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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO INFORME FINAL DE ESTUDIO DE CASO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE: ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. TEMA: ANÁLISIS JURÍDICO DE LA INAPLICABILIDAD DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN LAS COOPERATIVAS DE TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL EN EL TEMA NO FINANCIERO. AUTOR: RODRÍGUEZ SOTO JUAN CARLOS. TUTOR: DR. ALCIVAR BASURTO FROWEN BOLÍVAR. Puyo- Ecuador 2019 CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Yo, Dr. Alcívar Basurto Frowen Bolívar, en mi calidad de tutor me permito certificar que el alumno Sr. Juan Carlos Rodríguez Soto, ha elaborado el proyecto de Análisis Jurídico, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, bajo el tema “ANÁLISIS JURÍDICO DE LA INAPLICABILIDAD DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN LAS COOPERATIVAS DE TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL EN EL TEMA NO FINANCIERO”. Cumpliendo con los requisitos académicos y reglamentarios de la UNIANDES; en tal virtud, puede el trabajo proseguir la correspondiente tramitación. Atentamente. TUTOR. CERTIFICACIÓN DE AUTORIA Los discernimientos emitidos en el actual trabajo de análisis jurídico sobre el “ANÁLISIS JURÍDICO DE LA INAPLICABILIDAD DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN LAS COOPERATIVAS DE TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL EN EL TEMA NO FINANCIERO”, así como también los contenidos, ideas, análisis y conclusiones son exclusivas del autor. Autorizo a la Universidad autónoma de los Andes de Puyo, para que haga de este trabajo o parte de él un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de investigación, según las normas de la institución. Cedo los derechos en línea patrimoniales de mi investigación, con fines de difusión pública, además consiento la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la Universidad, siempre y cuando esta reproducción no presuma una ganancia económica y se realice respetando mis derechos de autor. AUTOR. APROBACIÓN DEL TRIBUNAL El Tribunal de Grado, aprueba el proyecto de titulación, sobre el tema: “ANÁLISIS JURÍDICO DE LA INAPLICABILIDAD DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN LAS COOPERATIVAS DE TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL EN EL TEMA NO FINANCIERO”, elaborado por el Sr. Juan Carlos Rodríguez Soto, por modalidad de Análisis Jurídico estructurado de forma independiente, y la defensa de grado guarda conformidad con las disposiciones reglamentarias de la Universidad Autónoma de Los Andes UNIANDES, Facultad de Jurisprudencia. Puyo, Mayo del 2019. Para constancia firman. RESUMEN Anteriormente con la derogada LEY DE COOPERATIVAS, se cambia al presidente y al consejo de administración y vigilancia cada dos años de esta forma se podía culminar cada uno de los planes y proyectos dentro de los cuales ellos habían planificado terminar en ese cierto periodo que comprendían los veinte y cuatro meses, de esta forma concluyendo lo planeado, desde que entró en vigencia el REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, disponía en los artículos 35, 36 que el número de vocales se cambien de forma intercalada de la siguiente manera: Los más votados se extendían los dos años, pero los menos votados tendrían que volverse a elegir al terminar el año de funciones, dejando inconclusos sus proyectos planificados, y teniendo que gastar fondos de la cooperativa en nuevas elecciones, de la misma manera sin prever que la cooperativa tiene un número limitado de socios como para hacer elecciones cada año, pero el directorio de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis de Ecuador (FEDOTAXIS), consiguió abolir mediante decreto oficial No-° 253 del primero de junio del 2018. También el gobierno de turno quiso abolir los artículos 84 y 86, del REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, para así dejar en vigencia solo el artículo 85, el cual propone convertir a las cooperativas de taxis en empresas privadas, de esta manera perjudicando a la economía de socios de las cooperativas, perdiendo todo su capital invertido para hacerse acreedor de un puesto dentro de una cooperativa, haciendo que solo uno, o pocos se beneficien económicamente, olvidando de esta manera el principio de igualdad que esta descrito en la Constitución del 2008 en el artículo 11 inciso 2: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos deberes y oportunidades. Poniendo en conocimiento general lo que manifiestan estos artículos podríamos decir que el REGLAMENTO GENERAL de la LOEPS, es inaplicable para el tema no financiero, en especial para las cooperativas de transporte y se deriva crear una ley específica en beneficio de este grupo olvidado pero luchador que ha contribuido tanto al desarrollo de nuestro Ecuador. ABSTRACT ÍNDICE DE CONTENIDO CERTIFICACIÓN DEL TUTOR CERTIFICACIÓN DE AUTORIA APROBACIÓN DEL TRIBUNAL RESUMEN ABSTRACT INTRODUCCIÓN 1. DESARROLLO 1.1. La lucha continua por retener las conquistas adquiridas a través de los tiempos. 1.2. Determinar el tiempo prudencial en el que debe cambiarse las mayorías y minorías de los consejos de admiración y vigilancia de las cooperativas de transporte 1.3. Analizar que desventajas acarrearía para las cooperativas de transporte el convertirse en una empresa privada 1.4. Elaborar que tipos de consecuencias produciría pagar igual cantidad de utilidades los socios inactivos o con mayor o menor cantidad de capital invertido 1.5. Precisar qué sucedería sí a un socio se le permitiera tener más de un vehículo 1.7. Realizar un análisis de derecho comparado entre la ley de cooperativas de transporte entre Inglaterra y Ecuador 2. Metodología a Emplear 3. Resultados Esperados CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ANEXOS INTRODUCCIÓN QUE EFECTOS NEGATIVOS TUVO EL CAMBIO DE LA LEY DE COOPERATIVAS, A LA LOEPS, DENTRO DE LA COOPERATIVA DE TAXIS “12 DE MAYO”, DE LA CIUDAD DEL PUYO. Desde la creación de la Cooperativa 12 de Mayo, el 10 junio de 1977, con Acuerdo Ministerial 797, esta institución daba sus primeros pasos ceñido a lo que determinaba la LEY DE COOPERATIVAS, teniendo como organismo centralizado la Dirección Nacional de Cooperativas en la ciudad de Quito, lugar donde perennemente teníamos que trasladarnos para dejar toda documentación, así como balances, renuncias por retiro voluntario de socios según reza en el “ESTATUTO DE LA COOPERATIVA 12 DE MAYO”, articulo 9, y calificación de nuevos socios en el artículo 6, a la par documentación requerida por esta dirección nacional. Enmarcado en lo que manifestaba esta Ley que beneficiaba plenamente al sector no financiero, podemos deducir que en temas de tributación fuimos exentos de ciertos rubros económicos; existían capacitaciones para nuestros asociados con el apoyo del CECAP, quienes dictaban sus cursos muy valiosos para los conductores asociados de todas las cooperativas de transporte del país de forma gratuita como apoyo al transporte. Luego, para descentralizar y acortar el tiempo y gastos que dichos viajes implicaban y como soporte y ayuda oportuna nace la Subdirección de Cooperativas CENTRO ORIENTE, con sede en la ciudad de Riobamba, la que tenía las mismas funciones que la Dirección Nacional de Cooperativas de Quito, al crearse esta Subdirección se les hizo fácil y cerca realizar la tramitología para mantenerle siempre activa a nuestra Cooperativa como institución. El Ministerio de BienestarSocial, extiende sus oficinas en algunas provincias del país, desde entonces empezamos a realizar todos los trámites vinculantes a la operatividad de nuestra Cooperativa aquí en el cantón y directamente en nuestra ciudad Puyo. Podemos demarcar que con la LEY DE COOPERATIVAS, todos quienes fungían como dirigentes: llámense estos: presidente, gerente, secretario, miembros del consejo de administración, del consejo de vigilancia y las diferentes comisiones, realizaban dicho trabajo ad honorem; es decir sin percibir sueldo alguno, priorizando la honra, el prestigio, o la satisfacción personal de la tarea brindada porque solamente imperaba el amor a la institución cooperativa y a la clase del volante. También con la LEY DE COOPERATIVAS, podríamos mencionar que las instituciones gubernamentales y los gobiernos seccionales brindaban todo el apoyo que las cooperativas de servicio necesitaban para el bienestar de sus asociados, es por eso y por ello que la mayor parte de las cooperativas de transporte de la localidad, sus sedes eran construidas con dineros del Estado, así como lo relacionado en mantenimiento y pintura de los espacios físicos, a la par para las giras de observación para los cursos y congresos de capacitaciones nacionales, los gobiernos seccionales prestaban el sistema de transporte masivo o buses, completamente gratis, vale decir que el apoyo gubernamental y seccional era prevaleciente para todo el sistema cooperativo. Enfocándonos al sistema administrativo interno, podríamos indicar lo más relevante, ejemplo: Cuando culminaba un periodo administrativo de dos años que es lo que determinaba la Ley de cooperativas con su reglamento general y el estatuto de la cooperativa con su reglamento interno, el cambio de directiva lo realizaban mediante ternas, vale decir que de diez socios dominados quedaban cinco, los más votados y estos conformaban el consejo de administración en donde con una sesión interna, elegían a su presidente de la cooperativa, que de hecho seria el presidente en primer puesto y el vicepresidente en segundo puesto según los votos; para el consejo de vigilancia se realiza una terna de seis socios de igual forma los tres más votados conformaban el consejo de vigilancia, he igual en una sesión interna elegían a su presidente. (Rodríguez, 2014) Acto seguido se formaba una terna de diez socios nominados, de los cuales los cinco socios más votados se conformaban como suplentes de los vocales principales. Para el consejo de vigilancia de la misma forma. En los ocho días subsiguientes este cuerpo colegiado que conforma el consejo de administración nombra al gerente y al secretario. Una vez estructurado el consejo directivo realizan su plan operativo anual y su presupuesto, el mismo que deberá cumplirse en uno y medio o como máximo en dos años que finaliza el periodo administrativo de los candidatos ya electos para dichas dignidades antes puestas por elección popular de los socios de la cooperativa. Con la derogada LEY DE COOPERATIVAS, el sistema económico demarcaba que el capital social de las cooperativas serán variados, ilimitado e indecible, dicho capital se alimenta de las aportaciones de sus asociados, de los impuestos o multas que se los impusiera, así también donaciones, legados y herencias que recibiera, esto se iría a certificados de aportación divisible para cada socio. Parte de este capital se iría al fondo no repartible de reserva, el mismo que se mantiene como capital fijo. Del excedente de otras aportaciones se irían directamente a certificados de aportación. En el sistema económico esta es la base fundamental sostenible de cada cooperativa, que para su control económico dentro del vínculo financiero se realizaba dos balances en el año, el del primer semestre comprendido de enero a junio que lo llamaban contablemente el balance de comprobación. El segundo balance comprendido de julio a diciembre, este si es un balance consolidado donde demarca el estado de pérdidas y ganancias y el excedente que puede generar como resultado del ejercicio contable en los estados financieros. En el sistema económico de cada asociado podemos indicar que con la LEY DE COOPERATIVAS, todo lo que produce por ejercicio de su trabajo diario va a su propio patrimonio para sustento familiar, pago de haberes, medicina, educación, entre otras cosas, es decir sus ingresos son invertidos directamente. El aspecto negativo de la ley de economía popular y solidaria, para la cooperativa de taxis “12 de Mayo”, de la ciudad de Puyo. La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, se inscribe en el Registro Oficial el N-° 444, el 10 de mayo de 2011, esta nueva ley determina muchos factores que resultaron ser negativos en el sistema administrativo en la vida del régimen cooperativo, considerando y vasados en los artículos 35 y 36 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, el sistema de elecciones cambia radicalmente, ya que las elecciones deben realizarse en base de listas con candidatos postulantes a los consejos de administración y vigilancia con sus respectivos suplentes y dichos socios electos duraran en sus funciones según se determine mediante votación, si es miembro del consejo de administración o de vigilancia, según la votación obtenida pertenecerá a las mayorías y minorías. Si es el caso de las minorías duraran en su periodo administrativo un año calendario. Debiendo nuevamente llamar a elecciones para nombrar a cuatro socios para el consejo de administración de los cuales dos serán principales y los otros dos serán suplentes; en el caso del consejo de vigilancia duraran en su periodo administrativo un año calendario. El tercer vocal principal con su respectivo suplente, mismo que conformaban las minorías, por lo tanto se convocara nuevamente a elecciones para nombrar en forma de lista de candidatos postulantes al reemplazo al tercer vocal y a su respectivo suplente que corresponden a las minorías y para este fin la institución deberá incrementar en su presupuesto un rubro determinado para este fin eleccionario. Estos compañeros que conforman las minorías, ellos si duraran dos años en sus funciones después de dicha elección. En cambio los miembros que integraban las mayorías estarán culminando sus periodos de dos años seguidos sin elecciones intermedias para nuevamente convocar a elecciones después de su periodo, vale la pena mencionar que el presidente del consejo de administración que también es el presidente de la cooperativa; y los presidente del consejo de vigilancia siempre van a formar parte de las mayorías ya que ellos si pernotaran por dos años en el poder pudiendo ser relegidos por un periodo más si es la decisión popular de los socios de la cooperativa. Esto ha hecho que se genere una confusión entre los asociados de las cooperativas de transporte. A la par que se incremente las aportaciones para cubrir los gastos que determina las elecciones secciónales, reflejando la escases de postulantes que integren el consejo administrativo de la cooperativa ya que estas instituciones de servicio cuentan con un número limitado de socios. Anteriormente con la fundamentación de la ya derogada Ley de Cooperativas, la forma eleccionaria del presidente y el consejo de administración y vigilancia era mediante ternas, donde el que tiene más votos, era el presidente y secuencialmente se iban distribuyendo las vocalías de estos consejo de administración y vigilancia., quienes conforman el cuerpo colegiado del sistema administrativo y fiscalizador en su orden considerando que estos dignatarios electos iniciaban en el periodo admirativo y culminaban conjuntamente con el presidente de la cooperativa a los dos años, permitiendo de esta manera que los proyectos planificados sean concluidos. Al entrar en vigencia la LeyOrgánica de Economía Popular y Solidaria, donde dentro de su Reglamento General se convocaba cada año a elecciones del consejo de administración y vigilancia, pero el directorio de Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis de Ecuador (FEDOTAXIS) consiguió abolir mediante decreto oficial No-° 253 del primero de junio del 2018, emitido por el gobierno nacional. Ya que en los artículos 35 y 36, antes de ser derogadas teníamos que convocar a elecciones cada año para los vocales y suplentes de los dos consejos de administración y vigilancia, pero no se cambiaba a los presidentes de los mismos organismos, debiendo los nuevos vocales culminar en el nuevo periodo los proyectos encaminados por los antiguos vocales y el presidente que todavía seguía en funciones por un año más, de esta manera estacando los antiguos proyectos y sin dejar espacio para comenzar otros proyectos nuevos, ya que los presidentes se eligen cada dos años y los consejos de administración y vigilancia cada año. Con la insistencia de FEDOTAXIS, organismo de integración nacional, del gremio de los taxistas, fueron los que impulsaron para que se logra mantener los art 84 y 86, que se refiere a mantener la calidad de socio y propietario de una unidad y un permiso de operación. A la par se logró invalidar el art 85, lo que se pretendía crear la caja común y repartir el dinero en partes iguales, sin tener en cuenta que el capital invertido por cada socio no es el mismo y esto hace que unos tengan modernas unidades y otros no han considerado mejorar sus vehículos. Conllevando que la caja común no tenga equidad en el reparto de utilidades. La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al ser una ley orgánica emitida por el gobierno nacional del Ecuador con Registro Oficial emitida el 10 de mayo del 2011- N-° 444, que se sustenta en el artículo 283 de la Constitución del 2008, que manifiesta: El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene como objeto garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El inciso dos, que es el que más nos compete dentro de nuestro análisis jurídico manifiesta que: El sistema Económico se integrara por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regula de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores, cooperativas, asociativos y comunitarios Constitución de la República del Ecuador. (Constitución de la República del Ecuador, 2018) Misma que dio un giro 360° grados, ya que ciertos articulados y normativas difieren de la derogada Ley de Cooperativas y no se enfocan a la realidad actual que viven las cooperativas de transporte. Considerando que la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, requiere de capacitaciones constantes en este tema para quienes figuren o sean candidatos, representantes o directivos del sistema cooperativo porque es una ley nueva, tiene artículos que se han derogan, otros que todavía se van analizando, avalando y reformando su funcionalidad en el hecho de que el sistema cooperativo es muy amplio ya que en ellas están inmersas las cooperativas de ahorro y crédito, de transporte, vivienda, pesqueros, textiles, alfarería, entre otros más, por lo tanto debería haber una constante capacitación y sociabilización sobre cuáles son las desventajas, beneficios, altos y bajos de la aplicabilidad de esta ley, ya que es ni siquiera dentro de las universidades manifiesta que existen, mucho menos indican cuál es su funcionalidad y en qué áreas se debe aplicar y la forma de aplicabilidad de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria . Podemos destacar que muchas de las cooperativas pertenecen al sistema no financiero las mismas que son creadas sin fines de lucro y están exentas del pago de impuestos incluso el mismo SRI, les ha pasado al sistemas de régimen simplificado “RISE”, no así el sistema cooperativo de ahorro y crédito que tiene grandes capitales en giro, donde requieren auditorías internas y externas dentro de un catálogo de cuentas y su operatividad, requiere de personal calificado, con títulos mínimos de tercer nivel, adicionalmente deben realizar a más de los balances financieros el balance social con aporte hacia la comunidad y esto demarca metas a cumplirse en un plazo máximo de dos a cuatro años. Introduciéndonos al sistema no financiero en el tema del transporte que sobre lo que trata nuestro análisis jurídico creemos conveniente que este sistema para su óptima funcionalidad debería considerarse una ley propia para el sistema cooperativo de transporte en todo sus ámbitos llámese esto fluvial, terrestre y todo tipo de movilidad, ya que la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, lo único que busca para el ámbito no financiero de las cooperativas de transporte es escudriñar una forma de generar exuberantes ingresos, tratando de privatizar a las cooperativas de transporte de esa manera haciendo que pierda su fin que es generar una forma de ingreso básico de subsistencia, que por tal motivo es considerado dentro la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria o sino estarían las cooperativas de transporte estarían inmersas dentro de la Ley de Comercio o el Código Tributario que su fin básico es la rentabilidad económica del país únicamente. Mediante la derogación de los artículos 84 y 86 dejando vigente el artículo 85 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, el Estado netamente pretendió la transformación del sistema cooperativo en empresas privadas para acaparar grandes capitales, ¿de qué forma?, ¡ cobrando impuestos!, en donde el gran beneficiario seria el estado, dejando de lado el poco ingreso que tiene un transportista, desvalorizando el capital invertido por cada socio ya que sus unidades iban a ser matriculadas a nombre de la operadora perdiendo todo el capital invertido en la comprar de un puesto y el vehículo mismo que estos gastos corren por cuenta del socio, poniendo como un claro ejemplo el caso del pago de patente: “Según la ordenanza municipal, anteriormente se pagaba por operadora y por socio, cobrando injustamente dos veces, ya que el socio es quien hace a la operadora y la operadora sin el socio no existiera, siendo la cooperativa y el socio uno solo”, desde el punto de vista legal y administrativo. Objeto: Ley Orgánica Economía Popular y Solidaria Campo de investigación Analizar la normativa existente que rige a las Cooperativas de Transporte a nivel nacional, como es el Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de acuerdo a las características de los estatutos internos de cada Cooperativa de Transporte a nivel nacional. Línea de investigación Dentro de la línea de Investigación Jurídica, como los retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador, la presente investigación está enfocada en: Las relaciones jurídicas en el marco del desarrollo sostenible, y la economía ecuatoriana actual. Objetivo General Realizar un documento sustentado de forma jurídica y doctrinaria del daño que ocasiona la falta de capacitación, conocimiento y las constantes reformas que actualmente adolece el Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria en el tema de Cooperativas de Transporte a nivel nacional volviéndolo inaplicable. Objetivos Específicos Determinar el tiempo prudencial en el que debe cambiarse las mayorías y minorías de los consejos de admiración y vigilancia de las cooperativas de transporte. Analizar que desventajas acarrearía para las cooperativas de transporteconvertirse en una empresa privada. Elaborar que tipos de consecuencias produciría pagar igual cantidad de utilidades los socios inactivos o con mayor o menor cantidad de capital invertido. Precisar qué sucedería sí a un socio se le permitiera tener más de un vehículo. Realizar un análisis de derecho comparado entre la Ley de Cooperativas de Transporte entre Inglaterra y Ecuador. 1. DESARROLLO 1.1. La lucha continua por retener las conquistas adquiridas a través de los tiempos. Para comenzar a hablar sobre este tema que es muy poco conocido y las personas particulares al tema no le quieren prestar la atención necesaria aunque debería ser tomado en serio, las cooperativas de transporte han sido, son y serán necesarias para el desarrollo de los pueblos y su economía; por tal situación, mencionar que gracias a una lucha gremial con FEDOTAXIS (Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador), se pudo lograr que los artículos 35 y 36 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en el sector no financiero con el Decreto Ejecutivo número 391, del 10 de mayo del 2018, y publicado en el Registro Oficial número 253 del 1 de junio del 2018, el presidente constitucional expidió la reforma al reglamento de esta Ley, en los cuales suprimo los últimos incisos de los artículos 35 y 36 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, relacionados a la elección de mayorías y minorías para la renovación parcial de los vocales de los consejos de administración y vigilancia que tenían que llamar a elecciones cada año. (LOEPS, 2011) Tomando en cuenta el orden jerárquico establecido en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, que con la mencionada reforma queda tácitamente derogadas todas las disposiciones pertenecientes a dicha materia que conste cualquier normativa interna o estatutaria de las organizaciones y entidades bajo el control de la superintendencia de economía popular y solidaria y que este organismo de control en uso de sus facultades y atribuciones legales dispone: Que por esta única vez los vocales de los consejos administrativos de las cooperativas, por disposición de las normas derogadas no debían removerse parcialmente, por lo tanto quedan prorrogados en sus funciones hasta la fecha que termine los periodos del resto de vocalías, de tal manera dichos periodos en las próximas elecciones serán hasta que se termine los dos años de administración, sin elecciones parciales; vale decir que todos los vocales que ingresan, salen al término de su periodo y ya no habrá elecciones cada año. El tema no financiero de las cooperativas de transporte a nivel nacional, desde la transición de la Ley de Cooperativas a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, lo que ha dejado a la vista es evidenciar que lo único que busca el gobierno de turno es el fin lucrativo, ya que ha dejado de lado la mano de obra, el interés y capital colectivo de cada familia que ha buscado como forma de ingreso adquirir un puesto en una cooperativa de transporte lo que genera más desempleo, pobreza y discriminación, contradiciendo la Constitución de la República del Ecuador de 2008, en el artículo 11 inciso 2.- manifiesta que: Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (Constitución de la Republica del Ecuador, 2018) Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria orientación sexual, estado de salud, portados del VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar, o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionara toda forma de discriminación. El principio de igualdad ante la ley hace eco en todos los países del mundo, dicho principio manifiesta que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades, igualdad ante la ley, ante la dignidad e integridad física y nadie puede ser discriminado por razón alguna, la igualdad del ser humano es la que nos permite ser reconocidos como iguales ante la ley, ante todos y disfrutar de todos los demás derechos otorgados de manera incondicional, es decir, sin discriminación por motivo de nacionalidad, raza o creencia ni motivo alguno. Y basándose en la Constitución del 2008, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en sus primeros artículos denota que también persigue como principios fundamentales básicos lo siguiente: a. La búsqueda del buen vivir y el bien común. b. La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los individuales. c. La equidad de género. d. El respeto a la identidad cultural. e. La autogestión. f. La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas. g. La distribución equitativa y solidaria de excedentes. Con estos principios básicos se fundamenta la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, formándose cierta diferencia con una empresa ya que en ellas predomina el capital social, generando SUPERAVIT o más conocidas UTILIDADES, o ganancias retenidas esto nos lleva a que recordemos que tipos de cooperativas existen y cuál es su fin fundamental según la derogada LEY DE COOPERATIVAS, en los artículos del 63 al 67, que nombra a las más importantes: Art 64.- Cooperativas de Producción: Que eran aquellas que se dedicaban a actividades productivas licitas. Art 65.- Cooperativas de Consumo: Las que se dedican a abastecer a los socios de cualquier clase de artículos o productos de libre comercio. Art 66.- Cooperativas de Ahorro y Crédito: Son aquellas que se dedican al ahorro de depósitos realizando descuentos y préstamos a sus asociados y verifican pagos y cobros por cuenta de ellas. Art 67.- Cooperativas de Servicios: Se organizan con el fin de llenar diversas necesidades comunes de los socios o la colectividad (Ley de Cooperativas, 1999) Como se puede identificar en la clasificación de las cooperativas de la ya derogada LEY DE COOPERATIVAS, sucede lo contrario en el sistema cooperativo de transporte, ya que no genera ganancias sino EXCEDENTES, de estos el 5%, es dedicado como un aporte a la tasa del gobierno y 45% para el fondo ir repartible de reserva, y el 50% es repartido proporcionalmente para sus asociados, de esta manera es repartido proporcionalmente entre los entes involucrados, los mismos que son invertidos en los integrantes del mismo sistema cooperativo no financiero, ya que no persigue fines de lucro sino la ayuda mutua y el apoyo permanente. Por lo tanto la ya derogada Ley de Cooperativas que fue tan sustancial y beneficiosa para los pequeños productores, donde también están inmersa las cooperativas de transporte, ya que estos gremios como tal fueron creados sin fines de lucro, con el único anhelo de llevar el sustento diario familiar de cada socio, para satisfacer sus necesidades básicas como: educación, salud, vestimenta, alimentación, servicios básicos, con el propósito de tener una vida digna, ya que dentro de esta ley se define su estructura material y jurídica identificando así que es el sistema cooperativo, definido en los siguientes articulados: Art. 1.- Define. - Que son Cooperativas de derecho privado, formadas por personas naturales o jurídicas que, sin perseguir fines de lucro, tienen por objeto planificar y realizar actividades o trabajos de beneficio social o colectivo, a través de una empresa manejada en común y formada con la aportación económica, intelectual y moral desus miembros. Art.2.- Régimen Jurídico. - Los derechos, obligaciones y actividades de las cooperativas y de sus socios se regirán por las normas establecidas en esta Ley, en el Reglamento General en los reglamentos espaciales y en los estatutos, y por los principios universales del cooperativismo. Art. 9.- Responsabilidad de la Cooperativa. - Si no se expresa lo contrario en el Estatuto se entenderá siempre que la responsabilidad de una Cooperativa está limitada al capital social. Sin embargo, la responsabilidad limitada puede ampliarse por solución tomada por la mayoría de los socios, en una Asamblea General que haya sido convocada para el efecto, y siempre que el Ministerio de Bienestar Social apruebe tal reforma en el Estatuto. Art. 12.- No pueden ser socios. - Ninguna persona podrá ser miembro de una Cooperativa de la misma clase o línea de aquella a la que esa persona o conyugue ya pertenece; salvo las excepciones contempladas en el Reglamento General. Art. 13.- (Otros Casos).- Tampoco podrán ser socios de una Cooperativa quienes hubieran defraudado en cualquier Institución Pública o Privada, o quienes hayan sido expulsados de otras Cooperativa por falta de honestidad o probidad. Art. 30.- (Órganos de Gobierno, Administración, Control y Fiscalización).- El Gobierno, Administración, Contraloría y Fiscalización de una Cooperativa se hará a través de la Asamblea General de Socios del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, de la Gerencia y de las comisiones especiales, de conformidad con las atribuciones señaladas en esta Ley, en el Reglamento General y en el Estatuto para cada uno de dichos organismos. Art.31.- (Asamblea General).- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Cooperativa, y sus decisiones son obligatorias para todos los socios. Estas decisiones se tomaran por mayoría de votos. En caso de empate, quien presida la Asamblea tendrá voto dirimente. (Ley de Cooperativas, 1999) Pero a partir de la creación de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria se abrió campo para la discrepancia de todas estas funciones ya que lo que el gobierno buscaba con esta ley era lucrar de las cooperativas convirtiéndolas en una empresa privada, con el único fin de llegar a establecer una Caja Común, convirtiéndose en una empresa y de tal manera poder cobrar los impuestos fiscales que emite el SRI, perdiendo muchas conquistas efectuadas con los gremios del Transporte organizado como es Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador (FEDOTAXIS), Federación Nacional de Transporte Liviano, Mixto y Mediano del Ecuador (FENACOTRALI), Federación Nacional de Transporte Escolar e Institucional (FENATEI), que por medio de estas organizaciones los transportistas han logrado realizar la tramitación de nuevas unidades libres de impuestos, he igual en el tema de accesorios como: Neumáticos, lubricantes, repuestos y combustible que se logran conseguir a menos costo, ya que las cooperativas de transporte no buscan un fin económico sino que fueron creadas para una actividad sin fines de lucro, solo buscando una vida digna en la sociedad, con el medio ambiente y por ende la comunidad. Al inicio este Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en los artículos 84, 85 y 86 denominan claramente que: En el artículo 84: El gobierno pretendió derogar este artículo, para que las unidades de los asociados pertenecientes a las cooperativas sean matriculadas a nombre de representante legal de la institución, convirtiéndolas en una empresa privada, perdiendo así el capital familiar operativo de cada socio. En el artículo 85: El Gobierno pretendió dejar vigente solo este artículo del reglamento, para que las Cooperativas estructuren la conformación ´de la caja común, es decir las recaudaciones por concepto de prestación de servicio sean repartidas para todos los socios, esto haría que los socios que no tienen unidades o aquellos que posean unidades obsoletas tengan sus mismas utilidades, aunque los otros socios hayan tenido un capital superior invertido. En el artículo 86: El Gobierno pretendió también derogar este artículo, para que las Cooperativas de caja individual sean aquellas en las que los socios sean propietarios de más de un vehículo y que sus ingresos generados por la prestación de sus servicios vaya a su propio peculio. (Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2011) La aplicabilidad de esta ley perjudica el fin para lo que fueron creadas las cooperativas de transporte, que se encuentran enunciadas en el ámbito no financiero. La no derogación los artículos del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, se ha logrado gracias a la lucha constante de las Federaciones Nacionales del Transporte que están vinculadas al gobierno nacional. Pero llevándose siempre el apoyo de sus asociados que son la representación de gran mayoría del pueblo, ya que el transporte está catalogado el segundo poder social que pone en movimiento la economía nacional, dinamizándose el intercambio de productos tanto como de la sierra, costa y oriente, activando de esta forma el sistema económico en los diferentes pueblos, ciudades, y provincias del Ecuador, a la par llevando, la interculturalidad, sus costumbres, su dialecto y la forma de vida de las personas. 1.2. Determinar el tiempo prudencial en el que debe cambiarse las mayorías y minorías de los consejos de admiración y vigilancia de las cooperativas de transporte. Al determinarse que en los artículo 35, 36 y 39, en la práctica de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, nos obliga dentro de estos artículos a cambiar a los representantes de los consejos de administración y consejos de vigilancia en las minorías quienes durarían un año en su periodo administrativo y las mayorías quienes se cambiarían en los dos años, supuestamente esto sería beneficioso para el sistema cooperativo de transporte porque con esto se diera paso en un sistema secuencial de proyectos administrativos, pero lo desfavorable radica en que las cooperativas de transporte no aglutinan a una gran cantidad de socios para estar reemplazándolos cada año como enmarca dicha ley. (Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2011) Adicionando aún más el tema económico ya que la cooperativa no cuenta con dichos rubros para los actos eleccionarios, y al no tener una asignación presupuestaria gubernamental las instituciones de transporte se manejan con el aporte mensual que realizan todos sus asociados dejando un desbalance económico que podría ser utilizado para el seguro de accidentes que tanta falta hace y uno que otro beneficio más que sería de suma importancia para los socios de las cooperativas de transporte 1.3. Analizar que desventajas acarrearía para las cooperativas de transporte el convertirse en una empresa privada. Al ser recibido un socio en una cooperativa de transporte, el socio tiene que acoplarse y respetar a lo que dictamina la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Ley de Tránsito, el Código Orgánico Integral Penal y al Código Tributario. El socio nace con la aceptación del consejo de administración, luego su inscripción se la realiza en la superintendencia de la economía popular y solidara, luego pasa a ser registrado mediante matriculación vehicular en la Agencia Nacional de Transito que hoy por hoy asumieron las competencias los GADS Municipales, de las provincias, los cantones quienes le facilitan en permiso de operación para poder laborar con su unidad, en el proceso de matriculación interviene también el SRI, el mismo que procede a la exoneración de dicha unidad ya que las unidades que van a realizar el servicio de comercial (Taxis), están sujetos al 100% de exoneración por el coso de matrícula. En cambio, al convertirnos en empresaprivada primeramente los socios ya no serían socios sino simple trabajadores perdiendo de esta forma su capital familiar ya que el vehículo no iría a nombre del socio sino a nombre del gerente o el representante legal de la empresa. Seguidamente les tocaría crear una caja común, es decir los ingresos que perciben por su trabajo seria repartido proporcionalmente entre todos los compañeros accionistas, cabe considerar que dentro de las capacidades de los vehículos también, el modelo, año de fabricación, el tipo y la capacidad de la unidad; estos elementos son básicos para la recaudación de ingresos diarios; que va a existir una desventaja!, obviamente podemos considerar que sí, ya que una unidad puesto al servicio de la comunidad que sea nuevo del año y con mayor capacidad, su utilidad va a ser representativa en comparación con una unidad de dos o tres años anteriores a la fecha que tenga desperfectos, que ya sea golpeada, que consuma aceite, líquido de frenos, refrigerante más de lo normal y con menos capacidad vehicular para realizar en trabajo para lo cual fue adquirido. Eso generaría una cierta discrepancia con los administradores y entre accionistas de la empresa porque para quienes tienen unidades de años anteriores y poca capacidad de carga es poco beneficioso en el tema económico ya que tienen que gastar mucho, pero para los accionistas que tienen modernas unidades y más grande su utilidad va a ser muy representativa, esto en síntesis seria la amarga realidad que se tendría que vivir si se perdería el sistema cooperativo para convertirse en empresa privada. 1.4. Elaborar que tipos de consecuencias produciría pagar igual cantidad de utilidades los socios inactivos o con mayor o menor cantidad de capital invertido. Partiendo de lo que manifiestas la Ley del Trabajo, al igual trabajo igual remuneración. Las consecuencias serían catastróficas y permitirían que se generen discordias entre socios y administradores ya que unos en un día normal por tener unidades más modernas producirán más que aquellos que tengan unidades antiguas por el mismo hecho que la gente prefiere subirse en unidades nuevas, mejor presentadas que las unidades antiguas, además las unidades más viejas tienden a deteriorarse dañarse con el uso diario eso también genera gastos extras: Desde este punto de vista consideremos que cuentan con una inversión de cuarenta mil dólares en la compra de una unidad nueva, esto determina también un mayor esfuerzo, pues tendrá que exponerse a más horas de trabajo y por lo tanto su remuneración va a ser un poco más exorbitante comparado con un socio que no tiene un capital para invertir en un vehículo nuevo por lo tanto no produce o produce menos, entonces sus remuneraciones será bastante diferentes ya que la unidad nueva generara mucho dinero, mientras que la unidad antigua generará menos dinero y más gasto en reparaciones. También hablando de los socios inactivos, cabe mencionar que la nueva normativa que rige para las operadoras de transporte en todas sus modalidades hoy ya no permite la misma ley mantener socios pasivos, es decir; la misma agencia nacional de tránsito le da a un socio inactivo un máximo de un año calendario para que pueda poner una unidad de transporte al servicio comercial o público. Caso contrario la misma agencia nacional de tránsito revierte al estado dicho permiso de operación. Con esto queda tipificado que la misma Ley de Tránsito limita completamente la inactividad de un socio en una cooperativa de transporte. 1.5. Precisar qué sucedería sí a un socio se le permitiera tener más de un vehículo. Esto nunca podría darse dentro de nuestro país ya que n el sistema cooperativo la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, que son vinculantes con la Ley de Transito manifiesta claramente; un socio, un permiso de operación nada más, en caso de ser detectado que un socio posee dos vehículos o su esposa tiene otro vehículo en el sistema cooperativo será intervenido inmediatamente y sus permisos de operaciones serán revertidos al estado, ya que el puesto y su permiso de operación no tiene costo alguno porque pertenecen al estado. En cambio, en el sistema de transporte de compañías legalmente organizadas, en esta si son representados sus accionistas por la mayor cantidad de acciones que posean, es decir entre más cantidad de acciones tengan están en la facultad de incrementar más unidades cada accionista. Y sus utilidades son distribuidas por la cantidad de acciones que tenga cada accionista que pertenezca a dicha compañía. 1.7. Realizar un análisis de derecho comparado entre la ley de cooperativas de transporte entre Inglaterra y Ecuador. Para realizar el análisis de derecho comparado entre estos dos países nos sustentaremos en el artículo 392 de la Constitución del 2008, que manifiesta: El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional. Adicionalmente podemos considerar que tiene a su cargo bajo un estudio de necesidades la creación de nuevas operadoras de transporte en sus diferentes modalidades, tanto es así que en estos últimos tiempos se ha visto el crecimiento desmesurado de nuevas unidades de transporte público y comercial, esto a ha hecho que venga en desmedro el sustento económico diario de un socio o de los socios en la vida familiar. Ecuador En el Ecuador para ingresar dentro de una cooperativa de transporte, exclusivamente en una cooperativa taxis los requisitos primordiales son tener: un automóvil tipo sedán color amarillo, tener un puesto en una cooperativa legalmente establecida por la Agencia Nacional de Tránsito, tener licencia profesional, solo con estos requisitos pueden prestar servicio a nivel nacional. La tarifa general estandarizada para una carrera es de $ 1,25 en un radio de movilización de 1600m, luego de pasar de esta área caracterizada su costo según la ley es determinada por un taxímetro homologado y autorizado por la agencia nacional de tránsito, y por ningún motivo se considera un excedente de valor adicional por ser horario nocturno, fin de semana, o fechas festivas. Inglaterra En esta ciudad como en el resto de las ciudades del mundo, los taxis están en todas partes. La mayoría de taxis en Inglaterra son de color negro, aunque pueden tener otros colores y también esta regla no se cumple en otros países de ese continente y en general el uso del taxi no tiene una tarifa fija, más bien se consideran de alto costo. Además, se tiene la costumbre de dejar algo adicional de propina, como también es normal que los taxis impongan un cargo adicional en los días festivos. (Bristolenos, 2016) 2. Metodología a Emplear La metodología de investigación se denomina al conjunto de procedimientos y técnicas que se aplican de manera ordenada y sistemática en la realización de un estudio, la metodología es una de las etapas en las que se divide la realización de un trabajo, en ella el investigador decide el conjunto de técnicas y métodos que van a emplear para llevar a cabo las tareas vinculadas a la investigación. De esta manera, la metodología de investigación elegida es la que va a determinar la manera en que el investigador recaba, ordena y analiza los datos obtenidos. (Gómez, 2017) 1. Método Jurídico Es el proceso lógico que permite relacionar las dimensiones jurídicas y está orientado tanto a la adquisición, sistematización, y transmisión de procedimientos jurídicos, como ala solución de conflictos en el ámbito del derecho 2. Método Narrativo Se basa en la recolección de datos sobre historias de vidas y experiencias de ciertas personas o grupos para describirlas y analizarlas. Es muy frecuente el trabajo con autobiografías, bibliografías, entrevistas, artefactos y materiales personales, testimonios, entre otros. En investigación e intervención a la vez 3. Investigación- Acción Su finalidad es resolver problemas cotidianos e inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito fundamental esta aportar información que guie la toma de decisiones para programas, procesos y reformas estructurales. La investigación-acción construye el conocimiento por medio de la práctica diaria en la que se desenvuelven los sujetos que son analizados. 4. Método de Teoría Fundamentada Son aquellos estudios predominantes teóricos. Su propósito es desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia investigación, más que en estudios previos. 5. Método comparativo El método comparativo (comparación-contrastación), consiste en poner por lo mínimo dos, de esta manera estableciendo similitudes entre ellos de estas formas sacar conclusiones a los problemas para mejorar en conocimiento o entendimiento de lago 3. Resultados Esperados Comenzando con los arts. 35 y 36 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria la que hace hincapié específicamente en mayorías y minorías del consejo de administración y vigilancia, al derogarse estos articulados quedan las directivas hasta terminar el periodo para el tiempo que fueron electos. Al mantenerse los arts. 84 y 86 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, se mantiene en cada persona la calidad de socio, retribuyendo su capital invertido en un ingreso que será para el sustento de su familia y demás necesidades básicas que necesita cada ser humano. Pero si se mantiene el art 85, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria estos ingresos pasarían a ser parte de una caja común, que tendría que repartirse los ingresos económicos para todos sus asociados en igual proporción, sin considerar que el capital invertido pequeño o grande sea no es proporcional para todos, en el caso del transporte una unidad del 2018, va a producir más que una del 2008; porque ese es el fin que tiene el artículo aquí mencionado. Es decir, al final de la jornada todos llevan un igual porcentaje, sin considerar que no todos han invertido de igual manera y por lo tanto no generaron similares ingresos. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 1. Conclusiones Concluyo diciendo que verificando con los antecedentes enunciados anteriormente, en todo este estudio de caso realizado a los artículos 35, 36, 84, 85, 86, del Reglamento General de la Ley de Economía Popular y Solidaria, se debería considerar la creación de una ley que regule específicamente a las cooperativas de transporte que hoy por hoy se encuentran inmersas dentro del tema no financiero, pero el tema de las cooperativas de transporte es un tema demasiado amplio como para resumirle dentro de una ley general, que enmarca muchas otras cooperativas que se administran y trabajan de diferente manera. Se debería elaborar una ley con una identidad propia, donde directamente se coordine sus deberes, derechos y obligaciones, además donde se dé a conocer su ámbito de aplicación, el sistema de transportación en todas sus modalidades como es: taxis, mixtos, escolares, interprovinciales, intraprovinciales, carga liviana y carga pesada entre otros y mediante el reglamento general determinar las competencias, actualizar el reglamento interno de cada una, como elaborar estudios de factibilidad para fomentar el turismo, cuidado del medio ambiente, convenios de adquisición de vehículos, convenios con el gobierno para capacitaciones, de esta forma ayudar a las cooperativas de transporte, que interactúan diariamente con las ciudades y provincias, siendo un pilar fundamental para el desarrollo de la economía del país porque dentro de sus unidades se moviliza: productos, materia prima, turismo, petróleo, contribuyendo de esta manera a unir familias y crear desarrollo en el Ecuador. 2. Recomendaciones 2.1. Recomendar que se realice estudios técnicos basados en la verdadera necesidad para la creación de nuevas operadoras de transporte, en las diferentes modalidades; ya que con esto evitaríamos la exagerada cantidad de vehículos que prestan estos servicios formando el caos de tránsito en las ciudades. 2.2. Solicitar al gobierno nacional más apoyo para adquisición de nuevas unidades para la transportación pública y comercial ya que con esto cuidaríamos el medio ambiente y no exista demasiada contaminación. 2.3. Organizar cursos de capacitación en temas de relaciones humanas, servicio al cliente, primeros auxilios, ley de tránsito, Código Orgánico Integral Penal, ya que esto dinamizaría el respeto hacia los usuarios a la misma ley de tránsito y en si al medio ambiente y al entorno donde despliegan sus actividades. 2.4. Realizar campañas de concientización sobre el trabajo de las cooperativas de transporte, no como un servicio privado, más bien como cooperativas de que brindan sus servicios y están disponibles en todo momento y circunstancia. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Bristolenos. ( 2016). Automoviles del mundo: Obtenido de https://bristolenos.com/2016/04/08/10-cosas-que-probablemente-no- sabias-sobre-los-taxis-de-londres/. Constitución de la Republica del Ecuador (2018) Gómez, A. R. (2017). La Investigacion cientifica y las formas de titulacion. Quito: Juridica del Ecuador Ley de Cooperativas (1999) Ley Organica de Economia Popular y Solidaria (2018) Rodríguez, I. (2014). Estatutos y Reglamento Cooperativa 12 de Mayo. Puyo Resolución MCDS-EPS-004-2013. Resolución MCDS-EPS-010-2015. 1 ANEXOS Anexo 1 2 Anexo 2 3 Anexo 3 4 Anexo 4 5 Anexo 5 6 Anexo 6 7 Anexo 7 8 Anexo 8 9 Anexo 9 10 Anexo 10 11 Anexo 11 12 Anexo 12 13 Anexo 13
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