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Hecho-Acto-y-Sujetos-de-Derecho_U2

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Hecho, Acto y Sujetos de derecho 
Unidad 2: 
28-1-2016 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Derecho 
Contenido 
Unidad 2: ......................................................................................................... 2 
Sesión 3 ........................................................................................................... 2 
Fuentes del derecho y su clasificación general ........................................... 2 
Presentación ...................................................................................................... 2 
Fuentes del derecho ............................................................................................. 2 
Actividad 1. Fuentes reales y bien jurídico tutelado ....................................... 5 
Fuentes formales ............................................................................................... 6 
Clasificación del derecho ................................................................................... 21 
1. Derecho sustantivo y derecho adjetivo ..................................................... 22 
Actividad 5. ¿Sustantivo o adjetivo? .............................................................. 24 
2. Derecho positivo y derecho natural ........................................................... 24 
3. Derecho público, derecho privado y derecho social ................................ 26 
Cierre .................................................................................................................... 32 
Fuentes de consulta ............................................................................................ 33 
Sesión 4. Presentación ....................................................................................... 34 
Bienvenida ........................................................................................................ 34 
Sistemas jurídicos ............................................................................................... 35 
S4. Sistema jurídico mexicano ........................................................................... 39 
Estructura del gobierno ................................................................................... 40 
S4. Cierre.............................................................................................................. 46 
S4. Fuentes de consulta ..................................................................................... 51 
 
 
 
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Derecho 
Unidad 2: 
Sesión 3 
Fuentes del derecho y su clasificación general 
 
Presentación 
 
Para poder conocer y entender las normas jurídicas, es preciso saber cómo surgen. 
Según el conocimiento científico, las cosas se conocen por sus causas. Siguiendo 
un orden lógico y en función de este sistema, ahora es necesario avocarnos al 
conocimiento de las fuentes del derecho. Te invitamos a participar con mucho 
interés en este apartado, ya que en él se tratará la manera en la que nacen las leyes 
y los preceptos obligatorios en nuestro país. 
Seguramente, además del término ley, has escuchado el de jurisprudencia, pues en 
este apartado la conocerás precisamente como una de las fuentes esenciales de la 
disciplina. 
¿Las leyes y preceptos obligatorios son normas jurídicas? 
Entre los preceptos obligatorios, además de las normas jurídicas vigentes, está la 
jurisprudencia, que es la aplicación obligatoria en todos los juicios. 
Sobre esto profundizaremos más adelante. 
 
Fuentes del derecho 
Aunque en este estudio nos queremos centrar en las normas jurídicas para poder 
identificar con toda claridad sus características, antes debemos conocer en qué 
consiste cada uno de los tipos de normas antes citados y, sabiendo la naturaleza 
de cada una, podremos diferenciar nuestro campo de acción y distinguir con 
precisión sus elementos. 
 
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Derecho 
 Formales 
Los procesos de creación de las normas jurídicas; las fuentes formales del derecho 
se constituyen en actos debidamente reglamentados o procesos que conducen a la 
creación de las normas, por tanto, dentro de las fuentes formales tenemos la 
legislación, la costumbre y la jurisprudencia (García, 2002). 
 Reales 
Los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas; las fuentes 
reales, son todos aquellos aspectos que han de determinar el contenido de las 
leyes, tales como la situación económica del país, las tendencias del derecho, la 
eficacia de las leyes, la necesidad de justicia, la doctrina, etcétera, incluyendo los 
valores protegidos por las mismas, como por ejemplo el derecho a la vida, la libertad, 
el trabajo, la educación, la salud, el desarrollo de la personalidad, los derechos de 
asociación y expresión de ideas, así como todos los derechos sociales, económicos, 
políticos e individuales, entre otros (García, 2002). 
 Históricas 
Los documentos (inscripciones, libros, códigos, papiros, etcétera) que encierran el 
texto de una ley o conjunto de leyes. 
Las fuentes históricas son los “documentos que contienen la información del 
derecho vigente en otra época. Un ejemplo es la Constitución francesa de 1793 o la 
de Cádiz de 1812, cuya influencia fue determinante en el desarrollo del derecho 
mexicano” (Santos, 2002, p. 38). 
 
Entonces, ¿de dónde surgen las normas jurídicas que tutelan o protegen nuestros 
derechos actualmente? en los estados democráticos, las normas jurídicas tienen 
una fuente formal y emanan de procesos legislativos que deliberan los diputados y 
senadores, que son quienes aprueban las leyes que nos rigen, o bien, de la 
jurisprudencia surgida del Poder Judicial Federal, y que no es otra cosa sino la 
 
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Derecho 
interpretación que realiza la Suprema Corte de la aplicación práctica de lo que las 
leyes establecen. 
Tanto el proceso legislativo como la jurisprudencia deben responder a necesidades 
de la sociedad planteadas en forma de leyes o de juicios. Estas dos fuentes 
esenciales del derecho se vinculan y rigen los actos que realizamos en forma 
cotidiana. 
¿Qué significa tutelar nuestros derechos? 
El bien jurídico tutelado es el objeto de protección de la norma; por ejemplo, el bien 
jurídico tutelado por los distintos códigos de procedimientos administrativos, es la 
seguridad jurídica de los ciudadanos, al exigir a las autoridades de los diversos 
ámbitos (federal, estatal y municipal), que para llevar a cabo actos administrativos, 
se apeguen a las distintas leyes que regulan su actuación. 
 
Fuentes del derecho 
Podemos consultar el siguiente material, para ampliar nuestros conocimientos 
con respecto a las fuentes del derecho: 
 Carbonell, M. (1998). Primera parte Las fuentes del derecho y los 
principios del sistema jurídico y del sistema político en México. En 
Carbonell, M. (1ed.) Constitución, reforma constitucional y fuentes del 
derecho de México (17-36). México D.F.: Universidad Nacional Autónoma 
de México. Recuperado de: 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1657/3.pdf 
 Educatina (2013). Fuentes de derecho. Recuperado de 
https://www.youtube.com/watch?v=ZGiPexWcNNY 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1657/3.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=ZGiPexWcNNY
 
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Derecho 
Aquí abordaremos con mayor detenimiento lo relativo a las fuentes del derecho que 
impactan directamente la construcción del derecho mexicano, es decir las fuentes 
formales. 
Ello sin olvidar a las fuentes materiales o reales que son circunstancias –como las 
situaciones sociales o la exigencia de justicia– que determinan lo que van a regular 
las normas jurídicas. Ni a las fuentes históricas: documentos que encierran el texto 
de una ley que ya no se encuentra vigente o que incluso puede no haber pertenecido 
al acervo legal del país, pero que puede ser tomada en consideración como fuente 
de carácter histórico en el contenido de las normas jurídicas. 
Antes de adentrarnos en las fuentes formales realicemos la primera actividadde la 
sesión. 
 
Actividad 1. Fuentes reales y bien jurídico tutelado 
 
Hemos aprendido que las fuentes del derecho constituyen 
los procesos de creación de la materia base de nuestra 
disciplina, es decir, de las normas jurídicas. Con base en 
esa información, en esta actividad abordaremos dos 
elementos primordiales del derecho: las fuentes reales y 
el bien jurídico tutelado. 
Primero veremos cómo se definen los contenidos de las leyes, ponderando las 
necesidades y acontecimientos de nuestra sociedad. 
Y, luego, aprenderemos más sobre el bien jurídico tutelado, que no es otra cosa que 
el objeto o bien que protege la norma. 
Indicaciones: 
1. El (la) docente nos organizará en equipos y publicará un enlace en la wiki de 
esta actividad para que identifiquemos en qué equipo trabajaremos y a cuál 
retroalimentaremos. 
 
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Derecho 
2. Después de identificar a nuestro equipo, organicemos la forma de trabajo 
con ellos(as) para realizar esta actividad. 
o Investiguemos y seleccionemos un ejemplo de situación social, 
económica, cultural o política que se haya tomado en cuenta para la 
formulación de una norma jurídica. 
o Señalemos y justifiquemos de qué norma jurídica se trata y cuál es 
el bien jurídico tutelado de la norma. 
o Construyamos en equipo una definición propia de “bien jurídico 
tutelado”. 
3. Integremos los elementos anteriores en la sección que nos fue asignada en 
la wiki. 
La extensión de nuestro documento debe ser 500 palabras en promedio. No 
olvidemos incluir los recursos consultados para fundamentar nuestro 
documento y cuidar que sean fuentes confiables. 
4. Analicemos en equipo la wiki que nos tocó retroalimentar y designemos a 
un representante para compartir nuestros comentarios. 
No olvidemos considerar los criterios de evaluación específicos de esta actividad 
que el (la) docente en línea compartirá. 
 
Fuentes formales 
 
Las fuentes del derecho constituyen los procesos mediante los cuales se crean las 
normas jurídicas, es decir, son procedimientos de los que nacen las leyes, los cuales 
se encuentran debidamente reglamentados a efecto de que tengan un orden y una 
 
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Derecho 
sistematización que permitan contar con normas eficaces en la solución de 
problemas sociales y con valores que fortalezcan el tejido social. 
 1. Legislaciones 
La legislación se refiere a las normas jurídicas que se han creado en todas las 
épocas y lugares del mundo. En este caso, nos interesan de manera particular las 
normas vigentes actualmente en México. 
Nuestra legislación vigente se compone por un cuerpo de normas en diferentes 
materias, como la Ley de Amparo, el Código Civil o la Ley Federal del Trabajo; para 
que éstas puedan ser expedidas y aplicadas por el Estado, debe llevarse a cabo un 
proceso legislativo que, en el ámbito federal, compete al Poder Legislativo 
“encarnado en la figura del Congreso General, que es el órgano responsable, a 
través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la 
voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en razón de su origen y 
procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento 
jurídico, únicamente sometidas a la Constitución” (Cámara de Diputados, 2015). 
 
Proceso legislativo 
La Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados considera 
que existen tres fases que conforman este procedimiento: 
 1.- Fase iniciativa 
En la cual se someten a la Cámara los proyectos de ley o de decreto. 
Solamente cuentan con dicha facultad el presidente de la República, los 
miembros de la Cámara de Diputados y de Senadores, las Legislaturas de 
los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Los proyectos 
pueden presentarse en cualquiera de las dos cámaras. 
 
 2.- Fase de discusión y aprobación 
Esta fase, como su nombre lo indica, tiene por objeto conocer y discutir a 
fondo el proyecto presentado, con la finalidad de fijar definitivamente el 
 
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Derecho 
contenido de la ley. Una vez presentado el proyecto de ley a la Cámara de 
Diputados o de Senadores, será turnado de inmediato por el presidente de la 
misma a la (o las) comisione(s) respectiva(s), dependiendo de la materia de 
su competencia (pues hay una comisión para cada materia, ya sea laboral, 
energética, etcétera), para su estudio y será publicada en la Gaceta 
Parlamentaria llamándose la cámara que la recibió “cámara de origen”, por 
lo que la colegisladora será la “cámara revisora”. 
 
¿Qué es la Gaceta Parlamentaria? 
Es un instrumento de publicidad del Poder Legislativo y debe contener las 
iniciativas, los puntos de acuerdo y los dictámenes que se agenden en cada 
sesión 
 
La comisión respectiva, al recibir el proyecto, deberá realizar una 
investigación completa, en la que podrán solicitar documentos y realizar 
entrevistas con los servidores públicos (expertos en el tema) que crean 
conveniente a fin de integrar un dictamen. Este dictamen se compone de dos 
partes: en la primera se exponen las razones en las que se funda; en la 
segunda se presentarán proposiciones claras y sencillas para que puedan 
sujetarse a votación. Cuando el dictamen se encuentra ya elaborado, deberá 
notificarse al presidente de la mesa directiva de la Cámara, para que lo 
incluya en el orden del día y se presente ante el pleno de la Asamblea. Con 
respecto a la discusión de los proyectos, los dictámenes se discuten en el 
siguiente orden: 
1. Primero en lo general, es decir, en su conjunto. 
2. Posteriormente en lo particular, es decir, cada uno de sus artículos. 
Una vez formulada la discusión se procede a la votación correspondiente. En caso 
de ser aprobado el dictamen por la cámara de origen, debe enviarse el proyecto a 
la cámara revisora en un expediente que contenga el extracto de la discusión y los 
antecedentes respectivos; deberá ir firmado por el presidente de la cámara de 
 
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Derecho 
origen y dos secretarios. La cámara revisora recibe la “Minuta del dictamen con 
proyecto de decreto” y lleva a cabo el mismo procedimiento seguido por la cámara 
de origen: estudio, dictamen, discusión y aprobación. Si algún proyecto de ley o 
decreto fuese desechado en su totalidad por la cámara de revisión, volverá a la de 
origen con las observaciones hechas. Si, examinado de nuevo, fuese aprobado por 
la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la cámara que lo desechó, 
la cual lo tomará otra vez en consideración y, si fuese aprobado por la misma 
mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación; pero si fuese reprobado, no podrá 
volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones (que abarcan del 1 de 
septiembre hasta el 15 de diciembre o hasta el 31 de diciembre en el año de 
renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal y del 1 de febrero hasta el 30 de 
abril). Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, modificado o 
adicionado por la cámara revisora, la nueva discusión en la cámara de origen 
versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder 
alterar de manera alguna los artículos aprobados (Cámara de Diputados, 2015). 
Cuando la cámara revisora ha resuelto la iniciativa, ésta queda sancionada o 
aprobada como ley o decreto, debiendo integrar el expediente final que contará con 
la firma de los representantes de las mesas directivas de las dos Cámaras y deberá 
enviase al titular del Poder Ejecutivo. 
 
 3.- Fase integradora de la eficacia 
 Cuando el Ejecutivo recibe el proyecto aprobado por el Legislativo, puede (Cámara 
de Diputados, 2015): a) O realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso 
lo remitirá a la cámara de origen para su estudio (por lo cual se reiniciaría el proceso 
de validación entre la cámara de origen y la revisora) dentro de los diez días útiles, 
a no ser que corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus 
sesiones, encuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el 
Congreso esté reunido. b) O promulgarlo y, entonces, mandarlo publicar para que 
se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley. 
 
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Derecho 
Nuestra legislación se compone de un cuerpo de normas. Para que éstas puedan 
ser expedidas y aplicadas por el Estado, debe llevarse a cabo el proceso legislativo 
que, en el ámbito federal, compete al Poder Legislativo. 
Proceso legislativo Los siguientes videos ayudan a comprender de manera clara el 
tema relativo al proceso legislativo: 
Muñoz Ledo, Porfirio (2012). El proceso legislativo. Parte 1. Recuperado de 
https://www.youtube.com/watch?v=5Tacfw377HU 
Muñoz Ledo, Porfirio (2012). El proceso legislativo. Parte 2. Recuperado de 
https://www.youtube.com/watch?v=mv4-xf6qQg 
Muñoz Ledo, Porfirio (2012). El proceso legislativo. Parte 3. Recuperado de 
https://www.youtube.com/watch?v=DUC2XVP5A4c 
 
 
2. Jurisprudencia 
Esta fuente formal del derecho proviene de otro de los poderes de la unión, el Poder 
Judicial, y se refiere a “…un conjunto de principios, razonamientos y criterios que 
los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, 
es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los 
casos no previstos en ellas” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015). 
Es importante saber que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el 
máximo tribunal constitucional y encabeza al Poder Judicial de la Federación. 
¿Por qué máximo tribunal constitucional? 
Hay tribunales de menor jerarquía en el Poder Judicial Federal: tribunales 
electorales, administrativos y laborales federales y locales y agrarios. En módulos 
posteriores, identificaremos la estructura completa. 
 
https://www.youtube.com/watch?v=5Tacfw377HU
https://www.youtube.com/watch?v=mv4-xf6qQg
https://www.youtube.com/watch?v=DUC2XVP5A4c
https://www.scjn.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx
 
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Derecho 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
El siguiente recurso brinda un panorama inicial de la SCJN: 
 Nexos (2013). ¿Cómo funciona la Suprema Corte de Justicia de la Nación? 
Recuperado de 
http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2933 
 
La jurisprudencia es de observancia obligatoria cuando es dictada por el pleno y las 
salas de la corte, la sala superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del 
Poder Judicial de la Federación; los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados 
de Circuito. 
Cuando la jurisprudencia es emitida por el pleno o las salas de la SCJN es de 
aplicación obligatoria para: 
 Tribunales unitarios y colegiados de circuito 
 Juzgados de distrito 
 Tribunales militares 
 Tribunales judiciales del orden común de los estados y el Distrito Federal 
 Tribunales Administrativos y laborales tanto locales como federales 
Lo cual quiere decir que, en cualquier juicio en todas las materias (civil, penal, 
mercantil, administrativa, laboral, etcétera), la jurisprudencia emanada de la Corte 
es de aplicación obligatoria, de tal forma que si un juzgador en su sentencia no 
observa lo dispuesto en ella, dicha resolución puede ser revocada por el juzgador 
superior. 
 
 
http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2933
 
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Derecho 
Tipos de Jurisprudencia 
Hay distintos tipos de jurisprudencia según la manera en que se integra: 
 Por reiteración de resoluciones de la SCJN 
Las resoluciones de la Corte interpretan el sentido de las normas jurídicas o dan 
solución a situaciones no previstas en la ley; dichas sentencias se llaman 
interlocutorias. Para que se dicte jurisprudencia, estas resoluciones se deben 
dictar en el mismo sentido y de manera seriada, a través de cinco sentencias 
ejecutorias, sin interrupción de una ejecutoria que sostenga un criterio distinto. 
Requisitos: 
1. Cinco sentencias dictadas en el mismo sentido, ininterrumpidamente, sin una 
en contrario. 
2. Si la jurisprudencia la dicta el pleno de la corte, debe contar con la aprobación 
de ocho ministros. 
 3. Si la jurisprudencia es aprobada por las salas de la corte, debe contar con el 
voto de cuatro ministros. 
 
 Por unificación de criterios o contradicción de tesis 
Este tipo de jurisprudencia se dicta cuando existen dos tesis jurisprudenciales 
que preceptúan criterios contradictorios ya que, como la jurisprudencia es de 
aplicación obligatoria para los juzgadores, no pueden prevalecer ambos criterios. 
Por lo que previa la denuncia de la contradicción, que normalmente realizan los 
tribunales colegiados de circuito, se realiza una resolución en la que se 
determina cuál de los dos criterios deberá prevalecer o, en su caso, se puede 
dictar una nueva jurisprudencia, como resultado del razonamiento de la 
contradicción. 
Requisitos: 
1. Que se denuncie la contradicción de tesis 
 
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Derecho 
2. Contar con el voto de la mayoría de los ministros que integran el pleno o las 
salas de la Suprema Corte de Justicia. 
 
 Por controversias constitucionales 
Cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter 
general –como una ley, un reglamento o un decreto– y con ello ejerce funciones 
que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno, comete una violación al 
sistema de distribución de competencias previsto por la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos, la cual puede ser impugnada mediante una 
controversia constitucional (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015). 
Derivado de ello, los conflictos relativos a las controversias constitucionales 
pueden surgir por invasión de competencias o violación a lo dispuesto en la 
Constitución, entre: 
 
Poderes federales 
 
Poderes de los 
estados 
 
Órganos de 
Gobierno del Distrito 
Federal 
 
Órdenes de 
gobierno 
 
Ejecutivo y 
Legislativo 
Ejecutivo, 
Legislativo y Judicial 
Ejecutivo, 
Legislativo y Judicial 
Federal, estatal, 
municipal y Distrito 
Federal 
 
 
Requisito: 
1. Que sean aprobadas por lo menos por ocho ministros. 
 Por acciones de inconstitucionalidad 
Es un medio de control de la constitucionalidad que se tramita en forma exclusiva 
ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la 
Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía 
–ley, tratado internacional, reglamento o decreto–, con el objeto de preservar o 
 
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Derecho 
mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas 
inconstitucionales (Suprema Corte de Justicia de la nación, 2015). 
Requisito: 
Que sean aprobadas por lo menos por ocho ministros. 
Cuando no existe el número exigido para ser elevado a jurisprudencia, los criterios 
federales se llaman tesis aisladas. Las jurisprudencias deben ser publicadas en el 
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, los cuales pueden ser 
consultados vía electrónica. 
Semanario Judicial de la Federación 
La jurisprudencia es un sistema de criterios de la SCJN que va cambiando de 
acuerdo a cada época por los acontecimientos significativos. Su importancia 
consiste en que se debe consultar ya que es de observancia obligatoria en todos 
los juicios. El Semanario Judicial de la Federación se divide en diez épocas. No 
existe una regla con respecto al momento en el que se debe cambiar de época; sin 
embargo, su cambio obedece a acontecimientos jurídicos que se consideran 
trascendentes y que influyen en los criterios para juzgar en las diversas materias. 
Así, la apertura de la décima época, que es la actual, se originó con la reforma 
constitucional protectora de los derechos humanos del 6 y 11 de junio de 2011, 
mediante la cual el juicio de amparo evolucionó en materia de protección de los 
derechos humanos. 
 
 
 
 
 
 
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Derecho 
 La jurisprudencia 
Antes de realizar la actividad correspondiente, analicemos el siguiente video,que 
enriquecerá nuestros conocimientos con respecto a la jurisprudencia. Es importante 
consultarlo para que este tema quede totalmente claro: 
 División de Estudios de Posgrado en Derecho (2014). La jurisprudencia. 
Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=Ez_FlvnpLCc 
 
3. La costumbre 
 
Respecto a la costumbre como fuente del derecho, García Máynez, citando a Du 
Pasquier, establece la siguiente definición: “La costumbre es un uso implantado en 
una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el 
derecho nacido consuetudinariamente, el ius moribus constitutum” (2002, p. 61). 
La costumbre es la fuente más antigua del derecho, ya que antes de que se 
hubieran establecido las leyes como tales, las costumbres de las sociedades eran 
las que se seguían obligatoriamente para poder llevar una vida ordenada. 
En cuanto a sus elementos, podemos señalar en primer lugar a la inveterata 
consuetudo, es decir, el arraigo durante largo tiempo de una costumbre en una 
comunidad que la valora como justa; en segundo lugar –y es la característica que 
distingue a la costumbre jurídica de la no jurídica–, se requiere la convicción de que 
https://www.youtube.com/watch?v=Ez_FlvnpLCc
 
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Derecho 
la costumbre obliga a su observancia como regla de derecho en forma tal que quien 
no la obedezca podrá ser objeto de una sanción jurídica. 
Actualmente, también se puede observar que la repetición de cierta conducta se va 
haciendo obligatoria. Se puede ver el nacimiento de verdaderos paradigmas que la 
sociedad considera que deben realizarse porque siempre se ha hecho de cierta 
forma, de lo que se acostumbra en determinado lugar que se hace obligatorio. 
Como un ejemplo de lo anterior, podemos observar aún en las grandes ciudades 
que en las fechas en las que se festeja al santo patrono de determinada parroquia, 
se cierra la vialidad, aunque esta sea muy transitada, lo cual presupone el permiso 
de la autoridad para dicho cierre y el otorgamiento del permiso respectivo, en virtud 
de que el festejo es considerado por la comunidad como una obligación. Este tipo 
de reconocimiento que la autoridad da de la obligación surgida de una costumbre 
en determinada sociedad no se encuentra estipulado en ninguna norma, por lo que 
es un reconocimiento tácito, como lo establece García Máynez. 
Por otra parte, cuando la autoridad reconoce expresamente dicha costumbre, la 
incorpora en la ley, como sucede con el artículo 2º de la Constitución Federal que 
reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre 
determinación, es decir, respetando sus costumbres. 
La costumbre presenta serias desventajas: es lenta y paulatina; es necesario el 
transcurso del tiempo y una evidente comprobación de su generalidad, su uso 
prolongado y su notoriedad; es difícil generalizarla debido a que, una costumbre de 
una región o grupo social puede ser francamente opuesta con una costumbre en 
otra región o grupo social de un mismo estado; etcétera. 
 
 
 
 
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Derecho 
Fuentes del derecho y la costumbre 
Para poder comprender de una mejor manera el tema relativo a las fuentes del 
derecho y la costumbre como una de estas revisemos los siguientes materiales: 
 Argüelles Gutiérrez, Marco Antonio (2011). Fuentes del Derecho. 
Recuperado de 
http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracio
n/temas/fuentes_del_derecho.pdf 
 Hernández Díaz Carlos Arturo (2010). La costumbre como fuente del 
derecho. Revista Criterio Jurídico Garantista. Año 2. No. 2. Enero-Junio de 
2010. Pp. 142-152. Recuperado de: 
http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/
articulosgarantista2/9carloshernandez.pdf 
 Educatina (2013). La costumbre como fuente del derecho. Recuperado de 
https://www.youtube.com/watch?v=7QB9pjCA0Zo 
 
 
 Actividad 2. Proceso legislativo 
La actividad parlamentaria en nuestros días se realiza a través de un proceso 
legislativo, cuyo producto final son las leyes de nuestro país, con las cuales 
estaremos trabajando dentro de poco tiempo, por ello en la realización de la 
siguiente actividad analizaremos y sintetizaremos este proceso. 
Indicaciones: 
http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracion/temas/fuentes_del_derecho.pdf
http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracion/temas/fuentes_del_derecho.pdf
http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articulosgarantista2/9carloshernandez.pdf
http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articulosgarantista2/9carloshernandez.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=7QB9pjCA0Zo
 
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Derecho 
1. Analicemos la información que se nos proporcionó en el tema “Legislación” 
y en los recursos que se nos recomendó revisar. 
2. Elaboremos un recurso gráfico que refleje las tres fases del proceso 
legislativo. Podemos elaborar un mapa conceptual, un diagrama de flujo, una 
infografía o un esquema para presentar la información solicitada. 
3. Ingresemos al foro vinculado en esta sección y compartamos nuestro 
recurso, revisemos y comentemos al menos tres aportaciones de nuestros 
compañeros(as). 
No olvidemos consultar los criterios de evaluación para la participación en foros para 
considerarlos en nuestras intervenciones. 
 
Actividad 3. Jurisprudencia 
En nuestro campo de acción profesional, ya nos dediquemos al litigio, a ser 
juzgadores, a realizar contratos o convenios, a trabajar para el Estado o los 
municipios, debemos conocer una parte fundamental del derecho en nuestro país: 
la jurisprudencia que, emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 
(SCJN), contiene los criterios de interpretación que la Corte da a los supuestos 
normativos o leyes. Por ello, en esta actividad daremos un primer paso hacia su 
conocimiento, haciendo un viaje a la página de consulta de jurisprudencia de la 
Corte. 
Indicaciones: 
1. Para esta actividad se ha preparado una guía para navegar en la página de 
la SCJN y así facilitar la realización de esta actividad, descarguémoslo y 
sigamos las siguientes instrucciones. 
 
19 
 
Derecho 
2. Ingresemos a la página del Semanario Judicial de la Federación de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación y busquemos una jurisprudencia 
formada en la décima época respecto de algún tema de nuestro interés: 
Enlace al Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación. 
Recordemos limitar nuestra búsqueda a la décima época e insertar en el 
recuadro superior los términos que deseamos buscar como: “derechos 
humanos”, “tratados internacionales”, “seguridad jurídica”, todas estas 
palabras deben estar escritas de forma correcta y sin acentos, lo cual 
facilitará la búsqueda. 
3. Elijamos alguno de los resultados y copiémoslo en un archivo de texto. 
4. Posteriormente, argumentemos en una cuartilla máximo cuál es el 
pronunciamiento de la jurisprudencia. Asimismo, incluyamos las tesis 
aisladas que la conformaron (éstas se encuentran al final de la misma). 
5. Enviemos nuestro documento mediante esta sección con la siguiente 
nomenclatura: M1U2S3_A3_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras 
letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno 
y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. 
En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro 
documento y volvamos a enviarlo en esta sección. 
No olvidemos considerar los criterios de evaluación específicos de esta actividad 
que compartirá el (la) docente en línea. 
 
 
 
http://200.38.163.178/sjfsist/%28F%285dNDcC0oMytMU-sSj29gyrcjWbWMcqc1Z_gSWfoYqUWrTHZoaSYLl8_tC5MvotqOSc9ziDl6ur5ia3UFsMdIi3h8dq9j221F4_TC-cDnwLdYgJGcU6suX8lweL7BTFci6rg89tZmXfh_jUNa9haiOuio5ms98-ASi-RAU2E3TA81%29%29/Paginas/tesis.aspx
http://200.38.163.178/sjfsist/%28F%285dNDcC0oMytMU-sSj29gyrcjWbWMcqc1Z_gSWfoYqUWrTHZoaSYLl8_tC5MvotqOSc9ziDl6ur5ia3UFsMdIi3h8dq9j221F4_TC-cDnwLdYgJGcU6suX8lweL7BTFci6rg89tZmXfh_jUNa9haiOuio5ms98-ASi-RAU2E3TA81%29%29/Paginas/tesis.aspxhttp://200.38.163.178/sjfsist/%28F%285dNDcC0oMytMU-sSj29gyrcjWbWMcqc1Z_gSWfoYqUWrTHZoaSYLl8_tC5MvotqOSc9ziDl6ur5ia3UFsMdIi3h8dq9j221F4_TC-cDnwLdYgJGcU6suX8lweL7BTFci6rg89tZmXfh_jUNa9haiOuio5ms98-ASi-RAU2E3TA81%29%29/Paginas/tesis.aspx
 
20 
 
Derecho 
Actividad 4. La costumbre como fuente de derecho 
La costumbre es una fuente del derecho muy importante. Muchas veces hemos 
escuchado incluso un dicho popular que reza “la costumbre se hace ley”. En la 
siguiente actividad analizaremos por qué la costumbre es una fuente tan importante. 
Indicaciones: 
1. Participemos en el foro vinculado en esta sección, mencionando dos 
ejemplos en los que consideremos que la costumbre se ha hecho ley o en 
los que la costumbre debería convertirse en ley. 
2. Revisemos y comentemos al menos tres aportaciones de nuestros 
compañeros(as). 
3. Establezcamos, con el apoyo de nuestro docente en línea, por qué la 
costumbre, como un acto o acontecimiento social, es una fuente de derecho. 
No olvidemos consultar los criterios de evaluación para la participación en foros para 
considerarlos en nuestras intervenciones. 
Para esta actividad, el (la) docente en línea nos hará llegar los criterios específicos 
de evaluación. 
Una vez concluida la actividad, continuemos con el estudio del siguiente apartado 
de esta sesión. 
 
 
 
 
 
 
21 
 
Derecho 
Clasificación del derecho 
 
Sabemos que nuestra disciplina nace a través de las fuentes del derecho, por lo que 
ahora debemos analizar cómo se clasifica el derecho, lo cual además nos permitirá 
contar con un lenguaje jurídico más adecuado. 
Arellano García afirma que la Sistemática Jurídica es la disciplina de la Filosofía del 
Derecho que “…tiene por objeto ordenar coherentemente las normas jurídicas y así, 
permitir que las reglas de conducta humana, bilaterales, heterónomas, externas y 
coercibles se coloquen en el lugar que les corresponde y que exista entre ellas una 
buena disposición que permita su mejor conocimiento, su aprehensión y no se 
presenten como un todo caótico” (2002, p. 11). 
El primer antecedente respecto a la división del derecho, se encuentra en la Roma 
antigua donde se desarrolló la teoría del interés en juego. Dicha teoría consideraba 
que, si el asunto era de interés de la comunidad o del pueblo, se trataba de un 
asunto de derecho público y si se trataba de un asunto que sólo interesaba a los 
particulares, se trababa de derecho privado. 
De ahí se han derivado otros muchos criterios con respecto a la clasificación del 
derecho e incluso en esta época han surgido nuevas ramas del derecho, como el 
informático o el nuclear. A continuación, explicaremos algunos de esos criterios. 
 
 
 
 
22 
 
Derecho 
1. Derecho sustantivo y derecho adjetivo 
El derecho sustantivo se construye con un cuerpo de normas que conceden al 
individuo derechos y obligaciones, pero no establece cómo ejercitarlos; para ello 
existe el derecho adjetivo. El derecho sustantivo establece un derecho que puede 
reclamarse a través de una acción; el derecho adjetivo dice cuál es el proceso que 
ha de llevarse a cabo en dicha acción para obtener el derecho. 
 Derecho Sustantivo Derecho Adjetivo 
 
 
 
 
 
Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos 
Ley de Amparo 
En la Constitución Federal se establece el origen (es decir, las normas 
que protegen a los derechos humanos) y qué autoridades deben asegurar 
su cumplimiento, pero no contempla los procedimientos específicos para 
garantizar la tutela a los derechos humanos. Dichas especificaciones, se 
encuentran contenidas en la Ley de Amparo, en donde se estipula que le 
corresponde al Poder Judicial Federal (tutelar los derechos fundamentales 
establecidos en la Constitución a través del juicio de amparo indirecto y 
del juicio de amparo directo) normar las especificaciones en la actuación 
de las autoridades y los particulares en dichos juicios. Por ejemplo: ¿En 
qué término debe interponerse la demanda? ¿Qué requisitos debe 
contener la demanda? ¿Ante qué autoridad judicial debe interponerse la 
demanda? ¿Dentro de qué horarios?, etcétera. 
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/DE/M1_DEHASD/U1/S3/08_clasificacion_derechos_3.html#example31
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/DE/M1_DEHASD/U1/S3/08_clasificacion_derechos_3.html#example31
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/DE/M1_DEHASD/U1/S3/08_clasificacion_derechos_3.html#example33
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/DE/M1_DEHASD/U1/S3/08_clasificacion_derechos_3.html#example33
 
23 
 
Derecho 
Código Civil 
Código de Procedimientos 
Civiles 
En el Código Civil se establece el reconocimiento de la existencia de las 
figuras jurídicas fundamentales, como la familia o el matrimonio; en el 
Código de Procedimientos Civiles se regula la manera en que las 
personas pueden exigir sus derechos derivados de esas figuras, como por 
ejemplo: el reclamo de alimentos, cuando los hijos no reciben la 
manutención de uno de los padres, estipulando que este reclamo se debe 
llevar a cabo ante un juez de lo familiar y cómo se va a desarrollar el juicio 
respectivo. 
 
Código Administrativo 
Código de Procedimientos 
Administrativos 
En el Código Administrativo, se establece la existencia de actos 
administrativos que realizan las autoridades estatales y municipales y los 
requisitos que deben reunir dichos actos para ser válidos. Asimismo, en 
el Código de Procedimientos Administrativos, se establece que cuando 
las autoridades en la realización de sus actos, por ejemplo, una clausura 
de un negocio, no se apegan a los requisitos establecidos en el primer 
Código, los ciudadanos pueden acudir ante el Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo e iniciar un juicio para declarar la invalidez de dicha 
clausura, los requisitos de la demanda, etcétera. 
 
 
 
 
 
24 
 
Derecho 
 
 Actividad 5. ¿Sustantivo o adjetivo? 
 
La división del derecho en sustantivo y adjetivo es una noción que nos acompañará 
durante toda nuestra vida profesional, por ello, es importante asimilar estos 
conceptos que encontraremos citados hasta en sentencias. Para lograr lo anterior, 
realicemos la siguiente actividad. 
Indicaciones 
Para esta actividad el (la) docente en línea nos hará llegar un documento con los 
ejercicios correspondientes y las instrucciones para descargarlo. Posteriormente, 
compartirá las respuestas del ejercicio para que comparemos nuestras respuestas. 
Esta es actividad no es ponderable, pero será muy útil para irnos apropiando del 
vocabulario de nuestra profesión. Después de realizarla, continuemos con el estudio 
de la sesión. 
 
2. Derecho positivo y derecho natural 
Otro criterio de división del derecho es el derecho positivo y el derecho natural. El 
derecho positivo es el que ejercita la sociedad efectivamente; se puede considerar que es 
todo lo obligatorio por la ley en determinada época y sociedad. Asimismo, es el conjunto de 
las normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, así como el de 
las que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, pasando a constituir 
el derecho histórico de una nación; es el conjunto de normas jurídicas vigentes que el 
individuo debe observar porque su fuerza de vigencia las hace obligatorias. 
Se liga al derecho positivo con el poder soberano capaz de establecer y aplicar 
sanciones. El Estado tiene el monopolio por medio de la comunidad política de la 
producción jurídica. Las decisiones judiciales o sentencias están sujetas a este 
sistema en los siguientes términos: 
 
25 
 
Derecho 
 Toda decisión presupone la existencia de los preceptos o normas jurídicas 
que aplica. 
 Tales preceptos son formulados por el Estado. 
 El conjunto de los preceptos que el poder políticocrea y hace cumplir 
constituyen una unidad. 
El derecho positivo es el formalmente válido, sin tomar en consideración lo justo o 
lo injusto de las normas, el derecho natural siempre va a ser justo. 
En resumen, el derecho positivo es el derecho determinado en un momento histórico 
y en relación con un pueblo, el cual no sólo es sino también es el que debe ser. 
 
Por su parte, el derecho natural está compuesto de principios 
fundamentales de carácter moral y axiológico. Conceptualiza a la justicia como una 
virtud que necesariamente debe regir al individuo para que éste pueda realizar su 
último fin (la finalidad de la vida del ser humano). Al respecto, García Máynez (2002) 
menciona que el derecho natural es el intrínsecamente justo, el que vale por sí 
mismo y el que debe encontrarse vigente en toda época, ya que le corresponde a 
todos los seres humanos por el sólo hecho de serlo 
Un ejemplo del derecho positivo son todas las leyes vigentes en la República 
Mexicana, sean o no justas, pero que se encuentren vigentes. En cambio, un 
ejemplo de derecho natural, que debe ser justo siempre, lo constituye el artículo 1° 
constitucional, que vela por el respeto de los derechos humanos de todas las 
personas que se encuentren en nuestro país. 
Para darnos cuenta cómo el derecho positivo afecta los actos y hechos de la vida 
cotidiana, debemos tomar en consideración que este tipo de derecho está 
constituido por todas las normas vigentes en nuestro país, por lo que influye en 
todos los actos que realizamos diariamente como la compra venta de artículos de 
 
26 
 
Derecho 
primera necesidad (pues este tipo de actos se encuentra regulado por la ley 
mercantil). 
Por otra parte, dichos actos están relacionados con el derecho natural desde otro 
punto de vista, dado que este tipo de derecho es el intrínsecamente justo y como 
tal se refleja en el derecho a la vida o a la libertad, que sin este tipo de derechos no 
podríamos ejercer ninguna actividad de carácter cotidiano, como ir a visitar a 
nuestros amigos o parientes al lugar que eligieron para encontrarse de manera libre, 
en el horario que escogieron y hablaron de los temas que quisieron. 
 
3. Derecho público, derecho privado y derecho social 
 
Por último, otro criterio de clasificación del derecho es el que lo ubica en público, 
privado o social. Conocida también como división tricotómica del derecho. 
El derecho público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones 
entre el Estado y los particulares. Incluso, uno de los criterios que podemos utilizar 
válidamente para poder distinguir si una rama del derecho pertenece al derecho 
público, es precisamente valorar si contempla asuntos relacionados con el Estado; 
si es así, generalmente se trata de un asunto de derecho público. Sin embargo, en 
este sentido, existen importantes excepciones que derivan de la manera en que 
actúa el Estado en un asunto específico, ya que si no se encuentra ejerciendo su 
imperio, se encuentra actuando como particular, situación en la que se excluye del 
derecho público para pertenecer al derecho privado. Por ejemplo, cuando una 
dependencia estatal compra papelería (hojas, plumas, lápices, etcétera), ante el 
 
27 
 
Derecho 
vendedor no actúa como dependencia pública sino como particular, pues no se 
encuentra ejerciendo sus facultades. 
Por otra parte, el derecho privado es el conjunto de normas jurídicas que regula las 
relaciones entre los individuos, cuando actúan en su carácter de particulares. 
La tercera se refiere a la división más joven del derecho: el derecho social. Es la 
más actual ya que, aunque tiene una tradición de varios años (desde que se 
empezaron a crear las constituciones sociales, siendo la mexicana de 1917 la 
primera), la división entre derecho público y derecho privado tiene antecedentes en 
la antigüedad romana. 
Así, el derecho social es un conjunto de normas jurídicas que trata de armonizar las 
relaciones entre los naturalmente desiguales, ya sea por una relación de poder o de 
poder y económica, y se caracteriza porque sus normas son totalmente 
proteccionistas de algunas clases, como la obrera. 
 
Esta esencial división del derecho en público, privado y social, contempla varias 
disciplinas jurídicas, que surgen precisamente por su compatibilidad con cada uno 
de los tres tipos de derecho. De esta manera, resultaría ilógico que el derecho 
constitucional perteneciera al ámbito del derecho privado, ya que sabemos que la 
Constitución es nuestra norma suprema y regula nuestros derechos 
fundamentales, por lo que no pertenece al ámbito privado. Tampoco podríamos 
pensar en que el derecho mercantil que regula los actos de este tipo, pudiera ser de 
carácter público, pues este tipo de actos se realizan entre particulares. Asimismo, 
sabemos de antemano que los patrones tienen una posición muy aventajada con 
respecto a los trabajadores, por lo que es una relación diferente a la del derecho 
público o del derecho privado: se trata de nivelar esas marcadas diferencias, por lo 
que pertenece al derecho social. 
 
 
 
28 
 
Derecho 
Clasificación del derecho 
Para comprender mejor este tema revisemos el siguiente video: 
 Conocimientos Interactivos (2014). Clasificación del derecho. Recuperado de 
https://www.youtube.com/watch?v=JUJtjtzqQP4 
Después de haber revisado la información y materiales recomendado en este 
apartado relacemos las últimas actividades de esta sesión. 
 
Actividad 6. Positivo o natural 
Se dice que no hay otra cosa más diferente que el derecho positivo y el derecho 
natural, ya que el primero emana del estado y el segundo viene implícito en el 
hombre, le pertenece intrínsecamente. Sin embargo, la defensa que de los derechos 
humanos hace el artículo 1º constitucional ha cambiado nuestra cultura jurídica, por 
ello es necesario reflexionar sobre estos conceptos mediante esta actividad. 
Indicaciones 
1. Elaboremos un recurso gráfico sobre las características principales, la 
relación y las diferencias del derecho positivo y el derecho natural. 
Podemos elaborar un mapa conceptual, diagrama de flujo, infografía o esquema 
para presentar la información solicitada. 
2. Para realizar esta actividad, podemos analizar la información que se nos 
proporcionó en el contenido del tema “Derecho positivo y derecho natural”, 
en los recursos que se nos recomendó revisar y en otros materiales 
fidedignos que puedan aportarnos datos para nuestro producto. 
https://www.youtube.com/watch?v=JUJtjtzqQP4
 
29 
 
Derecho 
3. Ingresemos al foro vinculado en esta sección y compartamos nuestro 
recurso, además, contestemos las siguientes preguntas enfatizando las 
diferencias entre el derecho positivo y el derecho natural: 
o ¿Qué es la justicia y cuál es su diferencia con la equidad? 
o ¿Hay alguna ley que no tenga en cuenta los valores universales de 
equidad y de justicia? 
o ¿La equidad de género es un precepto que pertenece al derecho 
positivo o al natural? 
4. Revisemos y comentemos al menos tres aportaciones de nuestros 
compañeros(as). 
No olvidemos consultar los criterios de evaluación para la participación en foros para 
considerarlos en nuestras intervenciones. 
 
Actividad 7. División tricotómica del derecho 
En esta actividad aprenderemos a ubicar las diferentes disciplinas jurídicas dentro 
de las tres grandes ramas del derecho; podemos empezar a identificarnos con 
alguna para buscar ser especialistas en ella. 
Indicaciones 
1. Descarguemos el siguiente documento que contiene una plantilla para 
plasmar la información de esta actividad. 
Actividad 7. División tricotómica del derecho 
Derecho público Derecho privado Derecho social 
 
30 
 
Derecho 
Rama del 
derecho 
¿Por qué 
pertenece al 
derecho 
público? 
Rama del 
derecho 
¿Por qué 
pertenece al 
derecho 
privado? 
Rama del 
derecho 
¿Por qué 
pertenece al 
derecho 
social?1. Completemos la tabla incluida en el documento que descargamos, en el cual 
relacionemos las disciplinas jurídicas que pertenezcan al derecho público, al 
derecho privado o al derecho social de forma correspondiente. En esta 
construcción es importante que justifiquemos, de acuerdo a lo aprendido en 
esta última parte de la sesión, por qué pertenecen a cada rama del derecho. 
Podemos modificar la plantilla para favorecer el uso del espacio en el documento o 
facilitar la lectura de la información, incluso podemos construir un recurso visual 
distinto, siempre y cuando contenga los elementos indicados. 
2. Enviemos nuestro documento mediante esta sección con la siguiente 
nomenclatura: M1U2S3_A7_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras 
letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno 
y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. 
En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y 
volvamos a enviarlo en esta sección. 
No olvidemos considerar los criterios de evaluación específicos de esta actividad 
que el (la) docente en línea compartirá. 
 
 
31 
 
Derecho 
Actividad integradora. Legislación 
La función legislativa es muy importante para el derecho, ya que su consecuencia 
son las normas jurídicas que los abogados aplicamos e interpretamos a diario. Esta 
actividad nos permite conocer de cerca cómo se realiza esta importante función, 
pongamos toda nuestra atención y empeño, ya que es la última actividad de esta 
intensa semana. 
Indicaciones 
1. Para esta sesión el (la) docente en línea nos indicará en qué día y hora 
específicos revisaremos el canal del congreso para observar una sesión de 
debate. La liga de acceso es: http://www.canaldelcongreso.gob.mx/tucanal 
2. En la sesión es importante que observemos, analicemos y reflexionemos 
sobre las siguientes preguntas: 
o ¿Cuáles fueron los temas tratados por los diputados y diputadas? 
o ¿Qué pasos del proceso legislativo identificamos de los que se 
revisaron en esta sesión? 
o En los debates de la Cámara de Diputados, ¿se enriquece la calidad 
de nuestras leyes? 
o ¿Estos debates ayudan a que las leyes que se están debatiendo sean 
eficaces al momento de ser vigentes? 
3. Enviemos nuestro documento mediante esta sección con la siguiente 
nomenclatura: M1U2S3_AI_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras 
letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno 
y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. 
En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro 
documento y volvamos a enviarlo en esta sección. 
http://www.canaldelcongreso.gob.mx/tucanal
 
32 
 
Derecho 
No olvidemos considerar los criterios de evaluación específicos de esta actividad 
que el (la) docente en línea compartirá. 
 
Cierre 
Nuestro conocimiento jurídico se hace cada vez más amplio. Muchas felicidades por 
concluir con éxito esta sesión en la que hemos conocido las fuentes del derecho 
como el conjunto de procesos que dan origen a las normas jurídicas. No olvidemos 
que para ser expertos en estos temas hay que conocer las cosas por sus causas. 
Por eso, aquí nos adentramos en el proceso legislativo, la jurisprudencia y la 
costumbre, que son las principales fuentes del derecho mexicano. 
También conocimos que el derecho cuenta con una clasificación, lo cual se 
relaciona con el conocimiento básico de nuestra disciplina, ya que en nuestro 
ejercicio profesional habremos de estar especializados en una rama del derecho, 
que seguramente hemos ubicado en este tema, por la división tricotómica del 
derecho. 
En la siguiente sesión, conoceremos los distintos sistemas jurídicos que integran el 
derecho en el mundo. Deberemos entender que no todas las normas jurídicas se 
producen o nacen de igual forma, sino que se encuentran supeditadas al sistema 
jurídico al que corresponden: en el mundo cada país va definiendo a qué sistema 
jurídico pertenece según su historia. 
Asimismo, deberemos aprender las características del sistema jurídico mexicano, 
es decir, sus instituciones y las normas vigentes durante su historia. De esa forma, 
comprenderemos de mejor manera cómo desarrollarnos en el mundo jurídico actual. 
No olvidemos que un abogado es un profesionista obligado a conocer la historia 
universal del derecho y particularmente la de su país, debe ser una persona que 
posea cultura –pues maneja bienes delicados de las personas como su libertad o 
su patrimonio, los cuales de ninguna forma se deben poner en manos de alguien 
que no sepa de dónde viene–. 
 
33 
 
Derecho 
Puedes revisar las fuentes de consulta que se utilizaron para construir estos 
aparatados o iniciar con el estudio de la siguiente sesión. 
 
Fuentes de consulta 
 
 Arellano García, C. (2002). Las grandes divisiones del derecho. Recuperado de 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/242/art/art1.pdf 
 Argüelles Gutiérrez, Marco Antonio (2011). Fuentes del Derecho. Recuperado de 
http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracion/tema
s/fuentes_del_derecho.pdf 
 Cámara de Diputados (2015). Procedimiento legislativo. Recuperado de 
http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/prosparl/iproce.htm 
 Conocimientos Interactivos (2014). Clasificación del derecho. Recuperado de 
https://www.youtube.com/watch?v=JUJtjtzqQP4 
 Derecho Educatina (2013). Fuentes de derecho. Recuperado de 
https://www.youtube.com/watch?v=ZGiPexWcNNY 
 Derecho Educatina (2013). La costumbre como fuente del derecho. 
Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=7QB9pjCA0Zo 
 División de Estudios de Posgrado en Derecho (2014). La jurisprudencia. 
Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=Ez_FlvnpLCc 
 García Máynez, E. (2002). Introducción al estudio del derecho (53ª ed.). México: 
Porrúa. 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/242/art/art1.pdf
http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracion/temas/fuentes_del_derecho.pdf
http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracion/temas/fuentes_del_derecho.pdf
http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/prosparl/iproce.htm
https://www.youtube.com/watch?v=JUJtjtzqQP4
https://www.youtube.com/watch?v=ZGiPexWcNNY
https://www.youtube.com/watch?v=7QB9pjCA0Zo
https://www.youtube.com/watch?v=Ez_FlvnpLCc
 
34 
 
Derecho 
 García Máynez, E. (2009). Positivismo jurídico, realismo sociológico y ius 
naturalismo. México: Fontamara. 
 Hernández Díaz Carlos Arturo (2010). La costumbre como fuente del derecho. 
Revista Criterio Jurídico Garantista. Año 2. No. 2. Enero-junio de 2010. Pp. 142-152. 
Recuperado de: 
http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articulo
sgarantista2/ 
9carloshernandez.pdf 
 Muñoz Ledo, Porfirio (2012). El proceso legislativo. Parte 1. Recuperado de 
https://www.youtube.com/watch?v=5Tacfw377HU 
 Muñoz Ledo, Porfirio (2012). El proceso legislativo. Parte 2. Recuperado de 
https://www.youtube.com/watch?v=5Tacfw377HU 
 Muñoz Ledo, Porfirio (2012). El proceso legislativo. Parte 3. Recuperado de 
https://www.youtube.com/watch?v=5Tacfw377HU 
 
 
Sesión 4. Presentación 
Bienvenida 
 
Bienvenidos a la cuarta sesión. En ella, una vez que hemos analizado las 
implicaciones que tienen las normas jurídicas en nuestra vida y sabemos de dónde 
provienen, nos adentraremos en los sistemas jurídicos, que son el conjunto de 
normas e instituciones que vigentes en una sociedad. De esta manera, podremos 
apreciar cómo las leyes influyen en la vida cotidiana de las personas y en el mundo 
http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articulosgarantista2/9carloshernandez.pdf
http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articulosgarantista2/9carloshernandez.pdf
http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articulosgarantista2/9carloshernandez.pdfhttps://www.youtube.com/watch?v=5Tacfw377HU
https://www.youtube.com/watch?v=5Tacfw377HU
https://www.youtube.com/watch?v=5Tacfw377HU
 
35 
 
Derecho 
de diferente manera, debido a la diversidad de las sociedades existentes y a las 
costumbres de cada lugar y de cada época. 
 
Sistemas jurídicos 
 
En este apartado analizaremos el tema relativo a los sistemas jurídicos, que están 
relacionados con las fuentes y la clasificación del derecho en virtud de que se 
encuentran integrados por las normas e instituciones jurídicas vigentes en un lugar 
y época determinados. En este sentido, si lo pensamos detenidamente, esas 
normas e instituciones tuvieron su origen en la costumbre o en un proceso legislativo 
y pertenecen a determinado campo del derecho, sea público, privado o social. 
Conoceremos, las características de uno de los sistemas jurídicos esenciales en el 
mundo: el sistema anglosajón, cuya importancia radica que nuestro país mantiene 
relaciones cercanas con países con este sistema jurídico, como por ejemplo, 
Estados Unidos. 
La expresión sistema jurídico es traducción literal de la expresión legal system, que 
en la tradición jurídica del common law o derecho común, corresponde a la 
expresión de “orden jurídico”, más propia de nuestro sistema neorrománico o 
romano-germánico. 
Así, la UNAM en su “Glosario jurídico virtual” define sistema jurídico como un 
“conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas 
legales que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinados. 
Cada Estado soberano cuenta con un sistema jurídico propio. Igualmente lo 
podemos definir como un cuerpo operativo de instituciones, procedimiento y normas 
jurídicas” (González, 2010, p. 239). 
 
36 
 
Derecho 
De tal manera que existen tantos sistemas jurídicos como países en el mundo 
(Güemes, 2015) y como ramas del derecho, ya que el contenido de las normas 
jurídicas va a variar de acuerdo con las circunstancias que vive una sociedad, por 
la forma en que se integran esas normas, la jurisprudencia, las costumbres y, en sí, 
por todo su entorno. 
 
 ¿Cuáles son los sistemas jurídicos que rigen el mundo? 
Antes de continuar revisemos la información del siguiente recurso el cual ofrece una 
reseña sobre la constitución de los sistemas jurídicos a nivel internacional; además 
del texto de la reseña, leamos los comentarios en la parte inferior dado que contiene 
información complementaria. 
 Prodavinci (2013). ¿Cuáles son los sistemas jurídicos que rigen el mundo? 
[Infografía]. Recuperado de 
http://prodavinci.com/2013/08/27/actualidad/cuales-son-los-sistemas-
juridicos-que-rigen-el-mundo-infografia/ 
 
Existen dos grandes familias de sistemas jurídicos de los que históricamente 
descienden, con sus variables respectivas, los sistemas jurídicos actualmente 
establecidos en todos los países. Por una parte, encontramos el sistema jurídico 
romano canónico germánico, llamado por los tratadistas actuales, como Guillermo 
Floris Margadant (citado en Smith, 1990), neorromanista; y por otra parte, la familia 
del sistema jurídico anglosajón consuetudinario. Estas familias son muy diferentes, 
tal como veremos a continuación. 
 
 
http://prodavinci.com/2013/08/27/actualidad/cuales-son-los-sistemas-juridicos-que-rigen-el-mundo-infografia/
http://prodavinci.com/2013/08/27/actualidad/cuales-son-los-sistemas-juridicos-que-rigen-el-mundo-infografia/
 
37 
 
Derecho 
Sistema neorromanista 
Sus principales características son: 
 Su historia data desde el año 450 a. C., cuando fueron promulgadas “Las 
doce tablas” y del 534 d.C. año en el que Justiniano compiló el Corpus Iuris. 
 Su derecho es escrito y proviene de un proceso legislativo. 
 La gran mayoría de los países neorromanistas han codificado su derecho 
(movimiento codificador), es decir, lo han plasmado en códigos o leyes 
debidamente estructurados. Las familias de códigos han evolucionado; de 
ellas, la más grande es el Código Civil Francés. 
 Hace una división dicotómica del derecho en público y privado, en la época 
actual también se hace la división tricotómica que incluye al derecho social. 
 
Sistema anglosajón 
Las características de este sistema son: 
 Inició en 1066 con la invasión a Inglaterra bajo la espada del inglés Guillermo 
“el Conquistador”. 
 El sistema para crear las normas que lo rigen es consuetudinario, es decir, la 
costumbre se hace ley. 
 Al no suscribirse al movimiento codificador, los países del common law –así 
se nombra a los países que tienen como sistema jurídico el anglosajón– 
 No tiene divisiones; su eje es el derecho público o derecho común. 
 
38 
 
Derecho 
Podemos concluir que el derecho mexicano se encuentra incluido en el sistema 
neorrománico, pues nuestras normas jurídicas no provienen de la costumbre sino 
de un proceso legislativo, se encuentran agrupadas en códigos y dividimos al 
derecho en público, privado y social. 
También nos hemos dado cuenta de que en otros lugares la forma de crear y aplicar 
el derecho es diferente, pero influye en la vida de las personas siempre de igual 
manera: regulando su conducta externa en sociedad. 
Ahora, analicemos cómo se forma el sistema jurídico mexicano y cuáles son sus 
principales características. Es importante saber que dentro del derecho mexicano 
existen diversos sistemas jurídicos, así, las normas e instituciones que regulan el 
ámbito familiar, son diferentes de las que regulan el ámbito penal o el administrativo. 
 
Ordenamientos jurídicos 
 
Los siguientes recursos nos servirán de apoyo para los conocimientos de este 
apartado: 
 González, N. (2000) Sistemas jurídicos contemporáneos: nociones 
introductorias y familia jurídica romano-germánica. En Jurídica. Anuario del 
Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (p. 621-672). 
Número 30. Recuperado de: 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/cnt/cnt27.pdf 
 Marrache, F. V. (2013). Sistemas jurídicos [archivo de video]. Recuperado de 
https://www.youtube.com/watch?v=QTeGoBAWBl4 
 
 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/cnt/cnt27.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=QTeGoBAWBl4
 
39 
 
Derecho 
S4. Sistema jurídico mexicano 
 
Nuestro sistema jurídico, al igual que nuestra cultura, es el resultado de la 
trasculturalización producida en la Conquista y responde al modelo del derecho 
romano-germánico siendo por tanto considerado como un derecho romanista. 
El sistema jurídico mexicano se conforma con las leyes e instituciones que se han 
encontrado vigentes en nuestro país en una época determinada, de ahí la 
importancia de conocer las Constituciones Federales que han regido en México, es 
decir, la de 1824, la de 1857 y la actual que es la de 1917, que aunque ha sufrido 
múltiples reformas, aún se encuentra vigente. 
El principio fundamental sobre el cual descansa nuestro sistema jurídico es la 
supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
(Constitución Federal) en cuyo artículo 133 se determina lo siguiente: 
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos 
los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por 
el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema 
de toda la Unión. Los jueces de cada estado se sujetarán a lo previsto en dicha 
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda 
haber en las constituciones o leyes de los estados (CPEUM, 2015). 
Por tanto, a esta ley suprema se subordinan todas las demás. La Constitución se 
jerarquiza de tal manera que, aun cuando se interrumpa su observancia por causa 
de rebelión, no pierde ni su fuerza ni su vigor puesto que, acorde a lo dispuesto en 
el artículo 136, una vez restaurado el orden, recuperará su vigencia. 
En cuanto a la estructura jurídico-política, la mexicanase fundamenta en lo 
dispuesto por el artículo 39 de la Constitución Federal que establece que “la 
 
40 
 
Derecho 
soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder 
público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en 
todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno” 
(CPEUM, 2015). 
Sintetizando podemos decir que la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos es la Ley Suprema y esta establece que el pueblo determina la forma de 
su gobierno, entonces ¿cuál es la forma actual de nuestro gobierno según la propia 
Constitución? 
Estructura del gobierno 
Los artículos 40 y 41 de la Constitución Federal establecen que México se encuentra 
organizado en una federación, cuya naturaleza jurídica se fundamenta en dichos 
preceptos: 
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república 
representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y 
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una 
federación establecida según los principios de esta ley fundamental. 
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en 
los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus 
regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente 
Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso 
podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal (CPEUM, 2015). 
A continuación, repasaremos cuales son los Poderes de la Unión a los que hace 
referencia el artículo anterior. 
 
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial 
La Constitución Federal establece en su artículo 49, que el Supremo Poder de la 
Federación se divide para su ejercicio en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y 
Judicial. 
 
41 
 
Derecho 
Poderes de la Unión 
 Poder Legislativo 
El Poder Legislativo a nivel federal es ejercido por el Congreso de la Unión; éste se 
compone por las cámaras de diputados y senadores. La principal función de estas 
cámaras es legislar sobre las materias que la Constitución Federal establece en el 
artículo 73. 
 
 Poder Ejecutivo 
Conforme al artículo 80 de la Constitución, en el ámbito federal, este poder se deposita en 
un solo individuo denominado “presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, el cual es 
elegido por votación popular, libre, directa y secreta, para un encargo de seis años, sin 
posibilidad de reelección. 
A su vez, según el artículo 116 constitucional, en el ámbito local, este poder lo 
ejercen los gobernadores de los estados, mientras que en el Distrito Federal, de 
conformidad con el artículo 122 del mismo ordenamiento, algunas facultades 
corresponden al presidente de la República y otras al jefe de gobierno del Distrito 
Federal. 
 Poder Judicial 
La integración de este poder se encuentra contenida en el artículo 94 de la 
Constitución Federal. Su ejercicio se deposita en la Suprema Corte de Justicia de 
la Nación, el Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y 
Juzgados de Distrito. Asimismo, la administración, vigilancia y disciplina de este 
poder, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal 
Electoral, corresponden al Consejo de la Judicatura Federal. 
En las entidades federativas, el Poder Judicial se encuentra organizado según lo 
que establecen sus respectivas constituciones o estatutos de gobierno. 
 
 
42 
 
Derecho 
División de poderes 
Para comprender mejor este apartado, consultemos los siguientes materiales: 
 Carmona, J. U. (2007) La división de poderes y la función jurisdiccional. 
En Reforma Judicial: Revista Mexicana de Justicia (p. 45-78) Numero 9. 
Recuperado de: 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont/7/cnt/cnt7.pdf 
 Hernández, A. O. (2013). División de poderes [archivo de video]. 
Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=-YGUmWbwCPc 
Vinculando lo visto en esta sesión con lo estudiado en las anteriores, podemos 
darnos cuenta que las normas jurídicas son creadas por el poder legislativo, 
reglamentadas para su observancia por el poder ejecutivo (sin ir más allá del texto 
de la ley) y el poder judicial se encarga de interpretarlas y aplicarlas, pero si la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema cuál es 
la jerarquía de las demás normas jurídicas que integran el sistema jurídico 
mexicano; revisemos este aspecto en la siguiente sección. 
 
Jerarquía de las leyes 
El análisis del sistema de fuentes normativas (leyes) y su jerarquización se centra 
en la aplicación de la denominada pirámide de Kelsen que representa gráficamente 
la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen (1982), el sistema 
jurídico es el campo en el que se relaciona un conjunto de normas jurídicas y cuya 
forma de organización es el principio de jerarquía. Es decir, las normas que 
componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el 
principio de jerarquía, que se sustenta en la norma fundamental, la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont/7/cnt/cnt7.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=-YGUmWbwCPc
 
43 
 
Derecho 
Conforme a la pirámide de Kelsen, nuestro sistema jurídico mexicano está integrado 
de la forma siguiente: 
 
Los tratados internacionales están por encima de las leyes federales conforme a la 
jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia en 2007. 
Este breve preámbulo a la jerarquía de las normas es suficiente por ahora, en 
módulos posteriores ahondaremos en torno al mismo. Antes de concluir con la 
cuarta sesión realicemos las siguientes actividades. 
 
Actividad 1. Constitución vs. tratados internacionales 
Las reformas constitucionales de 2011 marcaron un parte aguas para el derecho 
mexicano y dieron un lugar sobresaliente a las normas protectoras de los derechos 
humanos contenidas en los tratados internacionales, por lo que es importante ubicar 
cuál es la jerarquía que tienen estas disposiciones dentro de nuestro sistema 
jurídico. Para tales efectos, deberemos realizar la siguiente actividad retomando 
nuestro análisis de la jurisprudencia como fuente de derecho. 
 
44 
 
Derecho 
Indicaciones 
1. Ingresemos al Semanario Judicial de la Federación: 
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx 
2. Seleccionemos “Sistematización de tesis y ejecutorias publicadas en el 
Semanario Judicial de la Federación de 1917 a la fecha”. 
3. Localicemos la Jurisprudencia constitucional con rubro: DERECHOS 
HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS 
INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE 
REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA 
CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE 
AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO 
CONSTITUCIONAL. 
Para esto debemos pegar el texto anterior en la barra de búsqueda y 
seleccionar los siguientes filtros de búsqueda: 
o Rubro (Título / subtítulo) 
o Tesis jurisprudenciales 
o 10a. época 
Podemos consultar otros materiales para fortalecer nuestro trabajo, los siguientes 
enlaces pueden ser de utilidad: 
o Artículos sobre tratados internacionales. Nexos Recuperado de 
http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=tratados-internacionales 
o Becerra, T. (s. f.) La paradoja de la restricción constitucional a los 
derechos humanos y el voto particular del ministro José Ramón 
Cossío Díaz en la contradicción de tesis 293/2011. Recuperado de 
http://cij.unach.mx/images/docs/DH/psbt.pdf 
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx
http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=tratados-internacionales
http://cij.unach.mx/images/docs/DH/psbt.pdf
 
45 
 
Derecho 
o Morales, J. (2014). Reforma constitucional de derechos humanos:hacia un nuevo derecho en México. Perseo (19). Recuperado de 
http://www.pudh.unam.mx/perseo/?p=8940 
4. Analicemos la jurisprudencia y argumentemos en un documento de 
manera precisa si los tratados internacionales se encuentran 
jerárquicamente por encima o por debajo de la Constitución Federal. 
5. Enviemos nuestro documento mediante esta sección con la siguiente 
nomenclatura: M1U2S4_A1_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras 
letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno 
y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. 
En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro 
documento y volvamos a enviarlo en esta sección. 
No olvidemos considerar los criterios de evaluación específicos de esta actividad 
que el (la) docente en línea nos compartirá. 
 
Actividad integradora. Sistemas jurídicos 
Recordemos que los sistemas jurídicos son el conjunto de normas e instituciones 
jurídicas, vigentes en un lugar y una época determinados, es decir, la forma de 
aplicar el derecho en determinado país y momento. Asimismo, dentro en un país 
existen diversos sistemas jurídicos vigentes, ya que son diferentes las normas y las 
instituciones que se emplean dentro del ámbito laboral, que las del ámbito penal o 
del familiar. Sin embargo, para conocer de una manera más completa qué es un 
sistema jurídico y llevar a cabo un análisis de sistemas jurídicos, realizaremos la 
siguiente actividad en la que consideraremos la información expuesta en los 
apartados “Sistemas jurídicos” y “Sistema jurídico mexicano”, en los recursos de 
apoyo indicados y en los materiales sobre los sistemas jurídicos que de forma 
autónoma consigamos. 
http://www.pudh.unam.mx/perseo/?p=8940
 
46 
 
Derecho 
Indicaciones 
1. El (la) docente en línea distribuirá los sistemas jurídicos para evitar que cada 
uno investigue todos y así podamos hacer un análisis más profundo de los 
que nos toque comparar, pero a la vez podamos conocer los demás sistemas 
mediante el trabajo de nuestros(as) compañeros(as). La distribución será 
compartida en el foro de esta actividad. 
2. Elaboremos un recurso gráfico en el cual comparemos e identifiquemos 
las semejanzas y diferencias del sistema jurídico asignado con el derecho 
mexicano. Podremos elaborar un mapa conceptual, diagrama de flujo, 
infografía, tabla u otro tipo de esquema para presentar la información 
solicitada. 
El recurso visual debe mostrar información clara y una buena organización 
para facilitar su lectura. 
3. Ingresemos al foro vinculado en esta sección y compartamos nuestro 
recurso mencionando el sistema jurídico que comparamos. Revisemos y 
comentemos al menos una aportación de cada sistema jurídico analizado 
incluso el investigado por nosotros para hacer una comparación de nuestros 
trabajos. 
No olvidemos consultar los criterios de evaluación para la participación en 
foros para considerarlos en nuestras intervenciones. 
 
S4. Cierre 
En esta sesión vimos que países como el nuestro han adoptado regímenes 
constitucionales que reconocen la existencia de tres poderes y un compendio de 
derechos. También vimos que se establece un esquema de competencias de cada 
poder, integrado por un número de órganos necesarios para el despacho de 
actividades de orden público. Todo ello tiene como fuente al derecho, cuya 
aplicación se instrumenta en la división de poderes y las garantías individuales, que 
son los derechos públicos subjetivos que otorga la Constitución Política de los 
 
47 
 
Derecho 
Estados Unidos Mexicanos a las personas. Esos derechos deben ser reconocidos 
y respetados por el Estado, además, como veremos en el Módulo 2. Estado, 
constitución y gobierno, se clasifican doctrinalmente en individuales y sociales. 
Pero, ¿quiénes son las personas a las que protege o se refiere la Constitución 
Política de los Estados Unidos? ¿Todas las personas son sujetos de derecho, es 
decir, a todas se les pueden imputar derechos y obligaciones a través de la ley o el 
concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede 
llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga? En la 
siguiente sesión trataremos lo relativo a los sujetos de derecho con el fin de darnos 
cuenta de nuestra participación en el derecho en nuestro quehacer diario, ya que 
como hemos aprendido, todos nuestros actos tienen repercusiones dentro del 
ámbito jurídico. 
Antes de iniciar con el estudio de la siguiente sesión completemos nuestra bitácora 
de aprendizaje. 
 
S4. Bitácora de aprendizaje 
Es importante registrar las experiencias que como estudiantes tenemos con relación 
a nuestro proceso de aprendizaje pues esto permitirá visualizar el progreso en la 
mejora de nuestras actitudes, capacidades, habilidades, conceptos y procesos en 
cada etapa. 
En esta bitácora podremos registrar cuáles fueron nuestras experiencias de 
aprendizaje de la unidad. En ella incluiremos la descripción sobre nuestro trabajo 
individual, las experiencias del trabajo colaborativo con otros estudiantes, lo que se 
refiere a los aprendizajes personales, cómo nos organizamos en cuanto al tiempo y 
la carga académica, las formas de trabajo, la interacción con el (la) docente en línea, 
entre otras reflexiones. 
 
48 
 
Derecho 
Todo esto permitirá que sinteticemos pensamientos y actos en cada etapa y los 
comparemos en momentos posteriores. 
Indicaciones 
1. Para llevar a cabo de manera correcta este ejercicio de metacognición, 
descarguemos el siguiente documento y registremos en los espacios 
correspondientes una reflexión sobre los aprendizajes de esta unidad. 
 
En la siguiente plantilla puedes plasmar la información de esta etapa 
Bitácora de Aprendizaje “Lo que aprendí” 
Registra en los siguientes espacios una reflexión sobre los aprendizajes de esta 
unidad. 
¿Qué aprendí en esta unidad? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
¿Qué estrategias utilicé para aprender? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
49 
 
Derecho 
¿Cómo organicé mis tiempos? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En las actividades colaborativas, ¿cuál fue la forma de relacionarme con mis 
compañeros(as)? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En esta unidad, ¿las formas de trabajo favorecieron mi aprendizaje? ¿Por qué? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
50 
 
Derecho 
 
 
¿Cómo fue la interacción con mi docente en línea? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En síntesis, considerando lo anterior, para la siguiente unidad, ¿qué debo mejorar en mi 
desempeño, mis formas de organización de tiempo y trabajo y mi forma de relacionarme? 
 
2. Enviemos al docente en línea nuestro archivo mediante esta sección, con la 
siguiente nomenclatura M1U2_BDA_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos 
primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro 
apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. 
En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y 
volvamos a enviarlo en esta sección. 
 
Una vez concluida la actividad, podemos revisar las fuentes de consulta que se 
utilizaron para construir estos apartados o iniciar con el estudio de la siguiente 
sesión. 
 
 
 
51 
 
Derecho 
S4. Fuentes de consulta 
 Azcona Sánchez, J. (1981). Normatividad social. Ensayo de sociología jurídica (2ª 
ed.). México: IIJ-UNAM. Recuperado de 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/839/5.pdf 
 Dávalos, J. (1992, mayo-agosto). Panorama del Sistema Legal Mexicano. Revista 
de Derecho Comparado. Nueva serie, año XXV (74), 485-494. 
 Fucito, F. (2003). Sociología del derecho (2ª ed.). Buenos Aires: Universidad. 
Güemes, D. (2015) Sistemas jurídicos contemporáneos. 
Recuperado de: 
http://genesis.uag.mx/posgrado/revista/numero2/der002.htm 
González, N. (2010). Glosario. En González, N. Sistemas jurídicos 
contemporáneos (pp. 239-241). Recuperado de 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3258/11.pdf 
Hernández Ruiz,

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