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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

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«AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO»
“UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
INTEGRANTES:
Loo Sierra, Daygoro 
Lupaca Fernandez, Yomaly 
Machaca Merma, William 
Martinez Farfán, Dulce 
Mendoza Cordova, Solanch
Maquera Mamani, Jhoselin 
TEMA:	
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
PARTE: I
Para que una empresa surja y tenga éxito, es por medio de la contabilidad que se ejerza en dicha entidad. Así mismo, todo empresario individual; así como las sociedades mercantiles deberán llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa
Los libros contables van a tomar una función de vital importancia en la empresa, puesto que en ellos es donde se van a registrar todas las actividades mercantiles que se realicen, de forma clara, ordenada y precisa.
INTRODUCCION
MYPE
Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos.
Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio.
En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales y también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.
 NRUS
LIBROS PRINCIPALES
En este libro deberá incluir los siguientes asientos:
Apertura del ejercicio gravable. 
Operaciones del mes. 
Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. 
Ajustes de operaciones del mes. 
Cierre del ejercicio gravable. 
 LIBRO DIARIO
Información mínima:
El libro diario deberá incluir mensualmente la siguiente información mínima:
Número correlativo del asiento contable o código único de la operación. 
Fecha de la operación. 
Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso. 
Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando:
El código del Libro o Registro donde se registró (según tabla 8).   
El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda. 
El número del documento sustentatorio, de ser el caso. 
Cuenta contable, indicando:
Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, teniendo presente el nivel mínimo de dígitos en que deberán estar desagregadas. 
Denominación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será optativo consignar esta información. 
Movimiento: 
Debe. 
Haber. 
Totales.
 LIBRO MAYOR
En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
Fecha de la operación. 
Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual. 
Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente:
Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado. 
Denominación de la cuenta contable. 
 El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario.
d) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada. 
e) Saldos y movimientos de la cuenta: 
Saldo deudor, de ser el caso. 
Saldo acreedor, de ser el caso. 
e) Totales. 
PARTE: II
 Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mínimo la información indicada en los numerales 3 y 4. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT y norma modificatoria. 
 Tratándose de fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas, así como de cierre o cese definitivo, los deudores tributarios se encontrarán obligados a registrar como mínimo la información indicada en los numerales 3 y 4. 
 Los deudores tributarios facultados por norma expresa a utilizar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General vigente en el país, deberán consignar en los formatos incluidos en el numeral 4 , la información equivalente a la solicitada en cada uno de ellos. 
 El Libro de Inventarios y Balances estará integrado por los siguientes formatos: 
 
 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
LIBROS Y REGISTROS AUXILIARES OBLIGATORIOS
 
 REGISTRO DE COMPRAS
 
 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
En este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.
En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.
 
 LIBRO CAJA Y BANCO
 
FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO". 
Información mínima:
Número correlativo del registro o código único de la operación. 
Fecha de la operación. 
Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en ésta columna. En caso la(s) operación(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será necesario únicamente su referenciación. 
Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en forma manual. 
Saldos y movimientos: 
 (v.1) Saldo deudor, de ser el caso.
 (v.2) Saldo acreedor, de ser el caso.
IV. Totales.
LEGALIZACION DE LOS LIBROS Y REGISTROS
Para que tengan un valor legal, deberán ser legalizados antes de ser usados por un notario o un juez de paz letrado, la primera pagina, asimismo deberán estar selladas y foliadas cada una de las paginas; incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. 
Contenido de la constancia
Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso; 
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso; 
Número de RUC; 
Denominación del libro o registro; 
Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso; 
Número de folios de que consta; 
Fecha y lugar en que se otorga; y, 
Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.
LEGALIZACION DE LOS LIBROS Y REGISTROS
Oportunidad de la legalización
Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro. 
Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior. 
Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto. 
Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta:
PARTE: III
PLAZO MAXIMO DE ATRASO
PLAZO MAXIMO DE ATRASO
PLAZO MAXIMO DE ATRASO
a)Contar con datos de cabecera:   
b)Contener el registro de las operaciones: 
En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado.De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. 
Utilizando el Plan Contable General vigente en el país. 
Totalizando sus importes por cada folio,  columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda. 
En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el código tributario.
FORMAS DE LLEVAR
FORMAS DE LLEVAR
c) Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan. 
d) Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario. 
e) Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración. 
Datos de cabecera
Denominación del libro o registro. 
Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. 
Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. 
NOTAS
EMPASTE
Debe realizarse hasta por un ejercicio gravable, como máximo, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones.
En libros electrónicos no hay empaste.
Sin embargo, cuando el numero de hojas continuas sea menor da veinte, podrá contener dos o mas ejercicios gravables, se tendrá como plazo máximo dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguientes a aquel en que se reunieron 20 hojas sueltas o continuas.
Al realizarse el empaste se incluirán las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizara tachando o inutilizando las hojas de manera visible. 
Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente
PERDIDA
Comunicación de la pérdida o destrucción
Comunicar a la SUNAT la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros de los libros, y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, en un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles de ocurrida la pérdida o destrucción.
Denuncia policial asentada con posterioridad al inicio de fiscalización no es prueba fehaciente.
La comunicación debe contener los libros, registros, documentos y otros antecedentes contables y tributarios así como los períodos que corresponden. Cuando se trate de libros y registros legalizados debe contener la fecha de legalización, el número de legalización, apellidos y nombre del notario o número del juzgado donde se realizó la legalización de ser el caso. • Adjuntar copia denuncia por pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros
LIBROS ELECTRONICOS
PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR LOS LIBROS ELECTRONICOS
De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT se han incluido los cambios normativos que a continuación se detallan.
A partir del 1 de enero del 2016 los Principales Contribuyentes Nacionales, con ingresos mayores a 3,000 UIT (S/ 11´550,000) durante el año 2015, además del Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor, deberán llevar de manera electrónica los siguientes libros:
•	Libro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
•	Libro de Inventario Permanente Valorizado
•	Libro de Inventarios y Balances
•	Registro de Costos
•	Registro de Activos Fijos
•	Registro de Consignaciones
Asimismo, los contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial de Renta, con ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/ 288,750) durante el año 2015, a partir de enero 2016, deberán llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.
FUNCIONALIDADES DEL PLE
• Validar la información de cada libro generada en formato txt y Enviar a la SUNAT la declaración informativa denominada " Resumen";
•Verificar. Esta opción sirva para verificar si los archivos txt, son los remitidos a la SUNAT, y por lo tanto son los Libros y/o Registros generados, por los cuales se le generó la Constancia de Recepción respectiva.
•Historial, donde se muestra una consulta de los libros generados
•Visor. A través de esta opción puede ver las Constancias de Recepción generadas. 
Asimismo, al conectarse a internet, se actualiza automáticamente cualquier nueva versión que estuviera disponible.
Este sistema puede ser utilizado por cualquier contribuyente que quiera o deba llevar sus libros de manera electrónica y que cuente con un aplicativo o software contable, por ello, el PLE no es un software contable, es un sistema que valida su información en txt y permite generar su libro de manera electrónica.
El Programa de Libros Electrónicos (PLE) es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que se instala en la computadora del contribuyente y permite generar el Libro Electrónico. Tiene las siguientes funcionalidades: 
El Programa de Libros Electrónicos (PLE) COMPRAS Y VENTAS
CONCLUSIONES
PRIMERA CONCLUSION.- El mundo de los negocios ha tenido cambios profundos originados por la globalización, la economía de libre mercado y la tecnología ante la cual los directores de empresas, tienen que ser actores del cambio, conduciendo a los negocios a la conquista del éxito mediante la transformación administrativa, para ello se ha diseñado los nuevos libros y registros, de esta forma las empresas mantienen un mejor control sobre sus negocios y al Estado se le facilita la supervisión tributaria sobre las mismas.
SEGUNDA CONCLUSION.- Los libros y registros contables constituyen elementos de prueba, sustentando con los documentos que existen. Deja constancia de las operaciones que se realiza.
TERCERA CONCLUSION.- Nos permite registrar y/o procesar todos los movimientos operacionales.
PERIODO: Abril 2017
RUC: 201234567
RAZÓN SOCIAL: ABC SAC
NÚMERO 
CORRELATIVO
FECHAGLOSA O
DEL ASIENTODE LADESCRIPCIÓN DE
CÓDIGO DEL 
LIBRO
NÚMERO
 NÚMERO 
DEL
O CÓDIGO ÚNICOOPERACIÓNLA OPERACIÓNO REGISTRO
CORREL
ATIVO
 
DOCUMENT
O
CÓDIGODENOMINACIÓNDEBEHABER
DE LA OPERACIÓN(TABLA 8)
SUSTENTA
TORIO
019/04/2017Para cancelar Cta 42205034212Emitidas300.00 
422Anticipos a proveedores300.00 
0210/04/2017Canje de F/001-1332 x L/1231En cartera8,300.00 
a 45 dias05041212Emitidas en cartera8,300.00 
0311/04/2017L/ de F/001-1332 enviada1233En descuento8,300.00 
al descuento05051231En cartera8,300.00 
VAN16,900.00 16,900.00 
"LIBRO DIARIO"
REFERENCIA DE LA OPERACIÓNCUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN MOVIMIENTO
PERIODO: ABRIL 2017
RUC: 201234567
RAZÓN SOCIAL: ABC SAC
 EJERCICIO O EJERCICIO O 
 PERIODO PERIODO
ACTIVO
PASIVO Y PATRIMONIO
ACTIVO CORRIENTEPASIVO CORRIENTE
Caja y Bancos
10,000.00 
Sobregiros y Pagarés Bancarios
Valores NegociablesCuentas por Pagar Comerciales
2,000.00 
Cuentas por Cobrar ComercialesCuentas por Pagar a Vinculadas
Cuentas por Cobrar a VinculadasOtras Cuentas por Pagar
Otras Cuentas por Cobrar
Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo
Existencias
7,000.00 
 TOTAL PASIVO 
CORRIENTE
2,000.00 
Gastos Pagados por Anticipado
 TOTAL ACTIVO CORRIENTE
17,000.00 
PASIVO NO CORRIENTE
Deudas a Largo Plazo
ACTIVO NO CORRIENTE
Cuentas por Pagar a Vinculadas
Cuentas por Cobrar a Largo Plazo
Ingresos Diferidos
Cuentas por Cobrar a Vinculadas a Largo 
Plazo
Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos 
Pasivo
Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo TOTAL PASIVO NO 
CORRIENTE
-Inversiones Permanentes
Inmuebles, Maquinaria y Equipo (neto de 
depreciación acumulada)
3,000.00 
 TOTAL PASIVO
2,000.00 
Activos Intangibles (neto de amortización 
acumulada)
Impuesto a la Renta y Participaciones 
Diferidos Activo
Contingencias
Otros ActivosInterés minoritario
 TOTAL ACTIVO NO 
CORRIENTE
3,000.00 
PATRIMONIO NETO
Capital
18,000.00 
Capital Adicional
Acciones de Inversión
Excedentes de Revaluación
Reservas Legales
Otras Reservas
Resultados Acumulados
 TOTAL PATRIMONIO NETO18,000.00 
 TOTAL ACTIVO20,000.00 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO20,000.00 
 "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE GENERAL" (1)
PERIODO: Abril 2017
RUC: 201234567
RAZÓN SOCIAL: ABC SAC
NÚMERO CORRELATIVO
DEL REGISTRO O
FECHA DE
DESCRIPCION DE
CODIGO UNICOLA OPERACIÓNLA OPERACIÓN
CÓDIGO DENOMINACIÓN
DE LA OPERACIÓN
1/04/2017Saldo Inicial#N/A18,100.00 
012/04/2017Cobranza 50% F/001-1330-6%1212Emitidas en cartera4,794.00 
022/04/2017Depósito en Cta.Cte1041Cuentas corrientes operativas- 4,794.00 
035/04/2017Pago F/005-10004212Emitidas2,550.00 
#N/A
#N/A
 SUB TOTALES22,894.00 7,344.00 
SALDO FINAL15,550.00 
TOTALES22,894.00 22,894.00 
DEUDORACREEDOR
"LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO"
CUENTA CONTABLE ASOCIADA
SALDOS Y MOVIMIENTOS

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