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2 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS CONSTITUCIONES HISTÓRICAS ESPAÑOLAS 1. Constitución de Cádiz, de 19 de marzo de 1812 Vigencia: desde 1812 hasta 1814. Desde 1820 hasta 1823. Desde 1836 hasta 1837 2. Constitución de 18 de junio de 1837 Vigencia: desde1837 hasta 1845 3. Constitución de 23 de mayo de 1845 Vigencia: desde 1845 hasta 1868 4. Constitución de 6 de junio de 1869 Vigencia: desde 1869 hasta 1873 5. Constitución de 30 de junio de 1876 Vigencia: desde 1876 hasta 1923 6. Constitución de 9 de diciembre de 1931 Vigencia: desde 1931 hasta 1939 7. Constitución de 6 de diciembre de 1978 Vigencia: Hasta el momento actual (2019) Desde el 3 de diciembre de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019 se pueden contemplar los ejemplares originales de las constituciones, firmados por los diputados y senadores, que se conservan en el Archivo del Congreso de los Diputados. La exposición, conmemorativa del 40 aniversario, está situada en la Carrera de San Jerónimo 36, Madrid. 3 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS EL CONGRESO EN EL TEATRO REAL (1841-1850) El Congreso de los Diputados es un edificio neoclásico, construido entre 1843 y 1850, por el arquitecto Narciso Pascual y Colomer. Su fachada principal está compuesta por un pórtico clásico con seis columnas corintias. Al final de la escalinata se encuentra una puerta de bronce, realizada por José María Sánchez Pescador; a ambos lados de la escalinata están situados los leones, obra de Ponciano Ponzano, fundidos en bronce en la Maestranza de Sevilla en 1866. Hasta 1850 las Cortes no tuvieron una ubicación estable. El Congreso de los Diputados y el Teatro Real comparten su historia entre 1841 y 1850. Durante nueve años, el Salón de Baile del Teatro de Oriente se convirtió en Salón de Sesiones para que los parlamentarios continuaran su trabajo legislativo mientras se realizaban las obras de construcción del nuevo Palacio de la Carrera de San Jerónimo. Durante la primera mitad del siglo XIX fueron ocupando conventos, iglesias y teatros, debido a la invasión napoleónica y a Fernando VII y su actitud cambiante hacia la Constitución. El espacio para reunir a los diputados y la acústica necesaria para que todos los presentes pudieran atender a los discursos de los oradores eran los principales motivos por los que se optaba por recintos religiosos o por teatros. En 1841 el Congreso de los Diputados se traslada desde el ruinoso Convento del Espíritu Santo, sobre el que se construirá el Palacio de las Cortes, al Salón de Baile del Teatro Real. Allí celebraron sus sesiones durante los nueve años que duran las obras en la Carrera de San Jerónimo. En 1814, cuando las Cortes se trasladan de Cádiz a Madrid, ocuparon unos meses el Teatro de los Caños del Peral, sobre cuyo solar se colocará en 1818, la primera piedra del Teatro Real. El Estatuto Real de 1834 diseña un modelo bicameral: 4 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 1. El Estamento de Próceres, que se instala en el Convento de Dª María de Aragón, que pasaría a denominarse posteriormente Senado. 2. El de Procuradores, que se establece en el Convento del Espíritu Santo de la Carrera de San Jerónimo. El edificio fue remodelado por el arquitecto Tiburcio Pérez Cuervo para uso civil, pero en la reconstrucción surgen problemas de humedad y filtraciones de agua en sus cimientos. La Reina María Cristina de Borbón, acompañada de su hija Isabel II, menor de edad, presta juramento el 18 de julio de 1837 en el Salón de Sesiones, que recuerda el ábside del antiguo Convento. En verano de 1841, bajo la Constitución de 1837, el Congreso de los Diputados se traslada por la amenaza de ruina del edificio. El presidente Agustín Argüelles nombra una comisión, formada por los diputados Ignacio López Pinto y Agustín Fernández Gamboa junto con el arquitecto del Congreso Juan Pedro Arregui y Juan José Sánchez Pescador, para que emitan un dictamen sobre el estado del antiguo Convento y la necesidad de buscar una nueva ubicación con el menor gasto posible. El 8 de junio se decide que el Congreso celebre sus sesiones de forma provisional en el gran Salón de Baile y demás oficinas del Teatro de Oriente. En los nueve años durante los que se prolongaron las obras del nuevo Palacio de la Carrera de san Jerónimo los diputados realizan sus trabajos en el “Salón de Baile”. TEATRO REAL (1818-1850) DE SALÓN DE BAILE A SALÓN DE SESIONES El Teatro empezó a construirse tras el derribo, en 1818, del viejo Teatro de los Caños, y en su mismo solar fue terminado en 1850. Cuando en 1841, llegó de modo provisional la sede de las Cortes, solo estaba acabada la parte que daba a la plaza de Isabel II. El edificio tiene dos cuerpos. La planta baja estaba adornada con un pórtico de granito con seis columnas y cinco ingresos a través de arcos de medio punto que pueden verse. 5 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS La segunda planta, más pobre, tenía cinco balcones, que correspondían a los lunetos de la bóveda del salón de baile. El Salón de Baile, de planta rectangular con alta bóveda, se habilitó para salón de sesiones, desde la primavera de 1841, hasta 1850, año en el que se concluyó el Teatro de Oriente y el actual Palacio de las Cortes, tal y como se relata en la publicación: Las Cortes Españolas, del escritor y letrado Gaspar Gómez de la Serna (1971). “Para reforzar la gravedad del lugar, se cubrieron con gasa los espejos y se colocó la mesa del presidente en el testero correspondiente a la fachada de la Plaza de Isabel II”. En 1943 se mejoró el aspecto del salón y de las oficinas contiguas, aderezándolas más de acuerdo con su destino en vista de la lentitud que llevaban las obras del nuevo Palacio de las Cortes. La Presidencia se colocó entonces en el testero norte del salón y se mejoraron las instalaciones y mobiliario para la comodidad y el trabajo de los señores diputados”. En su Historia del Teatro Real, Joaquín Turina indica que “la decoración del mismo es prolija en ricas telas con las que se adornan los paramentos, arañas y candelabros para su iluminación. La adecuación para salón de Cortes fue sin duda transformar su aspecto en un espacio más serio, cubriendo espejos y eliminando algunos elementos del que se denominó Gran Salón de Oriente”. El letrado de las Cortes Nicolás Pérez-Serrano Jáuregui recogió estos pormenores en su monografía titulada: En un lugar de las Cortes… El Congreso: trashumancia, nomadismo y destierro hasta lograr sede fija en Madrid en 1850, en la que al repasar las distintas sedes de la institución parlamentaria, dedica un capítulo a este periodo, que denominado “décimo escenario”: el Teatro de los Caños del Peral o de Oriente, hoy Teatro Real, en Madrid. “…Siendo la edificación mayor de la primera mitad del siglo XIX, el Teatro Real sirvió como Salón de Baile, cuartel de la Guardia Civil y espacio de reunión de los diputados. 6 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS La gran cantidad de salas alrededor de la sala teatral así lo permitió, especialmente el salón que mira a la Plaza de la Opera y que sirvió hasta hace poco para los conciertos del Conservatorio…”. Durante estos nueve años, hubo 13 presidentes y 54 leyes. El traslado al Teatro de Oriente se efectúa el 22 de junio de 1841 y la legislatura finalizaría el 24 de agosto del mismo año. Durante las siguientes legislaturas se sucedieron 13 presidentes de la Cámara, desde Agustín Argüelles hasta Luis Mayans, que ejercieron su mandato bajo la Constitución de 1837 y la de 1845. Aunque las sesiones solemnes, como la jura de la Constitución de la Reina Isabel II, en noviembre de 1843, se celebraban en el Palacio del Senado, durante ese periodo los diputados debatieron y aprobaron en el Salón de Baile del Palacio de Oriente un total de 54 leyes y disposiciones legales, y elaboraron la Constitución de 1845. En este periodo surge la creación oficial de la Guardia Civil cuando, por Real Decreto aprobado el 28 de marzo de 1844 y publicado días después en la Gaceta de Madrid, se crea un “cuerpo especial de fuerza armada de Infantería y Caballería”. Durante la estancia del Congreso en el Teatro se aprueba, en marzo de 1846, la Ley Electoral que regula la elección de diputados a Cortes para las elecciones del 6 de diciembre de 1846. En noviembre de 1849 se aprueba la Ley sobre arreglo de pesas y medidas, que unificaba los criterios en “todos los dominios españoles” y establecía que “la unidad fundamental de este sistema será igual en longitud a la diezmillonésima parte del arco del meridiano quo va del polo Norte al Ecuador, y se llamará metro”. El 31 de octubre de 1850, con Isabel II como Reina, se inaugura el nuevo palacio de la Carrera de San Jerónimo en la sesión regia de apertura de las Cortes, para la legislatura de 1850 a 1851. El 19 de noviembre se inauguraría el Teatro Real, coincidiendo con la onomástica de la Reina Isabel II. 7 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS El Congreso de los Diputados, en la Plaza de las Cortes, ha ido creciendo en los últimos años, a medida que aumentaban las funciones desempeñadas por la Cámara, hasta convertirse, a partir de la constitución 1978, en el centro de la vida política nacional. Está formado por siete edificios: 1. Edificio de Palacio, 2. Edificio Ampliación I, 3. Edificio Ampliación II, 4. Edificio Ampliación III, 5. Edificio Ampliación IV, 6. Edificio Plaza Cortes 9 y 7. Edificio Institucional, Tiene una superficie total construida de 88.691,45 m2. El primer edificio se construyó entre 1843 y 1850 y fue inaugurado el 31 de octubre de 1850 por la Reina Isabel II según el proyecto del arquitecto don Narciso Pascual y Colomer (1801-1870) en estilo Neoclásico. La documentación sobre la construcción de este edificio se conserva en el Archivo de la Cámara en las series de Obras de Palacio y Gobierno Interior. De estilo neoclásico, tiene una fachada principal, con un amplio pórtico compuesto de seis grandes columnas corintias que sirven de base a un frontón triangular clásico con un bajorrelieve en el tímpano de Ponciano Ponzano: Representa a España abrazando a la Constitución, Rodeada de la Fortaleza, la Justicia, las Bellas Artes, la Armonía, el Comercio, la Agricultura, los Ríos y Canales de navegación, el Valor español, las Ciencias y la Abundancia y la Paz. Detrás de las columnas hay una gran puerta de bronce para la entrada del Rey y para la entrada del pueblo con ocasión de las Jornadas de Puertas Abiertas. Al pie del pórtico y de las seis columnas se accede por una escalinata de granito, en cuyos lados figuran dos grandes leones de bronce, de Ponzano. En la planta baja del edificio están las estancias más representativas: 8 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS El Salón de Sesiones, El Salón de Conferencias o de "Pasos perdidos", Los despachos de Presidencia, la Sala de Ministros y la Biblioteca. El Salón de Sesiones es de planta semicircular. Mide 110 pies de diámetro y 40 de testero, estando cerrado por una bóveda de 50 metros de altura. En el testero figura un amplio dosel adornado con el escudo nacional. A ambos lados se hallan las estatuas de los Reyes Católicos, en mármol blanco de Carrara, ejecutadas por José Panuchi (Isabel la Católica) y Andrés Rodríguez (Fernando el Católico). Más allá de éstas se encuentran dos lienzos: a la izquierda, uno de Gisbert, que refleja a la reina María de Molina presentando a su hijo, el infante Don Fernando, a las Cortes de Valladolid, a la derecha hay otro, de Casado del Alisal, que recoge el juramento de los primeros Diputados de las Cortes de Cádiz. Al nivel de la bóveda, hay cuatro cariátides de Sabino Medina que simbolizan: las Ciencias, el Comercio, la Marina y la Agricultura. En los dos ángulos superiores se contemplan dos pinturas triangulares de Carlos Luis de Ribera, una representando al Decálogo y otra al Evangelio. Delante de la Presidencia, se halla la tribuna de oradores, donde pronuncian sus discursos los Diputados y miembros del Gobierno. La mayor parte del salón está ocupada por los 580 escaños de los Diputados, en forma semicircular. En un segundo nivel, y por encima de algunos escaños, figuran las tribunas del Cuerpo Diplomático, Prensa y Tribuna Pública. 9 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS La bóveda es de Carlos Luis de Ribera, en la que se representa a Isabel II en su trono con la Constitución, rodeada de personajes históricos españoles: El Cid, Cristóbal Colón, Cervantes, etc. A ambos lados de esa pintura figuran dos grandes espacios dedicados a las cuatro virtudes cardinales. Uniendo estos espacios se disponen cuatro cuadros recogiendo la historia de la legislación: legisladores de la época greco-romana, época goda, de la época aragonesa y de la época de la restauración. La pieza de unión entre el vestíbulo de la puerta principal y el Salón de Sesiones es el Salón de Conferencias, de planta rectangular, conservado con fidelidad: estucos de muros, suelos de mármoles de distintos puntos de la Península, techos pintados en dos cuerpos sucesivos, dos grandes arañas de apliques en dos alturas, etc. Su techo se cierra con un gran lucernario de vidriera artística. En el centro se ubica una mesa de estilo imperio, con adornos de bronce y nácar y tablero de ágata, regalo de Isabel II al Palacio. En los ángulos figuran cuatro bustos de: Martínez de la Rosa, por Ponciano Ponzano; Argüelles, por Sabino Medina; Conde de Toreno, por José Piquer, Mendizábal, por José Grajera. La bóveda de este salón, pintada por Vicente Camarón, está dividida en varios compartimentos. La estatua de Isabel II está realizada por José Piquer y Duart. El Vestíbulo principal se halla entre el Salón de Conferencias y el acceso al pórtico de la Carrera de San Jerónimo. Es de forma elíptica, decorado con estucos imitando mármoles de colores y bóveda de casetones. 10 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS A la izquierda del Vestíbulo se encuentra el Gabinete de los Ministros, donde se celebran las reuniones de la Mesa del Congreso de los Diputados. La Biblioteca de la Cámara es obra del arquitecto-conservador del Congreso, Arturo Mélida, de 1889. Consta de tres pisos con estantería general de cedro y caoba. Su sala de lectura tiene el techo decorado con una alegoría del templo de las leyes. La Biblioteca alberga más de 100.000 volúmenes. La primera planta está ocupada por la Sala de reuniones de la Junta de Portavoces, denominada de Mariana Pineda porque en ella cuelga el cuadro pintado por Juan Antonio Vera y Calvo, y diversas salas y despachos de los miembros de la Mesa y del Jefe de la Oposición. En sus pasillos figura el cuadro de Dióscoro de la Puebla sobre el "Compromiso de Caspe" y una galería de retratos de Presidentes de las Cortes o del Congreso de los Diputados desde 1810. En la segunda planta se sitúan las dependencias de la Secretaria General de la Cámara y el Registro del Congreso de los Diputados. 11 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS: 1812 - 1978 Las Constituciones españolas originales se custodian en el Archivo del Congreso de los Diputados. La página web presenta estudios divulgativos sobre cada una de las constituciones y enlaces a los textos de las mismas en el formato original manuscrito o en ediciones impresas. Las constituciones españolas de los siglos XIX y XX son: 1. 1812 2. 1834 (Estatuto Real) 3. 1837 4. 1845 5. 1869 6. 1876 7. 1931 8. 1978 CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 - LA PEPA La Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida por eso como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no dejó de ser una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico. La Constitución se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia (1808 a 1814). Fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una monarquía satélite del Imperio, como ya había hecho con Holanda, Alemania e Italia, destronando a los Borbones y coronando a su hermano José Bonaparte. El levantamiento de los madrileños, el 2 de mayo de 1808, se unió finalmente en una Junta central Suprema, y después en una Regencia de cinco miembros, cuyos cometidos principales fueron la dirección de la guerra y la reconstrucción del Estado. 12 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS Había dos tendencias: seguir anclados en el Antiguo Régimen, o realizar una reforma influidos por las doctrinas y ejemplo de Francia. La Regencia convocó reunión a Cortes en la Real isla de León, actual San Fernando de Cádiz, el día 24 de septiembre de 1810. La designación de los Diputados se realizó de manera anómala por la situación del país. Su aportación fue la Constitución de 1812. Cartera de terciopelo rojo con cordones de seda roja y borlas que penden de las esquinas, con cerradura de metal plateado, probablemente utilizada para transportar la Constitución de Cádiz de 1812 (390 x 330 x 95 mm.) Federico Reparaz La constitución de 1812 enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía española pero, incorporaba principios del liberalismo democrático como a soberanía nacional y la separación de poderes. La soberanía, poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondido al Rey, pasa ahora a la Nación, representado por los diputados. La separación de poderes, la más rígida de nuestra historia, siguió el modelo de la constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos, lo que impidió un régimen parlamentario en España. 13 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS La Constitución no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos, como la libertad personal o el derecho de propiedad. Sin embargo, el texto proclama a España como Estado confesional, no reconociendo la libertad religiosa. En lo que a los órganos constitucionales se refiere, la Constitución de Cádiz dedicaba atención especial a las Cortes, al Rey y a sus Secretarios de despacho o Ministros. Las Cortes se organizaban en una Cámara única, por temor a que el clero y la nobleza obstaculizasen la renovación política, social y económica que se pretendía operar. Los diputados a Cortes eran elegidos mediante sufragio indirecto, siendo necesario para ser candidato poseer una renta anual procedente de bienes propios, con lo cual, el Parlamento quedaba en manos de las clases acomodadas. En los poderes del Rey hubo modificaciones sustanciales. El monarca ahora lo era por la gracia de Dios y la Constitución. Su poder se vio limitado, conservando una participación en el Poder legislativo, con una tímida iniciativa y un veto suspensivo así como la titularidad del Poder ejecutivo, aunque sus actos debían ser refrendados por los Secretarios de despacho. Destacar en la Comisión Constitucional D. Diego Muñoz Torrero, Presidente de la misma, y D. Agustín Argüelles, que redactó el Proyecto de la Constitución y su discurso preliminar. La Constitución de 1812 tuvo una vigencia efímera. Fernando VII la derogó a su vuelta a España en 1814, implantando el más férreo absolutismo durante seis años. Tras el pronunciamiento de Riego en 1820, con las tropas que debían viajar a América para detener la emancipación, el Rey se vio obligado a jurar la Constitución de 1812, iniciándose así el Trienio liberal. Con ello terminó la vigencia de la Constitución de Cádiz, pero no su influjo, que gravitó sobre la política nacional, directamente hasta 1868, e indirectamente, durante el resto del ciclo liberal. 14 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS Tuvo gran influencia fuera de España, tanto en América, en las constituciones de las viejas colonias españolas al independizarse, como en Europa, en la que durante años operó como un auténtico mito, influyendo en las ideas constitucionales portuguesas, en el surgimiento del Estado italiano e incluso en la Rusia zarista. ESTATUTO REAL DE 1834 La intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823 puso fin al Trienio liberal y dio paso a la llamada "Década Ominosa", en la que Fernando VII recuperó plenos poderes desde 1823 a 1833, entroncando con el despotismo ilustrado de Carlos III. La reacción antiliberal fue menos fuerte y ello provocó, en el marco de los problemas sucesorios, la división entre los "realistas puros", descontentos de la moderación del régimen que apoyaron al hermano del Rey, Don Carlos María Isidro y aquellos que respaldaron a Fernando VII y su apertura moderada. Tras la muerte del rey el 29 de septiembre de 1833, el 3 de octubre de ese año se hizo público su testamento, en el que nombraba a su viuda, María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino durante la minoría de edad de su hija Isabel II, instituyéndose un Consejo de Gobierno que habría de asesorarla y que se encargaría de realizar la transición liberal. La reforma, dirigida en primer término por Cea Bermúdez y después por Martínez de la Rosa, no restablecería la Constitución de 1812, pero sí abriría el paso a nuevo texto, el Estatuto Real de 1834. El Estatuto Real fue una carta otorgada flexible, breve e incompleta. De tan sólo 50 artículos, que regulaban la organización de las Cortes, sus funciones y sus relaciones con el Rey. No recogía ningún título dedicado a la Monarquía ni a sus Ministros y, sobre todo, no contenía una declaración de derechos fundamentales del ciudadano. Los pilares del Estatuto Real fueron, en primer lugar, una soberanía compartida de las Cortes con el Rey. Se desechó, por tanto, la soberanía nacional. 15 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS La separación de poderes, recogida implícitamente, se articuló de manera flexible, permitiendo la colaboración e interacción entre los tres poderes y con ello el nacimiento por primera vez en España del régimen parlamentario. El Estatuto reconoció formalmente la existencia del Consejo de Ministros y la compatibilidad entre el cargo de ministro y el de parlamentario. El segundo principio fue su carácter moderado y conciliador. El Estatuto pretendió conjugar el orden y la libertad, la tradición con las ideas nuevas, y buscó, sin éxito, la conciliación de todos los españoles, divididos en extremos ideológicos. Cabe subrayar la potestad del Monarca de disolver las Cortes en caso de conflicto entre los Ministros y el Parlamento. El Estatuto Real fue el primer texto en hablar de Cortes Generales, fijando definitivamente el bicameralismo en el constitucionalismo español del siglo XIX. El artículo segundo establecía que: "Las Cortes Generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino". En el Estamento de Próceres se reunía la aristocracia social, eclesiástica, de sangre, administrativa, intelectual y económica. Estaba compuesto por dos clases de miembros: los de pleno derecho y los de nombramiento real, entre las categorías citadas. El Estamento de Procuradores era la Cámara electiva, de signo conservador, pues para ser Procurador se necesitaba una renta propia anual de doce mil reales. El texto no contenía ningún precepto referido al sistema electoral. El Decreto de 24 de mayo de 1836 estableció por primera vez en España la elección directa, introduciéndose además el sufragio censitario. El Estatuto Real significó el fin definitivo del Antiguo Régimen en España e introdujo las instituciones y mecanismos parlamentarios que existían en los Estados europeos políticamente más avanzados de aquel tiempo. 16 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS El régimen político que el Estatuto intentó establecer no llegó a estabilizarse a causa de la Guerra Carlista y la división de los liberales. Los progresistas nunca perdonaron al Estatuto que dejara de lado el reconocimiento de la soberanía nacional, teniendo siempre como modelo el recuerdo de la Constitución de 1812. En 1837, cuando los progresistas accedieron al poder, entendieron que aquel viejo edificio no era el adecuado para acoger a la cámara, por lo que en las Cortes constituyentes de aquel año decidieron la construcción de uno nuevo sobre el solar del antiguo convento. El 21 de marzo de 1842 comenzó la demolición de la iglesia y el 10 de octubre de 1843 la reina Isabel II puso la primera piedra del nuevo palacio del Congreso de los Diputados. El Congreso fue realizado por el arquitecto Narciso Pascual y Colomer e inaugurado solemnemente el 31 de octubre de 1850. Imagen siguiente Estatuto Real de 1834. Federico Reparaz CONVENTO DEL ESPÍRITU SANTO, DEMOLIDO EN 1842. En su ubicación, actualmente se encuentra el Congreso de los Diputados El convento del Espíritu Santo, adscrito a la Congregación de Clérigos Regulares Menores, creada en Nápoles en 1588, se ubicó en la Carrera de San Jerónimo de Madrid, donde hoy se levanta el Palacio de las Cortes. Fundado en 1594, por el denominado Caballero de Gracia, se trasladó a su ubicación definitiva en 1599, hasta que fue demolido en 1842, tras ser desamortizado. Fue fundado en 1594 bajo la advocación de San José sobre una casa que para tal efecto les dejó Jacobo Trenci, apodado el Caballero de Gracia. Según León Pinelo, allí estuvieron los religiosos hasta que tras surgir algunas diferencias con Jacobo Trenci, se trasladaron bajo el amparo de Magdalena de Guzmán, II marquesa del Valle de Oaxaca por su matrimonio con Martín Cortés Zúñiga, a unas casas en la carrera de San Jerónimo que compró al marqués de Tabara. El traslado se efectuó el 20 de enero de 1599, tomando el patronato del convento dicha marquesa, quien caerá en desgracia y será desterrada de la Corte tras ser acusada de conspirar contra el duque de Lerma desde la cámara de la reina Margarita de Austria, donde ejercía también de aya de la infanta Ana desde 1601. En cuanto a su arquitectura, era una iglesia de planta de cruz latina, con crucero y cúpula sobre pechinas, las cuales, estaban decoradas con pinturas de Luis Velázquez. En el exterior, la fachada principal costaba de un cuerpo central flanqueado por dos torres. En lo alto del cuerpo central, destacaba un medallón de mármol que representaba a Cristo resucitado. El convento quedó vacío tras un violento incendio ocurrido en 1823, mientras oía misa el duque de Angulema, el militar francés que al frente de los cien mil hijos de San Luis acabó con el trienio liberal. Convento del Espíritu Santo, sede del Estamento de Procuradores, situado en el lugar que hoy ocupa el Congreso de los Diputados. Así estuvo durante más de una década hasta que en 1834 la Reina Regente María Cristina ordenó que se habilitara la iglesia del convento para acoger la reunión de las Cortes Generales. CABALLERO DE GRACIA (1517- 1619) 1517: 24 de Febrero; Nace en Módena Jacobo Gratii. 1524: Al morir sus padres, queda bajo la tutoría de sus tíos. 1534: Descubre el fraude de que ha sido objeto en su infancia y va a Florencia donde trabajó durante cuatro años. Un accidente con un florete, le obligó a huir de Florencia. Se instala en Bolonia. 1541-46: Gastagna y él se doctoran en derecho en la Universidad de Bolonia. Gratii trabaja para Castagna. 1548: Estancia en Roma. Trabajan para el Cardenal Veralli, tío de Castagna. Conocimiento de San Felipe Neri y de su espiritualidad. 1552: Misión diplomática en Francia junto a Veralli quien, al enfermar, encomienda el trabajo a su sobrino, Castagna, y a su Secretario Jacobo Gratii, nombrado como tal a partir de 1553. 1553: Día 4 de abril: Juan Bautista Castagna es consagrado arzobispo de Rossano (Calabria), ciudad donde reside el tiempo que le dejan los encargos de gobierno y diplomacia que recibe continuamente de la Santa Sede. 1555: Vive en Ferno (Italia), donde Castagna es gobernador. 1559: Castagna es nombrado gobernador de Perusa y Umbría. Jacobo esta con él. 1562-63: Asisten a la tercera y última sesión del Concilio de Trento (Italia). 1566-72: Jacobo Gratii es Secretario del Nuncio en España (Mons, Castagna). Hace frecuentes viajes a Roma y Venecia; se está negociando la alianza para la batalla de Lepanto. Recibe el Hábito de la Orden de Cristo portuguesa, por favor especial del rey Sebastián y a petición de su madre, la princesa Juana, fundadora de las Descalzas Reales de Madrid. 21 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 1573-75: Jacobo de Gracia es el secretario de Juan Bautista Castagna en Venecia. Esta embajada era, con la de España, una de las más importantes del momento, seguidas por el Imperio y Francia. 1575: En Navidades es enviado por Gregorio XIII a Madrid en misión diplomática. Son frecuentes sus viajes y estancia en la capital española durante este periodo de 1575 a 1580. 1578: Alquiler de la casa de la calle Florida, en Madrid donde se queda ya a vivir. 1581-82: Hace funciones de Nuncio ante Felipe II. Fundación del Hospital de los Italianos en Madrid. 1582: Gregorio XIII concede a Juan Bautista Castagna la púrpura cardenalicia con el título de San Marcelo. Fundación de un Colegio para niños pobres: Ntra. Sra. de Loreto. Actualmente, situado al final de la calle O´Donnell. (En fecha aún desconocida, es probable el año 87, el Caballero de Gracia recibe la ordenación sacerdotal, en torno a los 70 años) 1588: En mayo, compra de la casa y tierras alquiladas diez años antes en la calle de la Florida, que pasó a ser llamada hasta el día de hoy calle del Caballero de Gracia. Durante estos años, el Caballero de Gracia gesta la obra: la Real, Antigua y Venerable Congregación de Indignos Esclavos del Santísimo Sacramento. Hay un único dato: “Doña Catalina Ponce de León ya difunta indigna del Santísimo Sacramento, rueguen a Dios por ella, año 1595″ (en el I Libro de Acuerdos, que se conserva en el Oratorio). Entre otras figuras que han estado al frente de la Congregación, recordemos a San Simón de Rojas, Lope de Vega, Nicolás Antonio, Agustín Barbosa, Cardenal Lorenzo y figuras como Alonso Ramón, Tirso de Molina, Agustín Moreto, y entre los Congregantes, desde Felipe III a Alfonso XIII, con la excepción de Isabel II y Alfonso XII. 1590: 15 de septiembre: Juan Bautista Castagna es elegido Papa, tomando el nombre de Urbano VII. Muere doce días más tarde, el 27 de septiembre. 22 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 1594: Funda en su propia casa el Convento de los Clérigos Regulares Menores, de San Francisco Caracciolo, con obligación de permitir a los miembros de la Congregación Eucarística ejercer sus deberes de piedad en la Capilla de la Virgen de Gracia, en la iglesia que les entregaba. 1604: Fundación en su propia casa y jardín del Convento de Franciscanas de la Purísima Concepción, pronto llamadas Franciscanas del Caballero de Gracia, ahora en Blasco de Garay. Las hizo herederas universales de su Iglesia, casa y obras de arte que hubiera en el momento de su muerte. 1619: 13 de Mayo: muere el Caballero atendido por los Congregantes y, especialmente, por los sacerdotes Fray Domingo Daza, o de Aza, y San Simón de Rojas. 1644: Traslado del cuerpo, incorrupto, del Caballero de Gracia. ORATORIO DE CABALLERO DE GRACIA - VILLANUEVA El Oratorio del Caballero de Gracia es obra de Juan de Villanueva, su estilo neoclásico recuerda una pequeña basílica romana. En su interior, destaca la imagen del Santísimo Cristo de la Agonía, obra del siglo XVII, considerada como una de las mejores tallas del Señor en la Cruz que hay en Madrid. El Oratorio pertenece a la Asociación Eucarística del Caballero de Gracia, fundada por Jacobo Gratii, a finales del siglo XVI. El fin principal de la Asociación es difundir la devoción a la Eucaristía, además de a María Inmaculada y a San José, Patrono del Oratorio. El Oratorio está encomendado a sacerdotes del Opus Dei. CONSTITUCIÓN DE 1837 La Constitución de 1837 fue fruto de la crisis del Estatuto Real, y sobrevivió dificultosamente hasta su derogación definitiva por la Constitución de 1845. 23 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS El enfrentamiento entre moderados y progresistas condujo al Motín de los Sargentos de la Granja en agosto de 1836, que forzó a la Regente María Cristina a restaurar la Constitución gaditana de 1812 y a que se constituyese un nuevo gobierno de corte progresista, poniendo fin a la breve existencia del Estatuto Real, cuyo epitafio escribió Larra: " vivió y murió en un minuto". La promulgación de la Constitución de 1812 admitía las modificaciones que el paso del tiempo pudiese hacer necesarias. A tal efecto, unas nuevas Cortes, elegidas en octubre de 1837, iniciaron los preparativos de la reforma constitucional. El primer paso fue la creación de una comisión presidida por Argüelles, cuyo prestigio personal en las Cortes de Cádiz sirvió para silenciar a quienes se atrevieron a cuestionar la profundidad de las reformas. Argüelles y el joven secretario de la comisión, Salustiano Olózaga, entre otros, alumbraron un proyecto que las Cortes aprobaron por amplia mayoría. La Constitución de 1837 fue obra de los progresistas y era un texto conciliador, que aceptaba postulados del partido moderado, como: la existencia de una Cámara Alta que los miembros del Ejecutivo perteneciesen al Parlamento la división de poderes que establecía la Constitución de Cádiz. En su génesis, los principios de la Constitución de 1837 se inspiraron en los de la Constitución de 1812, tanto en la parte dogmática como en la orgánica. La Constitución de Cádiz proclamó el principio de la soberanía nacional en su artículo tercero. La Constitución de 1837 trasladó esta declaración al Preámbulo, situándolo deliberadamente fuera del articulado constitucional. Este peculiar emplazamiento tenía una justificación que Olózaga explicó años más tarde observando que el principio de la soberanía nacional no debía convertirse en un precepto que invitase constantemente a modificar la Constitución. 24 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS La Constitución articuló el principio de separación de poderes de forma flexible, permitiendo así la colaboración entre el Gobierno y las Cortes. Constitución de la Monarquía Española, 1837. Original manuscrito. 44 p.; 37 cm. Caja de piel. Federico Reparaz 25 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS La Constitución de 1837 incorporó, por vez primera en nuestra historia constitucional, una declaración sistemática de derechos. Entre los derechos que se recogieron figuran los siguientes: la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de expresión, las garantías penales y procesales, la igualdad el acceso a los cargos públicos las garantías del derecho de propiedad. El rasgo más sobresaliente era la autonomía de las Cortes frente al Rey, en su composición y en su organización y funcionamiento. El régimen que instauró la Constitución de 1837 fue el de una Monarquía constitucional. Por un lado, reforzaba los poderes del Rey, ratificando las facultades, que ya preveía el Estatuto Real, de convocatoria y disolución de las Cámara, así como el derecho de veto. Pero, a la vez, subrayaba el carácter limitado de la Monarquía, que necesitaba el refrendo ministerial para sus decisiones, aunque era el monarca quien nombraba a los ministros del Gobierno. Las Cortes se componían de dos cuerpos colegisladores: el Congreso de los Diputados y el Senado, denominaciones que se han mantenido hasta hoy. El texto de 1837 se situaba de nuevo en la línea de las constituciones europeas de la época, como eran la francesa de 1830 y la belga de 1831. SUFRAGIO El término sufragio proviene del vocablo latino “Suffragium” (voto). Es el derecho a ejercer el voto para elegir cargos públicos. El sufragio puede ser restringido y universal. 26 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS El Restringido se limita a un sector de la población, siendo excluido el resto, por diferentes motivos: sexo, riqueza, etc. Un ejemplo de sufragio restringido lo constituye el censitario, que impide el ejercicio del voto a aquellos cuyas rentas no superen una mínima cuantía. Durante parte del siglo XIX y hasta la extensión de los derechos a toda la población, sólo los más ricos, tuvieron ventajas políticas en el seno del sistema capitalista de clases. Otro ejemplo de restricción al voto lo constituyó la condición de ser mujer. Tras la Primera Guerra Mundial, el movimiento sufragista luchó por abolir esa limitación. En el Reino unido las mujeres lo consiguieron en 1920, en tanto que en España la mujer alcanzó sus derechos electorales en 1931. Universal: la única limitación que existe para ejercer el voto es la edad mínima. Todo integrante de la sociedad, sea hombre o mujer, rico o desfavorecido, analfabeto o instruido, tiene derecho a elegir sus representantes y a ser escogido como tal, si así lo solicita. En 1837 el Congreso de los Diputados se elegía mediante un sistema de voto censitario. El Senado tenía una composición mixta: senadores designados por el Rey senadores a título propio, que eran los hijos del Rey y del heredero inmediato a la Corona desde que cumplían los veinticinco años. La Constitución de 1837 fue un texto conciliador, sin embargo, el período de vigencia de esta Constitución se caracterizó por la inestabilidad política que se mantuvo tanto en la regencia de María Cristina, como luego en la regencia de Espartero y en la mayoría de edad de Isabel II. Esta inestabilidad se reflejó en la sucesión vertiginosa de Gobiernos (más de once en los primeros cuatro años, de la regencia de María 27 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS Cristina) y en la continua tensión entre las dos principales fuerzas políticas, cada una con sus correspondientes apoyos militares. La Constitución de 1837 fue una gran ocasión perdida por el pueblo español para superar sus diferencias. Con ello se posponía la paz entre las dos Españas: "la España antigua", dice Pérez Galdós, "representada por el inepto hermano de Fernando VII, y la España moderna, simbolizada en una niña y una viuda joven, hermosa y dulce, que había sabido ablandar con su ternura el corazón del monstruo a quien la ligó el destino". La Reina Gobernadora María Cristina de Borbón jura la Constitución de 1837, en sesión solemne celebrada en el Congreso (Convento del Espíritu Santo), Museo Romántico, Madrid. 28 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS CONSTITUCIÓN DE 1845 La andadura del régimen constitucional de 1845 se inició tras una de las épocas más difíciles de la historia de España: desde la Guerra de la Independencia, la impronta que dejó el régimen gaditano había provocado reacciones de todo tipo, tanto absolutistas como liberales, que contribuyeron a crear un clima de desasosiego, que se arrastraría hasta 1840. Busto de Juan Álvarez de Mendizábal. Salón de Conferencias, planta baja, Palacio del Congreso de los Diputados. 29 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS La Guerra Carlista, el cambio que se produjo en el régimen de la propiedad con la desamortización de Mendizábal y la inestabilidad de la regencia de María Cristina, dominaron el período entre 1837 y 1840. Constitución de 1845. Original manuscrito. 31 cm. Carpeta de piel. Federico Reparaz El esfuerzo de los moderados por conciliar tradición y revolución fue la Constitución de 1845. Una vez más se confirmó en nuestro constitucionalismo decimonónico, la regla de que el cambio del grupo en el poder determina el cambio de Constitución. En el texto de 1845 ya no aparece, como en las Constituciones de 1812 y 1837, la formula revolucionaria de la soberanía de la nación, sino que se revierte a la fórmula tradicional histórica de la soberanía compartida por las Cortes y el Rey. 30 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS Sobre esta base, se articulaba el dominio de la Corona sobre las demás instituciones a través de la prerrogativa fundamental de poder nombrar al Jefe de Gobierno y disolución de las Cortes. El Senado fue otro de los temas más debatidos y objeto de sucesivas reformas. No pudiendo ser ya hereditario se optó por la fórmula francesa de un Senado de nombramiento real, vitalicio y reservado a personalidades dotadas de una determinada renta. La Constitución de 1845 fue la de vida más larga del periodo (24 años, salvo el paréntesis del Bienio Progresista), aunque padeció intentos de adecuación por los moderados a las circunstancias: en 1848 con Narváez, en 1852 con el proyecto de constitución de Bravo Murillo, en 1856 con el Acta Adicional de O'Donnell, en 1857 con la Ley Constitucional de Reforma de Narváez y en 1864 con la derogación de Mon. La Constitución de 1845 fue una Constitución nueva, dirigida a realzar la posición de la Corona y a consolidar a una burguesía moderada que buscaba el justo medio entre el radicalismo revolucionario y el conservadurismo del Antiguo Régimen. DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL (1836-1837) La desamortización de Juan Álvarez Mendizábal junto con la de Pascual Madoz constituyen las dos desamortizaciones liberales más importantes. El gobierno del conde de Toreno aprobó la Real Orden de Exclaustración Eclesiástica del 25 de julio de 1835 por la que se suprimían todos los conventos en los que no hubiera al menos doce religiosos profesos. Tras la dimisión del conde de Toreno, Mendizábal pasó a ser presidente del Consejo de Ministros en septiembre de 1835. El 11 de octubre de 1835 se decretó la supresión de todos los monasterios de órdenes monacales y militares. 31 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS El 19 de febrero de 1836 se decretó la venta de los bienes inmuebles de esos monasterios y el 8 de marzo de 1836 se amplió la supresión a todos los monasterios y congregaciones de varones. Como la división de los lotes se encomendó a comisiones municipales, que configuraron grandes lotes inasequibles a los pequeños propietarios pero pagables, por las oligarquías muy adineradas que podían comprar lotes grandes y pequeños. Los pequeños labradores no pudieron pujar y las tierras fueron compradas por nobles y burgueses, de forma que no pudo crearse una clase media en España que sacase al país de su situación. CONSTITUCIÓN DE 1869 La revolución en Europa de 1848 también se reflejó en España. El descontento hacia el régimen de Isabel II, sobre todo, en los dos últimos gobiernos de Narváez y González Bravo, desembocó en insurrección y represión. El pronunciamiento del almirante Topete en Cádiz desencadenó el destronamiento de Isabel II. En esta etapa hay gran dinamismo político: el cambio a la monarquía de Amadeo I de Saboya en 1870, La I República, las constituciones de 1869 y de 1873, esta última nonata, una guerra colonial en Cuba, dos guerras civiles y una incesante mudanza de juntas. La revolución de 1868, conocida como "la Gloriosa", fue acogida con gran entusiasmo porque reclamaba el sufragio universal, bandera del liberalismo democrático: no era un derecho más, sino la "conquista más preciada de la Revolución". Se asiste así a una experiencia hasta entonces insólita en España: la convocatoria de unas Cortes Constituyentes, reunidas por sufragio universal, como se hizo notar en el Preámbulo de la Constitución. 32 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS Este ideal democrático enlazaba con la tradición liberal, anclada en la soberanía nacional de los textos de 1812, 1837 y 1856 y en el contexto europeo de la época Caja de plata para guardar la Constitución de 1869. Orfebrería. Plata. Constituciones. Despacho del Presidente, planta baja del Palacio del Congreso de Diputados. Federico Reparaz 33 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS Constitución de la Monarquía Española, 1869. Federico Reparaz 34 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS Ejemplar original manuscrito de la Constitución de 1869, encuadernado en piel marrón con adornos de terciopelo rojo. Federico Reparaz. Edición original manuscrita de la Constitución de 1869, con una rica caligrafía y ornamentada, encuadernada en terciopelo morado. Federico Reparaz. La Revolución del 1868, quedó consignada en el texto constitucional: soberanía nacional, sufragio universal, concepción de la Monarquía como poder constituido declaración de derechos. Para plasmar en el texto estos principios, los constituyentes se inspiraron en diversos textos extranjeros: en la Constitución belga de 1831, por ser la más democrática en la Constitución norteamericana de 1787, por su concepción de los derechos individuales como derechos naturales. Lo fundamental de la Constitución era su declaración de derechos. El Título I (casi la tercera parte de los artículos), Carta Magna del liberalismo español hasta la Segunda República, siempre proyectará su sombra a lo largo de la historia española, en cuestiones fundamentales como: el juicio por jurado, el derecho de asociación, la libertad de enseñanza la libertad de cultos (auténtica novedad en nuestro constitucionalismo). La Constitución de 1876, la de más prolongada vigencia de nuestra historia constitucional, contiene importantes aspectos legados por la Constitución democrática de 1869. Además, la obra legislativa de la Revolución (Leyes Municipal y Provincial de 1870, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley del Registro Civil, Ley del Matrimonio Civil, reforma de la Ley Hipotecaria) no sería derogada por la Restauración, que en unas ocasiones se limitaría a limar sus contenidos democráticos, mientras que en otras los dejará vía libre hasta llegar casi hasta nuestros días. 37 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS CONSTITUCIÓN DE 1876 El 29 de diciembre de 1874 el General Martínez Campos proclamó a Alfonso de Borbón, hijo de la Reina exiliada Isabel II, como Rey de España. Se abría un período histórico conocido como la Restauración, que fue la etapa política más estable del liberalismo español del siglo XIX, y cuyo artífice fue Antonio Cánovas del Castillo. Cánovas tomó las riendas del Partido Alfonsino y redactó en 1874 para don Alfonso el Manifiesto de Sandhurst, verdadera declaración de intenciones del futuro Rey. Proclamado Alfonso XII, y nombrado Cánovas presidente del Consejo de Ministros, éste último redactó la Constitución que permitiría la instauración de una paz flexible y duradera que habría de subsistir hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera en 1923. La Constitución de 1876 es un texto breve y abierto de 89 artículos, que permite mantener la alternancia de partidos. El texto vuelve a adoptar la soberanía del Rey con las Cortes, verdadera "Constitución interna", a juicio de Cánovas. Otro principio fundamental, no escrito, era el de la doble confianza, que exige en toda Monarquía constitucional que el Gobierno cuente con la confianza tanto regia como parlamentaria. La Constitución posibilitaba: el derecho de asociación la tolerancia religiosa en la práctica privada de las religiones reconocimiento del catolicismo como la religión del Estado la libertad de imprenta la libertad de enseñanza. Sesión en el Congreso de 30 de diciembre de 1885. Obra de Francisco Jover y Joaquín Sorolla, 1890-1897. Senado, Madrid. Jura de la Constitución de 1876 por la Reina regente M. Cristina de Habsburgo, acompañada por las Infantas Mercedes y Teresa. La Constitución es sostenida por Cánovas (Presidente del Gobierno), y el texto del juramento por el conde de Toreno (Presidente del Congreso). La Constitución establecía un sistema bicameral diferenciado en cuanto al acceso a la condición de parlamentario. El Congreso de los Diputados tenía un origen electivo abierto. El Senado guardaría hasta el final una composición tripartita: senadores por derecho propio, senadores vitalicios nombrados por la Corona, senadores elegidos por las corporaciones del estado y mayores contribuyentes. El 25 de diciembre de 1878 vio la luz una Ley electoral, que restableció por última vez en España un sufragio restringido basado en la riqueza y la instrucción. Durante la Regencia de Dª María Cristina, la llegada al Gobierno de Sagasta permitió el restablecimiento del sufragio universal por Ley de 26 de junio de 1890 para los hombres mayores de 25 años y en pleno uso de sus derechos civiles. La Constitución prescribía que las Cortes debían reunirse todos los años, pero no establecía un plazo mínimo en la duración de las sesiones anuales. El Rey podía disolver simultánea o separadamente la parte electiva del Senado y el Congreso de los Diputados, pero en este caso, debía convocar y reunir al Cuerpo o Cuerpos disueltos dentro del plazo de tres meses. Las competencias legislativas se articulaban en un derecho de iniciativa de los dos cuerpos colegisladores compartido con el Rey. La función de control del Gobierno se basó en el principio de la doble confianza política y la fiscalización del comportamiento penal de los Ministros, que podían ser acusados por el Congreso y juzgados por el Senado. El Título VI de la Constitución se denominaba "Del Rey y de sus Ministros" y declaraba al Rey inviolable. 40 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS Sus facultades eran ejercidas por Ministros responsables. La Constitución canovista sólo menciona la compatibilidad del cargo de Ministro con el de miembro de las Cortes. El tiempo afianzó progresivamente al Ejecutivo como centro del poder político. La vida de la Constitución transcurrió en tres etapas: 1. De 1875 a 1885 llamada la de Alfonso XII, el Pacificador, y que culminó con el Pacto del Pardo que contempla la alternancia en el poder de conservadores y liberales. 2. De 1885 a 1902, bajo la Regencia de doña María Cristina, marcada por la oligarquía, el caciquismo, el problema regional y, sobre todo, por la pérdida de las colonias en 1898, que permitió resonaran todas las voces. 3. La de Alfonso XIII, de 1902 a 1923, en la que el sistema político se mantiene pero se revisa. Es la época de los problemas sociales y la progresiva caída de los cuatro bastiones de la Restauración: 1. En 1912, el asesinato de Canalejas rompe el turno de partidos 2. En 1917, la Asamblea de Parlamentarios evidencia la crisis de las Cortes 3. En 1923, el golpe de Estado de Primo de Rivera involucra al ejército y suspende la Constitución 4. En 1931, tras el fracaso de la Dictadura, sucumbe la Monarquía. CONSTITUCIÓN DE 1931 El 9 de diciembre de 1931, el Presidente de las Cortes, Julián Besteiro, promulgó la Constitución de la Segunda República. La República y la Constitución fueron la consecuencia inevitable de la dictadura agotada de Primo de Rivera. La Constitución de 1931 se enmarca en el constitucionalismo europeo del período de entreguerras. Es evidente la impronta de la Constitución alemana de Weimar en el diseño del sistema parlamentario y la de la Constitución de Austria de la época en lo que atañe a la formación de la justicia constitucional. Constitución española 1931. Pº Rº Adolfo de Sanjuán Montes. Manuscrito. 34 cm. Federico Reparaz 42 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS Detalle del broche de cierre de la encuadernación de la Constitución de 1931 43 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS Portada de la Constitución de 1931 (ejemplar del Congreso de Diputados) 44 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS Refleja otras influencias como la mejicana, ya que constitucionaliza los llamados derechos sociales y económicos. Contempla unas Cortes unicamerales que chocaban con el modelo de Estado descentralizado, que la propia Constitución establecía. Un Estado de estructura federal tiene su representación en una Cámara Alta o Senado. La Constitución de 1931 es un texto de extensión media, consta de 125 artículos, agrupados en nueve títulos, más uno preliminar. El artículo primero de la Constitución define España como "una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia". Afirmar que "la República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones". Nuestra historia constitucional recoge en este texto, por primera vez, un Estado distinto del unitario que había existido desde la Constitución de Cádiz hasta la Restauración canovista. Lo que se pretendió en 1931 fue superar los conceptos tanto unitarios como federales. Los principios políticos que inspiran la Constitución de 1931 son: la democracia, el regionalismo, el laicismo y la economía social. El carácter democrático de la Constitución se refleja en la proclamación de la soberanía popular, que se consagra en el sufragio universal, así como en las formas de democracia directa y en las instituciones representativas. Los principios democráticos se plasman también en una amplia declaración de derechos y en la división e interrelación de los poderes del Estado. Junto a los derechos políticos y civiles clásicos de las constituciones liberales del siglo XIX, se recogen los derechos sociales y económicos y, lo que es igualmente importante, un sistema de garantías de todos los derechos que culmina en el Tribunal de Garantías Constitucionales. 45 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS Clara Campoamor fue la impulsora del voto femenino. Este elemento democrático tiene su expresión en la composición de las Cortes, que se eligen por sufragio universal igual, libre, directo y secreto. La Constitución republicana reconoce por primera vez el voto de la mujer en condiciones de igualdad con el hombre. Entre las facultades de las Cortes se encuentran: la potestad legislativa, el control del Gobierno a través de la moción de censura el nombramiento del Presidente de la República, que se realiza junto a compromisarios elegidos por los ciudadanos. En lo que a la distribución de los poderes se refiere, los constituyentes de 1931 fortalecieron al Parlamento frente al Ejecutivo y a la Jefatura del Estado. El Presidente de la República tiene atribuciones muy relevantes: nombrar al Jefe del Gobierno, facultad de disolución del Parlamento, importantes competencias en la aprobación de las leyes. si los proyectos de ley no son urgentes, pueden ser devueltos a la Cámara para una nueva deliberación. La cuestión religiosa había venido siendo un problema disgregador en toda nuestra historia constitucional. El artículo tercero de la Constitución afirma que "el Estado no tiene religión oficial", en contraposición con las constituciones anteriores que habían proclamado la unidad religiosa. El artículo 27 establece la libertad de conciencia y de culto. El artículo 26 suprimía todo apoyo económico estatal a la Iglesia Católica y a las órdenes religiosas, que pasaban a tener la condición de asociaciones, prohibiéndoseles el ejercicio de la enseñanza. El artículo 44 declara que la riqueza está subordinada a los intereses de la economía nacional, constitucionalizando el Estado que podía expropiar en base a un supremo interés social. 46 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS El artículo 45 garantiza que el patrimonio artístico nacional quede bajo la tutela del Estado. El artículo 46 regula la protección del trabajo en un amplio abanico de prestaciones sociales y el artículo 47 se refiere a la política agraria. La Constitución de 1931 ha sido una de las más polémicas de nuestra historia. Para unos fue "la más terminante y rigurosa expresión del realismo español" y para otros representó "un modelo teórico y doctrinal" que no tomó suficientemente en cuenta a la sociedad de su época. CONSTITUCIÓN DE 1978 - CONSTITUCIÓN DEL CONSENSO Don Juan Carlos de Borbón inició su reinado dentro del sistema de las Leyes Fundamentales del anterior régimen, las cuales incluían la posibilidad de su modificación. Esto permitió que el establecimiento de un nuevo sistema democrático se hiciese sin traumas; valiéndose de los instrumentos de la legalidad anterior, como eran las Cortes Españolas. El 18 de noviembre de 1976, aprobaron la Ley para la Reforma Política, que culminó en la Constitución de 1978. El 15 de junio de 1977 las elecciones para constituir las Cortes que habrían de elaborar y aprobar la Constitución hoy vigente. Formadas las nuevas Cortes por las dos Cámaras, Congreso y Senado, previstas en la Ley para la Reforma Política, se eligió la Comisión Constituyente del Congreso, que, a su vez, designó la Ponencia integrada por los diputados señores: Gabriel Cisneros (UCD), Manuel Fraga (AP), Miguel Herrero Rodríguez de Miñón (UCD), Gregorio Peces-Barba (Socialistas del Congreso), José Pedro Pérez Llorca (VCD), Miguel Roca Junyent (Minoría Catalana) y Jordi Solé Tura (Grupo Comunista). 47 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS Constitución de 1978 48 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS Constitución de 1978. Reforma. Existen dos reformas: una en 1992 y otra en 2011 49 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS La Ponencia redactó dos proyectos, el segundo después de recibir 3100 enmiendas. Discutido el texto por la Comisión y el Pleno del Congreso, por los mismos organismos del Senado y por la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias entre ambas Cámaras, fue definitivamente aprobado por éstas y por abrumadora mayoría en el referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978. Sanción regia de la Constitución de 1978 por el Rey D. Juan Carlos I. Con la sanción terminaban su andadura las Cortes previstas por la Ley para la Reforma Política de 1976. El texto constitucional que se acaba de aprobar mantiene aspectos esenciales como su carácter bicameral. La Constitución de 1978 proclama como principio originario la soberanía del pueblo español, constituido en un Estado social y democrático de derecho. A ese principio corresponde la declaración de derechos y libertades, así como al pluralismo "ninguna confesión tendrá carácter estatal", aunque “los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones". Dos cuestiones clave son la libertad de enseñanza y la libertad de empresa. Ambos principios son proclamados explícitamente, pero con patente apertura a criterios muy diversos en su aplicación. La Monarquía es parlamentaria y entendida como forma de Estado más que como forma de Gobierno. La Corona se sitúa en la esfera de la influencia y el prestigio más que en la de los poderes políticos específicos. El protagonismo político corresponde al Gobierno, juntamente con las Cortes Generales, formadas por el Congreso y el Senado, en los que el pueblo aparece representado por los partidos políticos. Por primera vez figuran en una constitución española los partidos políticos. (Las anteriores, de 1876 y 1931, los ignoraban, aunque fuesen una realidad de primer orden). 50 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS Detalle de la Constitución de 1978 51 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS La gran novedad de la Constitución de 1978 es el reconocimiento pleno de las Comunidades Autónomas a las que se refiere ya en su artículo segundo, según el cual la Constitución se fundamenta en "la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran". A diferencia de lo que sucedió con la Segunda República, en la que sólo llegaron a aprobarse varios Estatutos de Autonomía, en las últimas décadas se ha generalizado el proceso de descentralización política y administrativa iniciado en 1978, existiendo en la actualidad diecisiete Comunidades Autónomas plenamente consolidadas. El Congreso de los Diputados tiene la primacía como órgano legislativo y político. La función del Senado es ser la Cámara de representación territorial o de las Autonomías. La Constitución de 1978 ha sido aceptada por todos y elaborada por todos, fruto de un espíritu de concordia y realismo, gracias al cual, en todos los puntos debatidos, incluso en los más delicados, se pudo llegar a resultados positivos. Durante el debate constitucional fue descrita como la constitución del consenso; una vez promulgada hubo quien la presentó como hecho único en la historia de España, como demostración de que "no hay dos Españas irreconciliables en permanente confrontación". El "milagro de la transición" y el "milagro de la Constitución". La primera reforma constitucional (1992) consiste en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. La segunda reforma constitucional (2011) consiste en sustituir íntegramente el artículo 135. El Congreso de los Diputados inició la publicación del Portal de la Constitución con ocasión del 25 aniversario de la misma 52 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS Bibliografía: www.congreso.es 53 MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS Contenido CONSTITUCIONES HISTÓRICAS ESPAÑOLAS ............................... 2 EL CONGRESO EN EL TEATRO REAL (1841-1850) ......................... 3 TEATRO REAL (1818-1850) ............................................................... 4 EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS .............................................. 7 CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS: 1812 - 1978 ............................... 11 CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 - LA PEPA ............................. 11 ESTATUTO REAL DE 1834 .............................................................. 14 CONVENTO DEL ESPÍRITU SANTO, DEMOLIDO EN 1842. ........... 18 CABALLERO DE GRACIA (1517- 1619) ........................................... 20 ORATORIO DE CABALLERO DE GRACIA - VILLANUEVA ............. 22 CONSTITUCIÓN DE 1837 ................................................................ 22 SUFRAGIO............................................................................. 25 CONSTITUCIÓN DE 1845 ................................................................ 28 DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL (1836-1837) ........... 30 CONSTITUCIÓN DE 1869 ................................................................ 31 CONSTITUCIÓN DE 1876 ................................................................ 37 CONSTITUCIÓN DE 1931 ................................................................ 40 CONSTITUCIÓN DE 1978 - CONSTITUCIÓN DEL CONSENSO ..... 46 Bibliografía: ....................................................................................... 52 CONSTITUCIONES HISTÓRICAS ESPAÑOLAS EL CONGRESO EN EL TEATRO REAL (1841-1850) TEATRO REAL (1818-1850) EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS: 1812 - 1978 CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 - LA PEPA ESTATUTO REAL DE 1834 CONVENTO DEL ESPÍRITU SANTO, DEMOLIDO EN 1842. CABALLERO DE GRACIA (1517- 1619) ORATORIO DE CABALLERO DE GRACIA - VILLANUEVA CONSTITUCIÓN DE 1837 SUFRAGIO CONSTITUCIÓN DE 1845 DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL (1836-1837) CONSTITUCIÓN DE 1869 CONSTITUCIÓN DE 1876 CONSTITUCIÓN DE 1931 CONSTITUCIÓN DE 1978 - CONSTITUCIÓN DEL CONSENSO Bibliografía:
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