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El correo y las ciudades:
la administración de correos en el siglo XVIII
Mª Dolores del Mar Sánchez González
Universidad Nacional de Educación a Distancia
1. Introducción: la recuperación por la Corona de los oficios de correos
El siglo XVIII es un siglo de reformas en la Administración de correos –al igual que
ocurre en otras administraciones debido al influjo del movimiento ilustrado– reformas con-
ducentes a la mejora del servicio que se prestaba entre las ciudades de España, Italia y
América.
Entre las medidas tomadas por Felipe V para la reorganización del Estado estuvo la recu-
peración de los oficios que con el tiempo se habían ido enajenando, de forma que importantes
servicios dependían de particulares. La administración de correos no fue ajena a estas medi-
das. Los Correos mayores habían sido vendidos o cedidos en los derechos de administración
a particulares, familias e incluso ciudades. Es el caso de los Tasis en la Península Ibérica y los
Galíndez de Carvajal en Indias. De ahí que el primero de los Borbones procediera a la incor-
poración de los empleos de correos mayores a la Corona en 17061, al igual que se hizo con
cualquier otro empleo desagregado a la Corona o enajenado por ella. Fue la Junta de Incorpo-
ración la encargada de establecer el montante de las indemnizaciones pertinentes por la me-
dida. Y aunque surtió efectos inmediatamente en el caso peninsular no así en las Indias. El
caso del Correo Mayor de las Indias fue más complicado por cuanto hasta el 23 de septiembre
de 1768 no cedió el cargo Francisco de Carvajal, y lo hizo a cambio de un número importante
1 Sobre la evolución e historia del título de Correo Mayor puede verse CRUZADA VILLAMIL, G., Anales
de las Ordenanzas de Correos, 6 v., Dirección general de correos y telégrafos, Madrid, 1879-1881; AL-
CÁZAR MOLINA, C., Los orígenes del correo moderno en España, Ayuntamiento, Madrid, 1928;
MONTÁÑEZ MATILLA, M., El Correo en la España de los Austrias, CSIC, Madrid, 1953, 13-127;
BELLOTTO, M. L., Correio Marítimo Hispano-Americano. A carreira de Buenos Aires (1767-1779),
Facultade de Filosofía, Ciências e Letras de Assis, 1971, 55-64.
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de privilegios: los honores y tratamiento de Grande de España, el título honorario de Correo
mayor de las Indias para él y sus descendientes, la exención del pago de lanzas y medias
annatas por los títulos de Conde de Castillejo y del Puerto, título de Castilla para sus primo-
génitos, 14.000 pesos al año, exención de alcabala en la venta de sus bienes en Indias, reden-
ción del pago de 200 ducados anuales al Inquisidor Decano de Lima, 7.000 pesos por los
pasajes a España, continuación en el puesto hasta la finalización de sus contratos del personal
por él nombrado y ayuda especial de la Justicia para el cobro de sus deudas2.
Buenos deseos que no lograron consolidar las reformas por cuanto la Corona se vio impo-
sibilitada de atender a las necesidades postales. Ello supuso volver a acudir al arrendamiento
de los servicios postales, terrestres y marítimos, a particulares3 mientras se ideaba un sistema
que revitalizara el servicio y fuera suprimiendo progresivamente los arrendamientos del mis-
mo, hasta lograr su consolidación institucional. Así desde 1707 a 1711 se arrendó a Diego de
Murga, marqués de Montesacro, todas las estafetas de Castilla, Aragón, Indias, Italia y Flandes,
así como la carrera de postas4 y desde esa fecha es atribuido a Juan Francisco de Goyeneche,
hasta el 10 de agosto de 17165, con un contrato de similares características.
2. Primera organización de la Administración de Correos
El 8 de julio de 1716, un mes antes de expirar el plazo de arrendamiento, Juan Tomás de
Goyeneche fue nombrado Juez Superintendente y Administrador general de las estafetas de
dentro y fuera del reino –con un sueldo de 3.000 ducados–, encargándose de organizar el
servicio6, e iniciando importantes reformas administrativas, como la reglamentación de la
franquicia de la correspondencia fiscal, la creación de un sello con el escudo de las armas
reales de España para estampar en los pliegos oficiales y señalar las cantidades a reclamar en
concepto de correspondencia a los destinatarios en función del peso de las cartas y de las
distancias recorridas, se reguló la correspondencia certificada y los paquetes postales7. Con
ello la administración postal pasaba a manos de la Corona.
2 ALCÁZAR MOLINA, C., Historia del Correo en América (Notas y documentos para su estudio), Suc.
de Rivadeneyra, S. A., Madrid, 1920, 89.
3 MONTÁÑEZ MATILLA, El correo..., 143; VERDEGAY Y FISCOWICH, E., Historia del correo desde
sus orígenes hasta nuestros días con una apéndice que comprende la legislación interior de los países
que forman la Unión Postal Universal, Librerías París-Valencia, Valencia, 1993 (facsímil de la edición
de Madrid, Imprenta Ricardo Rojas, 1894), 150.
4 El arrendamiento se efectuó por un montante de un millón ochocientos mil reales de vellón anuales
(120.000 escudos de plata) (TORRADEMÉ BALADO, A., Iniciación a la Historia del Correo en Cuba,
Imp. y Alm. de papel «La Habanera», La Habana, 1949, 109).
5 MONTÁÑEZ MATILLA, El correo…, 143; VERDEGAY Y FISCOWICH, Historia del correo..., 150.
6 VERDEGAY Y FISCOWICH, Historia del correo..., 149-151. Véase también CRUZADA VILLAMIL,
Anales..., XXXI y ALCÁZAR MOLINA, Historia del correo..., 83-86.
7 VERDEGAY Y FISCOWICH, Historia del correo..., 150. En función del peso se distinguía entre cartas
dobles y sencillas. En función de la distancia se distinguía si se circulaba en el territorio peninsular o
fuera. Para el extranjero existía además una distinción intermedia entre la carta sencilla y la doble: el
medio pliego.
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Poco tiempo duró al frente de la administración, por cuanto el 18 de mayo de 1718 Juan
de Azpiazu –un antiguo empleado de correos que servía en la Administración del oficio del
correo de Italia en Madrid–, sustituyó a Goyeneche pero con la inferior categoría de depen-
diente de la Secretaría del Despacho Universal de la Real Hacienda –y por supuesto menor
sueldo: 18.000 reales–. Se organiza por esa fecha de forma seria la Administración de co-
rreos, tanto en la vertiente estatal como en la arrendada que seguía estando activa, al objeto
de que Contadores e Interventores rindieran cuentas de la Renta de correos que proporciona-
ba importantes ingresos a la Corona. Ello era debido a que la tarifa de las cartas –el denomi-
nado porte– era satisfecha por el destinario, lo que suponía la necesidad de que se llevasen las
cuentas de lo cobrado y de las cartas entregadas. Ello seguirá así hasta que sir Rowland Hill
inventó en 1840 el previo pago de la tasa por el remitente, mediante sellos, evitando esta
complicada contabilidad. Este nuevo procedimiento no se adoptó en España hasta el 1 de
enero de 1850.
La estructura de esta nueva Administración giraba en torno a una administración principal
en Madrid, y administraciones inferiores en Cataluña, Valencia, Navarra, Cádiz, Bilbao, Va-
lladolid, Salamanca y Santander, además de los llamados oficios de Italia, Castilla, y del
Parte, que era un documento que portaban los correos y en el que anotaban los días, horas de
salida y de llegada –una especie de hoja de ruta–. La administración del parte era ambulante
y se desplazaba con el Rey8.
Por su parte la Administración general estaba formada, además del Administrador gene-
ral, de un Contador, un Visitador, un Cajero, dos oficiales de Contaduría y un escribano,
mientras que el resto de las administraciones, contaban con un administrador y un número de
oficiales que oscilaba entre uno y cuatro9. En esta etapa se publicó el Reglamento General
para la direccion y gobierno de los oficios de Correo Mayor, y Postas de España, en los
viages que se hizieren y exempciones que han de gozar y les estan concedidas á todos los
dependientes de ellos de 23 de abril de 1720, primeras Ordenanzas del servicio postal10. En él
figuran las reglasgenerales para el servicio, derechos y obligaciones de los empleados de
postas y correos y competencias del Juez Administrador General, creándose el fuero de la
renta de correos, una jurisdicción especial de forma que sólo éste y sus Subdelegados enten-
diesen de todo lo concerniente a la Administración y Renta de correos11.
En julio de 1727 se destituye a Juan de Azpiazu –desconocemos los motivos–, nombrán-
dose Juez Superintendente y Administrador general de todas las estafetas de dentro y de fuera
del Reino, a José de Palacios y Santander –con 22.000 reales de sueldo–, Contador de Resul-
tas, Relator de cuentas de la Contaduría mayor y Oficial Segundo de la Secretaría de la
8 Ibid., 143-144. En el Archivo de Simancas existe una relación exacta con el presupuesto asignado a cada
una de esas administraciones, con la relación de personal (MARÍN ROYO, L. M., Historia del Correo en
Navarra. Desde sus orígenes hasta el final del siglo XIX, s. n., Zaragoza, 1999, 57).
9 CRUZADA VILLAMIL, Anales..., XXXII; MARÍN ROYO, Historia del Correo..., 151-153.
10 Publican el Reglamento FERNÁNDEZ DE MESA Y MORENO, T. M., Tratado legal y político de cami-
nos publicos y possadas, Librerías París-Valencia, Valencia, 1994 (facsímil de la edición de Valencia,
Joseph Thòmas Lucas, 1755). Y VERDEGAY Y FISCOWICH, Historia del correo..., 151-169.
11 AHN, Consejos suprimidos, Libro 1510.
EL CORREO Y LAS CIUDADES: LA ADMINISTRACIÓN DE CORREOS EN EL SIGLO XVIII
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Intendencia general de la Real Hacienda, con ejercicio de decretos y Contador Interventor de
la Renta de Estafetas y Postas del Reino, al que se le atribuye, además de la facultad de
nombrar a todos los Ministros de la Renta que estimase convenientes y de jurisdicción en
primera instancia de las causas del Ramo, la facultad de arrendar los servicios a Ayuntamien-
tos y particulares debido a la precaria fiscalidad del servicio12. Poco después se establecerá el
«Ramo de Sillas de Posta» (13 de junio de 1739), con la finalidad de entender de las diligen-
cias, belinas y sillas encargadas de transportar la correspondencia y a los encargados de ella13.
Al parecer en su etapa fueron redactadas unas Reales Ordenanzas de Correos el 19 de
noviembre de 174314, que reglamentarían el orden interior de las oficinas centrales de Co-
rreos, así como el uso de apartados, estableciéndose la lista, o relación en la que se incluían
las cartas que no tuviesen apartado. Junto a ella aparecerían unas Ordenanzas para el buen
régimen de la Contaduría general del Ramo15.
3. La Superintendencia General de Postas y Correos y la nueva reglamentación
La llegada al trono de Fernando VI supone una revitalización de la administración de
correos, y que el Estado pase a administrar directamente la Renta. El 17 de junio de 1747 José
de Carvajal y Lancarter era nombrado Superintendente General de Correos Terrestres y Ma-
rítimos y de las Postas y Renta de Estafetas de España y de las Indias16, anulando cualquier
concesión anterior del servicio, concediéndole los títulos de sus predecesores y ampliando
sus facultades al concedérsele el privativo y universal manejo y distribución del producto de
la Renta de Estafetas y los privilegios y exenciones concedidos a los Correos desde 1518.
Esta circunstancia hace que pueda ser considerado el Superintendente como «un Correo Mayor
12 VERDEGAY Y FISCOWICH, Historia del correo..., 169. Véase también ALCÁZAR MOLINA, Histo-
ria del correo..., 87, éste último publica la Real Cédula del nombramiento (Id., 217-222); TORRADEMÉ
BALADO, Iniciación..., 109.
13 TORRADEMÉ BALADO, Iniciación..., 109.
14 Escrito del rey al marqués de la Ensenada 28 de diciembre de 1846 «Sobre el registro de las balijas de los
Correos y Postas, para prevenir el contrabando» (AHN, Fondos Contemporáneos, Ministerio de Hacien-
da, lib. 6589). También existen referencias a dichas ordenanzas en la Instrucción sobre el modo de formar
sumariamente de y plano las causas de denuncia, y aprehensión de cartas fuera de Valija, que conduzcan
fraudulentamente cualquier persona no empleada en las Estafetas y Correos de 1762 (AHN, Fondos
Contemporáneos, Ministerio de Hacienda, lib. 6592); y en el edicto de 24 de septiembre de 1771 de
Antonio Manso Maldonado, Juez privativo de la Renta de Correos en el Reino de Aragón (AHN, Fondos
contemporáneos, Ministerio de Hacienda, lib. 6595). Mencionan dicha ordenanza CRUZADA VILLAMIL,
Anales..., XXXIII y ORTÍZ VIVAS, R., Historia de los Carteros urbanos (Apuntes para la Historia del
Correo español), prólogo de Cayetano Alcázar Molina, s. n., Madrid, 1924. En realidad creemos que
pueden ser las Ordenanzas que el Rey manda observar y practicar para desde 1º de diciembre de este año
en los Oficios de Correo Mayor de Castilla e Italia en Madrid publicadas por CRUZADA VILLAMIL,
Anales..., 142-155.
15 CRUZADA VILLAMIL, Anales..., XXXIII.
16 AHN, Estado, leg. 1028; publicada en Ibid., p. 163-165. La menciona ALCÁZAR MOLINA, Historia
del correo..., 87.
Mª DOLORES DEL MAR SÁNCHEZ GONZÁLEZ
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general que, en vez de manejar el oficio por su cuenta, lo administraba en nombre del Esta-
do»17. Se vuelve a nombrar una Junta de Incorporación al objeto de rescatar los oficios de
correos que aún quedan en poder de particulares y se concede además a Carvajal la facultad
para nombrar y remover a todos los empleados salvo al Administrador general que era nom-
brado por el Rey, aunque a propuesta suya18. Desde este momento, los Secretarios de Estado
y del Despacho serán los Superintendentes Generales encargados de los Correos y las Postas,
detentando importantes facultades, ya que, como hemos indicado, se encargaban por comple-
to de la Renta del Correo, teniendo en calidad de subordinados a los Directores generales y al
resto de los empleados, y gozaban además de jurisdicción privativa en el fuero de la renta.
Los beneficios de las reformas se concretan en que hasta 1759 sólo había un correo semana,
estableciéndose dos en esa fecha19.
La seguridad fue la línea de actuación básica de los Superintendentes. En 1756 se norma-
lizó el Correo general de Madrid, prohibiéndose que, como ocurría antes, cualquiera pudiera
sacar las cartas y repartirlas, ya que estas personas –llamados carteros por la gente– sólo
realizaban el reparto sencillo, estableciéndose unas listas alfabéticas con los destinatarios de
las cartas y creándose el oficio del lector de listas, para que atendiese a las personas analfabe-
tas, así como el del cartero mayor a cuyo cargo quedaban las cartas sobrantes20. El 30 de
enero de 1762 se publicaba una Instrucción sobre el modo de formar sumariamente de y
plano las causas de denuncia, y aprehensión de cartas fuera de Valija, que conduzcan frau-
dulentamente cualquier persona no empleada en las Estafetas y Correos21. Tiempo des-
pués el 22 de mayo de 1768 se complementaba esta medida con una Real Orden señalando la
pena para los que quebrantasen las valijas de correos –mil ducados y diez años de presidio al
noble y doscientos azotes y diez años de minas o arsenales al plebeyo–22. Toda la normativa
de seguridad fue insuficientes por cuanto el 17 de febrero de 1769 se publicaba la Instrucción
de lo que se debe observar para la seguridad de la conducción, y apertura de Valijas, y
entrada de la correspondencia en ellas, inserta en la edición impresa de la Ordenanza gene-
ral de correos, postas, caminos y demas ramos23, lo que nos pone de manifiesto que la corres-
pondencia se violaba frecuentemente.
Como consecuencia de la aparición del Itinerario de Campomanes24, que había sido Ase-
sor de la Renta de Correos, y de la emisión de una serie de dictámenes sobre el particular, se
17 CRUZADA VILLAMIL, Anales..., XXXIII.
18 VERDEGAY Y FISCOWICH, Historia del correo..., 183.
19 MARTÍNEZ ALCUBILLA, M., Diccionario de la Administración española, Administración, Madrid,
1886, III, 564.
20 VERDEGAY Y FISCOWICH, Historia del correo..., 184. Incluso se redactaron las Ordenanzas, que
deben guardar el Administrador,Escribiente, Carteros, y Mozo del Oficio de Cartas-sobrantes de Listas
de Madrid, llamado Cartero-Mayor, que Verdegay publica (Id., 184-188).
21 AHN, Fondos contemporáneos, Ministerio de Hacienda, lib. 6592.
22 AHN, Fondos contemporáneos, Ministerio de Hacienda, lib. 6203.
23 Madrid, Librerías París-Valencia, 1995 (facsímil de la edición de Madrid, Imprenta Real, 1794).
24 RODRÍGUEZ DE CAMPOMANES, P., Itinerario de las Carreras de Posta de dentro y fuera del reino,
Ministerio de fomento, D. L., Madrid, 2002 (facsímil de la edición de Madrid, Imprenta Antonio Pérez
del Soto, 1767).
EL CORREO Y LAS CIUDADES: LA ADMINISTRACIÓN DE CORREOS EN EL SIGLO XVIII
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publican las Ordenanzas que manda el rey observar a los Administradores, Interventores,
Oficiales, Carteros, Mozos de los Oficios de Correo Mayor del Reyno, los Visitadores, y
Guardas de la Renta, Maestros de Postas y Postillones, para el buen desempeño de sus
encargos25 el 23 de julio de 1762, siendo ampliadas el 20 de agosto de 1777 y completadas
con una serie de disposiciones posteriores26. En concreto el 7 de diciembre de 1763 se publi-
caron las Instrucciones que su Majestad manda observar en los oficios de Correo, para la
dirección de los pliegos certificados de unos a otros27. Y La Real orden de 20 de agosto de
1777 regulaba la apertura de cartas de presos ampliando el capítulo 20 del título I28.
Se dividen las Administraciones en principales –si se trataba de una provincia– y agrega-
das –si era una estafeta de partido–, atribuyéndoles importantes funciones postales, y refor-
mándose el reparto de la correspondencia de forma que al sistema de listas se incorporó la
posibilidad de que un cartero repartiese la correspondencia que llevase dirección del destina-
tario de forma domiciliaria29.
De la misma manera Carlos III establece el 6 de agosto de 1764 los correos marítimos
para las Indias, con sede en La Coruña30, dictándose un Reglamento provisional para el mis-
mo el 9 de septiembre de 1764, obra fundamentalmente de Campomanes31.
4. Las reformas de Floridablanca
El Decreto de 20 de diciembre de 1776 creaba la Real Junta de Correos y Postas de
España y de las Indias32, siguiendo la tónica de otras reformas realizadas en la administración
de justicia desde mediados del siglo XVIII33. Al afectar al fuero de los empleados de la Renta
25 Ordenanza que manda el rey observar á los Administradores, Interventores, Oficiales, Carteros, Mozos
de los Oficios de Correo Mayor del Reyno, los Visitadores, y Guardas de la Renta, Maestros de Postas, y
Postillones, para el buen desempeño de sus cargos, Madrid, Correos y Telégrafos, 2002 (edición facsimilar
del original depositado en la Biblioteca del Museo Postal y Telegráfico publicada en 1762).
26 CRUZADA VILLAMIL, Anales..., XXXV.
27 Madrid, Imprenta de Antonio Pérez de Soto, 1763.
28 BENTURA BELEÑA, E., Recopilación sumaria de todos los Autos Acordados de la Real Audiencia y
Sala del Crimen de esta Nueva España, y providencias de su superior gobierno de varias Reales Cédula
y Órdenes, vol. I, Felipe de Zúñiga y Ontiveros, México, 1787, nº 230, 154.
29 VERDEGAY Y FISCOWICH, Historia del correo..., 194.
30 Publica el Real Decreto BELLOTTO, Correio Maritimo..., 71-72 infra.
31 AHN, Fondos contemporáneos, Ministerio de Hacienda, lib. 6592. Al respecto véase FAJARNES Y TUR,
E., Contribución al estudio de la Historia del Correo en España, Palencia, 1895, 9-17. El proceso de
elaboración del Reglamento ha sido detallado por VALLEJO GARCÍA-HEVIA, J. M., «Los navíos de
aviso y los correos marítimos a Indias (1492-1898)», Ivs Fugit, 7, 1998, 197-266, 231-233.
32 «Decreto de establecimiento de la Real Junta de correos y postas, y su privativo conocimiento en las
apelaciones de las sentencias dadas por los subdelegados», Novísima Recopilación de las Leyes de Espa-
ña (en adelante Novísima). Madrid, 1805, 3, 13, 1. El original en AHN, Estado, leg. 1028; una copia
puede consultarse en CRUZADA VILLAMIL, Anales..., 219-220.
33 GALLEGO ANABITARTE, A., Administración y jueces. Gubernativo y contencioso, Instituto de Estu-
dios Administrativos, Madrid, 1971, 68.
Mª DOLORES DEL MAR SÁNCHEZ GONZÁLEZ
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el decreto, fue comunicado a América mediante Real Cédula de 26 de diciembre de 1776,
publicada en 3 de enero de 177734. Un mes después de la creación de la Junta, el 26 de enero
de 1777, se expedía la Real Ordenanza del Correo Marítimo, que unificaba las disposiciones
sobre dichos correos en una Ordenanza definitiva35. A nivel general la importancia de esta
Ordenanza estriba en el refuerzo de las atribuciones y obligaciones del Superintendente Ge-
neral de Correos, así como la de los administradores principales de La Coruña, Bilbao y
Buenos Aires, a la vez que delimitaba los fueros de los empleados del servicio de correos
marítimos.
El ascenso de José Moñino, conde de Floridablanca, en 1777 a la Superintendencia, poco
después del nombramiento de la Junta, contribuirá a poder en orden la Administración de
Correos36 y a engrosar sus competencias. Precisamente el 8 de octubre de 1778 se produjo la
incorporación de los Caminos reales y de travesía y la Dirección, disposición y arreglo de
posadas, a la Superintendencia de Correos y Postas37, facultando al Superintendente para
nombrar tanto a los subdelegados como al resto del personal, a la vez que se distribuía la
Dirección de Caminos entre los oficiales de la Secretaría de Estado hasta que en 1785 se
agregue la Dirección General de Caminos y Posadas a la de Correos y Postas, incrementán-
dose el número los Directores Generales de Correos y Caminos38. Y la incorporación de las
rentas procedentes de los bienes vacantes, abintestatos y mostrencos a la gestión de la Super-
intendencia de Correos y Postas se produjo por decreto de 27 de noviembre de 1785 –inserto
en cédula del Consejo de 6 de diciembre–39, con la finalidad de subsanar las deficiencias en la
gestión, capacitando al Superintendente además para nombrar un subdelegado general y de-
legados particulares para conocer en primera instancia de las causas relacionadas con tales
bienes, a la vez que se atribuía a la Superintendencia la segunda instancia de dichas causas.
Tanto los bienes vacantes, aquellos que pertenecen al que fallece sin designar heredero y sin
heredero legítimo, como los bienes mostrencos, propiedades que aparecen abandonadas y
cuyo dueño no las reclama en el plazo de un año, pasaban a pertenecer a la Cámara del rey. El
supuesto de aplicación a la Real Cámara de los bienes del difunto intestado ya aparecía reco-
gida en el Fuero Real, 3, 5, 13, pasando a la Recopilación de las leyes destos reynos, hecha
por mandado de la Magestad católica del rey don Felipe Segundo nuestro señor..., (Madrid,
1640, 5, 8, 12). El de los bienes mostrencos es una disposición de Enrique II establecida en el
Cuaderno de las penas de Cámara, cap. 13, recogido también en Nueva Recopilación, 6, 13,
6. Ambas figuran también en Novísima, 10, 22, 1 y 2 respectivamente. Tradicionalmente el
conocimiento de las causas provenientes de abintestatos y mostrencos había correspondido al
Comisario general de Cruzada (Cédula de Carlos V de 20 de noviembre de 1522, Novísima,
34 BENTURA BELEÑA, Recopilación sumaria..., vol. I.
35 VALLEJO GARCÍA-HEVIA, «Los navíos de aviso...», 208.
36 Así es el responsable además de la creación en 1786 del Montepío de Correos con que atender a las
familias de sus empleados, Montepío que gobernaba el propio Superintendente con la asistencia de una
junta específica.
37 AHN, Consejos suprimidos, lib. 1490.
38 GARCÍA ORTEGA, P., Historia de la legislación española de caminos y carreteras, Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo, Madrid, 1982, 54.
39 Novísima, 10, 22, 6.
EL CORREO Y LAS CIUDADES: LA ADMINISTRACIÓN DE CORREOS EN EL SIGLO XVIII
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2, 11, 1), y suponemos que su administración al propio Consejo de Cruzada. Pero al llegar al
siglo XVIII y a raíz de la extinción del Consejo de Cruzada en 1750, la jurisdicción de dicho
Comisariose limitará a lo espiritual y eclesiástico y al conocimiento de las apelaciones de las
sentencias dadas por sus Subdelegados respecto del fuero de cruzada –el resto de los asuntos
judiciales pudieron quedar atribuidos a la Sala de Justicia del Consejo de Hacienda-, pasando
la administración de los bienes mostrencos y abistestados, al igual que ocurría con la bula de
cruzada, al Superintendente general de la Real Hacienda (Decreto de Fernando VI de 8 de
junio de 1750, Novísima, 2, 11, 12), creándose una Dirección específica y entrando el pro-
ducto proveniente de dichos bienes en la Tesorería general. Mediante una cédula de 9 de
octubre de 1766 el rey había ordenado que el ramo y recaudación de bienes mostrencos,
abistestados y vacantes pasase a realizarse por los Tribunales ordinarios –Justicias ordina-
rias, Chancillerías y Audiencias– atribuyéndoles conocimiento privativo, pero la medida fue
un fracaso. Fue la Resolución de 18 de agosto de 1779 la que estableció que las cantidades
recibidas estuviesen a disposición de la Superintendencia de Correos y Caminos para que el
producto obtenido con las mismas se aplicase a la construcción y conservación de caminos y
obras públicas de regadíos o fomento de industria de los pueblos. El 26 de agosto de 1786 se
publicaba una Instrucción regulando específicamente la gestión y administración de estos
bienes40.
Floridablanca dictó una orden el 6 de agosto de 1779 con nuevas tasas postales, dividien-
do las cartas por clases según el peso de las mismas y las distancias. También crea en 1785 el
Montepío de correos, entidad benéfica que sufragaba las pensiones que se abonaban a huér-
fanos y viudas de los empleados de correos.
5. El impulso decisivo del conde de Aranda: la Ordenanza general de correos
El conde de Aranda da el impulso decisivo a Correos el 8 de junio de 1794 con la Orde-
nanza general de correos, postas, caminos y demás ramos agregados a la Superintendencia
general41, que permanecerá vigente durante buena parte del siglo XIX al ser la base para las
40 Novísima, 10, 22, 6. En dicha instrucción se regulan aspectos generales relativos a este tipo de bienes
estableciendo: la obligación de la publicación de un edicto todos los primeros de año ordenando la decla-
ración por los particulares de bienes mostrencos, abintestatos y descubrimientos de tesoros (1); la atribu-
ción de los cascos de los barcos náufragos y sus pertrechos de guerra al rey, competiendo el resto de los
efectos provenientes del naufragio a la Superintendencia, salvo cuando se trate de barcos enemigos, en
cuyo caso corresponde al Consejo de Guerra o a la Junta de Represalias (2); la remisión de los subdelega-
dos de testimonio con causas fenecidas y pendientes al finalizar el año (3); el procedimiento a seguir en
caso de encontrar bienes mostrencos y abintestatos (4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11); la sanción para los ocultadores
de dichos bienes (5); la remisión al finalizar el año de las cantidades obtenidas por dichos bienes (12),
especificando la actuación en el caso de bienes raíces (13); las demás obligaciones de los jueces subdelega-
dos (14y 15); el procedimiento para la calificación de mostrencos (16), vacantes o de incierto dueño (17).
41 La historia de la mencionada Ordenanza parte de una petición urgente formulada por el Conde de Aranda
a la Junta de gobierno de la Dirección general el 21 de junio de 1792 apremiándola a proporcionar datos
minuciosos y completos sobre el personal, la administración y la economía de Correos («Noticias pedi-
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disposiciones que sobre correos se realizaron tanto en España como en América42. Con carác-
ter general la Ordenanza estructura las funciones administrativas, las obligaciones del perso-
nal de correos además de establecer la obligación de publicar los aranceles –estableciendo
portes específicos para los envíos– y divide las poblaciones en cuarteles al frente de los que
sitúa a un cartero, que cobraba un cuarto por las cartas llevadas a los domicilios y exigían un
recibo por los certificados. Se crearon buzones en lugares públicos, y se estableció un núme-
ro de carteros en función de la población existente. Se establece además una franquicia ofi-
cial, institucionalizándose un sello negro con las Armas de Castilla y León.
Junto a la Ordenanza, y con la misma fecha, el Duque de Alcudia aprobaba la Instrucción
y reglamento para gobierno de la Dirección y Contaduría General de Caminos, Posadas y
Portazgos. Poco después, el 30 de junio de 1796, se giraba la Instrucción que deberán tener
presente los Administradores principales de Correos en las dos Américas y sus islas para la
formación de sus cuentas generales de cada año43, instrucción de contenido fundamental-
mente económico, motivada por el retraso en la recepción de las rentas.
Por lo que respecta a los correos marítimos la Real Orden de 6 de abril de 1802 de Godoy
con las Reglas bajo las cuales, según ha determinado S. M., han de quedar reunidas a la Real
Armada los correos marítimos, realizaba su incorporación a la Armada, aunque la Ordenanza
del Correo Marítimo permaneció vigente hasta 180944. El 15 de julio de 1803 se insistía en
una Real Resolución en que las cuestiones de competencias entre los tribunales de la Renta o
de éstos con otros tribunales, debían decidirse en la Junta Suprema45 lo que demuestra la
existencia de conflictos de competencia que cuestionarían la existencia del órgano. Y es que
en general, en palabras de Verdegay, «desde el 1808 al 1820, el servicio postal parece ence-
rrado en un paréntesis histórico»46.
das a la Junta de Gobierno de Correos para formar un Reglamento u Ordenanzas», publicado por CRU-
ZADA VILLAMIL, Anales..., 255-257), informe que el fiscal de la Junta tardó un año en presentar
(«Respuesta fiscal sobre colección de Ordenanzas», Id., 271-275). No obstante parece ser que tanto la
Junta como el Contador de Correos –Juan Nieto–, el de Caminos –Ignacio Omulrrian–, y Manuel Clavijo
elaboraron unos Reglamentos, siendo éste último el encargado de informar de todos ellos el 19 de febrero
de 1793 al Duque de Alcudia –Manuel Godoy había sido nombrado Superintendente el 16 de noviembre
de 1792– («Informe y Reglamento de Clavijo, para las oficinas de Correos de Madrid», id., 263-266).
Creemos que en la elaboración de la Ordenanza también pudo influir una comunicación realizada por el
Visitador de Postas Rafael Gutiérrez señalando los abusos, negligencias y excesos que se venían practi-
cando en la Administración del Ramo (id., 257-261). Poco después, el 12 de junio de 1793, se giraban
unas Instrucciones para los Directores Generales, Contador, Tesorero y demás dependientes de Correos
y Caminos para Madrid y otras para el resto de las Administraciones (id., 266-271).
42 TORRADEMÉ BALADO, Iniciación..., 111. Este autor señala expresamente como ejemplo de dicha
manifestación dicha Ordenanza permaneció vigente durante el siglo siguiente durante la dominación
española, utilizándose además en la República Argentina como base de la Ley de Correos de 1876.
43 La instrucción puede verse en ALCÁZAR MOLINA, Historia del correo..., 226-232.
44 VALLEJO GARCÍA-HEVIA, «Los navíos de aviso...», 210.
45 AHN, Consejos Suprimidos, leg. 51613, caja 1.
46 VERDEGAY Y FISCOWICH, Historia del correo..., 271.
EL CORREO Y LAS CIUDADES: LA ADMINISTRACIÓN DE CORREOS EN EL SIGLO XVIII

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