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Primera edición: abril, 2012
D. R. © Comisión Nacional de
los Derechos Humanos
Periférico Sur 3469,
esquina Luis Cabrera,
Col. San Jerónimo Lídice,
C. P. 10200, México, D. F.
Diseño de portada:
Éricka Toledo Piñón
Impreso en México
Aspectos básicos
de derechos humanos
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Toda persona, es decir, todo ser humano, nace 
libre e igual en dignidad y derechos, sin distin-
ción alguna por raza, color, sexo, idioma, religión, 
opinión política o de cualquier otra índole, origen 
nacional o social, posición económica, naci-
miento o cualquier otra condición. Asimismo, 
todas las personas gozan de los derechos huma-
nos. En la presente cartilla se abordan seis pre-
guntas básicas sobre éstos.
¿Qué son los derechos humanos?
Son los derechos de que goza toda persona, los 
cuales en México se encuentran reconocidos en 
la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos y en los tratados internacionales de 
los que el Estado mexicano es parte; estos últimos 
son acuerdos por escrito en los que se establecen 
las obligaciones jurídicas que se comprometen a 
cumplir los Estados que los suscriben.
¿Cuáles son los derechos humanos?
Entre los derechos humanos se encuentran los 
civiles y políticos, que incluyen los derechos de 
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las personas a la vida, al nombre, a la nacionali-
dad, a la igualdad, a la libertad, a la seguridad, 
a ser oídas en juicio por un tribunal independiente 
e imparcial, a que se presuma su inocencia mien-
tras no se pruebe su culpabilidad; las libertades 
de tránsito, de religión, de pensamiento, de ex-
presión, de reunión, de asociación, y a participar 
en el gobierno de su país, a casarse y fundar una 
familia, así como los derechos de la infancia; 
también prohíben la discriminación, la esclavi-
tud, la tortura o los tratos crueles, inhumanos o 
degradantes. 
Asimismo, abarcan los denominados derechos 
económicos, sociales y culturales, como son el 
derecho al trabajo, a la seguridad social, a la edu-
cación, a la salud y a la cultura. La realización 
de estos derechos, a diferencia de los enunciados 
en el párrafo anterior, depende de las posibilida-
des materiales de cada país, en particular econó-
micas y técnicas, para lograr su cumplimiento 
progresivamente.
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¿Cuáles son las características
esenciales de los derechos humanos?
Son universales, porque corresponden a todas las 
personas sin excepción.
Son interdependientes, porque todos los derechos 
humanos se encuentran vinculados y requieren 
de su respeto y protección recíprocas.
Son indivisibles, porque no se puede fragmentar 
su respeto.
Son progresivos, porque el Estado tiene la obliga-
ción de procurar su cumplimiento.
¿Quién tiene la obligación
de respetar los derechos humanos?
Todas las personas tienen el deber de respetar 
los derechos humanos. En México, las personas 
que desempeñan un empleo, cargo o comisión 
al servicio del Estado, en el ámbito de sus com-
petencias, tienen la obligación no sólo de respetar 
los derechos humanos, sino también de promo-
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verlos, protegerlos y garantizarlos. Asimismo, el 
Estado debe prevenir, investigar, sancionar y 
reparar las violaciones de que son objeto.
La vulneración de los derechos humanos puede 
presentarse por acción u omisión de alguna au-
toridad.
¿A qué instancias en México
se puede acudir ante la vulneración
de los derechos humanos?
En México, los derechos humanos pueden ser 
garantizados a través del juicio de amparo, cuyo 
trámite se realiza ante los juzgados y tribunales 
competentes y sobre el que recae una sentencia 
obligatoria. 
Asimismo, existe la protección y promoción de 
los derechos humanos a través de la Comisión 
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y 
de los Organismos Estatales afines, ante los cua-
les pueden presentarse quejas en contra de actos 
y omisiones de cualquier autoridad o servidor 
público, con excepción de los del Poder Judicial 
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de la Federación y los asuntos en materia elec-
toral o jurisdiccional. Para acudir a la CNDH 
no se necesita contar con un abogado, pues no 
se requieren formalismos jurídicos. Estos orga-
nismos emiten recomendaciones no vinculantes.
¿Ante cuáles mecanismos interna-
cionales de protección a los derechos 
humanos se puede acudir? 
México es parte de la Convención Americana 
sobre Derechos Humanos, fundamento del Sis-
tema Interamericano de Derechos Humanos, y 
aceptó en 1998 la competencia de la Corte In-
teramericana. Lo anterior posibilita a las per-
sonas presentar denuncias o comunicaciones 
individuales ante la Comisión Interamericana, 
la que, en su caso, puede remitirlas a la Corte 
Interamericana. 
Además, el Estado mexicano es parte de los tra-
tados de derechos humanos de la Organización 
de las Naciones Unidas, que establecen Comités 
u órganos creados para su observancia, lo que 
constituye el mecanismo internacional. Las per-
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sonas también pueden presentar comunicacio-
nes por la vulneración de sus derechos humanos 
ante algunos de estos Comités. 
Los mecanismos tienen una naturaleza subsi-
diaria a la nacional, pues para acudir a ellos se 
deben haber agotado todos los recursos inter-
nos, es decir, se debe haber acudido a todas las 
instancias de los tribunales nacionales. El caso 
tampoco puede estar pendiente de otro procedi-
miento de arreglo internacional, sino que se debe 
optar, desde un inicio, por el mecanismo regio-
nal o internacional y dentro del término que 
establece cada mecanismo.
Fuentes consultadas
Sobre la protección jurisdiccional de los derechos 
humanos: http://www.scjn.gob.mx
Sobre el Sistema Interamericano de Derechos 
Humanos: http://www.cidh.org y http://www.
corteidh.or.cr/.
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Sobre el Sistema Universal de Protección de De-
rechos Humanos: http://www.ohchr.org/SP/
HRBodies/Pages/HumanRightsBodies.aspx
Para mayor información:
Comisión Nacional de
los Derechos Humanos
Periférico Sur 3469,
colonia San Jerónimo Lídice, 
Delegación Magdalena Contreras,
C. P. 10200, México, D. F.
Tel.: 56 81 81 25 
Lada sin costo: 01 800 715 20 00
Página electrónica: www.cndh.org.mx
Área de emisión: CENADEH 
2a. edición
Fecha de elaboración: enero de 2012
Número de identificación: LEGI/CART/003