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11 SEGURIDAD JURÍDICA COMO D F - MECN

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LA SEGURIDAD JURÍDICA COMO DERECHO FUNDAMENTAL. 
 
ACEPCIÓN. 
 COMO FORMA DEL EJERCICIO EFECTIVO DE LOS D.H. 
 RELACIONADO CONEL CONEPTO DE ORDEN Y EL DE ESTADO DE DERECHO. 
 COMO UN VALOR INDISPENSABLE DEL ESTADO DE DERECHO. 
 
PRINCIPIOS. 
 Promulgación y Conocimiento 
 Claridad 
 Plenitud regulatoria 
 Reserva de Ley 
 Irretroactividad 
 La Estabilidad 
 
ANTECEDENTES. 
 Carta magna de Juan Sin Tierra 1215  Número 39, ningún hombre será detenido 
ni preso, ni desposeído de sus derechos ni posesiones, ni declarado fuera de la ley ni 
exiliado. 
 1769  Acta de Habeas Corpus, para respetar la antigua institución de la iglesia y 
determinar los requisitos que debe cumplir los funcionarios reales para la protección y 
garantía de este derecho. 
 La declaración del buen pueblo de virginia y la DDHH de 1789 proclamaron los 
derechos civiles y políticos. 
DECLARACIÓN DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA. 
 ART. 1  Derecho a la vida. 
 ART. 12  Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. 
 ART. 8 A 11  Derechos de garantías procesales. 
 
 
DDHH. 
 ART. 1 Y 7  Derecho a la propiedad. 
 ART. 6  Derecho de participación política. 
 ART. 7 Y 9  Derechos de garantías procesales. 
 La positivización de los D.H. consolida el concepto de seguridad jurídica como un 
garante de un eficaz ejercicio de los D.F. de los ciudadanos. 
 
CONVENCIONES INTERNACIONALES. 
 Los derechos de seguridad jurídica contenidos en los diversos tratados 
internacionales se relacionan con los art. 14, 16, 17 y 18 de la CPEUM, por ejemplo: 
 1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 
 2. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. 
 3. Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes 
 de Lesa Humanidad. 
 4. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. 
 5. Convención Americana de los D.H. 
 6. Convención de Viene sobre el derecho de los Tratados. 
 
QUÉ IMPLICA LA SEGURIDAD JURÍDICA. 
 Certeza de que determinado acto de autoridad tendrá una consecuencia 
determinada por la ley para el gobernado. 
 Establece limites a la autoridad para que realice lo que indique la norma. 
 OBLIGACION DE HACER DEL ESTADO. 
 Conjunto de actos, condiciones, requisitos y circunstancias que el Estado debe 
cumplir antes de afectar la esfera jurídica de los gobernados. 
CLASIFICACIÓN. 
 Derechos de seguridad jurídica generales. 
 Derechos de seguridad jurídica especiales. 
 A. Materia penal. 
 B. Materia en general. 
DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD JURÍDICA DE LA CPEUM. 
 Artículo 8º Derecho de petición y respuesta 
 Artículo 13º Regula el proceso y la condición de las partes a su enjuiciamiento 
 Artículo 14º contiene: 
 1.Irretroactividad de la Ley. 
 2. Derecho de Audiencia, 
 3. Legalidad en su modalidad de exacta aplicación de la ley en materia penal. 
 4. Legalidad en su modalidad de exacta aplicación de la ley en materia civil. 
 Artículo 16º párrafo primero. Legalidad en su modalidad más amplia 
 Acto de autoridad condicionado  Acto de Molestia 
 Bienes Jurídicos Tutelados: 
 Persona. 
 Domicilio. 
 Papeles. 
 Posesiones. 
 Derechos. 
 Requisitos que debe cumplir el acto de autoridad: 
 Mandamiento Escrito 
 Emanado de Autoridad Competente 
 Fundamentación 
 Motivación. 
 Artículo 17º 
 Prohibición de la Auto tutela 
 Derecho a la Tutela Jurisdiccional 
 Independencia del Órgano Jurisdiccional 
 Prohibición de Costas Judiciales 
 Prohibición de Presión punitiva por deudas de carácter civil 
 Medios Alternos de solución de conflictos 
 Reparación del daño 
 Las Bases para el nuevo Sistema Penal Acusatorio 
 Defensoría de oficio (remuneración) 
 Acciones Colectivas.

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