Logo Studenta

14 ART 14 CPEUM - AUDIENCIA - MECN

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

ARTÍCULO 14.- 
DERECHO DE AUDIENCIA. 
 Está en el segundo párrafo del 14 constitucional, como D.P.S y como garantía para 
salvaguardar D.F. 
 D.P.S para ser oído y vencido en juicio antes del acto privativo que afecte los bienes 
jurídicos tutelados: 
 Libertad. 
 Propiedad 
 Posesiones 
 Derechos. 
ACTO CONDICIONADO  Privativo, que es un acto de molestia que genera una afectación 
patrimonial de carácter definitivo. 
ACEPCIONES. 
 1. D.P.S 
 2. Garantía Constitucional. 
 3. Como acto procesal. 
 4. Como órgano jurisdiccional. 
 
PRINCIPIOS DE LA AUDIENCIA. 
 1. Derecho de contradicción  Derecho de contestar. 
 2. Derecho de defensa  Derecho a recibir defensa adecuada. 
 3. Derecho a asistencia jurídica  Para mayor seguridad jurídica, es por parte de un 
 abogado. 
 4. Presunción de inocencia  No privar a nadie de los B.J.T. 
 5. Debido proceso  Conjunto de derechos fundamentales del proceso, para dar 
 certeza jurídica. 
 
SUB DERECHOS O REQUISITOS PARA RESPETAR LA AUDIENCIA. 
 1. Acto privativo sea durante juicio. 
 2. Que sea ante tribunales previamente establecidos. 
 3. Que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento: 
 - D. a ser notificado. 
 - D. a contestar. 
 - D. a ofrecer pruebas. 
 - D. a alegar. 
 - D. a una resolución. 
 -D. a impugnar la resolución. 
 4. Que se apliquen leyes expedidas con antelación al hecho. 
EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA. 
 En un acto provisional. 
 Expropiación. 
 Orden de cateo, 
 Orden de aprehensión. 
 Orden fiscal. 
 Foto multas. 
 Extinción de dominio. 
 
AUDIENCIA Y PODER LEGISLATIVO. 
 El legislativo tiene la obligación de respetarla e introducir en las leyes mecanismos 
que aseguren el respeto de este derecho. 
 
EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL. 
 Obligación de la autoridad de aplicar la ley de manera literal y no analógica. 
 Párrafo tercero  Legalidad en cuanto a su exacta aplicación de la ley en materia 
penal. 
 No puede imponerse pena por analogía o mayoría de razón. 
 La pena ha de ser útil para la prevención del delito y de las penas ha de corresponder 
a leyes simples, claras, taxativas e irretroactivas. 
JUSTIFICACIÓN. 
 Protección y Defensa del Ordenamiento Constitucional 
 Seguridad y certeza al Gobernado 
 
 
 
DERECHOS. 
 La Reserva de Ley en Materia Penal, Administrativa y Fiscal 
  Debe entenderse como la remisión que hace la Constitución al legislador 
 secundario para establecer los tipos. 
 El Principio de Taxatividad en Materia Penal 
  Es el elemento cualitativo que establece la Constitución, para que exista 
 una ley “exactamente” aplicable al caso en concreto. 
 Esto implica que los textos que contengan normas sancionadoras describan 
 claramente las conductas que están regulando y las sanciones penales que se 
 pueden aplicar a quien las realice. 
 Tiene por objeto la certeza y la seguridad jurídica. 
 La Prohibición de Analogía y Mayoría de razón 
  Con esto se refuerza los principios de reserva de ley y de taxatividad. 
 Se prohíbe la aplicación de una norma a un supuesto no previsto por ella, 
 pero semejante al previsto por la misma. 
 La semejanza no puede ser tenida en cuenta en materia penal, por la 
 importancia de los bienes que se tutelan. 
 
EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA CIVIL. 
 Se establece una prelación interpretativa en materia no criminal, al establecer que 
las sentencias habrán de emitirse conforme a: 
 La letra de la Ley 
 A su interpretación Jurídica 
 Y a falta de una norma o interpretación oficial, a los principios generales del 
 derecho

Continuar navegando