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BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 1 – Aporte: GONZALO CUEVAS ARRENDAMIENTO FINANCIERO ARRENDAMIENTO FINANCIERO........................................................................................ 2 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 2 CONCEPTO ....................................................................................................................... 2 Concepto Jurídico del Arrendamiento - Ley 25.248 ........................................................ 2 Concepto Contable de Arrendamiento – RT 18 (Sección 4) ........................................... 4 PARTES INTERVINIENTES EN UNA OPERACIÓN DE LEASING .................................. 4 TIPOS DE ARRENDAMIENTO .......................................................................................... 5 ARRENDAMIENTO FINANCIERO .................................................................................... 6 RECONOCIMIENTO .......................................................................................................... 6 Condiciones para considerar un arrendamiento como financiero ................................... 6 Enfoques contables para el tratamiento de los arrendamientos ..................................... 9 CUADRO 1 ....................................................................................................................... 11 CONTABILIZACIÓN DEL ARRENDAMIENTO ................................................................ 11 Contabilidad del Arrendatario ........................................................................................ 12 Contabilidad del Arrendador ......................................................................................... 17 CASO 1: Arrendamiento Financiero “Caso General” ....................................................... 25 Analisis del Arrendatario ............................................................................................... 25 Análisis del Arrendador ................................................................................................. 28 Contabilización .............................................................................................................. 30 CASO 2: “TAXILEASE” – “Caso especial” ....................................................................... 31 Análisis del Arrendatario ............................................................................................... 32 Análisis del Arrendador ................................................................................................. 34 Contabilización .............................................................................................................. 38 CASO 3: Venta seguida de arrendamiento financiero ..................................................... 39 ARRENDAMIENTO OPERATIVO .................................................................................... 40 Bibliografía ....................................................................................................................... 41 BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 2 – Aporte: GONZALO CUEVAS ARRENDAMIENTO FINANCIERO INTRODUCCIÓN Cuando hablamos de arrendamiento nos da la idea de que es un sinónimo de alquiler, o sea el término “arriendo” lo utilizamos tradicionalmente para decir que: “arrendamos una finca por X cantidad de tiempo, que nos pagan un canon, más un porcentaje de lo producido”. Sin embargo el arrendamiento financiero tomado por las normas contables y también por la legislación legal vigente va mucho más allá de esa concepción habitual. Específicamente desde el punto de vista contable este tema es relevante, porque nos hace cambiar la visión de lo que es el activo, de la propiedad, y cuándo se reconoce un activo. Se aparta un poco del concepto, de la idea de que para tener un activo tengo que tener la propiedad, en este caso subyace uno de los principios fundamentales de la contabilidad: “cuando tenemos que registrar un hecho económico no solamente tenemos que ver la parte jurídica, sino la realidad económica.” CONCEPTO Concepto Jurídico del Arrendamiento - Ley 25.248 El concepto jurídico del arrendamiento financiero se denomina “LEASING”, que es una palabra en inglés similar a la de arrendamiento, y es regulado por la Ley 25.248: ARTÍCULO 1° - El dador conviene transferir al tomador la tenencia de un cierto bien para su uso y goce contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio. El Objeto del contrato puede ser cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing; El Canon, el monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente; El Precio de Ejercicio de la Opción, el precio de ejercicio de la opción de compra debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas. DADOR TOMADOR Es el que transfiere la tenencia de un cierto bien para su uso y goce. Es el que recibe la tenencia de un cierto bien para su uso y goce. Transfiere un bien determinado Paga un Canon + Opción a compra BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 3 – Aporte: GONZALO CUEVAS El arrendador le da un bien para su uso y goce a cambio de un canon y le garantiza la posibilidad de que al término del contrato podrá adquirir el bien, por eso en el caso del leasing jurídico la Opción a Compra es la que lo tipifica como leasing, si no existe opción a compra, desde el punto de vista jurídico, es un contrato de alquiler. Incluso que el precio de la opción de compra este determinado o pueda ser determinado es una forma de garantizar al tomador el no embarcarse en una compra que después no va a poder ejercer, porque la idea de esto es que se adquiera la propiedad al finalizar. DADOR Está obligado a cumplir con el contrato y respetar la opción de compra. Solo podrá rescindir el contrato como consecuencia de Incumplimiento del tomador TOMADOR Podrá rescindir el contrato y ejercer o no la opción de compra. Acá no interesa el tiempo de leasing, no interesa si el monto que tiene que pagar al final es razonable (si no es razonable nadie va a ejercer la opción a compra), entonces la única particularidad que tiene es el compromiso del dador en no rescindir el contrato y tiene que cumplir y respetar la opción a compra. Ventajas económicas del Leasing El leasing, desde el punto de vista legal, nace como una necesidad imperiosa tanto de los compradores, como de los de los vendedores: El Tomador recibe el bien, pero no recibe la propiedad legal del bien, paga un canon y al final del tiempo puede optar por comprar, por una opción de compra, o puede devolver el bien, es una financiación de la inversión a largo plazo sin necesidad de desembolsar sumas importantes de dinero al inicio de una actividad. Las Empresas de Leasing se van a quedar con la propiedad del bien, pero no hay necesidad de hacer hipotecas, o prendas sobre los bienes. Tienen la propiedad y eso facilita al momento de ejecutar el crédito, tiene garantizado que ya no irá a juicio, a una instancia judicial, o a un remate donde quizás no se recupera lo esperado, sino que podrá vender directamente el bien. Por ejemplo: Para poder comprar una Maquinaria yo tenía que pedir un préstamo al banco e hipotecarlo. Si no puedo pagar la cuota del banco, el banco se queda el bien, el bien va a remate, y eso no le interesa a los bancos, al banco le interesa el flujo de efectivo. Así nació el leasing no solamente para vivienda, sino para cualquier bien de uso ya sea mueble o inmueble, pero para el comprador adquirir estos bienes es recurrir a un préstamo, o bien tener que desembolsarde una sola vez la plata (ya sea que la tenga por recursos propios o bien tenga que emitir obligaciones negociables, por ejemplo por el aumento de una planta fabril), o si yo quería me dirigía a un proveedor que me ofrecía entregármela a cambio de prendarme o hipotecarme algo y además me cobraba una tasa alta. Viendo esta situación los bancos u otras entidades financiera no me ofrecían un préstamo, sino el “Leasing Financiero”, que era que ellos me entregaban la maquinaria y quizás la tasa era menor, el pago era en cuotas, y al finalizar el periodo de contrato yo tenía la opción de compra y al abonar esa opción yo me quedaba con la maquinaria. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 4 – Aporte: GONZALO CUEVAS Concepto Contable de Arrendamiento – RT 18 (Sección 4) Según la RT en la Sección 4.1. donde incorporan terminología se define al Arrendamiento como un acuerdo por el cual una persona (el arrendador) cede a otra (el arrendatario) el derecho de uso de un activo durante un tiempo determinado, a cambio de una o más sumas de dinero (cuotas). Cabe observar, que la opción de compra utilizada por la figura jurídica, en la norma contable tiene el tratamiento de una cuota más (es decir, una suma de dinero) PARTES INTERVINIENTES EN UNA OPERACIÓN DE LEASING Como puede apreciarse, las partes que intervienen en el contrato de leasing son dos, dador y tomador (en la figura legal del leasing) o su similar de arrendador y arrendatario, respectivamente (en la figura contable de arrendamientos). Sin embargo, la realidad económica del leasing, cuando este es financiero, presenta una tercera parte que se la puede denominar “vendedor”. Esto es así, porque en la figura del leasing financiero subyacen dos operaciones: una de financiación y una de venta. Por un lado, puede ser que el dador (productor o fabricante del bien objeto de leasing) venda a través de esta figura y, por lo tanto, obtenga un resultado por la venta y otro por la financiación. Por otro lado, puede ser que el dador (entidad financiera, sociedad de leasing) le compre al vendedor el bien que va a ser objeto de leasing con el tomador (interesado en el bien DADOR = ARRENDADOR TOMADOR = ARRENDATARIO Transfiere el bien en locación Paga un Canon + Opción a compra BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 5 – Aporte: GONZALO CUEVAS que posee el vendedor pero, para su financiación a través de leasing requiere de un tercero, el dador). En este caso, la operación de venta se configura entre el dador y el vendedor (compraventa tradicional) pero simultáneamente el dador financia al tomador (leasing financiero) a través de esta figura. Dador (arrendador): Adquiere el bien en propiedad a fin de entregarlo en leasing al usuario. Tomador (arrendatario): Usuario del bien que dispondrá del uso y goce (etapa de administración) del mismo hasta el momento de ejercer la opción de compra (etapa de disposición). Vendedor: Es el productor o importador del bien que le interesa al tomador, quien realiza la venta del mismo al dador. Sin embargo, cuando el productor o importador es a su vez dador (es decir, que además financia la operación) se convierte simultáneamente en vendedor y dador. TIPOS DE ARRENDAMIENTO Puede ser un arrendamiento financiero o un arrendamiento operativo: DADOR Es productor o fabricante del objeto de leasing Adquiere el objeto de leasing para cederlo en locación reconoce Resultado por la Venta Resultado por la Financiación Resultado por la financiación reconoce - Bancos; - Empresas de Leasing. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 6 – Aporte: GONZALO CUEVAS Arrendamiento financiero: es un tipo de arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo arrendado, cuya titularidad puede ser transferida o no, al finalizar el contrato. En contraprestación, el arrendatario se obliga a efectuar uno o más pagos que cubren el valor corriente del activo y las cargas financieras correspondientes. El enfoque seguido por la norma es el denominado de los “beneficios y riesgos” donde el arrendatario (en el caso de leasing, el tomador) asume las principales ventajas (expectativas de una explotación rentable durante la vida útil del bien, eventual ganancia por revalorización del bien residual, etc.) y riesgos (posibilidad de pérdida de la capacidad ociosa, obsolescencia tecnológica, variación de la rentabilidad por cambios económicos, entre otros). Simultáneamente, el arrendatario paga una o más cuotas (en el caso del leasing, el canon) como contraprestación. Arrendamiento Operativo: es cualquier arrendamiento que no sea operativo. ARRENDAMIENTO FINANCIERO RECONOCIMIENTO Para comprender el tratamiento contable dispuesto por la norma técnica debemos recordar dos conceptos: 1. Atributo de esencialidad La RT 16 dispone respecto del atributo de esencialidad que debe tener la información contenida en los estados contables para que la información contable se aproxime a la realidad, las operaciones y hechos deben contabilizarse y exponerse basándose en la sustancia y realidad económica: “sustancia sobre la forma”, es decir, debe tenerse en cuenta la sustancia de la operación, más allá de la forma jurídica utilizada. Eso es en general, para caracterizar un arrendamiento como financiero u operativo en todas las transacciones tenemos que mirar la realidad económica y no la realidad jurídica, más allá que no podemos obviarla, ya que muchas veces desde el punto de vista jurídico se desvirtúa la realidad económica. Condiciones para considerar un arrendamiento como financiero Dijimos que el arrendador transfiere todos los riesgos y beneficios derivados de la propiedad de un activo ¿En qué condiciones se transfieren estos riesgos y beneficios para considerarlo un arrendamiento financiero? La RT 18 procura identificar la transferencia sustancial al tomador de todos los riesgos y beneficios inherentes del bien arrendado estableciendo enunciativamente condiciones para considerar un arrendamiento financiero, si se da al menos una de ellas es un arrendamiento financiero, es decir, que tenemos que repasar todas las condiciones y si al final no se cumple ninguna es un arrendamiento operativo: BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 7 – Aporte: GONZALO CUEVAS 1. Se transfiere la propiedad del bien al finalizar el contrato Acá en vez de transferir la propiedad al principio, se financia y se transfiere al final, aquí quedaría encuadrado el caso del arriendo de la tierra (1). 2. Se posee una opción a compra económica Si la opción a compra es económica, eso quiere decir que el valor residual del bien (pero no a valores históricos, sino a valores corrientes) es suficientemente más bajo al precio del bien en el mercado al momento de ejercer la opción a compra (al finalizar el contrato) lo más probable es que opté por adquirir el bien: Por más que mi intensión no sea mantener el bien, me voy a beneficiar de optar por la opción a compra, al ser económica es menor que el valor razonable de bien al momento de ejercer la opción a compra y conviene comprarlo y venderlo después generando un margen de ganancias por esa operación. 3. El arrendamiento cumple la parte principal de la vida económica del bien Acá no interesa que ejerza o no la opción a compra: Si un transportista absorbió la parte principal de la vida económica de un camión que arrendaba no le conviene a esa empresa (incluso reparándolo o, mejorándolo) ejercer la opción, pero absorbió la mayor parte de su vida económica a favor de la empresa. 4. El valor descontado de las cuotas mínimas equivale a su valor corriente El descuento es llevar un valor futuro a un valor presente: Cuando firmamos un contrato de arrendamiento se fija uncanon por X cantidad de años, si a la sumatoria de las cuotas mínimas del canon le aplicamos una tasa de descuento resultado que nos da igual o semejante al valor del bien en la actualidad seria como que “prácticamente lo estoy comprando”, porque es una compraventa financiada, nada más que no me transfieren la propiedad, y pueden darse los casos anteriores, puedo devolverlo, puedo optar por comprarlo, pero yo ya estoy pagando prácticamente el valor total del valor corriente del bien. 5. La naturaleza del activo hace que sólo el arrendatario pueda utilizarla, nadie más. Por ejemplo: Una planta fabril necesita un horno de fundición y ese horno de fundición está hecho a medida de la empresa, de la capacidad productiva, del tipo de metales que funde y que no hay otro que pudiera comprarlo. 6. Puede el arrendatario resolver el contrato asumiendo las pérdidas, que tal cancelación motive. O sea, que hay penalidades al rescindir el contrato que sean significativas, por lo que el arrendatario prefiere no cancelar el contrato. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 8 – Aporte: GONZALO CUEVAS 7. Los resultados por las fluctuaciones del valor residual recaen en el arrendatario. El valor residual va a depender del valor razonable que tenga el bien en el futuro, por lo que no existe una expectativa de valor residual, porque este puede aumentar o disminuir en el transcurso del tiempo, el arrendador no le garantiza nada, y esto es lógico y creo que es hasta medio excesivo en la norma como para forzarlo a hacer un arrendamiento financiero, aun cuando se de esta situación. En el arrendamiento financiero, el arrendatario tiene el uso y goce del bien, y el pago de los gastos de mantenimiento (va a pagar los impuestos, el mantenimiento, las reparaciones y cualquier otra eventualidad que tenga). 8. El arrendatario tiene opción a prórroga con cuotas económicas Puede darse el caso, que la opción a compra no sea tan económica, pero tampoco absorba toda la vida útil o el beneficio económico de la empresa y le queda más tiempo. Entonces le permite al arrendatario renovar o prorrogar el contrato de arrendamiento, pero con cuotas económicas, es decir dividiendo el valor razonable del momento de la prórroga en cuotas económicas. Si no se da esta última es ARRENDAMIENTO OPERATIVO (1) En el caso de las tierras hay una excepción ¿Qué característica tiene? Puede desgastarse, pero no puede amortizarse, desaparecer, etc. Entonces es muy difícil fijar un arrendamiento financiero, ahí siempre tiene que haber una condición: “Que se de en propiedad al finalizar el arriendo”, si no hay un compromiso de entregar la propiedad, no se considera arrendamiento financiero, porque la tierra sigue existiendo, puede recuperar sus capacidades productivas entonces ¿Qué valor le vamos a poner? El valor corriente de la tierra, es decir que yo puedo arrendarla por X años y bueno el arrendador se satisface con los cánones que reciba por un determinado periodo y se compromete a transferirle la propiedad al finalizar este contrato de arriendo. El arriendo común, en donde no se transfiere la tierra al finalizar el contrato, es un arrendamiento operativo. Además si bien todo contrato de leasing queda comprendido dentro del alcance previsto en la figura contable de arrendamiento, no todo arrendamiento contable conlleva imperiosamente la existencia de ese instrumento legal. Por cierto, existen otros ejemplos de contratos legales locaciones, alquileres, arrendamientos rurales, por citar algunos que no son leasing y, sin embargo, deben ser analizados bajo el tratamiento contable de arrendamientos 2. Concepto de Activo El Marco conceptual de las normas contables (RT 16) en su punto 4.1.1. establece que un ente tiene un activo cuando, debido a un hecho ya ocurrido, controla los beneficios económicos que produce un bien (material o inmaterial con valor de cambio o de uso para el ente). Dispone además, que un bien tiene valor de uso cuando el ente puede emplearlo en una actividad productora de ingresos. El carácter de activo no depende ni de su tangibilidad, ni de la forma de adquisición (compra, producción propia, donación, u otra), ni de la posibilidad de venderlo por BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 9 – Aporte: GONZALO CUEVAS separado, ni de la erogación previa de un costo, ni del hecho que el ente tenga la propiedad. La condición necesaria es que debido a un hecho anterior la empresa controle los beneficios del ente: “No es necesario tener la propiedad para reconocer un activo”, pero esto lo tenemos que tomar de manera restrictiva, no podemos reconocer cualquier cosa que no es nuestra como activo; tenemos que tener el control de los beneficios que produce el bien durante su vida, la mayor parte de su vida económica. Enfoques contables para el tratamiento de los arrendamientos Enfoque de la propiedad legal De acuerdo con esta perspectiva: - Mientras el bien arrendado no fuese adquirido por el arrendatario, se lo consideraba un activo del arrendador; - Las cuotas se reconocían como ingresos del arrendador y costos del arrendatario en los periodos en el primero adquiría el derecho a su percepción. Este enfoque es inadecuado, porque todo contrato de arrendamiento transfiere los beneficios y riesgos inherentes al bien arrendado. Por otra parte, da preeminencia a las formas jurídicas que podrían no reflejar adecuadamente la realidad, violando el requisito de esencialidad. Enfoque de la transferencia probable de la propiedad legal De acuerdo con esta perspectiva tratamos al arrendamiento: - Como una compraventa financiada, cuando es seguro o probable que la propiedad legal del bien termine por ser transferida al arrendatario; - Utilizando el enfoque de la propiedad legal, en caso contrario. Este enfoque tuvo fuerza normativa hace años, pero ya no está vigente. Enfoque de los beneficios y riesgos De acuerdo con esta perspectiva tratamos al arrendamiento: - Como una compraventa financiada cuando los beneficios y riesgos inherentes al bien pasan del arrendador al arrendatario, aunque no se presuma la transferencia final de la propiedad legal del bien; - Aplicando el enfoque de la propiedad en los demás casos. Enfoque de los activos y pasivos De acuerdo con este enfoque todo arrendamiento debe dar lugar al reconocimiento de activos y pasivos, siendo innecesaria la distinción entre arrendamiento financieros y operativos. Los activos y pasivos creados por el contrato deberían reconocerse en la fecha de entrega o puesta del bien a disposición del arrendatario, pues: - Hasta ese momento solo existía un contrato pendiente de ejecución; - Con dicha entrega o puesta a disposición: 1) el arrendador completa los esfuerzos generados de su ingreso, 2) El arrendatario dispone de un activo y ha asumido la obligación de pagar las cuotas mínimas establecidas en el contrato Cualquier pago anterior a ese momento, constituiría un crédito para el arrendatario y una deuda para el arrendador. La prestación de los servicios secundarios que estuviesen previstos corresponde a un contrato pendiente de ejecución a la fecha indicada. Esos servicios deben reconocerse contablemente como ingresos del arrendador y costos del arrendatario en los periodos que se presten. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 10 – Aporte: GONZALO CUEVAS Una vez reconocidos los pasivos y activos deben tratarse de acuerdo con las normas contables correspondientes a su naturaleza. Los ENFOQUES DE LOS BENEFICIOS Y RIESGOS, la mayoría de la doctrina coincide con este criterio para reconocer el arrendamiento financiero. Por ejemplo: Una empresa de transporte internacional, supongamos que traslada productos de minería de Chile a Jujuy, ellos pueden comprar un camión o lo pueden “comprar” en términos de leasing. Lo podrá usar 4 o 5 años, pero conel uso que se le da ya se ha absorbido la mayor parte de su vida útil, porque rinde en productividad, Solamente le hacen trabajos de mantenimiento, porque la utilidad económica que reciben de su uso es mayor para esa empresa. El enfoque de los beneficios y los riesgos es el más importante, porque aunque exista la opción a compra, y la ejerce si conviene y lo vende, y si no lo ejerce la devuelve, y el arrendador tendrá la posibilidad de vender igual que lo hubiese vendido la empresa de transporte primeramente. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 11 – Aporte: GONZALO CUEVAS CUADRO 1 CONTABILIZACIÓN DEL ARRENDAMIENTO Nuestras normas contables cuando hablan de arrendamiento establecen lo que algunas doctrinas lo llaman una “contabilidad dual”, porque hay dos enfoques respecto de cómo tratar los arrendamientos: 1. Arrendamiento Financiero 2. Arrendamiento Operativo A su vez el arrendamiento se basa, actualmente en nuestras normas contables argentinas, en una contabilidad simétrica: “Si para alguien es un ingreso, para la contraparte va a ser un egreso”, es como un espejo ya que hay dos partes: a) Arrendatario; y b) Arrendador. Arrendamientos Financiero Operativo Contratos de leasing Marco Legal Marco Contable Contratos de locación Todo contrato de leasing es un arrendamiento financiero, pero contablemente abarca mucho más casos en los cuales no existe un contrato de leasing (instrumentación legal) como tal. hay que tener en cuenta Atributo de esencialidad Concepto de activo Contabilizar los hechos basándose en la sustancia y realidad económica Enfoques contables para el tratamiento de los arrendamientos Enfoque de los Beneficios y Riesgos RT 18 - Sección 4 Ley 25.248 Partes intervinientes Arrendador = Vendedor Arrendatario Clasificación Surgen derechos y obligaciones reciprocas Condiciones para considerar un arrendamiento financiero o no BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 12 – Aporte: GONZALO CUEVAS En el chavo del 8, por ejemplo, veamos la relación entre Don Ramón (arrendatario) y el Señor Barriga (arrendador) ARRENDAMIENTO OPERATIVO Final del mes Contabilidad de Don Ramón Contabilidad de Sr. Barriga Alquileres Perdidos (Gasto) Alquileres a Cobrar (Activo) a Alquileres a pagar (Pasivo) a Alquileres Ganados (Ingreso) Pago Alquileres a pagar (Pasivo) Caja a Caja a Alquileres a Cobrar (Activo) Una vez calificado un arrendamiento como financiero, este tiene un tratamiento diferenciado según la parte sea: Arrendatario o Arrendador. Contabilidad del Arrendatario Tenemos que contabilizar el arrendamiento como una “compraventa financiada”, indicando la registración dentro de su activo fijo (Bienes de Uso) desde el inicio del arrendamiento. Su tratamiento contable está dado por la sección 4.3.1. de la RT 18: “Los arrendamientos financieros deben ser tratados del mismo modo que una compra financiada, tomando como precio de la transferencia del bien arrendado al importe que sea menor entre: a) El establecido para la compra del bien al contado; y b) La suma de los valores descontados de las cuotas mínimas del arrendamiento (desde el punto de vista del arrendatario). Para el cálculo de los valores descontados se utilizará la tasa de interés implícita (TII) del arrendamiento. Si el arrendatario no la pudiese determinar, empleará la tasa de interés que debería pagar por incrementar su pasivo.” BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 13 – Aporte: GONZALO CUEVAS Una vez incorporado al activo se deberá estimar la depreciación, definida por la RT 17 en la sección 5.11.1.2. Bienes de Uso y bienes destinados a alquiler – Depreciaciones: “Cuando un activo haya sido incorporado mediante un arrendamiento financiero de acuerdo con la sección 4 (arrendamientos) de la segunda parte de la segunda parte de la RT 18 y la obtención de su propiedad por parte del arrendatario no sea razonablemente segura, se lo depreciará totalmente a lo largo del plazo del contrato o de su capacidad de servicio, el período que fuere menor” Del análisis de la RT 17 surgen dos situaciones: VALOR DE INCORPORACIÓN DEL BIEN El menor entre Valor de contado Suma VAN cuotas mínimas ¿A qué tasa? Primero TII (i% implícita) Alternativa Tasa costo de incrementar el pasivo en condiciones similares Tasa (una TIR) que iguala: Valor Corriente = Sumatoria de cuotas mínimas + Valor residual no garantizado Las cuotas mínimas incluye: - Canones a Pagar; - Opción a Compra; - Valor residual Garantizado Si la obtención de la propiedad es razonablemente segura Si la obtención de la propiedad NO es razonablemente segura Se depreciara en función de la capacidad de servicio del bien de uso Se considera el menor entre el plazo del arrendamiento y la capacidad de servicio Bienes de uso incorporados por arrendamiento financiero Depreciación BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 14 – Aporte: GONZALO CUEVAS ¿Que incluye los costos en el reconocimiento inicial? Precio de contado El precio de contado más los gastos necesarios internos para poder hacernos del bien. Cuotas mínimas (para el arrendatario) Son los pagos que el arrendatario está obligado a efectuar con motivo del arrendamiento (el canon estipulado a pagar por el arrendatario más la opción a compra), excluyendo las cuotas contingentes, los servicios y los impuestos, más: a) en el caso del arrendatario todo importe garantizado por él o por alguien relacionado con él; b) […]; c) el pago necesario para ejercitar la opción a compra (si el arrendatario posee la opción, a un precio notablemente menor que el valor corriente del bien, al momento en que la opción se vaya ejercitar) 1 Cuotas contingentes “Son aquellas cuyos importes no han sido fijados de antemano y se determinan sobre la base de factores distintos al mero paso del tiempo.” Es decir son cuotas sujetas a un hecho futuro y por lo tanto no se puede conocer de antemano la cuantía a considerar desde el comienzo del arrendamiento. Por este motivo, no son considerados en la fórmula financiera para la determinación del arrendamiento contable. Unos ejemplos: Un arrendamiento financiero de una maquinaria puede ser la siguiente cláusula de contrato: "los cánones se determinarán mensualmente en función de las unidades de producción en el período. Para ello, por cada unidad se abonará la suma de…". Como esta situación queda sujeta a una variable diferente al mero transcurso del Cuota mínima Todo importe que el arrendatario este obligado a efectuar Excepto - Cuotas Contingentes1; - Servicios2 (Pj Seguros); - Impuestos2 (Pj Patentes) no son tratados como cuotas mínimas Todo importe garantizado3 Opción a compra4 + + BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 15 – Aporte: GONZALO CUEVAS tiempo, la misma no es considera a los efectos de su inclusión dentro de las cuotas mínimas. Es el caso de un arrendamiento de tierra con entrega al final de la propiedad además del canon se cobra parte de los frutos, es decir que es aleatorio porque pueden haber obtenido frutos o no. 2 Impuestos y Servicios Los impuestos, los servicios, los mantenimientos y todas esas erogaciones corren en cuenta del arrendatario en su calidad de poseedor de uso y goce del bien: “Si gozo y uso el bien tengo que pagar los gastos para usar el bien”. 3 Importe Garantizado Los puntos a) y b) dan la idea, en principio, de que todo importe que se garantice pasa a ser considerado dentro del concepto de cuota mínima. Por ejemplo, si un contrato de leasing financiero de inmuebles dijera que "el locatario abonará $10.000 en concepto de reparaciones, arreglos y pintura total de lavivienda aun cuando a la fecha de la finalización del mismo, ejerza o no la opción de compra", dicho importe debe ser incluido como cuota mínima por el arrendatario (debido a que lo garantiza por él) de acuerdo a lo estipulado en el segundo apartado y por el arrendador (debido a que el arrendatario le garantiza una parte del valor residual) en línea con lo previsto en el tercer apartado (segundo punto) del concepto vertido. Complementariamente, este compromiso se trata, desde la perspectiva contable, como un pago más de la definición esgrimida para los arrendamientos financieros de la RT 18. Lo importante es que sepan que se garantiza el valor corriente del bien al momento de la entrega cuando no se ejerce la opción a compra, por ejemplo, se espera que el vehículo esté en un determinado estado, con determinado kilometraje, y capaz que se excedió en el kilometraje, el uso que le dio no era adecuado, el mantenimiento… la cuestión de que el valor residual corriente, no valor residual contable, es mucho menor al que se esperaba si no ejercía la opción a compra. 4 Opción a compra En relación a la opción de compra deben advertirse, al menos, dos cuestiones para ser incluidas como cuota mínima: 1. Se condiciona con su existencia: Recordemos que no todo arrendamiento contable significa la existencia de un contrato de leasing (por ejemplo, un renting) donde se requiere su establecimiento en el contrato. 2. Su precio debe ser menor que el valor corriente del bien a dicha fecha: Esto significaría que el valor neto de realización del bien a la fecha de la opción sea superior al valor determinado para la opción de compra (para el caso, su inclusión encuentra justificación en la conjetura de que si el precio de la opción es inferior al que surge del mercado a esa fecha, existe una alta probabilidad que el arrendatario la ejercerá y, por lo tanto, pasará a constituir “uno de los pagos que constituyen el valor corrientes del activo”). BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 16 – Aporte: GONZALO CUEVAS Tasa de la operación “Es la tasa de descuento que, al comienzo del arrendamiento, produce la igualdad entre el valor corriente del activo arrendado, y la suma de los valores descontados de las cuotas mínimas por el arrendamiento y el valor residual no garantizado” Otro inconveniente es la tasa implícita del arrendamiento del arrendatario, no del arrendador. El arrendador si tiene, si él sabe qué es lo que va a ganar y lo calcula, pero puede ocurrir que el arrendatario no la conozca, entonces la norma da la opción que “si no la pudiese determinar empleará la tasa de interés que debería pagar por incrementar su pasivo”: Es decir yo voy al banco pido el préstamo a una tasa determinada para comprar el activo, es decir, yo me endeudo para comprar el activo esa es la tasa que tengo que utilizar, que sería la más razonable al no conocer la tasa de interés implícita del arrendamiento. Es decir, que la tasa de interés implícita referida no es la tasa del contrato (que suele ser explícita) debido a que la misma, de figurar en el mismo, es altamente probable que se calcule sobre el precio de lista del bien y no sobre el precio de contado (el cual representa el valor corriente a la fecha de cálculo). Además, de este último podemos afirmar con prudente certeza que es inferior a aquél. El hecho de que la tasa sea implícita no significa que sea la efectiva tasa interna de retorno (TIR) de la operación financiera (aquella que iguala todos los flujos financieros utilizados, positivos y negativos, por la fórmula en el tiempo). Ello se debe a que la norma contable limita los flujos de fondos a establecer para el cálculo de la tasa. Por lo expuesto, la definición de la tasa de interés implícita constituye una fórmula para el cálculo de una tasa especial que se requiere a los efectos de la registración contable de los arrendamientos, pero disociada de la estipulada en el contrato y de la tasa interna de retorno del instrumento financiero. En consecuencia, estamos en presencia de una tasa de descuento incógnita y por lo tanto debe ser hallada. Además para calcular la TII es necesario conocer, o bien estimar el valor residual final del bien (y peor aun, la parte de este que no esté garantizada), y la limitación se agrava con las condiciones imperantes en nuestro país para realizar estimaciones futura. Por tal motivo de existir la alternativa de la tasa de costo de pasivos en condiciones similares, puede ser más razonable su aplicación en lo cotidiano. Criterios de Medición: Los Valores Descontados. El valor descontado es el criterio primario de medición para los arrendamientos contables (más precisamente para los que clasifican como financieros). Etimológicamente la palabra “valor” se asocia a un concepto subjetivo y, por el otro, el vocablo “descontado” requiere la determinación, en el período presente, de una serie de elementos que se concretarán recién en el futuro. Esta idea previa se aprecia a través de la siguiente fórmula: BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 17 – Aporte: GONZALO CUEVAS VD = X / (1+i) n Que implica, al menos, dos cosas: Establecer futuros flujos de fondos, entradas y salidas de dinero, (X) y sus períodos de cumplimiento (n). Determinar la tasa de descuento que se debe utilizar (i) En ambos casos, estimación y elección, significa agudizar el criterio profesional en aras de una razonable aproximación a la realidad para la determinación cuantitativa del valor descontado debiendo mencionarse, además, que una vez conocido el mismo este no debe superar el límite establecido por el valor recuperable Contabilidad del Arrendador La norma advierte dos situaciones de registración en función del tipo de operación que subyace: una de financiación, y otra de venta con financiación. Operación de Financiación La norma considera registrarla como una cuenta por cobrar desde el comienzo del arrendamiento. Un ejemplo de ello, es el caso de una entidad bancaria (arrendador) que a través de un contrato de leasing financia a un cliente (arrendatario) para que éste incorpore una maquinaria. Como el banco no posee dicha maquinaria, simultáneamente con la constitución del contrato de leasing adquiere a un tercero (vendedor) el bien de uso a través de una compraventa tradicional. Operación de Venta con Financiación En esta operación se conjuga una operación financiera con una de venta. Por lo tanto el arrendamiento expuesto precedentemente (denominado por la norma caso general), se le adicionan normas para el registro contable del precio de venta y el computo del costo (denominado por la norma caso especial). Un ejemplo de ello, es el caso de un fabricante de tractores (arrendador y vendedor) que a través de un contrato de leasing vende con financiación a un cliente (arrendatario) para que éste incorpore el activo fijo. Tipos de arrendamiento financiero según la operación Arrendamiento apalancado (financiero) Arrendamiento Operación de Financiación Operación de Venta con Financiación Arrendamiento Apalancado (financiero) Venta seguida de Arrendamiento Arrendamiento - Venta BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 18 – Aporte: GONZALO CUEVAS El arrendador FINANCIA adquiere el activo, pide plata al banco u otro prestamista y financia la compra del activo. A su vez, el arrendador, lo entrega en arriendo al arrendatario y el arrendatario paga el alquiler o canon, y con esto el arrendador amortiza el préstamo al banco, o prestamista. Acá el arrendador tiene que tener algún margen de rentabilidad en la diferencia en cuanto a Tasa del Prestamista y el Interés Implícito contenido en el Canon cuando arrienda el activo. Arrendamiento directo (Venta) El arrendamiento convenido entre un vendedor de bienes y su cliente es, en esencia, una ventafinanciada cuya cobranza tiene como garantia al bien arrendado, ya que la propiedad legal no se transfiere. En consecuencia, el vendedor deberia registrar la venta de acuerdo con las politicas contables establecidad para la generalidad de las ventas a credito. Venta y Arrendamiento simultáneos Más propiamente dicho “venta seguida de arrendamiento”, se da cuando es más conveniente venderlo al bien y arrendarlo nuevamente por lo que necesite, que recurrir al banco. Es decir, para mejorar su liquidez, el propietario de un bien que encontrase una parte interesada podría venderlo e inmediatamente tomarla en arriendo. Esto implicaría: BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 19 – Aporte: GONZALO CUEVAS a) Para el Arrendatario (vendedor convertido en arrendatario): el reconocimiento como Activo del mismo bien que acaba de vender. b) Para el Arrendador: la realidad indica que el comprador devenido en arrendador está otorgando a dicho vendedor un préstamo equivalente al precio formal de la venta, con el bien arrendado como garantía. Por lo tanto, la transacción debería ser contabilizada como cualquier préstamo. Por ejemplo si necesito plata para la cosecha, vendo un tractor y a su vez lo arriendo: El arrendatario necesita financiamiento por lo que le vende el activo al arrendador y el arrendador le paga el activo y a su vez este el arrendador le arrienda el activo y el arrendatario le paga el canon o el alquiler. En este caso el Arrendador prefiere venderlo y arrendarlo, tomarlo en arriendo financiero, más que recurrir por ejemplo, al banco en donde me van a dar un préstamo a una tasa mayor. En este caso del arrendador el riesgo es menor, porque tiene la propiedad de bien. Entonces es beneficioso también en función de tasa de interés y del valor del arriendo, porque si me conviene ir a pedir un préstamo voy al banco pido el préstamo. Arrendamiento Financiero 4.3.2.1. Caso General: “Los arrendamientos financieros deben reconocerse como una cuenta por cobrar, por un importe igual al valor descontado de la suma de: las cuotas mínimas por el arrendamiento (desde el punto de vista del arrendador); y cualquier valor residual no garantizado. Para el cálculo del valor descontado se utilizará la tasa de interés implícita del arrendamiento. La medición del valor residual no garantizado se revisará periódicamente. De producirse su desvalorización permanente, se revisará la distribución de los resultados financieros a lo largo del plazo de arrendamiento y se reconocerá un resultado por cualquier diferencia entre: la medición original más los resultados financieros devengados, calculados considerando el valor residual anteriormente determinado, y BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 20 – Aporte: GONZALO CUEVAS la medición original más los resultados financieros devengados, calculados considerando el nuevo valor residual.” 5 Cuotas mínimas (para el arrendador) Son los pagos que el arrendatario está obligado a efectuar con motivo del arrendamiento (el canon estipulado a pagar por el arrendatario más la opción a compra), excluyendo las cuotas contingentes, los servicios y los impuestos, más: a) […]; b) En el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le garantice (por el arrendatario, por alguien relacionado con este, o cualquier tercero independiente); c) el pago necesario para ejercitar la opción a compra (si el arrendatario posee la opción, a un precio notablemente menor que el valor corriente del bien, al momento en que la opción se vaya ejercitar) 6 Valor residual no garantizado VALOR DEL CREDITO Importe igual a Suma VAN cuotas mínimas5 ¿A qué tasa? TII (i% implícita) Tasa (una TIR) que iguala: Valor Corriente = Sumatoria de cuotas mínimas + Valor residual no garantizado 6 Las cuotas mínimas incluye: - Canones a Pagar; - Opción a Compra; - Valor residual Garantizado Cuota mínima Todo importe que el arrendatario este obligado a efectuar Excepto - Cuotas Contingentes; - Servicios (Pj Seguros); - Impuestos (Pj Patentes) no son tratados como cuotas mínimas (más) Todo valor residual garantizado (más) Opción a compra BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 21 – Aporte: GONZALO CUEVAS “Es la parte del valor residual del activo arrendado, cuya realizacion no esta segurada o queda garantizada exclusivamente por un tercero relacionado con el arrendador.” Del término “valor residual no garantizado” una primera observación que subyace es la ausencia de una definición para otros dos conceptos necesarios y complementarios: “valor residual” y “valor residual garantizado”. No obstante ello, pareciera inferirse que conocido (medido) el valor residual, éste se puede desglosar en dos partes: una garantizada y otra no garantizada. De la enunciación del concepto valor residual pareciera, al mero efecto de su cálculo, que el mismo puede ser determinado detrayendo de los costos históricos del bien su depreciación acumulada. En este sentido la medición resultante "no representa ni un valor de uso, ni un valor de cambio, sino la parte no consumida de una medición contable anterior (generalmente un costo)", por lo recién indicado no es acertado el empleo de la voz valor residual para referirse a la medición recién aludida. Sin embargo, es una expresión generalmente aceptada. Con la misma prudencia expuesta, podemos inferir que el valor residual que refiere la norma pareciera orientarse hacia la estimación de una cantidad a realizar a la terminación de la vida útil de un activo que se deprecia. Por consiguiente, si esta valoración proyectada se efectúa al inicio del arrendamiento considerando que la depreciación del mismo se aproxima a la fecha de la opción, el valor residual del bien y el valor corriente a esa fecha debieran ser, al menos, valores aproximados aún cuando ambos se califican como estimaciones (y consecuente subjetividad) para su cuantificación contable. Las dificultades del término expuesto, valor residual, desde la perspectiva jurídica también aventa dudas en cuanto a su caracterización. Esto ocurre porque para los contratos de leasing, denominar valor residual, precio de opción de compra o saldo final de amortización, aglutinarían un mismo significado. Sin embargo, debe señalarse enfáticamente que esta indicación es tan sólo semántica ya que el precio de ejercicio de la opción no debe responder necesariamente al valor residual del bien, ni del bien, ni estar determinado a priori en el contrato. Esta afirmación se aviene con lo expuesto en la norma legal donde las partes contratan y convienen precio convencionalmente. Por lo expuesto, el precio de opción de compra y valor residual implicaría, en principio, la identificación de dos cifras distintas: Opción de Compra: es un precio estipulado y establecido por las partes. Valor Residual: es el valor corriente del bien a la fecha de culminación (en línea con lo expresado en la acepción contable) estimado sobre la base de la valoración que el mercado hace. En consecuencia, de la comparación de ambos podrían apreciarse los siguientes extremos: que el precio de la opción de compra resulte excesivo; razonable (es decir, aproximado al valor residual); o económico, en relación con el valor residual. Por último, conocido (estimado) el valor residual, podremos averiguar si el mismo ha sido o no garantizado indagando lo estipulado en las cláusulas del contrato. El valor residual garantizado se fija para evitar que el arrendatario devuelva al final del contrato, un bien con un grado de adeterioro superior al derivado de uso habitual (practicamente sin valor de recupero) Relacionando la contabilizacion de arrendamiento de ambas partes tenemos que: BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 22 – Aporte: GONZALO CUEVASArrendador Arrendatario Naturaleza de la operación - Arrendamiento financiero; - Reconocimiento de una Cuenta por cobrar. - Arrendamiento financiero; - Reconocimiento de un bien arrendado. Medición a emplear Utiliza únicamente los valores descontados Surge de la comparación entre un valor corriente y un valor descontado. Tasa a emplear Solo la Tasa de interés Implícita del Arrendamiento (TII) - La TII; o - Alternativa la Tasa costo de incrementar el pasivo Observaciones El valor residual deberá revisarse periódicamente y, de sufrir una desvalorización significativa, se deberá proceder a su ajuste. En consecuencia, existe la posibilidad que ante una misma operación de esta naturaleza ambas partes tengan mediciones contables distintas. Arrendamiento Venta 4.3.2.2. Caso en el que el arrendador es productor o revendedor: El arrendador que es productor o revendedor, reconocerá los resultados derivados de una venta considerando: a) como precio de venta al menor importe entre el valor corriente del activo, y el valor descontado de los pagos mínimos (desde el punto de vista del arrendador), calculados con una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la operación; b) como costo del bien vendido a su medición contable menos el valor descontado de su valor residual no garantizado. La norma da la idea de que el bien hubiese sido vendido por su productor o revendedor pero en sendas cuotas. Por lo tanto, deben reconocerse dos tipos de resultados: 1. Comercial: por la operación de venta; 2. Financiero: por el devengamiento de los intereses en la financiación. El reconocimiento del primero de ellos queda recogido por la Seccion 4.3.2.2 (Caso en el que el arrendador es productor o revendedor) mientras que, para el segundo de ellos, se aplican las reglas enunciadas en Seccion 4.3.2.1. (Caso General). BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 23 – Aporte: GONZALO CUEVAS Venta seguida de Arrendamiento Se trata de un caso especial de arrendamientos. El mismo es un instrumento de financiación que permite obtener fondos líquidos a las empresas al vender un bien e inmediatamente constituir un arrendamiento sobre el mismo. De este modo, la capacidad operativa del bien no se pierde ya que la empresa arrendataria continúa utilizando el activo. 4.6. Venta acompañada o seguida de arrendamiento: Cuando un ente venda un bien y simultáneamente o seguidamente contrate con el comprador el arrendamiento del mismo bien, deberá aplicar las normas que siguen. 4.6.1. Arrendamiento Financiero: Cuando el arrendamiento sea financiero se presume, sin admitir prueba en contrario, que la operación es un préstamo que el arrendador le realiza al arrendatario, con el activo como garantía. En consecuencia, se mantendrá el activo en la contabilidad del arrendatario y no se reconocerá ningún resultado por la operación de venta. La diferencia entre el precio de venta y el importe total de las cuotas mínimas se tratará como un costo financiero, de acuerdo con la sección 4.2.7 (Costos Financieros) de la segunda parte de la RT 17, imputándola a períodos correspondientes. Si el valor corriente del bien al momento de la venta es inferior a su medición contable, no se realizará ajuste alguno, y se analizará si constituye un indicio en los términos de la sección de la sección 4.4.3.3. (Bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propios) de la segunda parte de la RT 17. RESULTADO DE LA VENTA El menor entre Valor de Corriente Suma VAN cuotas mínimas ¿A qué tasa? Una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la operación. COSTO DEL BIEN VENDIDO Medición Contable menos VD de su VR no garantizado BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 24 – Aporte: GONZALO CUEVAS Como puede apreciarse, de su redaccion se advierte que la ausencia de pautas contables para su registración podría conllevar el riesgo de que este tipo de contratos no queden reflejados contablemente a través de su realidad económica. Por ejemplo, supongamos el caso de un bien que es vendido a otra empresa y ésta simultáneamente le constituye un arrendamiento financiero a aquélla. De acuerdo al enfoque tradicional, se debería registrar una operación por la venta y otra por la financiación. Sin embargo, lo que la realidad económica indica es que ese bien vendido nunca salió de la empresa y lo que ésta hizo fue obtener liquidez ofreciendo como garantía el activo arrendado. En consecuencia, el enfoque contable de venta seguida de arrendamiento, no pretende alinearse con el sustrato jurídico sino con el principio de la sustancia sobre la forma. Venta Seguida de Arrendamiento si es Financiero es un Préstamo con Garantía sobre el activo objeto de arrendamiento No se conoce resultado por la venta La diferencia entre Precio de la Venta Total de sumatoria de las cuotas mínimas Costo Financiero Se reconocen como gastos en el periodo en que se devengan es un Si Valor Corriente < Medición Contable NO se realiza ajuste alguno Analizar según la sección 4.4.3.3 de la RT 17 por lo que Indicio de desvalorización BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 25 – Aporte: GONZALO CUEVAS CASO 1: Arrendamiento Financiero “Caso General” Planteo 1. Tipo societario de Arrendador y Arrendatarios S.A. 2. Bien Objeto de contrato: Vehículo Utilitario. 3. Valor de contado del bien: $50.000. 4. Tasa de Mercado Nominal Anual: 10%. 5. Duración del contrato: 4 Años. 6. Pagos: 4 cuotas anuales vencidas de $14.049,77 7. Opción a compra al finalizar el contrato: $8.000. 8. Depreciación: a. Vida útil 5 Años b. Año de alta completo 9. Valor recuperable estimado: $15.000. 10. Gastos directos del Contrato Arrendatario: $2.000. Arrendador: $800. 11. El contrato Inicia el 01/01/2015. 12. El contrato Finaliza el 31/12/2019. Analisis del Arrendatario Tipo societario Tanto el arrendador y el arrendatario son sociedades anónimas ¿porque damos de este dato? No hay que olvidar que en este tipo de operación, aunque no lo tratemos, se paga impuestos como el IVA (calculados sobre las cuotas), por lo que se conjuraria con esta operación el tratamiento de este impuesto a traves del metodo impuesto diferido. Tasa de la operación La TNA es del 10%, está es la tasa para poder calcular el valor descontado a una tasa costo de incrementar mi pasivo, no en la TII. Opcion a Compra La opción a compra al finalizar el contrato $8.000, tendremos que ver si es económica o no es económica. Valor Recuperable El valor recuperable estimado a valores de presente son $15.000 lo ya nos da una primera respuesta: “la opción a compra a valores del presente es económica” ¿Por BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 26 – Aporte: GONZALO CUEVAS qué? Porque la opción de compra es de $8.000 < al valor recuperable estimado a valores de hoy son $15.000. Depreciacion La vida util es de 5 años y el contrato es de 4 años ¿como lo voy a depreciar? Recordemos que cuando no hay seguridad que se vaya a ejercer la opción a compra el tope de las depreciaciones debe ser el tiempo de duración del contrato, pero si ya la empresa considera que va a ejercer la opción a compra puede depreciarlo por su vida util. Ademas aunque convencionalmente un auto dura cinco años, un vehículo utilitario puede durar mucho más, según la empresa, según la actividad que desempeñe, o según lo que se espera que le produzca el vehículo. Gastos Directos Del arrendatario, por ejemplo, por suscribir el contrato, gastos administrativos,etc. Del arrendador, por ejemplo, para asegurarse de la certificación de las firmas del contrato. Fecha de inicio y finalizacion del contrato Para facilitar las cosas se especifica que el contrato inicia 01/01/2015 y finaliza el 31/12/2019, es decir los vencimientos de cada cuota será el 31 de diciembre de cada año, ya que es vencida. Valor de Incorporación: Valor Descontado Tenemos el precio de contado pero ¿cuál es el valor descontado? Bueno en este caso no conocemos la tasa implícita del arrendamiento, entonces utilizamos la tasa por la que debería incrementar el pasivo (10%). AÑO CUOTA FACTOR DE ACTUALIZACIÓN VALOR ACTUAL 1 14049,77 1 (1 + 0,10)1 = 0,90909091 12.772,52 2 14049,77 1 (1 + 0,10)2 = 0,82644628 11.611,38 3 14049,77 1 (1 + 0,10)3 = 0,7513148 10.555,80 4 14049,77 1 (1 + 0,10)4 = 0,68301346 9.596,18 OP. COMPRA 8000,00 1 (1 + 0,10)4 = 0,68301346 5.464,12 64199,08 50.000,00 En este ejemplo son iguales el valor descontado y el valor corriente del bien arrendado. Digamos esto es a los efectos del ejemplo, pero pueden el valor descontado ser menor y eso no es ningun problema, porque en ese caso contabilizamos el menor valor y listo. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 27 – Aporte: GONZALO CUEVAS Supongamos que a) El precio de contado es $1.000; b) El valor de las Cuotas mínimas es $1.200; c) Tasa es del 2%; d) Se paga al finalizar el año (1 solo pago); En una operación de compra-venta financiada lo que nosotros hacemos es la diferencia entre el precio de lista y el precio de contado para obtener los intereses de la operación, pero acá debemos realizar una operación de descuento. Entonces: e) El factor de Actualización es 1 (1+𝑖)𝑛 = 𝑟𝑒𝑚𝑝𝑙𝑎𝑧𝑎𝑛𝑑𝑜 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 1 (1,02) ; f) El valor actual descontado de las Cuotas Mínimas (*) puede ser: i. Es igual al valor de contado $1.000, no tenemos problema; ii. Es menor al precio de contado $900, acá la norma se basa en el principio de prudencia y entre dos valores de un activo elegimos el menor, o sea el Valor actual de $900 < Precio de contado de $1.000. Entonces nos quedamos con él VA de $900; iii. Es mayor al precio de contado $1.200, por el principio de prudencia VA $1.200 > Precio de Contado $1.000, nos quedamos con el precio de contado de $1.000. (*) Cuotas mínimas = Cuotas + Opción a Compra Tienen que recordar que lo más difícil del arrendamiento es el Reconocimiento, cuando tengo dos valores, en este caso el precio de lista que sería el precio descontado y el precio de contado, y esos valores pueden o no coincidir, entonces debo realizar la comparación y quedarme con el menor. Volviendo a nuestro caso elegimos la única opción que tenemos el precio de contado del arrendamiento es 50.000, porque es igual al valor descontado a la tasa de mercado. Cuadro de Amortizacion ¿Qué parte del interés devengamos en cada cuota? TABLA DE AMORTIZACIÓN AÑO DEUDA CUOTA INTERES AMORTIZACIÓN 1 50000 14049,77 5000 9049,77 2 40950,23 14049,77 4095,023 9954,75 3 30995,48 14049,77 3099,548 10950,22 4 20045,26 22049,77 2004,506 20045,26 0 64199,08 14199,08 50000 Como es una INTERES sobre saldo y la cuota se fijó en $14049.77 el interés será el 10% (i = 50.000 * 0,10 = 5.000) restamos la cuota menos el interés y nos da la amortización de $9049 (14.049,77 – 5000 = 9.049,77) restamos ya la amortización de $50.000 y nos queda $40950, lo multiplicamos por el 10% también, porque ya pagamos el interés sobre los $50.000 en la primera cuota y así seguimos sucesivamente. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 28 – Aporte: GONZALO CUEVAS Acá hay un pequeño detalle, para determinar el interés en el cuarto periodo, si bien lo sumamos a la deuda no calculamos el interés: La determinacion de la composicion de la cuota y monto de la cuota solo son $42.000 devengan intereses, porque la opcion a compra es fija a pagar al finalizar el contrato. Conclusiones ¿Se transfiere la propiedad al finalizar el arrendamiento? Si ¿Se posee la opcion a compra economica? Si ¿El arrendamiento cubre la parte principal de la vida economica? Si ¿El valor descontado de las cuotas equivale al valor corriente? Si ¿La naturaleza del activo hace que solo el arrendatario pueda utilizarlo? No ¿Puede el arendatario resolver el contrato asumiendo las perdidas? No especifica ¿Los resultados por fluctuacion del valor residual recaen en el arrendatario? Si ¿El arrendamiento tiene posibilidad de prorroga con cuotas economicas? No especifica Tipo de arrendamiento Financiero Análisis del Arrendador Reconocimiento Es una empresa dedicada a la compra venta a leasing por lo que lo calificamos como “Caso General” de la Seccion 4.3.2.1. de la RT 18 Tratamiento Contable Los arrendamientos financieros deben reconocerse como una cuenta por cobrar, por un importe igual al valor descontado de la suma de las cuotas mínimas (netas de intereses no devengados) por el arrendamiento (desde el punto de vista del arrendador), y cualquier valor residual no garantizado (neto de intereses no devengados). Tasa de interes Para el cálculo del valor descontado se utilizará la tasa de interés implícita del arrendamiento, que es como un TIR. Calculo de la TIR usando Excel: BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 29 – Aporte: GONZALO CUEVAS Valor descontado en base a la TIR AÑO CUOTA FACTOR DE DESCUENTO VALOR ACTUAL 1 14049,77 1 (1 + 0,093206)1 = 0,91474068 12851,89617 2 14049,77 1 (1 + 0,093206)2 = 0,83675051 11756,15224 3 14049,77 1 (1 + 0,093206)3 = 0,76540973 10753,8307 4 22049,77 1 (1 + 0,093206)4 = 0,70015142 15438,17776 TOTAL 64199,08 50800,05686 Amortización de la Deuda La RT 18 no hace referencia a los costos directos iniciales atribuiles a la negociacion y contratacion del arrendamiento (Tales como comisiones, honorarios y otros costos directos incrementales). La NIC 17 considera que estos costos deben formar parte de la valuacion inical del credito, de modo que disminuyan los ingresos reconocidos a lo largo del plazo de arrendamiento (Informe 27 - pag. 31). TABLA DE AMORTIZACIÓN AÑO CREDITO CUOTA INTERESES AMORTIZACIÓN 1 50800 14049,77 4734,88902 9314,880979 2 41485,119 14049,77 3866,68178 10183,08822 3 31302,0308 14049,77 2917,55201 11132,21799 4 20169,8128 22049,77 1879,95719 20169,81281 64199,08 13399,08 50800 Obeservaciones La medición del valor residual no garantizado se revisará periódicamente De producirse su desvalorización permanente, se revisará la distribución de los resultados financieros a lo largo del plazo de arrendamiento y se reconocerá un resultado por cualquier diferencia entre: La medición original más los resultados financieros devengados, calculados considerando el valor residual anteriormente determinado; y La medición original más los resultados financieros devengados, calculados considerando el nuevo valor residual. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 30 – Aporte: GONZALO CUEVAS Contabilización Contabilidad del Arrendatario Contabilidad del Arrendador Detalle Debe Haber Detalle Debe Haber Compra del bien Bienes para entregar en Leasing 50.000 a Banco Cta. Cte. 50.000 Entrega del bien Rodados recibidos en Leasing 50.000 Deudores por Leasing “Canon” 56.199,08 Intereses (-) a devengar Leasing 14.199,08 Deudores por Leasing “Opción a Compra” 8.000 Gastos de Contratación 2.000 IVA Crédito Fiscal (800 * 0.21) 168 IVA Crédito Fiscal (2.000 * 0.21) 420 a Bienes para entregar en Leasing 50.000 a Acreedores por Leasing “Canon” 56.199,08 a Intereses (+) a devengar Leasing (14.199,08 - 800) 13.399,10 a Acreedores por Leasing “Opción a Compra” 8.000 a Banco Cta. Cte. (800 + 168) 968 a Banco Cta.Cte. 2.420 Activación de Gastos Rodados recibidos en Leasing 2.000 a Gastos de Contratación 2.000 Devengamient o de intereses Intereses perdidos Leasing 5.000 Intereses (+) a devengar Leasing 4734,89 a Intereses (-) a devengar Leasing 5.000 a Intereses ganados Leasing 4734,89 Depreciació n Rodados Depreciación rodados recibidos en Leasing [(52.000 – 15.000)/ 5] 7.400 a Depreciación Acumulada rodados recibidos en Leasing 7.400 Pago del Canon Acreedores por Leasing “Canon” 14.049,77 Caja 17.000,22 IVA Crédito Fiscal (14.049,77 * 0.21) 2.950,45 a Deudores por Leasing “Canon” 14.049,77 a Banco Cta. Cte. 17.000,22 a IVA Debito Fiscal 2.950,45 Se deberá devengar los intereses, depreciar el bien y pagar el canon hasta la fecha de ejercicio de la Opción a Compra (que puede ser anterior o no al termino del contrato) Se deberá devengar los intereses y cobrar el canon hasta la fecha de ejercicio de la Opción a Compra (que puede ser anterior o no al termino del contrato) Ejercicio de la Opción Acreedores por Leasing “Opción a Compra” 8.000 Banco Cta. Cte. 9.680 IVA Crédito Fiscal (8.000 * 0.21) 1.680 a Deudores por Leasing “Opción a Compra” 8.000 a Banco Cta. Cte. 9.680 a IVA Debito Fiscal 1.680 Reclasificación Rodados 52.000 Depreciación Acumulada rodados recibidos en Leasing (7.200 * 4) 29.600 a Rodados recibidos en Leasing 52.000 a Depreciación Acumulada rodados 29.600 BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 31 – Aporte: GONZALO CUEVAS CASO 2: “TAXILEASE” – “Caso especial” Planteo El “Arrendador – Vendedor”, que es fabricante de automóviles, se llama HIPERLEASE y el arrendatario, empresa de taxis, se llama TAXILEASE, cuyo garante es la empresa MAXIREMISE. Por contrato de fecha 1° de Enero de 19/X0, TAXILEASE toma en leasing un automóvil diésel – GNC para uso intensivo en su actividad de autotransporte urbano de pasajeros, con las condiciones y características siguientes: a) El Precio de Contado efectivo del bien de uso es de $18.000. b) El tomador debe abonar un Canon de tres cuotas anuales de $8.000 cada una, venciendo la primera de ellas el 31/12/X0 y así sucesivamente. c) La tasa de interés de evaluación del mercado ofrecida por HIPERLEASE en las condiciones de emisión de leasing es del 12% por año vencida, que se devenga por idéntico lapso. El precio de lista por unidad, es de $20.000. El Costo contable de la unidad en leasing de acuerdo a los EECC es de $15.358. La dadora acompaña el siguiente cuadro de amortización que resume su oferta: Fecha Canon N° Canon a Pagar Capital Intereses 12% Saldo de Capital 01/01/X0 0 20.000 31/12/X0 1 8.000 8.000 – 2.400 = 5.600 20.000 * 0,12 =2.400 20.000 – 5600 = 14.400 31/12/X1 2 8.000 8.000 – 1.728 = 6.272 14.400 * 0,12 = 1.728 14.400 – 6.272 = 8.128 31/12/X2 3 8.000 8.000 – 975 = 7.025 8.128 * 0,12 = 975 8.128 - 7.025 = 1.103 TOTALES 24.000 28.897 5.103 d) Al finalizar el leasing, el tomador puede optar por adquirir la propiedad del bien mediante un pago único de $1.103, estimándose que este precio podrá ser inferior a su valor corriente a la fecha de la Opción. e) Los gastos de seguro de vida y de la unidad que ascienden a $500 por cada cuota y están a cargo del tomador. f) La tasa de interés que el tomador tendría que pagar, a la fecha del contrato, para obtener fondos en condiciones similares de financiación, es del 14% anual. g) La vida útil del bien, es de 3 años (lineal) y su valor amortizable se fija en $18.000. h) El movimiento de fondos que realizan las partes, es de contado efectivo. i) No hay variación del nivel general de los precios. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 32 – Aporte: GONZALO CUEVAS En resumen 1. Precio de Contado del Bien: $18.000. 2. Cuotas anuales vencidas al 31/12 de cada año: $8.000. 3. Tasa del Contrato: 12% Anual Vencida 4. Precio de Lista del Bien: $20.000. 5. Opción a Compra: $1.103. 6. Gastos de Seguro y del Bien: $500. 7. Tasa Costo de Incrementar el Pasivo: 14% Anual. 8. Vida Útil: 3 años – Depreciación Lineal – Valor Depreciable: $18.000. 9. Las operaciones se realizan de Contado (Cuenta: CAJA). 10. No hay inflación. Tarea a Realizar 1. En función de los datos aportados, analice si estamos en presencia de un arrendamiento financiero, de acuerdo a lo previsto en el punto 4.2. de la RT 18. 2. Registre las operaciones planteadas en los libros de TAXILEASE e HIPERLEASE conforme los lineamientos de los puntos 4.3.1. y 4.3.2. de la RT 18 durante los momentos; a) De formalización del contrato; b) De Cierre de Periodos; y c) De Pago de la Opción y liberación de la Garantía. Resolución Análisis del Arrendatario Reconocimiento del tipo de Arrendamiento contratado Estamos en presencia de un arrendamiento financiero. Ello surge del análisis de los datos del planteo y el respectivo cumplimiento de los mismos con relación a los parámetros indicados en el punto 4.2. de la RT 18: ¿Se transfiere la propiedad al finalizar el arrendamiento? Si ¿Se posee la opcion a compra economica? Si ¿El arrendamiento cubre la parte principal de la vida economica? Si ¿El valor descontado de las cuotas equivale al valor corriente? VER ¿La naturaleza del activo hace que solo el arrendatario pueda utilizarlo? No ¿Puede el arendatario resolver el contrato asumiendo las perdidas? No especifica ¿Los resultados por fluctuacion del valor residual recaen en el arrendatario? Si ¿El arrendamiento tiene posibilidad de prorroga con cuotas economicas? No especifica Tipo de arrendamiento Financiero Tasa de interés De acuerdo con los datos del planteo, al no cuantificar el valor residual para la fecha del ejercicio de la opción, nos encontramos con una restricción para efectuar BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 33 – Aporte: GONZALO CUEVAS el cálculo de la TII. En consecuencia, utilizamos la TIIP del 14% anual para descontar las cuotas mínimas. Determinación del Valor Descontado (Tasa del 14%) N° CUOTA FACTOR DE ACTUALIZACIÓN VALOR ACTUAL 1 8.000 1 (1 + 0,14)1 = 0,877193 7.017,54 2 8.000 1 (1 + 0,14)2 = 0,769468 6.155,74 3 8.000 1 (1 + 0,14)3 = 0,674972 5.399,78 OP. COMPRA 1.103 1 (1 + 0,14)3 = 0,674972 744,49 25.103 19.317,55 Valor de Incorporación Precio de Contado VD de las Cuotas Mínimas Medición Seleccionada $ 18.000 < $ 19.317,55 $ 18.000 Amortización de la Deuda (Tasa del 18,22%) En este item lo importante es encontrar la tasa de descuento que iguale el precio del contado eectivo del bien $18.000 con el Valor Actual de las cuotas minimas, cuyo importe nominal asciende a $25.103. Es decir, la tasa de interes constante que iguale el juego de flujos de fondos considerados contablemente (TIR). Esto se puede lograr pór el metodo de interpolacion o bien a traves de las herramientas tecnologicas como EXCEL, dando como resultado una tasa igual a 18,22% anual ¿Cuál es la importancia de esta tasa tasa de descuento y del cuadro de amortizacion de cuotas? Su determinacion permite el devengamiento y conseceuntemente registracion de las amortizacion del capital y el pago de intereses, a una tasa constante, ademas de favorecer la preparacion de la informacion requerida por las normas de exposicion de los arrendameinto. Por supuesto que esta tasa de descuento no es la tasa de Interes implicita del Arrendamiento. TABLA DE AMORTIZACIÓN AÑO CUOTAS AMORTIZACIÓN INTERES SALDO X0 18.000 X0 8.000 8.000 – 3.279,60 = 4.720,40 18.000 * 0,1822 =3.279,60 18.000 – 4.720,40 = 13.279,60 X1 8.000 5.580,46 2.419,54 7.699,14 X2 8.000 6.596,14 1.403,86 1.103 BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 34 – Aporte: GONZALO CUEVAS X2 1.103 1.103 0 0 25.10318.000 7.103 Depreciación En el caso planteado podemos deducir que la obtención de la propiedad es razonablemente segura. Por ende, el plazo de depreciación es de 3 años (lineal). El valor amortizable del Rodado en Leasing se fija en la suma de $18.000. Análisis del Arrendador Valor Descontado de las Cuotas mínimas (Tasa del 12%) N° CUOTA FACTOR DE ACTUALIZACIÓN VALOR ACTUAL 1 8.000 1 (1 + 0,12)1 = 0,892857 7.142,86 2 8.000 1 (1 + 0,12)2 = 0,797194 6.377,55 3 8.000 1 (1 + 0,12)3 = 0,711780 5.694,24 OP. COMPRA 1.103 1 (1 + 0,12)3 = 0,711780 785,09 25.103 19.999,74 Precio de Venta Precio de Contado VD de las Cuotas Mínimas Medición Seleccionada $ 18.000 < $ 19.999,74 $ 18.000 BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 35 – Aporte: GONZALO CUEVAS Costo de Venta Medición Contable $ 15.385 VD Residual no Garantizado [1.103 * (1,12) -3] $ (785) Costo Computable $ 14.599,91 Resultado de la operación de Venta Precio de venta – Contado $ 18.000 Costo de Venta Computable $ (14.599,91) Utilidad Bruta sobre Ventas $ 3.400,09 Intereses (+) a devengar Total Cuotas a Cobrar $ 25.103 Utilidad Bruta sobre Ventas $ (3.400,09) Rodado entregado en Leasing $ (15.385) Intereses (+) a Devengar $ 6.317,91 Amortización de la Deuda Los intereses totales registrables para el arrendatario son de $7.103 mientras que para el arrendador solo son de $6.617,91 ¿Qué ha pasado? Veamos: 1. El “Arrendador - Vendedor” si hubiera actuado solamente como “Vendedor – Productor” hubiera ganado por la unidad $ 2.615: Precio de Venta $ 18.000 Costo de Venta $ (15.385) Utilidad Bruta $ 2.615 BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 36 – Aporte: GONZALO CUEVAS 2. Pero como ha actuado en Arrendamiento financiero ha ganado por la operación la suma de $3.400,09: Precio de Venta – Contado $ 18.000 Costo de Venta Computable $ (14.599,91) Utilidad Bruta sobre Ventas $ 3.400,09 3. ¿A cuanto asciende la diferencia entre ambas cifras? A $785,09 que no es otra cosa que el valor actual del valor residual del bien al finalizar el contrato, descontado a una tasa de 12%: $ 1.103 * (1,12)-3 4. Esto implica que los $ 758,09 queda incorporada a los intereses a devengar y se iran reconociendo con el transcurso del tiempo, porque es un recupero para el arrendador, proveniente del ejercicio de la opcion de compra por parte del arrendatario. 5. Este impacto positivo en los interese, tambien se translada a la amortizacion o capital de cada cuota del arrendamiento, que de esta manera pasa a ser de $18.785,09. 6. En la siguiente tabla se trabaja con la columna de “Interes” de la tabla de amortizacion del Arrendatario TABLA DE AMORTIZACIÓN AÑO CUOTAS AMORTIZACIÓN INTERES SALDO X0 18.785,09 X0 8.000 8.000 – 2.917,11 = 5.082,31 6.317,91 ∗ 3.279,60 7.103 = 2917,11 18.785,09 - 5.082,31 = 13.702,20 X1 8.000 8.000 – 2.152,11 = 5.847,89 6.317,91 ∗ 2.419,54 7.103 = 2.152,11 13.702,20 - 5.847,89 = 7.854,31 X2 8.000 8.000 – 1.248,69 = 6751,31 6.317,91 ∗ 1.403,86 7.103 = 1.248,69 7.854,31 - 6751,31= 1.103 X2 1.103 1.103 0 0 25.103 18.785,09 6.317,91 BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 37 – Aporte: GONZALO CUEVAS BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 38 – Aporte: GONZALO CUEVAS Contabilización Contabilidad de HIPERLEASE Contabilidad de TAXILEASE Formalización del contrato de arriendo financiero Arrendamiento Financiero a Cobrar 25.703 Rodados en Arrendamiento Financiero 18.000 a Ventas por Arrendamiento 18.785,09 Intereses (-) a Devengar 7.103 a Intereses (+) a Devengar 6.317,91 a Arrendamiento Financiero a Pagar 25.103 Costo de Ventas por Arrendamiento (15.385 – 785,09) 14.599,91 a Rodados en Arrendamiento Financiero 14.599,91 Pago de Cuota N° 1 Caja 8.000 Seguros Perdidos 500 a Arrendamiento Financiero a Cobrar 8.000 Arrendamiento Financiero a Pagar 8.000 a Caja 8.500 Devengamient o de Intereses X0 Intereses (+) a Devengar 2.917,11 Intereses Perdidos 3.279,60 a Intereses Ganados 2.917,11 a Intereses (-) a Devengar 3.279,60 Depreciación Rodados X0 Depreciación Rodados en Arrendamiento Financiero (18.000/3 = 6.000) 6.000 a Depreciación Acumulada Rodados en Arrendamiento Financiero 6.000 Pago de Cuota N° 2 Caja 8.000 Seguros Perdidos 500 a Arrendamiento Financiero a Cobrar 8.000 Arrendamiento Financiero a Pagar 8.000 a Caja 8.500 Devengamient o de Intereses X1 Intereses (+) a Devengar 2.152,11 Intereses Perdidos 2.419,54 a Intereses Ganados 2.152,11 a Intereses (-) a Devengar 2.419,54 Depreciación Rodados X1 Depreciación Rodados en Arrendamiento Financiero 6.000 a Depreciación Acumulada Rodados en Arrendamiento Financiero 6.000 Pago de Cuota N° 3 Caja 8.000 Seguros Perdidos 500 a Arrendamiento Financiero a Cobrar 8.000 Arrendamiento Financiero a Pagar 8.000 a Caja 8.500 Devengamient o de Intereses X2 Intereses (+) a Devengar 1.248,69 Intereses Perdidos 1.403,86 a Intereses Ganados 1.248,69 a Intereses (-) a Devengar 1.403,86 Depreciación Rodados X2 Depreciación Rodados en Arrendamiento Financiero 6.000 a Depreciación Acumulada Rodados en Arrendamiento Financiero 6.000 Pago de la Opción Caja 1.103 Arrendamiento Financiero a Pagar 1.103 a Arrendamiento Financiero a Cobrar a Caja 1.103 Reclasificación Rodados 18.000 a Rodados en Arrendamiento Financiero 18.000 Depreciación Acumulada Rodados en Arrendamiento Financiero 18.000 a Depreciación Acumulada Rodados 18.000 BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 39 – Aporte: GONZALO CUEVAS CASO 3: Venta seguida de arrendamiento financiero Planteo 1. Bien: Automovil; 2. Valor de Origen: $48.000; 3. Depreciacion Acumulada: $11.000; 4. Precio de Venta: $57.000; 5. Canon: 3 Cuotas de $21.000 Anuales 6. Opcion de Compra: $6.000 Resolucion Analisis del Arrendador Prestamo – Precio de Venta $ 57.000 Deuda esta Compuesta por Total Cuotas Minimas (21.000 * 3) $ (63.000) Opcion a Compra $ (6.000) Total Deuda $ (69.000) Intereses (-) a Devengar $ (12.000) Tasa Interna de Retorno (5%) Préstamo 57000 Pago 1 -21000 Pago 2 -21000 Pago 3 -21000 TIR 5% Pago de Deuda TABLA DE AMORTIZACIÓN AÑO CUOTAS AMORTIZACIÓN INTERES SALDO X0 57.000 X0 21.000 18.050 2950,38949 38.950 X1 21.000 18.984 2016,11965 19.967 X2 21.000 19.967 1033,49086 0 X2 6.000 6.000 69.000 63.000 6.000 Contabilizacion BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 40 – Aporte: GONZALO CUEVAS Contabilidad del Arrendatario Prestamo por Leasing Caja 57.000 Intereses (-) a Devengar Leasing ( Opc. a Cpra. + Intereses) 12.000 a Acreedores por Leasing “Canon” (21.000 * 3) 63.000 a Acreedores por Leasing “Opcion a Compra” (63.000 – 57.000 ) 6.000 Resclasificacion Rodados en Leasing 48.000 Depreciación Acumulada Rodados 11.000 a Rodados 48.000 a Depreciación Acumulada Rodados en Leasing 11.000 Correspondera afectuar el devengamiento de los intereses y continuar con la registracion de las depreciaciones del bien. ARRENDAMIENTO OPERATIVO El arrendamiento que califica como operativo debe "imputarse a los períodos en que se generen las correspondientes obligaciones". Por lo tanto, su tratamiento se asimila a la modalidad de contabilización utilizada para registrar el devengamiento de alquileres generando un gasto en el período para el arrendatario y simultáneamente un ingreso para el arrendador. Venta seguida de arrendamiento operativo Tratamiento contable
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