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4 EL PROCESO JURISDICCIONAL

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El Proceso Jurisdiccional
Teoría General Del Proceso
La Relación Jurídica Trilateral.
• La mayoría de la doctrina ha considerado al proceso como una
relación jurídica trilateral, incluso la SCJN así se ha referido al proceso.
• Esa relación procesal esta conformada del hechos y actos jurídicos
procesales, son una especie de los hechos y actos jurídicos conforme
a la teoría francesa.
• Hechos Procesales.- Acontecimientos de la vida que proyectas efectos
en el proceso
• Actos.- Manifestación externa de la voluntad de los sujetos Procesales
que engendran con fundamento en una norma procesal, creando,
modificando o extinguiendo derechos (carga) y
obligaciones(procesales).
Modalidades o Condiciones del Acto Procesal
La forma.- es la manera como se van a manifestar los actos procesales.
La forma constituye un requisito para la validez de los actos de la autoridad, ya que 
representa certeza y seguridad jurídica.
Deben ser en español
Los documentos en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción
En las actuaciones judiciales, las cantidades y fechas deberán escribirse en letra 
Las personas que no conozcan el idioma español, rendirán su declaración mediante 
interpretes.
Las normas procesales expresaran si es el proceso escrito u oral.
Los escritos de las partes deben ser firmados por las partes o sus representantes
Las actuaciones judiciales deben ser firmadas por el juez y el secretario de acuerdos
Por regla general las actuaciones judiciales son publicas
El Lugar
• Todas las actuaciones judiciales deben realizarse en la sede del 
juzgador, para cumplir con el principio de inmediación procesal.
• Excepcionalmente, podrán realizarse actos y diligencias procesales 
fuera de la sede, cuando así se requiera la naturaleza y previa 
autorización del juzgador, pero 
•
Los sujetos del Proceso
 El Juzgador
 Las Partes
La parte actora 
La parte demandada
 Los terceros
Con interés jurídico en el Proceso (terceristas)
1. Los que llegan al proceso en forma provocada
2. Los que llegan al proceso en forma espontánea
3. Sin Interés jurídico
 El MP
 El Abogado
Las Partes Actora y Demandada
• Son sustantivos femeninos que denotan actividad, movimiento en el 
proceso, al menos la parte actora, ya que la segunda puede asumir 
pasividad.
• La parte es quien resulta afectada en el proceso, quien es titular de la 
pretensión o de la excepción (parte en sentido material(1)) o bien 
quien actúa en el proceso (parte en sentido formal(2)).
• 1 se requiere capacidad para ser parte
• 2 se requiere legitimación procesal, aptitud para realizar actos 
válidamente en el proceso. 
Las Partes en Algunos Procesos
• Las partes son sujetos procesales, pero no todos los sujetos procesales son 
partes.
• En un mismo juicio una persona puede tener el carácter de actora y también de 
demandada (reconvención)
Según la materia y el tipo de proceso pueden adoptar nombres distintos la parte 
actora y la demandada.
Materia Procesal Civil
 “ “ Mercantil
Materia Procesal Penal
En Amparo
Litisconsorcio
Es la pluralidad de sujetos en una parte, ya sea en la actora (litisconsorcio 
activo) o en la parte demandada (litisconsorcio pasivo).
No es pluralidad de partes, se trata de una parte plural.
Esta figura surge del principio procesal de economía procesal, donde se 
busca evitar dos o mas procesos o múltiples promociones o actos 
procesales, actuaran por medio de un representante común (artículo 53 
cpc y 1060 c com)
Dependiendo de la conformación del litisconsorcio este puede ser:
Voluntario (compuesto).- se pueden separar los sujetos que la integran
Necesario(Complejo)No se pueden separar los sujetos, sin afectar la 
validez del proceso. 
Los Terceros
Carnelutti decía que es tercero, todo aquel que no es parte.
Todos los terceros que llegan al proceso y realizan actos, los cuales estarán
entrelazados y forman una complejidad de la relación jurídica, con una
finalidad, que es resolver la controversia.
• Pueden ser terceros sin interés jurídico, porque no tienen interés jurídico
en la controversia y por ende la sentencia no les puede afectar, sin
embargo estarán subordinados a la autoridad del juzgador.
• Pueden ser terceros con interés jurídico, porque tienen interés jurídico en
la controversía y la sentencia les puede deparar perjuicio, y esto puede
suceder, porque existe una relación sustantiva que los vincule a las partes.
Terceros con Interés jurídico 
Son los Terceristas, son aquellos que originalmente no figuran o no
fueron llamados al proceso como parte actora o demandada, pero
hay una relación jurídica sustantiva que los vincula a las pretensiones
de las partes o tienen interés sobre ellas. Estos pueden ser:
Los que llegan en forma espontanea
Los que son llamados al proceso, llegan en forma provocada por la
actividad procesal
Tercería Espontanea
• El tercerista comparece por decisión propia al proceso y puede ser 
• Coadyuvante, cuando el interés del tercerista se identifica o coincide 
con alguna de las partes
• Excluyente, cuando es adverso al interés de las partes (el tercerista 
puede reclamar la reivindicación de un bien o bienes afectados en el 
proceso)
• Preferencia, cuando tercerista reclama mejor derecho a ser pagado 
con el producto de la enajenación de bienes embargados o afectados 
en el proceso
Tercerista que Llega en Forma Provocada
Al codeudor de obligación indivisible
La persona obligada o que pueda ser obligada por una evicción
El deudor principal o cofiador
En el juicio de amparo se llaman tercero perjudicado

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