Logo Studenta

Constituciones Españolas 1812-1978

Esta es una vista previa del archivo. Inicie sesión para ver el archivo original

2 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
CONSTITUCIONES HISTÓRICAS ESPAÑOLAS 
1. Constitución de Cádiz, de 19 de marzo de 1812 
Vigencia: desde 1812 hasta 1814. 
Desde 1820 hasta 1823. 
Desde 1836 hasta 1837 
2. Constitución de 18 de junio de 1837 
Vigencia: desde1837 hasta 1845 
3. Constitución de 23 de mayo de 1845 
Vigencia: desde 1845 hasta 1868 
4. Constitución de 6 de junio de 1869 
Vigencia: desde 1869 hasta 1873 
5. Constitución de 30 de junio de 1876 
Vigencia: desde 1876 hasta 1923 
6. Constitución de 9 de diciembre de 1931 
Vigencia: desde 1931 hasta 1939 
7. Constitución de 6 de diciembre de 1978 
Vigencia: Hasta el momento actual (2019) 
 
Desde el 3 de diciembre de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019 se 
pueden contemplar los ejemplares originales de las constituciones, 
firmados por los diputados y senadores, que se conservan en el 
Archivo del Congreso de los Diputados. 
La exposición, conmemorativa del 40 aniversario, está situada en la 
Carrera de San Jerónimo 36, Madrid. 
 
3 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
EL CONGRESO EN EL TEATRO REAL (1841-1850) 
El Congreso de los Diputados es un edificio neoclásico, construido 
entre 1843 y 1850, por el arquitecto Narciso Pascual y Colomer. 
Su fachada principal está compuesta por un pórtico clásico con seis 
columnas corintias. Al final de la escalinata se encuentra una puerta de 
bronce, realizada por José María Sánchez Pescador; a ambos lados de 
la escalinata están situados los leones, obra de Ponciano Ponzano, 
fundidos en bronce en la Maestranza de Sevilla en 1866. 
Hasta 1850 las Cortes no tuvieron una ubicación estable. 
El Congreso de los Diputados y el Teatro Real comparten su historia 
entre 1841 y 1850. 
Durante nueve años, el Salón de Baile del Teatro de Oriente se 
convirtió en Salón de Sesiones para que los parlamentarios 
continuaran su trabajo legislativo mientras se realizaban las obras de 
construcción del nuevo Palacio de la Carrera de San Jerónimo. 
Durante la primera mitad del siglo XIX fueron ocupando conventos, 
iglesias y teatros, debido a la invasión napoleónica y a Fernando VII y 
su actitud cambiante hacia la Constitución. 
El espacio para reunir a los diputados y la acústica necesaria para que 
todos los presentes pudieran atender a los discursos de los oradores 
eran los principales motivos por los que se optaba por recintos 
religiosos o por teatros. 
En 1841 el Congreso de los Diputados se traslada desde el ruinoso 
Convento del Espíritu Santo, sobre el que se construirá el Palacio de 
las Cortes, al Salón de Baile del Teatro Real. 
Allí celebraron sus sesiones durante los nueve años que duran las 
obras en la Carrera de San Jerónimo. 
En 1814, cuando las Cortes se trasladan de Cádiz a Madrid, ocuparon 
unos meses el Teatro de los Caños del Peral, sobre cuyo solar se 
colocará en 1818, la primera piedra del Teatro Real. 
El Estatuto Real de 1834 diseña un modelo bicameral: 
4 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
1. El Estamento de Próceres, que se instala en el Convento de 
Dª María de Aragón, que pasaría a denominarse 
posteriormente Senado. 
2. El de Procuradores, que se establece en el Convento del 
Espíritu Santo de la Carrera de San Jerónimo. 
El edificio fue remodelado por el arquitecto Tiburcio Pérez Cuervo para 
uso civil, pero en la reconstrucción surgen problemas de humedad y 
filtraciones de agua en sus cimientos. 
La Reina María Cristina de Borbón, acompañada de su hija Isabel II, 
menor de edad, presta juramento el 18 de julio de 1837 en el Salón de 
Sesiones, que recuerda el ábside del antiguo Convento. 
En verano de 1841, bajo la Constitución de 1837, el Congreso de los 
Diputados se traslada por la amenaza de ruina del edificio. 
El presidente Agustín Argüelles nombra una comisión, formada por los 
diputados Ignacio López Pinto y Agustín Fernández Gamboa junto con 
el arquitecto del Congreso Juan Pedro Arregui y Juan José Sánchez 
Pescador, para que emitan un dictamen sobre el estado del antiguo 
Convento y la necesidad de buscar una nueva ubicación con el menor 
gasto posible. 
El 8 de junio se decide que el Congreso celebre sus sesiones de forma 
provisional en el gran Salón de Baile y demás oficinas del Teatro de 
Oriente. En los nueve años durante los que se prolongaron las obras 
del nuevo Palacio de la Carrera de san Jerónimo los diputados realizan 
sus trabajos en el “Salón de Baile”. 
TEATRO REAL (1818-1850) 
DE SALÓN DE BAILE A SALÓN DE SESIONES 
El Teatro empezó a construirse tras el derribo, en 1818, del viejo Teatro 
de los Caños, y en su mismo solar fue terminado en 1850. 
Cuando en 1841, llegó de modo provisional la sede de las Cortes, solo 
estaba acabada la parte que daba a la plaza de Isabel II. 
El edificio tiene dos cuerpos. La planta baja estaba adornada con un 
pórtico de granito con seis columnas y cinco ingresos a través de arcos 
de medio punto que pueden verse. 
5 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
La segunda planta, más pobre, tenía cinco balcones, que 
correspondían a los lunetos de la bóveda del salón de baile. 
El Salón de Baile, de planta rectangular con alta bóveda, se habilitó 
para salón de sesiones, desde la primavera de 1841, hasta 1850, año 
en el que se concluyó el Teatro de Oriente y el actual Palacio de las 
Cortes, tal y como se relata en la publicación: Las Cortes Españolas, 
del escritor y letrado Gaspar Gómez de la Serna (1971). 
“Para reforzar la gravedad del lugar, se cubrieron con gasa los espejos 
y se colocó la mesa del presidente en el testero correspondiente a la 
fachada de la Plaza de Isabel II”. 
En 1943 se mejoró el aspecto del salón y de las oficinas contiguas, 
aderezándolas más de acuerdo con su destino en vista de la lentitud 
que llevaban las obras del nuevo Palacio de las Cortes. 
La Presidencia se colocó entonces en el testero norte del salón y se 
mejoraron las instalaciones y mobiliario para la comodidad y el trabajo 
de los señores diputados”. 
En su Historia del Teatro Real, Joaquín Turina indica que “la 
decoración del mismo es prolija en ricas telas con las que se adornan 
los paramentos, arañas y candelabros para su iluminación. La 
adecuación para salón de Cortes fue sin duda transformar su aspecto 
en un espacio más serio, cubriendo espejos y eliminando algunos 
elementos del que se denominó Gran Salón de Oriente”. 
El letrado de las Cortes Nicolás Pérez-Serrano Jáuregui recogió estos 
pormenores en su monografía titulada: En un lugar de las Cortes… El 
Congreso: trashumancia, nomadismo y destierro hasta lograr sede fija 
en Madrid en 1850, en la que al repasar las distintas sedes de la 
institución parlamentaria, dedica un capítulo a este periodo, que 
denominado “décimo escenario”: el Teatro de los Caños del Peral o de 
Oriente, hoy Teatro Real, en Madrid. 
“…Siendo la edificación mayor de la primera mitad del siglo XIX, el 
Teatro Real sirvió como Salón de Baile, cuartel de la Guardia Civil y 
espacio de reunión de los diputados. 
6 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
La gran cantidad de salas alrededor de la sala teatral así lo permitió, 
especialmente el salón que mira a la Plaza de la Opera y que sirvió 
hasta hace poco para los conciertos del Conservatorio…”. 
Durante estos nueve años, hubo 13 presidentes y 54 leyes. 
El traslado al Teatro de Oriente se efectúa el 22 de junio de 1841 y la 
legislatura finalizaría el 24 de agosto del mismo año. 
Durante las siguientes legislaturas se sucedieron 13 presidentes de la 
Cámara, desde Agustín Argüelles hasta Luis Mayans, que ejercieron su 
mandato bajo la Constitución de 1837 y la de 1845. 
Aunque las sesiones solemnes, como la jura de la Constitución de la 
Reina Isabel II, en noviembre de 1843, se celebraban en el Palacio del 
Senado, durante ese periodo los diputados debatieron y aprobaron en 
el Salón de Baile del Palacio
de Oriente un total de 54 leyes y 
disposiciones legales, y elaboraron la Constitución de 1845. 
En este periodo surge la creación oficial de la Guardia Civil cuando, 
por Real Decreto aprobado el 28 de marzo de 1844 y publicado días 
después en la Gaceta de Madrid, se crea un “cuerpo especial de 
fuerza armada de Infantería y Caballería”. 
Durante la estancia del Congreso en el Teatro se aprueba, en marzo de 
1846, la Ley Electoral que regula la elección de diputados a Cortes 
para las elecciones del 6 de diciembre de 1846. 
En noviembre de 1849 se aprueba la Ley sobre arreglo de pesas y 
medidas, que unificaba los criterios en “todos los dominios españoles” y 
establecía que “la unidad fundamental de este sistema será igual en 
longitud a la diezmillonésima parte del arco del meridiano quo va del 
polo Norte al Ecuador, y se llamará metro”. 
El 31 de octubre de 1850, con Isabel II como Reina, se inaugura el 
nuevo palacio de la Carrera de San Jerónimo en la sesión regia de 
apertura de las Cortes, para la legislatura de 1850 a 1851. 
El 19 de noviembre se inauguraría el Teatro Real, coincidiendo con la 
onomástica de la Reina Isabel II. 
7 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 
El Congreso de los Diputados, en la Plaza de las Cortes, ha ido 
creciendo en los últimos años, a medida que aumentaban las funciones 
desempeñadas por la Cámara, hasta convertirse, a partir de la 
constitución 1978, en el centro de la vida política nacional. 
Está formado por siete edificios: 
1. Edificio de Palacio, 
2. Edificio Ampliación I, 
3. Edificio Ampliación II, 
4. Edificio Ampliación III, 
5. Edificio Ampliación IV, 
6. Edificio Plaza Cortes 9 y 
7. Edificio Institucional, 
Tiene una superficie total construida de 88.691,45 m2. 
El primer edificio se construyó entre 1843 y 1850 y fue inaugurado el 31 
de octubre de 1850 por la Reina Isabel II según el proyecto del 
arquitecto don Narciso Pascual y Colomer (1801-1870) en estilo 
Neoclásico. 
La documentación sobre la construcción de este edificio se conserva 
en el Archivo de la Cámara en las series de Obras de Palacio y 
Gobierno Interior. 
De estilo neoclásico, tiene una fachada principal, con un amplio pórtico 
compuesto de seis grandes columnas corintias que sirven de base a un 
frontón triangular clásico con un bajorrelieve en el tímpano de 
Ponciano Ponzano: 
 Representa a España abrazando a la Constitución, 
 Rodeada de la Fortaleza, la Justicia, las Bellas Artes, la Armonía, 
el Comercio, la Agricultura, los Ríos y Canales de navegación, el 
Valor español, las Ciencias y la Abundancia y la Paz. 
 Detrás de las columnas hay una gran puerta de bronce para la 
entrada del Rey y para la entrada del pueblo con ocasión de las 
Jornadas de Puertas Abiertas. 
 Al pie del pórtico y de las seis columnas se accede por una 
escalinata de granito, en cuyos lados figuran dos grandes leones 
de bronce, de Ponzano. 
En la planta baja del edificio están las estancias más representativas: 
8 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
 El Salón de Sesiones, 
 El Salón de Conferencias o de "Pasos perdidos", 
 Los despachos de Presidencia, la Sala de Ministros y la 
Biblioteca. 
El Salón de Sesiones es de planta semicircular. Mide 110 pies de 
diámetro y 40 de testero, estando cerrado por una bóveda de 50 
metros de altura. 
En el testero figura un amplio dosel adornado con el escudo nacional. A 
ambos lados se hallan las estatuas de los Reyes Católicos, en mármol 
blanco de Carrara, ejecutadas por José Panuchi (Isabel la Católica) y 
Andrés Rodríguez (Fernando el Católico). 
Más allá de éstas se encuentran dos lienzos: 
 a la izquierda, uno de Gisbert, que refleja a la reina María de 
Molina presentando a su hijo, el infante Don Fernando, a las 
Cortes de Valladolid, 
 a la derecha hay otro, de Casado del Alisal, que recoge el 
juramento de los primeros Diputados de las Cortes de Cádiz. 
Al nivel de la bóveda, hay cuatro cariátides de Sabino Medina que 
simbolizan: 
 las Ciencias, 
 el Comercio, 
 la Marina y 
 la Agricultura. 
En los dos ángulos superiores se contemplan dos pinturas triangulares 
de Carlos Luis de Ribera, una representando al Decálogo y otra al 
Evangelio. 
Delante de la Presidencia, se halla la tribuna de oradores, donde 
pronuncian sus discursos los Diputados y miembros del Gobierno. 
La mayor parte del salón está ocupada por los 580 escaños de los 
Diputados, en forma semicircular. 
En un segundo nivel, y por encima de algunos escaños, figuran las 
tribunas del Cuerpo Diplomático, Prensa y Tribuna Pública. 
9 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
La bóveda es de Carlos Luis de Ribera, en la que se representa a 
Isabel II en su trono con la Constitución, rodeada de personajes 
históricos españoles: 
 El Cid, 
 Cristóbal Colón, 
 Cervantes, etc. 
A ambos lados de esa pintura figuran dos grandes espacios dedicados 
a las cuatro virtudes cardinales. 
Uniendo estos espacios se disponen cuatro cuadros recogiendo la 
historia de la legislación: legisladores de la época greco-romana, época 
goda, de la época aragonesa y de la época de la restauración. 
La pieza de unión entre el vestíbulo de la puerta principal y el Salón de 
Sesiones es el Salón de Conferencias, de planta rectangular, 
conservado con fidelidad: estucos de muros, suelos de mármoles de 
distintos puntos de la Península, techos pintados en dos cuerpos 
sucesivos, dos grandes arañas de apliques en dos alturas, etc. 
Su techo se cierra con un gran lucernario de vidriera artística. 
En el centro se ubica una mesa de estilo imperio, con adornos de 
bronce y nácar y tablero de ágata, regalo de Isabel II al Palacio. 
En los ángulos figuran cuatro bustos de: 
 Martínez de la Rosa, por Ponciano Ponzano; 
 Argüelles, por Sabino Medina; 
 Conde de Toreno, por José Piquer, 
 Mendizábal, por José Grajera. 
La bóveda de este salón, pintada por Vicente Camarón, está dividida 
en varios compartimentos. 
La estatua de Isabel II está realizada por José Piquer y Duart. 
El Vestíbulo principal se halla entre el Salón de Conferencias y el 
acceso al pórtico de la Carrera de San Jerónimo. Es de forma elíptica, 
decorado con estucos imitando mármoles de colores y bóveda de 
casetones. 
10 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
A la izquierda del Vestíbulo se encuentra el Gabinete de los Ministros, 
donde se celebran las reuniones de la Mesa del Congreso de los 
Diputados. 
La Biblioteca de la Cámara es obra del arquitecto-conservador del 
Congreso, Arturo Mélida, de 1889. Consta de tres pisos con estantería 
general de cedro y caoba. Su sala de lectura tiene el techo decorado 
con una alegoría del templo de las leyes. La Biblioteca alberga más de 
100.000 volúmenes. 
La primera planta está ocupada por la Sala de reuniones de la Junta de 
Portavoces, denominada de Mariana Pineda porque en ella cuelga el 
cuadro pintado por Juan Antonio Vera y Calvo, y diversas salas y 
despachos de los miembros de la Mesa y del Jefe de la Oposición. 
En sus pasillos figura el cuadro de Dióscoro de la Puebla sobre el 
"Compromiso de Caspe" y una galería de retratos de Presidentes de 
las Cortes o del Congreso de los Diputados desde 1810. 
En la segunda planta se sitúan las dependencias de la Secretaria 
General de la Cámara y el Registro del Congreso de los Diputados. 
 
11 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS: 1812 - 1978 
Las Constituciones españolas originales se custodian en el Archivo del 
Congreso de los Diputados. 
La página web presenta estudios divulgativos sobre cada una de las 
constituciones y enlaces a los textos de las mismas en el formato 
original manuscrito o en ediciones impresas. 
Las constituciones españolas de los siglos XIX y XX son: 
1. 1812 
2. 1834 (Estatuto Real) 
3. 1837 
4.
1845 
5. 1869 
6. 1876 
7. 1931 
8. 1978 
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 - LA PEPA 
La Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad 
de San José, conocida por eso como la Pepa, es la primera 
Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 
1808 no dejó de ser una “Carta otorgada” marcada por el sello 
napoleónico. 
La Constitución se aprobó en el marco de la Guerra de la 
Independencia (1808 a 1814). 
Fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de 
Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas dinásticos entre 
Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una 
monarquía satélite del Imperio, como ya había hecho con Holanda, 
Alemania e Italia, destronando a los Borbones y coronando a su 
hermano José Bonaparte. 
El levantamiento de los madrileños, el 2 de mayo de 1808, se unió 
finalmente en una Junta central Suprema, y después en una Regencia 
de cinco miembros, cuyos cometidos principales fueron la dirección de 
la guerra y la reconstrucción del Estado. 
12 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
Había dos tendencias: seguir anclados en el Antiguo Régimen, o 
realizar una reforma influidos por las doctrinas y ejemplo de Francia. 
La Regencia convocó reunión a Cortes en la Real isla de León, actual 
San Fernando de Cádiz, el día 24 de septiembre de 1810. 
La designación de los Diputados se realizó de manera anómala por la 
situación del país. Su aportación fue la Constitución de 1812. 
 
Cartera de terciopelo rojo con cordones de seda roja y borlas que penden de las esquinas, con 
cerradura de metal plateado, probablemente utilizada para transportar la Constitución de Cádiz de 
1812 (390 x 330 x 95 mm.) Federico Reparaz 
La constitución de 1812 enlazaba con las Leyes tradicionales de la 
Monarquía española pero, incorporaba principios del liberalismo 
democrático como a soberanía nacional y la separación de poderes. 
La soberanía, poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces 
había correspondido al Rey, pasa ahora a la Nación, representado por 
los diputados. 
La separación de poderes, la más rígida de nuestra historia, siguió el 
modelo de la constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos, 
lo que impidió un régimen parlamentario en España. 
13 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
La Constitución no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero 
sí recogió algunos derechos dispersos, como la libertad personal o el 
derecho de propiedad. 
Sin embargo, el texto proclama a España como Estado confesional, no 
reconociendo la libertad religiosa. 
En lo que a los órganos constitucionales se refiere, la Constitución de 
Cádiz dedicaba atención especial a las Cortes, al Rey y a sus 
Secretarios de despacho o Ministros. 
Las Cortes se organizaban en una Cámara única, por temor a que el 
clero y la nobleza obstaculizasen la renovación política, social y 
económica que se pretendía operar. 
Los diputados a Cortes eran elegidos mediante sufragio indirecto, 
siendo necesario para ser candidato poseer una renta anual 
procedente de bienes propios, con lo cual, el Parlamento quedaba en 
manos de las clases acomodadas. 
En los poderes del Rey hubo modificaciones sustanciales. El monarca 
ahora lo era por la gracia de Dios y la Constitución. 
Su poder se vio limitado, conservando una participación en el Poder 
legislativo, con una tímida iniciativa y un veto suspensivo así como la 
titularidad del Poder ejecutivo, aunque sus actos debían ser 
refrendados por los Secretarios de despacho. 
Destacar en la Comisión Constitucional D. Diego Muñoz Torrero, 
Presidente de la misma, y D. Agustín Argüelles, que redactó el 
Proyecto de la Constitución y su discurso preliminar. 
La Constitución de 1812 tuvo una vigencia efímera. Fernando VII la 
derogó a su vuelta a España en 1814, implantando el más férreo 
absolutismo durante seis años. 
Tras el pronunciamiento de Riego en 1820, con las tropas que debían 
viajar a América para detener la emancipación, el Rey se vio obligado a 
jurar la Constitución de 1812, iniciándose así el Trienio liberal. 
Con ello terminó la vigencia de la Constitución de Cádiz, pero no su 
influjo, que gravitó sobre la política nacional, directamente hasta 1868, 
e indirectamente, durante el resto del ciclo liberal. 
14 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
Tuvo gran influencia fuera de España, tanto en América, en las 
constituciones de las viejas colonias españolas al independizarse, 
como en Europa, en la que durante años operó como un auténtico mito, 
influyendo en las ideas constitucionales portuguesas, en el surgimiento 
del Estado italiano e incluso en la Rusia zarista. 
ESTATUTO REAL DE 1834 
La intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823 puso fin al 
Trienio liberal y dio paso a la llamada "Década Ominosa", en la que 
Fernando VII recuperó plenos poderes desde 1823 a 1833, 
entroncando con el despotismo ilustrado de Carlos III. 
La reacción antiliberal fue menos fuerte y ello provocó, en el marco de 
los problemas sucesorios, la división entre los "realistas puros", 
descontentos de la moderación del régimen que apoyaron al hermano 
del Rey, Don Carlos María Isidro y aquellos que respaldaron a 
Fernando VII y su apertura moderada. 
Tras la muerte del rey el 29 de septiembre de 1833, el 3 de octubre de 
ese año se hizo público su testamento, en el que nombraba a su viuda, 
María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino durante la minoría de 
edad de su hija Isabel II, instituyéndose un Consejo de Gobierno que 
habría de asesorarla y que se encargaría de realizar la transición 
liberal. 
La reforma, dirigida en primer término por Cea Bermúdez y después 
por Martínez de la Rosa, no restablecería la Constitución de 1812, pero 
sí abriría el paso a nuevo texto, el Estatuto Real de 1834. 
El Estatuto Real fue una carta otorgada flexible, breve e incompleta. De 
tan sólo 50 artículos, que regulaban la organización de las Cortes, sus 
funciones y sus relaciones con el Rey. 
No recogía ningún título dedicado a la Monarquía ni a sus Ministros y, 
sobre todo, no contenía una declaración de derechos fundamentales 
del ciudadano. 
Los pilares del Estatuto Real fueron, en primer lugar, una soberanía 
compartida de las Cortes con el Rey. Se desechó, por tanto, la 
soberanía nacional. 
15 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
La separación de poderes, recogida implícitamente, se articuló de 
manera flexible, permitiendo la colaboración e interacción entre los tres 
poderes y con ello el nacimiento por primera vez en España del 
régimen parlamentario. 
El Estatuto reconoció formalmente la existencia del Consejo de 
Ministros y la compatibilidad entre el cargo de ministro y el de 
parlamentario. 
El segundo principio fue su carácter moderado y conciliador. 
El Estatuto pretendió conjugar el orden y la libertad, la tradición con las 
ideas nuevas, y buscó, sin éxito, la conciliación de todos los españoles, 
divididos en extremos ideológicos. 
Cabe subrayar la potestad del Monarca de disolver las Cortes en caso 
de conflicto entre los Ministros y el Parlamento. 
El Estatuto Real fue el primer texto en hablar de Cortes Generales, 
fijando definitivamente el bicameralismo en el constitucionalismo 
español del siglo XIX. 
El artículo segundo establecía que: "Las Cortes Generales se 
compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de 
Procuradores del Reino". 
En el Estamento de Próceres se reunía la aristocracia social, 
eclesiástica, de sangre, administrativa, intelectual y económica. 
Estaba compuesto por dos clases de miembros: los de pleno derecho y 
los de nombramiento real, entre las categorías citadas. 
El Estamento de Procuradores era la Cámara electiva, de signo 
conservador, pues para ser Procurador se necesitaba una renta propia 
anual de doce mil reales.
El texto no contenía ningún precepto referido al sistema electoral. El 
Decreto de 24 de mayo de 1836 estableció por primera vez en España 
la elección directa, introduciéndose además el sufragio censitario. 
El Estatuto Real significó el fin definitivo del Antiguo Régimen en 
España e introdujo las instituciones y mecanismos parlamentarios que 
existían en los Estados europeos políticamente más avanzados de 
aquel tiempo. 
16 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
El régimen político que el Estatuto intentó establecer no llegó a 
estabilizarse a causa de la Guerra Carlista y la división de los liberales. 
Los progresistas nunca perdonaron al Estatuto que dejara de lado el 
reconocimiento de la soberanía nacional, teniendo siempre como 
modelo el recuerdo de la Constitución de 1812. 
En 1837, cuando los progresistas accedieron al poder, entendieron que 
aquel viejo edificio no era el adecuado para acoger a la cámara, por lo 
que en las Cortes constituyentes de aquel año decidieron la 
construcción de uno nuevo sobre el solar del antiguo convento. 
El 21 de marzo de 1842 comenzó la demolición de la iglesia y el 10 de 
octubre de 1843 la reina Isabel II puso la primera piedra del nuevo 
palacio del Congreso de los Diputados. 
El Congreso fue realizado por el arquitecto Narciso Pascual y 
Colomer e inaugurado solemnemente el 31 de octubre de 1850. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Imagen siguiente 
Estatuto Real de 1834. Federico Reparaz 
 
CONVENTO DEL ESPÍRITU SANTO, DEMOLIDO EN 1842. 
En su ubicación, actualmente se encuentra el Congreso de los 
Diputados 
El convento del Espíritu Santo, adscrito a la Congregación de Clérigos 
Regulares Menores, creada en Nápoles en 1588, se ubicó en la 
Carrera de San Jerónimo de Madrid, donde hoy se levanta el Palacio 
de las Cortes. 
Fundado en 1594, por el denominado Caballero de Gracia, se trasladó 
a su ubicación definitiva en 1599, hasta que fue demolido en 1842, tras 
ser desamortizado. 
Fue fundado en 1594 bajo la advocación de San José sobre una casa 
que para tal efecto les dejó Jacobo Trenci, apodado el Caballero de 
Gracia. 
Según León Pinelo, allí estuvieron los religiosos hasta que tras surgir 
algunas diferencias con Jacobo Trenci, se trasladaron bajo el amparo 
de Magdalena de Guzmán, II marquesa del Valle de Oaxaca por su 
matrimonio con Martín Cortés Zúñiga, a unas casas en la carrera de 
San Jerónimo que compró al marqués de Tabara. 
El traslado se efectuó el 20 de enero de 1599, tomando el patronato del 
convento dicha marquesa, quien caerá en desgracia y será desterrada 
de la Corte tras ser acusada de conspirar contra el duque de Lerma 
desde la cámara de la reina Margarita de Austria, donde ejercía 
también de aya de la infanta Ana desde 1601. 
En cuanto a su arquitectura, era una iglesia de planta de cruz latina, 
con crucero y cúpula sobre pechinas, las cuales, estaban decoradas 
con pinturas de Luis Velázquez. 
En el exterior, la fachada principal costaba de un cuerpo central 
flanqueado por dos torres. En lo alto del cuerpo central, destacaba un 
medallón de mármol que representaba a Cristo resucitado. 
El convento quedó vacío tras un violento incendio ocurrido en 1823, 
mientras oía misa el duque de Angulema, el militar francés que al frente 
de los cien mil hijos de San Luis acabó con el trienio liberal. 
Convento del Espíritu Santo, sede del Estamento de Procuradores, situado en el lugar que hoy ocupa el Congreso de los Diputados. 
Así estuvo durante más de una década hasta que en 1834 la Reina 
Regente María Cristina ordenó que se habilitara la iglesia del convento 
para acoger la reunión de las Cortes Generales. 
CABALLERO DE GRACIA (1517- 1619) 
1517: 24 de Febrero; Nace en Módena Jacobo Gratii. 
1524: Al morir sus padres, queda bajo la tutoría de sus tíos. 
1534: Descubre el fraude de que ha sido objeto en su infancia y 
va a Florencia donde trabajó durante cuatro años. Un accidente con un 
florete, le obligó a huir de Florencia. Se instala en Bolonia. 
1541-46: Gastagna y él se doctoran en derecho en la Universidad de 
Bolonia. Gratii trabaja para Castagna. 
1548: Estancia en Roma. Trabajan para el Cardenal Veralli, tío de 
Castagna. Conocimiento de San Felipe Neri y de su espiritualidad. 
1552: Misión diplomática en Francia junto a Veralli quien, al 
enfermar, encomienda el trabajo a su sobrino, Castagna, y a su 
Secretario Jacobo Gratii, nombrado como tal a partir de 1553. 
1553: Día 4 de abril: Juan Bautista Castagna es consagrado 
arzobispo de Rossano (Calabria), ciudad donde reside el tiempo que le 
dejan los encargos de gobierno y diplomacia que recibe continuamente 
de la Santa Sede. 
1555: Vive en Ferno (Italia), donde Castagna es gobernador. 
1559: Castagna es nombrado gobernador de Perusa y Umbría. 
Jacobo esta con él. 
1562-63: Asisten a la tercera y última sesión del Concilio de Trento 
(Italia). 
1566-72: Jacobo Gratii es Secretario del Nuncio en España (Mons, 
Castagna). Hace frecuentes viajes a Roma y Venecia; se está 
negociando la alianza para la batalla de Lepanto. 
Recibe el Hábito de la Orden de Cristo portuguesa, por favor especial 
del rey Sebastián y a petición de su madre, la princesa Juana, 
fundadora de las Descalzas Reales de Madrid. 
21 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
1573-75: Jacobo de Gracia es el secretario de Juan Bautista 
Castagna en Venecia. Esta embajada era, con la de España, una de 
las más importantes del momento, seguidas por el Imperio y Francia. 
1575: En Navidades es enviado por Gregorio XIII a Madrid en 
misión diplomática. Son frecuentes sus viajes y estancia en la capital 
española durante este periodo de 1575 a 1580. 
1578: Alquiler de la casa de la calle Florida, en Madrid donde se 
queda ya a vivir. 
1581-82: Hace funciones de Nuncio ante Felipe II. Fundación del 
Hospital de los Italianos en Madrid. 
1582: Gregorio XIII concede a Juan Bautista Castagna la púrpura 
cardenalicia con el título de San Marcelo. 
Fundación de un Colegio para niños pobres: Ntra. Sra. de Loreto. 
Actualmente, situado al final de la calle O´Donnell. 
(En fecha aún desconocida, es probable el año 87, el Caballero de 
Gracia recibe la ordenación sacerdotal, en torno a los 70 años) 
1588: En mayo, compra de la casa y tierras alquiladas diez años 
antes en la calle de la Florida, que pasó a ser llamada hasta el día de 
hoy calle del Caballero de Gracia. 
Durante estos años, el Caballero de Gracia gesta la obra: la Real, 
Antigua y Venerable Congregación de Indignos Esclavos del Santísimo 
Sacramento. 
Hay un único dato: “Doña Catalina Ponce de León ya difunta indigna 
del Santísimo Sacramento, rueguen a Dios por ella, año 1595″ (en el I 
Libro de Acuerdos, que se conserva en el Oratorio). 
Entre otras figuras que han estado al frente de la Congregación, 
recordemos a San Simón de Rojas, Lope de Vega, Nicolás Antonio, 
Agustín Barbosa, Cardenal Lorenzo y figuras como Alonso Ramón, 
Tirso de Molina, Agustín Moreto, y entre los Congregantes, desde 
Felipe III a Alfonso XIII, con la excepción de Isabel II y Alfonso XII. 
1590: 15 de septiembre: Juan Bautista Castagna es elegido Papa, 
tomando el nombre de Urbano VII. Muere doce días más tarde, el 27 
de septiembre. 
22 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
1594: Funda en su propia casa el Convento de los Clérigos 
Regulares Menores, de San Francisco Caracciolo, con obligación de 
permitir a los miembros de la Congregación Eucarística ejercer sus 
deberes de piedad en la Capilla de la Virgen de Gracia, en la iglesia 
que les entregaba. 
1604: Fundación en su propia casa y jardín del Convento de 
Franciscanas de la Purísima Concepción, pronto llamadas 
Franciscanas del Caballero de Gracia, ahora en Blasco de Garay. 
Las hizo herederas universales de su Iglesia, casa y obras de arte que 
hubiera en el momento de su muerte. 
1619: 13 de
Mayo: muere el Caballero atendido por los 
Congregantes y, especialmente, por los sacerdotes Fray Domingo 
Daza, o de Aza, y San Simón de Rojas. 
1644: Traslado del cuerpo, incorrupto, del Caballero de Gracia. 
ORATORIO DE CABALLERO DE GRACIA - VILLANUEVA 
El Oratorio del Caballero de Gracia es obra de Juan de Villanueva, su 
estilo neoclásico recuerda una pequeña basílica romana. 
En su interior, destaca la imagen del Santísimo Cristo de la Agonía, 
obra del siglo XVII, considerada como una de las mejores tallas del 
Señor en la Cruz que hay en Madrid. 
El Oratorio pertenece a la Asociación Eucarística del Caballero de 
Gracia, fundada por Jacobo Gratii, a finales del siglo XVI. 
El fin principal de la Asociación es difundir la devoción a la Eucaristía, 
además de a María Inmaculada y a San José, Patrono del Oratorio. 
El Oratorio está encomendado a sacerdotes del Opus Dei. 
CONSTITUCIÓN DE 1837 
La Constitución de 1837 fue fruto de la crisis del Estatuto Real, y 
sobrevivió dificultosamente hasta su derogación definitiva por la 
Constitución de 1845. 
23 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
El enfrentamiento entre moderados y progresistas condujo al Motín de 
los Sargentos de la Granja en agosto de 1836, que forzó a la Regente 
María Cristina a restaurar la Constitución gaditana de 1812 y a que se 
constituyese un nuevo gobierno de corte progresista, poniendo fin a la 
breve existencia del Estatuto Real, cuyo epitafio escribió Larra: " vivió y 
murió en un minuto". 
La promulgación de la Constitución de 1812 admitía las modificaciones 
que el paso del tiempo pudiese hacer necesarias. 
A tal efecto, unas nuevas Cortes, elegidas en octubre de 1837, 
iniciaron los preparativos de la reforma constitucional. 
El primer paso fue la creación de una comisión presidida por 
Argüelles, cuyo prestigio personal en las Cortes de Cádiz sirvió para 
silenciar a quienes se atrevieron a cuestionar la profundidad de las 
reformas. 
Argüelles y el joven secretario de la comisión, Salustiano Olózaga, 
entre otros, alumbraron un proyecto que las Cortes aprobaron por 
amplia mayoría. 
La Constitución de 1837 fue obra de los progresistas y era un texto 
conciliador, que aceptaba postulados del partido moderado, como: 
 la existencia de una Cámara Alta 
 que los miembros del Ejecutivo perteneciesen al Parlamento 
 la división de poderes que establecía la Constitución de Cádiz. 
En su génesis, los principios de la Constitución de 1837 se inspiraron 
en los de la Constitución de 1812, tanto en la parte dogmática como en 
la orgánica. 
La Constitución de Cádiz proclamó el principio de la soberanía nacional 
en su artículo tercero. 
La Constitución de 1837 trasladó esta declaración al Preámbulo, 
situándolo deliberadamente fuera del articulado constitucional. 
Este peculiar emplazamiento tenía una justificación que Olózaga 
explicó años más tarde observando que el principio de la soberanía 
nacional no debía convertirse en un precepto que invitase 
constantemente a modificar la Constitución. 
24 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
La Constitución articuló el principio de separación de poderes de forma 
flexible, permitiendo así la colaboración entre el Gobierno y las Cortes. 
Constitución de la Monarquía Española, 1837. Original manuscrito. 44 p.; 37 cm. Caja de piel. 
Federico Reparaz 
25 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
La Constitución de 1837 incorporó, por vez primera en nuestra historia 
constitucional, una declaración sistemática de derechos. 
Entre los derechos que se recogieron figuran los siguientes: 
 la libertad personal, 
 la inviolabilidad del domicilio, 
 la libertad de expresión, 
 las garantías penales y procesales, 
 la igualdad el acceso a los cargos públicos 
 las garantías del derecho de propiedad. 
El rasgo más sobresaliente era la autonomía de las Cortes frente al 
Rey, en su composición y en su organización y funcionamiento. 
El régimen que instauró la Constitución de 1837 fue el de una 
Monarquía constitucional. 
Por un lado, reforzaba los poderes del Rey, ratificando las facultades, 
que ya preveía el Estatuto Real, de convocatoria y disolución de las 
Cámara, así como el derecho de veto. 
Pero, a la vez, subrayaba el carácter limitado de la Monarquía, que 
necesitaba el refrendo ministerial para sus decisiones, aunque era el 
monarca quien nombraba a los ministros del Gobierno. 
Las Cortes se componían de dos cuerpos colegisladores: 
 el Congreso de los Diputados y 
 el Senado, denominaciones que se han mantenido hasta hoy. 
El texto de 1837 se situaba de nuevo en la línea de las constituciones 
europeas de la época, como eran la francesa de 1830 y la belga de 
1831. 
SUFRAGIO 
El término sufragio proviene del vocablo latino “Suffragium” (voto). 
Es el derecho a ejercer el voto para elegir cargos públicos. 
El sufragio puede ser restringido y universal. 
26 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
El Restringido se limita a un sector de la población, siendo excluido el 
resto, por diferentes motivos: sexo, riqueza, etc. 
Un ejemplo de sufragio restringido lo constituye el censitario, que 
impide el ejercicio del voto a aquellos cuyas rentas no superen una 
mínima cuantía. 
Durante parte del siglo XIX y hasta la extensión de los derechos a toda 
la población, sólo los más ricos, tuvieron ventajas políticas en el seno 
del sistema capitalista de clases. 
Otro ejemplo de restricción al voto lo constituyó la condición de ser 
mujer. Tras la Primera Guerra Mundial, el movimiento sufragista luchó 
por abolir esa limitación. 
En el Reino unido las mujeres lo consiguieron en 1920, en tanto que en 
España la mujer alcanzó sus derechos electorales en 1931. 
Universal: la única limitación que existe para ejercer el voto es la edad 
mínima. 
Todo integrante de la sociedad, sea hombre o mujer, rico o 
desfavorecido, analfabeto o instruido, tiene derecho a elegir sus 
representantes y a ser escogido como tal, si así lo solicita. 
En 1837 el Congreso de los Diputados se elegía mediante un sistema 
de voto censitario. 
El Senado tenía una composición mixta: 
 senadores designados por el Rey 
 senadores a título propio, que eran los hijos del Rey y del 
heredero inmediato a la Corona desde que cumplían los 
veinticinco años. 
La Constitución de 1837 fue un texto conciliador, sin embargo, el 
período de vigencia de esta Constitución se caracterizó por la 
inestabilidad política que se mantuvo tanto en la regencia de María 
Cristina, como luego en la regencia de Espartero y en la mayoría de 
edad de Isabel II. 
Esta inestabilidad se reflejó en la sucesión vertiginosa de Gobiernos 
(más de once en los primeros cuatro años, de la regencia de María 
27 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
Cristina) y en la continua tensión entre las dos principales fuerzas 
políticas, cada una con sus correspondientes apoyos militares. 
La Constitución de 1837 fue una gran ocasión perdida por el pueblo 
español para superar sus diferencias. 
Con ello se posponía la paz entre las dos Españas: "la España 
antigua", dice Pérez Galdós, "representada por el inepto hermano de 
Fernando VII, y la España moderna, simbolizada en una niña y una 
viuda joven, hermosa y dulce, que había sabido ablandar con su 
ternura el corazón del monstruo a quien la ligó el destino". 
La Reina Gobernadora María Cristina de Borbón jura la Constitución de 1837, en sesión solemne 
celebrada en el Congreso (Convento del Espíritu Santo), Museo Romántico, Madrid. 
28 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
CONSTITUCIÓN DE 1845 
La andadura del régimen constitucional de 1845 se inició tras una de 
las épocas más difíciles de la historia de España: desde la Guerra de la 
Independencia, la impronta que dejó el régimen gaditano había 
provocado reacciones de todo tipo, tanto absolutistas
como liberales, 
que contribuyeron a crear un clima de desasosiego, que se arrastraría 
hasta 1840. 
 
Busto de Juan Álvarez de Mendizábal. Salón de Conferencias, planta baja, Palacio del Congreso de 
los Diputados. 
29 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
La Guerra Carlista, el cambio que se produjo en el régimen de la 
propiedad con la desamortización de Mendizábal y la inestabilidad de la 
regencia de María Cristina, dominaron el período entre 1837 y 1840. 
Constitución de 1845. Original manuscrito. 31 cm. Carpeta de piel. Federico Reparaz 
El esfuerzo de los moderados por conciliar tradición y revolución fue la 
Constitución de 1845. 
Una vez más se confirmó en nuestro constitucionalismo decimonónico, 
la regla de que el cambio del grupo en el poder determina el cambio de 
Constitución. 
En el texto de 1845 ya no aparece, como en las Constituciones de 
1812 y 1837, la formula revolucionaria de la soberanía de la nación, 
sino que se revierte a la fórmula tradicional histórica de la soberanía 
compartida por las Cortes y el Rey. 
30 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
Sobre esta base, se articulaba el dominio de la Corona sobre las 
demás instituciones a través de la prerrogativa fundamental de poder 
nombrar al Jefe de Gobierno y disolución de las Cortes. 
El Senado fue otro de los temas más debatidos y objeto de sucesivas 
reformas. No pudiendo ser ya hereditario se optó por la fórmula 
francesa de un Senado de nombramiento real, vitalicio y reservado a 
personalidades dotadas de una determinada renta. 
La Constitución de 1845 fue la de vida más larga del periodo (24 años, 
salvo el paréntesis del Bienio Progresista), aunque padeció intentos de 
adecuación por los moderados a las circunstancias: 
 en 1848 con Narváez, 
 en 1852 con el proyecto de constitución de Bravo Murillo, 
 en 1856 con el Acta Adicional de O'Donnell, 
 en 1857 con la Ley Constitucional de Reforma de Narváez y 
 en 1864 con la derogación de Mon. 
La Constitución de 1845 fue una Constitución nueva, dirigida a realzar 
la posición de la Corona y a consolidar a una burguesía moderada que 
buscaba el justo medio entre el radicalismo revolucionario y el 
conservadurismo del Antiguo Régimen. 
DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL (1836-1837) 
La desamortización de Juan Álvarez Mendizábal junto con la de 
Pascual Madoz constituyen las dos desamortizaciones liberales más 
importantes. 
El gobierno del conde de Toreno aprobó la Real Orden de 
Exclaustración Eclesiástica del 25 de julio de 1835 por la que se 
suprimían todos los conventos en los que no hubiera al menos doce 
religiosos profesos. 
Tras la dimisión del conde de Toreno, Mendizábal pasó a ser 
presidente del Consejo de Ministros en septiembre de 1835. 
El 11 de octubre de 1835 se decretó la supresión de todos los 
monasterios de órdenes monacales y militares. 
31 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
El 19 de febrero de 1836 se decretó la venta de los bienes inmuebles 
de esos monasterios y el 8 de marzo de 1836 se amplió la supresión a 
todos los monasterios y congregaciones de varones. 
Como la división de los lotes se encomendó a comisiones municipales, 
que configuraron grandes lotes inasequibles a los pequeños 
propietarios pero pagables, por las oligarquías muy adineradas que 
podían comprar lotes grandes y pequeños. 
Los pequeños labradores no pudieron pujar y las tierras fueron 
compradas por nobles y burgueses, de forma que no pudo crearse una 
clase media en España que sacase al país de su situación. 
CONSTITUCIÓN DE 1869 
La revolución en Europa de 1848 también se reflejó en España. 
El descontento hacia el régimen de Isabel II, sobre todo, en los dos 
últimos gobiernos de Narváez y González Bravo, desembocó en 
insurrección y represión. 
El pronunciamiento del almirante Topete en Cádiz desencadenó el 
destronamiento de Isabel II. 
En esta etapa hay gran dinamismo político: 
 el cambio a la monarquía de Amadeo I de Saboya en 1870, 
 La I República, 
 las constituciones de 1869 y de 1873, esta última nonata, 
 una guerra colonial en Cuba, 
 dos guerras civiles y una incesante mudanza de juntas. 
La revolución de 1868, conocida como "la Gloriosa", fue acogida con 
gran entusiasmo porque reclamaba el sufragio universal, bandera del 
liberalismo democrático: no era un derecho más, sino la "conquista más 
preciada de la Revolución". 
Se asiste así a una experiencia hasta entonces insólita en España: la 
convocatoria de unas Cortes Constituyentes, reunidas por sufragio 
universal, como se hizo notar en el Preámbulo de la Constitución. 
32 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
Este ideal democrático enlazaba con la tradición liberal, anclada en la 
soberanía nacional de los textos de 1812, 1837 y 1856 y en el contexto 
europeo de la época 
Caja de plata para guardar la Constitución de 1869. Orfebrería. Plata. Constituciones. Despacho del 
Presidente, planta baja del Palacio del Congreso de Diputados. Federico Reparaz 
33 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
Constitución de la Monarquía Española, 1869. Federico Reparaz 
34 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
Ejemplar original manuscrito de la Constitución de 1869, encuadernado en 
piel marrón con adornos de terciopelo rojo. Federico Reparaz. 
Edición original manuscrita de la Constitución de 1869, con una rica caligrafía y ornamentada, encuadernada en terciopelo morado. Federico Reparaz. 
La Revolución del 1868, quedó consignada en el texto constitucional: 
 soberanía nacional, 
 sufragio universal, 
 concepción de la Monarquía como poder constituido 
 declaración de derechos. 
Para plasmar en el texto estos principios, los constituyentes se 
inspiraron en diversos textos extranjeros: 
 en la Constitución belga de 1831, por ser la más democrática 
 en la Constitución norteamericana de 1787, por su concepción de 
los derechos individuales como derechos naturales. 
Lo fundamental de la Constitución era su declaración de derechos. 
El Título I (casi la tercera parte de los artículos), Carta Magna del 
liberalismo español hasta la Segunda República, siempre proyectará su 
sombra a lo largo de la historia española, en cuestiones fundamentales 
como: 
 el juicio por jurado, 
 el derecho de asociación, 
 la libertad de enseñanza 
 la libertad de cultos (auténtica novedad en nuestro 
constitucionalismo). 
La Constitución de 1876, la de más prolongada vigencia de nuestra 
historia constitucional, contiene importantes aspectos legados por la 
Constitución democrática de 1869. 
Además, la obra legislativa de la Revolución (Leyes Municipal y 
Provincial de 1870, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley del Registro 
Civil, Ley del Matrimonio Civil, reforma de la Ley Hipotecaria) no sería 
derogada por la Restauración, que en unas ocasiones se limitaría a 
limar sus contenidos democráticos, mientras que en otras los dejará vía 
libre hasta llegar casi hasta nuestros días. 
37 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
CONSTITUCIÓN DE 1876 
El 29 de diciembre de 1874 el General Martínez Campos proclamó a 
Alfonso de Borbón, hijo de la Reina exiliada Isabel II, como Rey de 
España. 
Se abría un período histórico conocido como la Restauración, que fue 
la etapa política más estable del liberalismo español del siglo XIX, y 
cuyo artífice fue Antonio Cánovas del Castillo. 
Cánovas tomó las riendas del Partido Alfonsino y redactó en 1874 para 
don Alfonso el Manifiesto de Sandhurst, verdadera declaración de 
intenciones del futuro Rey. 
Proclamado Alfonso XII, y nombrado Cánovas presidente del Consejo 
de Ministros, éste último redactó la Constitución que permitiría la 
instauración de una paz flexible y duradera que habría de subsistir 
hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera en 1923. 
La Constitución de 1876 es un texto
breve y abierto de 89 artículos, 
que permite mantener la alternancia de partidos. 
El texto vuelve a adoptar la soberanía del Rey con las Cortes, 
verdadera "Constitución interna", a juicio de Cánovas. 
Otro principio fundamental, no escrito, era el de la doble confianza, que 
exige en toda Monarquía constitucional que el Gobierno cuente con la 
confianza tanto regia como parlamentaria. 
La Constitución posibilitaba: 
 el derecho de asociación 
 la tolerancia religiosa en la práctica privada de las religiones 
 reconocimiento del catolicismo como la religión del Estado 
 la libertad de imprenta 
 la libertad de enseñanza. 
 
Sesión en el Congreso de 30 de diciembre de 1885. Obra de Francisco Jover y Joaquín Sorolla, 1890-1897. Senado, Madrid. Jura de la Constitución de 1876 por la 
Reina regente M. Cristina de Habsburgo, acompañada por las Infantas Mercedes y Teresa. 
La Constitución es sostenida por Cánovas (Presidente del Gobierno), y 
el texto del juramento por el conde de Toreno (Presidente del 
Congreso). 
La Constitución establecía un sistema bicameral diferenciado en cuanto 
al acceso a la condición de parlamentario. 
El Congreso de los Diputados tenía un origen electivo abierto. 
El Senado guardaría hasta el final una composición tripartita: 
 senadores por derecho propio, 
 senadores vitalicios nombrados por la Corona, 
 senadores elegidos por las corporaciones del estado y mayores 
contribuyentes. 
El 25 de diciembre de 1878 vio la luz una Ley electoral, que restableció 
por última vez en España un sufragio restringido basado en la riqueza y 
la instrucción. 
Durante la Regencia de Dª María Cristina, la llegada al Gobierno de 
Sagasta permitió el restablecimiento del sufragio universal por Ley de 
26 de junio de 1890 para los hombres mayores de 25 años y en pleno 
uso de sus derechos civiles. 
La Constitución prescribía que las Cortes debían reunirse todos los 
años, pero no establecía un plazo mínimo en la duración de las 
sesiones anuales. 
El Rey podía disolver simultánea o separadamente la parte electiva del 
Senado y el Congreso de los Diputados, pero en este caso, debía 
convocar y reunir al Cuerpo o Cuerpos disueltos dentro del plazo de 
tres meses. 
Las competencias legislativas se articulaban en un derecho de 
iniciativa de los dos cuerpos colegisladores compartido con el Rey. 
La función de control del Gobierno se basó en el principio de la doble 
confianza política y la fiscalización del comportamiento penal de los 
Ministros, que podían ser acusados por el Congreso y juzgados por el 
Senado. 
El Título VI de la Constitución se denominaba "Del Rey y de sus 
Ministros" y declaraba al Rey inviolable. 
40 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
Sus facultades eran ejercidas por Ministros responsables. 
La Constitución canovista sólo menciona la compatibilidad del cargo de 
Ministro con el de miembro de las Cortes. El tiempo afianzó 
progresivamente al Ejecutivo como centro del poder político. 
La vida de la Constitución transcurrió en tres etapas: 
1. De 1875 a 1885 llamada la de Alfonso XII, el Pacificador, y que 
culminó con el Pacto del Pardo que contempla la alternancia en el 
poder de conservadores y liberales. 
2. De 1885 a 1902, bajo la Regencia de doña María Cristina, 
marcada por la oligarquía, el caciquismo, el problema regional y, 
sobre todo, por la pérdida de las colonias en 1898, que permitió 
resonaran todas las voces. 
3. La de Alfonso XIII, de 1902 a 1923, en la que el sistema político 
se mantiene pero se revisa. 
Es la época de los problemas sociales y la progresiva caída de los 
cuatro bastiones de la Restauración: 
1. En 1912, el asesinato de Canalejas rompe el turno de partidos 
2. En 1917, la Asamblea de Parlamentarios evidencia la crisis de las 
Cortes 
3. En 1923, el golpe de Estado de Primo de Rivera involucra al 
ejército y suspende la Constitución 
4. En 1931, tras el fracaso de la Dictadura, sucumbe la Monarquía. 
CONSTITUCIÓN DE 1931 
El 9 de diciembre de 1931, el Presidente de las Cortes, Julián Besteiro, 
promulgó la Constitución de la Segunda República. 
La República y la Constitución fueron la consecuencia inevitable de la 
dictadura agotada de Primo de Rivera. 
La Constitución de 1931 se enmarca en el constitucionalismo europeo 
del período de entreguerras. 
Es evidente la impronta de la Constitución alemana de Weimar en el 
diseño del sistema parlamentario y la de la Constitución de Austria de 
la época en lo que atañe a la formación de la justicia constitucional. 
Constitución española 1931. Pº Rº Adolfo de Sanjuán Montes. Manuscrito. 34 cm. Federico Reparaz 
42 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
Detalle del broche de cierre de la encuadernación de la Constitución de 1931 
43 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
Portada de la Constitución de 1931 (ejemplar del Congreso de Diputados) 
44 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
Refleja otras influencias como la mejicana, ya que constitucionaliza los 
llamados derechos sociales y económicos. 
Contempla unas Cortes unicamerales que chocaban con el modelo de 
Estado descentralizado, que la propia Constitución establecía. Un 
Estado de estructura federal tiene su representación en una Cámara 
Alta o Senado. 
La Constitución de 1931 es un texto de extensión media, consta de 125 
artículos, agrupados en nueve títulos, más uno preliminar. 
El artículo primero de la Constitución define España como "una 
República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza 
en régimen de Libertad y de Justicia". 
Afirmar que "la República constituye un Estado integral, compatible con 
la autonomía de los municipios y las regiones". 
Nuestra historia constitucional recoge en este texto, por primera vez, un 
Estado distinto del unitario que había existido desde la Constitución de 
Cádiz hasta la Restauración canovista. Lo que se pretendió en 1931 
fue superar los conceptos tanto unitarios como federales. 
Los principios políticos que inspiran la Constitución de 1931 son: 
 la democracia, 
 el regionalismo, 
 el laicismo y 
 la economía social. 
El carácter democrático de la Constitución se refleja en la proclamación 
de la soberanía popular, que se consagra en el sufragio universal, así 
como en las formas de democracia directa y en las instituciones 
representativas. 
Los principios democráticos se plasman también en una amplia 
declaración de derechos y en la división e interrelación de los poderes 
del Estado. 
Junto a los derechos políticos y civiles clásicos de las constituciones 
liberales del siglo XIX, se recogen los derechos sociales y económicos 
y, lo que es igualmente importante, un sistema de garantías de todos 
los derechos que culmina en el Tribunal de Garantías Constitucionales. 
45 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
Clara Campoamor fue la impulsora del voto femenino. 
Este elemento democrático tiene su expresión en la composición de las 
Cortes, que se eligen por sufragio universal igual, libre, directo y 
secreto. 
La Constitución republicana reconoce por primera vez el voto de la 
mujer en condiciones de igualdad con el hombre. 
Entre las facultades de las Cortes se encuentran: 
 la potestad legislativa, 
 el control del Gobierno a través de la moción de censura 
 el nombramiento del Presidente de la República, que se realiza 
junto a compromisarios elegidos por los ciudadanos. 
En lo que a la distribución de los poderes se refiere, los constituyentes 
de 1931 fortalecieron al Parlamento frente al Ejecutivo y a la Jefatura 
del Estado. 
El Presidente de la República tiene atribuciones muy relevantes: 
 nombrar al Jefe del Gobierno, 
 facultad de disolución del Parlamento, 
 importantes competencias en la aprobación de las leyes. 
 si los proyectos de ley no son urgentes, pueden ser devueltos
a la 
Cámara para una nueva deliberación. 
La cuestión religiosa había venido siendo un problema disgregador en 
toda nuestra historia constitucional. 
El artículo tercero de la Constitución afirma que "el Estado no tiene 
religión oficial", en contraposición con las constituciones anteriores 
que habían proclamado la unidad religiosa. 
El artículo 27 establece la libertad de conciencia y de culto. 
El artículo 26 suprimía todo apoyo económico estatal a la Iglesia 
Católica y a las órdenes religiosas, que pasaban a tener la condición de 
asociaciones, prohibiéndoseles el ejercicio de la enseñanza. 
El artículo 44 declara que la riqueza está subordinada a los intereses 
de la economía nacional, constitucionalizando el Estado que podía 
expropiar en base a un supremo interés social. 
46 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
El artículo 45 garantiza que el patrimonio artístico nacional quede bajo 
la tutela del Estado. 
El artículo 46 regula la protección del trabajo en un amplio abanico de 
prestaciones sociales y el artículo 47 se refiere a la política agraria. 
La Constitución de 1931 ha sido una de las más polémicas de nuestra 
historia. Para unos fue "la más terminante y rigurosa expresión del 
realismo español" y para otros representó "un modelo teórico y 
doctrinal" que no tomó suficientemente en cuenta a la sociedad de su 
época. 
CONSTITUCIÓN DE 1978 - CONSTITUCIÓN DEL CONSENSO 
Don Juan Carlos de Borbón inició su reinado dentro del sistema de las 
Leyes Fundamentales del anterior régimen, las cuales incluían la 
posibilidad de su modificación. 
Esto permitió que el establecimiento de un nuevo sistema democrático 
se hiciese sin traumas; valiéndose de los instrumentos de la legalidad 
anterior, como eran las Cortes Españolas. 
El 18 de noviembre de 1976, aprobaron la Ley para la Reforma Política, 
que culminó en la Constitución de 1978. 
El 15 de junio de 1977 las elecciones para constituir las Cortes que 
habrían de elaborar y aprobar la Constitución hoy vigente. 
Formadas las nuevas Cortes por las dos Cámaras, Congreso y 
Senado, previstas en la Ley para la Reforma Política, se eligió la 
Comisión Constituyente del Congreso, que, a su vez, designó la 
Ponencia integrada por los diputados señores: 
 Gabriel Cisneros (UCD), 
 Manuel Fraga (AP), 
 Miguel Herrero Rodríguez de Miñón (UCD), 
 Gregorio Peces-Barba (Socialistas del Congreso), 
 José Pedro Pérez Llorca (VCD), 
 Miguel Roca Junyent (Minoría Catalana) y 
 Jordi Solé Tura (Grupo Comunista). 
47 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
Constitución de 1978 
48 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
 
Constitución de 1978. Reforma. Existen dos reformas: una en 1992 y otra en 2011 
49 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
La Ponencia redactó dos proyectos, el segundo después de recibir 
3100 enmiendas. 
Discutido el texto por la Comisión y el Pleno del Congreso, por los 
mismos organismos del Senado y por la Comisión Mixta encargada de 
resolver las discrepancias entre ambas Cámaras, fue definitivamente 
aprobado por éstas y por abrumadora mayoría en el referéndum 
celebrado el 6 de diciembre de 1978. 
Sanción regia de la Constitución de 1978 por el Rey D. Juan Carlos I. 
Con la sanción terminaban su andadura las Cortes previstas por la Ley 
para la Reforma Política de 1976. 
El texto constitucional que se acaba de aprobar mantiene aspectos 
esenciales como su carácter bicameral. 
La Constitución de 1978 proclama como principio originario la 
soberanía del pueblo español, constituido en un Estado social y 
democrático de derecho. 
A ese principio corresponde la declaración de derechos y libertades, 
así como al pluralismo "ninguna confesión tendrá carácter estatal", 
aunque “los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación 
con la Iglesia Católica y las demás confesiones". 
Dos cuestiones clave son la libertad de enseñanza y la libertad de 
empresa. Ambos principios son proclamados explícitamente, pero con 
patente apertura a criterios muy diversos en su aplicación. 
La Monarquía es parlamentaria y entendida como forma de Estado más 
que como forma de Gobierno. 
La Corona se sitúa en la esfera de la influencia y el prestigio más que 
en la de los poderes políticos específicos. 
El protagonismo político corresponde al Gobierno, juntamente con las 
Cortes Generales, formadas por el Congreso y el Senado, en los que el 
pueblo aparece representado por los partidos políticos. 
Por primera vez figuran en una constitución española los partidos 
políticos. (Las anteriores, de 1876 y 1931, los ignoraban, aunque 
fuesen una realidad de primer orden). 
 
50 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
Detalle de la Constitución de 1978 
51 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
La gran novedad de la Constitución de 1978 es el reconocimiento pleno 
de las Comunidades Autónomas a las que se refiere ya en su artículo 
segundo, según el cual la Constitución se fundamenta en "la indisoluble 
unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los 
españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las 
nacionalidades y regiones que la integran". 
A diferencia de lo que sucedió con la Segunda República, en la que 
sólo llegaron a aprobarse varios Estatutos de Autonomía, en las últimas 
décadas se ha generalizado el proceso de descentralización política y 
administrativa iniciado en 1978, existiendo en la actualidad diecisiete 
Comunidades Autónomas plenamente consolidadas. 
El Congreso de los Diputados tiene la primacía como órgano legislativo 
y político. 
La función del Senado es ser la Cámara de representación territorial o 
de las Autonomías. 
La Constitución de 1978 ha sido aceptada por todos y elaborada por 
todos, fruto de un espíritu de concordia y realismo, gracias al cual, en 
todos los puntos debatidos, incluso en los más delicados, se pudo 
llegar a resultados positivos. 
Durante el debate constitucional fue descrita como la constitución del 
consenso; una vez promulgada hubo quien la presentó como hecho 
único en la historia de España, como demostración de que "no hay dos 
Españas irreconciliables en permanente confrontación". 
El "milagro de la transición" y el "milagro de la Constitución". 
La primera reforma constitucional (1992) consiste en añadir, en el 
artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de 
sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. 
La segunda reforma constitucional (2011) consiste en sustituir 
íntegramente el artículo 135. 
El Congreso de los Diputados inició la publicación del Portal de la 
Constitución con ocasión del 25 aniversario de la misma 
52 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
Bibliografía: 
www.congreso.es 
 
53 
MARÍA TERESA GARCÍA PARDO CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS 
Contenido 
CONSTITUCIONES HISTÓRICAS ESPAÑOLAS ............................... 2 
EL CONGRESO EN EL TEATRO REAL (1841-1850) ......................... 3 
TEATRO REAL (1818-1850) ............................................................... 4 
EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS .............................................. 7 
CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS: 1812 - 1978 ............................... 11 
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 - LA PEPA ............................. 11 
ESTATUTO REAL DE 1834 .............................................................. 14 
CONVENTO DEL ESPÍRITU SANTO, DEMOLIDO EN 1842. ........... 18 
CABALLERO DE GRACIA (1517- 1619) ........................................... 20 
ORATORIO DE CABALLERO DE GRACIA - VILLANUEVA ............. 22 
CONSTITUCIÓN DE 1837 ................................................................ 22 
SUFRAGIO............................................................................. 25 
CONSTITUCIÓN DE 1845 ................................................................
28 
DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL (1836-1837) ........... 30 
CONSTITUCIÓN DE 1869 ................................................................ 31 
CONSTITUCIÓN DE 1876 ................................................................ 37 
CONSTITUCIÓN DE 1931 ................................................................ 40 
CONSTITUCIÓN DE 1978 - CONSTITUCIÓN DEL CONSENSO ..... 46 
Bibliografía: ....................................................................................... 52 
 
 
	CONSTITUCIONES HISTÓRICAS ESPAÑOLAS
	EL CONGRESO EN EL TEATRO REAL (1841-1850)
	TEATRO REAL (1818-1850)
	EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
	CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS: 1812 - 1978
	CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 - LA PEPA
	ESTATUTO REAL DE 1834
	CONVENTO DEL ESPÍRITU SANTO, DEMOLIDO EN 1842.
	CABALLERO DE GRACIA (1517- 1619)
	ORATORIO DE CABALLERO DE GRACIA - VILLANUEVA
	CONSTITUCIÓN DE 1837
	SUFRAGIO
	CONSTITUCIÓN DE 1845
	DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL (1836-1837)
	CONSTITUCIÓN DE 1869
	CONSTITUCIÓN DE 1876
	CONSTITUCIÓN DE 1931
	CONSTITUCIÓN DE 1978 - CONSTITUCIÓN DEL CONSENSO
	Bibliografía:

Continuar navegando