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Hecho, Acto y Sujetos de derecho Unidad 2: 28-1-2016 1 Derecho Contenido Unidad 2: ......................................................................................................... 2 Sesión 3 ........................................................................................................... 2 Fuentes del derecho y su clasificación general ........................................... 2 Presentación ...................................................................................................... 2 Fuentes del derecho ............................................................................................. 2 Actividad 1. Fuentes reales y bien jurídico tutelado ....................................... 5 Fuentes formales ............................................................................................... 6 Clasificación del derecho ................................................................................... 21 1. Derecho sustantivo y derecho adjetivo ..................................................... 22 Actividad 5. ¿Sustantivo o adjetivo? .............................................................. 24 2. Derecho positivo y derecho natural ........................................................... 24 3. Derecho público, derecho privado y derecho social ................................ 26 Cierre .................................................................................................................... 32 Fuentes de consulta ............................................................................................ 33 Sesión 4. Presentación ....................................................................................... 34 Bienvenida ........................................................................................................ 34 Sistemas jurídicos ............................................................................................... 35 S4. Sistema jurídico mexicano ........................................................................... 39 Estructura del gobierno ................................................................................... 40 S4. Cierre.............................................................................................................. 46 S4. Fuentes de consulta ..................................................................................... 51 2 Derecho Unidad 2: Sesión 3 Fuentes del derecho y su clasificación general Presentación Para poder conocer y entender las normas jurídicas, es preciso saber cómo surgen. Según el conocimiento científico, las cosas se conocen por sus causas. Siguiendo un orden lógico y en función de este sistema, ahora es necesario avocarnos al conocimiento de las fuentes del derecho. Te invitamos a participar con mucho interés en este apartado, ya que en él se tratará la manera en la que nacen las leyes y los preceptos obligatorios en nuestro país. Seguramente, además del término ley, has escuchado el de jurisprudencia, pues en este apartado la conocerás precisamente como una de las fuentes esenciales de la disciplina. ¿Las leyes y preceptos obligatorios son normas jurídicas? Entre los preceptos obligatorios, además de las normas jurídicas vigentes, está la jurisprudencia, que es la aplicación obligatoria en todos los juicios. Sobre esto profundizaremos más adelante. Fuentes del derecho Aunque en este estudio nos queremos centrar en las normas jurídicas para poder identificar con toda claridad sus características, antes debemos conocer en qué consiste cada uno de los tipos de normas antes citados y, sabiendo la naturaleza de cada una, podremos diferenciar nuestro campo de acción y distinguir con precisión sus elementos. 3 Derecho Formales Los procesos de creación de las normas jurídicas; las fuentes formales del derecho se constituyen en actos debidamente reglamentados o procesos que conducen a la creación de las normas, por tanto, dentro de las fuentes formales tenemos la legislación, la costumbre y la jurisprudencia (García, 2002). Reales Los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas; las fuentes reales, son todos aquellos aspectos que han de determinar el contenido de las leyes, tales como la situación económica del país, las tendencias del derecho, la eficacia de las leyes, la necesidad de justicia, la doctrina, etcétera, incluyendo los valores protegidos por las mismas, como por ejemplo el derecho a la vida, la libertad, el trabajo, la educación, la salud, el desarrollo de la personalidad, los derechos de asociación y expresión de ideas, así como todos los derechos sociales, económicos, políticos e individuales, entre otros (García, 2002). Históricas Los documentos (inscripciones, libros, códigos, papiros, etcétera) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Las fuentes históricas son los “documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época. Un ejemplo es la Constitución francesa de 1793 o la de Cádiz de 1812, cuya influencia fue determinante en el desarrollo del derecho mexicano” (Santos, 2002, p. 38). Entonces, ¿de dónde surgen las normas jurídicas que tutelan o protegen nuestros derechos actualmente? en los estados democráticos, las normas jurídicas tienen una fuente formal y emanan de procesos legislativos que deliberan los diputados y senadores, que son quienes aprueban las leyes que nos rigen, o bien, de la jurisprudencia surgida del Poder Judicial Federal, y que no es otra cosa sino la 4 Derecho interpretación que realiza la Suprema Corte de la aplicación práctica de lo que las leyes establecen. Tanto el proceso legislativo como la jurisprudencia deben responder a necesidades de la sociedad planteadas en forma de leyes o de juicios. Estas dos fuentes esenciales del derecho se vinculan y rigen los actos que realizamos en forma cotidiana. ¿Qué significa tutelar nuestros derechos? El bien jurídico tutelado es el objeto de protección de la norma; por ejemplo, el bien jurídico tutelado por los distintos códigos de procedimientos administrativos, es la seguridad jurídica de los ciudadanos, al exigir a las autoridades de los diversos ámbitos (federal, estatal y municipal), que para llevar a cabo actos administrativos, se apeguen a las distintas leyes que regulan su actuación. Fuentes del derecho Podemos consultar el siguiente material, para ampliar nuestros conocimientos con respecto a las fuentes del derecho: Carbonell, M. (1998). Primera parte Las fuentes del derecho y los principios del sistema jurídico y del sistema político en México. En Carbonell, M. (1ed.) Constitución, reforma constitucional y fuentes del derecho de México (17-36). México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1657/3.pdf Educatina (2013). Fuentes de derecho. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=ZGiPexWcNNY http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1657/3.pdf https://www.youtube.com/watch?v=ZGiPexWcNNY 5 Derecho Aquí abordaremos con mayor detenimiento lo relativo a las fuentes del derecho que impactan directamente la construcción del derecho mexicano, es decir las fuentes formales. Ello sin olvidar a las fuentes materiales o reales que son circunstancias –como las situaciones sociales o la exigencia de justicia– que determinan lo que van a regular las normas jurídicas. Ni a las fuentes históricas: documentos que encierran el texto de una ley que ya no se encuentra vigente o que incluso puede no haber pertenecido al acervo legal del país, pero que puede ser tomada en consideración como fuente de carácter histórico en el contenido de las normas jurídicas. Antes de adentrarnos en las fuentes formales realicemos la primera actividadde la sesión. Actividad 1. Fuentes reales y bien jurídico tutelado Hemos aprendido que las fuentes del derecho constituyen los procesos de creación de la materia base de nuestra disciplina, es decir, de las normas jurídicas. Con base en esa información, en esta actividad abordaremos dos elementos primordiales del derecho: las fuentes reales y el bien jurídico tutelado. Primero veremos cómo se definen los contenidos de las leyes, ponderando las necesidades y acontecimientos de nuestra sociedad. Y, luego, aprenderemos más sobre el bien jurídico tutelado, que no es otra cosa que el objeto o bien que protege la norma. Indicaciones: 1. El (la) docente nos organizará en equipos y publicará un enlace en la wiki de esta actividad para que identifiquemos en qué equipo trabajaremos y a cuál retroalimentaremos. 6 Derecho 2. Después de identificar a nuestro equipo, organicemos la forma de trabajo con ellos(as) para realizar esta actividad. o Investiguemos y seleccionemos un ejemplo de situación social, económica, cultural o política que se haya tomado en cuenta para la formulación de una norma jurídica. o Señalemos y justifiquemos de qué norma jurídica se trata y cuál es el bien jurídico tutelado de la norma. o Construyamos en equipo una definición propia de “bien jurídico tutelado”. 3. Integremos los elementos anteriores en la sección que nos fue asignada en la wiki. La extensión de nuestro documento debe ser 500 palabras en promedio. No olvidemos incluir los recursos consultados para fundamentar nuestro documento y cuidar que sean fuentes confiables. 4. Analicemos en equipo la wiki que nos tocó retroalimentar y designemos a un representante para compartir nuestros comentarios. No olvidemos considerar los criterios de evaluación específicos de esta actividad que el (la) docente en línea compartirá. Fuentes formales Las fuentes del derecho constituyen los procesos mediante los cuales se crean las normas jurídicas, es decir, son procedimientos de los que nacen las leyes, los cuales se encuentran debidamente reglamentados a efecto de que tengan un orden y una 7 Derecho sistematización que permitan contar con normas eficaces en la solución de problemas sociales y con valores que fortalezcan el tejido social. 1. Legislaciones La legislación se refiere a las normas jurídicas que se han creado en todas las épocas y lugares del mundo. En este caso, nos interesan de manera particular las normas vigentes actualmente en México. Nuestra legislación vigente se compone por un cuerpo de normas en diferentes materias, como la Ley de Amparo, el Código Civil o la Ley Federal del Trabajo; para que éstas puedan ser expedidas y aplicadas por el Estado, debe llevarse a cabo un proceso legislativo que, en el ámbito federal, compete al Poder Legislativo “encarnado en la figura del Congreso General, que es el órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento jurídico, únicamente sometidas a la Constitución” (Cámara de Diputados, 2015). Proceso legislativo La Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados considera que existen tres fases que conforman este procedimiento: 1.- Fase iniciativa En la cual se someten a la Cámara los proyectos de ley o de decreto. Solamente cuentan con dicha facultad el presidente de la República, los miembros de la Cámara de Diputados y de Senadores, las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Los proyectos pueden presentarse en cualquiera de las dos cámaras. 2.- Fase de discusión y aprobación Esta fase, como su nombre lo indica, tiene por objeto conocer y discutir a fondo el proyecto presentado, con la finalidad de fijar definitivamente el 8 Derecho contenido de la ley. Una vez presentado el proyecto de ley a la Cámara de Diputados o de Senadores, será turnado de inmediato por el presidente de la misma a la (o las) comisione(s) respectiva(s), dependiendo de la materia de su competencia (pues hay una comisión para cada materia, ya sea laboral, energética, etcétera), para su estudio y será publicada en la Gaceta Parlamentaria llamándose la cámara que la recibió “cámara de origen”, por lo que la colegisladora será la “cámara revisora”. ¿Qué es la Gaceta Parlamentaria? Es un instrumento de publicidad del Poder Legislativo y debe contener las iniciativas, los puntos de acuerdo y los dictámenes que se agenden en cada sesión La comisión respectiva, al recibir el proyecto, deberá realizar una investigación completa, en la que podrán solicitar documentos y realizar entrevistas con los servidores públicos (expertos en el tema) que crean conveniente a fin de integrar un dictamen. Este dictamen se compone de dos partes: en la primera se exponen las razones en las que se funda; en la segunda se presentarán proposiciones claras y sencillas para que puedan sujetarse a votación. Cuando el dictamen se encuentra ya elaborado, deberá notificarse al presidente de la mesa directiva de la Cámara, para que lo incluya en el orden del día y se presente ante el pleno de la Asamblea. Con respecto a la discusión de los proyectos, los dictámenes se discuten en el siguiente orden: 1. Primero en lo general, es decir, en su conjunto. 2. Posteriormente en lo particular, es decir, cada uno de sus artículos. Una vez formulada la discusión se procede a la votación correspondiente. En caso de ser aprobado el dictamen por la cámara de origen, debe enviarse el proyecto a la cámara revisora en un expediente que contenga el extracto de la discusión y los antecedentes respectivos; deberá ir firmado por el presidente de la cámara de 9 Derecho origen y dos secretarios. La cámara revisora recibe la “Minuta del dictamen con proyecto de decreto” y lleva a cabo el mismo procedimiento seguido por la cámara de origen: estudio, dictamen, discusión y aprobación. Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la cámara de revisión, volverá a la de origen con las observaciones hechas. Si, examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración y, si fuese aprobado por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación; pero si fuese reprobado, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones (que abarcan del 1 de septiembre hasta el 15 de diciembre o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal y del 1 de febrero hasta el 30 de abril). Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, modificado o adicionado por la cámara revisora, la nueva discusión en la cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterar de manera alguna los artículos aprobados (Cámara de Diputados, 2015). Cuando la cámara revisora ha resuelto la iniciativa, ésta queda sancionada o aprobada como ley o decreto, debiendo integrar el expediente final que contará con la firma de los representantes de las mesas directivas de las dos Cámaras y deberá enviase al titular del Poder Ejecutivo. 3.- Fase integradora de la eficacia Cuando el Ejecutivo recibe el proyecto aprobado por el Legislativo, puede (Cámara de Diputados, 2015): a) O realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la cámara de origen para su estudio (por lo cual se reiniciaría el proceso de validación entre la cámara de origen y la revisora) dentro de los diez días útiles, a no ser que corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, encuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido. b) O promulgarlo y, entonces, mandarlo publicar para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley. 10 Derecho Nuestra legislación se compone de un cuerpo de normas. Para que éstas puedan ser expedidas y aplicadas por el Estado, debe llevarse a cabo el proceso legislativo que, en el ámbito federal, compete al Poder Legislativo. Proceso legislativo Los siguientes videos ayudan a comprender de manera clara el tema relativo al proceso legislativo: Muñoz Ledo, Porfirio (2012). El proceso legislativo. Parte 1. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=5Tacfw377HU Muñoz Ledo, Porfirio (2012). El proceso legislativo. Parte 2. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=mv4-xf6qQg Muñoz Ledo, Porfirio (2012). El proceso legislativo. Parte 3. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=DUC2XVP5A4c 2. Jurisprudencia Esta fuente formal del derecho proviene de otro de los poderes de la unión, el Poder Judicial, y se refiere a “…un conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015). Es importante saber que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el máximo tribunal constitucional y encabeza al Poder Judicial de la Federación. ¿Por qué máximo tribunal constitucional? Hay tribunales de menor jerarquía en el Poder Judicial Federal: tribunales electorales, administrativos y laborales federales y locales y agrarios. En módulos posteriores, identificaremos la estructura completa. https://www.youtube.com/watch?v=5Tacfw377HU https://www.youtube.com/watch?v=mv4-xf6qQg https://www.youtube.com/watch?v=DUC2XVP5A4c https://www.scjn.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx 11 Derecho Suprema Corte de Justicia de la Nación El siguiente recurso brinda un panorama inicial de la SCJN: Nexos (2013). ¿Cómo funciona la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Recuperado de http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2933 La jurisprudencia es de observancia obligatoria cuando es dictada por el pleno y las salas de la corte, la sala superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito. Cuando la jurisprudencia es emitida por el pleno o las salas de la SCJN es de aplicación obligatoria para: Tribunales unitarios y colegiados de circuito Juzgados de distrito Tribunales militares Tribunales judiciales del orden común de los estados y el Distrito Federal Tribunales Administrativos y laborales tanto locales como federales Lo cual quiere decir que, en cualquier juicio en todas las materias (civil, penal, mercantil, administrativa, laboral, etcétera), la jurisprudencia emanada de la Corte es de aplicación obligatoria, de tal forma que si un juzgador en su sentencia no observa lo dispuesto en ella, dicha resolución puede ser revocada por el juzgador superior. http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2933 12 Derecho Tipos de Jurisprudencia Hay distintos tipos de jurisprudencia según la manera en que se integra: Por reiteración de resoluciones de la SCJN Las resoluciones de la Corte interpretan el sentido de las normas jurídicas o dan solución a situaciones no previstas en la ley; dichas sentencias se llaman interlocutorias. Para que se dicte jurisprudencia, estas resoluciones se deben dictar en el mismo sentido y de manera seriada, a través de cinco sentencias ejecutorias, sin interrupción de una ejecutoria que sostenga un criterio distinto. Requisitos: 1. Cinco sentencias dictadas en el mismo sentido, ininterrumpidamente, sin una en contrario. 2. Si la jurisprudencia la dicta el pleno de la corte, debe contar con la aprobación de ocho ministros. 3. Si la jurisprudencia es aprobada por las salas de la corte, debe contar con el voto de cuatro ministros. Por unificación de criterios o contradicción de tesis Este tipo de jurisprudencia se dicta cuando existen dos tesis jurisprudenciales que preceptúan criterios contradictorios ya que, como la jurisprudencia es de aplicación obligatoria para los juzgadores, no pueden prevalecer ambos criterios. Por lo que previa la denuncia de la contradicción, que normalmente realizan los tribunales colegiados de circuito, se realiza una resolución en la que se determina cuál de los dos criterios deberá prevalecer o, en su caso, se puede dictar una nueva jurisprudencia, como resultado del razonamiento de la contradicción. Requisitos: 1. Que se denuncie la contradicción de tesis 13 Derecho 2. Contar con el voto de la mayoría de los ministros que integran el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia. Por controversias constitucionales Cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general –como una ley, un reglamento o un decreto– y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno, comete una violación al sistema de distribución de competencias previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual puede ser impugnada mediante una controversia constitucional (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015). Derivado de ello, los conflictos relativos a las controversias constitucionales pueden surgir por invasión de competencias o violación a lo dispuesto en la Constitución, entre: Poderes federales Poderes de los estados Órganos de Gobierno del Distrito Federal Órdenes de gobierno Ejecutivo y Legislativo Ejecutivo, Legislativo y Judicial Ejecutivo, Legislativo y Judicial Federal, estatal, municipal y Distrito Federal Requisito: 1. Que sean aprobadas por lo menos por ocho ministros. Por acciones de inconstitucionalidad Es un medio de control de la constitucionalidad que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía –ley, tratado internacional, reglamento o decreto–, con el objeto de preservar o 14 Derecho mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales (Suprema Corte de Justicia de la nación, 2015). Requisito: Que sean aprobadas por lo menos por ocho ministros. Cuando no existe el número exigido para ser elevado a jurisprudencia, los criterios federales se llaman tesis aisladas. Las jurisprudencias deben ser publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, los cuales pueden ser consultados vía electrónica. Semanario Judicial de la Federación La jurisprudencia es un sistema de criterios de la SCJN que va cambiando de acuerdo a cada época por los acontecimientos significativos. Su importancia consiste en que se debe consultar ya que es de observancia obligatoria en todos los juicios. El Semanario Judicial de la Federación se divide en diez épocas. No existe una regla con respecto al momento en el que se debe cambiar de época; sin embargo, su cambio obedece a acontecimientos jurídicos que se consideran trascendentes y que influyen en los criterios para juzgar en las diversas materias. Así, la apertura de la décima época, que es la actual, se originó con la reforma constitucional protectora de los derechos humanos del 6 y 11 de junio de 2011, mediante la cual el juicio de amparo evolucionó en materia de protección de los derechos humanos. 15 Derecho La jurisprudencia Antes de realizar la actividad correspondiente, analicemos el siguiente video,que enriquecerá nuestros conocimientos con respecto a la jurisprudencia. Es importante consultarlo para que este tema quede totalmente claro: División de Estudios de Posgrado en Derecho (2014). La jurisprudencia. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=Ez_FlvnpLCc 3. La costumbre Respecto a la costumbre como fuente del derecho, García Máynez, citando a Du Pasquier, establece la siguiente definición: “La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente, el ius moribus constitutum” (2002, p. 61). La costumbre es la fuente más antigua del derecho, ya que antes de que se hubieran establecido las leyes como tales, las costumbres de las sociedades eran las que se seguían obligatoriamente para poder llevar una vida ordenada. En cuanto a sus elementos, podemos señalar en primer lugar a la inveterata consuetudo, es decir, el arraigo durante largo tiempo de una costumbre en una comunidad que la valora como justa; en segundo lugar –y es la característica que distingue a la costumbre jurídica de la no jurídica–, se requiere la convicción de que https://www.youtube.com/watch?v=Ez_FlvnpLCc 16 Derecho la costumbre obliga a su observancia como regla de derecho en forma tal que quien no la obedezca podrá ser objeto de una sanción jurídica. Actualmente, también se puede observar que la repetición de cierta conducta se va haciendo obligatoria. Se puede ver el nacimiento de verdaderos paradigmas que la sociedad considera que deben realizarse porque siempre se ha hecho de cierta forma, de lo que se acostumbra en determinado lugar que se hace obligatorio. Como un ejemplo de lo anterior, podemos observar aún en las grandes ciudades que en las fechas en las que se festeja al santo patrono de determinada parroquia, se cierra la vialidad, aunque esta sea muy transitada, lo cual presupone el permiso de la autoridad para dicho cierre y el otorgamiento del permiso respectivo, en virtud de que el festejo es considerado por la comunidad como una obligación. Este tipo de reconocimiento que la autoridad da de la obligación surgida de una costumbre en determinada sociedad no se encuentra estipulado en ninguna norma, por lo que es un reconocimiento tácito, como lo establece García Máynez. Por otra parte, cuando la autoridad reconoce expresamente dicha costumbre, la incorpora en la ley, como sucede con el artículo 2º de la Constitución Federal que reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación, es decir, respetando sus costumbres. La costumbre presenta serias desventajas: es lenta y paulatina; es necesario el transcurso del tiempo y una evidente comprobación de su generalidad, su uso prolongado y su notoriedad; es difícil generalizarla debido a que, una costumbre de una región o grupo social puede ser francamente opuesta con una costumbre en otra región o grupo social de un mismo estado; etcétera. 17 Derecho Fuentes del derecho y la costumbre Para poder comprender de una mejor manera el tema relativo a las fuentes del derecho y la costumbre como una de estas revisemos los siguientes materiales: Argüelles Gutiérrez, Marco Antonio (2011). Fuentes del Derecho. Recuperado de http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracio n/temas/fuentes_del_derecho.pdf Hernández Díaz Carlos Arturo (2010). La costumbre como fuente del derecho. Revista Criterio Jurídico Garantista. Año 2. No. 2. Enero-Junio de 2010. Pp. 142-152. Recuperado de: http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/ articulosgarantista2/9carloshernandez.pdf Educatina (2013). La costumbre como fuente del derecho. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=7QB9pjCA0Zo Actividad 2. Proceso legislativo La actividad parlamentaria en nuestros días se realiza a través de un proceso legislativo, cuyo producto final son las leyes de nuestro país, con las cuales estaremos trabajando dentro de poco tiempo, por ello en la realización de la siguiente actividad analizaremos y sintetizaremos este proceso. Indicaciones: http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracion/temas/fuentes_del_derecho.pdf http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracion/temas/fuentes_del_derecho.pdf http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articulosgarantista2/9carloshernandez.pdf http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articulosgarantista2/9carloshernandez.pdf https://www.youtube.com/watch?v=7QB9pjCA0Zo 18 Derecho 1. Analicemos la información que se nos proporcionó en el tema “Legislación” y en los recursos que se nos recomendó revisar. 2. Elaboremos un recurso gráfico que refleje las tres fases del proceso legislativo. Podemos elaborar un mapa conceptual, un diagrama de flujo, una infografía o un esquema para presentar la información solicitada. 3. Ingresemos al foro vinculado en esta sección y compartamos nuestro recurso, revisemos y comentemos al menos tres aportaciones de nuestros compañeros(as). No olvidemos consultar los criterios de evaluación para la participación en foros para considerarlos en nuestras intervenciones. Actividad 3. Jurisprudencia En nuestro campo de acción profesional, ya nos dediquemos al litigio, a ser juzgadores, a realizar contratos o convenios, a trabajar para el Estado o los municipios, debemos conocer una parte fundamental del derecho en nuestro país: la jurisprudencia que, emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), contiene los criterios de interpretación que la Corte da a los supuestos normativos o leyes. Por ello, en esta actividad daremos un primer paso hacia su conocimiento, haciendo un viaje a la página de consulta de jurisprudencia de la Corte. Indicaciones: 1. Para esta actividad se ha preparado una guía para navegar en la página de la SCJN y así facilitar la realización de esta actividad, descarguémoslo y sigamos las siguientes instrucciones. 19 Derecho 2. Ingresemos a la página del Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y busquemos una jurisprudencia formada en la décima época respecto de algún tema de nuestro interés: Enlace al Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recordemos limitar nuestra búsqueda a la décima época e insertar en el recuadro superior los términos que deseamos buscar como: “derechos humanos”, “tratados internacionales”, “seguridad jurídica”, todas estas palabras deben estar escritas de forma correcta y sin acentos, lo cual facilitará la búsqueda. 3. Elijamos alguno de los resultados y copiémoslo en un archivo de texto. 4. Posteriormente, argumentemos en una cuartilla máximo cuál es el pronunciamiento de la jurisprudencia. Asimismo, incluyamos las tesis aisladas que la conformaron (éstas se encuentran al final de la misma). 5. Enviemos nuestro documento mediante esta sección con la siguiente nomenclatura: M1U2S3_A3_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. No olvidemos considerar los criterios de evaluación específicos de esta actividad que compartirá el (la) docente en línea. http://200.38.163.178/sjfsist/%28F%285dNDcC0oMytMU-sSj29gyrcjWbWMcqc1Z_gSWfoYqUWrTHZoaSYLl8_tC5MvotqOSc9ziDl6ur5ia3UFsMdIi3h8dq9j221F4_TC-cDnwLdYgJGcU6suX8lweL7BTFci6rg89tZmXfh_jUNa9haiOuio5ms98-ASi-RAU2E3TA81%29%29/Paginas/tesis.aspx http://200.38.163.178/sjfsist/%28F%285dNDcC0oMytMU-sSj29gyrcjWbWMcqc1Z_gSWfoYqUWrTHZoaSYLl8_tC5MvotqOSc9ziDl6ur5ia3UFsMdIi3h8dq9j221F4_TC-cDnwLdYgJGcU6suX8lweL7BTFci6rg89tZmXfh_jUNa9haiOuio5ms98-ASi-RAU2E3TA81%29%29/Paginas/tesis.aspxhttp://200.38.163.178/sjfsist/%28F%285dNDcC0oMytMU-sSj29gyrcjWbWMcqc1Z_gSWfoYqUWrTHZoaSYLl8_tC5MvotqOSc9ziDl6ur5ia3UFsMdIi3h8dq9j221F4_TC-cDnwLdYgJGcU6suX8lweL7BTFci6rg89tZmXfh_jUNa9haiOuio5ms98-ASi-RAU2E3TA81%29%29/Paginas/tesis.aspx 20 Derecho Actividad 4. La costumbre como fuente de derecho La costumbre es una fuente del derecho muy importante. Muchas veces hemos escuchado incluso un dicho popular que reza “la costumbre se hace ley”. En la siguiente actividad analizaremos por qué la costumbre es una fuente tan importante. Indicaciones: 1. Participemos en el foro vinculado en esta sección, mencionando dos ejemplos en los que consideremos que la costumbre se ha hecho ley o en los que la costumbre debería convertirse en ley. 2. Revisemos y comentemos al menos tres aportaciones de nuestros compañeros(as). 3. Establezcamos, con el apoyo de nuestro docente en línea, por qué la costumbre, como un acto o acontecimiento social, es una fuente de derecho. No olvidemos consultar los criterios de evaluación para la participación en foros para considerarlos en nuestras intervenciones. Para esta actividad, el (la) docente en línea nos hará llegar los criterios específicos de evaluación. Una vez concluida la actividad, continuemos con el estudio del siguiente apartado de esta sesión. 21 Derecho Clasificación del derecho Sabemos que nuestra disciplina nace a través de las fuentes del derecho, por lo que ahora debemos analizar cómo se clasifica el derecho, lo cual además nos permitirá contar con un lenguaje jurídico más adecuado. Arellano García afirma que la Sistemática Jurídica es la disciplina de la Filosofía del Derecho que “…tiene por objeto ordenar coherentemente las normas jurídicas y así, permitir que las reglas de conducta humana, bilaterales, heterónomas, externas y coercibles se coloquen en el lugar que les corresponde y que exista entre ellas una buena disposición que permita su mejor conocimiento, su aprehensión y no se presenten como un todo caótico” (2002, p. 11). El primer antecedente respecto a la división del derecho, se encuentra en la Roma antigua donde se desarrolló la teoría del interés en juego. Dicha teoría consideraba que, si el asunto era de interés de la comunidad o del pueblo, se trataba de un asunto de derecho público y si se trataba de un asunto que sólo interesaba a los particulares, se trababa de derecho privado. De ahí se han derivado otros muchos criterios con respecto a la clasificación del derecho e incluso en esta época han surgido nuevas ramas del derecho, como el informático o el nuclear. A continuación, explicaremos algunos de esos criterios. 22 Derecho 1. Derecho sustantivo y derecho adjetivo El derecho sustantivo se construye con un cuerpo de normas que conceden al individuo derechos y obligaciones, pero no establece cómo ejercitarlos; para ello existe el derecho adjetivo. El derecho sustantivo establece un derecho que puede reclamarse a través de una acción; el derecho adjetivo dice cuál es el proceso que ha de llevarse a cabo en dicha acción para obtener el derecho. Derecho Sustantivo Derecho Adjetivo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Amparo En la Constitución Federal se establece el origen (es decir, las normas que protegen a los derechos humanos) y qué autoridades deben asegurar su cumplimiento, pero no contempla los procedimientos específicos para garantizar la tutela a los derechos humanos. Dichas especificaciones, se encuentran contenidas en la Ley de Amparo, en donde se estipula que le corresponde al Poder Judicial Federal (tutelar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución a través del juicio de amparo indirecto y del juicio de amparo directo) normar las especificaciones en la actuación de las autoridades y los particulares en dichos juicios. Por ejemplo: ¿En qué término debe interponerse la demanda? ¿Qué requisitos debe contener la demanda? ¿Ante qué autoridad judicial debe interponerse la demanda? ¿Dentro de qué horarios?, etcétera. https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/DE/M1_DEHASD/U1/S3/08_clasificacion_derechos_3.html#example31 https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/DE/M1_DEHASD/U1/S3/08_clasificacion_derechos_3.html#example31 https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/DE/M1_DEHASD/U1/S3/08_clasificacion_derechos_3.html#example33 https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/DE/M1_DEHASD/U1/S3/08_clasificacion_derechos_3.html#example33 23 Derecho Código Civil Código de Procedimientos Civiles En el Código Civil se establece el reconocimiento de la existencia de las figuras jurídicas fundamentales, como la familia o el matrimonio; en el Código de Procedimientos Civiles se regula la manera en que las personas pueden exigir sus derechos derivados de esas figuras, como por ejemplo: el reclamo de alimentos, cuando los hijos no reciben la manutención de uno de los padres, estipulando que este reclamo se debe llevar a cabo ante un juez de lo familiar y cómo se va a desarrollar el juicio respectivo. Código Administrativo Código de Procedimientos Administrativos En el Código Administrativo, se establece la existencia de actos administrativos que realizan las autoridades estatales y municipales y los requisitos que deben reunir dichos actos para ser válidos. Asimismo, en el Código de Procedimientos Administrativos, se establece que cuando las autoridades en la realización de sus actos, por ejemplo, una clausura de un negocio, no se apegan a los requisitos establecidos en el primer Código, los ciudadanos pueden acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo e iniciar un juicio para declarar la invalidez de dicha clausura, los requisitos de la demanda, etcétera. 24 Derecho Actividad 5. ¿Sustantivo o adjetivo? La división del derecho en sustantivo y adjetivo es una noción que nos acompañará durante toda nuestra vida profesional, por ello, es importante asimilar estos conceptos que encontraremos citados hasta en sentencias. Para lograr lo anterior, realicemos la siguiente actividad. Indicaciones Para esta actividad el (la) docente en línea nos hará llegar un documento con los ejercicios correspondientes y las instrucciones para descargarlo. Posteriormente, compartirá las respuestas del ejercicio para que comparemos nuestras respuestas. Esta es actividad no es ponderable, pero será muy útil para irnos apropiando del vocabulario de nuestra profesión. Después de realizarla, continuemos con el estudio de la sesión. 2. Derecho positivo y derecho natural Otro criterio de división del derecho es el derecho positivo y el derecho natural. El derecho positivo es el que ejercita la sociedad efectivamente; se puede considerar que es todo lo obligatorio por la ley en determinada época y sociedad. Asimismo, es el conjunto de las normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, así como el de las que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, pasando a constituir el derecho histórico de una nación; es el conjunto de normas jurídicas vigentes que el individuo debe observar porque su fuerza de vigencia las hace obligatorias. Se liga al derecho positivo con el poder soberano capaz de establecer y aplicar sanciones. El Estado tiene el monopolio por medio de la comunidad política de la producción jurídica. Las decisiones judiciales o sentencias están sujetas a este sistema en los siguientes términos: 25 Derecho Toda decisión presupone la existencia de los preceptos o normas jurídicas que aplica. Tales preceptos son formulados por el Estado. El conjunto de los preceptos que el poder políticocrea y hace cumplir constituyen una unidad. El derecho positivo es el formalmente válido, sin tomar en consideración lo justo o lo injusto de las normas, el derecho natural siempre va a ser justo. En resumen, el derecho positivo es el derecho determinado en un momento histórico y en relación con un pueblo, el cual no sólo es sino también es el que debe ser. Por su parte, el derecho natural está compuesto de principios fundamentales de carácter moral y axiológico. Conceptualiza a la justicia como una virtud que necesariamente debe regir al individuo para que éste pueda realizar su último fin (la finalidad de la vida del ser humano). Al respecto, García Máynez (2002) menciona que el derecho natural es el intrínsecamente justo, el que vale por sí mismo y el que debe encontrarse vigente en toda época, ya que le corresponde a todos los seres humanos por el sólo hecho de serlo Un ejemplo del derecho positivo son todas las leyes vigentes en la República Mexicana, sean o no justas, pero que se encuentren vigentes. En cambio, un ejemplo de derecho natural, que debe ser justo siempre, lo constituye el artículo 1° constitucional, que vela por el respeto de los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en nuestro país. Para darnos cuenta cómo el derecho positivo afecta los actos y hechos de la vida cotidiana, debemos tomar en consideración que este tipo de derecho está constituido por todas las normas vigentes en nuestro país, por lo que influye en todos los actos que realizamos diariamente como la compra venta de artículos de 26 Derecho primera necesidad (pues este tipo de actos se encuentra regulado por la ley mercantil). Por otra parte, dichos actos están relacionados con el derecho natural desde otro punto de vista, dado que este tipo de derecho es el intrínsecamente justo y como tal se refleja en el derecho a la vida o a la libertad, que sin este tipo de derechos no podríamos ejercer ninguna actividad de carácter cotidiano, como ir a visitar a nuestros amigos o parientes al lugar que eligieron para encontrarse de manera libre, en el horario que escogieron y hablaron de los temas que quisieron. 3. Derecho público, derecho privado y derecho social Por último, otro criterio de clasificación del derecho es el que lo ubica en público, privado o social. Conocida también como división tricotómica del derecho. El derecho público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado y los particulares. Incluso, uno de los criterios que podemos utilizar válidamente para poder distinguir si una rama del derecho pertenece al derecho público, es precisamente valorar si contempla asuntos relacionados con el Estado; si es así, generalmente se trata de un asunto de derecho público. Sin embargo, en este sentido, existen importantes excepciones que derivan de la manera en que actúa el Estado en un asunto específico, ya que si no se encuentra ejerciendo su imperio, se encuentra actuando como particular, situación en la que se excluye del derecho público para pertenecer al derecho privado. Por ejemplo, cuando una dependencia estatal compra papelería (hojas, plumas, lápices, etcétera), ante el 27 Derecho vendedor no actúa como dependencia pública sino como particular, pues no se encuentra ejerciendo sus facultades. Por otra parte, el derecho privado es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre los individuos, cuando actúan en su carácter de particulares. La tercera se refiere a la división más joven del derecho: el derecho social. Es la más actual ya que, aunque tiene una tradición de varios años (desde que se empezaron a crear las constituciones sociales, siendo la mexicana de 1917 la primera), la división entre derecho público y derecho privado tiene antecedentes en la antigüedad romana. Así, el derecho social es un conjunto de normas jurídicas que trata de armonizar las relaciones entre los naturalmente desiguales, ya sea por una relación de poder o de poder y económica, y se caracteriza porque sus normas son totalmente proteccionistas de algunas clases, como la obrera. Esta esencial división del derecho en público, privado y social, contempla varias disciplinas jurídicas, que surgen precisamente por su compatibilidad con cada uno de los tres tipos de derecho. De esta manera, resultaría ilógico que el derecho constitucional perteneciera al ámbito del derecho privado, ya que sabemos que la Constitución es nuestra norma suprema y regula nuestros derechos fundamentales, por lo que no pertenece al ámbito privado. Tampoco podríamos pensar en que el derecho mercantil que regula los actos de este tipo, pudiera ser de carácter público, pues este tipo de actos se realizan entre particulares. Asimismo, sabemos de antemano que los patrones tienen una posición muy aventajada con respecto a los trabajadores, por lo que es una relación diferente a la del derecho público o del derecho privado: se trata de nivelar esas marcadas diferencias, por lo que pertenece al derecho social. 28 Derecho Clasificación del derecho Para comprender mejor este tema revisemos el siguiente video: Conocimientos Interactivos (2014). Clasificación del derecho. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=JUJtjtzqQP4 Después de haber revisado la información y materiales recomendado en este apartado relacemos las últimas actividades de esta sesión. Actividad 6. Positivo o natural Se dice que no hay otra cosa más diferente que el derecho positivo y el derecho natural, ya que el primero emana del estado y el segundo viene implícito en el hombre, le pertenece intrínsecamente. Sin embargo, la defensa que de los derechos humanos hace el artículo 1º constitucional ha cambiado nuestra cultura jurídica, por ello es necesario reflexionar sobre estos conceptos mediante esta actividad. Indicaciones 1. Elaboremos un recurso gráfico sobre las características principales, la relación y las diferencias del derecho positivo y el derecho natural. Podemos elaborar un mapa conceptual, diagrama de flujo, infografía o esquema para presentar la información solicitada. 2. Para realizar esta actividad, podemos analizar la información que se nos proporcionó en el contenido del tema “Derecho positivo y derecho natural”, en los recursos que se nos recomendó revisar y en otros materiales fidedignos que puedan aportarnos datos para nuestro producto. https://www.youtube.com/watch?v=JUJtjtzqQP4 29 Derecho 3. Ingresemos al foro vinculado en esta sección y compartamos nuestro recurso, además, contestemos las siguientes preguntas enfatizando las diferencias entre el derecho positivo y el derecho natural: o ¿Qué es la justicia y cuál es su diferencia con la equidad? o ¿Hay alguna ley que no tenga en cuenta los valores universales de equidad y de justicia? o ¿La equidad de género es un precepto que pertenece al derecho positivo o al natural? 4. Revisemos y comentemos al menos tres aportaciones de nuestros compañeros(as). No olvidemos consultar los criterios de evaluación para la participación en foros para considerarlos en nuestras intervenciones. Actividad 7. División tricotómica del derecho En esta actividad aprenderemos a ubicar las diferentes disciplinas jurídicas dentro de las tres grandes ramas del derecho; podemos empezar a identificarnos con alguna para buscar ser especialistas en ella. Indicaciones 1. Descarguemos el siguiente documento que contiene una plantilla para plasmar la información de esta actividad. Actividad 7. División tricotómica del derecho Derecho público Derecho privado Derecho social 30 Derecho Rama del derecho ¿Por qué pertenece al derecho público? Rama del derecho ¿Por qué pertenece al derecho privado? Rama del derecho ¿Por qué pertenece al derecho social?1. Completemos la tabla incluida en el documento que descargamos, en el cual relacionemos las disciplinas jurídicas que pertenezcan al derecho público, al derecho privado o al derecho social de forma correspondiente. En esta construcción es importante que justifiquemos, de acuerdo a lo aprendido en esta última parte de la sesión, por qué pertenecen a cada rama del derecho. Podemos modificar la plantilla para favorecer el uso del espacio en el documento o facilitar la lectura de la información, incluso podemos construir un recurso visual distinto, siempre y cuando contenga los elementos indicados. 2. Enviemos nuestro documento mediante esta sección con la siguiente nomenclatura: M1U2S3_A7_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. No olvidemos considerar los criterios de evaluación específicos de esta actividad que el (la) docente en línea compartirá. 31 Derecho Actividad integradora. Legislación La función legislativa es muy importante para el derecho, ya que su consecuencia son las normas jurídicas que los abogados aplicamos e interpretamos a diario. Esta actividad nos permite conocer de cerca cómo se realiza esta importante función, pongamos toda nuestra atención y empeño, ya que es la última actividad de esta intensa semana. Indicaciones 1. Para esta sesión el (la) docente en línea nos indicará en qué día y hora específicos revisaremos el canal del congreso para observar una sesión de debate. La liga de acceso es: http://www.canaldelcongreso.gob.mx/tucanal 2. En la sesión es importante que observemos, analicemos y reflexionemos sobre las siguientes preguntas: o ¿Cuáles fueron los temas tratados por los diputados y diputadas? o ¿Qué pasos del proceso legislativo identificamos de los que se revisaron en esta sesión? o En los debates de la Cámara de Diputados, ¿se enriquece la calidad de nuestras leyes? o ¿Estos debates ayudan a que las leyes que se están debatiendo sean eficaces al momento de ser vigentes? 3. Enviemos nuestro documento mediante esta sección con la siguiente nomenclatura: M1U2S3_AI_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. http://www.canaldelcongreso.gob.mx/tucanal 32 Derecho No olvidemos considerar los criterios de evaluación específicos de esta actividad que el (la) docente en línea compartirá. Cierre Nuestro conocimiento jurídico se hace cada vez más amplio. Muchas felicidades por concluir con éxito esta sesión en la que hemos conocido las fuentes del derecho como el conjunto de procesos que dan origen a las normas jurídicas. No olvidemos que para ser expertos en estos temas hay que conocer las cosas por sus causas. Por eso, aquí nos adentramos en el proceso legislativo, la jurisprudencia y la costumbre, que son las principales fuentes del derecho mexicano. También conocimos que el derecho cuenta con una clasificación, lo cual se relaciona con el conocimiento básico de nuestra disciplina, ya que en nuestro ejercicio profesional habremos de estar especializados en una rama del derecho, que seguramente hemos ubicado en este tema, por la división tricotómica del derecho. En la siguiente sesión, conoceremos los distintos sistemas jurídicos que integran el derecho en el mundo. Deberemos entender que no todas las normas jurídicas se producen o nacen de igual forma, sino que se encuentran supeditadas al sistema jurídico al que corresponden: en el mundo cada país va definiendo a qué sistema jurídico pertenece según su historia. Asimismo, deberemos aprender las características del sistema jurídico mexicano, es decir, sus instituciones y las normas vigentes durante su historia. De esa forma, comprenderemos de mejor manera cómo desarrollarnos en el mundo jurídico actual. No olvidemos que un abogado es un profesionista obligado a conocer la historia universal del derecho y particularmente la de su país, debe ser una persona que posea cultura –pues maneja bienes delicados de las personas como su libertad o su patrimonio, los cuales de ninguna forma se deben poner en manos de alguien que no sepa de dónde viene–. 33 Derecho Puedes revisar las fuentes de consulta que se utilizaron para construir estos aparatados o iniciar con el estudio de la siguiente sesión. Fuentes de consulta Arellano García, C. (2002). Las grandes divisiones del derecho. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/242/art/art1.pdf Argüelles Gutiérrez, Marco Antonio (2011). Fuentes del Derecho. Recuperado de http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracion/tema s/fuentes_del_derecho.pdf Cámara de Diputados (2015). Procedimiento legislativo. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/prosparl/iproce.htm Conocimientos Interactivos (2014). Clasificación del derecho. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=JUJtjtzqQP4 Derecho Educatina (2013). Fuentes de derecho. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=ZGiPexWcNNY Derecho Educatina (2013). La costumbre como fuente del derecho. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=7QB9pjCA0Zo División de Estudios de Posgrado en Derecho (2014). La jurisprudencia. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=Ez_FlvnpLCc García Máynez, E. (2002). Introducción al estudio del derecho (53ª ed.). México: Porrúa. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/242/art/art1.pdf http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracion/temas/fuentes_del_derecho.pdf http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracion/temas/fuentes_del_derecho.pdf http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/prosparl/iproce.htm https://www.youtube.com/watch?v=JUJtjtzqQP4 https://www.youtube.com/watch?v=ZGiPexWcNNY https://www.youtube.com/watch?v=7QB9pjCA0Zo https://www.youtube.com/watch?v=Ez_FlvnpLCc 34 Derecho García Máynez, E. (2009). Positivismo jurídico, realismo sociológico y ius naturalismo. México: Fontamara. Hernández Díaz Carlos Arturo (2010). La costumbre como fuente del derecho. Revista Criterio Jurídico Garantista. Año 2. No. 2. Enero-junio de 2010. Pp. 142-152. Recuperado de: http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articulo sgarantista2/ 9carloshernandez.pdf Muñoz Ledo, Porfirio (2012). El proceso legislativo. Parte 1. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=5Tacfw377HU Muñoz Ledo, Porfirio (2012). El proceso legislativo. Parte 2. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=5Tacfw377HU Muñoz Ledo, Porfirio (2012). El proceso legislativo. Parte 3. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=5Tacfw377HU Sesión 4. Presentación Bienvenida Bienvenidos a la cuarta sesión. En ella, una vez que hemos analizado las implicaciones que tienen las normas jurídicas en nuestra vida y sabemos de dónde provienen, nos adentraremos en los sistemas jurídicos, que son el conjunto de normas e instituciones que vigentes en una sociedad. De esta manera, podremos apreciar cómo las leyes influyen en la vida cotidiana de las personas y en el mundo http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articulosgarantista2/9carloshernandez.pdf http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articulosgarantista2/9carloshernandez.pdf http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articulosgarantista2/9carloshernandez.pdfhttps://www.youtube.com/watch?v=5Tacfw377HU https://www.youtube.com/watch?v=5Tacfw377HU https://www.youtube.com/watch?v=5Tacfw377HU 35 Derecho de diferente manera, debido a la diversidad de las sociedades existentes y a las costumbres de cada lugar y de cada época. Sistemas jurídicos En este apartado analizaremos el tema relativo a los sistemas jurídicos, que están relacionados con las fuentes y la clasificación del derecho en virtud de que se encuentran integrados por las normas e instituciones jurídicas vigentes en un lugar y época determinados. En este sentido, si lo pensamos detenidamente, esas normas e instituciones tuvieron su origen en la costumbre o en un proceso legislativo y pertenecen a determinado campo del derecho, sea público, privado o social. Conoceremos, las características de uno de los sistemas jurídicos esenciales en el mundo: el sistema anglosajón, cuya importancia radica que nuestro país mantiene relaciones cercanas con países con este sistema jurídico, como por ejemplo, Estados Unidos. La expresión sistema jurídico es traducción literal de la expresión legal system, que en la tradición jurídica del common law o derecho común, corresponde a la expresión de “orden jurídico”, más propia de nuestro sistema neorrománico o romano-germánico. Así, la UNAM en su “Glosario jurídico virtual” define sistema jurídico como un “conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinados. Cada Estado soberano cuenta con un sistema jurídico propio. Igualmente lo podemos definir como un cuerpo operativo de instituciones, procedimiento y normas jurídicas” (González, 2010, p. 239). 36 Derecho De tal manera que existen tantos sistemas jurídicos como países en el mundo (Güemes, 2015) y como ramas del derecho, ya que el contenido de las normas jurídicas va a variar de acuerdo con las circunstancias que vive una sociedad, por la forma en que se integran esas normas, la jurisprudencia, las costumbres y, en sí, por todo su entorno. ¿Cuáles son los sistemas jurídicos que rigen el mundo? Antes de continuar revisemos la información del siguiente recurso el cual ofrece una reseña sobre la constitución de los sistemas jurídicos a nivel internacional; además del texto de la reseña, leamos los comentarios en la parte inferior dado que contiene información complementaria. Prodavinci (2013). ¿Cuáles son los sistemas jurídicos que rigen el mundo? [Infografía]. Recuperado de http://prodavinci.com/2013/08/27/actualidad/cuales-son-los-sistemas- juridicos-que-rigen-el-mundo-infografia/ Existen dos grandes familias de sistemas jurídicos de los que históricamente descienden, con sus variables respectivas, los sistemas jurídicos actualmente establecidos en todos los países. Por una parte, encontramos el sistema jurídico romano canónico germánico, llamado por los tratadistas actuales, como Guillermo Floris Margadant (citado en Smith, 1990), neorromanista; y por otra parte, la familia del sistema jurídico anglosajón consuetudinario. Estas familias son muy diferentes, tal como veremos a continuación. http://prodavinci.com/2013/08/27/actualidad/cuales-son-los-sistemas-juridicos-que-rigen-el-mundo-infografia/ http://prodavinci.com/2013/08/27/actualidad/cuales-son-los-sistemas-juridicos-que-rigen-el-mundo-infografia/ 37 Derecho Sistema neorromanista Sus principales características son: Su historia data desde el año 450 a. C., cuando fueron promulgadas “Las doce tablas” y del 534 d.C. año en el que Justiniano compiló el Corpus Iuris. Su derecho es escrito y proviene de un proceso legislativo. La gran mayoría de los países neorromanistas han codificado su derecho (movimiento codificador), es decir, lo han plasmado en códigos o leyes debidamente estructurados. Las familias de códigos han evolucionado; de ellas, la más grande es el Código Civil Francés. Hace una división dicotómica del derecho en público y privado, en la época actual también se hace la división tricotómica que incluye al derecho social. Sistema anglosajón Las características de este sistema son: Inició en 1066 con la invasión a Inglaterra bajo la espada del inglés Guillermo “el Conquistador”. El sistema para crear las normas que lo rigen es consuetudinario, es decir, la costumbre se hace ley. Al no suscribirse al movimiento codificador, los países del common law –así se nombra a los países que tienen como sistema jurídico el anglosajón– No tiene divisiones; su eje es el derecho público o derecho común. 38 Derecho Podemos concluir que el derecho mexicano se encuentra incluido en el sistema neorrománico, pues nuestras normas jurídicas no provienen de la costumbre sino de un proceso legislativo, se encuentran agrupadas en códigos y dividimos al derecho en público, privado y social. También nos hemos dado cuenta de que en otros lugares la forma de crear y aplicar el derecho es diferente, pero influye en la vida de las personas siempre de igual manera: regulando su conducta externa en sociedad. Ahora, analicemos cómo se forma el sistema jurídico mexicano y cuáles son sus principales características. Es importante saber que dentro del derecho mexicano existen diversos sistemas jurídicos, así, las normas e instituciones que regulan el ámbito familiar, son diferentes de las que regulan el ámbito penal o el administrativo. Ordenamientos jurídicos Los siguientes recursos nos servirán de apoyo para los conocimientos de este apartado: González, N. (2000) Sistemas jurídicos contemporáneos: nociones introductorias y familia jurídica romano-germánica. En Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (p. 621-672). Número 30. Recuperado de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/cnt/cnt27.pdf Marrache, F. V. (2013). Sistemas jurídicos [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=QTeGoBAWBl4 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/cnt/cnt27.pdf https://www.youtube.com/watch?v=QTeGoBAWBl4 39 Derecho S4. Sistema jurídico mexicano Nuestro sistema jurídico, al igual que nuestra cultura, es el resultado de la trasculturalización producida en la Conquista y responde al modelo del derecho romano-germánico siendo por tanto considerado como un derecho romanista. El sistema jurídico mexicano se conforma con las leyes e instituciones que se han encontrado vigentes en nuestro país en una época determinada, de ahí la importancia de conocer las Constituciones Federales que han regido en México, es decir, la de 1824, la de 1857 y la actual que es la de 1917, que aunque ha sufrido múltiples reformas, aún se encuentra vigente. El principio fundamental sobre el cual descansa nuestro sistema jurídico es la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal) en cuyo artículo 133 se determina lo siguiente: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se sujetarán a lo previsto en dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados (CPEUM, 2015). Por tanto, a esta ley suprema se subordinan todas las demás. La Constitución se jerarquiza de tal manera que, aun cuando se interrumpa su observancia por causa de rebelión, no pierde ni su fuerza ni su vigor puesto que, acorde a lo dispuesto en el artículo 136, una vez restaurado el orden, recuperará su vigencia. En cuanto a la estructura jurídico-política, la mexicanase fundamenta en lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución Federal que establece que “la 40 Derecho soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno” (CPEUM, 2015). Sintetizando podemos decir que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema y esta establece que el pueblo determina la forma de su gobierno, entonces ¿cuál es la forma actual de nuestro gobierno según la propia Constitución? Estructura del gobierno Los artículos 40 y 41 de la Constitución Federal establecen que México se encuentra organizado en una federación, cuya naturaleza jurídica se fundamenta en dichos preceptos: Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal (CPEUM, 2015). A continuación, repasaremos cuales son los Poderes de la Unión a los que hace referencia el artículo anterior. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial La Constitución Federal establece en su artículo 49, que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 41 Derecho Poderes de la Unión Poder Legislativo El Poder Legislativo a nivel federal es ejercido por el Congreso de la Unión; éste se compone por las cámaras de diputados y senadores. La principal función de estas cámaras es legislar sobre las materias que la Constitución Federal establece en el artículo 73. Poder Ejecutivo Conforme al artículo 80 de la Constitución, en el ámbito federal, este poder se deposita en un solo individuo denominado “presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, el cual es elegido por votación popular, libre, directa y secreta, para un encargo de seis años, sin posibilidad de reelección. A su vez, según el artículo 116 constitucional, en el ámbito local, este poder lo ejercen los gobernadores de los estados, mientras que en el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 122 del mismo ordenamiento, algunas facultades corresponden al presidente de la República y otras al jefe de gobierno del Distrito Federal. Poder Judicial La integración de este poder se encuentra contenida en el artículo 94 de la Constitución Federal. Su ejercicio se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. Asimismo, la administración, vigilancia y disciplina de este poder, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, corresponden al Consejo de la Judicatura Federal. En las entidades federativas, el Poder Judicial se encuentra organizado según lo que establecen sus respectivas constituciones o estatutos de gobierno. 42 Derecho División de poderes Para comprender mejor este apartado, consultemos los siguientes materiales: Carmona, J. U. (2007) La división de poderes y la función jurisdiccional. En Reforma Judicial: Revista Mexicana de Justicia (p. 45-78) Numero 9. Recuperado de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont/7/cnt/cnt7.pdf Hernández, A. O. (2013). División de poderes [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=-YGUmWbwCPc Vinculando lo visto en esta sesión con lo estudiado en las anteriores, podemos darnos cuenta que las normas jurídicas son creadas por el poder legislativo, reglamentadas para su observancia por el poder ejecutivo (sin ir más allá del texto de la ley) y el poder judicial se encarga de interpretarlas y aplicarlas, pero si la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema cuál es la jerarquía de las demás normas jurídicas que integran el sistema jurídico mexicano; revisemos este aspecto en la siguiente sección. Jerarquía de las leyes El análisis del sistema de fuentes normativas (leyes) y su jerarquización se centra en la aplicación de la denominada pirámide de Kelsen que representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen (1982), el sistema jurídico es el campo en el que se relaciona un conjunto de normas jurídicas y cuya forma de organización es el principio de jerarquía. Es decir, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía, que se sustenta en la norma fundamental, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont/7/cnt/cnt7.pdf https://www.youtube.com/watch?v=-YGUmWbwCPc 43 Derecho Conforme a la pirámide de Kelsen, nuestro sistema jurídico mexicano está integrado de la forma siguiente: Los tratados internacionales están por encima de las leyes federales conforme a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia en 2007. Este breve preámbulo a la jerarquía de las normas es suficiente por ahora, en módulos posteriores ahondaremos en torno al mismo. Antes de concluir con la cuarta sesión realicemos las siguientes actividades. Actividad 1. Constitución vs. tratados internacionales Las reformas constitucionales de 2011 marcaron un parte aguas para el derecho mexicano y dieron un lugar sobresaliente a las normas protectoras de los derechos humanos contenidas en los tratados internacionales, por lo que es importante ubicar cuál es la jerarquía que tienen estas disposiciones dentro de nuestro sistema jurídico. Para tales efectos, deberemos realizar la siguiente actividad retomando nuestro análisis de la jurisprudencia como fuente de derecho. 44 Derecho Indicaciones 1. Ingresemos al Semanario Judicial de la Federación: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx 2. Seleccionemos “Sistematización de tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de 1917 a la fecha”. 3. Localicemos la Jurisprudencia constitucional con rubro: DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL. Para esto debemos pegar el texto anterior en la barra de búsqueda y seleccionar los siguientes filtros de búsqueda: o Rubro (Título / subtítulo) o Tesis jurisprudenciales o 10a. época Podemos consultar otros materiales para fortalecer nuestro trabajo, los siguientes enlaces pueden ser de utilidad: o Artículos sobre tratados internacionales. Nexos Recuperado de http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=tratados-internacionales o Becerra, T. (s. f.) La paradoja de la restricción constitucional a los derechos humanos y el voto particular del ministro José Ramón Cossío Díaz en la contradicción de tesis 293/2011. Recuperado de http://cij.unach.mx/images/docs/DH/psbt.pdf http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=tratados-internacionales http://cij.unach.mx/images/docs/DH/psbt.pdf 45 Derecho o Morales, J. (2014). Reforma constitucional de derechos humanos:hacia un nuevo derecho en México. Perseo (19). Recuperado de http://www.pudh.unam.mx/perseo/?p=8940 4. Analicemos la jurisprudencia y argumentemos en un documento de manera precisa si los tratados internacionales se encuentran jerárquicamente por encima o por debajo de la Constitución Federal. 5. Enviemos nuestro documento mediante esta sección con la siguiente nomenclatura: M1U2S4_A1_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. No olvidemos considerar los criterios de evaluación específicos de esta actividad que el (la) docente en línea nos compartirá. Actividad integradora. Sistemas jurídicos Recordemos que los sistemas jurídicos son el conjunto de normas e instituciones jurídicas, vigentes en un lugar y una época determinados, es decir, la forma de aplicar el derecho en determinado país y momento. Asimismo, dentro en un país existen diversos sistemas jurídicos vigentes, ya que son diferentes las normas y las instituciones que se emplean dentro del ámbito laboral, que las del ámbito penal o del familiar. Sin embargo, para conocer de una manera más completa qué es un sistema jurídico y llevar a cabo un análisis de sistemas jurídicos, realizaremos la siguiente actividad en la que consideraremos la información expuesta en los apartados “Sistemas jurídicos” y “Sistema jurídico mexicano”, en los recursos de apoyo indicados y en los materiales sobre los sistemas jurídicos que de forma autónoma consigamos. http://www.pudh.unam.mx/perseo/?p=8940 46 Derecho Indicaciones 1. El (la) docente en línea distribuirá los sistemas jurídicos para evitar que cada uno investigue todos y así podamos hacer un análisis más profundo de los que nos toque comparar, pero a la vez podamos conocer los demás sistemas mediante el trabajo de nuestros(as) compañeros(as). La distribución será compartida en el foro de esta actividad. 2. Elaboremos un recurso gráfico en el cual comparemos e identifiquemos las semejanzas y diferencias del sistema jurídico asignado con el derecho mexicano. Podremos elaborar un mapa conceptual, diagrama de flujo, infografía, tabla u otro tipo de esquema para presentar la información solicitada. El recurso visual debe mostrar información clara y una buena organización para facilitar su lectura. 3. Ingresemos al foro vinculado en esta sección y compartamos nuestro recurso mencionando el sistema jurídico que comparamos. Revisemos y comentemos al menos una aportación de cada sistema jurídico analizado incluso el investigado por nosotros para hacer una comparación de nuestros trabajos. No olvidemos consultar los criterios de evaluación para la participación en foros para considerarlos en nuestras intervenciones. S4. Cierre En esta sesión vimos que países como el nuestro han adoptado regímenes constitucionales que reconocen la existencia de tres poderes y un compendio de derechos. También vimos que se establece un esquema de competencias de cada poder, integrado por un número de órganos necesarios para el despacho de actividades de orden público. Todo ello tiene como fuente al derecho, cuya aplicación se instrumenta en la división de poderes y las garantías individuales, que son los derechos públicos subjetivos que otorga la Constitución Política de los 47 Derecho Estados Unidos Mexicanos a las personas. Esos derechos deben ser reconocidos y respetados por el Estado, además, como veremos en el Módulo 2. Estado, constitución y gobierno, se clasifican doctrinalmente en individuales y sociales. Pero, ¿quiénes son las personas a las que protege o se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos? ¿Todas las personas son sujetos de derecho, es decir, a todas se les pueden imputar derechos y obligaciones a través de la ley o el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga? En la siguiente sesión trataremos lo relativo a los sujetos de derecho con el fin de darnos cuenta de nuestra participación en el derecho en nuestro quehacer diario, ya que como hemos aprendido, todos nuestros actos tienen repercusiones dentro del ámbito jurídico. Antes de iniciar con el estudio de la siguiente sesión completemos nuestra bitácora de aprendizaje. S4. Bitácora de aprendizaje Es importante registrar las experiencias que como estudiantes tenemos con relación a nuestro proceso de aprendizaje pues esto permitirá visualizar el progreso en la mejora de nuestras actitudes, capacidades, habilidades, conceptos y procesos en cada etapa. En esta bitácora podremos registrar cuáles fueron nuestras experiencias de aprendizaje de la unidad. En ella incluiremos la descripción sobre nuestro trabajo individual, las experiencias del trabajo colaborativo con otros estudiantes, lo que se refiere a los aprendizajes personales, cómo nos organizamos en cuanto al tiempo y la carga académica, las formas de trabajo, la interacción con el (la) docente en línea, entre otras reflexiones. 48 Derecho Todo esto permitirá que sinteticemos pensamientos y actos en cada etapa y los comparemos en momentos posteriores. Indicaciones 1. Para llevar a cabo de manera correcta este ejercicio de metacognición, descarguemos el siguiente documento y registremos en los espacios correspondientes una reflexión sobre los aprendizajes de esta unidad. En la siguiente plantilla puedes plasmar la información de esta etapa Bitácora de Aprendizaje “Lo que aprendí” Registra en los siguientes espacios una reflexión sobre los aprendizajes de esta unidad. ¿Qué aprendí en esta unidad? ¿Qué estrategias utilicé para aprender? 49 Derecho ¿Cómo organicé mis tiempos? En las actividades colaborativas, ¿cuál fue la forma de relacionarme con mis compañeros(as)? En esta unidad, ¿las formas de trabajo favorecieron mi aprendizaje? ¿Por qué? 50 Derecho ¿Cómo fue la interacción con mi docente en línea? En síntesis, considerando lo anterior, para la siguiente unidad, ¿qué debo mejorar en mi desempeño, mis formas de organización de tiempo y trabajo y mi forma de relacionarme? 2. Enviemos al docente en línea nuestro archivo mediante esta sección, con la siguiente nomenclatura M1U2_BDA_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. Una vez concluida la actividad, podemos revisar las fuentes de consulta que se utilizaron para construir estos apartados o iniciar con el estudio de la siguiente sesión. 51 Derecho S4. Fuentes de consulta Azcona Sánchez, J. (1981). Normatividad social. Ensayo de sociología jurídica (2ª ed.). México: IIJ-UNAM. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/839/5.pdf Dávalos, J. (1992, mayo-agosto). Panorama del Sistema Legal Mexicano. Revista de Derecho Comparado. Nueva serie, año XXV (74), 485-494. Fucito, F. (2003). Sociología del derecho (2ª ed.). Buenos Aires: Universidad. Güemes, D. (2015) Sistemas jurídicos contemporáneos. Recuperado de: http://genesis.uag.mx/posgrado/revista/numero2/der002.htm González, N. (2010). Glosario. En González, N. Sistemas jurídicos contemporáneos (pp. 239-241). Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3258/11.pdf Hernández Ruiz,
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