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LA SEGURIDAD JURÍDICA COMO DERECHO FUNDAMENTAL. ACEPCIÓN. COMO FORMA DEL EJERCICIO EFECTIVO DE LOS D.H. RELACIONADO CONEL CONEPTO DE ORDEN Y EL DE ESTADO DE DERECHO. COMO UN VALOR INDISPENSABLE DEL ESTADO DE DERECHO. PRINCIPIOS. Promulgación y Conocimiento Claridad Plenitud regulatoria Reserva de Ley Irretroactividad La Estabilidad ANTECEDENTES. Carta magna de Juan Sin Tierra 1215 Número 39, ningún hombre será detenido ni preso, ni desposeído de sus derechos ni posesiones, ni declarado fuera de la ley ni exiliado. 1769 Acta de Habeas Corpus, para respetar la antigua institución de la iglesia y determinar los requisitos que debe cumplir los funcionarios reales para la protección y garantía de este derecho. La declaración del buen pueblo de virginia y la DDHH de 1789 proclamaron los derechos civiles y políticos. DECLARACIÓN DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA. ART. 1 Derecho a la vida. ART. 12 Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. ART. 8 A 11 Derechos de garantías procesales. DDHH. ART. 1 Y 7 Derecho a la propiedad. ART. 6 Derecho de participación política. ART. 7 Y 9 Derechos de garantías procesales. La positivización de los D.H. consolida el concepto de seguridad jurídica como un garante de un eficaz ejercicio de los D.F. de los ciudadanos. CONVENCIONES INTERNACIONALES. Los derechos de seguridad jurídica contenidos en los diversos tratados internacionales se relacionan con los art. 14, 16, 17 y 18 de la CPEUM, por ejemplo: 1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 2. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. 3. Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad. 4. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. 5. Convención Americana de los D.H. 6. Convención de Viene sobre el derecho de los Tratados. QUÉ IMPLICA LA SEGURIDAD JURÍDICA. Certeza de que determinado acto de autoridad tendrá una consecuencia determinada por la ley para el gobernado. Establece limites a la autoridad para que realice lo que indique la norma. OBLIGACION DE HACER DEL ESTADO. Conjunto de actos, condiciones, requisitos y circunstancias que el Estado debe cumplir antes de afectar la esfera jurídica de los gobernados. CLASIFICACIÓN. Derechos de seguridad jurídica generales. Derechos de seguridad jurídica especiales. A. Materia penal. B. Materia en general. DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD JURÍDICA DE LA CPEUM. Artículo 8º Derecho de petición y respuesta Artículo 13º Regula el proceso y la condición de las partes a su enjuiciamiento Artículo 14º contiene: 1.Irretroactividad de la Ley. 2. Derecho de Audiencia, 3. Legalidad en su modalidad de exacta aplicación de la ley en materia penal. 4. Legalidad en su modalidad de exacta aplicación de la ley en materia civil. Artículo 16º párrafo primero. Legalidad en su modalidad más amplia Acto de autoridad condicionado Acto de Molestia Bienes Jurídicos Tutelados: Persona. Domicilio. Papeles. Posesiones. Derechos. Requisitos que debe cumplir el acto de autoridad: Mandamiento Escrito Emanado de Autoridad Competente Fundamentación Motivación. Artículo 17º Prohibición de la Auto tutela Derecho a la Tutela Jurisdiccional Independencia del Órgano Jurisdiccional Prohibición de Costas Judiciales Prohibición de Presión punitiva por deudas de carácter civil Medios Alternos de solución de conflictos Reparación del daño Las Bases para el nuevo Sistema Penal Acusatorio Defensoría de oficio (remuneración) Acciones Colectivas.
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