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3 LA ACCION

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La Teoría General del 
Proceso
El Problema Relativo a la Diversidad o la Unidad del Derecho Procesal
GENERALIDADES
• Para que se pueda hablar de la Teoría General del Proceso, es
necesario que haya unidad en el estudio de ciertos conceptos e
instituciones, que permitan generar enunciados generales.
• Sin embargo esto no ha sido fácil, desde sus inicios de esta disciplina
los estudiosos del Derecho Penal y del Proceso Penal presentaron
oposición.
CORRIENTE DIVERSIFICADORA.
• Esta Doctrina sostiene la no existencia de elementos comunes entre 
los distintos procesos, es decir que los procesos son distintos entre si 
y que no tienen nada en común.
• Hacen un estudio comparativo del proceso civil y el proceso penal.
• Principalmente destacan dos penalistas EUGENIO FLORIAN y VINCEZO 
MANZINI. 
ARGUMENTOS DE FLORIAN
• El Objetivo Esencial del Proceso Penal es una Relación de Derecho Publico.-
hay un interés publico en que los crímenes sean castigados, pues de otra 
forma prevalecería el desorden, en el proceso civil solo están en juego 
intereses privados.
• El Proceso Penal es un Instrumento Normalmente Indispensable para la 
Aplicación de la Ley Penal.- en contraste el proceso civil no siempre es 
necesario para la actuación de las relaciones de derecho privado. 
• En el Proceso Penal el Poder Dispositivo de las Partes es muy Restringido y
el Poder del Juez es Grande.-El proceso penal aun aplica el principio
inquisitorio, y el juez tiene facultades de oficio sin que las partes se lo
impidan, porque debe alcanzar la verdad material de los hechos, en
contraste al proceso civil que se aplica el principio dispositivo.
ARGUMENTOS DE FLORIAN
• En el Proceso Penal el Juez debe Inspirarse en Criterios Ético-Sociales 
en Apreciaciones discrecionales relativas al máximo y minimo de la 
sanción .- El proceso penal utiliza criterios de valorización de tipo 
técnico (psicológico, antropológico, sociales, etc), en contraste en el 
proceso Civil son criterios jurídicos.
ARGUMENTOS DE MANZINI
• En el Proceso Penal el Concepto de Parte tiene una significación 
propia.- En contraste en el proceso civil luchan dos partes con una 
paridad de trato e igualdad procesal.
• En el Proceso Penal el Juez tiene iniciativas instructoras y libertad de 
convencimiento, y en el proceso civil no.
• En el Proceso Penal no es suficiente la sola confesión de la parte 
acusada para tener por verdadero el hecho. En el proceso civil se 
aplica el principio ¨confesión de parte relevo de prueba”.
• En el Proceso Penal la principal prueba no lo es la documental.
CORRIENTE UNITARIA
• Hoy en día la mayor parte de los procesalistas aceptan esta teoría,
máxime ahora con los nuevos perfiles jurisdiccionales creados.
• Entre los autores mas destacados defensores desde sus inicios
encontramos a Rende, a De Miguel y Alonso, y sobre todo Carnelutti,
quienes escribieron sendos artículos para generar conceptos
comunes que dieran unidad.
• Unidad no quiere decir igualdad ni mucho menos identidad, estos
autores buscan unidad no solo en la doctrina sino también en la
legislación.
ELEMENTOS COMUNES
• El Proceso civil o penal son relaciones de derechos publico y el Estado 
tiene interés en la solución de conflictos, tan es así que prohíbe la 
autotutala.
• El Derecho penal no necesariamente requiere de manera ineludible al 
proceso penal, puede existir responsabilidad penal y sin llegar al 
proceso, sobre todo con las formas auto compositivas de solución 
como es el perdón.
• Hoy en día en el proceso civil el juez ha dejado de ser un receptor de 
la voluntad de las partes y se ha convertido en un rector de la 
actividad, se han incrementado sus facultades oficiosas sobre todo en 
materia familiar.
ELEMENTOS COMUNES
• El juez civil ha dejado de ser un aplicador de criterios técnicos 
jurídicos y recurre a criterios éticos, psicólogos, sociales, etc., sobre 
todo en materia familiar o en materia del trabajo.
• El concepto de parte se ha arraigado en el proceso penal y ahora se 
entiende claramente que el MP es quien ejerce la pretención
punitiva, el algunos sistemas los particulares pueden acudir 
directamente al juez a defender causas penales, nuestro 
ordenamiento constitucional lo prevé y deja al legislador su posible 
reglamentación. 
Conceptos Comunes
• Ramiro Podetti establece la teoría denominada la trilogía
estructural del Derecho Procesal, argumentando que existen tres
conceptos comunes y constantes a todos los procesos, y que a partir
de ellos puede crearse predicamentos generales para el Derecho
Procesal.
• Esos conceptos son: La Acción, la Jurisdicción y el Proceso.
Adicionalmente otros autores consideran que habrá que agregar un
concepto adicional y común a todos los procesos, este es el de la
prueba
La Acción
• Es un derecho publico subjetivo, mediante el cual las partes solicitan
al juez dirima, atreves de una sentencia, una controversia aplicando
una norma abstracta al caso concreto.
• Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 8º y 17º
constitucional.
• La acción es parte de esa concepción filosófica hegeliana, donde se
parte de una tesis (acción), de una antítesis (Derecho de
Contradicción) y de una Síntesis que ejerce el juez en la sentencia,
todo esto dentro de un ámbito estructural denominado proceso
jurisdiccional.
Teoría de la Bilateralidad de la Acción
• Esta implica, que todo lo que se predique de la acción, será aplicable
a la contradicción ( o derecho a excepción u oponer defensas), ya que
tienen la misma naturaleza jurídica, difiriendo solo el sentido de la
pretensión, la cual será en sentido inverso.
• La acción así entendida es un concepto hegeliano con desarrollo
estructural (proceso).
• El desarrollo del proceso es un constante accionar de las partes, esto
es un peticionar al órgano jurisdiccional para impulsar la secuela
procesal, que habrá en concluir con la obtención de una sentencia.
¿COMO SE ACCIONA AL ORGANO 
JURISDICIONAL?
• El medio más común es mediante la demanda, pueden existir otros
medios como la comparecencia.
• La demanda es el documento donde se plasma la pretensión del
demandante (actora) los hechos y documentos en los que se fundan,
y los argumentos y fundamentos jurídicos que sirvan de base para la
procedencia de la pretensión.
• Los requisitos de la demanda los encontramos en el artículo 255 del
Código de Procedimientos civiles del DF.
•
LA DEMANDA ART. 255 CPCDF
• I.- EL TRIBUNAL ANTE EL QUE SE PROMUEVE; 
• II.- EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LA ACTORA Y EL DOMICILIO QUE 
SEÑALE PARA OIR NOTIFICACIONES; 
• III.- EL NOMBRE DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO; 
• IV.- EL OBJETO U OBJETOS QUE SE RECLAMEN CON SUS ACCESORIOS; 
• V.- LOS HECHOS EN QUE EL ACTOR FUNDE SU PETICION. 
• VI.- LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y LA CLASE DE ACCION, 
• VII.- EL VALOR DE LO DEMANDADO, 
• VIII.- LA FIRMA DE LA ACTORA, O DE SU REPRESENTANTE LEGITIMO. 
DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LA 
DEMANDA
• EL PODER QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD DEL QUE COMPARECE EN NOMBRE DE OTRO, O BIEN EL 
DOCUMENTO O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CARACTER CON EL QUE EL LITIGANTE SE PRESENTE EN 
JUICIO, 
• II.- LOS DOCUMENTOS EN QUE EL ACTOR FUNDE SU ACCION, SI NO LOS TUVIEREN A SU DISPOSICION, 
ACREDITARAN HABER SOLICITADO SU EXPEDICION CON LA COPIA SIMPLE SELLADA POR EL ARCHIVO O 
LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN LOS ORIGINALES, 
• SALVO DISPOSICION LEGAL EN CONTRARIO O QUE SE TRATE DE PRUEBAS SUPERVENIENTES, DE NO 
CUMPLIRSE POR LAS PARTES CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ANTERIORES, NO SE LES RECIBIRAN LAS 
PRUEBAS DOCUMENTALES QUE NO OBREN EN SU PODER AL PRESENTAR LA DEMANDA O CONTESTACION, 
COMO TAMPOCO SI EN ESOS ESCRITOS SE DEJAN DE IDENTIFICAR LAS DOCUMENTALES, PARA EL EFECTO DE 
QUE OPORTUNAMENTE SE EXIJAN POR EL TRIBUNAL Y SEAN RECIBIDAS; EL MISMO TRATAMIENTO SE DARA A 
LOS INFORMES QUE SE PRETENDAN RENDIR COMO PRUEBA; 
• III.- TODOS LOS DOCUMENTOS QUE LAS PARTES TENGAN EN SU PODER Y QUE DEBAN DE SERVIR COMO 
PRUEBAS DE SU PARTE Y, LOS QUE PRESENTAREN DESPUES, CON VIOLACIONDE ESTE PRECEPTO, NO LES 
SERAN ADMITIDOS, SALVO DE QUE SE TRATE DE PRUEBAS SUPERVENIENTES, Y 
• IV.- COPIAS SIMPLES , TANTO DEL ESCRITO DE DEMANDA COMO DE LOS DEMAS DOCUMENTOS REFERIDOS, 
INCLUYENDO LA DE LOS QUE SE EXHIBAN COMO PRUEBA SEGUN LOS PARRAFOS PRECEDENTES, PARA 
CORRER TRASLADO A LA CONTRARIA. 
EFECTOS JURIDICOS POR LA PRESENTACION 
DE LA DEMANDA
I. INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION SI NO LO ESTA POR OTROS 
MEDIOS, 
II. SEÑALAR EL PRINCIPIO DE LA INSTANCIA 
III. DETERMINAR EL VALOR DE LAS PRESTACIONES EXIGIDAS, CUANDO 
NO PUEDA REFERIRSE A OTRO TIEMPO. 
EL AUTO /PREVENSIÓN
• SI LA DEMANDA FUERE OBSCURA O IRREGULAR, O NO CUMPLIERA CON 
ALGUNOS DE LOS REQUISITOS DE LOS ARTICULOS 95 Y 255 EL JUEZ 
PREVENDRÁ.
• DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS SEÑALARA CON TODA PRECISION EN 
QUE CONSISTEN LOS DEFECTOS DE LA MISMA, 
• PARA QUE EL PROMOVENTE CUMPLA CON LA PREVENCION EN UN PLAZO 
MAXIMO DE CINCO DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL 
EN QUE HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACION.
• DE NO HACERLO TRANSCURRIDO EL TERMINO, EL JUEZ LA DESECHARA Y 
DEVOLVERA AL INTERESADO TODOS LOS DOCUMENTOS, CON EXCEPCION 
DE LA DEMANDA CON LA QUE SE HAYA FORMADO EL EXPEDIENTE 
RESPECTIVO.
AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
• Si la demanda fuere acorde a lo establecido en el 255 y 95 del código, 
el Juez emitirá auto admisorio de la demanda, el cual contendrá:
I. Admisión a trámite de la demanda
II. Ordena emplazar a juicio con la demanda con la demanda y copias 
de traslado.
EMPLAZAMIENTO
• Es la notificación formal que el Juez realiza a la demandada, para 
informarle de la existencia de una demanda en su contra, a efecto de 
que comparezca dentro de un plazo perentorio, a dar contestación a 
la demanda y oponer excepciones, apercibido que de no hacerlo se le 
tendrá por confeso en forma ficto de la misma.
• El emplazamiento lo realiza el secretario actuario del juzgado. 
EFECTOS JURIDICOS DEL EMPLAZAMIENTO
• I.-PREVENIR EL JUICIO EN FAVOR DEL JUEZ QUE LO HACE; 
• II.- SUJETAR AL EMPLAZADO A SEGUIR EL JUICIO ANTE EL JUEZ QUE LO 
EMPLAZO SIENDO COMPETENTE AL TIEMPO DE LA CITACION, AUNQUE 
DESPUES DEJE DE SERLO CON RELACION AL DEMANDADO PORQUE ESTE 
CAMBIE DE DOMICILIO, O POR OTRO MOTIVO LEGAL; 
• III.- ESTABLECE LA NECESIFDAD AL DEMANDADO A CONTESTAR ANTE EL 
JUEZ QUE LO EMPLAZO, SALVO SIEMPRE EL DERECHO DE PROVOCAR LA 
INCOMPETENCIA (CARGA PROCESAL); 
• IV.- PRODUCIR TODAS LAS CONSECUENCIAS DE LA INTERPELACION 
JUDICIAL, SI POR OTROS MEDIOS NO SE HUBIERE CONSTITUIDO YA EN 
MORA EL OBLIGADO; 
• V.- ORIGINAR EL INTERES LEGAL EN LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS SIN 
CAUSA DE REDITOS. 
CONTESTACION A LA DEMANDA
• Es el escrito mediante el cual la demandada, ejercita su derecho de
contradicción, esto con fundamento en el artículo 14º de la
constitución federal y 8º, así como el 260 del código adjetivo.
• Debe realizarse en el plazo perentorio establecido (15 días para el
procedimiento civil)
• Debe referirse a todos los hechos y pretensiones de la demanda, sin
dejar de contestar alguno, ya que de lo contrario se le tendrán por
confesados en forma ficta.
• Debera agregar todos los documentos que funden sus excepciones.
REQUISITOS DE LA CONTESTACION
• I.- SEÑALARA EL TRIBUNAL ANTE QUIEN CONTESTE; 
• II.- INDICARA SU NOMBRE Y APELLIDOS, EL DOMICILIO QUE SEÑALE PARA OIR NOTIFICACIONES Y, EN SU 
CASO, LAS PERSONAS AUTORIZADAS 
• III.- SE REFERIRA A CADA UNO DE LOS HECHOS EN QUE EL ACTOR FUNDE SU PETICION, EN LOS CUALES 
PRECISARA LOS DOCUMENTOS PUBLICOS O PRIVADOS QUE TENGAN RELACION CON CADA HECHO, 
• IV.- LA FIRMA DEL DEMANDADO, O DE SU REPRESENTANTE LEGITIMO. 
• V.- TODAS LAS EXCEPCIONES QUE SE TENGAN, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA, SE HARAN VALER 
SIMULTANEAMENTE EN LA CONTESTACION Y NUNCA DESPUES, A NO SER QUE FUERAN SUPERVENIENTES. 
• VI.- DENTRO DEL TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA, SE PODRA PROPONER LA RECONVENCION 
• VII.- SE DEBERAN ACOMPAÑAR DE TRASLADO
• VIII.- EN LOS CASOS DE DIVORCIO PODRA MANIFESTAR SU CONFORMIDAD CON EL CONVENIO PROPUESTO O, 
EN SU CASO, PRESENTAR SU CONTRAPROPUESTA, DEBIENDO ANEXAR LAS PRUEBAS RESPECTIVAS 
RELACIONADAS CON LA MISMA. 
• IX.- SI EL DEMANDADO QUISIERE LLAMAR A JUICIO A UN TERCERO DEBERA MANIFESTARLO EN EL MISMO 
ESCRITO DE CONTESTACION. 
AUTO QUE ADMITE LA CONTESTACION A LA 
DEMANDA
• Verifica que la contestación se haya realizado dentro del plazo 
perentorio establecido por la ley (15 días procedimiento ordinario)
• Se tiene por presentada a la demandada, contestando la demanda en 
los términos de su escrito.
• Se da vista a la actora con las excepciones y defensas planteadas por 
un termino de tres días.
• Señalara día y hora para que tenga verificativo la audiencia previa y 
de conciliación (procedimiento ordinario) dentro de los diez días 
siguientes 
Acción Procesal Se Extingue
A. Por haber obtenido la actora la satisfacción por parte de la demandada, de 
todas las pretensiones reclamadas.
B. Por ser imposible material y jurídicamente el cumplimiento de las 
pretensiones.
C. Por haber desaparecido el derecho en el que se sustentaba la pretensión
D. Por haber desaparecido la vía procesal para el ejercitar su reclamación
E. Por haberse ejercitado la facultad y agotado el proceso en todas su fases 
(sentencia)
F. Se ejercito la facultad y durante la secuela del proceso se renunció 
G. Caducidad de la Instancia
H. Desaparece el interés juridico
Clasificación de la Acción
I. Por el Derecho Tutelado (Civiles y penales)
II. Atendiendo al Derecho o Bien tutelado (personales, reales o
mixtas; petitorias y posesorias; del Estado Civil ; mobiliarias y
inmobiliarias; prescriptibles y no prescriptibles)
III. En atención al procedimiento ( ordinarias; sumarias; ejecutivas)
IV. Atendiendo a la importancia o prelación de la pretensión
(principales; accesorias; subsidiarias; mancomunadas;
contradictorias; subrogadas; prejudiciales)
Atendiendo al tipo de resolución que se pretende.
I. Acciones declarativas
II. Constitutivas 
III. De condena
IV. Ejecutivas
V. Cautelares
Para la protección de Derechos Difusos

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