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DECRETO 1076 DE 2015 SECCIÓN 15: DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA EL FOMENTO DE LA FAUNA SILVESTRE DE LOS ZOOCRIADEROS, SECCIÓN 17: PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ZOOCRIADEROS Y SECCIÓN 18: RECOLECCIÓN, CULTIVO, PROCESAMIENTO, TRANSPORTE, MOVILIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN GESTION AMBIENTAL Contenidos SECCIÓN 15 DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA EL FOMENTO DE LA FAUNA SILVESTRE. DE LOS ZOOCRIADEROS 01 02 03 SECCIÓN 17 PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ZOOCRIADEROS SECCIÓN 18: RECOLECCIÓN, CULTIVO, PROCESAMIENTO, TRANSPORTE, MOVILIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN Zoocriaderos Es la cría de animales bajo condiciones controladas por parte del humano, la zoocria puede ser utilizada para recuperar y conservar especies en peligro de extinción, para fines comerciales o investigación cientifica. Zoocriaderos en ciclo abierto: obtencion de huevos, neonatos y juveniles de especies silvestres de su medio natural para ser incubados en un medio controlado hasta un tamaño comercial. TIPOS DE ZOOCRIADEROS Zoocriaderos en ciclo cerrado: involucra el mantenimiento de un plantel de reproductores y su manejo en cautiverio para la obtencion de crías que seran llevadas a tamaño comercial. Zoocriaderos mixtos: en estos se maneja una o varias especies tanto en ciclo abierto como en ciclo cerrado Los zoocriaderos se encuentran ubicados en regiones cuyas condiciones ecológicas favorecen el desarrollo de estas especies. Se hallan en los departamentos de Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Casanare, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Meta, Santander, Sucre y Tolima. Las exportaciones colombianas de productos obtenidos en los zoocriaderos se iniciaron a finales de 1989 Cada año ingresan legalmente a Colombia 6 mil millones de pesos, por la exportación de más de 15 especies de fauna silvestre. En la actualidad, en Colombia existen 100 zoocriaderos. De ellos, 70 están en fase experimental. En fase comercial (con licencia definitiva), hay 18. Las exportaciones de los zoocriaderos van dirigidas a Venezuela, toda la carne de chigüiro; a Italia, Francia y Singapur, pieles de babilla; a Estados Unidos, Singapur, Comunidad Económica Europea y Canadá, neonatos de iguana y boa. Zoocría en Colombia Se hallan en los departamentos de Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Casanare, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Meta, Santander, Sucre y Tolima. Por tráfico ilegal, en 2021 han sido incautados 300.783 individuos de fauna y flora de los cuales 18.636 individuos fueron de fauna Especies de mayor interés en zoocriaderos de Colombia SECCIÓN 15: DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA EL FOMENTO DE LA FAUNA SILVESTRE. DE LOS ZOOCRIADEROS ARTÍCULO 2.2.1.2.15.1. De los zoocriaderos. Área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre con fines científicos, comerciales, industriales o de repoblación ya se desarrollen estas actividades en forma extensiva, semiextensiva o intensiva, siempre y cuando sea en un área determinada. ARTÍCULO 2.2.1.2.15.2. Solicitud de licencia de establecimiento del zoocriadero. Solicitud ante la autoridad competente Fase de experimentación Fase de funcionamiento ARTÍCULO 2.2.1.2.15.3. Requisitos. Etapa de experimentación. Objetivos. Ubicación. Especies. Características del medio. Número de individuos(Parentales). Marcaje. Solicitud del permiso caza fomento. Programa de investigación para la primer etapa. (Decreto 1608 de 1978, Art. 142, 143, 144.) Viabilidad del proyecto. Durante el período de experimentación el interesado elaborará el plan de actividades para el establecimiento y funcionamiento del zoocriadero, rendirá los informes que se le soliciten en relación con el desarrollo de la experimentación. No se podra comercializar. 1.Generalidades. Especies, Ubicación y delimitación del área, Número de especímenes, Solicitud del permiso caza fomento, Factibilidad técnica y financiera. Proyecciones a corto, mediano y largo plazo. El otorgamiento de licencia de funcionamiento del zoocriadero se condiciona a la aprobación del estudio de factibilidad, a la evaluación de los demás datos suministrados en el plan de actividades y a la aprobación de las construcciones o instalaciones ARTÍCULO 2.2.1.2.15.4. Otorgamiento. ARTÍCULO 2.2.1.2.15.5. Informe y Plan de actividades 2 Información técnica sobre el establecimiento del zoocriadero 3. Manejo del zoocriadero en el período de producción 4. Aspectos administrativos y presupuestarios ARTÍCULO 2.2.1.2.15.6. Condicionamiento ARTÍCULO 2.2.1.2.15.7. Obligaciones. ARTÍCULO 2.2.1.2.15.8. Contenido de la resolución. ARTÍCULO 2.2.1.2.15.9. Salvoconducto ARTÍCULO 2.2.1.2.15.10. Obligaciones específicas. 1. Cancelar los derechos causados por las visitas técnicas, supervisión y asistencia técnica que le preste la entidad administradora. 2.Informes semestrales. 3.Libro de registro. -Porcentaje de natalidad. -Movimiento diario de individuos o productos durante el período de producción. -Número de salvoconducto que ampara la movilización. . Número de individuos o productos procesados o transformados si el objetivo del zoocriadero es industrial.. 4. Facilitar y colaborar con los funcionarios en las visitas de supervisión y control. 5.Entregar a la entidad administradora el número o porcentaje de individuos que ésta haya estipulado en la resolución que otorgó la licencia de funcionamiento del zoocriadero con destino a la repoblación o a la investigación científica.ARTÍCULO 2.2.1.2.15.11. Seguimiento ARTÍCULO 2.2.1.2.15.12. Permisos adicionales. Nuevas Especies ARTÍCULO 2.2.1.2.15.13. Visita técnica. 1 vez al año ARTÍCULO 2.2.1.2.15.14. Zoocriaderos con fines industriales SECCIÓN 17: PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ZOOCRIADEROS (Decreto 4064 de 2008 Art.9). Autoridades competentes: • Corporaciones Autónomas Regionales de Desarrollo Sostenible (CAR) • lnvima • Entidades territoriales de Salud • ICA ARTÍCULO 2.2.1.2.17.1. Zoocriaderos con fines comerciales de la especie Hélix aspersa procedimiento: 1. Presentar a la CAR con jurisdicción, solicitud de establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental, con la siguiente información: a) Nombre o razón social e identificación del solicitante b) Poder otorgado cuando se actúe por medio de apoderado c) Certificado de existencia y representación legal, para las personas jurídicas o copia del documento para las personas naturales d) Certificado de uso del suelo e) Descripción explicativa del proyecto, que incluya localización, dimensión, ciclo que a desarrollar, cantidad de especímenes y costo estimado de inversión y operación f) Indicar si el proyecto se encuentra en zona de vocación helicícola según artículo 3o. g) Documento PMA segun Términos de Referencia fijados por Min. Ambiente. El estudio ambiental debe ser realizado por los profesionales a que se refieren los artículos 11 y 15 de la Ley 611 de 2000. g) Valor del proyecto. 2. Recibida la solicitud, la autoridad ambiental en (10) días hábiles, expedirá acto administrativo comenzando trámite para establecimiento de PMA señalando valor término para cancelar servicio de evaluación ambiental según artículo 96 de la Ley 633 de 2000. 3. En (20) días hábiles siguientes a la cancelación del servicio de evaluación ambiental, la CAR competente podrá solicitar la información adicional. 4. La autoridad ambiental tiene (10) días hábiles para solicitar a otras autoridades conceptos técnicos o informaciones pertinentes remitidos en (20) días hábiles desde la fecha de radicación de la comunicación. 5. En los (15) días hábiles de recibida la información la CAR competente decidirá sobre la viabilidad ambiental del proyecto y establecerá o negará el PMA. 6. Contra la resolución por la cual se establece o se niega el Plan de Manejo Ambiental procede el recursode reposición ante la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible competente que profirió el acto. 7. Para los efectos de la publicidad de las decisiones que pongan fin a la actuación, se observará lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 2.2.1.2.17.2. El PMA que se establezca a los zoocriaderos con fines comerciales en funcionamiento, contemplará las fases experimental o comercial, según el establecimiento y la verificación que realice la autoridad ambiental. La fase de Investigación o experimental involucra adecuación del zoocriadero y actividades de investigación o experimentación del proyecto. Para autorizar la fase comercial se requerirá modificación de la licencia ambiental. ARTÍCULO 2.2.1.2.17.3. • Tramitar ante la CAR con jurisdicción en el sitio, licencia ambiental, según lo dispuesto en la Ley 611 de 2000. Esto sin perjuicio de los requisitos sanitarios y las condiciones que establezca el ICA . ARTÍCULO 2.2.1.2.17.4. • Los zoocriaderos deberán presentar ante el ICA el Plan de Manejo Sanitario a desarrollar, segun directrices que o establezca dicha entidad. ARTÍCULO 2.2.1.2.17.5. SECCIÓN 18: RECOLECCIÓN, CULTIVO, PROCESAMIENTO, TRANSPORTE, MOVILIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN La recolección, el cultivo, el procesamiento, el transporte y la comercialización nacional y/o internacional de especímenes producto de zoocría en cualquier modalidad están sujetas al PMA o la licencia ambiental. Las actividades comerciales, solo podrán realizarse autorizada la fase comercial por parte de la CAR competente bajo términos y condiciones allí establecidas. ARTÍCULO 2.2.1.2.18.1. La movilización dentro del territorio nacional debe ser con salvoconducto de movilización expedido por la CAR competente, indicando cantidades y características de los especímenes, procedencia y destino segun Min. Ambiente. La movilización solo podrá realizarse de un zoocriadero a otro, a centros de procesamiento, transformación y/o consumo autorizados, a puertos marítimos y fluviales y aeropuertos autorizados para la comercialización internacional y bajo las medidas de bioseguridad que establezcan las autoridades ambientales y sanitarias. (Decreto 4064 de 2008, Art. 15). ARTÍCULO 2.2.1.2.18.2. Las actividades de transformación y comercialización que pretendan desarrollarse en el territorio nacional fuera del zoocriadero, están sujetas a la normatividad única para el sector de agricultura; y se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. ARTÍCULO 2.2.1.2.18.3. Solamente se permitirá la exportación de especímenes que provengan de zoocriaderos autorizados para el manejo de dicha especie por parte de las autoridades ambientales, sanitarias y zoosanitarias, conforme a lo dispuesto en el presente decreto y demás normas que regulan la materia. ARTÍCULO 2.2.1.2.18.4. Los productos o subproductos de especímenes destinados al consumo humano en el territorio nacional y exportación, deberán cumplir con los requisitos que en materia sanitaria expidan las autoridades competentes. (Decreto 4064 de 2008, Art.18). ARTÍCULO 2.2.1.2.18.5. La autoridad ambiental realizará control mediante visitas anuales las que estime pertinentes. Para este fin, efectuará anualmente el cobro del servicio de seguimiento ambiental, conforme al artículo 96 de la Ley 633 de 2000. El ICA efectuará el control zoosanitario de los animales. (Decreto 4064 de 2008, Art.19). ARTÍCULO 2.2.1.2.18.6. ARTÍCULO 2.2.1.2.18.7. ARTÍCULO 2.2.1.2.18.8. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y demás normas que regulan la materia, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias conforme al procedimiento establecido en las normas pertinentes. (Decreto 4064 de 2008, Art.20). La introducción de individuos al territorio nacional, amparada con licencia ambiental otorgada por Min. Ambiente antes del 24 de octubre de 2008 podrá realizarse según términos de dicha licencia. Se perderá el derecho de ingresar al país de los especímenes autorizados después del 24 de abril de 2009. Para las solicitudes de licencia ambiental que a 24 de octubre de 2008 se encuentren en trámite, debe el Min. Ambiente dictar un acto administrativo de cesación de trámite y ordenar el archivo del expediente respectivo. Gracias
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