Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
El Proceso Jurisdiccional Teoría General Del Proceso La Relación Jurídica Trilateral. • La mayoría de la doctrina ha considerado al proceso como una relación jurídica trilateral, incluso la SCJN así se ha referido al proceso. • Esa relación procesal esta conformada del hechos y actos jurídicos procesales, son una especie de los hechos y actos jurídicos conforme a la teoría francesa. • Hechos Procesales.- Acontecimientos de la vida que proyectas efectos en el proceso • Actos.- Manifestación externa de la voluntad de los sujetos Procesales que engendran con fundamento en una norma procesal, creando, modificando o extinguiendo derechos (carga) y obligaciones(procesales). Modalidades o Condiciones del Acto Procesal La forma.- es la manera como se van a manifestar los actos procesales. La forma constituye un requisito para la validez de los actos de la autoridad, ya que representa certeza y seguridad jurídica. Deben ser en español Los documentos en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción En las actuaciones judiciales, las cantidades y fechas deberán escribirse en letra Las personas que no conozcan el idioma español, rendirán su declaración mediante interpretes. Las normas procesales expresaran si es el proceso escrito u oral. Los escritos de las partes deben ser firmados por las partes o sus representantes Las actuaciones judiciales deben ser firmadas por el juez y el secretario de acuerdos Por regla general las actuaciones judiciales son publicas El Lugar • Todas las actuaciones judiciales deben realizarse en la sede del juzgador, para cumplir con el principio de inmediación procesal. • Excepcionalmente, podrán realizarse actos y diligencias procesales fuera de la sede, cuando así se requiera la naturaleza y previa autorización del juzgador, pero • Los sujetos del Proceso El Juzgador Las Partes La parte actora La parte demandada Los terceros Con interés jurídico en el Proceso (terceristas) 1. Los que llegan al proceso en forma provocada 2. Los que llegan al proceso en forma espontánea 3. Sin Interés jurídico El MP El Abogado Las Partes Actora y Demandada • Son sustantivos femeninos que denotan actividad, movimiento en el proceso, al menos la parte actora, ya que la segunda puede asumir pasividad. • La parte es quien resulta afectada en el proceso, quien es titular de la pretensión o de la excepción (parte en sentido material(1)) o bien quien actúa en el proceso (parte en sentido formal(2)). • 1 se requiere capacidad para ser parte • 2 se requiere legitimación procesal, aptitud para realizar actos válidamente en el proceso. Las Partes en Algunos Procesos • Las partes son sujetos procesales, pero no todos los sujetos procesales son partes. • En un mismo juicio una persona puede tener el carácter de actora y también de demandada (reconvención) Según la materia y el tipo de proceso pueden adoptar nombres distintos la parte actora y la demandada. Materia Procesal Civil “ “ Mercantil Materia Procesal Penal En Amparo Litisconsorcio Es la pluralidad de sujetos en una parte, ya sea en la actora (litisconsorcio activo) o en la parte demandada (litisconsorcio pasivo). No es pluralidad de partes, se trata de una parte plural. Esta figura surge del principio procesal de economía procesal, donde se busca evitar dos o mas procesos o múltiples promociones o actos procesales, actuaran por medio de un representante común (artículo 53 cpc y 1060 c com) Dependiendo de la conformación del litisconsorcio este puede ser: Voluntario (compuesto).- se pueden separar los sujetos que la integran Necesario(Complejo)No se pueden separar los sujetos, sin afectar la validez del proceso. Los Terceros Carnelutti decía que es tercero, todo aquel que no es parte. Todos los terceros que llegan al proceso y realizan actos, los cuales estarán entrelazados y forman una complejidad de la relación jurídica, con una finalidad, que es resolver la controversia. • Pueden ser terceros sin interés jurídico, porque no tienen interés jurídico en la controversia y por ende la sentencia no les puede afectar, sin embargo estarán subordinados a la autoridad del juzgador. • Pueden ser terceros con interés jurídico, porque tienen interés jurídico en la controversía y la sentencia les puede deparar perjuicio, y esto puede suceder, porque existe una relación sustantiva que los vincule a las partes. Terceros con Interés jurídico Son los Terceristas, son aquellos que originalmente no figuran o no fueron llamados al proceso como parte actora o demandada, pero hay una relación jurídica sustantiva que los vincula a las pretensiones de las partes o tienen interés sobre ellas. Estos pueden ser: Los que llegan en forma espontanea Los que son llamados al proceso, llegan en forma provocada por la actividad procesal Tercería Espontanea • El tercerista comparece por decisión propia al proceso y puede ser • Coadyuvante, cuando el interés del tercerista se identifica o coincide con alguna de las partes • Excluyente, cuando es adverso al interés de las partes (el tercerista puede reclamar la reivindicación de un bien o bienes afectados en el proceso) • Preferencia, cuando tercerista reclama mejor derecho a ser pagado con el producto de la enajenación de bienes embargados o afectados en el proceso Tercerista que Llega en Forma Provocada Al codeudor de obligación indivisible La persona obligada o que pueda ser obligada por una evicción El deudor principal o cofiador En el juicio de amparo se llaman tercero perjudicado
Compartir