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11 A LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. El sindicato UGT-prisiones por medio del presente escrito formula las siguientes consideraciones, como complemento a las propuestas presentadas en su día en la úttima reunión mantenida en Función Pública con el Secretario General de II.PP., en relación al borrador presentado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y CIS. � En primer lugar realizar una valoración positiva del comienzo de un proceso de negociación. La idea inicial de los responsables de la Secretaría General –no abordar ningún tipo de contacto encaminado a alcanzar un acuerdo sobre la violencia en el ámbito de IIPP- ha sido vencida. En buena parte eso se ha logrado con la publicación del Protocolo en el ámbito AGE. La firma de UGT lo hizo posible, y esa firma comienza a dar sus frutos. Propuesta número 1 de UGT: Se adapta el Protocolo AGE al ámbito IIPP. � Cualquier protocolo, procedimiento, etc. que se materialice en un acuerdo debe de insistir, incluso hasta aburrir, en su vinculación o relación con el Protocolo de ámbito AGE. A tal efecto no debería aceptarse otro nombre que no sea similar a este: “Desarrollo del Protocolo de Violencia en el Lugar de Trabajo en la AGE: INSTITUCIONES PENITENCIARIAS”. Esa vinculación debe de constar tanto en la Introducción como en la Definición, Objeto, y Ámbito de Aplicación. � Se ha superado el plazo de seis meses establecido por AGE para realizar una valoración de la posibilidad de disponer de una regulación especial de este Protocolo. Una cosa es reconocer la utilidad del proceso negociador y otra es denunciar que se han incumplido los plazos. � La propuesta de Instituciones Penitenciarias se aleja de la premisa central que preside todo el Protocolo establecido para la AGE -principio de tolerancia cero frente a las conductas violentas- y del objetivo de dignificar el trabajo y la seguridad de los empleados públicos. 22 � La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias obvia la definición del concepto de violencia en el lugar de trabajo establecida por la OMS, y se centra básicamente en una interpretación sui géneris de la definición elaborada por la OIT en 2003. Esta elección no es gratuita ya que orienta buena parte de la propuesta planteada por la Administración Penitenciaria. Definición de la violencia ocupacional establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS): “aquella que está constituida por incidentes en los cuales los trabajadores sufren abusos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con su trabajo, incluyendo el trayecto de ida y vuelta, que coloquen en peligro, implícita o explícitamente, su seguridad, su bienestar o su salud”. Definición de violencia en el lugar de trabajo establecida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia de la misma”. La Secretaría General, centrándose en la idea de “lo razonable” incluido en la definición de la OIT, se olvida del principio de tolerancia cero y plantea instaurar un cierto grado de complacencia frente a conductas agresivas o comportamientos violentos en el medio penitenciario. Lo razonable en una actividad laboral es que un trabajador no sufra ninguna agresión física. Correcto. Pero también entra dentro de lo razonable que no reciba insultos, amenazas, injurias, etc. Lo razonable es no aceptar ningún tipo de violencia. De asumirse la idea de la SGIP (“la violencia en el lugar de trabajo en el medio penitenciario debe de contextualizarse y matizarse”) se estaría produciendo una clara discriminación en la protección laboral de los empleados públicos penitenciarios en relación al conjunto de trabajadores de la Administración General del Estado. El Protocolo AGE dice: “Así, la violencia en el lugar de trabajo debe incluir, además de las agresiones físicas, las conductas verbales o físicas amenazantes, intimidatorias, abusivas y acosantes (Nota Técnica de Prevención nº 489, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). De hecho, y a pesar de la gravedad y notoriedad de las agresiones con resultado de muerte o de daños físicos a las personas, el problema de la violencia en el lugar de trabajo está, principalmente, centrado en los abusos verbales y las amenazas, que son los incidentes más comunes”. � El intento de la Administración Penitenciaria por sacar fuera de este Protocolo las agresiones verbales (insultos, amenazas, calumnias, injurias) realizadas contra trabajadores penitenciarios no tiene justificación alguna. Y es una línea roja para UGT-prisiones, que no avalaría con su firma dicho protocolo si excluye las agresiones verbales. Los mecanismos o instrumentos de los que dispone la SGIP para garantizar la convivencia ordenada en los centros (medios coercitivos, procedimiento disciplinario de los internos, etc.) se plantean desde un enfoque 33 objetivo dirigido a los internos. Los efectos que pueden tener sobre la seguridad de los empleados públicos no surgen de la perspectiva de prevención de riesgos laborales. � UGT no comparte la definición de violencia en el trabajo que, para su aplicación al ámbito penitenciario, ha elaborado la SGIP: “La agresión física ejercida por un interno que produce una lesión corporal en el empleado público penitenciario durante o como consecuencia del ejercicio legítimo de las funciones de su puesto de trabajo”. De aplicarse esta definición quedarían fuera de su alcance las agresiones verbales, y también aquellos actos violentos que no produzcan lesiones corporales. Tampoco incluiría las acciones que produjesen exclusivamente secuelas o afecciones psicológicas. Ejemplo 1. Un interno lanza un objeto a un trabajador sin lograr alcanzarle. No hay lesión corporal. ¿Hay violencia? Ejemplo 2. Un trabajador intenta detener una pelea con objetos punzantes entre dos internos. Uno de ellos intenta atacar al trabajador sin llegar a alcanzarle. ¿No hay violencia? � La propuesta de la Administración Penitenciaria establece en su punto 2.3 un ámbito de actuación un tanto peculiar por cuanto –además de excluir la violencia verbal- excluye, en uno de los supuestos establecidos, “la violencia externa que no afecte directamente a la integridad del empleado público, y se ejerza sobre las cosas o el patrimonio de la Administración Penitenciaria o del propio empleado. Teniendo en cuenta, que la Administración Penitenciaria dispone de procedimientos al respecto”. Sería conveniente aclarar las razones por las que el Protocolo AGE incluye entre sus objetivos la atención de este tipo de violencia, y la Secretaría General de IIPP entiende que debe de quedar fuera de su alcance. En todo caso, también sería importante conocer cuales son los procedimientos a los que se refiere en el párrafo anterior y su alcance sobre el patrimonio o la integridad de los empleados públicos penitenciarios. � El Protocolo de AGE valora de forma positiva la opinión de los empleados públicos afectados “ya que disponen de experiencia y conocimiento directo sobre posibles conflictos violentos y sobre su potencialidad”. También considera importante “la información que puedan aportar los Delegados de Prevención”. Como viene siendo habitual, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en una nueva muestra de insensibilidad y de distanciamiento de los empleados públicos penitenciarios, no tiene a bien aprovechar ni la experiencia, ni el conocimiento, ni el trabajo de los Delegados de Prevención. No necesitan ayuda y va a ser un Equipo Multidisciplinar con personal de distintas Subdirecciones Generales el que abordará la problemática. No hayespacio ni para las organizaciones sindicales como tales, ni para los Delegados de Prevención. � La necesidad de contar con información sistemática de todas las agresiones es obvia. Es muy difícil de explicar por qué no se ha desarrollado un sistema de 44 registro que integrase todos los datos sobre la violencia en IIPP. Hasta hace unos meses la Secretaría General afirmaba no necesitar el desarrollo del Protocolo dependiente de la AGE ya que se realizaban todas las actuaciones necesarias. Difícilmente se podía estar actuando en la buena dirección cuando ni siquiera contamos con un registro unificado. Este registro específico de agresiones-lesiones debería incluir también las verbales, las que no generan lesiones corporales, y las que tienen afecciones psicológicas. Según se afirma en la propuesta de la SGIP a partir de los datos ofrecidos por este registro se podrá realizar una distinción en relación a la intención o voluntariedad de interno por agredir o causar daño; también permitirá identificar entre las distintas actividades aquellas que originen mayor número de conductas violentas. ¿La SGIP –de forma unilateral y sin participación ajena- va a decidir en qué casos hay intencionalidad y en cuales no? Esa forma de actuar no vale. Ya lo están haciendo en estos momentos –deciden que agresiones son leves, graves, o muy graves- sin que conozcamos los criterios, y sin que hayan servido como base para actuaciones preventivas. Propuesta número 5 de UGT: registro objetivo de agresiones. Plantea la necesidad de ese registro pero el acceso al mismo va a seguir, de manera unilateral, en manos exclusivas de la SGIP. � El diagnóstico de la situación es un elemento central para el desarrollo de cualquier actuación posterior. Parece lógico pensar que la SGIP, en la elaboración y actualización de este diagnóstico, cuente con la aportación de los profesionales de su confianza que considere oportunos. La creación del Equipo Multidisciplinar puede obedecer a esta idea. Sin embargo parece poco acertado que se cierre a cualquier otra aportación. En el abordaje del diagnóstico se vuelve a dejar fuera a las organizaciones sindicales (se informará al Grupo de Trabajo de PRL dependiente de la Mesa Delegada de IIPP) y a los Delegados de Prevención (se informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral de cada centro). La aportación de profesionales ajenos al ámbito penitenciario, y la de los empleados públicos penitenciarios – a través de sus organizaciones sindicales y de los miembros de los Comités de Seguridad y Salud Laboral- debería contribuir a un mejor funcionamiento de la actividad preventiva en el caso de las agresiones en el ámbito penitenciario. Propuesta número 2 de UGT: Diagnóstico de la situación. Debería ser más plural y abordar una evaluación amplia de los puestos de trabajo (desde el punto de vista de seguridad y de salud laboral). � Suponemos que la sistematización de las causas de las agresiones (3.1. CAUSAS) se desarrollará de forma más exhaustiva en un documento anexo. En la mención de causas relacionadas en la propuesta formulada por la SGIP se incluyen cuestiones evidentes (reducción de un interno, realización de cacheos, agresión inesperada y súbita, et.) con una incidencia real y efectiva en las agresiones en nuestro medio laboral, junto a otras que exigen una mayor explicación (rotación sistemática de los trabajadores, escasez de recursos para enfrentarse a situaciones conflictivas, etc.). 55 � En el apartado 3.2 se aborda la Estrategia preventiva y de actuación. Entre las actuaciones previas que propone se citan las siguientes: a.1. Mejor conocimiento de los internos por parte de los funcionarios (debería decir trabajadores ya que el personal laboral –trabajadores sociales, auxiliares de enfermería, cocineros, monitores deportivos, monitores ocupacionales, etc.- también tiene contacto directo con los internos). Es evidente que el conocimiento del interno es un elemento central en la actuación penitenciaria. UGT espera, con interés, a conocer cuáles son las ideas concretas que pretender abordar la SGIP para lograr este mayor conocimiento. Muchos centros penitenciarios cuentan con un número de internos por encima de la cifra idónea de ocupación; relaciones de puestos de trabajo incompletas y muy deficitarias; una distancia profesional cada vez más amplia entre las áreas de vigilancia, tratamiento, sanidad, etc.; un organigrama de puestos de trabajo superado por el tiempo y por las necesidades; etc. Este es el contexto en el que se cree conveniente actuar para conocer mejor a los internos. Interesante. a.2. Impartir formación específica en el manejo de situaciones conflictivas. En esta sección se mencionan temas interesantes. Por ejemplo, el conocimiento de los procedimientos de actuación de seguridad que se consideren necesarios –se cita el procedimiento de actuación en el traslado de internos a aislamiento-. Para ello el medio penitenciario debería contar con unos procedimientos básicos (adaptados con posterioridad a las diferentes características de cada centro –espacios arquitectónicos, número de trabajadores, etc.-) que, en estos momentos, ni siquiera están generalizados a todos los establecimientos penitenciarios. Estos procedimientos se deberían de entrenar y evaluar. La participación en las actividades formativas sobre resolución de conflictos, conducta asertiva, habilidades sociales, defensa personal, etc. es importante. Debería actuarse para mejorar la calidad de estos cursos y, sobre todo, potenciar su aplicación. a.3. Información al trabajador. Es una faceta a mejorar. Para ello se requiere, entre otras cosas, un organigrama que responda mejor a las necesidades de unos centros penitenciarios que, bajo el formato de centros tipo, han crecido enormemente en tamaño y número de trabajadores en relación con los antiguos centros penitenciarios provinciales. Es preciso incrementar la coordinación en el manejo de toda la información que generan los grandes centros penitenciarios actuales, en los que las áreas de vigilancia, tratamiento, y sanidad, actúan en muchas ocasiones de forma autónoma. Deben de crearse y potenciarse los puestos de trabajo orientados a mejorar esta coordinación. También es importante profundizar en la estructura de riesgos laborales fomentando la expansión y consolidación de la red de los servicios de prevención propios, favoreciendo de esta manera su mayor presencia en los centros de trabajo. a.4. Procedimientos de actuación concretos. Tal y como se ha comentado en el apartado a.2. es un tema en el que avanzar mediante la creación de esos 66 procedimientos, su difusión entre los trabajadores, y el entrenamiento en su aplicación. a.5. Sobre las medidas técnicas de seguridad hay poco que decir. Quizás en muchos centros el funcionamiento de estos aparatos (arcos detectores, raquetas, sistemas e instrumentos de comunicación, etc.) sería mejor si los contratos realizados a las empresas de mantenimiento primasen la calidad del servicio prestado y no el menor coste económico. El apartado B) se centra en las actuaciones durante la situación de riesgo. La Secretaría General pone el acento en los procedimientos de actuación, la formación adecuada, y la disponibilidad de medios técnicos. Una vez más, indicar que los procedimientos deben de existir, la formación debe de ser de calidad, y el uso de los medios técnicos debe de estar ensayado. Una de las secciones más importantes es la referida a las actuaciones de apoyo al empleado público que sufra una agresión (letra C). Sin duda, la propuesta de la SGIP en estas situaciones es enormemente decepcionante. No aporta nada nuevo ni se plantea la posibilidad de mejorar su intervención en estas circunstancias. � En el caso de agresión, el trabajador será atendido por los servicios médicos del centro –prestarán la primera asistencia al lesionado-. Eso será así en los centrosen los que haya cobertura médica las 24 horas del día. ¿Cómo se prestará esa atención médica en los centros con presencia médica localizada? En el Protocolo AGE se dice “acompañar a la persona agredida a los servicios sanitarios, cuando proceda”. ¿Cómo se va a hacer esto en el ámbito penitenciario dada la singular ubicación de muchos centros? � Se hace mención a la Póliza de Seguro de Accidentes suscrita por la SGIP. ¿Se conoce en los centros el alcance, los casos, las prestaciones, etc. de la misma? ¿Quién se va a encargar de que el trabajador agredido disponga de esta información en tiempo y forma? ¿Se va a designar de manera estable a alguien en cada centro para que facilite esta información? ¿Se va a formar a este trabajador para ello? Propuesta número 8 de UGT: procedimiento atención en materia de salud. No hay más avances. No se pretende mayor coordinación, mayor cercanía con los trabajadores, ni incrementar los recursos. � La Instrucción 6/2011 -comisiones de servicio- es el camino elegido por la SGIP para atribuir a un trabajador agredido un nuevo puesto de trabajo en el mismo centro o para asignar un nuevo centro de destino. La referencia que en el apartado 6.2 de la misma se realiza a este tipo de situaciones es la siguiente: “Haber sido víctima de algún incidente grave o haber sufrido lesiones o secuelas considerables como consecuencia de la prestación del servicio”. UGT entiende que la idea de incidente grave o el concepto de lesiones o secuelas considerables deberían ser revisados, precisados, e interpretados de forma no unilateral. 77 Propuesta número 9 de UGT: Nada se dice en este apartado de la posibilidad de establecer un procedimiento de reincorporación progresiva en aquellos casos que así se aconseje. � La posibilidad de apoyo psicológico al trabajador agredido se despacha por parte de la SGIP con bastante ligereza. La inclusión de esta atención entre las prestaciones sanitarias ofertadas por MUFACE o por SEGURIDAD SOCIAL es obvia. Somos el colectivo profesional con mayor número de agresiones en el marco de la Administración General del Estado. ¿De verdad que la SGIP no puede ofrecer un mayor apoyo psicológico a sus empleados que el que se plantea con carácter genérico para cualquier otro colectivo? ¿De verdad que el cuadro médico de MUFACE en muchas provincias está preparado para prestar un adecuado cuidado de la salud psicológica de los empleados públicos penitenciarios? ¿Cómo se articula este apoyo psicológico en localidades alejadas de la capital de provincia? ¿Contempla la póliza de accidentes contratada por la SGIP este tipo de atención? � El apoyo jurídico es otra de las cuestiones a mejorar. La SGIP hace mención al artículo 551.4 del Código Penal. Ese artículo dice lo siguiente: Artículo 551. “Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa: …… 4º Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario”. Una vez más la SGIP pierde la oportunidad de conectar con los empleados públicos penitenciarios en su petición, repetida en numerosas ocasiones y formas, de reconocimiento legal de la condición de agente de la autoridad a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias. El segundo párrafo del artículo 550 marca el camino para incrementar la protección jurídica a los funcionarios docentes o sanitarios. Ese incremento es el que solicitamos para los trabajadores de IIPP. De no hacerse así, lo señalado en el punto 4º del artículo 551 quedaría en un segundo plano ya que la mayor parte de las agresiones tienen como protagonista a un único interno -o a un número muy reducido- y, por lo tanto, no puede aplicarse la idea de motín, plante, o incidente colectivo. Propuesta número 4 de UGT: condición de agente de la autoridad. La Administración Penitenciaria no plantea ninguna actuación en esta línea. Propuesta número 7 de UGT: creación de un departamento o servicio para la atención o apoyo a los trabajadores víctimas de violencia. Nada se plantea en este sentido. Propuesta número 10 de UGT: procedimiento asistencia jurídica. No va más allá de lo que se está haciendo en estos momentos. Nada se dice de las materias que UGT ha abordado en sus propuestas 3 (defensa de la imagen pública), 6 (observatorio de agresiones), 7 (departamento o servicio para la atención), 12 (problemas de salud mental), 13 (relaciones de puestos de trabajo), y 15 (Comités de Seguridad y Salud Laboral). 88 Resumen: 1. La Administración Penitenciaria elimina el principio de tolerancia cero. 2. No incluye las agresiones verbales. 3. La definición de violencia excluye la verbal, la que no produzca lesiones corporales, y la que solamente genere secuelas psicológicas. 4. El necesario registro de agresiones queda, exclusivamente, en manos de la Administración. 5. El diagnóstico de la situación se va a realizar unilateralmente por parte de la SGIP. 6. Excluye de cualquier participación a las organizaciones sindicales y relega a los Comités a un papel secundario. 7. No se profundiza en las causas de las agresiones. 8. El planteamiento en cuanto a apoyo en materia de salud (física y psicológica) y jurídico es inaceptable. No aporta nada nuevo. Ni una sola idea para incrementar la actuación en estas situaciones. En Madrid a 19 de enero de 2017. Fdo.: Antonio González. Responsable Federal UGT-prisiones.
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