR, en www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=admin/Documentos/BDL/2001/0003 8 DIÉZ DE VELAZCO, Manuel, “Instituciones de derecho internacional público”, Tecnos, Madrid, 1997, ps.505/506. 9 Conf. DIÉZ DE VELAZCO, Manuel, ob. cit., p.503. http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=admin/Documentos/bdl/2001/005 http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=admin/Documentos/BDL/2001/0003 Originariamente se entendía que era una concesión graciosa por parte del Estado asilante respecto a un extranjero; empero cuando la Asamblea General de la ONU dicta la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” 10 en 1948, en el punto 1 del art.14 se expresa que “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país” y en el punto 2, se agrega que el asilo “no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”, por lo que conforme a dicha normativa, se podría decir que el asilo ya no sólo sería una mera acción benevolente del Estado concedente, sino que pasaría a ser considerado como un derecho que tienen los extranjeros perseguidos por cuestiones políticas 11 y que además ha adquirido el rango de ser un verdadero “derecho humano”. Sin embargo es de observar, que a los fines prácticos, este derecho “se proyecta más como expectativa de protección, que como efectivo derecho subjetivo individual en la medida, que a diferencia de los derechos humanos clásicos, éste requiere intervención estatal y no una mera permisividad 12 , porque en definitiva es el Estado de acogida el que decide su concesión o no. Asimismo, es de advertir que una Declaración no reviste efecto vinculante para los Estados y por otra parte cuando se aprobó el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que es un tratado y que por lo tanto es obligatorio su cumplimiento para los Estados que lo ratifican, no se lo incluyó al “derecho de asilo”, entre los derechos humanos, porque no hubo acuerdo sobre las categorías de personas que podrían beneficiarse de tal derecho 13 . A su vez, en su primer período de sesiones de 1949, la Comisión de Derecho Internacional, preparó un listado de 14 temas para su estudio entre los que se encontraba el “derecho de asilo” 14 , pero su falta de tratamiento hizo que en 1959, por Resolución nº1400 (XIV), la Asamblea General le pidiera que tan prontocomo lo considerara oportuno codificara los principios y 10 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Naciones Unidas, en www.un.org/es/universal- declaration-human-rights/ 11 En sentido contrario, “parece haber amplio consenso general en cuanto a que el denominado derecho de asilo es, de ninguna manera, un derecho que tiene el extranjero de exigir asilo por parte del Estado en cuyo territorio él trata de permanecer, pues es materia de absoluta discreción de éste de conceder o no dicho asilo”; SORENSEN, Max, “Manual de Derecho Internacional Público”, Fondo de Cultura Económica, México, 1978, p.471. 12 RAMÍREZ SINEIRO, José Manuel, ob. cit., p.93. 13 PASTOR RIDRUEJO, José A., ob. cit., p.259. 14 Comisión sobre derecho internacional, CINU, Centro de Información de las Naciones Unidas, en www.cinu.mxtemas/derecho-internacional/comision-sobre-derecho-interna/ http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ http://www.cinu.mxtemas/derecho-internacional/comision-sobre-derecho-interna/ normas de derecho internacional relacionados con el derecho de asilo 15 , situación que sigue pendiente. Para darle un poco más de consistencia jurídica en 1967, la Asamblea General de la ONU adoptó la “Declaración sobre el Asilo Territorial” 16 , donde se establece que el otorgamiento del asilo es un acto pacífico y humanitario, por lo que no puede ser considerado inamistoso por ningún Estado, que se lo hace en ejercicio de la soberanía, que el Estado que lo concede es el que debe calificar las causas que lo motivan y que debe ser respetado por todos los otros Estados, que se prohíbe al asilado dedicarse a actividades contrarias a los propósitos y principios de las Naciones Unidas y que no se debe conceder en supuestos de delitos contra la paz, delitos de guerra y delitos contra la humanidad. Hete aquí, que la limitación jurídica señalada respecto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos es aplicable también a la Declaración sobre el Asilo Territorial. Más allá de los intentos en avanzar sobre el derecho de asilo territorial al nivel del derecho internacional general, que se vieron frustrados al tratar de adoptar una convención sobre el tema en 1977 en Ginebra 17 , lo cierto es que todavía no existe un tratado internacional específico que lo regule, por lo que se continúa utilizando el derecho internacional consuetudinario y las normas internas que eventualmente dicten los Estados en sus órdenes domésticos. El Asilo Territorial en el Derecho Internacional Regional En el derecho comunitario europeo, se halla en vigencia la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que en su última versión que data de 2010, en el art.18, se prescribe que “se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo del 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado de la Unión Europea y con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominados “los Tratados”)” 18 . En el marco de la Organización de la Unidad Africana, se encuentra en vigor desde 1986, la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los 15 Resolución nº1400 (XIV), Resoluciones de la Asamblea General, Naciones Unidas, en www.un.org/es/sections/documents/general-assembly-resolutions/ 16 Declaración sobre el Asilo Territorial, Resolución nº2312 (XXII), Asamblea General, ACNUR, en www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=admin/Documentos/BDL/2001/0009 17 PASTOR RIDRUEJO, José A., ob. cit., p.259. 18 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2010, Diario Oficial de la Unión Europea, Eur-Lex, El acceso al Derecho de la Unión Europea, 2010/C 83/02, en https://eur-lex.europa.eu/legal- content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2010.083.01.0389.01.SPA&toc=OJ:C:2010:083:FULL http://www.un.org/es/sections/documents/general-assembly-resolutions/ http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=admin/Documentos/BDL/2001/0009 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2010.083.01.0389.01.SPA&toc=OJ:C:2010:083:FULL https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2010.083.01.0389.01.SPA&toc=OJ:C:2010:083:FULL Pueblos de 1981 19 , que aborda la cuestión del asilo en el art.12.3, señalando que “todo individuo tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y obtener asilo en otros países de conformidad con las leyes de esos países y los convenios internacionales”. El Asilo Territorial en el Derecho Internacional Regional Americano En el ámbito del derecho internacional regional americano, el derecho de asilo territorial se encuentra contemplado en el art.XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 20 , que dice que “toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales”. Posteriormente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 21 en el art.22 (7) indica que “toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales” Pero además existe un tratado específico en la materia que está en vigor que es la Convención sobre Asilo Territorial de Caracas de 1954 22 . En dicho tratado se establece que todo Estado tiene derecho en ejercicio de su soberanía a otorgar asilo y que ningún Estado puede hacer reclamo alguno (art.I); que el asilo se puede otorgar a perseguidos por sus creencias, opiniones o filiación política o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos (art.II); que concedido el asilo no da lugar a extradición (art.IV); que la libertad de expresión del pensamiento o de reunión no puede ser motivo de reclamación salvo en los casos que constituyan propaganda sistemática por la que se incite el empleo de la fuerza o de la violencia contra el reclamante (arts.VII y VIII); que a requerimiento del Estado interesado se procederá a la vigilancia o la internación hasta una distancia prudencial de la frontera, de los asilados que sean dirigentes de movimientos subversivos, haciéndose cargo de los gastos el requirente (art.IX) y los internados que 19 Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul), ACNUR, www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=admin/Documentos/BDL/2002/1297 20 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Documentos Básicos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA, en www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp 21 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tratados Multilaterales. Departamento de Derecho Internacional. OEA, en https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32.convencion_americana_sobre _derechos_humanos.htm 22 Convención sobre Asilo Territorial. Tratados Multilaterales. Departamento de Derecho Internacional. OEA, en www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-47.html http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=admin/Documentos/BDL/2002/1297 http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32.convencion_americana_sobre%20_derechos_humanos.htm https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32.convencion_americana_sobre%20_derechos_humanos.htm http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-47.html quieran salir del territorio deben dar aviso al Estado donde se encuentran,lo que le será permitido con la condición de que no se dirijan al país de su procedencia y comunicando tal situación al gobierno interesado (art.X). Nuestro país, aprobó la Convención sobre Asilo Territorial de Caracas de 1954, en el año 1992, por Ley 24055 23 . También la Convención Americana de Derechos Humanos la hemos aprobado en el año 1984, por Ley 23054 24 , que luego fue incorporada en la Constitución Nacional de 1994, en el art.75, inc.22, adquiriendo jerarquía constitucional, conjuntamente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Por lo tanto, la Argentina se encuentra absolutamente comprometida convencional y constitucionalmente con el instituto del asilo territorial, considerándolo un derecho humano. Asilo Diplomático En el asilo diplomático, el extranjero que es perseguido por motivos políticos o ideológicos por el gobierno de un Estado o un grupo que haya escapado del control de las autoridades públicas, ingresa a una sede diplomática acreditada ante dicho Estado, y ésta le otorga protección temporal, con la particularidad de que, para que el asilado pueda salir del territorio, la máxima autoridad de la embajada debe solicitar un salvoconducto y el Estado territorial está obligado a otorgarle. El presupuesto jurídico consistía antiguamente en la ficción de la “extraterritorialidad” de las embajadas y en nuestros días en el carácter de inviolabilidad que se les reconoce a los fines del cumplimiento de sus funciones específicas 25 , a lo que se le agrega la tradición humanitaria de ayuda recíproca entre los gobernantes, para darles cobijo a los perseguidos por las luchas civiles, las revoluciones, los gobiernos de facto y/o surgidos de interrupciones constitucionales, tan comunes durante muchas décadas en Latinoamérica 26 , que generaban dudas y sospechas del comportamiento independiente del poder judicial respecto del Poder Ejecutivo en lo relativo al respeto de las garantías del debido proceso que hacen al “estado de derecho”. 23 Infoleg. Información Legislativa y Documental. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación, en www.infoleg.gob.ar/ar/?page_id=112 24 Infoleg. Información Legislativa y Documental. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación, en www.servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500-29999/28152/norma.htm 25 “Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrá penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión”, Art.22.1, Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, GARCÍA GHIRELLI, Paz, Tratados y Documentos Internacionales, Zavalía, Buenos Aires, 2007, p.330. 26 Conf. BARBOZA, Julio, Derecho Internacional Público, Zavalía, Buenos Aires, 2004, p.634. http://www.infoleg.gob.ar/ar/?page_id=112 http://www.servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500-29999/28152/norma.htm En orden a los principios de la inviolabilidad y la inmunidad de jurisdicción, el asilo diplomático se ha extendido a la residencia del Jefe de Misión, a los buques de guerra, los campamentos y aeronaves militares. Si bien hay antecedentes de haberse concedido en sedes consulares, no corresponde su aplicación a estos lugares 27 , en razón de que no les cabe el reconocimiento de la inviolabilidad, habida cuenta que la Convención de Viena de Relaciones Consulares, en su art.31, restringe la inviolabilidad a los locales que exclusivamente se utilicen para el trabajo de la oficina consular 28 . El asilo diplomático solamente es reconocido en el derecho internacional latinoamericano, no en el derecho internacional general, porque se sostiene que esta figura lesiona la soberanía del Estado territorial, y puede atentar contra el principio de no intervención en asuntos internos de los Estados, por eso la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 no lo contempla. Un hecho jurídico político que ha tenido mucha repercusión pública es el caso de Julian Assange, que solicitó asilo diplomático en la Embajada de Ecuador en Londres en 2012, y no obstante ser concedido por Ecuador, Gran Bretaña le negó el salvoconducto porque no reconoce la existencia –como los otros países de Europa-, del derecho de asilo diplomático 29 . No obstante, el reconocimiento de la inviolabilidad de las legaciones diplomáticas, ha permitido que la gran mayoría de los Estado en el mundo, den en ellas refugio temporal por razones humanitarias, en circunstancias extremas cuando se ponen en peligro de vida, la integridad y la seguridad de las personas. El desarrollo de ésta costumbre regional iberoamericana, dio lugar a la suscripción de sucesivas convenciones, como el Tratado de Derecho Penal de 27 Conf. RIZZO ROMANO, Alfredo, “Derecho Internacional Público”, Plus Ultra, Buenos Aires, 1994, p.508. 28 “Los locales consulares gozarán de la inviolabilidad que les concede este artículo. 2. Las autoridades del Estado receptor no podrán penetrar e la parte de los locales consulares que se utilice exclusivamente para el trabajo de la oficina consular…”, Art.31.1 y 2., Convención de Viena de Relaciones Consulares de 1961, Tratados y Documentos Internacionales, ob. cit., p.355. 29 Julian Assange, un periodista y editor de nacionalidad australiana, que llegó a Suecia para refugiarse del acoso internacional al que decía estar sometido por los Estados Unidos, en su carácter de fundador de la página de internet, llamada Wikileaks, donde se publicaron miles de documentos y archivos militares y diplomáticos clasificados como reservados y/o secretos del Gobierno norteamericano, lo que derivó en el enjuiciamiento y prisión del soldado Bradley Mannings, como autor material, instigado por Assange. Éste, estando en Suecia fue denunciado por dos mujeres que lo acusaron de haberles cometido delitos sexuales, considerados delitos penales graves en ese país. En esa situación viaja al Reino Unido y entando allí el Gobierno sueco solicita su extradición y temiendo que Estados Unidos se aprovechase de esa requisitoria, pidiendo también su extradición por los “wikileaks”, ingresó a la Embajada de Ecuador en Londres y pidió asilo diplomático que le fue concedido, pero el salvoconducto requerido por las autoridades ecuatorianas, fue denegado por el gobierno inglés, en virtud de no reconocimiento del asilo diplomático como norma de derecho internacional en Inglaterra. En RAMÍREZ SINEIRO, José Manuel, ob. cit., p.109/110. Montevideo de 1889, la Convención sobre Asilo de La Habana de 1928, la Convención sobre Asilo Político de Montevideo de 1933 y el Tratado sobre Asilo y Refugio Político de Montevideo de 1939, que tenían ámbitos espaciales acotados, porque no abarcaban a las mismas partes y no contenían las mismas reglas, por lo que los lineamientos jurídicos no eran uniformes, lo que traía aparejado las discrecionalidades y la reciprocidad para su aplicación, de suerte que hubieron muchas controversias entre los Estados sobre su tratamiento y aplicación. El Caso Haya de la Torre 30 En 1945, llega a la Presidencia del Perú, José Luis Bustamante y Rivero apoyado por el partido aprista de Víctor Raúl Haya de la Torre, pero por discordias y disidencias al interior de la alianza, el 3 de octubre de 1948, se produce una rebelión militar que es sofocada el mismo día y acusado y procesado por ella Haya de la Torre. La situación de debilidad política en que quedo inmerso el gobierno nacional, posibilitó que el Ministro de Gobierno y Policía, General José Manuel Odría, el 27 de octubre de ese año produjera un golpe de Estado y asumiera como nuevo Presidente, persiguiendo, reprimiendo y encarcelando a los opositores políticos, a través de laimplantación de consejos de guerra que juzgaban sumariamente los casos de rebelión, sedición y motín, bajo el “estado de sitio”. En ese contexto, habiendo sido citado por edictos para su comparecencia ante un juzgado de instrucción, el 3 de enero de 1949, Haya de la Torre se asiló en la Embajada de Colombia en Lima. Al día siguiente, el 4 de enero, el Embajador de Colombia informó al Gobierno de Perú la concesión del asilo, en el carácter de refugiado político de Haya de la Torre y solicitó un salvoconducto que le permitiera al asilado abandonar el país 31 . El Perú rechazó la calificación de refugiado político y se negó a otorgarle el salvoconducto, produciéndose un incidente diplomático que concluyó con la firma de un acta en Lima el 31 de agosto de 1949, por la cual ambos países convinieron en someter la cuestión a la Corte Internacional de Justicia 32 . En el proceso judicial, Colombia alegó que conforme al Acuerdo Bolivariano de 1911, relativo a la extradición, las Convenciones de La Habana de 1928 y de Montevideo de 1933, relativas al asilo político y la 30 Caso Relativo al Derecho de Asilo, Resúmenes de fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia (1948-1991), Naciones Unidas, Nueva York, 1992, en http://www.icj- cij.org/homepage/sp/files/sum_1948-1991.pdf 31 Caso Relativo al Derecho de Asilo, ob. cit., p.22. 32 Caso Relativo al Derecho de Asilo, ob. cit., p.22. http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/sum_1948-1991.pdf http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/sum_1948-1991.pdf costumbre internacional americana, estaba facultada para calificar unilateral y definitivamente la naturaleza del delito a los efectos del asilo y que el Perú estaba obligado a dar un salvoconducto para que el asilado saliera del territorio peruano 33 . Perú negaba lo pretendido por Colombia sobre la calificación del delito argumentando que se lo perseguía por la comisión de un delito común, que no había una situación de urgencia que justificara el asilo y que tampoco tenía la obligación jurídica de entregar el salvoconducto. La Corte Internacional de Justicia en su pronunciamiento expresó que de los tratados mencionados no se extraía el derecho de Colombia a calificar de forma unilateral la naturaleza del delito y que tampoco probó que existiera regional o localmente, un uso constante y uniforme que determinara un derecho del Estado asilante y una obligación del Estado territorial. La Corte entendía que el salvoconducto sólo podía ser exigido si el Estado territorial reclamara que el asilado abandonara su territorio, hecho que no lo había planteado Perú. Por otra parte consideró que el delito de rebelión militar por el que era perseguido Haya de la Torre, no era un delito de derecho común y en lo relativo a la urgencia -como la inminencia o la persistencia de un peligro para la persona del refugiado-, estimó que no se daban los presupuestos de hechos porque entre la rebelión militar y la concesión del asilo habían pasado tres meses y no se había probado que en el Perú la justicia estuviera subordinada al poder ejecutivo o que se hubieran abolido las garantías judiciales. En 1951, en una sentencia posterior precisó que el asilo debía haber terminado cuando se pronunció el fallo del 20 de noviembre de 1950 y que Colombia no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre a las autoridades peruanas, no siendo a su criterio estas dos proposiciones contradictorias, pues la entrega del asilado no era el único modo de poner fin al asilo, pero presumía que las partes estaban en condiciones de hallar una solución práctica y satisfactoria, inspiradas en las consideraciones de cortesía y de buena vecindad que en materia de asilo siempre han tenido las repúblicas latinoamericanas 34 . La sentencia de la Corte de Justicia obligó a las Partes a acordar políticamente la solución de la controversia, por el Acuerdo de Bogotá de 1954, conviniendo en que Haya de la Torre abandonara la Embajada de 33 Caso Relativo al Derecho de Asilo, ob. cit., p.22. 34 Caso Haya de la Torre, Fallo de 13 de junio de 1951, Resúmenes de fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia (1948-1991), Naciones Unidas, Nueva York, 1992, ps.27/28, en http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/sum_1948-1991.pdf http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/sum_1948-1991.pdf Colombia en Perú, previa entrega simbólica del asilado a la jurisdicción peruana antes de abordar el avión que lo trasladaría a México el 6 de abril de 1954 35 . La Convención sobre Asilo Diplomático, Caracas 1954 36 El caso “Haya de la Torre”, se transformó en un leading case, que llevó a la convicción de los países de América Latina a elaborar un tratado que evitara a futuro las desavenencias que producía la aplicación de la costumbre inveterada del asilo diplomático entre ellos; así se llegó a la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954. Siguiendo a los arts.I y V de la Convención se prescribe que todo Estado tiene derecho a conceder asilo por motivos o delitos políticos, en caso de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable, en las legaciones diplomáticas (entendiéndose la sede de la misión diplomática ordinaria, la residencia del Jefe de Misión y los locales habilitados por ellos para la habitación de los asilados), los navíos de guerra, campamentos y aeronaves militares. El art.II expresa que si bien todo Estado tiene derecho de conceder el asilo, no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega. Por el art.III, señala que no es procedente el asilo respecto de personas inculpadas, procesadas o condenadas por delitos comunes por tribunales ordinarios competentes. En los arts.IV y VII, se precisa que corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito y la apreciación de la urgencia. Esto vino a suplir un cierto vacío legal, que fuera manifestado en el caso Haya de la Torre, pero que de todas maneras resultaba obvio, porque si el que tuviera que calificar el delito fuera el Estado territorial, en ningún supuesto considerarían al asilado como perseguido políticos o ideológico. Cuando se haya acogido el asilo, el agente diplomático o el jefe del navío, campamento o aeronave, en su caso, deben comunicarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado territorial (art.VIII) y si bien el asilante debe tomar en consideración las informaciones que pueda brindar el gobierno territorial, será respetada su determinación de continuar el asilo o exigir el salvoconducto (art.IX); en este segundo supuesto, el Estado territorial está 35 NOVAK, Fabián; NAMIHAS, Sandra, “Perú – Colombia: La construcción de una asociación estratégica u un desarrollo fronterizo”, Serie Política Exterior Peruana, Instituto de Estudios Internacionales, Pontificia Universidad Católica del Perú, Konrad Adenauer Stiftung, Lima, 2011, p.23, en www.idei.pucp.edu.pe/libros/peru-colombia-2011.pdf 36 Convención sobre Asilo Diplomático, Departamento de Derecho Internacional, OEA, en www.oea.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-46_asilo_diplomatico.asp http://www.idei.pucp.edu.pe/libros/peru-colombia-2011.pdf http://www.oea.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-46_asilo_diplomatico.asp obligado a dar el salvoconducto (art.XII), debiéndose encargar del traslado el Estado asilante (art.XIII) La circunstancia de conceder el asilo diplomático no impide al Estado territorial de requerir posteriormente la entrega del asilado por vía de la extradición, para lo cual puede solicitar que las autoridades del Estado asilante lo tengan bajo vigilancia, la que nopuede extenderse más de 30 días, según el art.XVII. Entre sus prescripciones finales, por el art.XXIII, se dispuso que la Convención entra en vigor entre los Estados que la ratifiquen, en el orden que depositen las respectivas ratificaciones. Cabe suponer que con ésta cláusula se quería poner rápidamente en vigencia este Tratado, por todo lo que significaba política y jurídicamente. Sin embargo, nuestro país demoró casi 50 años para ratificarlo por ley 24055 37 en el año 1992, y además aún no son partes en ella varios países de América Latina, como Bolivia, Chile, Colombia, etc., siendo Estados partes tan solo 14 a la fecha, lo que lamentablemente demuestra todavía, la falta de una verdadera cohesión y consenso latinoamericano en torno a un instituto que hunde sus raíces en la dignidad humana. 37 Ley 24.055/92, Infoleg. Información Legislativa y Documental, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación, en www.infoleg.gob.ar/?page_id=112 http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=112
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