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ARTÍCULO 14.- DERECHO DE AUDIENCIA. Está en el segundo párrafo del 14 constitucional, como D.P.S y como garantía para salvaguardar D.F. D.P.S para ser oído y vencido en juicio antes del acto privativo que afecte los bienes jurídicos tutelados: Libertad. Propiedad Posesiones Derechos. ACTO CONDICIONADO Privativo, que es un acto de molestia que genera una afectación patrimonial de carácter definitivo. ACEPCIONES. 1. D.P.S 2. Garantía Constitucional. 3. Como acto procesal. 4. Como órgano jurisdiccional. PRINCIPIOS DE LA AUDIENCIA. 1. Derecho de contradicción Derecho de contestar. 2. Derecho de defensa Derecho a recibir defensa adecuada. 3. Derecho a asistencia jurídica Para mayor seguridad jurídica, es por parte de un abogado. 4. Presunción de inocencia No privar a nadie de los B.J.T. 5. Debido proceso Conjunto de derechos fundamentales del proceso, para dar certeza jurídica. SUB DERECHOS O REQUISITOS PARA RESPETAR LA AUDIENCIA. 1. Acto privativo sea durante juicio. 2. Que sea ante tribunales previamente establecidos. 3. Que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento: - D. a ser notificado. - D. a contestar. - D. a ofrecer pruebas. - D. a alegar. - D. a una resolución. -D. a impugnar la resolución. 4. Que se apliquen leyes expedidas con antelación al hecho. EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA. En un acto provisional. Expropiación. Orden de cateo, Orden de aprehensión. Orden fiscal. Foto multas. Extinción de dominio. AUDIENCIA Y PODER LEGISLATIVO. El legislativo tiene la obligación de respetarla e introducir en las leyes mecanismos que aseguren el respeto de este derecho. EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL. Obligación de la autoridad de aplicar la ley de manera literal y no analógica. Párrafo tercero Legalidad en cuanto a su exacta aplicación de la ley en materia penal. No puede imponerse pena por analogía o mayoría de razón. La pena ha de ser útil para la prevención del delito y de las penas ha de corresponder a leyes simples, claras, taxativas e irretroactivas. JUSTIFICACIÓN. Protección y Defensa del Ordenamiento Constitucional Seguridad y certeza al Gobernado DERECHOS. La Reserva de Ley en Materia Penal, Administrativa y Fiscal Debe entenderse como la remisión que hace la Constitución al legislador secundario para establecer los tipos. El Principio de Taxatividad en Materia Penal Es el elemento cualitativo que establece la Constitución, para que exista una ley “exactamente” aplicable al caso en concreto. Esto implica que los textos que contengan normas sancionadoras describan claramente las conductas que están regulando y las sanciones penales que se pueden aplicar a quien las realice. Tiene por objeto la certeza y la seguridad jurídica. La Prohibición de Analogía y Mayoría de razón Con esto se refuerza los principios de reserva de ley y de taxatividad. Se prohíbe la aplicación de una norma a un supuesto no previsto por ella, pero semejante al previsto por la misma. La semejanza no puede ser tenida en cuenta en materia penal, por la importancia de los bienes que se tutelan. EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA CIVIL. Se establece una prelación interpretativa en materia no criminal, al establecer que las sentencias habrán de emitirse conforme a: La letra de la Ley A su interpretación Jurídica Y a falta de una norma o interpretación oficial, a los principios generales del derecho
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