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Comercio Exterior 4

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MÓDULO 
03
INCOTERMS II
COMERCIO EXTERIOR
Primera edición digital
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de esta publicación sin previa autorización de la universidad.
© Universidad Privada del Norte, 2021
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Curso: Comercio exterior
Módulo: Icoterms II
Contenido
Pros y contras de los incoterms 31.
6Conclusiones2.
7Bibliografía
 EXW (Ex Works) 3 1.1.
 FCA (Free Carrier) 3 1.2.
 CPT (Carriage Paid To) 3 1.3.
 CIP (Carriage and insurance Paid To) 4 1.4.
 DAP (Delivered at Place) 4 1.5.
 DPU (Delivered at Place Unloaded) 4 1.6.
 DDP (Delivered Duty Paid) 4 1.7.
 FAS (Free Alongside Ship) 5 1.8.
 FOB (Free On Board) 5 1.9.
 CFR (Cost and Freight) 6 1.10.
 Trato nacional 6 1.11.
pág. 3Módulo 03: Icoterms II
PROS Y CONTRAS DE LOS ICOTERMS
PROS Y CONTRAS DE LOS ICOTERMS
1
COMERCIO EXTERIOR
Según lo estudiado por la empresa JCV Shipping & Solutions (2019), a continuación se exponen 
los pros y contras de los incoterms, que todo exportador o importador debe saber al momento 
de ingresar al mundo de los negocios internacionales. 
Este tipo de incoterms es el único que se encuentra en la clasificación E. Muchos 
especialistas no aconsejan su uso: solo lo recomiendan cuando ya exista un cierto nivel 
de confianza entre el vendedor y comprador, puesto que el comprador es la persona 
que asume todo tipo de responsabilidad con las mercancías (desde el recojo de la 
mercancía en el país de origen, trámites aduaneros, entre otros costos), lo que, de 
alguna forma, le otorga el control total de la mercancía. En el caso de que ambos tengan 
el mismo nivel de responsabilidad, lo mejor es usar un FCA. 
1.1. EXW (EX WORKS)
De acuerdo con algunos especialistas de comercio exterior, el Incoterms FCA debería 
sustituir al Incoterms FOB (solo para los casos en los que se hacen envíos de mercancía 
en contenedor), con el propósito de que el vendedor evite los costes de manipulación 
en el puerto y de embarque que no son controlables por él, ya que son contratados por 
el comprador. El Incoterms FCA no garantiza que la mercancía termine en el país de 
destino; por eso, se recomienda que el exportador gestione el transporte hasta el 
puerto de destino (ya sea por transporte multimodal o vía marítima). 
1.2. FCA (FREE CARRIER)
El Icoterms CPT permite tener un control 
sobre los costes, la mercancía, el destino 
de esta y los plazos, así como un buen 
margen de negociación con los clientes. 
Aunque se tenga que pagar el transporte 
de la mercancía hasta el destino 
designado, el riesgo se transmite en el 
origen. No hay obligación por ninguna de 
las partes en asegurar la mercancía, algo 
que no sucede en el CIP.
1.3. CPT (CARRIAGE PAID TO)
El Icoterms CPT permite 
tener un control sobre los 
costes, la mercancía, el 
destino de esta y los 
plazos, así como un buen 
margen de negociación 
con los clientes.
pág. 4
El Incoterms CIP (en transporte multimodal) y el CIF (en marítimo) son altamente 
recomendables, pues aportan un control sobre los costes, la mercancía, el destino de 
esta y los plazos, así como un buen margen de negociación con los clientes. 
Adicionalmente, una de las partes se asegura de que la mercancía viaja con un contrato 
de seguro; en este caso, con cobertura ICC (A), frente a la cobertura mínima exigida en 
CIF, que es ICC (C).
1.4. CIP (CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO)
Al igual que el DAP, al ver la responsabilidad y trayecto a cubrir por parte del vendedor, 
no es recomendable este incoterm en países con infraestructuras de transporte y 
telecomunicaciones poco desarrolladas, donde existe una posibilidad real de sufrir 
contratiempos, lo cual ocasiona que los gastos sean muy difíciles de controlar. En estos 
casos, es más recomendable el uso de CIP (si es un transporte multimodal) o CIF (si solo 
es transporte marítimo), donde el riesgo se transmite en origen y es obligatorio 
contratar un seguro de mercancías (teniendo en cuenta las diferentes coberturas que 
aplican a partir de la versión de Incoterms 2020). Asimismo, tampoco se recomienda el 
uso de este incoterm aun en países mucho más desarrollados (como EE. UU.) si no 
tenemos la seguridad al 100% de disponer de medios y personal suficientes para 
realizar la descarga de la mercancía en destino, por los extracostes y el riesgo de daño 
en la mercancía que se pueden causar.
1.6. DPU (DELIVERED AT PLACE UNLOADED)
DDP supone el mayor riesgo y responsabilidad para el vendedor, ya que no solo le obliga 
a asumir el coste de transporte y riesgo desde el origen hasta el almacén del comprador 
en destino, sino que debe gestionar y abonar los trámites aduaneros e impuestos 
correspondientes en el país de destino. A lo único que no le obliga es a descargar la 
1.7. DDP (Delivered Duty Paid) 
Al ver la responsabilidad y trayecto a cubrir por parte del 
vendedor, no es recomendable este incoterm en países 
en vías de desarrollo, donde existe una posibilidad real 
de sufrir contratiempos, lo cual ocasiona que los gastos 
sean muy difíciles de controlar. En estos casos, se 
recomienda más el uso de CIP (si es un transporte 
multimodal) o CIF (si solo es transporte marítimo), donde 
el riesgo se transmite en origen y es obligatorio contratar 
un seguro de mercancías. Una excepción clara a esta 
regla es Estados Unidos, donde la red de transportes, 
comunicaciones y su experiencia hacen que las navieras 
tengan tarificadas prácticamente la totalidad de destinos 
interiores, por lo que gestionar un embarque DAP no 
supone muchos más problemas que un CIP o CPT.
1.5. DAP (DELIVERED AT PLACE)
COMERCIO EXTERIOR
Módulo 03: Icoterms II
mercancía en el almacén de destino. Además, si la empresa del vendedor no está 
establecida en el país de destino, los impuestos que pueden ser deducibles (como el IVA 
en España) se convierten en costes que incrementan el precio de la mercancía sin 
ninguna necesidad. Por lo antes mencionado, sumado a los comentarios sobre el 
Incoterms DAP, se recomienda a los exportadores evitar este incoterm cuando realicen 
ventas a terceros países, siempre que el destino de la mercancía no sea un país que 
permita controlar el 100% los gastos de transporte (como EE. UU.). En general, se 
sugiere más el uso de CIP (si es un transporte multimodal) o CIF (si solo es transporte 
marítimo), donde el riesgo se transmite en origen. En el caso de decantarse por DDP, ya 
que se asume el riesgo hasta destino, será conveniente que el vendedor contrate un 
seguro de mercancías, aunque no esté obligado a hacerlo. 
pág. 5
Se trata de una buena alternativa si no se controlan bien los contratos de fletamento 
marítimo, pues obliga a despachar de aduana (y permite tener un justificante de factura 
sin IVA, en caso de que el destino de la mercancía sea un tercer país), además de limitar 
la posibilidad de extracostes no contemplados. Esto último, por tener que gestionar el 
transporte de nuestro almacén a la terminal y el despacho de aduanas de exportación, 
dejando el resto de gastos y gestiones por cuenta del comprador. Deben usarse 
exclusivamente cuando se trate de transportes marítimos o por vías navegables. No se 
usa para transporte por contenedor (donde se debe emplear FCA). Se suele utilizar en 
transporte de mercancía a granel, como carbón, melaza, desperdicios de metal, etc., 
que se traslada en bodega de buque, o mercancías especiales que, por su naturaleza y 
dimensiones, requieren de una operativa de carga a buque muy especial, como 
aerogeneradores, turbinas, autobuses, etc.
1.8. FAS (FREE ALONGSIDE SHIP)
FOB es una excelente opción en transportes marítimos si no se controlan bien los 
contratos de fletamento marítimo, ya que nos obliga a despachar de aduana (y nos 
permite tener un justificante de factura sin IVA, en caso de que el destino de la 
mercancía sea un tercer país); sin embargo, nos obligaa asumir gastos de manipulación 
portuaria que podemos no conocer al momento de firmar el contrato. Otro motivo para 
desaconsejar FOB es porque podemos tener dificultades a la hora de obtener un BL 
(conocimiento de embarque), que es un documento necesario cuando el medio de pago 
1.9. FOB (FREE ON BOARD)
DDP supone el mayor riesgo y responsabilidad para el vendedor, ya que no solo le obliga 
a asumir el coste de transporte y riesgo desde el origen hasta el almacén del comprador 
en destino, sino que debe gestionar y abonar los trámites aduaneros e impuestos 
correspondientes en el país de destino. A lo único que no le obliga es a descargar la 
COMERCIO EXTERIOR
Módulo 03: Icoterms II
mercancía en el almacén de destino. Además, si la empresa del vendedor no está 
establecida en el país de destino, los impuestos que pueden ser deducibles (como el IVA 
en España) se convierten en costes que incrementan el precio de la mercancía sin 
ninguna necesidad. Por lo antes mencionado, sumado a los comentarios sobre el 
Incoterms DAP, se recomienda a los exportadores evitar este incoterm cuando realicen 
ventas a terceros países, siempre que el destino de la mercancía no sea un país que 
permita controlar el 100% los gastos de transporte (como EE. UU.). En general, se 
sugiere más el uso de CIP (si es un transporte multimodal) o CIF (si solo es transporte 
marítimo), donde el riesgo se transmite en origen. En el caso de decantarse por DDP, ya 
que se asume el riesgo hasta destino, será conveniente que el vendedor contrate un 
seguro de mercancías, aunque no esté obligado a hacerlo. 
es un crédito documentario. Por 
estas razones, si el embarque es 
mediante contenedor marítimo, lo 
aconsejable será utilizar FCA para 
evitar dificultades con la 
documentación y tener un mayor 
control sobre los costes.
CFR es altamente recomendable para el 
vendedor, ya que los costes son totalmente 
controlables e identificables. Se asume el 
control de gran parte de la operación contando 
con más margen de negociación, el riesgo se 
transmite en origen y se tiene un mayor control 
sobre la mercancía, su destino, los plazos y la 
búsqueda de alternativas ante imprevistos. No 
obstante, el uso de CIP (si es un transporte 
1.10. CFR (COST AND FREIGHT) 
El uso de CIF es totalmente recomendable porque los costes son controlables e 
identificables, se asume el control de gran parte de la operación teniendo más margen 
de negociación, el riesgo se transmite en origen y se cuenta con un mayor control sobre 
la mercancía, su destino, los plazos y la búsqueda de alternativas ante imprevistos. 
Además, tiene el añadido de contar con la certeza de estar transportando una 
mercancía con seguro contratado. En este caso, con cobertura mínima ICC (C), inferior 
a la cobertura exigida en CIP, que es ICC (A) y que se recomienda como mejor 
alternativa a CIF, ya que en CPT y CFR no hay obligación para ninguna de las partes en 
asegurar la mercancía. Insistimos en que el uso de CIF debe utilizarse solo para 
transporte marítimo; pero si interviene también un transporte terrestre, lo correcto 
será utilizar el intermodal CIP.
1.11. CIF (COST, INSURANCE AND FREIGHT)
De los 11 Incoterms 2020, el único que está clasificado en la categoría E (entrega directa) 
es el Ex Works (se recoge en fábrica). En este tipo de incoterms las responsabilidades del 
exportador son mínimas. 
Los incoterms que se encuentran en la categoría F son FCA (Free Carrier), FAS (Free 
Alongside Ship) y FOB (Free On Board), cuya función fundamental gira en torno a la entrega 
directa y que el comprador (importador) no paga el transporte.
Los incoterms que se encuentran en la categoría C son CFR (Cost and Freight), CPT 
(Carriage Paid To), CIF (Cost, Insurance and Freight) y CIP (Carriage and Insurance Paid), 
cuya función fundamental gira en torno a la entrega directa. 
Los incoterms que se encuentran en la categoría D son DPU (Delivered at Place Unloaded), 
DAP (Delivered at Place) y DDP (Delivered Duty Paid), cuya función fundamental gira en 
torno a la entrega directa a la llegada. 
CONCLUSIONES2
pág. 6
COMERCIO EXTERIOR
Módulo 03: Icoterms II
CFR es altamente 
recomendable para el 
vendedor, ya que los 
costes son totalmente 
controlables e 
identificables.
multimodal) o CIF (si solo es transporte marítimo) tiene el añadido de estar 
transportando una mercancía con seguro contratado. Si finalmente termina utilizando 
CFR, debe usarse solo para transporte marítimo; pero si interviene un transporte 
terrestre, lo adecuado será utilizar CPT.
pág. 7
COMERCIO EXTERIOR
Barbosa, F. (28 de octubre de 2019). Análisis de los cambios, en la versión INCOTERMS 2020. 
 Estrategia Aduanera. https://www.estrategiaaduanera.mx/analisis-de-los-
 cambios-en-la version-incoterms-2020/
Comercio exterior (2.a ed.). (2015). ProQuest Ebook Central.
Cue, A. (2015). Negocios internacionales en un mundo globalizado. Grupo Editorial Patria.
DSV Global Transport and Logistics. (s.f.). Reglas Incoterms - versión 2020 [Archivo PDF]. 
 https://docs.dsv.com/countries/spain/tipos-incoterms-2020/
Giménez, A., Ferrer, J.M. y Bonet, M.A. (2020). Organización y gestión del comercio 
 internacional. Editorial Universitat Politècnica de València. http://hdl.handle.
 net/10251/136694 
JCV Shipping & Solutions (2019). Incoterms 2020 según JCV. Guía práctica en la operativa de 
 comercio internacional [Archivo PDF]. https://jcvshipping.com/wp-content/
 uploads/2019/10/jcv-guia-incoterms-2020__7oct2019.pdf
Rozas, S., Corredor, C., Lombana, J., Silva, H., Castellanos, A., Gonzáles Ortiz, J. y Ortiz, M. 
 (2013). Negocios internacionales: Fundamentos y estrategias (2.a ed.). Publicaciones 
 Editorial Uninorte.
BIBLIOGRAFÍA
Módulo 03: Icoterms II
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