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presentacion - FOMENTO DE LA FAUNA SILVESTRE y ZOOCRIADEROS -gestion ambiental pptx

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DECRETO 1076 DE 2015 SECCIÓN 15: DE LOS 
ESTABLECIMIENTOS PARA EL FOMENTO DE LA FAUNA 
SILVESTRE DE LOS ZOOCRIADEROS, SECCIÓN 17: 
PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE 
ZOOCRIADEROS Y SECCIÓN 18: RECOLECCIÓN, CULTIVO, 
PROCESAMIENTO, TRANSPORTE, MOVILIZACIÓN, 
COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN 
GESTION AMBIENTAL
Contenidos
SECCIÓN 15 DE LOS 
ESTABLECIMIENTOS 
PARA EL FOMENTO DE 
LA FAUNA SILVESTRE. 
DE LOS 
ZOOCRIADEROS
01 02 03
SECCIÓN 17 
PROCEDIMIENTO 
PARA EL 
ESTABLECIMIENTO 
DE ZOOCRIADEROS
SECCIÓN 18: 
RECOLECCIÓN, 
CULTIVO, 
PROCESAMIENTO, 
TRANSPORTE, 
MOVILIZACIÓN, 
COMERCIALIZACIÓN Y 
EXPORTACIÓN 
Zoocriaderos
Es la cría de animales bajo condiciones controladas por parte del humano,
la zoocria puede ser utilizada para recuperar y conservar especies en peligro
de extinción, para fines comerciales o investigación cientifica.
Zoocriaderos en ciclo abierto: obtencion de huevos, 
neonatos y juveniles de especies silvestres de su 
medio natural para ser incubados en un medio 
controlado hasta un tamaño comercial.
TIPOS DE ZOOCRIADEROS
Zoocriaderos en ciclo cerrado: involucra el 
mantenimiento de un plantel de reproductores y su 
manejo en cautiverio para la obtencion de crías que 
seran llevadas a tamaño comercial.
Zoocriaderos mixtos: en estos se maneja una o 
varias especies tanto en ciclo abierto como en ciclo 
cerrado
Los zoocriaderos se encuentran ubicados en regiones cuyas 
condiciones ecológicas favorecen el desarrollo de estas especies. Se 
hallan en los departamentos de Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, 
Casanare, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Meta, 
Santander, Sucre y Tolima.
Las exportaciones colombianas de 
productos obtenidos en los zoocriaderos 
se iniciaron a finales de 1989
Cada año ingresan legalmente a 
Colombia 6 mil millones de pesos, por la 
exportación de más de 15 especies de 
fauna silvestre.
En la actualidad, en Colombia existen 100 zoocriaderos. 
De ellos, 70 están en fase experimental. En fase 
comercial (con licencia definitiva), hay 18.
Las exportaciones de los zoocriaderos van 
dirigidas a Venezuela, toda la carne de 
chigüiro; a Italia, Francia y Singapur, pieles 
de babilla; a Estados Unidos, Singapur, 
Comunidad Económica Europea y Canadá, 
neonatos de iguana y boa. 
Zoocría en Colombia
Se hallan en los departamentos de Arauca, Atlántico, 
Bolívar, Boyacá, Casanare, Cesar, Córdoba, 
Cundinamarca, Huila, Magdalena, Meta, Santander, 
Sucre y Tolima.
Por tráfico ilegal, en 2021 han sido incautados 300.783 individuos 
de fauna y flora de los cuales 18.636 individuos fueron de fauna 
 
 Especies de mayor interés en zoocriaderos de Colombia
SECCIÓN 15: DE LOS 
ESTABLECIMIENTOS PARA 
EL FOMENTO DE LA FAUNA 
SILVESTRE. DE LOS 
ZOOCRIADEROS
ARTÍCULO 2.2.1.2.15.1.
De los zoocriaderos.
 Área de propiedad pública o privada que se destina al 
mantenimiento, fomento y aprovechamiento de 
especies de la fauna silvestre con fines científicos, 
comerciales, industriales o de repoblación ya se 
desarrollen estas actividades en forma extensiva, 
semiextensiva o intensiva, siempre y cuando sea en un 
área determinada.
ARTÍCULO 2.2.1.2.15.2. Solicitud de licencia de 
establecimiento del zoocriadero.
Solicitud ante la autoridad competente
Fase de experimentación
Fase de funcionamiento
ARTÍCULO 2.2.1.2.15.3. Requisitos. 
Etapa de experimentación.
Objetivos.
Ubicación.
Especies.
Características del medio.
Número de individuos(Parentales).
Marcaje.
Solicitud del permiso caza fomento.
Programa de investigación para la primer etapa.
(Decreto 1608 de 1978, Art. 142, 
143, 144.)
Viabilidad del proyecto.
Durante el período de experimentación el interesado elaborará el plan de actividades 
para el establecimiento y funcionamiento del zoocriadero, rendirá los informes que se 
le soliciten en relación con el desarrollo de la experimentación. No se podra 
comercializar.
1.Generalidades.
Especies, Ubicación y delimitación del área, Número de especímenes, Solicitud del permiso 
caza fomento, Factibilidad técnica y financiera.
Proyecciones a corto, mediano y largo plazo.
El otorgamiento de licencia de funcionamiento del zoocriadero se condiciona a la 
aprobación del estudio de factibilidad, a la evaluación de los demás datos suministrados en 
el plan de actividades y a la aprobación de las construcciones o instalaciones
ARTÍCULO 2.2.1.2.15.4. Otorgamiento.
ARTÍCULO 2.2.1.2.15.5. Informe y Plan de actividades
2 Información técnica sobre el establecimiento del zoocriadero
3. Manejo del zoocriadero en el período de producción
4. Aspectos administrativos y presupuestarios
ARTÍCULO 2.2.1.2.15.6. Condicionamiento
ARTÍCULO 2.2.1.2.15.7. Obligaciones.
ARTÍCULO 2.2.1.2.15.8. Contenido de la resolución.
ARTÍCULO 2.2.1.2.15.9. Salvoconducto
ARTÍCULO 2.2.1.2.15.10. Obligaciones específicas.
1. Cancelar los derechos causados por las visitas técnicas, supervisión y asistencia técnica que le preste la 
entidad administradora. 
2.Informes semestrales.
3.Libro de registro.
-Porcentaje de natalidad.
-Movimiento diario de individuos o productos durante el período de producción.
-Número de salvoconducto que ampara la movilización. 
. Número de individuos o productos procesados o transformados si el objetivo del zoocriadero es industrial..
4. Facilitar y colaborar con los funcionarios en las visitas de supervisión y control.
5.Entregar a la entidad administradora el número o porcentaje de individuos que ésta haya estipulado en la 
resolución que otorgó la licencia de funcionamiento del zoocriadero con destino a la repoblación o a la 
investigación científica.ARTÍCULO 2.2.1.2.15.11. Seguimiento
ARTÍCULO 2.2.1.2.15.12. Permisos adicionales. 
Nuevas Especies
ARTÍCULO 2.2.1.2.15.13. Visita técnica. 1 vez al año
ARTÍCULO 2.2.1.2.15.14. Zoocriaderos con fines industriales
SECCIÓN 17: 
PROCEDIMIENTO PARA EL 
ESTABLECIMIENTO DE 
ZOOCRIADEROS
(Decreto 4064 de 2008 Art.9). 
Autoridades competentes: 
• Corporaciones Autónomas 
Regionales de Desarrollo 
Sostenible (CAR)
• lnvima 
• Entidades territoriales de 
Salud
• ICA
ARTÍCULO 2.2.1.2.17.1.
Zoocriaderos con fines comerciales de la especie Hélix aspersa procedimiento:
1. Presentar a la CAR con jurisdicción, solicitud de establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental, con la siguiente información:
a) Nombre o razón social e identificación del solicitante
b) Poder otorgado cuando se actúe por medio de apoderado
c) Certificado de existencia y representación legal, para las personas jurídicas o copia del documento para las personas naturales
d) Certificado de uso del suelo 
e) Descripción explicativa del proyecto, que incluya localización, dimensión, ciclo que a desarrollar, cantidad de especímenes y costo estimado de inversión y 
operación
f) Indicar si el proyecto se encuentra en zona de vocación helicícola según artículo 3o.
g) Documento PMA segun Términos de Referencia fijados por Min. Ambiente. El estudio ambiental debe ser realizado por los profesionales a que se refieren los 
artículos 11 y 15 de la Ley 611 de 2000.
g) Valor del proyecto.
2. Recibida la solicitud, la autoridad ambiental en (10) días hábiles, expedirá acto administrativo comenzando trámite para establecimiento de PMA señalando valor 
término para cancelar servicio de evaluación ambiental según artículo 96 de la Ley 633 de 2000. 
3. En (20) días hábiles siguientes a la cancelación del servicio de evaluación ambiental, la CAR competente podrá solicitar la información adicional.
4. La autoridad ambiental tiene (10) días hábiles para solicitar a otras autoridades conceptos técnicos o informaciones pertinentes remitidos en (20) días hábiles 
desde la fecha de radicación de la comunicación.
5. En los (15) días hábiles de recibida la información la CAR competente decidirá sobre la viabilidad ambiental del proyecto y establecerá o negará el PMA.
6. Contra la resolución por la cual se establece o se niega el Plan de Manejo Ambiental procede el recursode reposición ante la Corporación Autónoma Regional o de 
Desarrollo Sostenible competente que profirió el acto.
7. Para los efectos de la publicidad de las decisiones que pongan fin a la actuación, se observará lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO 2.2.1.2.17.2.
El PMA que se establezca a los 
zoocriaderos con fines comerciales en 
funcionamiento, contemplará las fases 
experimental o comercial, según el 
establecimiento y la verificación que 
realice la autoridad ambiental. La fase de 
Investigación o experimental involucra 
adecuación del zoocriadero y actividades 
de investigación o experimentación del 
proyecto. Para autorizar la fase comercial 
se requerirá modificación de la licencia 
ambiental.
ARTÍCULO 
2.2.1.2.17.3.
• Tramitar ante la CAR con jurisdicción en el 
sitio, licencia ambiental, según lo dispuesto 
en la Ley 611 de 2000. Esto sin perjuicio de 
los requisitos sanitarios y las condiciones 
que establezca el ICA .
ARTÍCULO 2.2.1.2.17.4.
• Los zoocriaderos deberán presentar ante el 
ICA el Plan de Manejo Sanitario a 
desarrollar, segun directrices que o 
establezca dicha entidad.
ARTÍCULO 2.2.1.2.17.5.
SECCIÓN 18: RECOLECCIÓN, 
CULTIVO, PROCESAMIENTO, 
TRANSPORTE, 
MOVILIZACIÓN, 
COMERCIALIZACIÓN Y 
EXPORTACIÓN
La recolección, el cultivo, el procesamiento, el transporte y la 
comercialización nacional y/o internacional de especímenes producto de 
zoocría en cualquier modalidad están sujetas al PMA o la licencia 
ambiental. Las actividades comerciales, solo podrán realizarse autorizada 
la fase comercial por parte de la CAR competente bajo términos y 
condiciones allí establecidas.
ARTÍCULO 2.2.1.2.18.1. 
La movilización dentro del territorio nacional debe ser con salvoconducto de 
movilización expedido por la CAR competente, indicando cantidades y 
características de los especímenes, procedencia y destino segun Min. 
Ambiente. La movilización solo podrá realizarse de un zoocriadero a otro, a 
centros de procesamiento, transformación y/o consumo autorizados, a 
puertos marítimos y fluviales y aeropuertos autorizados para la 
comercialización internacional y bajo las medidas de bioseguridad que 
establezcan las autoridades ambientales y sanitarias. (Decreto 4064 de 
2008, Art. 15).
ARTÍCULO 2.2.1.2.18.2.
Las actividades de transformación y comercialización que 
pretendan desarrollarse en el territorio nacional fuera del 
zoocriadero, están sujetas a la normatividad única para el 
sector de agricultura; y se deberá cumplir con los 
requerimientos establecidos por el Ministerio de Salud y 
Protección Social.
ARTÍCULO 2.2.1.2.18.3. 
Solamente se permitirá la exportación de 
especímenes que provengan de zoocriaderos 
autorizados para el manejo de dicha especie por parte 
de las autoridades ambientales, sanitarias y 
zoosanitarias, conforme a lo dispuesto en el presente 
decreto y demás normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 2.2.1.2.18.4. 
Los productos o subproductos de especímenes 
destinados al consumo humano en el territorio 
nacional y exportación, deberán cumplir con los 
requisitos que en materia sanitaria expidan las 
autoridades competentes. (Decreto 4064 de 2008, 
Art.18).
ARTÍCULO 2.2.1.2.18.5.
La autoridad ambiental realizará control mediante 
visitas anuales las que estime pertinentes. Para este 
fin, efectuará anualmente el cobro del servicio de 
seguimiento ambiental, conforme al artículo 96 de la 
Ley 633 de 2000. El ICA efectuará el control 
zoosanitario de los animales. (Decreto 4064 de 2008, 
Art.19).
ARTÍCULO 2.2.1.2.18.6. 
ARTÍCULO 2.2.1.2.18.7.
ARTÍCULO 2.2.1.2.18.8.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el 
presente decreto y demás normas que regulan la materia, dará 
lugar a la imposición de las medidas preventivas y 
sancionatorias conforme al procedimiento establecido en las 
normas pertinentes. (Decreto 4064 de 2008, Art.20).
La introducción de individuos al territorio nacional, amparada con 
licencia ambiental otorgada por Min. Ambiente antes del 24 de 
octubre de 2008 podrá realizarse según términos de dicha 
licencia. Se perderá el derecho de ingresar al país de los 
especímenes autorizados después del 24 de abril de 2009. Para 
las solicitudes de licencia ambiental que a 24 de octubre de 2008 
se encuentren en trámite, debe el Min. Ambiente dictar un acto 
administrativo de cesación de trámite y ordenar el archivo del 
expediente respectivo.
Gracias

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