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UNIDAD 3 - Arrendamiento (2)

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BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 
1 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
ARRENDAMIENTO FINANCIERO 
ARRENDAMIENTO FINANCIERO........................................................................................ 2 
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 2 
CONCEPTO ....................................................................................................................... 2 
Concepto Jurídico del Arrendamiento - Ley 25.248 ........................................................ 2 
Concepto Contable de Arrendamiento – RT 18 (Sección 4) ........................................... 4 
PARTES INTERVINIENTES EN UNA OPERACIÓN DE LEASING .................................. 4 
TIPOS DE ARRENDAMIENTO .......................................................................................... 5 
ARRENDAMIENTO FINANCIERO .................................................................................... 6 
RECONOCIMIENTO .......................................................................................................... 6 
Condiciones para considerar un arrendamiento como financiero ................................... 6 
Enfoques contables para el tratamiento de los arrendamientos ..................................... 9 
CUADRO 1 ....................................................................................................................... 11 
CONTABILIZACIÓN DEL ARRENDAMIENTO ................................................................ 11 
Contabilidad del Arrendatario ........................................................................................ 12 
Contabilidad del Arrendador ......................................................................................... 17 
CASO 1: Arrendamiento Financiero “Caso General” ....................................................... 25 
Analisis del Arrendatario ............................................................................................... 25 
Análisis del Arrendador ................................................................................................. 28 
Contabilización .............................................................................................................. 30 
CASO 2: “TAXILEASE” – “Caso especial” ....................................................................... 31 
Análisis del Arrendatario ............................................................................................... 32 
Análisis del Arrendador ................................................................................................. 34 
Contabilización .............................................................................................................. 38 
CASO 3: Venta seguida de arrendamiento financiero ..................................................... 39 
ARRENDAMIENTO OPERATIVO .................................................................................... 40 
Bibliografía ....................................................................................................................... 41 
 
 
 
 
BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 
2 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
ARRENDAMIENTO FINANCIERO 
INTRODUCCIÓN 
 
Cuando hablamos de arrendamiento nos da la idea de que es un sinónimo de alquiler, o 
sea el término “arriendo” lo utilizamos tradicionalmente para decir que: “arrendamos una 
finca por X cantidad de tiempo, que nos pagan un canon, más un porcentaje de lo 
producido”. Sin embargo el arrendamiento financiero tomado por las normas contables y 
también por la legislación legal vigente va mucho más allá de esa concepción habitual. 
Específicamente desde el punto de vista contable este tema es relevante, porque nos 
hace cambiar la visión de lo que es el activo, de la propiedad, y cuándo se reconoce un 
activo. Se aparta un poco del concepto, de la idea de que para tener un activo tengo que 
tener la propiedad, en este caso subyace uno de los principios fundamentales de la 
contabilidad: “cuando tenemos que registrar un hecho económico no solamente tenemos 
que ver la parte jurídica, sino la realidad económica.” 
 
CONCEPTO 
Concepto Jurídico del Arrendamiento - Ley 25.248 
 
El concepto jurídico del arrendamiento financiero se denomina “LEASING”, que es una 
palabra en inglés similar a la de arrendamiento, y es regulado por la Ley 25.248: 
ARTÍCULO 1° - El dador conviene transferir al tomador la tenencia de un cierto bien para su uso 
y goce contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio. 
 
 El Objeto del contrato puede ser cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o 
modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador 
tenga la facultad de dar en leasing; 
 El Canon, el monto y la periodicidad de cada canon se determina 
convencionalmente; 
 El Precio de Ejercicio de la Opción, el precio de ejercicio de la opción de compra 
debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas 
pactadas. 
 
DADOR TOMADOR 
Es el que transfiere la tenencia 
de un cierto bien para su uso y 
goce. 
Es el que recibe la tenencia 
de un cierto bien para su 
uso y goce. 
Transfiere un bien determinado 
Paga un Canon + Opción a compra 
 
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3 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
El arrendador le da un bien para su uso y goce a cambio de un canon y le garantiza la 
posibilidad de que al término del contrato podrá adquirir el bien, por eso en el caso del 
leasing jurídico la Opción a Compra es la que lo tipifica como leasing, si no existe opción a 
compra, desde el punto de vista jurídico, es un contrato de alquiler. Incluso que el precio 
de la opción de compra este determinado o pueda ser determinado es una forma de 
garantizar al tomador el no embarcarse en una compra que después no va a poder 
ejercer, porque la idea de esto es que se adquiera la propiedad al finalizar. 
DADOR 
Está obligado a cumplir con el contrato y respetar la opción de compra. 
Solo podrá rescindir el contrato como consecuencia de Incumplimiento del 
tomador 
TOMADOR Podrá rescindir el contrato y ejercer o no la opción de compra. 
 
Acá no interesa el tiempo de leasing, no interesa si el monto que tiene que pagar al final 
es razonable (si no es razonable nadie va a ejercer la opción a compra), entonces la única 
particularidad que tiene es el compromiso del dador en no rescindir el contrato y tiene que 
cumplir y respetar la opción a compra. 
 
Ventajas económicas del Leasing 
El leasing, desde el punto de vista legal, nace como una necesidad imperiosa tanto de los 
compradores, como de los de los vendedores: 
 El Tomador recibe el bien, pero no recibe la propiedad legal del bien, paga un 
canon y al final del tiempo puede optar por comprar, por una opción de compra, o 
puede devolver el bien, es una financiación de la inversión a largo plazo sin 
necesidad de desembolsar sumas importantes de dinero al inicio de una actividad. 
 Las Empresas de Leasing se van a quedar con la propiedad del bien, pero no hay 
necesidad de hacer hipotecas, o prendas sobre los bienes. Tienen la propiedad y 
eso facilita al momento de ejecutar el crédito, tiene garantizado que ya no irá a 
juicio, a una instancia judicial, o a un remate donde quizás no se recupera lo 
esperado, sino que podrá vender directamente el bien. 
 
Por ejemplo: Para poder comprar una Maquinaria yo tenía que pedir un préstamo al 
banco e hipotecarlo. Si no puedo pagar la cuota del banco, el banco se queda el bien, el 
bien va a remate, y eso no le interesa a los bancos, al banco le interesa el flujo de 
efectivo. Así nació el leasing no solamente para vivienda, sino para cualquier bien de uso 
ya sea mueble o inmueble, pero para el comprador adquirir estos bienes es recurrir a un 
préstamo, o bien tener que desembolsarde una sola vez la plata (ya sea que la tenga por 
recursos propios o bien tenga que emitir obligaciones negociables, por ejemplo por el 
aumento de una planta fabril), o si yo quería me dirigía a un proveedor que me ofrecía 
entregármela a cambio de prendarme o hipotecarme algo y además me cobraba una tasa 
alta. Viendo esta situación los bancos u otras entidades financiera no me ofrecían un 
préstamo, sino el “Leasing Financiero”, que era que ellos me entregaban la maquinaria y 
quizás la tasa era menor, el pago era en cuotas, y al finalizar el periodo de contrato yo 
tenía la opción de compra y al abonar esa opción yo me quedaba con la maquinaria. 
 
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4 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
Concepto Contable de Arrendamiento – RT 18 (Sección 4) 
 
Según la RT en la Sección 4.1. donde incorporan terminología se define al 
Arrendamiento como un acuerdo por el cual una persona (el arrendador) cede a otra (el 
arrendatario) el derecho de uso de un activo durante un tiempo determinado, a cambio de 
una o más sumas de dinero (cuotas). 
 
Cabe observar, que la opción de compra utilizada por la figura jurídica, en la norma 
contable tiene el tratamiento de una cuota más (es decir, una suma de dinero) 
 
PARTES INTERVINIENTES EN UNA OPERACIÓN DE LEASING 
 
Como puede apreciarse, las partes que intervienen en el contrato de leasing son dos, 
dador y tomador (en la figura legal del leasing) o su similar de arrendador y arrendatario, 
respectivamente (en la figura contable de arrendamientos). 
 
Sin embargo, la realidad económica del leasing, cuando este es financiero, presenta una 
tercera parte que se la puede denominar “vendedor”. Esto es así, porque en la figura del 
leasing financiero subyacen dos operaciones: una de financiación y una de venta. 
Por un lado, puede ser que el dador (productor o fabricante del bien objeto de leasing) 
venda a través de esta figura y, por lo tanto, obtenga un resultado por la venta y otro por la 
financiación. 
 
Por otro lado, puede ser que el dador (entidad financiera, sociedad de leasing) le compre 
al vendedor el bien que va a ser objeto de leasing con el tomador (interesado en el bien 
DADOR 
= 
ARRENDADOR 
TOMADOR 
= 
ARRENDATARIO 
Transfiere el bien en locación 
Paga un Canon + Opción a compra 
 
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5 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
que posee el vendedor pero, para su financiación a través de leasing requiere de un 
tercero, el dador). En este caso, la operación de venta se configura entre el dador y el 
vendedor (compraventa tradicional) pero simultáneamente el dador financia al tomador 
(leasing financiero) a través de esta figura. 
 
Dador (arrendador): Adquiere el bien en propiedad a fin de entregarlo en leasing al 
usuario. Tomador (arrendatario): Usuario del bien que dispondrá del uso y goce (etapa 
de administración) del mismo hasta el momento de ejercer la opción de compra (etapa de 
disposición). 
Vendedor: Es el productor o importador del bien que le interesa al tomador, quien realiza 
la venta del mismo al dador. Sin embargo, cuando el productor o importador es a su vez 
dador (es decir, que además financia la operación) se convierte simultáneamente en 
vendedor y dador. 
 
TIPOS DE ARRENDAMIENTO 
 
Puede ser un arrendamiento financiero o un arrendamiento operativo: 
DADOR 
Es productor o 
fabricante del objeto 
de leasing 
Adquiere el objeto 
de leasing para 
cederlo en locación 
reconoce 
Resultado por la Venta 
Resultado por la Financiación 
Resultado por la financiación reconoce 
- Bancos; 
- Empresas de Leasing. 
 
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6 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
Arrendamiento financiero: es un tipo de arrendamiento que transfiere sustancialmente todos 
los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo arrendado, cuya titularidad puede 
ser transferida o no, al finalizar el contrato. En contraprestación, el arrendatario se obliga a 
efectuar uno o más pagos que cubren el valor corriente del activo y las cargas financieras 
correspondientes. 
El enfoque seguido por la norma es el denominado de los “beneficios y riesgos” donde el 
arrendatario (en el caso de leasing, el tomador) asume las principales ventajas 
(expectativas de una explotación rentable durante la vida útil del bien, eventual ganancia 
por revalorización del bien residual, etc.) y riesgos (posibilidad de pérdida de la capacidad 
ociosa, obsolescencia tecnológica, variación de la rentabilidad por cambios económicos, 
entre otros). Simultáneamente, el arrendatario paga una o más cuotas (en el caso del 
leasing, el canon) como contraprestación. 
Arrendamiento Operativo: es cualquier arrendamiento que no sea operativo. 
 
 
ARRENDAMIENTO FINANCIERO 
RECONOCIMIENTO 
 
Para comprender el tratamiento contable dispuesto por la norma técnica debemos 
recordar dos conceptos: 
1. Atributo de esencialidad 
La RT 16 dispone respecto del atributo de esencialidad que debe tener la información 
contenida en los estados contables para que la información contable se aproxime a la 
realidad, las operaciones y hechos deben contabilizarse y exponerse basándose en la 
sustancia y realidad económica: “sustancia sobre la forma”, es decir, debe tenerse en 
cuenta la sustancia de la operación, más allá de la forma jurídica utilizada. 
Eso es en general, para caracterizar un arrendamiento como financiero u operativo en 
todas las transacciones tenemos que mirar la realidad económica y no la realidad jurídica, 
más allá que no podemos obviarla, ya que muchas veces desde el punto de vista jurídico 
se desvirtúa la realidad económica. 
Condiciones para considerar un arrendamiento como financiero 
 
Dijimos que el arrendador transfiere todos los riesgos y beneficios derivados de la 
propiedad de un activo ¿En qué condiciones se transfieren estos riesgos y beneficios para 
considerarlo un arrendamiento financiero? La RT 18 procura identificar la transferencia 
sustancial al tomador de todos los riesgos y beneficios inherentes del bien arrendado 
estableciendo enunciativamente condiciones para considerar un arrendamiento financiero, 
si se da al menos una de ellas es un arrendamiento financiero, es decir, que tenemos que 
repasar todas las condiciones y si al final no se cumple ninguna es un arrendamiento 
operativo: 
 
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7 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
1. Se transfiere la propiedad 
del bien al finalizar el 
contrato 
Acá en vez de transferir la propiedad al principio, se financia y se 
transfiere al final, aquí quedaría encuadrado el caso del arriendo de 
la tierra (1). 
2. Se posee una opción a 
compra económica 
Si la opción a compra es económica, eso quiere decir que el valor 
residual del bien (pero no a valores históricos, sino a valores 
corrientes) es suficientemente más bajo al precio del bien en el 
mercado al momento de ejercer la opción a compra (al finalizar el 
contrato) lo más probable es que opté por adquirir el bien: Por más 
que mi intensión no sea mantener el bien, me voy a beneficiar de 
optar por la opción a compra, al ser económica es menor que el 
valor razonable de bien al momento de ejercer la opción a compra y 
conviene comprarlo y venderlo después generando un margen de 
ganancias por esa operación. 
3. El arrendamiento cumple la 
parte principal de la vida 
económica del bien 
Acá no interesa que ejerza o no la opción a compra: Si un 
transportista absorbió la parte principal de la vida económica de un 
camión que arrendaba no le conviene a esa empresa (incluso 
reparándolo o, mejorándolo) ejercer la opción, pero absorbió la 
mayor parte de su vida económica a favor de la empresa. 
4. El valor descontado de las 
cuotas mínimas equivale a 
su valor corriente 
El descuento es llevar un valor futuro a un valor presente: Cuando 
firmamos un contrato de arrendamiento se fija uncanon por X 
cantidad de años, si a la sumatoria de las cuotas mínimas del canon 
le aplicamos una tasa de descuento resultado que nos da igual o 
semejante al valor del bien en la actualidad seria como que 
“prácticamente lo estoy comprando”, porque es una compraventa 
financiada, nada más que no me transfieren la propiedad, y pueden 
darse los casos anteriores, puedo devolverlo, puedo optar por 
comprarlo, pero yo ya estoy pagando prácticamente el valor total 
del valor corriente del bien. 
5. La naturaleza del activo 
hace que sólo el 
arrendatario pueda 
utilizarla, nadie más. 
Por ejemplo: Una planta fabril necesita un horno de fundición y ese 
horno de fundición está hecho a medida de la empresa, de la 
capacidad productiva, del tipo de metales que funde y que no hay 
otro que pudiera comprarlo. 
6. Puede el arrendatario 
resolver el contrato 
asumiendo las pérdidas, que 
tal cancelación motive. 
O sea, que hay penalidades al rescindir el contrato que sean 
significativas, por lo que el arrendatario prefiere no cancelar el 
contrato. 
 
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8 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
7. Los resultados por las 
fluctuaciones del valor 
residual recaen en el 
arrendatario. 
El valor residual va a depender del valor razonable que tenga el 
bien en el futuro, por lo que no existe una expectativa de valor 
residual, porque este puede aumentar o disminuir en el transcurso 
del tiempo, el arrendador no le garantiza nada, y esto es lógico y 
creo que es hasta medio excesivo en la norma como para forzarlo a 
hacer un arrendamiento financiero, aun cuando se de esta situación. 
En el arrendamiento financiero, el arrendatario tiene el uso y goce 
del bien, y el pago de los gastos de mantenimiento (va a pagar los 
impuestos, el mantenimiento, las reparaciones y cualquier otra 
eventualidad que tenga). 
8. El arrendatario tiene opción 
a prórroga con cuotas 
económicas 
Puede darse el caso, que la opción a compra no sea tan económica, 
pero tampoco absorba toda la vida útil o el beneficio económico de 
la empresa y le queda más tiempo. Entonces le permite al 
arrendatario renovar o prorrogar el contrato de arrendamiento, 
pero con cuotas económicas, es decir dividiendo el valor razonable 
del momento de la prórroga en cuotas económicas. 
Si no se da esta última es ARRENDAMIENTO OPERATIVO 
 
(1) En el caso de las tierras hay una excepción ¿Qué característica tiene? Puede desgastarse, pero no puede 
amortizarse, desaparecer, etc. Entonces es muy difícil fijar un arrendamiento financiero, ahí siempre tiene que 
haber una condición: “Que se de en propiedad al finalizar el arriendo”, si no hay un compromiso de entregar la 
propiedad, no se considera arrendamiento financiero, porque la tierra sigue existiendo, puede recuperar sus 
capacidades productivas entonces ¿Qué valor le vamos a poner? El valor corriente de la tierra, es decir que yo 
puedo arrendarla por X años y bueno el arrendador se satisface con los cánones que reciba por un 
determinado periodo y se compromete a transferirle la propiedad al finalizar este contrato de arriendo. El 
arriendo común, en donde no se transfiere la tierra al finalizar el contrato, es un arrendamiento operativo. 
Además si bien todo contrato de leasing queda comprendido dentro del alcance previsto 
en la figura contable de arrendamiento, no todo arrendamiento contable conlleva 
imperiosamente la existencia de ese instrumento legal. Por cierto, existen otros ejemplos 
de contratos legales locaciones, alquileres, arrendamientos rurales, por citar algunos que 
no son leasing y, sin embargo, deben ser analizados bajo el tratamiento contable de 
arrendamientos 
 
2. Concepto de Activo 
 
 
El Marco conceptual de las normas contables (RT 16) en su punto 4.1.1. establece que un 
ente tiene un activo cuando, debido a un hecho ya ocurrido, controla los beneficios 
económicos que produce un bien (material o inmaterial con valor de cambio o de uso para 
el ente). Dispone además, que un bien tiene valor de uso cuando el ente puede emplearlo 
en una actividad productora de ingresos. 
El carácter de activo no depende ni de su tangibilidad, ni de la forma de adquisición 
(compra, producción propia, donación, u otra), ni de la posibilidad de venderlo por 
 
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9 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
separado, ni de la erogación previa de un costo, ni del hecho que el ente tenga la 
propiedad. 
La condición necesaria es que debido a un hecho anterior la empresa controle los 
beneficios del ente: “No es necesario tener la propiedad para reconocer un activo”, pero 
esto lo tenemos que tomar de manera restrictiva, no podemos reconocer cualquier cosa 
que no es nuestra como activo; tenemos que tener el control de los beneficios que 
produce el bien durante su vida, la mayor parte de su vida económica. 
Enfoques contables para el tratamiento de los arrendamientos 
Enfoque de la 
propiedad legal 
De acuerdo con esta perspectiva: 
- Mientras el bien arrendado no fuese adquirido por el arrendatario, se lo 
consideraba un activo del arrendador; 
- Las cuotas se reconocían como ingresos del arrendador y costos del 
arrendatario en los periodos en el primero adquiría el derecho a su percepción. 
 
Este enfoque es inadecuado, porque todo contrato de arrendamiento transfiere 
los beneficios y riesgos inherentes al bien arrendado. Por otra parte, da 
preeminencia a las formas jurídicas que podrían no reflejar adecuadamente la 
realidad, violando el requisito de esencialidad. 
Enfoque de la 
transferencia 
probable de la 
propiedad legal 
De acuerdo con esta perspectiva tratamos al arrendamiento: 
- Como una compraventa financiada, cuando es seguro o probable que la 
propiedad legal del bien termine por ser transferida al arrendatario; 
- Utilizando el enfoque de la propiedad legal, en caso contrario. 
 
Este enfoque tuvo fuerza normativa hace años, pero ya no está vigente. 
Enfoque de los 
beneficios y 
riesgos 
De acuerdo con esta perspectiva tratamos al arrendamiento: 
- Como una compraventa financiada cuando los beneficios y riesgos inherentes 
al bien pasan del arrendador al arrendatario, aunque no se presuma la 
transferencia final de la propiedad legal del bien; 
- Aplicando el enfoque de la propiedad en los demás casos. 
Enfoque de los 
activos y pasivos 
De acuerdo con este enfoque todo arrendamiento debe dar lugar al 
reconocimiento de activos y pasivos, siendo innecesaria la distinción entre 
arrendamiento financieros y operativos. 
Los activos y pasivos creados por el contrato deberían reconocerse en la fecha 
de entrega o puesta del bien a disposición del arrendatario, pues: 
- Hasta ese momento solo existía un contrato pendiente de ejecución; 
- Con dicha entrega o puesta a disposición: 1) el arrendador completa los 
esfuerzos generados de su ingreso, 2) El arrendatario dispone de un activo y ha 
asumido la obligación de pagar las cuotas mínimas establecidas en el contrato 
Cualquier pago anterior a ese momento, constituiría un crédito para el 
arrendatario y una deuda para el arrendador. 
La prestación de los servicios secundarios que estuviesen previstos corresponde 
a un contrato pendiente de ejecución a la fecha indicada. Esos servicios deben 
reconocerse contablemente como ingresos del arrendador y costos del 
arrendatario en los periodos que se presten. 
 
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Una vez reconocidos los pasivos y activos deben tratarse de acuerdo con las 
normas contables correspondientes a su naturaleza. 
Los ENFOQUES DE LOS BENEFICIOS Y RIESGOS, la mayoría de la doctrina coincide 
con este criterio para reconocer el arrendamiento financiero. Por ejemplo: 
 Una empresa de transporte internacional, supongamos que traslada productos de 
minería de Chile a Jujuy, ellos pueden comprar un camión o lo pueden “comprar” en 
términos de leasing. 
 Lo podrá usar 4 o 5 años, pero conel uso que se le da ya se ha absorbido la mayor 
parte de su vida útil, porque rinde en productividad, 
 Solamente le hacen trabajos de mantenimiento, porque la utilidad económica que 
reciben de su uso es mayor para esa empresa. 
 El enfoque de los beneficios y los riesgos es el más importante, porque aunque 
exista la opción a compra, y la ejerce si conviene y lo vende, y si no lo ejerce la 
devuelve, y el arrendador tendrá la posibilidad de vender igual que lo hubiese 
vendido la empresa de transporte primeramente. 
 
 
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CUADRO 1 
 
CONTABILIZACIÓN DEL ARRENDAMIENTO 
 
Nuestras normas contables cuando hablan de arrendamiento establecen lo que algunas 
doctrinas lo llaman una “contabilidad dual”, porque hay dos enfoques respecto de cómo 
tratar los arrendamientos: 
1. Arrendamiento Financiero 
2. Arrendamiento Operativo 
A su vez el arrendamiento se basa, actualmente en nuestras normas contables 
argentinas, en una contabilidad simétrica: “Si para alguien es un ingreso, para la 
contraparte va a ser un egreso”, es como un espejo ya que hay dos partes: 
a) Arrendatario; y 
b) Arrendador. 
 
Arrendamientos 
Financiero 
Operativo 
Contratos de leasing 
Marco Legal 
Marco Contable 
Contratos de locación 
Todo contrato de leasing es un 
arrendamiento financiero, pero 
contablemente abarca mucho más 
casos en los cuales no existe un 
contrato de leasing (instrumentación 
legal) como tal. 
hay que tener 
en cuenta 
Atributo de 
 esencialidad 
Concepto 
de activo 
Contabilizar los hechos 
basándose en la 
sustancia y realidad 
económica 
Enfoques contables 
para el tratamiento de 
los arrendamientos 
Enfoque de los 
Beneficios y Riesgos 
RT 18 - Sección 4 
Ley 25.248 
Partes 
intervinientes 
Arrendador 
= 
 Vendedor 
Arrendatario 
Clasificación 
Surgen 
derechos y 
obligaciones 
reciprocas 
Condiciones para 
considerar un 
arrendamiento 
financiero 
o no 
 
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12 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
En el chavo del 8, por ejemplo, veamos la relación entre Don Ramón (arrendatario) y el 
Señor Barriga (arrendador) 
 
ARRENDAMIENTO OPERATIVO 
Final del 
mes 
Contabilidad de Don Ramón Contabilidad de Sr. Barriga 
Alquileres Perdidos (Gasto) Alquileres a Cobrar (Activo) 
 a Alquileres a pagar (Pasivo) a Alquileres Ganados (Ingreso) 
Pago 
Alquileres a pagar (Pasivo) Caja 
 a Caja a Alquileres a Cobrar (Activo) 
 
Una vez calificado un arrendamiento como financiero, este tiene un tratamiento 
diferenciado según la parte sea: Arrendatario o Arrendador. 
 
Contabilidad del Arrendatario 
 
Tenemos que contabilizar el arrendamiento como una “compraventa financiada”, 
indicando la registración dentro de su activo fijo (Bienes de Uso) desde el inicio del 
arrendamiento. Su tratamiento contable está dado por la sección 4.3.1. de la RT 18: 
 
“Los arrendamientos financieros deben ser tratados del mismo modo que una compra 
financiada, tomando como precio de la transferencia del bien arrendado al importe que 
sea menor entre: 
a) El establecido para la compra del bien al contado; y 
b) La suma de los valores descontados de las cuotas mínimas del arrendamiento 
(desde el punto de vista del arrendatario). 
Para el cálculo de los valores descontados se utilizará la tasa de interés implícita (TII) 
del arrendamiento. Si el arrendatario no la pudiese determinar, empleará la tasa de 
interés que debería pagar por incrementar su pasivo.” 
 
 
 
 
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13 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
 
Una vez incorporado al activo se deberá estimar la depreciación, definida por la RT 17 en 
la sección 5.11.1.2. Bienes de Uso y bienes destinados a alquiler – Depreciaciones: 
 
“Cuando un activo haya sido incorporado mediante un arrendamiento financiero de 
acuerdo con la sección 4 (arrendamientos) de la segunda parte de la segunda parte 
de la RT 18 y la obtención de su propiedad por parte del arrendatario no sea 
razonablemente segura, se lo depreciará totalmente a lo largo del plazo del 
contrato o de su capacidad de servicio, el período que fuere menor” 
 
Del análisis de la RT 17 surgen dos situaciones: 
 
VALOR DE INCORPORACIÓN DEL BIEN 
El menor entre 
Valor de contado Suma VAN cuotas mínimas 
¿A qué tasa? 
Primero 
TII (i% implícita) 
Alternativa 
Tasa costo de 
incrementar el 
pasivo en 
condiciones 
similares 
Tasa (una TIR) 
que iguala: 
Valor Corriente 
= 
Sumatoria de 
cuotas mínimas + 
Valor residual no 
garantizado 
Las cuotas mínimas 
incluye: 
- Canones a Pagar; 
- Opción a Compra; 
- Valor residual 
Garantizado 
Si la obtención de la propiedad es 
razonablemente segura 
Si la obtención de la propiedad NO es 
razonablemente segura 
Se depreciara en función de la capacidad 
de servicio del bien de uso 
Se considera el menor entre el plazo del 
arrendamiento y la capacidad de servicio 
Bienes de uso incorporados por arrendamiento financiero 
Depreciación 
 
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14 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
¿Que incluye los costos en el reconocimiento inicial? 
 
Precio de contado 
 
El precio de contado más los gastos necesarios internos para poder hacernos del 
bien. 
 
Cuotas mínimas (para el arrendatario) 
 
Son los pagos que el arrendatario está obligado a efectuar con motivo del 
arrendamiento (el canon estipulado a pagar por el arrendatario más la opción a 
compra), excluyendo las cuotas contingentes, los servicios y los impuestos, más: 
a) en el caso del arrendatario todo importe garantizado por él o por alguien relacionado 
con él; 
b) […]; 
c) el pago necesario para ejercitar la opción a compra (si el arrendatario posee la 
opción, a un precio notablemente menor que el valor corriente del bien, al momento en 
que la opción se vaya ejercitar) 
 
 
1 Cuotas contingentes 
 
“Son aquellas cuyos importes no han sido fijados de antemano y se determinan 
sobre la base de factores distintos al mero paso del tiempo.” 
 
Es decir son cuotas sujetas a un hecho futuro y por lo tanto no se puede conocer de 
antemano la cuantía a considerar desde el comienzo del arrendamiento. Por este motivo, 
no son considerados en la fórmula financiera para la determinación del arrendamiento 
contable. Unos ejemplos: 
 
 Un arrendamiento financiero de una maquinaria puede ser la siguiente cláusula de 
contrato: "los cánones se determinarán mensualmente en función de las unidades 
de producción en el período. Para ello, por cada unidad se abonará la suma de…". 
Como esta situación queda sujeta a una variable diferente al mero transcurso del 
Cuota mínima 
Todo importe que el arrendatario 
este obligado a efectuar 
Excepto 
- Cuotas Contingentes1; 
- Servicios2 (Pj Seguros); 
- Impuestos2 (Pj Patentes) 
no son tratados como 
cuotas mínimas 
Todo importe garantizado3 
Opción a compra4 
+ 
+ 
 
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15 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
tiempo, la misma no es considera a los efectos de su inclusión dentro de las cuotas 
mínimas. 
 
 Es el caso de un arrendamiento de tierra con entrega al final de la propiedad 
además del canon se cobra parte de los frutos, es decir que es aleatorio porque 
pueden haber obtenido frutos o no. 
 
2 Impuestos y Servicios 
 
Los impuestos, los servicios, los mantenimientos y todas esas erogaciones corren en 
cuenta del arrendatario en su calidad de poseedor de uso y goce del bien: “Si gozo y uso 
el bien tengo que pagar los gastos para usar el bien”. 
 
3 Importe Garantizado 
 
Los puntos a) y b) dan la idea, en principio, de que todo importe que se garantice pasa a 
ser considerado dentro del concepto de cuota mínima. Por ejemplo, si un contrato de 
leasing financiero de inmuebles dijera que "el locatario abonará $10.000 en concepto de 
reparaciones, arreglos y pintura total de lavivienda aun cuando a la fecha de la 
finalización del mismo, ejerza o no la opción de compra", dicho importe debe ser incluido 
como cuota mínima por el arrendatario (debido a que lo garantiza por él) de acuerdo a lo 
estipulado en el segundo apartado y por el arrendador (debido a que el arrendatario le 
garantiza una parte del valor residual) en línea con lo previsto en el tercer apartado 
(segundo punto) del concepto vertido. 
 
Complementariamente, este compromiso se trata, desde la perspectiva contable, como 
un pago más de la definición esgrimida para los arrendamientos financieros de la RT 18. 
 
Lo importante es que sepan que se garantiza el valor corriente del bien al momento de la 
entrega cuando no se ejerce la opción a compra, por ejemplo, se espera que el vehículo 
esté en un determinado estado, con determinado kilometraje, y capaz que se excedió en 
el kilometraje, el uso que le dio no era adecuado, el mantenimiento… la cuestión de que 
el valor residual corriente, no valor residual contable, es mucho menor al que se esperaba 
si no ejercía la opción a compra. 
 
4 Opción a compra 
 
En relación a la opción de compra deben advertirse, al menos, dos cuestiones para ser 
incluidas como cuota mínima: 
1. Se condiciona con su existencia: Recordemos que no todo arrendamiento contable 
significa la existencia de un contrato de leasing (por ejemplo, un renting) donde se 
requiere su establecimiento en el contrato. 
2. Su precio debe ser menor que el valor corriente del bien a dicha fecha: Esto 
significaría que el valor neto de realización del bien a la fecha de la opción sea 
superior al valor determinado para la opción de compra (para el caso, su inclusión 
encuentra justificación en la conjetura de que si el precio de la opción es inferior al 
que surge del mercado a esa fecha, existe una alta probabilidad que el arrendatario 
la ejercerá y, por lo tanto, pasará a constituir “uno de los pagos que constituyen el 
valor corrientes del activo”). 
 
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16 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
Tasa de la operación 
 
“Es la tasa de descuento que, al comienzo del arrendamiento, produce la igualdad 
entre el valor corriente del activo arrendado, y la suma de los valores descontados 
de las cuotas mínimas por el arrendamiento y el valor residual no garantizado” 
 
Otro inconveniente es la tasa implícita del arrendamiento del arrendatario, no del 
arrendador. El arrendador si tiene, si él sabe qué es lo que va a ganar y lo calcula, pero 
puede ocurrir que el arrendatario no la conozca, entonces la norma da la opción que “si no 
la pudiese determinar empleará la tasa de interés que debería pagar por incrementar su 
pasivo”: 
 
 Es decir yo voy al banco pido el préstamo a una tasa determinada para comprar el 
activo, es decir, yo me endeudo para comprar el activo esa es la tasa que tengo que 
utilizar, que sería la más razonable al no conocer la tasa de interés implícita del 
arrendamiento. 
 
Es decir, que la tasa de interés implícita referida no es la tasa del contrato (que suele ser 
explícita) debido a que la misma, de figurar en el mismo, es altamente probable que se 
calcule sobre el precio de lista del bien y no sobre el precio de contado (el cual representa 
el valor corriente a la fecha de cálculo). Además, de este último podemos afirmar con 
prudente certeza que es inferior a aquél. 
 
El hecho de que la tasa sea implícita no significa que sea la efectiva tasa interna de 
retorno (TIR) de la operación financiera (aquella que iguala todos los flujos financieros 
utilizados, positivos y negativos, por la fórmula en el tiempo). Ello se debe a que la norma 
contable limita los flujos de fondos a establecer para el cálculo de la tasa. 
 
Por lo expuesto, la definición de la tasa de interés implícita constituye una fórmula para el 
cálculo de una tasa especial que se requiere a los efectos de la registración contable de 
los arrendamientos, pero disociada de la estipulada en el contrato y de la tasa interna de 
retorno del instrumento financiero. En consecuencia, estamos en presencia de una tasa 
de descuento incógnita y por lo tanto debe ser hallada. 
 
Además para calcular la TII es necesario conocer, o bien estimar el valor residual final del 
bien (y peor aun, la parte de este que no esté garantizada), y la limitación se agrava con 
las condiciones imperantes en nuestro país para realizar estimaciones futura. Por tal 
motivo de existir la alternativa de la tasa de costo de pasivos en condiciones similares, 
puede ser más razonable su aplicación en lo cotidiano. 
 
 
Criterios de Medición: Los Valores Descontados. 
 
El valor descontado es el criterio primario de medición para los arrendamientos 
contables (más precisamente para los que clasifican como financieros). 
 
Etimológicamente la palabra “valor” se asocia a un concepto subjetivo y, por el otro, el 
vocablo “descontado” requiere la determinación, en el período presente, de una serie de 
elementos que se concretarán recién en el futuro. 
Esta idea previa se aprecia a través de la siguiente fórmula: 
 
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17 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
VD = X / (1+i) n 
Que implica, al menos, dos cosas: 
 Establecer futuros flujos de fondos, entradas y salidas de dinero, (X) y sus períodos 
de cumplimiento (n). 
 Determinar la tasa de descuento que se debe utilizar (i) 
 
En ambos casos, estimación y elección, significa agudizar el criterio profesional en aras de 
una razonable aproximación a la realidad para la determinación cuantitativa del valor 
descontado debiendo mencionarse, además, que una vez conocido el mismo este no 
debe superar el límite establecido por el valor recuperable 
 
Contabilidad del Arrendador 
 
La norma advierte dos situaciones de registración en función del tipo de operación que 
subyace: una de financiación, y otra de venta con financiación. 
 
Operación de Financiación 
 
La norma considera registrarla como una cuenta por cobrar desde el comienzo del 
arrendamiento. Un ejemplo de ello, es el caso de una entidad bancaria (arrendador) 
que a través de un contrato de leasing financia a un cliente (arrendatario) para que 
éste incorpore una maquinaria. Como el banco no posee dicha maquinaria, 
simultáneamente con la constitución del contrato de leasing adquiere a un tercero 
(vendedor) el bien de uso a través de una compraventa tradicional. 
 
Operación de Venta con Financiación 
 
En esta operación se conjuga una operación financiera con una de venta. Por lo 
tanto el arrendamiento expuesto precedentemente (denominado por la norma caso 
general), se le adicionan normas para el registro contable del precio de venta y el 
computo del costo (denominado por la norma caso especial). Un ejemplo de ello, es 
el caso de un fabricante de tractores (arrendador y vendedor) que a través de un 
contrato de leasing vende con financiación a un cliente (arrendatario) para que éste 
incorpore el activo fijo. 
 
Tipos de arrendamiento financiero según la operación 
 
 Arrendamiento apalancado (financiero) 
Arrendamiento 
Operación de 
Financiación 
Operación de Venta 
con Financiación 
Arrendamiento Apalancado (financiero) 
Venta seguida de Arrendamiento 
Arrendamiento - Venta 
 
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18 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
 
 
El arrendador FINANCIA adquiere el activo, pide plata al banco u otro prestamista y 
financia la compra del activo. A su vez, el arrendador, lo entrega en arriendo al 
arrendatario y el arrendatario paga el alquiler o canon, y con esto el arrendador amortiza 
el préstamo al banco, o prestamista. 
 
Acá el arrendador tiene que tener algún margen de rentabilidad en la diferencia en cuanto 
a Tasa del Prestamista y el Interés Implícito contenido en el Canon cuando arrienda el 
activo. 
 
 Arrendamiento directo (Venta) 
 
El arrendamiento convenido entre un vendedor de bienes y su cliente es, en esencia, una 
ventafinanciada cuya cobranza tiene como garantia al bien arrendado, ya que la 
propiedad legal no se transfiere. 
En consecuencia, el vendedor deberia registrar la venta de acuerdo con las politicas 
contables establecidad para la generalidad de las ventas a credito. 
 
 
 
 
 Venta y Arrendamiento simultáneos 
Más propiamente dicho “venta seguida de arrendamiento”, se da cuando es más 
conveniente venderlo al bien y arrendarlo nuevamente por lo que necesite, que recurrir al 
banco. Es decir, para mejorar su liquidez, el propietario de un bien que encontrase una 
parte interesada podría venderlo e inmediatamente tomarla en arriendo. 
Esto implicaría: 
 
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19 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
a) Para el Arrendatario (vendedor convertido en arrendatario): el reconocimiento como 
Activo del mismo bien que acaba de vender. 
b) Para el Arrendador: la realidad indica que el comprador devenido en arrendador 
está otorgando a dicho vendedor un préstamo equivalente al precio formal de la 
venta, con el bien arrendado como garantía. Por lo tanto, la transacción debería ser 
contabilizada como cualquier préstamo. 
 
Por ejemplo si necesito plata para la cosecha, vendo un tractor y a su vez lo arriendo: El 
arrendatario necesita financiamiento por lo que le vende el activo al arrendador y el 
arrendador le paga el activo y a su vez este el arrendador le arrienda el activo y el 
arrendatario le paga el canon o el alquiler. 
 
En este caso el Arrendador prefiere venderlo y arrendarlo, tomarlo en arriendo financiero, 
más que recurrir por ejemplo, al banco en donde me van a dar un préstamo a una tasa 
mayor. En este caso del arrendador el riesgo es menor, porque tiene la propiedad de bien. 
Entonces es beneficioso también en función de tasa de interés y del valor del arriendo, 
porque si me conviene ir a pedir un préstamo voy al banco pido el préstamo. 
 
 
 
 
 
Arrendamiento Financiero 
4.3.2.1. Caso General: 
“Los arrendamientos financieros deben reconocerse como una cuenta por cobrar, por 
un importe igual al valor descontado de la suma de: 
 las cuotas mínimas por el arrendamiento (desde el punto de vista del 
arrendador); y 
 cualquier valor residual no garantizado. 
Para el cálculo del valor descontado se utilizará la tasa de interés implícita del 
arrendamiento. 
 
La medición del valor residual no garantizado se revisará periódicamente. De 
producirse su desvalorización permanente, se revisará la distribución de los resultados 
financieros a lo largo del plazo de arrendamiento y se reconocerá un resultado por 
cualquier diferencia entre: 
 la medición original más los resultados financieros devengados, calculados 
considerando el valor residual anteriormente determinado, y 
 
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20 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
 la medición original más los resultados financieros devengados, calculados 
considerando el nuevo valor residual.” 
 
 
5 Cuotas mínimas (para el arrendador) 
 
Son los pagos que el arrendatario está obligado a efectuar con motivo del 
arrendamiento (el canon estipulado a pagar por el arrendatario más la opción a 
compra), excluyendo las cuotas contingentes, los servicios y los impuestos, más: 
a) […]; 
b) En el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le garantice (por el 
arrendatario, por alguien relacionado con este, o cualquier tercero independiente); 
c) el pago necesario para ejercitar la opción a compra (si el arrendatario posee la 
opción, a un precio notablemente menor que el valor corriente del bien, al momento 
en que la opción se vaya ejercitar) 
 
 
6 Valor residual no garantizado 
 
VALOR DEL CREDITO 
Importe igual a 
Suma VAN cuotas mínimas5 
¿A qué tasa? 
TII (i% implícita) 
Tasa (una TIR) que iguala: 
Valor Corriente 
= 
Sumatoria de cuotas mínimas 
+ Valor residual no 
garantizado 
6 
Las cuotas mínimas incluye: 
- Canones a Pagar; 
- Opción a Compra; 
- Valor residual Garantizado 
Cuota mínima 
Todo importe que el arrendatario 
este obligado a efectuar 
Excepto 
- Cuotas Contingentes; 
- Servicios (Pj Seguros); 
- Impuestos (Pj Patentes) 
no son tratados como 
cuotas mínimas 
(más) Todo valor residual garantizado 
(más) Opción a compra 
 
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21 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
“Es la parte del valor residual del activo arrendado, cuya realizacion no esta 
segurada 
o queda garantizada exclusivamente por un tercero relacionado con el arrendador.” 
 
Del término “valor residual no garantizado” una primera observación que subyace es la 
ausencia de una definición para otros dos conceptos necesarios y complementarios: “valor 
residual” y “valor residual garantizado”. 
 
No obstante ello, pareciera inferirse que conocido (medido) el valor residual, éste 
se puede desglosar en dos partes: una garantizada y otra no garantizada. 
 
De la enunciación del concepto valor residual pareciera, al mero efecto de su cálculo, que 
el mismo puede ser determinado detrayendo de los costos históricos del bien su 
depreciación acumulada. En este sentido la medición resultante "no representa ni un valor 
de uso, ni un valor de cambio, sino la parte no consumida de una medición contable 
anterior (generalmente un costo)", por lo recién indicado no es acertado el empleo de la 
voz valor residual para referirse a la medición recién aludida. Sin embargo, es una 
expresión generalmente aceptada. 
 
Con la misma prudencia expuesta, podemos inferir que el valor residual que refiere la 
norma pareciera orientarse hacia la estimación de una cantidad a realizar a la terminación 
de la vida útil de un activo que se deprecia. Por consiguiente, si esta valoración 
proyectada se efectúa al inicio del arrendamiento considerando que la depreciación del 
mismo se aproxima a la fecha de la opción, el valor residual del bien y el valor corriente a 
esa fecha debieran ser, al menos, valores aproximados aún cuando ambos se califican 
como estimaciones (y consecuente subjetividad) para su cuantificación contable. 
 
Las dificultades del término expuesto, valor residual, desde la perspectiva jurídica también 
aventa dudas en cuanto a su caracterización. Esto ocurre porque para los contratos de 
leasing, denominar valor residual, precio de opción de compra o saldo final de 
amortización, aglutinarían un mismo significado. Sin embargo, debe señalarse 
enfáticamente que esta indicación es tan sólo semántica ya que el precio de ejercicio de la 
opción no debe responder necesariamente al valor residual del bien, ni del bien, ni estar 
determinado a priori en el contrato. Esta afirmación se aviene con lo expuesto en la norma 
legal donde las partes contratan y convienen precio convencionalmente. 
Por lo expuesto, el precio de opción de compra y valor residual implicaría, en principio, la 
identificación de dos cifras distintas: 
 Opción de Compra: es un precio estipulado y establecido por las partes. 
 Valor Residual: es el valor corriente del bien a la fecha de culminación (en línea 
con lo expresado en la acepción contable) estimado sobre la base de la valoración 
que el mercado hace. 
En consecuencia, de la comparación de ambos podrían apreciarse los siguientes 
extremos: que el precio de la opción de compra resulte excesivo; razonable (es decir, 
aproximado al valor residual); o económico, en relación con el valor residual. 
Por último, conocido (estimado) el valor residual, podremos averiguar si el mismo ha sido 
o no garantizado indagando lo estipulado en las cláusulas del contrato. 
 
El valor residual garantizado se fija para evitar que el arrendatario devuelva al final del 
contrato, un bien con un grado de adeterioro superior al derivado de uso habitual 
(practicamente sin valor de recupero) 
Relacionando la contabilizacion de arrendamiento de ambas partes tenemos que: 
 
 
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22 – Aporte: GONZALO CUEVASArrendador Arrendatario 
Naturaleza de la 
operación 
- Arrendamiento financiero; 
- Reconocimiento de una 
Cuenta por cobrar. 
- Arrendamiento financiero; 
- Reconocimiento de un bien 
arrendado. 
Medición a 
emplear 
Utiliza únicamente los valores 
descontados 
Surge de la comparación entre un 
valor corriente y un valor 
descontado. 
Tasa a emplear 
Solo la Tasa de interés Implícita 
del Arrendamiento (TII) 
- La TII; o 
- Alternativa la Tasa costo de 
incrementar el pasivo 
Observaciones 
El valor residual deberá 
revisarse periódicamente y, de 
sufrir una desvalorización 
significativa, se deberá proceder 
a su ajuste. 
 
 
En consecuencia, existe la posibilidad que ante una misma operación de esta 
naturaleza ambas partes tengan mediciones contables distintas. 
 
 
Arrendamiento Venta 
4.3.2.2. Caso en el que el arrendador es productor o revendedor: 
El arrendador que es productor o revendedor, reconocerá los resultados derivados de 
una venta considerando: 
a) como precio de venta al menor importe entre el valor corriente del activo, y el 
valor descontado de los pagos mínimos (desde el punto de vista del arrendador), 
calculados con una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor 
tiempo del dinero y los riesgos específicos de la operación; 
b) como costo del bien vendido a su medición contable menos el valor descontado 
de su valor residual no garantizado. 
 
La norma da la idea de que el bien hubiese sido vendido por su productor o revendedor 
pero en sendas cuotas. Por lo tanto, deben reconocerse dos tipos de resultados: 
1. Comercial: por la operación de venta; 
2. Financiero: por el devengamiento de los intereses en la financiación. 
 
El reconocimiento del primero de ellos queda recogido por la Seccion 4.3.2.2 (Caso en el 
que el arrendador es productor o revendedor) mientras que, para el segundo de ellos, se 
aplican las reglas enunciadas en Seccion 4.3.2.1. (Caso General). 
 
 
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23 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
 
 
Venta seguida de Arrendamiento 
 
Se trata de un caso especial de arrendamientos. El mismo es un instrumento de 
financiación que permite obtener fondos líquidos a las empresas al vender un bien e 
inmediatamente constituir un arrendamiento sobre el mismo. De este modo, la capacidad 
operativa del bien no se pierde ya que la empresa arrendataria continúa utilizando el 
activo. 
 
4.6. Venta acompañada o seguida de arrendamiento: 
Cuando un ente venda un bien y simultáneamente o seguidamente contrate con el 
comprador el arrendamiento del mismo bien, deberá aplicar las normas que siguen. 
 
4.6.1. Arrendamiento Financiero: 
Cuando el arrendamiento sea financiero se presume, sin admitir prueba en 
contrario, que la operación es un préstamo que el arrendador le realiza al 
arrendatario, con el activo como garantía. En consecuencia, se mantendrá el activo 
en la contabilidad del arrendatario y no se reconocerá ningún resultado por la 
operación de venta. 
La diferencia entre el precio de venta y el importe total de las cuotas mínimas se 
tratará como un costo financiero, de acuerdo con la sección 4.2.7 (Costos 
Financieros) de la segunda parte de la RT 17, imputándola a períodos 
correspondientes. 
Si el valor corriente del bien al momento de la venta es inferior a su medición 
contable, no se realizará ajuste alguno, y se analizará si constituye un indicio en los 
términos de la sección de la sección 4.4.3.3. (Bienes de uso e intangibles que se 
utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de 
fondos propios) de la segunda parte de la RT 17. 
 
 
RESULTADO DE LA VENTA 
El menor entre 
Valor de 
Corriente 
Suma VAN 
cuotas 
mínimas 
¿A qué tasa? 
Una tasa que refleje las 
evaluaciones del mercado 
sobre el valor tiempo del 
dinero y los riesgos 
específicos de la operación. 
COSTO DEL BIEN VENDIDO 
Medición Contable 
menos 
VD de su VR no garantizado 
 
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24 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
 
 
 
Como puede apreciarse, de su redaccion se advierte que la ausencia de pautas contables 
para su registración podría conllevar el riesgo de que este tipo de contratos no queden 
reflejados contablemente a través de su realidad económica. 
 
Por ejemplo, supongamos el caso de un bien que es vendido a otra empresa y ésta 
simultáneamente le constituye un arrendamiento financiero a aquélla. De acuerdo al 
enfoque tradicional, se debería registrar una operación por la venta y otra por la 
financiación. Sin embargo, lo que la realidad económica indica es que ese bien 
vendido nunca salió de la empresa y lo que ésta hizo fue obtener liquidez ofreciendo como 
garantía el activo arrendado. 
 
En consecuencia, el enfoque contable de venta seguida de arrendamiento, no pretende 
alinearse con el sustrato jurídico sino con el principio de la sustancia sobre la forma. 
 
Venta Seguida de Arrendamiento 
si es Financiero es un 
Préstamo con Garantía 
sobre el activo objeto 
de arrendamiento 
No se conoce resultado por 
la venta 
La diferencia entre 
 
Precio de la 
Venta 
Total de 
sumatoria de 
las cuotas 
mínimas 
Costo Financiero 
Se reconocen como 
gastos en el periodo en 
que se devengan 
es un 
Si 
Valor 
Corriente 
< 
Medición 
Contable 
NO se realiza ajuste 
alguno 
Analizar según la 
sección 4.4.3.3 de la 
RT 17 
por lo que 
Indicio de desvalorización 
 
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25 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
 
CASO 1: Arrendamiento Financiero “Caso General” 
 
Planteo 
 
1. Tipo societario de Arrendador y Arrendatarios S.A. 
2. Bien Objeto de contrato: Vehículo Utilitario. 
3. Valor de contado del bien: $50.000. 
4. Tasa de Mercado Nominal Anual: 10%. 
5. Duración del contrato: 4 Años. 
6. Pagos: 4 cuotas anuales vencidas de $14.049,77 
7. Opción a compra al finalizar el contrato: $8.000. 
8. Depreciación: 
a. Vida útil 5 Años 
b. Año de alta completo 
9. Valor recuperable estimado: $15.000. 
10. Gastos directos del Contrato 
Arrendatario: $2.000. 
Arrendador: $800. 
11. El contrato Inicia el 01/01/2015. 
12. El contrato Finaliza el 31/12/2019. 
 
Analisis del Arrendatario 
 
Tipo societario 
 
Tanto el arrendador y el arrendatario son sociedades anónimas ¿porque damos de 
este dato? No hay que olvidar que en este tipo de operación, aunque no lo 
tratemos, se paga impuestos como el IVA (calculados sobre las cuotas), por lo que 
se conjuraria con esta operación el tratamiento de este impuesto a traves del 
metodo impuesto diferido. 
 
Tasa de la operación 
 
La TNA es del 10%, está es la tasa para poder calcular el valor descontado a una 
tasa costo de incrementar mi pasivo, no en la TII. 
 
 
Opcion a Compra 
 
La opción a compra al finalizar el contrato $8.000, tendremos que ver si es 
económica o no es económica. 
 
Valor Recuperable 
 
El valor recuperable estimado a valores de presente son $15.000 lo ya nos da una 
primera respuesta: “la opción a compra a valores del presente es económica” ¿Por 
 
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26 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
qué? Porque la opción de compra es de $8.000 < al valor recuperable estimado a 
valores de hoy son $15.000. 
Depreciacion 
 
La vida util es de 5 años y el contrato es de 4 años ¿como lo voy a depreciar? 
Recordemos que cuando no hay seguridad que se vaya a ejercer la opción a 
compra el tope de las depreciaciones debe ser el tiempo de duración del contrato, 
pero si ya la empresa considera que va a ejercer la opción a compra puede 
depreciarlo por su vida util. Ademas aunque convencionalmente un auto dura cinco 
años, un vehículo utilitario puede durar mucho más, según la empresa, según la 
actividad que desempeñe, o según lo que se espera que le produzca el vehículo. 
 
Gastos Directos 
 
Del arrendatario, por ejemplo, por suscribir el contrato, gastos administrativos,etc. 
Del arrendador, por ejemplo, para asegurarse de la certificación de las firmas del 
contrato. 
 
Fecha de inicio y finalizacion del contrato 
 
Para facilitar las cosas se especifica que el contrato inicia 01/01/2015 y finaliza el 
31/12/2019, es decir los vencimientos de cada cuota será el 31 de diciembre de 
cada año, ya que es vencida. 
 
Valor de Incorporación: Valor Descontado 
 
Tenemos el precio de contado pero ¿cuál es el valor descontado? Bueno en este caso 
no conocemos la tasa implícita del arrendamiento, entonces utilizamos la tasa por la que 
debería incrementar el pasivo (10%). 
 
AÑO CUOTA FACTOR DE ACTUALIZACIÓN VALOR ACTUAL 
1 14049,77 
1
(1 + 0,10)1
= 0,90909091 12.772,52 
2 14049,77 
1
(1 + 0,10)2
= 0,82644628 11.611,38 
3 14049,77 
1
(1 + 0,10)3
= 0,7513148 10.555,80 
4 14049,77 
1
(1 + 0,10)4
= 0,68301346 9.596,18 
OP. 
COMPRA 
8000,00 
1
(1 + 0,10)4
= 0,68301346 5.464,12 
 
64199,08 
 
50.000,00 
 
En este ejemplo son iguales el valor descontado y el valor corriente del bien arrendado. 
Digamos esto es a los efectos del ejemplo, pero pueden el valor descontado ser menor y 
eso no es ningun problema, porque en ese caso contabilizamos el menor valor y listo. 
 
 
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27 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
Supongamos que 
a) El precio de contado es $1.000; 
b) El valor de las Cuotas mínimas es $1.200; 
c) Tasa es del 2%; 
d) Se paga al finalizar el año (1 solo pago); 
En una operación de compra-venta financiada lo que nosotros hacemos es la diferencia entre el 
precio de lista y el precio de contado para obtener los intereses de la operación, pero acá 
debemos realizar una operación de descuento. Entonces: 
e) El factor de Actualización es 
1
(1+𝑖)𝑛
= 𝑟𝑒𝑚𝑝𝑙𝑎𝑧𝑎𝑛𝑑𝑜 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠
1
(1,02)
; 
f) El valor actual descontado de las Cuotas Mínimas (*) puede ser: 
i. Es igual al valor de contado $1.000, no tenemos problema; 
ii. Es menor al precio de contado $900, acá la norma se basa en el principio de 
prudencia y entre dos valores de un activo elegimos el menor, o sea el Valor 
actual de $900 < Precio de contado de $1.000. Entonces nos quedamos con él VA 
de $900; 
iii. Es mayor al precio de contado $1.200, por el principio de prudencia VA $1.200 > 
Precio de Contado $1.000, nos quedamos con el precio de contado de $1.000. 
(*) Cuotas mínimas = Cuotas + Opción a Compra 
Tienen que recordar que lo más difícil del arrendamiento es el Reconocimiento, cuando tengo 
dos valores, en este caso el precio de lista que sería el precio descontado y el precio de 
contado, y esos valores pueden o no coincidir, entonces debo realizar la comparación y 
quedarme con el menor. 
Volviendo a nuestro caso elegimos la única opción que tenemos el precio de contado del 
arrendamiento es 50.000, porque es igual al valor descontado a la tasa de mercado. 
 
Cuadro de Amortizacion 
 
¿Qué parte del interés devengamos en cada cuota? 
 
TABLA DE AMORTIZACIÓN 
AÑO DEUDA CUOTA INTERES AMORTIZACIÓN 
1 50000 14049,77 5000 9049,77 
2 40950,23 14049,77 4095,023 9954,75 
3 30995,48 14049,77 3099,548 10950,22 
4 20045,26 22049,77 2004,506 20045,26 
 
0 64199,08 14199,08 50000 
 
Como es una INTERES sobre saldo y la cuota se fijó en $14049.77 el interés será el 10% 
(i = 50.000 * 0,10 = 5.000) restamos la cuota menos el interés y nos da la amortización 
de $9049 (14.049,77 – 5000 = 9.049,77) restamos ya la amortización de $50.000 y nos 
queda $40950, lo multiplicamos por el 10% también, porque ya pagamos el interés sobre 
los $50.000 en la primera cuota y así seguimos sucesivamente. 
 
BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 
28 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
Acá hay un pequeño detalle, para determinar el interés en el cuarto periodo, si bien lo 
sumamos a la deuda no calculamos el interés: La determinacion de la composicion de la 
cuota y monto de la cuota solo son $42.000 devengan intereses, porque la opcion a 
compra es fija a pagar al finalizar el contrato. 
 
Conclusiones 
 
¿Se transfiere la propiedad al finalizar el arrendamiento? Si 
¿Se posee la opcion a compra economica? Si 
¿El arrendamiento cubre la parte principal de la vida economica? Si 
¿El valor descontado de las cuotas equivale al valor corriente? Si 
¿La naturaleza del activo hace que solo el arrendatario pueda 
utilizarlo? 
No 
¿Puede el arendatario resolver el contrato asumiendo las perdidas? No especifica 
¿Los resultados por fluctuacion del valor residual recaen en el 
arrendatario? 
Si 
¿El arrendamiento tiene posibilidad de prorroga con cuotas 
economicas? 
No especifica 
Tipo de arrendamiento Financiero 
 
Análisis del Arrendador 
 
Reconocimiento 
 
Es una empresa dedicada a la compra venta a leasing por lo que lo calificamos 
como “Caso General” de la Seccion 4.3.2.1. de la RT 18 
 
Tratamiento Contable 
 
Los arrendamientos financieros deben reconocerse como una cuenta por cobrar, 
por un importe igual al valor descontado de la suma de las cuotas mínimas (netas 
de intereses no devengados) por el arrendamiento (desde el punto de vista del 
arrendador), y cualquier valor residual no garantizado (neto de intereses no 
devengados). 
 
Tasa de interes 
 
Para el cálculo del valor descontado se utilizará la tasa de interés implícita del 
arrendamiento, que es como un TIR. 
 
Calculo de la TIR usando Excel: 
 
 
 
BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 
29 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
 
Valor descontado en base a la TIR 
 
AÑO CUOTA FACTOR DE DESCUENTO VALOR ACTUAL 
1 14049,77 
1
(1 + 0,093206)1
= 0,91474068 12851,89617 
2 14049,77 
1
(1 + 0,093206)2
= 0,83675051 11756,15224 
3 14049,77 
1
(1 + 0,093206)3
= 0,76540973 10753,8307 
4 22049,77 
1
(1 + 0,093206)4
= 0,70015142 15438,17776 
TOTAL 64199,08 
 
50800,05686 
 
Amortización de la Deuda 
 
La RT 18 no hace referencia a los costos directos iniciales atribuiles a la 
negociacion y contratacion del arrendamiento (Tales como comisiones, honorarios y 
otros costos directos incrementales). La NIC 17 considera que estos costos deben 
formar parte de la valuacion inical del credito, de modo que disminuyan los ingresos 
reconocidos a lo largo del plazo de arrendamiento (Informe 27 - pag. 31). 
 
TABLA DE AMORTIZACIÓN 
AÑO CREDITO CUOTA INTERESES AMORTIZACIÓN 
1 50800 14049,77 4734,88902 9314,880979 
2 41485,119 14049,77 3866,68178 10183,08822 
3 31302,0308 14049,77 2917,55201 11132,21799 
4 20169,8128 22049,77 1879,95719 20169,81281 
 
64199,08 13399,08 50800 
 
Obeservaciones 
 
La medición del valor residual no garantizado se revisará periódicamente De 
producirse su desvalorización permanente, se revisará la distribución de los 
resultados financieros a lo largo del plazo de arrendamiento y se reconocerá un 
resultado por cualquier diferencia entre: 
 La medición original más los resultados financieros devengados, calculados 
considerando el valor residual anteriormente determinado; y 
 La medición original más los resultados financieros devengados, calculados 
considerando el nuevo valor residual. 
 
 
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30 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
Contabilización 
 
 
Contabilidad del Arrendatario Contabilidad del Arrendador 
Detalle Debe Haber Detalle Debe Haber 
Compra del 
bien 
 
Bienes para entregar en 
Leasing 
50.000 
 a Banco Cta. Cte. 50.000 
Entrega del 
bien 
Rodados recibidos en Leasing 50.000 Deudores por Leasing “Canon” 56.199,08 
Intereses (-) a devengar 
Leasing 
14.199,08 
Deudores por Leasing “Opción a 
Compra” 
8.000 
Gastos de Contratación 2.000 IVA Crédito Fiscal (800 * 0.21) 168 
IVA Crédito Fiscal (2.000 * 0.21) 420 
a Bienes para entregar en 
Leasing 
 50.000 
 
a Acreedores por Leasing 
“Canon” 
 56.199,08 
a Intereses (+) a devengar 
Leasing (14.199,08 - 800) 
 13.399,10 
 
a Acreedores por Leasing 
“Opción a Compra” 
 8.000 a Banco Cta. Cte. (800 + 168) 968 
 a Banco Cta.Cte. 2.420 
Activación 
de Gastos 
Rodados recibidos en Leasing 2.000 
 
 a Gastos de Contratación 2.000 
Devengamient
o de intereses 
Intereses perdidos Leasing 5.000 
Intereses (+) a devengar 
Leasing 
4734,89 
 
a Intereses (-) a devengar 
Leasing 
 5.000 a Intereses ganados Leasing 4734,89 
Depreciació
n Rodados 
Depreciación rodados recibidos 
en Leasing 
[(52.000 – 15.000)/ 5] 
7.400 
 
 
a Depreciación Acumulada 
rodados recibidos en 
Leasing 
 7.400 
Pago del 
Canon 
Acreedores por Leasing 
“Canon” 
14.049,77 Caja 17.000,22 
IVA Crédito Fiscal (14.049,77 * 
0.21) 
2.950,45 
a Deudores por Leasing 
“Canon” 
 14.049,77 
 a Banco Cta. Cte. 17.000,22 a IVA Debito Fiscal 2.950,45 
 
Se deberá devengar los intereses, depreciar el bien y 
pagar el canon hasta la fecha de ejercicio de la Opción a 
Compra (que puede ser anterior o no al termino del 
contrato) 
Se deberá devengar los intereses y cobrar el canon hasta 
la fecha de ejercicio de la Opción a Compra (que puede 
ser anterior o no al termino del contrato) 
Ejercicio de 
la Opción 
Acreedores por Leasing “Opción 
a Compra” 
8.000 Banco Cta. Cte. 9.680 
IVA Crédito Fiscal (8.000 * 0.21) 1.680 
a Deudores por Leasing 
“Opción a Compra” 
 8.000 
 a Banco Cta. Cte. 9.680 a IVA Debito Fiscal 1.680 
Reclasificación 
Rodados 52.000 
 
Depreciación Acumulada 
rodados recibidos en Leasing 
(7.200 * 4) 
29.600 
 
a Rodados recibidos en 
Leasing 
 52.000 
 
a Depreciación Acumulada 
rodados 
 29.600 
 
 
BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 
31 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
CASO 2: “TAXILEASE” – “Caso especial” 
 
Planteo 
El “Arrendador – Vendedor”, que es fabricante de automóviles, se llama HIPERLEASE y el 
arrendatario, empresa de taxis, se llama TAXILEASE, cuyo garante es la empresa 
MAXIREMISE. 
Por contrato de fecha 1° de Enero de 19/X0, TAXILEASE toma en leasing un automóvil 
diésel – GNC para uso intensivo en su actividad de autotransporte urbano de pasajeros, 
con las condiciones y características siguientes: 
a) El Precio de Contado efectivo del bien de uso es de $18.000. 
b) El tomador debe abonar un Canon de tres cuotas anuales de $8.000 cada una, 
venciendo la primera de ellas el 31/12/X0 y así sucesivamente. 
c) La tasa de interés de evaluación del mercado ofrecida por HIPERLEASE en las 
condiciones de emisión de leasing es del 12% por año vencida, que se devenga por 
idéntico lapso. 
El precio de lista por unidad, es de $20.000. El Costo contable de la unidad en 
leasing de acuerdo a los EECC es de $15.358. La dadora acompaña el siguiente 
cuadro de amortización que resume su oferta: 
 
Fecha 
Canon 
N° 
Canon 
a 
Pagar 
Capital Intereses 12% Saldo de Capital 
01/01/X0 0 20.000 
31/12/X0 1 8.000 8.000 – 2.400 = 5.600 20.000 * 0,12 =2.400 20.000 – 5600 = 14.400 
31/12/X1 2 8.000 8.000 – 1.728 = 6.272 14.400 * 0,12 = 1.728 14.400 – 6.272 = 8.128 
31/12/X2 3 8.000 8.000 – 975 = 7.025 8.128 * 0,12 = 975 8.128 - 7.025 = 1.103 
TOTALES 24.000 28.897 5.103 
 
d) Al finalizar el leasing, el tomador puede optar por adquirir la propiedad del bien 
mediante un pago único de $1.103, estimándose que este precio podrá ser inferior a 
su valor corriente a la fecha de la Opción. 
e) Los gastos de seguro de vida y de la unidad que ascienden a $500 por cada cuota y 
están a cargo del tomador. 
f) La tasa de interés que el tomador tendría que pagar, a la fecha del contrato, para 
obtener fondos en condiciones similares de financiación, es del 14% anual. 
g) La vida útil del bien, es de 3 años (lineal) y su valor amortizable se fija en $18.000. 
h) El movimiento de fondos que realizan las partes, es de contado efectivo. 
i) No hay variación del nivel general de los precios. 
 
 
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32 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
 En resumen 
1. Precio de Contado del Bien: $18.000. 
2. Cuotas anuales vencidas al 31/12 de cada año: $8.000. 
3. Tasa del Contrato: 12% Anual Vencida 
4. Precio de Lista del Bien: $20.000. 
5. Opción a Compra: $1.103. 
6. Gastos de Seguro y del Bien: $500. 
7. Tasa Costo de Incrementar el Pasivo: 14% Anual. 
8. Vida Útil: 3 años – Depreciación Lineal – Valor Depreciable: $18.000. 
9. Las operaciones se realizan de Contado (Cuenta: CAJA). 
10. No hay inflación. 
 
Tarea a Realizar 
1. En función de los datos aportados, analice si estamos en presencia de un 
arrendamiento financiero, de acuerdo a lo previsto en el punto 4.2. de la RT 18. 
2. Registre las operaciones planteadas en los libros de TAXILEASE e HIPERLEASE 
conforme los lineamientos de los puntos 4.3.1. y 4.3.2. de la RT 18 durante los 
momentos; 
a) De formalización del contrato; 
b) De Cierre de Periodos; y 
c) De Pago de la Opción y liberación de la Garantía. 
Resolución 
Análisis del Arrendatario 
Reconocimiento del tipo de Arrendamiento contratado 
Estamos en presencia de un arrendamiento financiero. Ello surge del análisis de los 
datos del planteo y el respectivo cumplimiento de los mismos con relación a los 
parámetros indicados en el punto 4.2. de la RT 18: 
¿Se transfiere la propiedad al finalizar el arrendamiento? Si 
¿Se posee la opcion a compra economica? Si 
¿El arrendamiento cubre la parte principal de la vida economica? Si 
¿El valor descontado de las cuotas equivale al valor corriente? VER 
¿La naturaleza del activo hace que solo el arrendatario pueda 
utilizarlo? 
No 
¿Puede el arendatario resolver el contrato asumiendo las perdidas? No especifica 
¿Los resultados por fluctuacion del valor residual recaen en el 
arrendatario? 
Si 
¿El arrendamiento tiene posibilidad de prorroga con cuotas 
economicas? 
No especifica 
Tipo de arrendamiento Financiero 
 
Tasa de interés 
De acuerdo con los datos del planteo, al no cuantificar el valor residual para la 
fecha del ejercicio de la opción, nos encontramos con una restricción para efectuar 
 
BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 
33 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
el cálculo de la TII. En consecuencia, utilizamos la TIIP del 14% anual para 
descontar las cuotas mínimas. 
Determinación del Valor Descontado (Tasa del 14%) 
N° CUOTA FACTOR DE ACTUALIZACIÓN VALOR ACTUAL 
1 8.000 
1
(1 + 0,14)1
= 0,877193 7.017,54 
2 8.000 
1
(1 + 0,14)2
= 0,769468 6.155,74 
3 8.000 
1
(1 + 0,14)3
= 0,674972 5.399,78 
OP. 
COMPRA 
1.103 
1
(1 + 0,14)3
= 0,674972 744,49 
 
25.103 
 
19.317,55 
 
Valor de Incorporación 
Precio de Contado VD de las Cuotas Mínimas Medición Seleccionada 
$ 18.000 < $ 19.317,55 $ 18.000 
 
Amortización de la Deuda (Tasa del 18,22%) 
 
En este item lo importante es encontrar la tasa de descuento que iguale el precio del 
contado eectivo del bien $18.000 con el Valor Actual de las cuotas minimas, cuyo 
importe nominal asciende a $25.103. Es decir, la tasa de interes constante que 
iguale el juego de flujos de fondos considerados contablemente (TIR). 
 
Esto se puede lograr pór el metodo de interpolacion o bien a traves de las 
herramientas tecnologicas como EXCEL, dando como resultado una tasa igual a 
18,22% anual 
 
¿Cuál es la importancia de esta tasa tasa de descuento y del cuadro de 
amortizacion de cuotas? Su determinacion permite el devengamiento y 
conseceuntemente registracion de las amortizacion del capital y el pago de 
intereses, a una tasa constante, ademas de favorecer la preparacion de la 
informacion requerida por las normas de exposicion de los arrendameinto. Por 
supuesto que esta tasa de descuento no es la tasa de Interes implicita del 
Arrendamiento. 
 
TABLA DE AMORTIZACIÓN 
AÑO CUOTAS AMORTIZACIÓN INTERES SALDO 
X0 
 
18.000 
X0 8.000 8.000 – 3.279,60 = 4.720,40 18.000 * 0,1822 =3.279,60 18.000 – 4.720,40 = 13.279,60 
X1 8.000 5.580,46 2.419,54 7.699,14 
X2 8.000 6.596,14 1.403,86 1.103 
 
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34 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
X2 1.103 1.103 0 0 
 
25.10318.000 7.103 
 
 
Depreciación 
 
En el caso planteado podemos deducir que la obtención de la propiedad es 
razonablemente segura. Por ende, el plazo de depreciación es de 3 años (lineal). El 
valor amortizable del Rodado en Leasing se fija en la suma de $18.000. 
 
Análisis del Arrendador 
 
Valor Descontado de las Cuotas mínimas (Tasa del 12%) 
N° CUOTA FACTOR DE ACTUALIZACIÓN VALOR ACTUAL 
1 8.000 
1
(1 + 0,12)1
= 0,892857 7.142,86 
2 8.000 
1
(1 + 0,12)2
= 0,797194 6.377,55 
3 8.000 
1
(1 + 0,12)3
= 0,711780 5.694,24 
OP. 
COMPRA 
1.103 
1
(1 + 0,12)3
= 0,711780 785,09 
 
25.103 
 
19.999,74 
 
 
 
 
Precio de Venta 
 
Precio de Contado VD de las Cuotas Mínimas 
Medición 
Seleccionada 
$ 18.000 < $ 19.999,74 $ 18.000 
 
 
 
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35 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
 
 
Costo de Venta 
 
Medición Contable $ 15.385 
VD Residual no Garantizado [1.103 * (1,12) -3] $ (785) 
Costo Computable $ 14.599,91 
 
 
Resultado de la operación de Venta 
 
Precio de venta – Contado $ 18.000 
Costo de Venta Computable $ (14.599,91) 
Utilidad Bruta sobre Ventas $ 3.400,09 
 
Intereses (+) a devengar 
 
Total Cuotas a Cobrar $ 25.103 
Utilidad Bruta sobre Ventas $ (3.400,09) 
Rodado entregado en Leasing $ (15.385) 
Intereses (+) a Devengar $ 6.317,91 
 
 
Amortización de la Deuda 
 
Los intereses totales registrables para el arrendatario son de $7.103 mientras que 
para el arrendador solo son de $6.617,91 ¿Qué ha pasado? Veamos: 
1. El “Arrendador - Vendedor” si hubiera actuado solamente como “Vendedor – 
Productor” hubiera ganado por la unidad $ 2.615: 
 
Precio de Venta $ 18.000 
Costo de Venta $ (15.385) 
Utilidad Bruta $ 2.615 
 
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36 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
 
2. Pero como ha actuado en Arrendamiento financiero ha ganado por la 
operación la suma de $3.400,09: 
 
Precio de Venta – Contado $ 18.000 
Costo de Venta Computable $ (14.599,91) 
Utilidad Bruta sobre Ventas $ 3.400,09 
 
3. ¿A cuanto asciende la diferencia entre ambas cifras? A $785,09 que no 
es otra cosa que el valor actual del valor residual del bien al finalizar el 
contrato, descontado a una tasa de 12%: $ 1.103 * (1,12)-3 
4. Esto implica que los $ 758,09 queda incorporada a los intereses a devengar y 
se iran reconociendo con el transcurso del tiempo, porque es un recupero 
para el arrendador, proveniente del ejercicio de la opcion de compra por parte 
del arrendatario. 
5. Este impacto positivo en los interese, tambien se translada a la amortizacion o 
capital de cada cuota del arrendamiento, que de esta manera pasa a ser de 
$18.785,09. 
6. En la siguiente tabla se trabaja con la columna de “Interes” de la tabla de 
amortizacion del Arrendatario 
 
TABLA DE AMORTIZACIÓN 
AÑO CUOTAS AMORTIZACIÓN INTERES SALDO 
X0 
 
18.785,09 
X0 8.000 8.000 – 2.917,11 = 5.082,31 
6.317,91 ∗ 3.279,60
7.103
= 2917,11 18.785,09 - 5.082,31 = 13.702,20 
X1 8.000 8.000 – 2.152,11 = 5.847,89 
6.317,91 ∗ 2.419,54
7.103
= 2.152,11 13.702,20 - 5.847,89 = 7.854,31 
X2 8.000 8.000 – 1.248,69 = 6751,31 
6.317,91 ∗ 1.403,86
7.103
= 1.248,69 7.854,31 - 6751,31= 1.103 
X2 1.103 1.103 0 0 
 
25.103 18.785,09 6.317,91 
 
 
 
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37 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
 
 
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38 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
Contabilización 
 Contabilidad de HIPERLEASE Contabilidad de TAXILEASE 
Formalización 
del contrato de 
arriendo 
financiero 
Arrendamiento Financiero a 
Cobrar 
25.703 
Rodados en Arrendamiento 
Financiero 
18.000 
 a Ventas por Arrendamiento 18.785,09 Intereses (-) a Devengar 7.103 
 a Intereses (+) a Devengar 6.317,91 
a Arrendamiento Financiero a 
Pagar 
 25.103 
Costo de Ventas por 
Arrendamiento 
(15.385 – 785,09) 
14.599,91 
 
 
a Rodados en 
Arrendamiento Financiero 
 14.599,91 
Pago de Cuota 
 N° 1 
Caja 8.000 Seguros Perdidos 500 
 
a Arrendamiento Financiero 
a Cobrar 
 8.000 
Arrendamiento Financiero a 
Pagar 
8.000 
 a Caja 8.500 
Devengamient
o de Intereses 
X0 
Intereses (+) a Devengar 2.917,11 Intereses Perdidos 3.279,60 
 a Intereses Ganados 2.917,11 a Intereses (-) a Devengar 3.279,60 
Depreciación 
Rodados X0 
Depreciación Rodados en 
Arrendamiento Financiero 
(18.000/3 = 6.000) 
6.000 
 
a Depreciación Acumulada 
Rodados en Arrendamiento 
Financiero 
 6.000 
Pago de Cuota 
 N° 2 
Caja 8.000 Seguros Perdidos 500 
 
a Arrendamiento Financiero 
a Cobrar 
 8.000 
Arrendamiento Financiero a 
Pagar 
8.000 
 a Caja 8.500 
Devengamient
o de Intereses 
X1 
Intereses (+) a Devengar 2.152,11 Intereses Perdidos 2.419,54 
 a Intereses Ganados 2.152,11 a Intereses (-) a Devengar 2.419,54 
Depreciación 
Rodados X1 
Depreciación Rodados en 
Arrendamiento Financiero 
6.000 
 
a Depreciación Acumulada 
Rodados en Arrendamiento 
Financiero 
 6.000 
Pago de Cuota 
 N° 3 
Caja 8.000 Seguros Perdidos 500 
 
a Arrendamiento Financiero 
a Cobrar 
 8.000 
Arrendamiento Financiero a 
Pagar 
8.000 
 a Caja 8.500 
Devengamient
o de Intereses 
X2 
Intereses (+) a Devengar 1.248,69 Intereses Perdidos 1.403,86 
 a Intereses Ganados 1.248,69 a Intereses (-) a Devengar 1.403,86 
Depreciación 
Rodados X2 
 
Depreciación Rodados en 
Arrendamiento Financiero 
6.000 
 
a Depreciación Acumulada 
Rodados en Arrendamiento 
Financiero 
 6.000 
Pago de la 
Opción 
Caja 1.103 
Arrendamiento Financiero a 
Pagar 
1.103 
 
a Arrendamiento Financiero 
a Cobrar 
 a Caja 1.103 
Reclasificación 
Rodados 18.000 
 
a Rodados en Arrendamiento 
Financiero 
 18.000 
Depreciación Acumulada 
Rodados en Arrendamiento 
Financiero 
18.000 
 
a Depreciación Acumulada 
Rodados 
 18.000 
 
 
BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 
39 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
CASO 3: Venta seguida de arrendamiento financiero 
 
Planteo 
 
1. Bien: Automovil; 
2. Valor de Origen: $48.000; 
3. Depreciacion Acumulada: $11.000; 
4. Precio de Venta: $57.000; 
5. Canon: 3 Cuotas de $21.000 Anuales 
6. Opcion de Compra: $6.000 
 
 
Resolucion 
 
Analisis del Arrendador 
 
Prestamo – Precio de Venta $ 57.000 
Deuda esta Compuesta por 
 Total Cuotas Minimas (21.000 * 3) $ (63.000) 
 Opcion a Compra $ (6.000) 
Total Deuda $ (69.000) 
Intereses (-) a Devengar $ (12.000) 
 
Tasa Interna de Retorno (5%) 
Préstamo 57000 
Pago 1 -21000 
Pago 2 -21000 
Pago 3 -21000 
TIR 5% 
 
Pago de Deuda 
 
TABLA DE AMORTIZACIÓN 
AÑO CUOTAS AMORTIZACIÓN INTERES SALDO 
X0 57.000 
X0 21.000 18.050 2950,38949 38.950 
X1 21.000 18.984 2016,11965 19.967 
X2 21.000 19.967 1033,49086 0 
X2 6.000 6.000 
 69.000 63.000 6.000 
 
Contabilizacion 
 
 
BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 
40 – Aporte: GONZALO CUEVAS 
 
 Contabilidad del Arrendatario 
Prestamo por 
Leasing 
Caja 57.000 
Intereses (-) a Devengar Leasing ( Opc. a Cpra. + Intereses) 12.000 
 a Acreedores por Leasing “Canon” (21.000 * 3) 63.000 
 a Acreedores por Leasing “Opcion a Compra” (63.000 – 57.000 ) 6.000 
Resclasificacion 
Rodados en Leasing 48.000 
Depreciación Acumulada Rodados 11.000 
 a Rodados 48.000 
 a Depreciación Acumulada Rodados en Leasing 11.000 
Correspondera afectuar el devengamiento de los intereses y continuar con la registracion de las 
depreciaciones del bien. 
 
ARRENDAMIENTO OPERATIVO 
 
El arrendamiento que califica como operativo debe "imputarse a los períodos en que se 
generen las correspondientes obligaciones". Por lo tanto, su tratamiento se asimila a la 
modalidad de contabilización utilizada para registrar el devengamiento de alquileres 
generando un gasto en el período para el arrendatario y simultáneamente un ingreso para 
el arrendador. 
 
Venta seguida de arrendamiento operativo 
 
Tratamiento contable

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