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CASOS PRACTICOS DE LA LEY DE ACOSO LABORAL 
 
 
 
 
 
SLEIDER JOSE MARTINEZ VILLALOBOS 
CARMEN SUSANA MONTERO ARIAS 
DILSA CAROLINA DAZA MENDOZA 
ROSA ISELA SUESCUM MARTINEZ 
 
 
 
DOCENTE 
LESBIA SILENA GOMEZ GAMEZ 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CONTABLES Y ECONOMICAS 
DERECHO LABORAL (DR554) 
GRUPO 02 
VALLEDUPAR 
2021 
 
INTRODUCCIÓN 
 
El presente trabajo se refiere al tema de acoso laboral, el cual se puede definir como 
una forma sistemática de acoso psicológico en el lugar de trabajo. Este es 
considerado como una de las causas más comunes que provoca en las personas 
estrés, niveles de ansiedad, y las ganas de abandonar el trabajo, ya que no se 
sienten respaldados o apoyados por el jefe o sus compañeros. 
A lo largo del tiempo el acoso laboral ha tomado fuerza convirtiéndose en una 
problemática común vista en las empresas, a pesar de que no todos dan a conocer 
sus casos ya se han conocidos denuncias interpuestas por los empleados hacia sus 
empresas. Cabe resaltar, que hay diversas modalidades de acoso laboral a las 
cuales cualquiera puede estar expuesto. 
Así mismo, estaremos analizando e interpretando unos casos prácticos sobre el 
acoso laboral como lo son el: acoso laboral horizontal, acoso laboral descendiente 
y acoso laboral en misión. basándonos en la Ley 1010/2006 sobre Acoso Laboral. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACOSO LABORAL “HORIZONTAL” 
➢ Caso práctico. 
Gloria Parra trabaja para Inversiones “El Tesoro” desde hace aproximadamente 
nueve años, desempeñando el cargo de auxiliar de sistemas. Se ha caracterizado 
siempre por ser una persona honesta, cumplidora, responsable, muy conservadora 
y tímida. A raíz de la pérdida de su hija y esposo en un accidente de tránsito, decidió 
ingresar a la Iglesia Cristiana ubicada en una antigua casa al norte de la ciudad de 
Cali. Ella va todos los viernes y domingos a los oficios en la Iglesia, participa 
activamente en el coro, desarrolla actividades en beneficio social de manera 
permanente, dejó de fumar y de beber licor y se encuentra definitivamente 
entregada a Jesús. Por tanto, lee de manera permanente la Biblia, invoca el nombre 
de Jesús con alguna frecuencia y decidió alejarse en parte, de lo mundano. 
Daniel Castañeda, compañero de trabajo de Gloria, es un caleño de pura cepa. Le 
encanta la fiesta, el aguardiente, bailar salsa y es un verdadero galán. Siempre 
acompañó a Gloria en su duelo y su tristeza frente a la muerte de su familia. Sin 
embargo, desde el momento mismo en que ella se vinculó a la Iglesia Cristiana, él 
le hizo todo tipo de críticas, ya que él pertenecía a la Iglesia Católica. Al ver que 
Gloria se acercaba cada vez más a la Iglesia, y que él no podía persuadirla de su 
retiro, comenzó a realizar chistes públicos sobre su religión. Cuando Gloria 
ingresaba al sitio de trabajo, él levantaba las manos y cantaba “alabaré, alabaré, 
alabaré...” Le pedía a Gloria que invocara el nombre de Jesús cada vez que él iba 
a hablar con el jefe o cuando tenía una reunión importante de trabajo. Sus 
compañeros de trabajo reían frente a cada chiste que hacía Daniel referente a 
Gloria. A Gloria ya la conocía como “la cristiana”. 
➢ Análisis interpretativo del caso práctico. 
En Colombia el artículo 2 de la ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como “toda 
conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por 
parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un 
compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, 
terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o 
inducir la renuncia del mismo”; así mismo, en su inciso 3 del presente artículo hace 
referencia a la modalidad de discriminación laboral como todo trato diferenciado por 
razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia 
política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de 
vista laboral. Establecido lo anterior la señora gloria (sujeto pasivo) sufre de acoso 
laboral horizontal (discriminación laboral) por parte de su compañero de trabajo 
Daniel (sujeto activo) debido a que este se burla, critica, irrespeta su religión junto 
con sus compañeros (sujetos participes) y esto puede provocar efectos negativos 
en la señora gloria. 
 
También el artículo 7 de la ley 1010/2006 en su inciso “b” reza que constituyen 
acoso laboral y que se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia 
repetida y pública “Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con 
utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o 
nacional, la preferencia política o el estatus social” de manera que el compañero 
Daniel está acosando diariamente a la victimaria gloria por su condición religiosa. 
El artículo 9 de la ley 1010 de 2006 establece las medidas preventivas y correlativas 
para los casos de acoso laboral en los cuales el en el reglamento de la empresa se 
deberá proveer esos mecanismos de prevención del acoso laboral y establecer un 
procedimiento interno para superar lo que ocurra en el espacio de trabajo; por otra 
parte, la señora gloria que es la victima podrá poner en conocimiento del Inspector 
de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores 
Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del 
Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de 
acoso laboral. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos 
denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos. La autoridad que 
reciba la denuncia en tales términos conminará preventivamente al empleador para 
que ponga en marcha los procedimientos confidenciales referidos en el numeral 1 
de este artículo y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de 
mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro 
de una empresa. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada tal 
como lo establece el inciso 2 del artículo 9 de la ley 1010 de 2006. 
 
ACOSO LABORAL “DESCENDIENTE” 
➢ Caso práctico. 
Patricia De la Calle es una ingeniera de sistemas de la compañía PROCOMPUTO 
LTDA. Su trabajo le demanda tiempo y dedicación, especialmente en las horas de 
la noche, cuando los clientes demandan atención inmediata por la caída de sistemas 
y problemas en las redes de manera permanente. En los últimos tres meses ha 
presentado una relación de horas extras que oscila entre cuarenta y ocho, sesenta 
y noventa al mes, generando ya cansancio y estrés en el trabajo. En este último 
mes, cuando su jefe inmediato le ordenó acompañar a un importante cliente 
denominado Banco de la Patria para la instalación de un software especial durante 
todo un fin de semana, ella se negó y alegó acoso laboral. La trabajadora acudió de 
manera inmediata al juzgado ordinario laboral de la ciudad de Bogotá. 
 
 
 
➢ Análisis interpretativo del caso práctico. 
La trabajadora claramente tiene razón en su reclamo, evidentemente está siendo 
víctima de acoso laboral puesto que se configura una de las modalidades o clase 
de acoso laboral como lo es la persecución laboral, la cual indica que aquellas 
conductas que son reiterativas o que son arbitrariedades que permiten analizar que 
hay un propósito detrás de ello que no favorece al trabajador, como lo es en este 
caso particular, la carga excesiva de trabajo y los cambios permanentes de horario, 
llegan en algún momento a desmotivar al trabajador y como consecuencia de ello, 
puede llegar a renunciar a su empleo por dicha situación. La Corte Constitucional 
en sentencia T-882/06 ha dicho que la persecución en el trabajo es una vulneración 
del derecho fundamental a gozar de un trabajo que permita condicionesdignas y 
justas al trabajador. Así mismo la sentencia C-898/06 se ha pronunciado sobre el 
acoso laboral, refiriéndose como sustento normativo primeramente en la 
Constitución Política, citando el artículo 25 de la carta magna en el cual se regula 
de manera general las condiciones en las que el trabajo debe darse, estableciendo 
que un trabajador debe contar con las condiciones apropiadas para poder 
desarrollar su labor de forma digna. 
Por otra parte, la sentencia C-960/07 ha señalado lo siguiente: 
“las normas sobre acoso laboral buscan proteger derechos fundamentales 
en el ámbito de las relaciones laborales atendiendo a su especificidad y al 
tipo de problemas, abusos y arbitrariedades que en dichos contextos se 
pueden presentar. No obstante, las conductas comprendidas por el acoso 
laboral pueden, según las circunstancias del caso, tener proyecciones en 
otros ámbitos como en el penal. Así, por ejemplo, el delito de 
constreñimiento ilegal es agravado en razón a un elemento laboral. En 
efecto, el artículo 182 del Código Penal dice que “el que, fuera de los casos 
especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u 
omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.” Esta 
conducta es agravada “cuando el agente abuse de superioridad docente, 
laboral o similar.” 
Con esto nos damos cuenta que la ingeniera Patricia está siendo víctima de acoso 
laboral en la modalidad mencionada anteriormente, y puede llegar a considerarse 
que está siendo constreñida a que haga algo que va más allá de sus funciones y 
generalmente esto tiene la finalidad de hacer que el trabajador se aburra o se canse 
y termine por renunciar, lo cual le quita un poco de responsabilidad a la empresa o 
jefe, en efecto esto también trae consecuencias en la salud del o la trabajadora 
porque en determinado momento su cuerpo, su estado físico empezará a reclamar 
por el sobrecargo que tiene y por no poder descansar en debida forma llegando a 
generar incluso hasta “estrés laboral”. Así mismo, la sentencia se refirió igualmente 
a las condiciones en las que el trabajador ejecuta su labora, que están sean acorde 
 
a las capacidades humanas y que no trasgredan su dignidad e integridad, el hecho 
de no permitir que un trabajador durante determinado tiempo no tome un descanso, 
es síntoma de no tener sentido común, es bien sabido que el cuerpo necesita 
descanso para poder recuperarse de una jornada laboral. Adecuando esto al caso 
de estudio, claramente el empleador de la ingeniera no tiene consideración alguna 
por su empleada, por su salud, por integridad y eso lo lleva a cometer errores 
graves. 
 
ACOSO LABORAL “EN MISIÓN” 
➢ Caso práctico. 
La empresa de servicios temporales La Maravilla S. A., envía en misión a una 
trabajadora, (aseadora), a la fábrica de gaseosas Mamey, en desarrollo de su oficio 
como aseadora, esta se ha sentido incomoda dado que a diario el señor Medardo 
Marín, jefe de bodega, le ordena que repita su tarea en la oficina que ocupa, pues 
considera que el trabajo no es satisfactorio. Así mismo se le asignan otras tareas 
por completo ajenas a la naturaleza del mismo, tales como: entrega de 
correspondencia, repartir tintos y aromáticas, realizar consignaciones bancarias. En 
ocasiones la grita y la insulta diciéndole inútil, que es una loca en presencia del 
personal que labora en esa dependencia. La situación es tan caótica que ha 
perturbado la salud mental de la trabajadora, según consta en la historia clínica que 
reposa en los archivos de la nueva EPS. Así el 5 de octubre del 2019, la trabajadora 
fue remitida para valoración conjunta para remisión con ARP. Por presentar estrés 
laboral, es tan extrema la situación que la trabajadora en misión ha pensado 
renunciar a su empleo. 
➢ Análisis interpretativo del caso práctico. 
a) La empresa es de servicio temporales estas son las que contratan por prestación 
de servicio, en este caso la empresa envía a su trabajadora a las fábricas de 
gaseosas donde se va a desempeñar como aseadora, podemos resaltar que en su 
contrato de servicio temporal define las funciones y el lugar donde va a laborar, en 
este caso se observa las varias modalidades de acoso laboral , ya que el jefe de 
bodega la desprecia por tener el cargo de aseadora, además la sobrecargan de 
trabajo que no le corresponden, donde el contrato dice que su cargo asignado es 
de aseadora así mismo, el mismo jefe expresa frases humillantes hacia la 
empleada. Basándonos en la ley 1010 del año 2006 se contempla la presunción de 
la existencia de acoso laboral entre estas encontramos que con la empleada se está 
realizando en las siguientes conductas (citado por de los Ríos Castiblanco Aguirre 
y Macías 2017)La obligación de deberes declarado extraños en las obligaciones 
laborales, la exigencia abiertamente excesiva sobre el cumplimiento de la labor 
 
encargada y el brusco cambio de lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún 
fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa. Los 
comentarios adverso y humillante del desprestigio profesional expresados en 
presencia de los compañeros de trabajo. Además, se considera que la agresión 
sufrida en el puesto de trabajo temporal que otorgo la empleada causaron daños 
psicológicos como: estrés, ansiedad, depresión, también todo lo que está sufriendo 
la víctima le causa alteración de su sistema nervioso y perturbaciones laboral no 
permitiéndole desempeñar sus funciones adecuadamente. Cada vez tacar que 
existe una vulnerabilidad laboral ya que se ha puesto en riesgo la integridad y salud 
mental del trabajador. Sin embargo, según el artículo 70 de la ley 50 del 1990 las 
empresas de servicio temporales son las que realicen la contratación formal de los 
empleados que realizan labores en misión, no obstante, según la misma ley queda 
excluida de la reglamentación las empresas que prestan servicios diferentes al 
envío del trabajador en misión, como son las de suministro alimentación en las que 
realicen labores de aseo. El hecho de que la empleada y ha sido enviada en misión 
a realizar labores de aseo a la empresa fábrica de gaseosa, supone una falta a la 
ley mencionada. Esto puede generar sanciones a la empresa la maravilla y una gran 
indemnización para la empleada víctima de acoso laboral por parte del señor 
Medardo Marín. 
b) En consecuencia, al historial médico de la empleada que se encuentran ya en 
deducción de acoso laboral, es ineludible la necesidad de traslado urgente del lugar 
de trabajo de la empleada y la organización de examen médicos por una ARP. Es 
notable las consecuencias del acoso laboral sufrido por la trabajadora esto implica 
un efecto negativo en su desempeño laboral y en su vida personal, ocasionando 
perturbaciones psicológicas y salud física, como son trastorno del sueño, alteración 
del sistema nervioso irritabilidad entre oros. En relación con esto se debe ratificar y 
certificar mediante exámenes médicos y psicológicos realizados por una ARP, para 
darle efectividad a la denuncia realizada por la empleada. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONCLUSIÓN 
 
Finalmente, podemos observar las diferentes modalidades de acoso laboral que se 
presenta en las empresas, y como estas pueden estar respaldadas mediante la ley 
de Acoso Laboral, y la forma en como los operadores Judiciales las aplican en cada 
proceso Judicial. Así mismo, mediante casos prácticos pudimos evidenciar las 
distintas modalidades de acoso y como nos podemos respaldar con la ley para dar 
solución al acoso laboral presentado en las empresas. 
El acoso laboral es una situación difícil y compleja de detectar y prevenir, en muchos 
casos se hace tarde y termina dejando secuelas a quienes llegan a pasar por el, por 
eso es importante tener el conocimiento y las herramientas para defenderse y tomar 
las decisiones necesarias para respaldar sus derechos como trabajadores, ya sea 
buscandoayuda psicológica o interponiendo una denuncia.

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