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ORDENACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS CONTENIDOS DEL DERECHOS Derecho Romano Derecho Público Derecho Privado Derecho Social Derecho Actual Ámbito de aplicación • Espacial • Personal • Temporal • Material EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (CIUDAD DE MÉXICO) • Existen un código civil en el que se establecen normas relativas al régimen de las personas, la familia, las obligaciones, los hechos y los actos jurídicos, los contratos, los derechos reales y las sucesiones; un código penal, un código de comercio, etc. • El Código Civil para el Distrito Federal vigente se promulgó el 30 de agosto de 1928, siendo presidente el general Plutarco Elías Calles, denominándose entonces “Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”, e inició su vigencia el 1° de octubre de 1932. • En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de mayo de 2000 se publicaron las reformas al Código Civil, propio del Distrito Federal, nombre que prevalece hasta nuestros días y cuyas disposiciones sólo rigen en esta entidad federativa. Composición del Código Civil. • DISPOSICIONES GENERALES (PRIMEROS 21 ARTÍCULOS) • CARÁCTER SUPLETORIO • Los libros del Código Civil son los siguientes: a)Libro Primero. De las Personas, que incluye el derecho familiar y está desglosado en 12 títulos. b)Libro Segundo. De los bienes, que abarca lo relativo a las cosas y a los derechos reales, así como a la prescripción, desglosado en ocho títulos. c)Libro Tercero. De las sucesiones, desglosado en cinco títulos. d)Libro Cuarto. Primera parte: De las obligaciones en general, desglosado en seis títulos. Segunda parte: De las diversas especies de contratos, desglosado en 16 títulos. Tercera parte, desglosada en dos títulos. PRINCIPIOS: 1. Igualdad jurídica del hombre y la mujer 2. Principio y fin de la obligatoriedad de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de observancia general. 3. No retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna. 4. Ámbito territorial y personal de vigencia de la ley. 5. Reglamentación para la aplicación del derecho extranjero y de los estados de la Federación. 6. Obligación de los habitantes del Distrito Federal de ejercer sus actividades y usar y disponer de sus bienes sin perjudicar a la colectividad. 7. No discriminación. 8. Aplicación e interpretación de los principios de derecho a falta u oscuridad de la ley, o sea, las llamadas lagunas. 9. Principio de equidad como guía en la aplicación de la ley. 10. Principio de solidaridad social en los casos de explotación del estado de necesidad y abuso del derecho. 11. Excepción al principio de que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, en los casos de notorio atraso intelectual, alejamiento o miserable situación económica. UNIDAD II TEORÍA JURÍDICA DE LAS PERSONAS 2.1 CONCEPTO JURÍDICO DE PERSONAS • PERSONA El vocablo “persona”, en su aceptación común denota al ser humano. Tiene igual connotación que la palabra “hombre” que significa individuo de la especie humana de cualquier edad o sexo. En este sentido se dice que persona es, el sujeto de derechos y obligaciones.
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