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CASOS PRACTICOS DE LA LEY DE ACOSO LABORAL SLEIDER JOSE MARTINEZ VILLALOBOS CARMEN SUSANA MONTERO ARIAS DILSA CAROLINA DAZA MENDOZA ROSA ISELA SUESCUM MARTINEZ DOCENTE LESBIA SILENA GOMEZ GAMEZ UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CONTABLES Y ECONOMICAS DERECHO LABORAL (DR554) GRUPO 02 VALLEDUPAR 2021 INTRODUCCIÓN El presente trabajo se refiere al tema de acoso laboral, el cual se puede definir como una forma sistemática de acoso psicológico en el lugar de trabajo. Este es considerado como una de las causas más comunes que provoca en las personas estrés, niveles de ansiedad, y las ganas de abandonar el trabajo, ya que no se sienten respaldados o apoyados por el jefe o sus compañeros. A lo largo del tiempo el acoso laboral ha tomado fuerza convirtiéndose en una problemática común vista en las empresas, a pesar de que no todos dan a conocer sus casos ya se han conocidos denuncias interpuestas por los empleados hacia sus empresas. Cabe resaltar, que hay diversas modalidades de acoso laboral a las cuales cualquiera puede estar expuesto. Así mismo, estaremos analizando e interpretando unos casos prácticos sobre el acoso laboral como lo son el: acoso laboral horizontal, acoso laboral descendiente y acoso laboral en misión. basándonos en la Ley 1010/2006 sobre Acoso Laboral. ACOSO LABORAL “HORIZONTAL” ➢ Caso práctico. Gloria Parra trabaja para Inversiones “El Tesoro” desde hace aproximadamente nueve años, desempeñando el cargo de auxiliar de sistemas. Se ha caracterizado siempre por ser una persona honesta, cumplidora, responsable, muy conservadora y tímida. A raíz de la pérdida de su hija y esposo en un accidente de tránsito, decidió ingresar a la Iglesia Cristiana ubicada en una antigua casa al norte de la ciudad de Cali. Ella va todos los viernes y domingos a los oficios en la Iglesia, participa activamente en el coro, desarrolla actividades en beneficio social de manera permanente, dejó de fumar y de beber licor y se encuentra definitivamente entregada a Jesús. Por tanto, lee de manera permanente la Biblia, invoca el nombre de Jesús con alguna frecuencia y decidió alejarse en parte, de lo mundano. Daniel Castañeda, compañero de trabajo de Gloria, es un caleño de pura cepa. Le encanta la fiesta, el aguardiente, bailar salsa y es un verdadero galán. Siempre acompañó a Gloria en su duelo y su tristeza frente a la muerte de su familia. Sin embargo, desde el momento mismo en que ella se vinculó a la Iglesia Cristiana, él le hizo todo tipo de críticas, ya que él pertenecía a la Iglesia Católica. Al ver que Gloria se acercaba cada vez más a la Iglesia, y que él no podía persuadirla de su retiro, comenzó a realizar chistes públicos sobre su religión. Cuando Gloria ingresaba al sitio de trabajo, él levantaba las manos y cantaba “alabaré, alabaré, alabaré...” Le pedía a Gloria que invocara el nombre de Jesús cada vez que él iba a hablar con el jefe o cuando tenía una reunión importante de trabajo. Sus compañeros de trabajo reían frente a cada chiste que hacía Daniel referente a Gloria. A Gloria ya la conocía como “la cristiana”. ➢ Análisis interpretativo del caso práctico. En Colombia el artículo 2 de la ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”; así mismo, en su inciso 3 del presente artículo hace referencia a la modalidad de discriminación laboral como todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. Establecido lo anterior la señora gloria (sujeto pasivo) sufre de acoso laboral horizontal (discriminación laboral) por parte de su compañero de trabajo Daniel (sujeto activo) debido a que este se burla, critica, irrespeta su religión junto con sus compañeros (sujetos participes) y esto puede provocar efectos negativos en la señora gloria. También el artículo 7 de la ley 1010/2006 en su inciso “b” reza que constituyen acoso laboral y que se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública “Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social” de manera que el compañero Daniel está acosando diariamente a la victimaria gloria por su condición religiosa. El artículo 9 de la ley 1010 de 2006 establece las medidas preventivas y correlativas para los casos de acoso laboral en los cuales el en el reglamento de la empresa se deberá proveer esos mecanismos de prevención del acoso laboral y establecer un procedimiento interno para superar lo que ocurra en el espacio de trabajo; por otra parte, la señora gloria que es la victima podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales referidos en el numeral 1 de este artículo y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada tal como lo establece el inciso 2 del artículo 9 de la ley 1010 de 2006. ACOSO LABORAL “DESCENDIENTE” ➢ Caso práctico. Patricia De la Calle es una ingeniera de sistemas de la compañía PROCOMPUTO LTDA. Su trabajo le demanda tiempo y dedicación, especialmente en las horas de la noche, cuando los clientes demandan atención inmediata por la caída de sistemas y problemas en las redes de manera permanente. En los últimos tres meses ha presentado una relación de horas extras que oscila entre cuarenta y ocho, sesenta y noventa al mes, generando ya cansancio y estrés en el trabajo. En este último mes, cuando su jefe inmediato le ordenó acompañar a un importante cliente denominado Banco de la Patria para la instalación de un software especial durante todo un fin de semana, ella se negó y alegó acoso laboral. La trabajadora acudió de manera inmediata al juzgado ordinario laboral de la ciudad de Bogotá. ➢ Análisis interpretativo del caso práctico. La trabajadora claramente tiene razón en su reclamo, evidentemente está siendo víctima de acoso laboral puesto que se configura una de las modalidades o clase de acoso laboral como lo es la persecución laboral, la cual indica que aquellas conductas que son reiterativas o que son arbitrariedades que permiten analizar que hay un propósito detrás de ello que no favorece al trabajador, como lo es en este caso particular, la carga excesiva de trabajo y los cambios permanentes de horario, llegan en algún momento a desmotivar al trabajador y como consecuencia de ello, puede llegar a renunciar a su empleo por dicha situación. La Corte Constitucional en sentencia T-882/06 ha dicho que la persecución en el trabajo es una vulneración del derecho fundamental a gozar de un trabajo que permita condicionesdignas y justas al trabajador. Así mismo la sentencia C-898/06 se ha pronunciado sobre el acoso laboral, refiriéndose como sustento normativo primeramente en la Constitución Política, citando el artículo 25 de la carta magna en el cual se regula de manera general las condiciones en las que el trabajo debe darse, estableciendo que un trabajador debe contar con las condiciones apropiadas para poder desarrollar su labor de forma digna. Por otra parte, la sentencia C-960/07 ha señalado lo siguiente: “las normas sobre acoso laboral buscan proteger derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones laborales atendiendo a su especificidad y al tipo de problemas, abusos y arbitrariedades que en dichos contextos se pueden presentar. No obstante, las conductas comprendidas por el acoso laboral pueden, según las circunstancias del caso, tener proyecciones en otros ámbitos como en el penal. Así, por ejemplo, el delito de constreñimiento ilegal es agravado en razón a un elemento laboral. En efecto, el artículo 182 del Código Penal dice que “el que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.” Esta conducta es agravada “cuando el agente abuse de superioridad docente, laboral o similar.” Con esto nos damos cuenta que la ingeniera Patricia está siendo víctima de acoso laboral en la modalidad mencionada anteriormente, y puede llegar a considerarse que está siendo constreñida a que haga algo que va más allá de sus funciones y generalmente esto tiene la finalidad de hacer que el trabajador se aburra o se canse y termine por renunciar, lo cual le quita un poco de responsabilidad a la empresa o jefe, en efecto esto también trae consecuencias en la salud del o la trabajadora porque en determinado momento su cuerpo, su estado físico empezará a reclamar por el sobrecargo que tiene y por no poder descansar en debida forma llegando a generar incluso hasta “estrés laboral”. Así mismo, la sentencia se refirió igualmente a las condiciones en las que el trabajador ejecuta su labora, que están sean acorde a las capacidades humanas y que no trasgredan su dignidad e integridad, el hecho de no permitir que un trabajador durante determinado tiempo no tome un descanso, es síntoma de no tener sentido común, es bien sabido que el cuerpo necesita descanso para poder recuperarse de una jornada laboral. Adecuando esto al caso de estudio, claramente el empleador de la ingeniera no tiene consideración alguna por su empleada, por su salud, por integridad y eso lo lleva a cometer errores graves. ACOSO LABORAL “EN MISIÓN” ➢ Caso práctico. La empresa de servicios temporales La Maravilla S. A., envía en misión a una trabajadora, (aseadora), a la fábrica de gaseosas Mamey, en desarrollo de su oficio como aseadora, esta se ha sentido incomoda dado que a diario el señor Medardo Marín, jefe de bodega, le ordena que repita su tarea en la oficina que ocupa, pues considera que el trabajo no es satisfactorio. Así mismo se le asignan otras tareas por completo ajenas a la naturaleza del mismo, tales como: entrega de correspondencia, repartir tintos y aromáticas, realizar consignaciones bancarias. En ocasiones la grita y la insulta diciéndole inútil, que es una loca en presencia del personal que labora en esa dependencia. La situación es tan caótica que ha perturbado la salud mental de la trabajadora, según consta en la historia clínica que reposa en los archivos de la nueva EPS. Así el 5 de octubre del 2019, la trabajadora fue remitida para valoración conjunta para remisión con ARP. Por presentar estrés laboral, es tan extrema la situación que la trabajadora en misión ha pensado renunciar a su empleo. ➢ Análisis interpretativo del caso práctico. a) La empresa es de servicio temporales estas son las que contratan por prestación de servicio, en este caso la empresa envía a su trabajadora a las fábricas de gaseosas donde se va a desempeñar como aseadora, podemos resaltar que en su contrato de servicio temporal define las funciones y el lugar donde va a laborar, en este caso se observa las varias modalidades de acoso laboral , ya que el jefe de bodega la desprecia por tener el cargo de aseadora, además la sobrecargan de trabajo que no le corresponden, donde el contrato dice que su cargo asignado es de aseadora así mismo, el mismo jefe expresa frases humillantes hacia la empleada. Basándonos en la ley 1010 del año 2006 se contempla la presunción de la existencia de acoso laboral entre estas encontramos que con la empleada se está realizando en las siguientes conductas (citado por de los Ríos Castiblanco Aguirre y Macías 2017)La obligación de deberes declarado extraños en las obligaciones laborales, la exigencia abiertamente excesiva sobre el cumplimiento de la labor encargada y el brusco cambio de lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa. Los comentarios adverso y humillante del desprestigio profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo. Además, se considera que la agresión sufrida en el puesto de trabajo temporal que otorgo la empleada causaron daños psicológicos como: estrés, ansiedad, depresión, también todo lo que está sufriendo la víctima le causa alteración de su sistema nervioso y perturbaciones laboral no permitiéndole desempeñar sus funciones adecuadamente. Cada vez tacar que existe una vulnerabilidad laboral ya que se ha puesto en riesgo la integridad y salud mental del trabajador. Sin embargo, según el artículo 70 de la ley 50 del 1990 las empresas de servicio temporales son las que realicen la contratación formal de los empleados que realizan labores en misión, no obstante, según la misma ley queda excluida de la reglamentación las empresas que prestan servicios diferentes al envío del trabajador en misión, como son las de suministro alimentación en las que realicen labores de aseo. El hecho de que la empleada y ha sido enviada en misión a realizar labores de aseo a la empresa fábrica de gaseosa, supone una falta a la ley mencionada. Esto puede generar sanciones a la empresa la maravilla y una gran indemnización para la empleada víctima de acoso laboral por parte del señor Medardo Marín. b) En consecuencia, al historial médico de la empleada que se encuentran ya en deducción de acoso laboral, es ineludible la necesidad de traslado urgente del lugar de trabajo de la empleada y la organización de examen médicos por una ARP. Es notable las consecuencias del acoso laboral sufrido por la trabajadora esto implica un efecto negativo en su desempeño laboral y en su vida personal, ocasionando perturbaciones psicológicas y salud física, como son trastorno del sueño, alteración del sistema nervioso irritabilidad entre oros. En relación con esto se debe ratificar y certificar mediante exámenes médicos y psicológicos realizados por una ARP, para darle efectividad a la denuncia realizada por la empleada. CONCLUSIÓN Finalmente, podemos observar las diferentes modalidades de acoso laboral que se presenta en las empresas, y como estas pueden estar respaldadas mediante la ley de Acoso Laboral, y la forma en como los operadores Judiciales las aplican en cada proceso Judicial. Así mismo, mediante casos prácticos pudimos evidenciar las distintas modalidades de acoso y como nos podemos respaldar con la ley para dar solución al acoso laboral presentado en las empresas. El acoso laboral es una situación difícil y compleja de detectar y prevenir, en muchos casos se hace tarde y termina dejando secuelas a quienes llegan a pasar por el, por eso es importante tener el conocimiento y las herramientas para defenderse y tomar las decisiones necesarias para respaldar sus derechos como trabajadores, ya sea buscandoayuda psicológica o interponiendo una denuncia.
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