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4 EMPLAZAMIENTO- MECN

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EL 
EMPLAZAMIENTO. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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IV. EL EMPLAZAMIENTO. 
 Según Cipriano Gómez Lara, la palabra “emplazar” se refiere a dar un plazo al 
demandado, que el juez le impone con base en la ley, para que se apersone a juicio, 
para comparecer a juicio. 
 El emplazamiento encuentra su sustento en el art. 14 de la CPEUM en cuanto 
al derecho de audiencia, que es el derecho a ser oído y vencido en juicio antes del 
acto privativo de los bienes jurídicos tutelados, pues al demandado debe 
respetársele el derecho a contestar y defenderse, pues así lo establece la CPEUM. 
 EMPLAZAMIENTO  Notificación formal que hace el juez al demandado 
sobre la existencia de una demanda en su contra, a efecto de que dentro de un plazo 
perentorio comparezca. 
 
TIPOS DE EMPLAZAMIENTO. 
1. Personal Aquella que se realiza directamente al demandado. En caso de no 
encontrarse, con los parientes, empleados, domésticos o cualquier persona que viva 
en el domicilio siempre que sean mayores de edad. En el caso de la persona jurídica 
debe hacerse en el lugar donde se halle establecida su administración. 
2. Por adhesión  En caso de no encontrarse el demandado y ninguna otra persona 
que pueda recibir la notificación, una vez cerciorado el domicilio por parte del 
notificador, del juzgado, este debe fijar en un lugar visible del domicilio del 
demandado, un citatorio de emplazamiento en el que se señale: 
 -El motivo de la diligencia. 
 -Fecha, hora y lugar de la misma. 
 -Fecha y hora para llevar a cabo la notificación, para que la espere. 
 -Nombre del promovente. 
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 -Tribunal. 
 -Determinación o acuerdo que se quiere notificar. 
En caso de que no se encuentre a la hora que se dice en el citatorio, se procederá a 
dejarse la cédula de notificación en un lugar fijo de su domicilio, por adhesión. 
3. Por edictos  Surge cuando no se conoce el domicilio de la demandada. Los 
edictos deben ser redactados de modo preciso y conciso, sintetizando el auto que 
admite la demanda y el que ordena el emplazamiento por edictos. Deben especificar: 
 -La existencia del procedimiento. 
 -La autoridad que lo tramita. 
 -Quién lo sigue y lo que se persigue. 
 -Contener el nombre del buscado, para que llame la atención del mismo. 
Esta forma de emplazamiento es especial pues los edictos deben publicarse 3 veces 
de 3 en 3 días en el boletín judicial y en el periódico local que indique el juez. 
Debe señalarse en los edictos que el demandado, dentro de un término no inferior a 
15 días ni mayor a 60, puede comparecer al juzgado para que le corran traslado de 
la demanda y anexos, a efecto de que pueda hacer valer sus derechos. 
Esto es a través de publicaciones que se hacen 2 veces de 3 en 3 días en el boletín 
judicial y en el periódico que indique el juez, lo siguiente: 
 a) Auto que ordena que el negocio se recibe a prueba. 
 b) Auto que señale fecha para la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. 
 c) Los puntos resolutivos de la sentencia. 
Todos los edictos deben: 
 -Ser claros 
 -Ser concisos. 
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 -Señalar únicamente los puntos sustanciales de la providencia. 
 -Publicarse únicamente en los medios de difusión correspondientes. 
 
EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO. (259 CPCDF) 
 I. Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace; 
 II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo 
competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al 
demandado, porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal; 
 III. Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo 
siempre el derecho de provocar la incompetencia; 
 IV. Producir las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios 
no se hubiere constituido ya en mora el obligado; 
 V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de 
réditos. 
 
NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO. 
 El emplazamiento puede ser nulificado cuando haya sido realizada de forma 
viciada o defectuosa. 
 Se hace valer a través del incidente de nulidad de actuaciones (art. 74 a 79 
del CPCDF). 
 Otro medio de hacerlo valer es vía recurso de apelación extraordinaria, que 
implica un pequeño juicio nulificador. 
 Por último, puede ser a través del amparo indirecto, para que por medio de 
una sentencia se nulifique los efectos del emplazamiento mal realizado.

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