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Derechos laborales de los indigenas Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Cultural Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas Convenio 169 en paises independientes de la OIT Constitución Articulo 6o Articulo 9o Articulo 7o Articulo 17 Articulo 21 Articulo 20 Articulo 7 Articulo 23 y 30 Articulo 20 Articulo 2o Articulo 123 Articulo 5o Ley Federal del Trabajo El articulo 2o, define, el trabajo digno como aquel que no discrimine por origen étnico, condición social o migratoria; el 3o. y el 28B prohiben la discriminación Los articulos 333, 336 y 998 disponen medidas para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, así como para que tengan acceso a la instrucción pública. El 56 promueve la igualdad de condiciones en el trabajo entre hombres y mujeres sin que se puedan establecer diferencias o exclusiones por el origen étnico o nacional. Los estados reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo. Derecho que toda persona goce de "una remuneración que proporcione como minimo a todos los trabajadores un salario equitativo". Reconoce el derecho a la seguridad social e incluso al seguro social. Derecho al mejoramiento de sus condiciones economicas y sociales Derecho a disfrutar de forma segura y a dedicarse libremente a todas sus actividades. Derecho a disfrutar plenamente todos los derechos establecidos en el derecho laboral inter y nacional. Tomar medidas para proteger a los niños. Los pueblos deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo. Los gobiernos deberán adoptar medidas especiales para garantizar una protección eficaz. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economia de subsistencia de los pueblos, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimieto de su cultura y desarrollo económico. Evitar cualquier discriminación. Garantizar la información de sus derechos y al no sometimiento a condiciones de riesgo. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones al trabajo. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. La Federación, los Estados y los Municipios, establecerán instituciones y determinarán politicas para garantizar la vigendia de los derechos de los indigenas A ninguna persona podrá impedirse que se dedique al trabajo que le acomode, siendo licito. El estado "no puede permitir ue se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. El 133 prohibe a los patrones negarse a aceptar trabajadores por esas mismas condiciones. Mapa conceptual Mapa conceptual
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