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Derechos laborales de los indígenas

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Derechos laborales de 
los indigenas
Pacto Internacional 
de Derechos 
Economicos, 
Sociales y Cultural
Declaración de Naciones 
Unidas sobre los 
Derechos de los Pueblos 
Indigenas
Convenio 169 en 
paises independientes 
de la OIT
Constitución
Articulo 6o
Articulo 9o
Articulo 7o Articulo 17
Articulo 21
Articulo 20 Articulo 7
Articulo 23 y 30
Articulo 20 Articulo 2o
Articulo 123
Articulo 5o
Ley Federal del 
Trabajo
El articulo 2o, 
define, el trabajo 
digno como aquel 
que no discrimine 
por origen étnico, 
condición social o 
migratoria; el 3o. y 
el 28B prohiben la 
discriminación
Los articulos 333, 336 y 998 
disponen medidas para mejorar 
las condiciones laborales de los 
trabajadores domésticos, así 
como para que tengan acceso a 
la instrucción pública.
El 56 promueve la 
igualdad de 
condiciones en el 
trabajo entre 
hombres y mujeres 
sin que se puedan 
establecer 
diferencias o 
exclusiones por el 
origen étnico o 
nacional.
Los estados 
reconocen el 
derecho a trabajar 
que comprende el 
derecho de toda 
persona a tener la 
oportunidad de 
ganarse la vida 
mediante un 
trabajo.
Derecho que toda 
persona goce de 
"una remuneración 
que proporcione 
como minimo a 
todos los 
trabajadores un 
salario equitativo".
Reconoce el derecho a 
la seguridad social e 
incluso al seguro social.
Derecho al 
mejoramiento de 
sus condiciones 
economicas y 
sociales
Derecho a disfrutar 
de forma segura y 
a dedicarse 
libremente a todas 
sus actividades.
Derecho a disfrutar 
plenamente todos 
los derechos 
establecidos en el 
derecho laboral 
inter y nacional. 
Tomar medidas 
para proteger a los 
niños.
Los pueblos 
deberán tener el 
derecho de decidir 
sus propias 
prioridades en lo 
que atañe al 
proceso de 
desarrollo.
El mejoramiento de 
las condiciones de 
vida y de trabajo.
Los gobiernos 
deberán adoptar 
medidas 
especiales para 
garantizar una 
protección eficaz.
La artesanía, las industrias rurales y 
comunitarias y las actividades 
tradicionales y relacionadas con la 
economia de subsistencia de los pueblos, 
deberán reconocerse como factores 
importantes del mantenimieto de su 
cultura y desarrollo económico.
Evitar cualquier 
discriminación.
Garantizar la 
información de sus 
derechos y al no 
sometimiento a 
condiciones de 
riesgo.
Los gobiernos deberán adoptar medidas 
acordes a las tradiciones y culturas de 
los pueblos, a fin de darles a conocer 
sus derechos y obligaciones al trabajo.
Toda persona tiene 
derecho al trabajo 
digno y 
socialmente útil.
La Federación, los 
Estados y los 
Municipios, 
establecerán 
instituciones y 
determinarán 
politicas para 
garantizar la 
vigendia de los 
derechos de los 
indigenas
A ninguna persona 
podrá impedirse 
que se dedique al 
trabajo que le 
acomode, siendo 
licito.
El estado "no puede 
permitir ue se lleve a 
efecto ningún contrato, 
pacto o convenio que 
tenga por objeto el 
menoscabo, la pérdida 
o el sacrificio de la 
libertad de la persona 
por cualquier causa.
El 133 prohibe a 
los patrones 
negarse a aceptar 
trabajadores por 
esas mismas 
condiciones.
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