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DERECHO CIVIL Y CÓDIGO CIVIL

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ORDENACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS 
CONTENIDOS DEL DERECHOS
Derecho 
Romano
Derecho 
Público
Derecho 
Privado
Derecho 
Social
Derecho 
Actual 
Ámbito de aplicación
• Espacial 
• Personal 
• Temporal
• Material 
EL CÓDIGO CIVIL PARA EL 
DISTRITO FEDERAL (CIUDAD 
DE MÉXICO)
• Existen un código civil en el que se
establecen normas relativas al régimen de
las personas, la familia, las obligaciones, los
hechos y los actos jurídicos, los contratos,
los derechos reales y las sucesiones; un
código penal, un código de comercio, etc.
• El Código Civil para el Distrito Federal
vigente se promulgó el 30 de agosto de
1928, siendo presidente el general
Plutarco Elías Calles, denominándose
entonces “Código Civil para el Distrito y
Territorios Federales, en Materia
Común y para toda la República en
Materia Federal”, e inició su vigencia el
1° de octubre de 1932.
• En la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 25 de mayo de 2000 se publicaron
las reformas al Código Civil, propio del
Distrito Federal, nombre que prevalece
hasta nuestros días y cuyas
disposiciones sólo rigen en esta
entidad federativa.
Composición del Código Civil.
• DISPOSICIONES GENERALES (PRIMEROS 21 ARTÍCULOS)
• CARÁCTER SUPLETORIO
• Los libros del Código Civil son los siguientes:
a)Libro Primero. De las Personas, que incluye el derecho familiar y está 
desglosado en 12 títulos.
b)Libro Segundo. De los bienes, que abarca lo relativo a las cosas y a 
los derechos reales, así como a la prescripción, desglosado en ocho 
títulos.
c)Libro Tercero. De las sucesiones, desglosado en cinco títulos.
d)Libro Cuarto. Primera parte: De las obligaciones en general, 
desglosado en seis títulos. Segunda parte: De las diversas especies de 
contratos, desglosado en 16 títulos. Tercera parte, desglosada en dos 
títulos.
PRINCIPIOS:
1. Igualdad jurídica del hombre y la mujer
2. Principio y fin de la obligatoriedad de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de observancia 
general.
3. No retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna.
4. Ámbito territorial y personal de vigencia de la ley.
5. Reglamentación para la aplicación del derecho extranjero y de los estados de la Federación.
6. Obligación de los habitantes del Distrito Federal de ejercer sus actividades y usar y disponer de sus bienes 
sin perjudicar a la colectividad.
7. No discriminación.
8. Aplicación e interpretación de los principios de derecho a falta u oscuridad de la ley, o sea, las llamadas 
lagunas.
9. Principio de equidad como guía en la aplicación de la ley.
10. Principio de solidaridad social en los casos de explotación del estado de necesidad y abuso del derecho.
11. Excepción al principio de que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, en los casos de 
notorio atraso intelectual, alejamiento o miserable situación económica.
UNIDAD II
TEORÍA 
JURÍDICA DE 
LAS PERSONAS
2.1 CONCEPTO JURÍDICO DE 
PERSONAS
• PERSONA
El vocablo “persona”, en su aceptación 
común denota al ser humano. Tiene 
igual connotación que la palabra 
“hombre” que significa individuo de la 
especie humana de cualquier edad o 
sexo. 
En este sentido se dice que persona 
es, el sujeto de derechos y 
obligaciones.

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