Logo Studenta

TRATAMIENTO CONATBLE Y TRIBUTARIO DE ALGUNOS HECHOS ECONOMICOS

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

TRATAMIENTO Contable Y TRIBUTARIO DE ALGUNOS HECHOS ECONOMICOS PARTICULARES
CARRERA: CONTABILIDAD
CURSO:CONTABILIDAD TRIBUTARIA
PROFESORA:MELINA CHAVEZ CHOQUE
INTEGRANTES:
YOCELYN CHURA RODRIGUEZ
ZAYDA ARIAS GUEVARA
MARIBEL SUÑA PAUCCAR
NOEMI ROQUE HUANCOYO
YOSELYN CHAMBI 
 
1. ENAJENACIÓN DE INMUEBLES 
El Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1258, publicado el 08 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia el 1 de enero de 2017 modificó el texto del literal b) del artículo 54° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual considera la tasa aplicable a las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país.
Modificó a 5% la tasa del IR aplicable a las ganancias de capital obtenidas por personas naturales no domiciliadas por la enajenación de inmuebles ubicados en el país. A mayor abundamiento se presenta el siguiente cuadro con las diferencias que establece la norma:
En este caso, es importante recordar la norma contenida en el literal c del artículo 27 del Estatuto Tributario, la cual consagra que “los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al sistema de ventas a plazos”. La norma anterior implica que tanto el ingreso originado en la venta de inmuebles como el respectivo costo fiscal deben denunciarse en la declaración de renta correspondiente al año gravable en que se protocolice la escritura pública ante autoridad competente (notario). 
NORMA ANTERIOR
Rentas provenientes de enajenación de inmuebles se aplicará la tasa de 30%.
NORMA ACTUAL
Rentas provenientes de enajenación de inmuebles se aplicará la tasa de 5%.
ENAJENANTE: deberá abonar el 5% sobre la ganancia obtenida en la enajenación del inmueble. 
• GANANCIA DE CAPITAL: se deberá utilizar el formulario virtual N°1665, en el cual se utilizará para declarar y pagar el impuesto.
Enajenación es la acción y efecto de enajenar o enajenarse. El verbo se refiere a transmitir a alguien el dominio de algo. La enajenación de bienes, como la enajenación de un bien inmueble es el derecho a traspasar bienes de un patrimonio a otro, pudiendo deberse a un hecho o acto jurídico, el que se da la transmisión de un bien puede suceder darse de en forma de Compra / Venta / Renta / Donación. Al darse mediante una persona una enajenación de un bien obteniendo un ingreso deberá pagar un impuesto.
1.1 ¿Qué es la enajenación del inmueble?
1.2 DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR INGRESOS POR 
VENTA O ENAJENACIÓN DE BIENES:
El costo comprobado de adquisición actualizado
El importe de las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones actualizadas
Los gastos notariales, impuestos y derechos por escrituras y avalúos
El impuesto local por enajenación de inmuebles
Las comisiones y mediaciones pagadas
Tratándose de enajenación de acciones en bolsa de valores, las comisiones por concepto de intermediación pagadas por su enajenación
 
1.3 DECLARAR LAS VENTAS O ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES 
Cuando se vende o enajena un bien, se debe acudir ante notario público para formalizar la operación para que tenga validez legal. 
 
Hay varias formas de transmisión de la propiedad de un bien inmueble:
La compraventa que es un contrato mediante el cual el vendedor transfiere la propiedad de un bien al comprador y este se obliga a pagar su precio en dinero.
La permuta es el trueque de una cosa por otra, por lo que el contrato queda configurado desde que las partes se han prometido transferirse recíprocamente las propiedades.
1.4 Pago de impuestos por la venta o enajenación de bienes inmuebles
No todas las obligaciones al enajenar un inmueble se reducen a acudir a un notario, además debe hacerse la declaración ante el SAT. Por lo que si se obtienen una ganancia por la venta o enajenación de un bien inmueble se debe pagar en su caso los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la renta
Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
Impuesto al valor agregado dependiendo el tipo de bien del que se trate.
Este tipo de impuestos son calculados, retenidos y enterados por un notario o por un fedatario público ( que da legalidad a la compraventa), en nombre del contribuyente al SAT. El IETU es la única excepxión por lo que lo debe pagar directamente el contribuyente.
El notario o fedatario público debe entregar al contribuyente una constancia con los ingresos que obtuvo por la venta o enajenación del bien inmueble, así como de la retención de impuestos efectuada y si se da el caso del pago que realizo en su nombre porque este documento le servirá para realizar su Declaración anual. Entonces aun cuando el el notario haya efectuado el pago provisional (retención) en nombre del contribuyente, éste estará obligado a presentar la declaración anual con la información y cantidades que se señalan en la constancia que hayan expedido y del impuesto que le resulte puede restar la retención efectuada por el notario.
Las personas que tienen que calcular los pagos provisionales por enajenación de inmuebles tienen que usar la siguiente tabla:
	Límite Inferior	Límite Superior	Cuota Fija	%sobre excedente del limite inferior
	$0,01	$5.952,84	$0,00	1.92%
	$5.952,85	$50.534,92	$114,29	6,40%
	$50.534,93	$88.793,04	$2.966,91	10.88%
	$88.793,05	$103.218,00	$7.130,48	16.00%
	$103.218,01	$123.580,20	$9.438,47	17.92%
	$123.580,21	$249.243,48	$13.087,37	21.36%
	$249.243,49	$392.841,96	$39.929,05	23.52%
	$392.841,97	$750.000,00	$73.703,41	30.00%
	$750.000,00	$1.000.000,00	$180.850,82	32.00%
	$1.000.000,01	$3.000.000,00	$260.850,81	34.00%
	$3.000.000,01	En adelante	$940.850,81	35.00%
1.5 CONTRATOS DE VENTAS A PLAZOS 
En el sistema tradicional, la utilidad en la venta de un bien afecta la base gravable del impuesto sobre la renta y por tanto incrementa el valor del mismo11, aún cuando se haya efectuado a 
crédito y no haya habido recuperación de la deuda a favor. Las ventas a plazos constituyen por tanto, un método de diferimiento de la obligación tributaria en el impuesto citado, a partir del diferimiento también de dicha utilidad. 
CASO PRACTICO
La señora Janeth Gamarra compró un inmueble en marzo de 2010 a S/ 120,000. Estuvo viviendo en dicho inmueble hasta que decidió venderlo por motivos de enfermedad, en el mes de Enero 2011 percibiendo un monto de S/. 200,000. La señora Janeth no tiene otros inmuebles en su propiedad.
Respuesta:
La señora Janeth debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes por el MEF mediante Resolución Ministerial. El 5 de Febrero de 2011 se publicó la R.M 085-2011-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de enero 2011.
	Concepto	S/.
	Valor de venta	S/.200,000
	Costo C. actualizado por el 
Índice de Corrección Monetaria (120,000 x 1.02)	S/.122,400
	Ganancia de capital 	S/.77,600
	Impuesto calculado (77, 600 x 5% )	S/.3,880
La señora Janeth debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 77,600 (200,000 – 122,400) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 3880 (77,600 x 5%).El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario enero 2011 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).
2.1 CONCEPTO
Contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o jurídica, obligándose este último a pagar una renta periódica quecubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.
Contrato Mercantil
 locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora 
una parte arrendataria, mediante un pago de cuotas periódicas 
Derecho a una Opción de Compra 
2.CONTRATOS DE LEASING O ARREDAMIENTOS FINACIEROS 
RÉGIMEN JURÍDICO
-Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito: disposición adicional séptima.-Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades: artículo 128 y disposición transitoria octava.-Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, según la redacción dada por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre.
FINALIDAD: La financiación de bienes de equipo e inmuebles, generalmente a medio plazo. 
LA DESVENTAJA: Es que es una financiación más cara que la que ofrecen las entidades crediticias.
 
LA VENTAJA: Es la de constituir un seguro contra la obsolescencia tecnológica y beneficios fiscales. 
 
2.2 ELEMENTOS PERSONALES:
PROVEEDOR: La persona física o jurídica que transfiere al arrendador la propiedad del bien objeto del contrato.
 2. ARRENDADOR: La persona física o jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno o más arrendatarios.3. Arrendatario: La persona física o jurídica que obtiene derecho al uso, goce y explotación económica del bien, en los términos y condiciones contractuales respectivos.
2.3 Elementos esenciales:
- La cosa, el bien o bienes.
- El precio
- El tiempo.
2.4 ELEMENTOS DE VALIDEZ:
- Capacidad de goce y de ejercicio
- Ausencia de vicios del consentimiento.
 
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: 
Entregar el bien objeto
Libre de todo gravamen, en buen funcionamiento y sin vicios ocultos.
 Responder por los reclamos cubiertos por las garantías
Cumplir con las leyes de protección al consumidor.
Otras que se pacten entre las partes.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO:
a) Pagar las rentas en el plazo estipulado.
b) Asumir los riesgos y beneficios asociados con la naturaleza puramente física y económica del bien.
c) Responder, civil y penalmente, por el uso.
d) Respetar el derecho de propiedad de los bienes y hacerlo valer frente a terceros.
e) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las señaladas en las leyes.
2.4 CLASES DE ARRENDAMIENTOS:
Por su finalidad: Tenemos el Leasing operativo y el Leasing financiero. 
Por la ejecución: Leasing directo y Leasing indirecto 
Por el objeto: Leasing mobiliario e inmobiliario. 
Por el ámbito territorial de aplicación: El Leasing nacional e internacional
 
2.5 LOS MAS IMPORTANTES
Arrendamiento operativo :
Es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.
Existen 2 partes involucradas
Llamado también arredramiento de camnio
Se encuentran incluidos gastos técnicos
Es revocable
Su plazo puede ser corto
No tiene opción a compra
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Arrendador se obliga a comprar un bien para conceder el uso, durante un plazo forzoso al arrendatario, quién a su vez se obliga a pagar una renta.Al término de la relación contractual, el arrendatario puede optar por comprar el activo a un precio inferior al del mercado, prolongar el plazo del contrato a rentas inferiores a las anteriores o bien participar con la arrendadora de la venta del bien a un tercero.
EMPRESAS DE Arredramiento financiero
SALE & LEASE BACK
Consiste en la venta de un bien propiedad del arrendatario a una arrendadora financiera y ésta a su vez posteriormente se lo arrienda al arrendatario.Ello mejora las condiciones de liquidez de este último, ya que le permite disfrutar de los servicios del bien a cambio de pagos sucesivos por el mismo durante la vigencia del contrato en incluso haber recibido una suma de dinero por el mismo bien al haberlo vendido.
Se deberá consultar con cada arrendadora, cuales son los bienes susceptibles de este tipo de financiamiento.
Lease back 
2.6 TIPOS
2.7 BIENES QUE SE FINANCIAN
Los bienes que comúnmente se financian por medio de leasing son:
Maquinaria industrial
Maquinaria para obras públicas.
Maquinaria para artes gráficas
Automoción.Electrónica-informática
Equipos de sanidad.
2.8 BENEFICIOS 
IMPUESTO A LA RENTA: Se permite Depreciar el activo en el plazo del contrato de leasing(utilidad imponible). 
 En el plazo del contrato se permite depreciar el activo adquirido por lo que favorece al arrendatario un menor pago de impuesto a la renta. En consecuencia del leasing será menor pago de intereses, ya que favorece al arrendatario para su uso y al arrendador en ingresos.
IGV: 
Con el arrendamiento financiero, las empresas financian Solo el valor de venta (100%) y no el precio de venta (118%). Por lo que el pago del IGV del activo se difiere en el tiempo. Pago el IGV en cuotas y sin intereses Puedo usar el Crédito Fiscal a mi favor. 
 
Al solicitar leasing este paga en las cuotas periódicas un porcentaje del IGV lo que lleva al arrendatario desembolsar menos liquidez en el tiempo del contrato.
 
 
2.9 REQUISITOS 
 
 
TASA DE MERCADO
BASE LEGAL 
Incremento del monto del capital financiado
 El artículo 6º del D.Leg. Nº 915 precisa que cuando el monto del
capital financiero sea mayor que el valor de adquisición, la
diferencia será renta gravada para el arrendador en el ejercicio en
que se celebre el contrato. La norma también precisa que, durante
la ejecución del contrato, cualquier incremento en el monto del
capital financiero constituirá renta gravada para el arrendador al
momento de suscribirse la escritura pública correspondiente. Salvo
la parte de dicho incremento que corresponda al valor de:
 
CASO PRACTICO
La empresa DEF. SA, le arrienda un bien a la empresa MNÑ .SA, bajo las siguientes condiciones:
ARREDAMIENTO OPERATIVO

Continuar navegando