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Implementación del trabajo en casa en la rama judicial - final

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Implementación del trabajo en casa en la rama judicial de Colombia 
con ocasión de la pandemia por Covid-19 
 
Paula Andrea Cruz Vargas 
Katty Johana Pachón Ramírez 
 
Resumen 
 
La ley estatutaria de la administración de justicia promueve el uso de las TIC’s en la 
actividad judicial, y reconoce la validez y vocación probatoria de los documentos que se procesen 
a través de medios electrónicos, como promover la innovación tecnológica y la justicia digital, lo 
cual no sucedió rápidamente, por la resistencia al cambio y la complejidad de actividades de la 
Rama Judicial. El esfuerzo del Consejo Superior de la Judicatura ha sido notorio en estos dos años 
de emergencia por la pandemia derivada del Covid-19, porque ha gestionado con acierto la 
apertura de canales virtuales para acceder a la justicia, con todas sus implicancias, al tiempo que 
ha dispuesto el trabajo en casa de los servidores judiciales para no entorpecer la prestación del 
servicio de la justicia sin ponerlos en riesgo de contagio. Del análisis de la regulación vigente sobre 
la virtualidad laboral en la Rama judicial se puede concluir que lo que no lograron años de buenos 
propósitos normativos lo propició la pandemia: una justicia eficaz sin precedentes, entre las que 
se destaca, por supuesto, la posibilidad de que el trabajo desde casa como modalidad laboral se 
privilegie para promover la inclusión y la equidad, aparte de seguir disfrutando de reconocidos 
beneficios como la racionalización de recursos, mayor productividad, reducción de la huella de 
carbono, descongestión de las ciudades, pese a los grandes desafíos que impone a los 
administradores de la impartición de justicia en materia de control de la gestión, desconexión 
laboral y seguridad en el trabajo. 
 
Palabras claves. TIC’s, trabajo desde casa, justicia digital, poder judicial. 
 
 
 
 
2 
 
Abstract 
The statutory law of the administration of justice promotes the use of ICT in judicial activity and 
recognizes the validity and probative vocation of the documents that are processed through 
electronic media, such as promoting technological innovation and digital justice, which it did not 
happen quickly, due to the resistance to change and the complexity of the activities of the Judicial 
Branch. The effort of the Superior Council of the Judiciary has been notorious in these two years 
of emergency due to the pandemic derived from Covid-19, because it has successfully managed 
the opening of virtual channels to access justice, with all its implications, while has arranged for 
judicial servants to work at home so as not to hinder the provision of the justice service without 
putting them at risk of contagion. From the analysis of the current regulation on labor virtuality in 
the Judicial Branch, it can be concluded that what years of good normative purposes did not 
achieve was caused by the pandemic: unprecedented effective justice, among which, of course, the 
possibility of that homeworking as a work modality be privileged to promote inclusion and equity, 
apart from continuing to enjoy recognized benefits such as the rationalization of resources, greater 
productivity, reduction of the carbon footprint, decongestion of cities, despite the great challenges 
that imposes on the administrators of the administration of justice in matters of management 
control, labor disconnection and safety at work. 
 
Keywords. ICT, homeworking, digital justice, judicial power. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
 
Introducción 
 
El 30 de enero del 2020, lo que hasta hace poco era un preocupante rumor se convirtió en 
grave noticia: La Organización Mundial de la Salud declaró que la epidemia generada por covid-
19 - virus variante del coronavirus procedente de Wuhan (China)- se había convertido en pandemia 
en tan solo un mes de existencia. Ello transformó la forma como los seres humanos habían vivido 
hasta entonces, porque las naciones debieron implementar medidas de emergencia para evitar el 
contagio, como, entre otras, el aislamiento obligatorio preventivo, situación que incidió 
directamente en las relaciones laborales (OMS, 2020). 
Aunque a nivel mundial las modalidades de trabajo no presenciales como el Teletrabajo, 
el trabajo en casa o el trabajo remoto ya estaban reguladas y se ejercían de manera modesta y poco 
representativa, la declaratoria de pandemia las puso de relieve por significar protección para el 
trabajador y la continuidad de las labores fuera del lugar habitual de trabajo, cuando ello es posible. 
El presente ensayo aborda los mecanismos reguladores de la implementación del trabajo 
en casa de los trabajadores de la Rama Judicial, sus niveles de eficacia, productividad y aceptación, 
teniendo en cuenta que a él se acudió por la necesidad de proteger la vida propia y la de los demás, 
con los desafíos que implica el mantener continua y asertivamente abiertos los canales de 
comunicación con la comunidad, usuaria permanente de la administración de justicia. Desde otra 
óptica, se analizarán los métodos y contenidos de la capacitación a los servidores públicos en torno 
al ambiente laboral fuera del espacio tradicional de trabajo, hábitos saludables, medidas de 
protección, planes de contingencia en caso de accidentes laborales, y, finalmente, la regulación 
sobre la alternancia entre el trabajo virtual y la presencialidad. 
 
 
Problema Jurídico 
 
¿Es el trabajo en casa un mecanismo adecuado para que los servidores y funcionarios del sector 
de la justicia asuman sus funciones en el marco de las restricciones de movilidad propias de la 
Declaratoria de Emergencia, económica, social y ecológica por la pandemia por Covid-19, 
evitando así la parálisis de la Rama Judicial? 
 
4 
 
Objetivo general 
 
Determinar los mecanismos reguladores del trabajo en casa en la Rama Judicial, sus niveles 
de eficacia, productividad y aceptación, dentro y fuera de ella, abordando las estrategias 
implementadas para reducir al máximo la paralización de la administración de justicia y la apertura 
de canales de comunicación con la comunidad mediante el empleo de las tecnologías de la 
información y las comunicación, así como también examinar los métodos y contenidos de la 
capacitación de los servidores judiciales para un adecuado desempeño del trabajo en casa, en 
cuanto a hábitos de aseo, condiciones de trabajo y medidas de protección para evitar riesgos 
laborales y cómo afrontar su ocurrencia, y, analizar cómo se está llevando a cabo la alternancia del 
teletrabajo con la presencialidad en los Despachos judiciales. 
 
Objetivos específicos 
 
Determinar los mecanismos reguladores del trabajo en casa en la Rama Judicial, sus niveles de 
eficacia, productividad y aceptación dentro y fuera de ella. 
Abordar las estrategias implementadas para reducir al máximo la paralización de la administración 
de justicia y la apertura de canales de comunicación con la comunidad mediante el empleo de las 
tecnologías de la información y las comunicaciones. 
Examinar los métodos y contenidos de la capacitación de los servidores judiciales para un 
adecuado desempeño del trabajo en casa, en cuanto a hábitos de aseo, condiciones de trabajo y 
medidas de protección para evitar riesgos laborales y cómo afrontar su ocurrencia. 
Analizar cómo se está llevando a cabo la alternancia del trabajo en casa la presencialidad en los 
Despachos judiciales. 
 
 
 
 
 
 
5 
 
Capítulo I 
El teletrabajo y el trabajo en casa. Revisión de conceptos. 
 
Noción de Teletrabajo 
 
La palabra “Teletrabajo” se compone de los términos latinos “tele” (lejos) y “tripalium” 
(trabajo)1, y fue acuñada por Jack Nilles para referirse a aquella actividad laboral desarrollada 
“desde uno o más lugares distintos del puesto de trabajo tradicional utilizando tecnologías 
informáticas y/o de telecomunicaciones” (Nilles, 1973) 
 Esta modalidad laboral surgió en los años70 en medio de una crisis petrolera de hondas 
repercusiones económicas en los Estados Unidos de Norteamérica, que impulsó la necesidad de 
racionalizar los recursos no renovables de las empresas, trasladando el trabajo y no a los 
trabajadores. Si bien la idea fue brillante, en ese entonces no pudo ser suficientemente 
implementada debido a la incipiente virtualidad de la época. No fue hasta que llegó el boom de la 
internet y las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, que el Teletrabajo se 
convirtió en una excelente opción laboral, sobre todo para aquella franja de empleados que no 
podían -por diversas razones- desplazarse a sus lugares de trabajo. Así, en las décadas siguientes 
el Teletrabajo fue consolidándose en la medida en que lo hizo la tecnología. 
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el Teletrabajo como una 
modalidad laboral que involucra el uso de las nuevas tecnologías de la información y las 
comunicaciones en un lugar distinto al habitual de trabajo (OIT, 2020). El término Teletrabajo 
(tele, lejos) fue acuñado en la década de los años 70 en Estados Unidos de Norteamérica, cuando 
la crisis del petróleo llevó a pensar en racionalizar el uso de recursos no renovables, economizar 
energía y reducir el transporte, a la par con el surgimiento de aparatos electrónicos que 
revolucionaron las comunicaciones, lo que impulsó a las empresas a implantar esta modalidad de 
trabajo “lejos” del usual espacio laboral (Pérez S., 2010) 
En Colombia el Teletrabajo está regulado por la Ley1221 del 2008, cuyo artículo 2° lo 
define como “Una forma de organización laboral, que se da en el marco de un contrato 
de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de 
actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la 
 
1 Tomado de http://etimologias.dechile.net/teletrabajo/ 
6 
 
comunicación –TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la 
presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo” 
 Aunque el Teletrabajo se desarrolle en la morada del trabajador, no es sinónimo de 
“trabajo en casa”, ya que lo particularizan estos tres elementos: que exista una relación contractual 
entre el teletrabajador y el empleador, que las labores se desarrollen fuera del espacio habitual de 
trabajo, y que las actividades que deriven del contrato se ejecuten mediante el uso de tecnologías 
de la información y las comunicaciones (Gareca, Verdugo, Briones, & Vera, 2007) , en tanto 
que el trabajo en casa es temporal, excepcional y no necesariamente se realiza utilizando estas 
herramientas. 
La importancia del Teletrabajo radica en que sienta las bases para que tanto las entidades 
públicas como las privadas implementen esta modalidad laboral en forma segura, que no reportó 
una expansión significativa hasta 10 años después de su regulación en Colombia, cuando un 
estudio del Ministerio de las Tecnologías y las comunicaciones (Min TIC) reveló la existencia de 
122.278 teletrabajadores en el país (MinTic, 2020) 
En la Unión Europa se comenzó a regular esta figura laboral en el año 2002 a través del 
“Acuerdo marco europeo”, con el propósito de establecer un marco general que permita poner en 
marcha las iniciativas de los estados partes en este tema (Italia, por ejemplo, había hecho una 
regulación de Teletrabajo en 1998), quienes consideran el Teletrabajo un modelo benéfico tanto 
para empresas como para empleados, en la medida en que se moderniza la organización del trabajo, 
al tiempo que se busca un equilibrio entre la vida laboral y personal de los trabajadores, y mayor 
autonomía en la realización de sus labores, aunado a lo cual se aprovecharían al máximo la 
tecnología y las comunicaciones, sin descartar la posibilidad de que personas discapacitadas tengan 
acceso al mercado laboral y, en general, mejore la calidad del empleo. Este Acuerdo regula los 
siguientes temas: Definición y campo de aplicación del teletrabajo, carácter voluntario, 
condiciones de empleo, protección de datos, reconocimiento de la vida privada, equipamientos, 
salud y seguridad, organización del trabajo, formación, derechos colectivos, implementación y 
monitoreo. Allí se define el Teletrabajo como una forma de organización y/o de realización del 
trabajo que utiliza “las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación 
de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa 
se efectúa fuera de estos locales de forma regular” (UE, 2002) 
7 
 
Pronto los países europeos fueron implementando el teletrabajo en sus ordenamientos 
internos, al punto que hoy por hoy es un exitoso modelo de actividad laboral. Hay excepciones 
como España, cuya costumbre de control del trabajo impidió el desarrollo del Teletrabajo a nivel 
interno, al punto que sólo hasta 2010 se modificó el código del trabajo (Estatuto de los 
trabajadores) para incorporar “El trabajo en casa”, sin incluir la utilización de las tecnologías de 
la información y los trabajadores, con una definición tan precaria y ambigua que impidió que fuera 
puesta en práctica. Fue sólo hasta el año 2020, con la expedición del Real Decreto Ley 28, que se 
reglamentó lo que mundialmente se conoce como Teletrabajo, en el marco de la pandemia por 
COVID-19, definiéndolo como “aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso 
exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación 
(TIC)” (Valls M., 2020) 
 El Teletrabajo revolucionó la forma de laborar, en tanto que ofrece la posibilidad de 
trabajar desde cualquier parte -máxime con la irrupción de teléfonos inteligentes y de plataformas 
como Skype, Zoom, Google Meet o Microsoft Teams, que facilitan la comunicación, optimizan la 
gestión del tiempo y, definitivamente, racionalizan el recurso humano. 
 Por supuesto, el Teletrabajo impone desafíos como el tecnoestrés, la jornada laboral, la 
seguridad en el lugar de trabajo, la implementación de pausas activas, el uso de recursos del 
trabajador en beneficio de la empresa (energía eléctrica, mantenimiento técnico, computadores, 
redes wifi, teléfonos, etc.), el equilibrio entre la esfera laboral y la personal, la aplicación de la 
desconexión digital, protección de datos, ciberseguridad, la digitalización documental, entre otros, 
de manejo sobre la marcha, ya que la pandemia impulsó al mundo a tomar el teletrabajo como un 
experimento masivo aún en construcción. 
 
1. El Teletrabajo en Colombia 
 
El teletrabajo está regulado en Colombia mediante la Ley 221 del 2008, su Decreto 
Reglamentario # 884 del 2012, el Decreto 1072 del 2015 y la Circular 027 del 2019. El artículo 
2° de la Ley en cita lo define como una forma de organización laboral que utiliza como soporte 
"las tecnologías de la información y comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y la 
empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo" Este 
sistema organizacional del trabajo trae beneficios a las empresas, a las operaciones, a los 
8 
 
trabajadores, y al planeta, ya que al evitar desplazamientos masivos de empleados, se reduce la 
huella de carbono, entre otras muchas bondades (MinTic, 2022). 
Para implementar su regulación y facilitar el acceso a ella, el Ministerio de las Tecnologías 
y las comunicaciones (Min TIC) tiene una página Web dedicada exclusivamente al Teletrabajo, y 
elaboró una Cartilla y un documento titulado “aspectos clave”, además de ofrecer la aplicación 
“Calculapp”, que ayuda a establecer los costos y beneficios de la implementación del trabajo en 
la empresa, asesoría sobre las etapas que ese proceso involucra, y el marco jurídico vigente, todo 
disponible en el link www.teletrabajo.gov.co(MinTic, 2022) 
De la cartilla se extrae el siguiente cuadro rotulado como “Fases para la implementación 
del Teletrabajo” 
 
FASES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Las características del Teletrabajo, tal como está regulado en Colombia, son: 
1. Realización del trabajo fuera de la empresa. 
2. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 
3. Una estructura organizacional innovadora en términos de distribución, control y medición de 
resultados de las actividades laborales (MinTic, 2022). 
La Resolución 2313 del Ministerio del Trabajo establece las condiciones mínimas para la ejecución 
de las tareas mediante la modalidad laboral de Teletrabajo (Mintrabajo, 2013): 
PLANIFICACIÓN 
Diagnóstico 
organizacional 
Diagnóstico 
tecnológico 
Diagnóstico 
legal 
EJECUCIÓN SEGUIMIENTO 
Aspecto 
tecnológico 
 
Aspecto 
organizacional 
Capacitación 
Seguimiento Aspecto 
legal 
Mediación 
http://www.teletrabajo.gov.co/
9 
 
- Un escritorio, silla, buenas condiciones de luz y ventilación y tranquilidad. 
- Un computador con especificaciones técnicas de software y hardware. 
- Capacidad para uso de internet con conexión de banda ancha y velocidad apta para el 
trabajo. 
- Un teléfono. 
 
Noción de trabajo en casa. 
 
Para la OIT, el trabajo en casa es una modalidad laboral que implica el desarrollo de las 
labores desde la residencia del trabajador, mediante el uso de las TIC’s, que en el marco de la 
pandemia por Covid-19 “se refiere exclusivamente al teletrabajo en el hogar como una modalidad 
de trabajo provisional y alternativa”, que se impone necesaria para no paralizar las actividades 
laborales ni las relaciones de trabajo (OIT, 2020) 
 
El trabajo en casa -que no puede equipararse a “teletrabajo”, en tanto que aquella 
modalidad laboral no contiene las formalidades exigidas en la Ley 1221 del 2008 y normas 
reglamentarias y complementarias- significa el aprovechamiento asertivo de las TIC’s en la 
ejecución de tareas en menor tiempo por ahorros de desplazamiento del hogar del trabajador a su 
lugar de trabajo, mayor rendimiento, autonomía y flexibilidad, de manera “excepcional, ocasional 
o temporal”, según la Circular # 021 del 2020, del Ministerio del Trabajo (CESLA, 2020), cartera 
que, mediante la Circular # 041 del mismo año, estableció como elementos básicos de esta 
modalidad laboral, los siguientes: 
 
a) Invariabilidad de la relación laboral, salvo común acuerdo. 
b) Respeto de la jornada laboral y períodos de descanso, salvo excepciones. 
c) Definición patronal de “los instrumentos, forma de evaluación y seguimiento de las tareas 
asignadas, obedeciendo a criterios, estándares y objetivos” 
d) Inclusión del trabajo en casa en el plan de riesgos y seguridad y salud en el trabajo (SST) y su 
notificación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) con indicación de modo, tiempo 
y lugar. 
e) Seguimiento continuo a la salud de los trabajadores (CESLA, 2020). 
10 
 
 
A partir de los estudios y estimaciones estadísticas de Dingel y Neiman (2020) que señalan 
que en los Estados Unidos de Norteamérica el 37% de los trabajos pueden desempeñarse desde la 
casa, y que en la medida en que un país está más desarrollado económicamente más posibilidades 
hay de implementar el trabajo en casa, el Centro de estudios sociales y laborales (CESLA) de la 
Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) hizo una aproximación para Colombia 
utilizando como criterios de medición la clase de trabajo desarrollada y el lugar donde éste tiene 
lugar, que arrojó como resultado que sólo el 30% de los trabajos en Colombia podrían realizarse 
desde casa (CESLA, 2020). 
 
El trabajo en casa ofrece enormes desafíos tanto para empleadores como para los trabajadores, 
en tanto supone romper el viejo paradigma de la obligada permanencia en el lugar de trabajo bajo 
una jornada laboral rígida, lo cual, de suyo, no significó nunca un confiable indicador de 
productividad o rendimiento en el trabajo. Bajo esta modalidad laboral, en cambio, es el 
cumplimiento del trabajo asignado el que marca el nivel de desempeño del trabajador. De otro 
lado, se requiere una delimitación clara de los tiempos de vida familiar y laboral, y la separación 
-sobre todo física- de los escenarios donde cada uno de ellas tiene lugar, a fin de no generar 
conflictos entre una y otra. Por ello, la normativa aludida privilegia los descansos del trabajador, 
las pausas activas y el horario de labores, en lo que la desconexión digital resulta trascendente, 
sobre todo teniendo en cuenta que en una encuesta sobre trabajo en casa, el 42% de los trabajadores 
expresó que el trabajo en casa aumenta la carga y el horario laborales (Espinosa, 2020) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11 
 
 
Capítulo II 
Declaratoria de pandemia por Covid-19 
 
El 11 de marzo del año 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia 
el último brote de coronavirus, conocido mundialmente como COVID-19 (Coronavirus disease 
2019), por lo que el Ministerio de salud y protección social de Colombia adoptó una serie de 
medidas de tipo sanitario y preventivo, como el aislamiento y la cuarentena, de personas 
provenientes de China, Francia, Italia y España (Resolución # 380 del 2020). 
El 25 de marzo del 2020, el presidente de la República expidió el Decreto Legislativo # 
476 “Por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y 
tratamiento del Covid-19 y se dictan otras disposiciones, en virtud la emergencia económica, 
social y ecológica”. Ello, en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 215 de la Carta 
Política, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 137 de 1994. Esta situación, tan excepcional 
como imprevista, volcó la atención de las entidades públicas y privadas hacia la Ley 1221 del 
2008, y normas complementarias, que regula, como ya se había señalado, el Teletrabajo. 
Mediante el Decreto # 749 del 2020, el Gobierno Nacional estableció que durante el tiempo 
de declaratoria de pandemia por Covid-19, se privilegiarán las modalidades de teletrabajo, trabajo 
en casa y similares. Luego fueron expedidas las leyes 2088 (trabajo en casa) y 2121 del 2021 
(trabajo remoto) y 2191 del 2022 (desconexión laboral), para regular las modalidades de trabajo 
necesarias para adaptarse a la nueva realidad que trajo consigo la pandemia, novedad que cambió 
abruptamente los hábitos de las personas, los negocios y la actividad laboral en general. Las 
entidades del Estado y las privadas comenzaron a regular el trabajo virtual, la atención al público 
y a tomar medidas para reducir al máximo los efectos negativos de la cuarentena en el campo 
económico. 
 
 
 
 
 
12 
 
Capítulo III 
El Trabajo en casa en la Rama Judicial. 
Antecedentes 
 
No puede hablarse de trabajo en casa en la Rama judicial sin abordar primero la virtualidad, 
porque la actividad judicial implica el uso de computadores, internet y diferentes formatos para la 
elaboración, conservación y envío de documentos. Por ello la parte inicial de este trabajo se 
dedicará a contextualizar el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones 
en la rama judicial. 
La actividad judicial siempre se ha caracterizado por su presencialidad, teniendo en la 
inmediación uno de los principios básicos del actuar de la judicatura. Aunque los esfuerzos por 
llevar a esta rama del poder público a la era de la digitalización no son nuevos, es conocida la 
resistencia al cambio de buena parte de funcionarios que seguían afianzados en lo eminentemente 
escrito, en el original y tres copias, el sello, la firma y la antefirma, como se acostumbraba desde 
que los escribanos españoles trajeron a América sus costumbres judiciales. 
Hasta hace muy poco la imagen de juzgados con anaqueles repletos de expedientes, la 
baranda con usuarios esperando ser atendidos,las minutas de reparto, diario y correspondencia 
diligenciadas a mano se repetía a nivel nacional, viniendo un cambio paulatino (primero de 
mentalidad) que fue llevando a la Rama Judicial a implementar los computadores, la internet y los 
correos institucionales. No fue fácil desprenderse de los viejos hábitos, en los que el uso 
persistente del papel era quizás, el más arraigado (Ramos S., 2021) 
La Carta Política de 1991 trajo vientos frescos al quehacer judicial, de suyo tan rígido y 
anticuado, y es así como consagra al Consejo Superior de la Judicatura como un organismo 
jurídico encargado de, entre muchas tareas, administrar la impartición de justicia en su Sala 
Administrativa, que gobierna, planea, programa, ejecuta el presupuesto, administra el talento 
humano, capacita a los servidores de la rama judicial, diseña la estructura territorial y funcional de 
los Despachos judiciales, crea, suprime, fusiona cargos, y controla la gestión de servidores y 
abogados (CSJ, 2022). 
 
 
 
13 
 
La tecnología al servicio de la administración de justicia. 
 
En 1996 se expidió la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, cuyo artículo 4° 
pregona la celeridad y oralidad como imperativos de la justicia, en virtud de lo cual se 
implementarán los procesos con diligencias orales y audiencias, en lo que se tendrán en cuenta 
“los nuevos avances tecnológicos”. Su artículo 95 se ocupa de “la tecnología al servicio de la 
administración de justicia”, tarea que compete al Consejo Superior de la Judicatura y que se 
concretará en “mejorar la práctica de las pruebas, la formación, conservación y reproducción de 
los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable 
del sistema de información” Además, permite que los Despachos judiciales utilicen los medios 
electrónicos, informáticos y telemáticos a su alcance, y otorga plena validez y legitimidad a los 
documentos emitidos por tales medios (Senado de la República, 1996) 
 No obstante, el paso a la justicia digital fue lento, siendo de iniciativa privada de la mayoría 
de funcionarios de provincia adquirir las herramientas tecnológicas con recursos propios, ya que 
su implementación oficial comenzó en las capitales de departamento, Altas Cortes y Tribunales. 
La Ley 527 de 1999 entró a regular el uso de mensajes de datos y firma digital; años 
después, el nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 
1437 del 2011) establece la posibilidad de adelantar algunas actuaciones judiciales por medios 
electrónicos, en tanto que el código general del proceso ( Ley 1564 del 2012) propende por la 
aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales, 
que el Gobierno Nacional había regulado a partir de la Ley 1341 del 20092 
En desarrollo de tan amplia normatividad, el Consejo Superior de la Judicatura tenía el 
cometido de implementar el expediente electrónico en un plazo de 5 años, y la puesta en marcha 
de un Plan de Justicia Digital, a fin de sistematizar la justicia y llevarla a la modernidad, a tono 
con las últimas tecnologías de la información y las comunicaciones. Ello no fue inmediatamente 
posible, por la resistencia al cambio de servidores y usuarios de la Rama judicial, que seguían 
prefiriendo el papel y el trámite presencial a la comunicación mediante correo electrónico. Sólo 
 
2 Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías 
de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones 
(Tomado de https://secretariageneral.gov.co/transparencia/normatividad/normatividad/ley-1341-2009). 
 
https://secretariageneral.gov.co/transparencia/normatividad/normatividad/ley-1341-2009
14 
 
excepcionalmente algunos Despachos judiciales se lanzaron a la era tecnológica con recursos 
propios (Ramos S., 2021) 
Los primeros intentos por facilitar al usuario el acceso a la información judicial en forma 
virtual, aparecen con la Plataforma Justicia XXI, que es un sistema para la gestión de procesos 
judiciales, consulta de procesos, estados, edictos, etc., derivado de la “Red integrada para la 
gestión de procesos judiciales en línea”, del resorte de la Dirección ejecutiva de administración 
judicial, entidad dependiente del Consejo superior de la Judicatura (Rama judicial, 2022). 
Dentro de este sistema se encuentra la herramienta TYBA, sistema de consulta en línea 
mediante el cual se puede averiguar por la existencia y estado de un proceso judicial, a partir de 
los datos disponibles del ciudadano, proceso o predio (Rama judicial, 2022). 
La página Web de la rama judicial ofrece contenido de la Corte suprema de justicia, Corte 
Constitucional, Consejo de Estado y del Consejo Superior de la judicatura, fuera de un amplio 
esquema de opciones a partir de los perfiles de ciudadano, abogado o servidor judicial, como la 
consulta de procesos, trámites, noticias, información, etc. 
Hasta marzo del año 2020, y con la presencialidad como norma y costumbre, poco se había 
avanzado en la generación de cultura en la sociedad colombiana, en especial de los operadores 
jurídicos -entre los que se encuentran los usuarios-, de la justicia digital, la digitalización de 
expedientes o el uso de correos electrónicos o medios de mensajería como “WhatsApp” como 
instrumentos de comunicación y notificación, pese a que desde el año 2011 se viene permitiendo 
la realización de algunas actuaciones judiciales por medios electrónicos. 
 
Trabajo en casa en la Rama Judicial 
 
Los capítulos anteriores dan buena cuenta del panorama de la Rama judicial, la 
presencialidad como esencia en todas las actividades judiciales, el arraigado uso del papel y los 
métodos tradicionales de comunicación y notificaciones de las decisiones -privilegiando hacerlas 
personalmente- mediante avisos y edictos. A pesar de toda la normatividad existente a partir de 
la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, el ingreso a la 
virtualidad fue lento, como a regañadientes. 
En este panorama, el trabajo en casa no existía en la rama judicial como opción distinta a 
la de cumplir un horario de trabajo en los Despachos judiciales (tribunales, juzgados, oficinas 
15 
 
administrativas, secretarías comunes, etc.), salvo excepciones concertadas entre el servidor y su 
superior, por situaciones como enfermedad, imposibilidad para acudir a la oficina (tránsito, 
condiciones climáticas, paro de transportes, por ejemplo). Así, antes del año 2020 no se concebía 
que los servidores judiciales desempeñaran sus labores fuera de la oficina asignada a ellos. A lo 
sumo se realizaban audiencias virtuales por razones de distancia física o por seguridad, como, en 
materia penal, cuando el procesado se encontraba fuera de la sede del Despacho judicial, por 
ejemplo. Y en eso llegó la pandemia por COVID-19, y, con ella, el acelerado ingreso de lleno a la 
justicia virtual. 
 
Beneficios, dificultades y desafíos del trabajo en casa en la Rama judicial 
 
La medida de trabajar desde casa significó un alivio para los trabajadores de la Rama 
judicial, conocedores de la responsabilidad que les asignó la Carta Política de prestar un adecuado, 
pronto y eficaz servicio de justicia, entendida esta como bien supremo, como valor fundante del 
Estado social de Derecho en el que se enmarca la República de Colombia, y como derecho 
fundamental. 
Así, desde su casas y en forma completamente improvisada, los servidores de la justicia 
empezaron a darle vida a la normativa que profusamente fue emanando del Consejo Superior de 
la Judicatura: digitalizando expedientes, nutriendo los micrositios de la página Web de la Rama 
judicial, publicando estados y edictos electrónicos,acusando recibo de toda la documentación 
allegada por correo electrónico. No hubo oportunidad de regular la implementación del mobiliario 
oficial en las residencias de los trabajadores, de establecer la seguridad laboral, ni pautas claras 
sobre desconexión laboral ni respeto por el horario de trabajo. Sobre la marcha y después de 
levantar los términos procesales, suspendidos durante tres meses, se fue dando forma al trabajo 
en casa, provisionalmente, mientras perdure la declaratoria de emergencia por la pandemia. 
 
Los beneficios del trabajo en casa como novedosa modalidad laboral implementada por el 
Consejo Superior de la Judicatura apuntan a la comodidad que implica trabajar en el relajado 
ambiente del hogar, a la posibilidad de flexibilizar los horarios, a estar en estrecho contacto con 
los familiares, todo lo que redunda en aumento de la productividad, porque el bienestar emocional 
que produce estar en un lugar seguro genera mejores resultados en las actividades diarias. Con 
16 
 
todo, estas ventajas pueden jugar en contra si no se separan el ambiente de trabajo y los roles de 
familiar y trabajador, si no se hace una desconexión laboral en tiempos y espacios, si no se realizan 
pautas activas, o si no se concientiza a la familia de la necesidad de contar con un espacio tranquilo 
que facilite la concentración para el desempeño de las delicadas y complejas labores judiciales. 
En cuanto a los desafíos, y tal y como señala la Unidad de Informática del Consejo Superior 
de la Judicatura, tienen que ver con el análisis de la clase de labores que se pueden desarrollar 
mediante el trabajo en casa, la evaluación de los riesgos laborales, y, sobre todo, facilitar su acceso 
a personas con discapacidades o limitaciones físicas (Informática DEAJ), o que se encuentren en 
circunstancias especiales, ocasionales o excepcionales que impidan su desplazamiento a los 
Despachos judiciales. 
 
Hecha esta precisión, se aprecia que la Rama judicial no ha sido ajena a este esfuerzo por 
seguir prestando el servicio de la justicia sin poner en riesgo a sus trabajadores. Es así como, una 
vez encendidas las alarmas sobre la aparición del virus letal en el mundo, el Consejo Superior de 
la Judicatura expidió la Circular PCSJC20-6, del 12 de marzo del 2020, implementando un 
protocolo de prevención del contagio por Covid-19 en los Despachos judiciales, a partir de lo cual, 
y ya ordenado el aislamiento preventivo obligatorio por parte del Gobierno Nacional en todo el 
país, asumió el desafío de enfrentar la crisis, emitiendo Circulares y Acuerdos con los que no 
solamente invitaba a la comunidad judicial a no entrar en pánico pero sí adoptar medidas de 
prevención, atender los recientemente establecidos protocolos de bioseguridad (uso obligatorio del 
tapabocas, lavado frecuente de manos, distanciamiento social, aislamiento obligatorio en caso de 
síntomas, etc.) y a atender los asuntos impostergables e inminentes (habeas corpus, tutelas, 
libertades, depósitos judiciales alimentarios), pese a la suspensión de términos judiciales, que tuvo 
lugar del 16 de marzo al 30 de junio del 2020. 
La adopción de tales medidas está recopilada en el micrositio “medidas covid-19” 
disponible en la Página Web de la Rama judicial, entre las que se destacarán algunas muy 
relevantes a la manera como desde el año 2020 se ha venido ejerciendo la actividad judicial por 
parte de todos los operadores jurídicos, de teletrabajo, hasta cuando se estableció la alternancia 
entre la presencialidad y la virtualidad. 
Es muy loable y contundente la forma como la Rama judicial asumió el reto de seguir 
prestando el servicio de la justicia a pesar de las dificultades, gracias a sistemas de gestión 
17 
 
documental como el CENDOJ, de seguridad informática, a la capacitación de servidores judiciales 
a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, y al implemento del expediente digital, los 
correos institucionales y la facilidad en la actividad judicial por medios virtuales, como las 
audiencias, las notificaciones, la radicación de demandas, denuncias, recursos y solicitudes varias, 
así como la consulta de procesos. 
Se destaca el Acuerdo PCSJA20-11567 de la Presidencia del Consejo Superior de la 
Judicatura fechado el 5 de junio del 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas para el 
levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad 
pública y fuerza mayor”, entre las que se destacan el levantamiento de los términos judiciales a 
partir del 1° de julio del 2020 y la radicación de acciones de tutela y hábeas corpus a través de 
correo electrónico institucional disponible en la página Web de la Rama judicial. 
Como contenido relevante para este trabajo se privilegia, en su artículo 14, el trabajo en 
casa de los servidores judiciales, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, 
y una presencialidad del 20% de servidores donde sea requerida. 
El capítulo V del Acuerdo en cita se ocupa de las condiciones del trabajo virtual mediante 
el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, preferiblemente institucionales, 
y encomienda al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) la implementación de un sistema 
de recepción de documentos, trámites, radicación de demandas, reparto, notificaciones, etc., que 
sea asequible, seguro y que dinamice el quehacer judicial. 
Y el Decreto Nacional # 806 del 2020, aún vigente, transformó radicalmente la manera de 
acceder a la justicia, eliminando trámites como la autenticación notarial de poderes, agilizando las 
actuaciones judiciales a través de una serie de opciones que ofrece la página Web de la Rama 
judicial, que permite acceder a los procesos, notificarse a través de correo electrónico, adopta la 
atención virtual a los usuarios, y, en fin, lanza definitivamente a la Rama judicial al mundo virtual, 
en el que todos los operadores jurídicos están apreciando, día a día, que la virtualidad llegó para 
quedarse. 
Ello supuso un boom en la manera como se gestionan los asuntos judiciales, al punto que 
nunca antes se había experimentado eficiencia como ahora en esta rama del poder público. La 
respuesta de asociaciones de servidores judiciales y abogados ha sido totalmente positiva, al punto 
que, ante la posibilidad de retornar a la presencialidad, muchas agremiaciones manifestaron su 
oposición, al considerarla un retroceso, como opina Sierra Fajardo (Sierra F.). 
18 
 
Capítulo III 
Contenidos del Trabajo en casa desde el punto de vista de la seguridad del servidor judicial. 
 
Consciente de las dificultades que plantea el disponer el trabajo a distancia de los 
servidores judiciales, en cuanto a condiciones ergonómicas, ambientales y anímicas adecuadas 
para el adecuado desempeño de las labores en un espacio físico ajeno a la tradicional oficina o 
Despacho judicial, el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Dirección Ejecutiva de 
Administración Judicial (DEAJ) emitió el documento DEAJO20-445 del 30 de junio del 2020 
titulado “Instructivo para trabajo en casa”, que consta de 6 capítulos dedicados a condiciones de 
salud y seguridad, pausas activas, procedimiento de lavado de manos, disposición final de 
elementos de protección personal, y reporte de accidentes de trabajo en casa (DEAJ, 2020). 
Este manual hace recomendaciones sobre, entre otros temas, la importancia de desconectar 
la actividad laboral de la personal y familiar, mantener hábitos saludables de salud e higiene, 
destinar un espacio físico al trabajo y respetar el horario de trabajo, porque el desarrollo de las 
labores en casa permite la extensión del trabajo más allá de lo legalmente permitido, y el uso de 
redes sociales para impartir órdenes e instrucciones fuera de horario, lo que puede llevar a estrés 
y a la causación de enfermedades. 
 El 6 de agosto del 2021 la DEAJ emitió la C I R C U L AR DEAJC21-50 mediante la cual 
adopta el contenido de la Ley 2088 del 2021 sobre trabajo en casa al ámbito de la actividad judicial 
en el marco de la emergencia nacional por la pandemia derivada del Covid-19, estableciendo que, 
si bien dicha ley establecía esta modalidad laboral por un término de 3 meses, su durabilidad puede 
extenderse en tanto las circunstancias lo aconsejen. Deja claro que todas las condiciones y 
beneficios laborales se mantienen, y que el Consejo Superior de la Judicatura regularía la 
presencialidad de los servidores judiciales especificando aforo y bioseguridad (DEAJ, 2021) 
 En los meses subsiguientes, el Consejo Superior de la Judicatura expandió el término de 
vigencia de las medidas temporales adoptadas, y la implementación de una infraestructura 
tecnológica, capacitación a los servidores judiciales, consulta de procesos, jurisprudencia, noticias, 
etc. y todo un entramado que permita la conectividad e interrelación entre los diferentes operadores 
jurídicos y usuarios de la justicia, mediante la aplicación de las TIC’s. No puede desconocerse 
que para los servidores judiciales la tarea se ha duplicado, porque no solamente deben estar 
actualizados en el conocimiento de su quehacer diario, sino que, además, deben apropiarse de 
19 
 
todos los contenidos tecnológicos e informáticos que implica la virtualidad judicial (gestión 
documental, seguridad y archivo de documentos, ofimática, manejo de los correos electrónicos 
institucionales, firma digital, manejo de login y contraseñas, audiencias virtuales, baranda virtual, 
etc.), aspecto en el que resulta crucial la capacitación y la apropiación de recursos porque la 
tecnología se actualiza día a día. 
 Aunque la respuesta de la ciudadanía ha sido altamente positiva, al punto que actualmente 
se debaten en el Congreso de la República tres proyectos de ley para establecer como permanentes 
las medidas de virtualidad judicial consagradas en el Decreto Nacional 806 del 2020, al interior de 
la Rama judicial hay sectores que manifiestan su inconformidad, ya que, de un lado, el horario de 
trabajo lejos de flexibilizarse se ha extendido, así como las audiencias virtuales y las órdenes e 
instrucciones vía WhatsApp o correo electrónico a cualquier hora del día, lo que genera estrés 
adicional al ya usual en la administración de justicia. De otro lado, hay quejas de que la virtualidad 
aumentó el trabajo por la afluencia de peticiones y demandas (especialmente de tutelas y hábeas 
corpus) por la facilidad de su radicación; otras quejas que se plantean tienen que ver con el uso de 
bienes propios del servidor judicial para el trabajo (computadores, tablets, teléfonos, energía 
eléctrica, red wifi, muebles de dotación), lo que supone un traslado de los costos operacionales, 
del Estado a sus trabajadores. Todo ello se enmarca en la improvisación, a pesar de la 
normatividad preexistente a la pandemia, que genera mayor congestión en los Despachos judiciales 
(RCN, 2021). En la otra orilla están agremiaciones como Asonal Judicial, que reclaman la 
permanencia de la virtualidad judicial y el trabajo desde casa (Asonal, 2021) 
 
Capítulo IV 
Alternancia del trabajo en casa con la presencialidad en los Despachos judiciales. 
 
Mediante el Acuerdo PCSJA21-11840 del 27 de agosto del 2021, el Consejo Superior de la 
Judicatura adopta medidas “para garantizar la prestación del servicio de justicia en los despachos 
judiciales y dependencias administrativas del territorio nacional”, teniendo en cuenta que el 88% 
de los servidores judiciales cuentan con el esquema completo de vacunación, disponiendo el 
retorno gradual a la presencialidad en los Despachos judiciales a partir del 1° de septiembre de 
dicha anualidad, alternando con la virtualidad en todo el país, privilegiando esta última (CSJ, 
2021). 
20 
 
Se dispuso, igualmente la extensión del trabajo en casa a los servidores judiciales que se 
encuentren en circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales que impidan su actividad en 
la oficina “respetando el horario, la jornada laboral, el derecho al descanso y la desconexión 
laboral” (CSJ, 2021) 
Actualmente el aforo máximo de los trabajadores judiciales en sus oficinas es del 60%. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
21 
 
Conclusiones 
 
En marzo del año 2020, el Consejo Superior de la Judicatura, consciente de la importancia 
de no paralizar el servicio de justicia sin poner en riesgo la vida de los servidores judiciales, 
implantó medidas de emergencia para la recepción de tutelas, habeas corpus, instauración de 
demandas, y demás actividades procesales, privilegiando el trabajo en casa a todos sus 
funcionarios, mientras permanezcan vigentes las medidas adoptadas con ocasión de la pandemia 
por Covid-19, y sólo de manera excepcional se hace presencia en las oficinas y Despachos 
judiciales. Las últimas disposiciones al respecto apuntan a la alternancia entre la virtualidad y la 
presencialidad, privilegiando aquella, para no perder el terreno ganado en estos dos años. 
Indudablemente, la crisis mundial impulsó grandes cambios en el quehacer del Estado y 
con él en la actividad judicial tanto en los espacios tradicionales de ejercicio como en las relaciones 
con los operadores jurídicos, y el trabajo en casa, tal como se aprecia en los instructivos emitidos 
por el Consejo Superior de la Judicatura a propósito de la pandemia por Covid-19 y la Declaratoria 
de emergencia económica, social y ecológica, en todo el territorio nacional3 
Tenía que ocurrir una situación tan excepcional como dicha pandemia para que la 
modernización tan anunciada desde finales de la década de los 90 con la entrada en vigencia de la 
Ley Estatutaria de la Administración de Justicia se hiciera realidad gracias a las nuevas tecnologías 
de la información y las comunicaciones, frente a la necesidad de ofrecer el servicio de la justicia a 
todos los usuarios. Para ello fue imperioso implementar medidas y protocolos que además de 
garantizar el servicio legitimaran los medios electrónicos al alcance, para dar continuidad a los 
procesos judiciales, continuar los existentes y establecer canales de comunicación virtual a través 
de plataformas virtuales como la página Web de la Rama judicial, que ofrece una variada gama de 
opciones para ciudadanos, servidores judiciales y abogados. 
Fueron muchos los cambios que introdujo el Gobierno Nacional para garantizar el acceso 
a la justicia, entre los que se destaca la virtualidad judicial a través del Decreto nacional # 806 del 
2020, que eliminó trámites innecesarios y articuló la función judicial con las actividades propias 
de todos los operadores jurídicos, como, por ejemplo, la notificación de demandas a través de 
correo electrónico certificado, la radicación de acciones de tutela y hábeas corpus de forma fácil y 
 
3 Disponibles en la página Web de la rama judicial www.ramajudicial.gov.co 
http://www.ramajudicial.gov.co/
22 
 
rápida, que significaron un gran avance en términos de eficiencia de la justicia, que se espera se 
consoliden a través de leyes de la República. 
El trabajo en casa, caracterizado por su temporalidad y alternatividad, según la definición 
de la OIT, es una medida que la Rama judicial adoptó por primera vez con ocasión de la pandemia, 
con muy buenos resultados para la ciudadanía y aún para la judicatura, porque la flexibilidad de 
los horarios de trabajo, la calidez del ambiente de trabajo que proporciona el hogar y la cercanía 
con familiares, aumentaron la productividad y el cumplimiento de las tareas asignadas como nunca 
antes, lo que se demostró con la gran aceptación de la ciudadanía frente a los cambios sustanciales 
en el quehacer judicial. 
El trabajo realizado permite concluir que el trabajo en casa es una figura laboral que estaba 
en mora de implementarseen la Rama judicial, no como alternativa para conjurar la crisis derivada 
de la pandemia, sino como una posibilidad real y definitiva de ejecutar las labores propias de la 
administración del servicio de justicia con eficacia, flexibilidad horaria, en donde lo importante no 
sea cumplir un rígido horario de trabajo asido a un escritorio, sino el cumplimiento de tareas desde 
la comodidad del hogar. 
El trabajo en casa, la virtualidad judicial y el aprovechamiento máximo de las TIC’s son 
cambios que los operadores jurídicos y la ciudadanía estaban reclamando a gritos, para erradicar 
las viejas costumbres de apego al papel y a las formalidades que van en contra de lo sustancial y 
le restan importancia a lo verdaderamente importante: La resolución de conflictos en el escenario 
judicial. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
23 
 
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	Objetivos específicos
	Declaratoria de pandemia por Covid-19
	Referencias

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