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INVERSIONES
EN ASOCIADAS
Elaborado por:
Lic. Rocío Pauletti
1
INVERSIONES A LARGO PLAZO DESDE 
EL PUNTO DE VISTA DE LA COMPAÑÍA 
INVERSIONISTA
Para abordar este tema, comenzaremos con las palabras de Mesén Figueroa (2007), 
quien explica que:
INVERSIONES EN ASOCIADAS
la metodología que un inversionista utiliza para 
la medición inicial y posterior de la inversión 
que este posee en una entidad asociada es 
otro de los temas que con frecuencia ha sido 
objeto de un profundo análisis dentro de la teo-
ría contable. Lo anterior en vista no solo de las 
particularidades implícitas en el uso y cálculo 
del método de participación, sino también por 
el efecto que la aplicación del citado método de 
contabilización tiene sobre el estado de resul-
tados del inversionista que posee en una o más 
entidades asociadas (p. 113).
“
”
ANÁLISIS DEL PORCENTAJE DE 
PARTICIPACIÓN EN LOS NEGOCIOS ENTRE 
ASOCIADAS
Existe actualmente diversidad de tipos de organizaciones y empresas, que permiten 
ampliar el perímetro de acción de las organizaciones para lograr mayor rentabilidad y 
participación en diferentes mercados. Debido a esta dinámica, la NIC 28 ha sufrido mo-
dificaciones entre el 2003 y el 2011. Su última versión del 2013 nos indica que la norma 
acoge en su campo de acción lo referente a los acuerdos conjuntos, que anteriormente 
estaban regulados bajo la norma NIC 31.
DEFINICIONES DE TÉRMINOS IMPORTANTES
Las empresas pueden realizar una diversidad de acuerdos diferentes para llevar a cabo un 
negocio. Para este fin, IFRS Fundation (2013) nos brinda algunos conceptos relevantes.
ACTIVIDADES RELEVANTES
A efectos de esta NIIF, las actividades relevantes son aquellas de la participada que 
afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada.
CONTROL DE UNA PARTICIPADA 
Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendi-
mientos variables procedentes de su implicación en la participada y tiene la capaci-
dad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre la participada.
2
3
CONTROLADORA
Una entidad que controla una o más entidades.
DERECHO DE DESTITUCIÓN
Derechos que privan a quien toma decisiones de su autoridad para tomar decisiones.
DERECHOS PROTECTORES
Los derechos diseñados para proteger la participación de la parte que mantiene esos 
derechos sin otorgar a esa parte poder sobre la entidad con la que esos derechos se 
relacionan.
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, 
gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si 
se tratase de una sola entidad económica.
GRUPO
Una controladora y todas sus subsidiarias.
PARTICIPACIÓN NO CONTROLADORA
El patrimonio de una subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a la con-
troladora.
PODER
Derechos existentes que otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades 
relevantes.
QUIEN TOMA DECISIONES
Una entidad con derechos de toma de decisiones que es un principal o un agente para 
otras partes.
SUBSIDIARIA
Una entidad que está controlada por otra entidad (p. A399). 
4
NORMA INTERNACIONAL DE
CONTABILIDAD 27 
ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS
De igual manera, IFRS Fundation (2013) también explica algunos conceptos vinculados 
con el tema en la Norma Internacional de Contabilidad 27. Estados Financieros 
Separados. A continuación, se detallan algunos de ellos. 
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, in-
gresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan 
como si se tratase de una sola entidad económica.
ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS
Son los presentados por una controladora (es decir, un inversor con el control de una 
subsidiaria) o un inversor con control conjunto en una participada o influencia significa-
tiva sobre esta, en la que las inversiones se contabilizan al costo o de acuerdo con la 
NIIF 9. Instrumentos financieros (p. A884). 
5
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 
28. INVERSIONES EN ASOCIADAS Y 
NEGOCIOS CONJUNTOS
En relación con esta norma, IFRS Fundation (2013) resume los siguientes conceptos 
claves. 
UNA ASOCIADA
Es una entidad sobre la que el inversor tiene una influencia significativa.
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, in-
gresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan 
como si se tratase de una sola entidad económica.
EL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN
Es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al 
costo, y es ajustada posteriormente por los cambios posteriores a la adquisición en la 
parte del inversor, de los activos netos de la participada. El resultado del periodo del 
inversor incluye su participación en el resultado del periodo de la participada y el otro 
resultado integral del inversor incluye su participación en el otro resultado integral de 
la participada.
6
UN ACUERDO CONJUNTO
Es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto.
CONTROL CONJUNTO
Es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo 
cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento 
unánime de las partes que comparten el control.
UN NEGOCIO CONJUNTO
Es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del 
acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo.
UN PARTICIPANTE EN UN NEGOCIO CONJUNTO
Es una parte de un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre este.
INFLUENCIA SIGNIFICATIVA
Es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la par-
ticipada, sin llegar a tener el control ni el control conjunto de esta (p. A894). 
7
Además, según la NIC 28, uno de los conceptos más relevantes en esta asociación es 
el de influencia significativa. De acuerdo con IFRS Fundation (2013), la NIC 28 nos indica 
que: 
Se presume que el inversor ejer-
ce influencia significativa si 
posee, directa o indirectamente 
(por ejemplo, a través de subsidia-
rias), el 20 % o más del poder 
de voto en la participada, salvo 
que pueda demostrarse claramen-
te que tal influencia no existe. 
A la inversa, se presume que la 
entidad no ejerce influencia signi-
ficativa si posee, directa o indirec-
tamente (por ejemplo, a través de 
subsidiarias), menos del 20 % del 
poder de voto de la participada, a menos que pueda demostrarse claramente que existe 
tal influencia. La existencia de otro inversor, que posea una participación mayoritaria o 
sustancial, no impide necesariamente que una entidad ejerza influencia significativa. 
(p.A895, El destacado es nuestro). 
La NIC 28 (2010) nos explica que, normalmente, la existencia de la influencia 
significativa por parte del inversor se evidencia mediante una o varias vías. A 
continuación, las explicamos de acuerdo con IFRS Fundation (2013). 
SE PRESUME QUE EL INVERSOR EJERCE INFLUEN-
CIA SIGNIFICATIVA SI POSEE, DIRECTA O INDIRECTA-
MENTE (POR EJEMPLO, A TRAVÉS DE SUBSIDIARIAS), 
EL 20 % O MÁS DEL PODER DE VOTO EN LA PARTI-
CIPADA, SALVO QUE PUEDA DEMOSTRARSE CLARA-
MENTE QUE TAL INFLUENCIA NO EXISTE.
8
FIGURA 1
La creación de un grupo empresarial tiene como fin crecer y participar en negocios que, 
muchas veces, no son parte del giro comercial de las empresas, o bien son actividades 
atendidas parcialmente. 
Uno de los objetivos de este tipo de inversiones es mitigar los riesgos de los inver-
sionistas, limitando sus responsabilidades de acuerdo con el tipo de negocio que se 
ejecute.
Por esto, para una correcta contabilización de la inversión, es importante distinguir los 
diferentes tipos de asociaciones o acuerdos conjuntos que pueden existir. Para este 
fin, la NIIF 11 (2010) resulta valiosa, pues define los tipos de acuerdos conjuntos y la 
presentaciónde los estados financieros.
Fuente: Elaboración propia con base en Normas internacionales de información finan-
ciera, por IFRS Fundation, 2013, p. A895.
REPRESENTACIÓN EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN,
U ÓRGANO EQUIVALENTE DE DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD PARTICIPADA
PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS DE FIJACIÓN DE POLÍTICAS,
ENTRE LOS QUE SE INCLUYEN LAS DECISIONES SOBRE DIVIDENDOS
Y OTRAS DISTRIBUCIONES
TRANSACCIONES DE IMPORTANCIA RELATIVA
ENTRE EL INVERSOR Y LA PARTICIPADA
INTERCAMBIO DE PERSONAL DIRECTIVO
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA ESENCIAL
9
Fuente: Elaboración propia con base en Normas internacionales de información finan-
ciera, por IFRS Fundation, 2013, p. A895.
Fuente: Elaboración propia con base en Normas internacionales de información finan-
ciera, por IFRS Fundation, 2013, p. A895.
Empezaremos por las inversiones. Estas pueden llevarse a cabo mediante distintos ins-
trumentos, según los menciona la norma NIC 28 (2010). Ahora bien, de acuerdo con IFRS 
Fundation (2013), las inversiones pueden darse mediante las siguientes herramientas.
FIGURA 2
Sin embargo, de acuerdo con IFRS Fundation (2013): 
FIGURA 3
ACCIONES
OPCIONES DE COMPRA DE ACCIONES
INSTRUMENTOS DE DEUDA O DE PATRIMONIO
CONVERTIBLES EN ACCIONES
Cuando se esté evaluando si una determinada entidad tiene influencia significativa 
en otra, se tendrá en cuenta la existencia y efecto de los derechos de voto 
potenciales que sean en ese momento ejercitables o convertibles, incluyendo los 
derechos de voto potenciales poseídos por otras entidades. 
No tendrán la consideración de derechos de voto potenciales ejercitables o 
convertibles en ese momento los que, por ejemplo, no puedan ser ejercidos o 
convertidos hasta una fecha futura, o bien hasta que haya ocurrido un suceso futuro. 
10
DISTINCIÓN ENTRE EL MÉTODO DE COSTO Y 
EL DE PARTICIPACIÓN
Cuando una empresa invierte en otra, existen dos métodos de medición, ya sea al costo 
o por el método de participación.
De acuerdo con la Auditoría Interna de la Nación de Uruguay, en su página web:
Bajo el método del costo, el inversionista regis-
tra al costo de adquisición su inversión en la 
empresa participada. El inversionista reconoce 
ingresos sólo en la medida en que recibe las 
distribuciones de ganancias acumuladas de la 
empresa participada, tras la fecha de adquisi-
ción por parte del inversionista. Los repartos 
de dividendos por encima de tales ganancias 
acumuladas se consideran recuperación de la 
inversión, y por tanto se registran como una 
disminución en el costo de la misma. (Auditoría 
Interna de la Nación) (El destacado es nuestro)
“
”
11
De acuerdo con IFRS Fundation (2013), según el método de la participación, la inversión 
en una asociada o negocio conjunto: 
FIGURA 4
Fuente: Elaboración propia con base en Normas internacionales de información finan-
ciera, por IFRS Fundation, 2013, págs. A896-898.
Se registrará inicialmente al costo, y se incrementará o disminuirá su importe en 
libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado del 
ejercicio obtenido por la entidad participada, después de la fecha de adquisición.
Una entidad no necesitará aplicar el método de participación a su 
inversión en una asociada o un negocio conjunto si la controladora está 
exenta de preparar estados financieros consolidados si los siguientes 
puntos aplican:
a) la entidad es totalmente propiedad de la controladora
 que emite EF consolidados; 
b) No emite deuda o patrimonio en un mercado (Bolsa).
c) No se espera que emita deuda o patrimonio en un 
 mercado (Bolsa).
d) La controladora o la controladora intermedia 
 prepara EF que cumplen con las NIIF.
La inversión en una entidad asociada o negocio conjunto se contabilizará 
utilizando el método de la participación.
El inversor reconocerá, en su resultado del ejercicio, la porción que le 
corresponda en los resultados de la participada. Las distribuciones 
recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. 
Podría ser necesaria la realización de ajustes para recoger las 
alteraciones que sufra la participación proporcional en la entidad 
participada, como consecuencia de cambios en otro resultado integral 
de la entidad participada. 
12
Además, la norma indica que, si la inversión en una asociada o en un negocio conjunto 
es mantenida por unas entidades de capital riesgo o por instituciones de inversión 
colectiva, fondos de inversión u otras entidades equivalentes, entre las que se incluyen 
los fondos de seguro ligados a inversiones; la entidad podrá elegir medir estas inver-
siones en asociadas o negocios conjuntos al valor razonable con cambios a resultados 
de acuerdo con la NIIF 9.
REGLAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE 
PARTICIPACIÓN
Con respecto a las reglas y procedimientos para la aplicación del método de participa-
ción, Mesén Figuera (2007) explica que “un inversionista está en la obligación técnica 
de utilizar el método de costo, a efectos de valuar y presentar sus inversiones en 
entidades asociadas, lo anterior cuando pública un conjunto de estados financieros 
separados” (p. 115). Además Mesén Figueroa (2007) explica que un:
inversionista deberá contabilizar sus inversiones 
en entidades asociadas, haciendo uso del méto-
do de participación, lo anterior cuando publica un 
conjunto de estados financieros consolidados. En 
ambos casos, los criterios de registro contable an-
tes descritos serán aplicables siempre y cuando 
sea posible demostrar que el inversionista tiene 
influencia significativa sobre las operaciones de 
una o más entidades asociadas (p. 116).
“
”
13
De igual manera, Mesén Figueroa (2007) explica que la teoría contable desde siempre 
ha establecido que un inversionista ejerza influencia significativa sobre una entidad 
asociada con la tenencia entre el 20 % y el 49 % de las acciones comunes de esta. Sin 
embargo, según Mesén Figueroa (2007), también pueden darse otros casos, como por 
ejemplo:
 • Alcanzar representación en la junta directiva de la entidad asociada.
 • Participar en los procesos de fijación de políticas estratégicas.
 • La existencia de un volumen importante de transacciones entre el inversor y la entidad 
participada.
 • Que el inversionista suministre información técnica esencial a dicha entidad (p.116).
Por tanto, Mesén Figueroa (2007) concluye que la regla principal es que todo inversionista 
en capacidad de ejercer influencia significativa sobre las políticas financieras y operativas 
de una entidad asociada estará en obligación técnica de contabilizarla por el método 
de costo cuando presente estados financieros separados y por el método de 
participación al presentar estados financieros consolidados.
14
Al respecto la NIC 28 (2010) nos indica que:
De igual manera, la NIC 28 (2010) aclara que cuando los estados financieros a los que se 
aplica el método de participación son preparados en fechas diferentes a la de la entidad y 
a la de la asociada, se deben llevar a cabo los ajustes pertinentes para reflejar los efectos 
de lo sucedido entre ambas fechas y homogenizar la información presentada. Esto no debe 
sobrepasar un período de tres meses. Además, los estados financieros se elaborarán apli-
cando procedimientos y políticas contables uniformes para las transacciones.
Para aplicar el método de la participación se utili-
zan los estados financieros más recientes dispo-
nibles de la asociada o el negocio. 
Si el final del periodo de la entidad es diferente de 
la asociada o el negocio conjunto, la asociada o el 
negocio conjunto prepara, para el uso de la enti-
dad, Estados Financieros a la misma fecha de la 
entidad, a menos que sea impracticable (p.A901). 
“
”
15
Por su parte, IFRS Fundation (2013) también nos explica algunos aspectos importantes 
a considerar: 
Si una asociada o negocio conjunto utiliza dife-
rentes políticas contables que la entidad, se rea-
lizarán los ajustes necesarios en los estados fi-
nancieros de la asociada o negocioconjunto, con 
el fin de aplicar el método de participación y lograr 
que las políticas contables aplicadas correspon-
dan de igual manera entre las entidades.
Si una asociada o negocio conjunto tiene acciones 
preferentes en circulación, con derechos acumu-
lativos que estén mantenidas por distintas partes 
de la entidad, y que son parte del patrimonio, la 
entidad registrará su participación en los resulta-
dos del período, independientemente que se haya 
declarado dividendos o no.
Si la participación de la entidad de las pérdidas en 
una asociada o negocio conjunto equivale o exce-
de el interés en la asociada o el negocio conjunto, 
la entidad descontinuará reconocer su participa-
ción de pérdidas adicionales (p. A901). 
“
”
16
Según Mesén Figueroa (2007), los procedimientos que un inversionista debe seguir 
para contabilizar, por medio del método de participación, las inversiones que posee una 
entidad asociada son:
FIGURA 5
Fuente: Elaboración propia con base en Aplicaciones prácticas de la NIIF para Mesén 
Figueroa, 2007. p. 117.
REGISTRO DE DIVIDENDOS
REGISTRO INICIAL DE LA INVERSIÓN EN ASOCIADAS
REGISTRO POSTERIOR DE LA INVERSIÓN EN ASOCIADAS
17
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad.
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Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad.
Guajardo Cantú, G., & Andrade de Guajardo, N. E. (2008). Contabilidad Financiera (5° 
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Horngren, C. T., Harrison, W. T., & Robison, M. A. (1997). Contabilidad (2° ed.). (M. Gómez 
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IFRS Fundation.
Mesén Figueroa, V. (2007). Aplicaciones prácticas de las NIIF. San José, Costa Rica: 
Editorial Tecnológica de Costa Rica.
Meza Vargas, C. (2000). Contabilidad, análisis de cuentas (1°, 3° reimp. ed.). San 
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Piedra Herrera, F., Balboa La Chica, P. M., Déniz Mayor, J. J., & Suárez Falcón, H. (2009). 
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Mcgraw-Hill/Interamericana Editores, S.A. de C.V.
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