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Sanción por no facturar

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Sanción por no facturar.
No expedir la factura estando obligado da lugar a la sanción por facturación que señala el artículo 652-1 del estatuto tributario:
«Sanción por no facturar. Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 del Estatuto.»
El artículo 657 del estatuto tributario trata sobre el cierre del establecimiento como sanción, tema que se desarrolla más adelante. El 658 fue derogado por la ley 1819 de 2016.
Requisitos de la factura y la sanción por no cumplirlos.
Quien esté obligado a expedir factura debe hacerlo con el cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 617 del estatuto tributario, tema que puede consultar en el siguiente artículo.
Requisitos de la factura.Requisitos que debe cumplir una factura para que sea válida desde el punto de vista fiscal y desde e punto de vista comercial como título valor.
Expedir una factura sin el lleno de esos requisitos es un hecho sancionable como lo dispone el artículo 652 del estatuto tributario:
«Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 Uvt. Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.
Parágrafo. Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.»
Los requisitos incumplidos que dan lugar a la presente sanción del 1% de los ingresos facturados sin requisitos, son los siguientes:
1. Estar denominada expresamente como factura de venta.
2. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
3. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
4. Nit con el lleno de requisitos.
Aunque el artículo 617 del estatuto tributario contempla otros requisitos para la factura, el artículo 652 sólo contempla los anteriores como supuestos para imponer la sanción económica, lo que no impide que si faltan los otros requisitos no se imponga sanción, pues para esos otros requisitos se sanciona con el cierre del establecimiento de comercio como pasa a explicarse.
Cierre del establecimiento de comercio como sanción por facturación.
Cuando no se expide la factura o documento equivalente, o se expide sin el cumplimiento de ciertos los requisitos, el contribuyente puede ser sancionado con el cierre del establecimiento de comercio en los términos del numeral 1 del artículo 657 del estatuto tributario:
«Por un término de tres (3) días, cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f), o g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, o se reincida en la expedición sin el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), h), o i) del citado artículo.»
El cierre del establecimiento de comercio se impone cuando la factura no se expida, o se expida sin cumplir con los siguientes requisitos:
1. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
2. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
3. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
4. Fecha de su expedición.
5. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
6. Valor total de la operación.
7. Reincidencia en los requisitos a), h) e i).
Cierre del establecimiento de comercio vs multa o sanción.
Como se puede observar, respecto a las irregularidades en la facturación hay dos tipos de sanciones:
1. Multa o sanción económica.
2. Cierre del establecimiento de comercio.
Para imponer la sanción no es necesario que se incumplan todos los requisitos señalados; con que se incumpla un requisito es suficiente para imponer la sanción que corresponda.
Procedimiento para decretar el cierre del establecimiento de comercio.
Una vez la Dian constata el incumplimiento de los requisitos que dan lugar al cierre del establecimiento, procede a decretar su cierre de acuerdo a lo señalado al parágrafo 2 del artículo 657 del estatuto tributario:
«La sanción a que se refiere el presente artículo se impondrá mediante resolución, previo traslado de cargos a la persona o entidad infractora, quien tendrá un término de diez (10) días para responder. Salvo lo previsto en el numeral 3 de este artículo, la sanción se hará efectiva dentro de los diez (10) días siguientes al agotamiento en sede administrativa.»

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