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IECUPAB 0012-2019

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES 
“UNIANDES” 
 
 
 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA 
CARRERA DE DERECHO 
 
INFORME FINAL DE ESTUDIO DE CASO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL 
TÍTULO DE: ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL 
ECUADOR. 
 
TEMA: ANÁLISIS JURÍDICO DE LA INAPLICABILIDAD DEL REGLAMENTO 
GENERAL DE LA LEY DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN LAS 
COOPERATIVAS DE TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL EN EL TEMA NO 
FINANCIERO. 
 
AUTOR: RODRÍGUEZ SOTO JUAN CARLOS. 
TUTOR: DR. ALCIVAR BASURTO FROWEN BOLÍVAR. 
 
Puyo- Ecuador 
2019 
 
 
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR 
 
Yo, Dr. Alcívar Basurto Frowen Bolívar, en mi calidad de tutor me permito 
certificar que el alumno Sr. Juan Carlos Rodríguez Soto, ha elaborado el 
proyecto de Análisis Jurídico, previo a la obtención del título de ABOGADO DE 
LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, bajo el tema 
“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA INAPLICABILIDAD DEL REGLAMENTO 
GENERAL DE LA LEY DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN LAS 
COOPERATIVAS DE TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL EN EL TEMA NO 
FINANCIERO”. 
 
Cumpliendo con los requisitos académicos y reglamentarios de la UNIANDES; 
en tal virtud, puede el trabajo proseguir la correspondiente tramitación. 
 
 
Atentamente. 
 
 
 
 
TUTOR. 
 
 
 
 
CERTIFICACIÓN DE AUTORIA 
 
 
Los discernimientos emitidos en el actual trabajo de análisis jurídico sobre el 
“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA INAPLICABILIDAD DEL REGLAMENTO 
GENERAL DE LA LEY DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN LAS 
COOPERATIVAS DE TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL EN EL TEMA NO 
FINANCIERO”, así como también los contenidos, ideas, análisis y conclusiones 
son exclusivas del autor. 
 
Autorizo a la Universidad autónoma de los Andes de Puyo, para que haga de 
este trabajo o parte de él un documento disponible para su lectura, consulta y 
procesos de investigación, según las normas de la institución. 
 
Cedo los derechos en línea patrimoniales de mi investigación, con fines de 
difusión pública, además consiento la reproducción de este trabajo, dentro de las 
regulaciones de la Universidad, siempre y cuando esta reproducción no presuma 
una ganancia económica y se realice respetando mis derechos de autor. 
 
 
 
 
 
 
 
AUTOR. 
 
 
 
 
 
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL 
 
 
El Tribunal de Grado, aprueba el proyecto de titulación, sobre el tema: 
“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA INAPLICABILIDAD DEL REGLAMENTO 
GENERAL DE LA LEY DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN LAS 
COOPERATIVAS DE TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL EN EL TEMA NO 
FINANCIERO”, elaborado por el Sr. Juan Carlos Rodríguez Soto, por modalidad 
de Análisis Jurídico estructurado de forma independiente, y la defensa de grado 
guarda conformidad con las disposiciones reglamentarias de la Universidad 
Autónoma de Los Andes UNIANDES, Facultad de Jurisprudencia. 
 
Puyo, Mayo del 2019. 
Para constancia firman. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESUMEN 
Anteriormente con la derogada LEY DE COOPERATIVAS, se cambia al 
presidente y al consejo de administración y vigilancia cada dos años de esta 
forma se podía culminar cada uno de los planes y proyectos dentro de los cuales 
ellos habían planificado terminar en ese cierto periodo que comprendían los 
veinte y cuatro meses, de esta forma concluyendo lo planeado, desde que entró 
en vigencia el REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE 
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, disponía en los artículos 35, 36 que el 
número de vocales se cambien de forma intercalada de la siguiente manera: Los 
más votados se extendían los dos años, pero los menos votados tendrían que 
volverse a elegir al terminar el año de funciones, dejando inconclusos sus 
proyectos planificados, y teniendo que gastar fondos de la cooperativa en nuevas 
elecciones, de la misma manera sin prever que la cooperativa tiene un número 
limitado de socios como para hacer elecciones cada año, pero el directorio de 
la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis de Ecuador 
(FEDOTAXIS), consiguió abolir mediante decreto oficial No-° 253 del primero de 
junio del 2018. 
También el gobierno de turno quiso abolir los artículos 84 y 86, del 
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR 
Y SOLIDARIA, para así dejar en vigencia solo el artículo 85, el cual propone 
convertir a las cooperativas de taxis en empresas privadas, de esta manera 
perjudicando a la economía de socios de las cooperativas, perdiendo todo su 
capital invertido para hacerse acreedor de un puesto dentro de una cooperativa, 
haciendo que solo uno, o pocos se beneficien económicamente, olvidando de 
esta manera el principio de igualdad que esta descrito en la Constitución del 2008 
en el artículo 11 inciso 2: Todas las personas son iguales y gozarán de los 
mismos derechos deberes y oportunidades. 
Poniendo en conocimiento general lo que manifiestan estos artículos podríamos 
decir que el REGLAMENTO GENERAL de la LOEPS, es inaplicable para el tema 
no financiero, en especial para las cooperativas de transporte y se deriva crear 
una ley específica en beneficio de este grupo olvidado pero luchador que ha 
contribuido tanto al desarrollo de nuestro Ecuador. 
 
 
ABSTRACT 
 
 
 
 
ÍNDICE DE CONTENIDO 
 
 
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR 
CERTIFICACIÓN DE AUTORIA 
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL 
RESUMEN 
ABSTRACT 
INTRODUCCIÓN 
1. DESARROLLO 
1.1. La lucha continua por retener las conquistas adquiridas a través de los tiempos. 
1.2. Determinar el tiempo prudencial en el que debe cambiarse las mayorías y minorías de 
los consejos de admiración y vigilancia de las cooperativas de transporte 
1.3. Analizar que desventajas acarrearía para las cooperativas de transporte el 
convertirse en una empresa privada 
1.4. Elaborar que tipos de consecuencias produciría pagar igual cantidad de utilidades los 
socios inactivos o con mayor o menor cantidad de capital invertido 
1.5. Precisar qué sucedería sí a un socio se le permitiera tener más de un vehículo 
1.7. Realizar un análisis de derecho comparado entre la ley de cooperativas de transporte 
entre Inglaterra y Ecuador 
2. Metodología a Emplear 
3. Resultados Esperados 
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 
ANEXOS 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
QUE EFECTOS NEGATIVOS TUVO EL CAMBIO DE LA LEY DE 
COOPERATIVAS, A LA LOEPS, DENTRO DE LA COOPERATIVA DE TAXIS 
“12 DE MAYO”, DE LA CIUDAD DEL PUYO. 
Desde la creación de la Cooperativa 12 de Mayo, el 10 junio de 1977, con 
Acuerdo Ministerial 797, esta institución daba sus primeros pasos ceñido a lo 
que determinaba la LEY DE COOPERATIVAS, teniendo como organismo 
centralizado la Dirección Nacional de Cooperativas en la ciudad de Quito, lugar 
donde perennemente teníamos que trasladarnos para dejar toda documentación, 
así como balances, renuncias por retiro voluntario de socios según reza en el 
“ESTATUTO DE LA COOPERATIVA 12 DE MAYO”, articulo 9, y calificación de 
nuevos socios en el artículo 6, a la par documentación requerida por esta 
dirección nacional. 
Enmarcado en lo que manifestaba esta Ley que beneficiaba plenamente al sector 
no financiero, podemos deducir que en temas de tributación fuimos exentos de 
ciertos rubros económicos; existían capacitaciones para nuestros asociados con 
el apoyo del CECAP, quienes dictaban sus cursos muy valiosos para los 
conductores asociados de todas las cooperativas de transporte del país de forma 
gratuita como apoyo al transporte. 
Luego, para descentralizar y acortar el tiempo y gastos que dichos viajes 
implicaban y como soporte y ayuda oportuna nace la Subdirección de 
Cooperativas CENTRO ORIENTE, con sede en la ciudad de Riobamba, la que 
tenía las mismas funciones que la Dirección Nacional de Cooperativas de Quito, 
al crearse esta Subdirección se les hizo fácil y cerca realizar la tramitología para 
mantenerle siempre activa a nuestra Cooperativa como institución. 
El Ministerio de BienestarSocial, extiende sus oficinas en algunas provincias del 
país, desde entonces empezamos a realizar todos los trámites vinculantes a la 
operatividad de nuestra Cooperativa aquí en el cantón y directamente en nuestra 
ciudad Puyo. 
 
 
 
Podemos demarcar que con la LEY DE COOPERATIVAS, todos quienes fungían 
como dirigentes: llámense estos: presidente, gerente, secretario, miembros del 
consejo de administración, del consejo de vigilancia y las diferentes comisiones, 
realizaban dicho trabajo ad honorem; es decir sin percibir sueldo alguno, 
priorizando la honra, el prestigio, o la satisfacción personal de la tarea brindada 
porque solamente imperaba el amor a la institución cooperativa y a la clase del 
volante. 
 También con la LEY DE COOPERATIVAS, podríamos mencionar que las 
instituciones gubernamentales y los gobiernos seccionales brindaban todo el 
apoyo que las cooperativas de servicio necesitaban para el bienestar de sus 
asociados, es por eso y por ello que la mayor parte de las cooperativas de 
transporte de la localidad, sus sedes eran construidas con dineros del Estado, 
así como lo relacionado en mantenimiento y pintura de los espacios físicos, a la 
par para las giras de observación para los cursos y congresos de capacitaciones 
nacionales, los gobiernos seccionales prestaban el sistema de transporte masivo 
o buses, completamente gratis, vale decir que el apoyo gubernamental y 
seccional era prevaleciente para todo el sistema cooperativo. 
Enfocándonos al sistema administrativo interno, podríamos indicar lo más 
relevante, ejemplo: 
Cuando culminaba un periodo administrativo de dos años que es lo que 
determinaba la Ley de cooperativas con su reglamento general y el estatuto de 
la cooperativa con su reglamento interno, el cambio de directiva lo realizaban 
mediante ternas, vale decir que de diez socios dominados quedaban cinco, los 
más votados y estos conformaban el consejo de administración en donde con 
una sesión interna, elegían a su presidente de la cooperativa, que de hecho seria 
el presidente en primer puesto y el vicepresidente en segundo puesto según los 
votos; para el consejo de vigilancia se realiza una terna de seis socios de igual 
forma los tres más votados conformaban el consejo de vigilancia, he igual en una 
sesión interna elegían a su presidente. (Rodríguez, 2014) 
 
 
 
Acto seguido se formaba una terna de diez socios nominados, de los cuales los 
cinco socios más votados se conformaban como suplentes de los vocales 
principales. Para el consejo de vigilancia de la misma forma. 
En los ocho días subsiguientes este cuerpo colegiado que conforma el consejo 
de administración nombra al gerente y al secretario. Una vez estructurado el 
consejo directivo realizan su plan operativo anual y su presupuesto, el mismo 
que deberá cumplirse en uno y medio o como máximo en dos años que finaliza 
el periodo administrativo de los candidatos ya electos para dichas dignidades 
antes puestas por elección popular de los socios de la cooperativa. 
Con la derogada LEY DE COOPERATIVAS, el sistema económico demarcaba 
que el capital social de las cooperativas serán variados, ilimitado e indecible, 
dicho capital se alimenta de las aportaciones de sus asociados, de los impuestos 
o multas que se los impusiera, así también donaciones, legados y herencias que 
recibiera, esto se iría a certificados de aportación divisible para cada socio. 
 
Parte de este capital se iría al fondo no repartible de reserva, el mismo que se 
mantiene como capital fijo. Del excedente de otras aportaciones se irían 
directamente a certificados de aportación. En el sistema económico esta es la 
base fundamental sostenible de cada cooperativa, que para su control 
económico dentro del vínculo financiero se realizaba dos balances en el año, el 
del primer semestre comprendido de enero a junio que lo llamaban 
contablemente el balance de comprobación. El segundo balance comprendido 
de julio a diciembre, este si es un balance consolidado donde demarca el estado 
de pérdidas y ganancias y el excedente que puede generar como resultado del 
ejercicio contable en los estados financieros. 
En el sistema económico de cada asociado podemos indicar que con la LEY DE 
COOPERATIVAS, todo lo que produce por ejercicio de su trabajo diario va a su 
propio patrimonio para sustento familiar, pago de haberes, medicina, educación, 
entre otras cosas, es decir sus ingresos son invertidos directamente. 
 
 
 
El aspecto negativo de la ley de economía popular y solidaria, para la 
cooperativa de taxis “12 de Mayo”, de la ciudad de Puyo. 
La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, se inscribe en el Registro 
Oficial el N-° 444, el 10 de mayo de 2011, esta nueva ley determina muchos 
factores que resultaron ser negativos en el sistema administrativo en la vida del 
régimen cooperativo, considerando y vasados en los artículos 35 y 36 del 
Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, el 
sistema de elecciones cambia radicalmente, ya que las elecciones deben 
realizarse en base de listas con candidatos postulantes a los consejos de 
administración y vigilancia con sus respectivos suplentes y dichos socios electos 
duraran en sus funciones según se determine mediante votación, si es miembro 
del consejo de administración o de vigilancia, según la votación obtenida 
pertenecerá a las mayorías y minorías. Si es el caso de las minorías duraran en 
su periodo administrativo un año calendario. Debiendo nuevamente llamar a 
elecciones para nombrar a cuatro socios para el consejo de administración de 
los cuales dos serán principales y los otros dos serán suplentes; en el caso del 
consejo de vigilancia duraran en su periodo administrativo un año calendario. El 
tercer vocal principal con su respectivo suplente, mismo que conformaban las 
minorías, por lo tanto se convocara nuevamente a elecciones para nombrar en 
forma de lista de candidatos postulantes al reemplazo al tercer vocal y a su 
respectivo suplente que corresponden a las minorías y para este fin la institución 
deberá incrementar en su presupuesto un rubro determinado para este fin 
eleccionario. Estos compañeros que conforman las minorías, ellos si duraran dos 
años en sus funciones después de dicha elección. En cambio los miembros que 
integraban las mayorías estarán culminando sus periodos de dos años seguidos 
sin elecciones intermedias para nuevamente convocar a elecciones después de 
su periodo, vale la pena mencionar que el presidente del consejo de 
administración que también es el presidente de la cooperativa; y los presidente 
del consejo de vigilancia siempre van a formar parte de las mayorías ya que ellos 
si pernotaran por dos años en el poder pudiendo ser relegidos por un periodo 
más si es la decisión popular de los socios de la cooperativa. 
 
 
 
Esto ha hecho que se genere una confusión entre los asociados de las 
cooperativas de transporte. A la par que se incremente las aportaciones para 
cubrir los gastos que determina las elecciones secciónales, reflejando la escases 
de postulantes que integren el consejo administrativo de la cooperativa ya que 
estas instituciones de servicio cuentan con un número limitado de socios. 
Anteriormente con la fundamentación de la ya derogada Ley de Cooperativas, la 
forma eleccionaria del presidente y el consejo de administración y vigilancia era 
mediante ternas, donde el que tiene más votos, era el presidente y 
secuencialmente se iban distribuyendo las vocalías de estos consejo de 
administración y vigilancia., quienes conforman el cuerpo colegiado del sistema 
administrativo y fiscalizador en su orden considerando que estos dignatarios 
electos iniciaban en el periodo admirativo y culminaban conjuntamente con el 
presidente de la cooperativa a los dos años, permitiendo de esta manera que los 
proyectos planificados sean concluidos. 
Al entrar en vigencia la LeyOrgánica de Economía Popular y Solidaria, donde 
dentro de su Reglamento General se convocaba cada año a elecciones del 
consejo de administración y vigilancia, pero el directorio de Federación Nacional 
de Operadoras de Transporte en Taxis de Ecuador (FEDOTAXIS) consiguió 
abolir mediante decreto oficial No-° 253 del primero de junio del 2018, emitido 
por el gobierno nacional. Ya que en los artículos 35 y 36, antes de ser derogadas 
teníamos que convocar a elecciones cada año para los vocales y suplentes de 
los dos consejos de administración y vigilancia, pero no se cambiaba a los 
presidentes de los mismos organismos, debiendo los nuevos vocales culminar 
en el nuevo periodo los proyectos encaminados por los antiguos vocales y el 
presidente que todavía seguía en funciones por un año más, de esta manera 
estacando los antiguos proyectos y sin dejar espacio para comenzar otros 
proyectos nuevos, ya que los presidentes se eligen cada dos años y los consejos 
de administración y vigilancia cada año. 
Con la insistencia de FEDOTAXIS, organismo de integración nacional, del 
gremio de los taxistas, fueron los que impulsaron para que se logra mantener los 
art 84 y 86, que se refiere a mantener la calidad de socio y propietario de una 
unidad y un permiso de operación. 
 
 
A la par se logró invalidar el art 85, lo que se pretendía crear la caja común y 
repartir el dinero en partes iguales, sin tener en cuenta que el capital invertido 
por cada socio no es el mismo y esto hace que unos tengan modernas unidades 
y otros no han considerado mejorar sus vehículos. Conllevando que la caja 
común no tenga equidad en el reparto de utilidades. 
La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al ser una ley orgánica emitida 
por el gobierno nacional del Ecuador con Registro Oficial emitida el 10 de mayo 
del 2011- N-° 444, que se sustenta en el artículo 283 de la Constitución del 2008, 
que manifiesta: 
 El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto 
y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y 
mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene como objeto garantizar la 
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que 
posibiliten el buen vivir. 
El inciso dos, que es el que más nos compete dentro de nuestro análisis jurídico 
manifiesta que: 
El sistema Económico se integrara por las formas de organización económica 
pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución 
determine. La economía popular y solidaria se regula de acuerdo con la ley e 
incluirá a los sectores, cooperativas, asociativos y comunitarios Constitución de 
la República del Ecuador. (Constitución de la República del Ecuador, 2018) 
 Misma que dio un giro 360° grados, ya que ciertos articulados y normativas 
difieren de la derogada Ley de Cooperativas y no se enfocan a la realidad actual 
que viven las cooperativas de transporte. 
Considerando que la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, requiere de 
capacitaciones constantes en este tema para quienes figuren o sean candidatos, 
representantes o directivos del sistema cooperativo porque es una ley nueva, 
tiene artículos que se han derogan, otros que todavía se van analizando, 
avalando y reformando su funcionalidad en el hecho de que el sistema 
cooperativo es muy amplio ya que en ellas están inmersas las cooperativas de 
ahorro y crédito, de transporte, vivienda, pesqueros, textiles, alfarería, entre otros 
más, por lo tanto debería haber una constante capacitación y sociabilización 
 
 
sobre cuáles son las desventajas, beneficios, altos y bajos de la aplicabilidad de 
esta ley, ya que es ni siquiera dentro de las universidades manifiesta que existen, 
mucho menos indican cuál es su funcionalidad y en qué áreas se debe aplicar y 
la forma de aplicabilidad de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria . 
Podemos destacar que muchas de las cooperativas pertenecen al sistema no 
financiero las mismas que son creadas sin fines de lucro y están exentas del 
pago de impuestos incluso el mismo SRI, les ha pasado al sistemas de régimen 
simplificado “RISE”, no así el sistema cooperativo de ahorro y crédito que tiene 
grandes capitales en giro, donde requieren auditorías internas y externas dentro 
de un catálogo de cuentas y su operatividad, requiere de personal calificado, con 
títulos mínimos de tercer nivel, adicionalmente deben realizar a más de los 
balances financieros el balance social con aporte hacia la comunidad y esto 
demarca metas a cumplirse en un plazo máximo de dos a cuatro años. 
 
Introduciéndonos al sistema no financiero en el tema del transporte que sobre lo 
que trata nuestro análisis jurídico creemos conveniente que este sistema para 
su óptima funcionalidad debería considerarse una ley propia para el sistema 
cooperativo de transporte en todo sus ámbitos llámese esto fluvial, terrestre y 
todo tipo de movilidad, ya que la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 
lo único que busca para el ámbito no financiero de las cooperativas de transporte 
es escudriñar una forma de generar exuberantes ingresos, tratando de privatizar 
a las cooperativas de transporte de esa manera haciendo que pierda su fin que 
es generar una forma de ingreso básico de subsistencia, que por tal motivo es 
considerado dentro la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria o sino 
estarían las cooperativas de transporte estarían inmersas dentro de la Ley de 
Comercio o el Código Tributario que su fin básico es la rentabilidad económica 
del país únicamente. 
Mediante la derogación de los artículos 84 y 86 dejando vigente el artículo 85 de 
la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, el Estado netamente pretendió 
la transformación del sistema cooperativo en empresas privadas para acaparar 
grandes capitales, ¿de qué forma?, ¡ cobrando impuestos!, en donde el gran 
beneficiario seria el estado, dejando de lado el poco ingreso que tiene un 
 
 
transportista, desvalorizando el capital invertido por cada socio ya que sus 
unidades iban a ser matriculadas a nombre de la operadora perdiendo todo el 
capital invertido en la comprar de un puesto y el vehículo mismo que estos gastos 
corren por cuenta del socio, poniendo como un claro ejemplo el caso del pago 
de patente: “Según la ordenanza municipal, anteriormente se pagaba por 
operadora y por socio, cobrando injustamente dos veces, ya que el socio es 
quien hace a la operadora y la operadora sin el socio no existiera, siendo la 
cooperativa y el socio uno solo”, desde el punto de vista legal y administrativo. 
Objeto: Ley Orgánica Economía Popular y Solidaria 
Campo de investigación 
Analizar la normativa existente que rige a las Cooperativas de Transporte a nivel 
nacional, como es el Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía 
Popular y Solidaria, de acuerdo a las características de los estatutos internos de 
cada Cooperativa de Transporte a nivel nacional. 
Línea de investigación 
Dentro de la línea de Investigación Jurídica, como los retos, perspectivas y 
perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador, la presente 
investigación está enfocada en: 
Las relaciones jurídicas en el marco del desarrollo sostenible, y la economía 
ecuatoriana actual. 
Objetivo General 
Realizar un documento sustentado de forma jurídica y doctrinaria del daño que 
ocasiona la falta de capacitación, conocimiento y las constantes reformas que 
actualmente adolece el Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía 
Popular y Solidaria en el tema de Cooperativas de Transporte a nivel nacional 
volviéndolo inaplicable. 
 
 
 
Objetivos Específicos 
 
 Determinar el tiempo prudencial en el que debe cambiarse las mayorías y 
minorías de los consejos de admiración y vigilancia de las cooperativas 
de transporte. 
 
 Analizar que desventajas acarrearía para las cooperativas de transporteconvertirse en una empresa privada. 
 
 Elaborar que tipos de consecuencias produciría pagar igual cantidad de 
utilidades los socios inactivos o con mayor o menor cantidad de capital 
invertido. 
 
 Precisar qué sucedería sí a un socio se le permitiera tener más de un 
vehículo. 
 
 Realizar un análisis de derecho comparado entre la Ley de Cooperativas 
de Transporte entre Inglaterra y Ecuador. 
 
 
 
 
 
 
1. DESARROLLO 
1.1. La lucha continua por retener las conquistas adquiridas a través de los 
tiempos. 
Para comenzar a hablar sobre este tema que es muy poco conocido y las 
personas particulares al tema no le quieren prestar la atención necesaria aunque 
debería ser tomado en serio, las cooperativas de transporte han sido, son y serán 
necesarias para el desarrollo de los pueblos y su economía; por tal situación, 
mencionar que gracias a una lucha gremial con FEDOTAXIS (Federación 
Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador), se pudo lograr 
que los artículos 35 y 36 del Reglamento General de la Ley Orgánica de 
Economía Popular y Solidaria, en el sector no financiero con el Decreto Ejecutivo 
número 391, del 10 de mayo del 2018, y publicado en el Registro Oficial número 
253 del 1 de junio del 2018, el presidente constitucional expidió la reforma al 
reglamento de esta Ley, en los cuales suprimo los últimos incisos de los artículos 
35 y 36 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y 
Solidaria, relacionados a la elección de mayorías y minorías para la renovación 
parcial de los vocales de los consejos de administración y vigilancia que tenían 
que llamar a elecciones cada año. (LOEPS, 2011) 
 Tomando en cuenta el orden jerárquico establecido en la Constitución de la 
República del Ecuador del 2008, que con la mencionada reforma queda 
tácitamente derogadas todas las disposiciones pertenecientes a dicha materia 
que conste cualquier normativa interna o estatutaria de las organizaciones y 
entidades bajo el control de la superintendencia de economía popular y solidaria 
y que este organismo de control en uso de sus facultades y atribuciones legales 
dispone: 
 Que por esta única vez los vocales de los consejos administrativos de las 
cooperativas, por disposición de las normas derogadas no debían removerse 
parcialmente, por lo tanto quedan prorrogados en sus funciones hasta la fecha 
que termine los periodos del resto de vocalías, de tal manera dichos periodos 
en las próximas elecciones serán hasta que se termine los dos años de 
administración, sin elecciones parciales; vale decir que todos los vocales que 
ingresan, salen al término de su periodo y ya no habrá elecciones cada año. 
 
 
 
El tema no financiero de las cooperativas de transporte a nivel nacional, desde 
la transición de la Ley de Cooperativas a la Ley Orgánica de Economía Popular 
y Solidaria, lo que ha dejado a la vista es evidenciar que lo único que busca el 
gobierno de turno es el fin lucrativo, ya que ha dejado de lado la mano de obra, 
el interés y capital colectivo de cada familia que ha buscado como forma de 
ingreso adquirir un puesto en una cooperativa de transporte lo que genera más 
desempleo, pobreza y discriminación, contradiciendo la Constitución de la 
República del Ecuador de 2008, en el artículo 11 inciso 2.- manifiesta que: Todas 
las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y 
oportunidades. (Constitución de la Republica del Ecuador, 2018) 
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, 
sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, 
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición 
migratoria orientación sexual, estado de salud, portados del VIH, discapacidad, 
diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o 
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar, o anular el 
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionara toda forma 
de discriminación. 
 
El principio de igualdad ante la ley hace eco en todos los países del mundo, dicho 
principio manifiesta que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos 
derechos, deberes y oportunidades, igualdad ante la ley, ante la dignidad e 
integridad física y nadie puede ser discriminado por razón alguna, la igualdad del 
ser humano es la que nos permite ser reconocidos como iguales ante la ley, ante 
todos y disfrutar de todos los demás derechos otorgados de manera 
incondicional, es decir, sin discriminación por motivo de nacionalidad, raza o 
creencia ni motivo alguno. 
 
Y basándose en la Constitución del 2008, la Ley Orgánica de Economía 
Popular y Solidaria, en sus primeros artículos denota que también persigue 
como principios fundamentales básicos lo siguiente: 
 
 
 
a. La búsqueda del buen vivir y el bien común. 
b. La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre 
los individuales. 
c. La equidad de género. 
d. El respeto a la identidad cultural. 
e. La autogestión. 
f. La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de 
cuentas. 
g. La distribución equitativa y solidaria de excedentes. 
Con estos principios básicos se fundamenta la Ley Orgánica de Economía 
Popular y Solidaria, formándose cierta diferencia con una empresa ya que en 
ellas predomina el capital social, generando SUPERAVIT o más conocidas 
UTILIDADES, o ganancias retenidas esto nos lleva a que recordemos que tipos 
de cooperativas existen y cuál es su fin fundamental según la derogada LEY DE 
COOPERATIVAS, en los artículos del 63 al 67, que nombra a las más 
importantes: 
Art 64.- Cooperativas de Producción: Que eran aquellas que se dedicaban a 
actividades productivas licitas. 
Art 65.- Cooperativas de Consumo: Las que se dedican a abastecer a los socios 
de cualquier clase de artículos o productos de libre comercio. 
Art 66.- Cooperativas de Ahorro y Crédito: Son aquellas que se dedican al ahorro 
de depósitos realizando descuentos y préstamos a sus asociados y verifican 
pagos y cobros por cuenta de ellas. 
Art 67.- Cooperativas de Servicios: Se organizan con el fin de llenar diversas 
necesidades comunes de los socios o la colectividad (Ley de Cooperativas, 
1999) 
 
 
 
 
 
 Como se puede identificar en la clasificación de las cooperativas de la ya 
derogada LEY DE COOPERATIVAS, sucede lo contrario en el sistema 
cooperativo de transporte, ya que no genera ganancias sino EXCEDENTES, de 
estos el 5%, es dedicado como un aporte a la tasa del gobierno y 45% para el 
fondo ir repartible de reserva, y el 50% es repartido proporcionalmente para sus 
asociados, de esta manera es repartido proporcionalmente entre los entes 
involucrados, los mismos que son invertidos en los integrantes del mismo 
sistema cooperativo no financiero, ya que no persigue fines de lucro sino la 
ayuda mutua y el apoyo permanente. 
Por lo tanto la ya derogada Ley de Cooperativas que fue tan sustancial y 
beneficiosa para los pequeños productores, donde también están inmersa las 
cooperativas de transporte, ya que estos gremios como tal fueron creados sin 
fines de lucro, con el único anhelo de llevar el sustento diario familiar de cada 
socio, para satisfacer sus necesidades básicas como: educación, salud, 
vestimenta, alimentación, servicios básicos, con el propósito de tener una vida 
digna, ya que dentro de esta ley se define su estructura material y jurídica 
identificando así que es el sistema cooperativo, definido en los siguientes 
articulados: 
 
Art. 1.- Define. - Que son Cooperativas de derecho privado, formadas por 
personas naturales o jurídicas que, sin perseguir fines de lucro, tienen por objeto 
planificar y realizar actividades o trabajos de beneficio social o colectivo, a través 
de una empresa manejada en común y formada con la aportación económica, 
intelectual y moral desus miembros. 
 
Art.2.- Régimen Jurídico. - Los derechos, obligaciones y actividades de las 
cooperativas y de sus socios se regirán por las normas establecidas en esta Ley, 
en el Reglamento General en los reglamentos espaciales y en los estatutos, y 
por los principios universales del cooperativismo. 
 
 
 
Art. 9.- Responsabilidad de la Cooperativa. - Si no se expresa lo contrario en el 
Estatuto se entenderá siempre que la responsabilidad de una Cooperativa está 
limitada al capital social. Sin embargo, la responsabilidad limitada puede 
ampliarse por solución tomada por la mayoría de los socios, en una Asamblea 
General que haya sido convocada para el efecto, y siempre que el Ministerio de 
Bienestar Social apruebe tal reforma en el Estatuto. 
Art. 12.- No pueden ser socios. - Ninguna persona podrá ser miembro de una 
Cooperativa de la misma clase o línea de aquella a la que esa persona o 
conyugue ya pertenece; salvo las excepciones contempladas en el Reglamento 
General. 
Art. 13.- (Otros Casos).- Tampoco podrán ser socios de una Cooperativa quienes 
hubieran defraudado en cualquier Institución Pública o Privada, o quienes hayan 
sido expulsados de otras Cooperativa por falta de honestidad o probidad. 
Art. 30.- (Órganos de Gobierno, Administración, Control y Fiscalización).- El 
Gobierno, Administración, Contraloría y Fiscalización de una Cooperativa se 
hará a través de la Asamblea General de Socios del Consejo de Administración, 
Consejo de Vigilancia, de la Gerencia y de las comisiones especiales, de 
conformidad con las atribuciones señaladas en esta Ley, en el Reglamento 
General y en el Estatuto para cada uno de dichos organismos. 
Art.31.- (Asamblea General).- La Asamblea General es la máxima autoridad de 
la Cooperativa, y sus decisiones son obligatorias para todos los socios. Estas 
decisiones se tomaran por mayoría de votos. En caso de empate, quien presida 
la Asamblea tendrá voto dirimente. (Ley de Cooperativas, 1999) 
Pero a partir de la creación de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria 
se abrió campo para la discrepancia de todas estas funciones ya que lo que el 
gobierno buscaba con esta ley era lucrar de las cooperativas convirtiéndolas en 
una empresa privada, con el único fin de llegar a establecer una Caja Común, 
convirtiéndose en una empresa y de tal manera poder cobrar los impuestos 
fiscales que emite el SRI, perdiendo muchas conquistas efectuadas con los 
gremios del Transporte organizado como es Federación Nacional de Operadoras 
de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDOTAXIS), Federación Nacional de 
Transporte Liviano, Mixto y Mediano del Ecuador (FENACOTRALI), Federación 
 
 
Nacional de Transporte Escolar e Institucional (FENATEI), que por medio de 
estas organizaciones los transportistas han logrado realizar la tramitación de 
nuevas unidades libres de impuestos, he igual en el tema de accesorios como: 
Neumáticos, lubricantes, repuestos y combustible que se logran conseguir a 
menos costo, ya que las cooperativas de transporte no buscan un fin económico 
sino que fueron creadas para una actividad sin fines de lucro, solo buscando 
una vida digna en la sociedad, con el medio ambiente y por ende la comunidad. 
 Al inicio este Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 
en los artículos 84, 85 y 86 denominan claramente que: 
En el artículo 84: El gobierno pretendió derogar este artículo, para que las 
unidades de los asociados pertenecientes a las cooperativas sean matriculadas 
a nombre de representante legal de la institución, convirtiéndolas en una 
empresa privada, perdiendo así el capital familiar operativo de cada socio. 
En el artículo 85: El Gobierno pretendió dejar vigente solo este artículo del 
reglamento, para que las Cooperativas estructuren la conformación ´de la caja 
común, es decir las recaudaciones por concepto de prestación de servicio sean 
repartidas para todos los socios, esto haría que los socios que no tienen 
unidades o aquellos que posean unidades obsoletas tengan sus mismas 
utilidades, aunque los otros socios hayan tenido un capital superior invertido. 
En el artículo 86: El Gobierno pretendió también derogar este artículo, para que 
las Cooperativas de caja individual sean aquellas en las que los socios sean 
propietarios de más de un vehículo y que sus ingresos generados por la 
prestación de sus servicios vaya a su propio peculio. (Ley Orgánica de Economía 
Popular y Solidaria, 2011) 
La aplicabilidad de esta ley perjudica el fin para lo que fueron creadas las 
cooperativas de transporte, que se encuentran enunciadas en el ámbito no 
financiero. 
La no derogación los artículos del Reglamento General de la Ley Orgánica de 
Economía Popular y Solidaria, se ha logrado gracias a la lucha constante de las 
Federaciones Nacionales del Transporte que están vinculadas al gobierno 
nacional. 
 
 
 Pero llevándose siempre el apoyo de sus asociados que son la representación 
de gran mayoría del pueblo, ya que el transporte está catalogado el segundo 
poder social que pone en movimiento la economía nacional, dinamizándose el 
intercambio de productos tanto como de la sierra, costa y oriente, activando de 
esta forma el sistema económico en los diferentes pueblos, ciudades, y 
provincias del Ecuador, a la par llevando, la interculturalidad, sus costumbres, su 
dialecto y la forma de vida de las personas. 
1.2. Determinar el tiempo prudencial en el que debe cambiarse las mayorías y 
minorías de los consejos de admiración y vigilancia de las cooperativas de 
transporte. 
Al determinarse que en los artículo 35, 36 y 39, en la práctica de la Ley Orgánica 
de Economía Popular y Solidaria, nos obliga dentro de estos artículos a cambiar 
a los representantes de los consejos de administración y consejos de vigilancia 
en las minorías quienes durarían un año en su periodo administrativo y las 
mayorías quienes se cambiarían en los dos años, supuestamente esto sería 
beneficioso para el sistema cooperativo de transporte porque con esto se diera 
paso en un sistema secuencial de proyectos administrativos, pero lo 
desfavorable radica en que las cooperativas de transporte no aglutinan a una 
gran cantidad de socios para estar reemplazándolos cada año como enmarca 
dicha ley. (Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2011) 
Adicionando aún más el tema económico ya que la cooperativa no cuenta con 
dichos rubros para los actos eleccionarios, y al no tener una asignación 
presupuestaria gubernamental las instituciones de transporte se manejan con el 
aporte mensual que realizan todos sus asociados dejando un desbalance 
económico que podría ser utilizado para el seguro de accidentes que tanta falta 
hace y uno que otro beneficio más que sería de suma importancia para los socios 
de las cooperativas de transporte 
 
1.3. Analizar que desventajas acarrearía para las cooperativas de transporte el 
convertirse en una empresa privada. 
 
 
 
Al ser recibido un socio en una cooperativa de transporte, el socio tiene que 
acoplarse y respetar a lo que dictamina la Ley Orgánica de Economía Popular y 
Solidaria, la Ley de Tránsito, el Código Orgánico Integral Penal y al Código 
Tributario. El socio nace con la aceptación del consejo de administración, luego 
su inscripción se la realiza en la superintendencia de la economía popular y 
solidara, luego pasa a ser registrado mediante matriculación vehicular en la 
Agencia Nacional de Transito que hoy por hoy asumieron las competencias los 
GADS Municipales, de las provincias, los cantones quienes le facilitan en 
permiso de operación para poder laborar con su unidad, en el proceso de 
matriculación interviene también el SRI, el mismo que procede a la exoneración 
de dicha unidad ya que las unidades que van a realizar el servicio de comercial 
(Taxis), están sujetos al 100% de exoneración por el coso de matrícula. 
 
En cambio, al convertirnos en empresaprivada primeramente los socios ya no 
serían socios sino simple trabajadores perdiendo de esta forma su capital familiar 
ya que el vehículo no iría a nombre del socio sino a nombre del gerente o el 
representante legal de la empresa. Seguidamente les tocaría crear una caja 
común, es decir los ingresos que perciben por su trabajo seria repartido 
proporcionalmente entre todos los compañeros accionistas, cabe considerar que 
dentro de las capacidades de los vehículos también, el modelo, año de 
fabricación, el tipo y la capacidad de la unidad; estos elementos son básicos para 
la recaudación de ingresos diarios; que va a existir una desventaja!, obviamente 
podemos considerar que sí, ya que una unidad puesto al servicio de la 
comunidad que sea nuevo del año y con mayor capacidad, su utilidad va a ser 
representativa en comparación con una unidad de dos o tres años anteriores a 
la fecha que tenga desperfectos, que ya sea golpeada, que consuma aceite, 
líquido de frenos, refrigerante más de lo normal y con menos capacidad vehicular 
para realizar en trabajo para lo cual fue adquirido. 
Eso generaría una cierta discrepancia con los administradores y entre 
accionistas de la empresa porque para quienes tienen unidades de años 
anteriores y poca capacidad de carga es poco beneficioso en el tema económico 
ya que tienen que gastar mucho, pero para los accionistas que tienen modernas 
unidades y más grande su utilidad va a ser muy representativa, esto en síntesis 
 
 
seria la amarga realidad que se tendría que vivir si se perdería el sistema 
cooperativo para convertirse en empresa privada. 
 
1.4. Elaborar que tipos de consecuencias produciría pagar igual cantidad 
de utilidades los socios inactivos o con mayor o menor cantidad de 
capital invertido. 
 
Partiendo de lo que manifiestas la Ley del Trabajo, al igual trabajo igual 
remuneración. Las consecuencias serían catastróficas y permitirían que se 
generen discordias entre socios y administradores ya que unos en un día normal 
por tener unidades más modernas producirán más que aquellos que tengan 
unidades antiguas por el mismo hecho que la gente prefiere subirse en unidades 
nuevas, mejor presentadas que las unidades antiguas, además las unidades 
más viejas tienden a deteriorarse dañarse con el uso diario eso también genera 
gastos extras: Desde este punto de vista consideremos que cuentan con una 
inversión de cuarenta mil dólares en la compra de una unidad nueva, esto 
determina también un mayor esfuerzo, pues tendrá que exponerse a más horas 
de trabajo y por lo tanto su remuneración va a ser un poco más exorbitante 
comparado con un socio que no tiene un capital para invertir en un vehículo 
nuevo por lo tanto no produce o produce menos, entonces sus remuneraciones 
será bastante diferentes ya que la unidad nueva generara mucho dinero, 
mientras que la unidad antigua generará menos dinero y más gasto en 
reparaciones. 
También hablando de los socios inactivos, cabe mencionar que la nueva 
normativa que rige para las operadoras de transporte en todas sus modalidades 
hoy ya no permite la misma ley mantener socios pasivos, es decir; la misma 
agencia nacional de tránsito le da a un socio inactivo un máximo de un año 
calendario para que pueda poner una unidad de transporte al servicio comercial 
o público. Caso contrario la misma agencia nacional de tránsito revierte al estado 
dicho permiso de operación. Con esto queda tipificado que la misma Ley de 
Tránsito limita completamente la inactividad de un socio en una cooperativa de 
transporte. 
 
 
1.5. Precisar qué sucedería sí a un socio se le permitiera tener más de un 
vehículo. 
Esto nunca podría darse dentro de nuestro país ya que n el sistema cooperativo 
la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, que son vinculantes con la Ley 
de Transito manifiesta claramente; un socio, un permiso de operación nada más, 
en caso de ser detectado que un socio posee dos vehículos o su esposa tiene 
otro vehículo en el sistema cooperativo será intervenido inmediatamente y sus 
permisos de operaciones serán revertidos al estado, ya que el puesto y su 
permiso de operación no tiene costo alguno porque pertenecen al estado. 
En cambio, en el sistema de transporte de compañías legalmente organizadas, 
en esta si son representados sus accionistas por la mayor cantidad de acciones 
que posean, es decir entre más cantidad de acciones tengan están en la facultad 
de incrementar más unidades cada accionista. Y sus utilidades son distribuidas 
por la cantidad de acciones que tenga cada accionista que pertenezca a dicha 
compañía. 
1.7. Realizar un análisis de derecho comparado entre la ley de cooperativas 
de transporte entre Inglaterra y Ecuador. 
 
Para realizar el análisis de derecho comparado entre estos dos países nos 
sustentaremos en el artículo 392 de la Constitución del 2008, que manifiesta: El 
Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá 
la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en 
coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, 
ejecutará y evaluará políticas, planes, proyectos, y coordinará la acción de sus 
organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que 
trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional. 
 
Adicionalmente podemos considerar que tiene a su cargo bajo un estudio de 
necesidades la creación de nuevas operadoras de transporte en sus diferentes 
modalidades, tanto es así que en estos últimos tiempos se ha visto el crecimiento 
desmesurado de nuevas unidades de transporte público y comercial, esto a ha 
 
 
hecho que venga en desmedro el sustento económico diario de un socio o de los 
socios en la vida familiar. 
Ecuador 
En el Ecuador para ingresar dentro de una cooperativa de transporte, 
exclusivamente en una cooperativa taxis los requisitos primordiales son tener: 
un automóvil tipo sedán color amarillo, tener un puesto en una cooperativa 
legalmente establecida por la Agencia Nacional de Tránsito, tener licencia 
profesional, solo con estos requisitos pueden prestar servicio a nivel nacional. 
 La tarifa general estandarizada para una carrera es de $ 1,25 en un radio de 
movilización de 1600m, luego de pasar de esta área caracterizada su costo 
según la ley es determinada por un taxímetro homologado y autorizado por la 
agencia nacional de tránsito, y por ningún motivo se considera un excedente de 
valor adicional por ser horario nocturno, fin de semana, o fechas festivas. 
Inglaterra 
En esta ciudad como en el resto de las ciudades del mundo, los taxis están en 
todas partes. La mayoría de taxis en Inglaterra son de color negro, aunque 
pueden tener otros colores y también esta regla no se cumple en otros países de 
ese continente y en general el uso del taxi no tiene una tarifa fija, más bien se 
consideran de alto costo. Además, se tiene la costumbre de dejar algo adicional 
de propina, como también es normal que los taxis impongan un cargo adicional 
en los días festivos. (Bristolenos, 2016) 
2. Metodología a Emplear 
La metodología de investigación se denomina al conjunto de procedimientos y 
técnicas que se aplican de manera ordenada y sistemática en la realización de 
un estudio, la metodología es una de las etapas en las que se divide la realización 
de un trabajo, en ella el investigador decide el conjunto de técnicas y métodos 
que van a emplear para llevar a cabo las tareas vinculadas a la investigación. 
 
De esta manera, la metodología de investigación elegida es la que va a 
determinar la manera en que el investigador recaba, ordena y analiza los datos 
obtenidos. (Gómez, 2017) 
 
 
 
 
 
1. Método Jurídico Es el proceso lógico que permite relacionar las 
dimensiones jurídicas y está orientado tanto a la 
adquisición, sistematización, y transmisión de 
procedimientos jurídicos, como ala solución de 
conflictos en el ámbito del derecho 
2. Método 
Narrativo 
Se basa en la recolección de datos sobre historias de 
vidas y experiencias de ciertas personas o grupos 
para describirlas y analizarlas. Es muy frecuente el 
trabajo con autobiografías, bibliografías, entrevistas, 
artefactos y materiales personales, testimonios, entre 
otros. En investigación e intervención a la vez 
3. Investigación- 
Acción 
Su finalidad es resolver problemas cotidianos e 
inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como 
propósito fundamental esta aportar información que 
guie la toma de decisiones para programas, procesos 
y reformas estructurales. La investigación-acción 
construye el conocimiento por medio de la práctica 
diaria en la que se desenvuelven los sujetos que son 
analizados. 
4. Método de 
Teoría 
Fundamentada 
Son aquellos estudios predominantes teóricos. Su 
propósito es desarrollar la teoría en base a datos 
empíricos obtenidos en la propia investigación, más 
que en estudios previos. 
5. Método 
comparativo 
El método comparativo (comparación-contrastación), 
consiste en poner por lo mínimo dos, de esta manera 
estableciendo similitudes entre ellos de estas formas 
sacar conclusiones a los problemas para mejorar en 
conocimiento o entendimiento de lago 
 
 
3. Resultados Esperados 
 
Comenzando con los arts. 35 y 36 de la Ley Orgánica de Economía Popular y 
Solidaria la que hace hincapié específicamente en mayorías y minorías del 
consejo de administración y vigilancia, al derogarse estos articulados quedan las 
directivas hasta terminar el periodo para el tiempo que fueron electos. 
Al mantenerse los arts. 84 y 86 de la Ley Orgánica de Economía Popular y 
Solidaria, se mantiene en cada persona la calidad de socio, retribuyendo su 
capital invertido en un ingreso que será para el sustento de su familia y demás 
necesidades básicas que necesita cada ser humano. 
Pero si se mantiene el art 85, de la Ley Orgánica de Economía Popular y 
Solidaria estos ingresos pasarían a ser parte de una caja común, que tendría 
que repartirse los ingresos económicos para todos sus asociados en igual 
proporción, sin considerar que el capital invertido pequeño o grande sea no es 
proporcional para todos, en el caso del transporte una unidad del 2018, va a 
producir más que una del 2008; porque ese es el fin que tiene el artículo aquí 
mencionado. Es decir, al final de la jornada todos llevan un igual porcentaje, sin 
considerar que no todos han invertido de igual manera y por lo tanto no 
generaron similares ingresos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 
 
1. Conclusiones 
 
Concluyo diciendo que verificando con los antecedentes enunciados 
anteriormente, en todo este estudio de caso realizado a los artículos 35, 36, 84, 
85, 86, del Reglamento General de la Ley de Economía Popular y Solidaria, se 
debería considerar la creación de una ley que regule específicamente a las 
cooperativas de transporte que hoy por hoy se encuentran inmersas dentro del 
tema no financiero, pero el tema de las cooperativas de transporte es un tema 
demasiado amplio como para resumirle dentro de una ley general, que enmarca 
muchas otras cooperativas que se administran y trabajan de diferente manera. 
Se debería elaborar una ley con una identidad propia, donde directamente se 
coordine sus deberes, derechos y obligaciones, además donde se dé a conocer 
su ámbito de aplicación, el sistema de transportación en todas sus modalidades 
como es: taxis, mixtos, escolares, interprovinciales, intraprovinciales, carga 
liviana y carga pesada entre otros y mediante el reglamento general determinar 
las competencias, actualizar el reglamento interno de cada una, como elaborar 
estudios de factibilidad para fomentar el turismo, cuidado del medio ambiente, 
convenios de adquisición de vehículos, convenios con el gobierno para 
capacitaciones, de esta forma ayudar a las cooperativas de transporte, que 
interactúan diariamente con las ciudades y provincias, siendo un pilar 
fundamental para el desarrollo de la economía del país porque dentro de sus 
unidades se moviliza: productos, materia prima, turismo, petróleo, contribuyendo 
de esta manera a unir familias y crear desarrollo en el Ecuador. 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Recomendaciones 
 
2.1. Recomendar que se realice estudios técnicos basados en la verdadera 
necesidad para la creación de nuevas operadoras de transporte, en 
las diferentes modalidades; ya que con esto evitaríamos la exagerada 
cantidad de vehículos que prestan estos servicios formando el caos de 
tránsito en las ciudades. 
 
2.2. Solicitar al gobierno nacional más apoyo para adquisición de nuevas 
unidades para la transportación pública y comercial ya que con esto 
cuidaríamos el medio ambiente y no exista demasiada contaminación. 
 
2.3. Organizar cursos de capacitación en temas de relaciones humanas, 
servicio al cliente, primeros auxilios, ley de tránsito, Código Orgánico 
Integral Penal, ya que esto dinamizaría el respeto hacia los usuarios a 
la misma ley de tránsito y en si al medio ambiente y al entorno donde 
despliegan sus actividades. 
 
2.4. Realizar campañas de concientización sobre el trabajo de las 
cooperativas de transporte, no como un servicio privado, más bien 
como cooperativas de que brindan sus servicios y están disponibles 
en todo momento y circunstancia. 
 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 
 
Bristolenos. ( 2016). Automoviles del mundo: Obtenido de 
https://bristolenos.com/2016/04/08/10-cosas-que-probablemente-no-
sabias-sobre-los-taxis-de-londres/. 
 Constitución de la Republica del Ecuador (2018) 
Gómez, A. R. (2017). La Investigacion cientifica y las formas de titulacion. 
Quito: Juridica del Ecuador 
 
 
Ley de Cooperativas (1999) 
Ley Organica de Economia Popular y Solidaria (2018) 
Rodríguez, I. (2014). Estatutos y Reglamento Cooperativa 12 de Mayo. Puyo 
Resolución MCDS-EPS-004-2013. 
Resolución MCDS-EPS-010-2015. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
ANEXOS 
 
Anexo 1 
 
2 
 
Anexo 2 
 
3 
 
Anexo 3 
 
 
4 
 
Anexo 4 
 
 
5 
 
Anexo 5 
 
 
6 
 
Anexo 6 
 
 
7 
 
Anexo 7 
 
 
8 
 
Anexo 8 
 
 
9 
 
Anexo 9 
 
 
10 
 
Anexo 10 
 
 
 
11 
 
Anexo 11 
 
 
 
 
12 
 
 
Anexo 12 
 
 
13 
 
Anexo 13

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