Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
MÓDULO 03 INCOTERMS II COMERCIO EXTERIOR Primera edición digital Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación sin previa autorización de la universidad. © Universidad Privada del Norte, 2021 Educación Virtual Av. El Derby 254, Lima Central Tower, Piso 14, Surco - Lima, Perú www.upn.edu.pe Curso: Comercio exterior Módulo: Icoterms II Contenido Pros y contras de los incoterms 31. 6Conclusiones2. 7Bibliografía EXW (Ex Works) 3 1.1. FCA (Free Carrier) 3 1.2. CPT (Carriage Paid To) 3 1.3. CIP (Carriage and insurance Paid To) 4 1.4. DAP (Delivered at Place) 4 1.5. DPU (Delivered at Place Unloaded) 4 1.6. DDP (Delivered Duty Paid) 4 1.7. FAS (Free Alongside Ship) 5 1.8. FOB (Free On Board) 5 1.9. CFR (Cost and Freight) 6 1.10. Trato nacional 6 1.11. pág. 3Módulo 03: Icoterms II PROS Y CONTRAS DE LOS ICOTERMS PROS Y CONTRAS DE LOS ICOTERMS 1 COMERCIO EXTERIOR Según lo estudiado por la empresa JCV Shipping & Solutions (2019), a continuación se exponen los pros y contras de los incoterms, que todo exportador o importador debe saber al momento de ingresar al mundo de los negocios internacionales. Este tipo de incoterms es el único que se encuentra en la clasificación E. Muchos especialistas no aconsejan su uso: solo lo recomiendan cuando ya exista un cierto nivel de confianza entre el vendedor y comprador, puesto que el comprador es la persona que asume todo tipo de responsabilidad con las mercancías (desde el recojo de la mercancía en el país de origen, trámites aduaneros, entre otros costos), lo que, de alguna forma, le otorga el control total de la mercancía. En el caso de que ambos tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo mejor es usar un FCA. 1.1. EXW (EX WORKS) De acuerdo con algunos especialistas de comercio exterior, el Incoterms FCA debería sustituir al Incoterms FOB (solo para los casos en los que se hacen envíos de mercancía en contenedor), con el propósito de que el vendedor evite los costes de manipulación en el puerto y de embarque que no son controlables por él, ya que son contratados por el comprador. El Incoterms FCA no garantiza que la mercancía termine en el país de destino; por eso, se recomienda que el exportador gestione el transporte hasta el puerto de destino (ya sea por transporte multimodal o vía marítima). 1.2. FCA (FREE CARRIER) El Icoterms CPT permite tener un control sobre los costes, la mercancía, el destino de esta y los plazos, así como un buen margen de negociación con los clientes. Aunque se tenga que pagar el transporte de la mercancía hasta el destino designado, el riesgo se transmite en el origen. No hay obligación por ninguna de las partes en asegurar la mercancía, algo que no sucede en el CIP. 1.3. CPT (CARRIAGE PAID TO) El Icoterms CPT permite tener un control sobre los costes, la mercancía, el destino de esta y los plazos, así como un buen margen de negociación con los clientes. pág. 4 El Incoterms CIP (en transporte multimodal) y el CIF (en marítimo) son altamente recomendables, pues aportan un control sobre los costes, la mercancía, el destino de esta y los plazos, así como un buen margen de negociación con los clientes. Adicionalmente, una de las partes se asegura de que la mercancía viaja con un contrato de seguro; en este caso, con cobertura ICC (A), frente a la cobertura mínima exigida en CIF, que es ICC (C). 1.4. CIP (CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO) Al igual que el DAP, al ver la responsabilidad y trayecto a cubrir por parte del vendedor, no es recomendable este incoterm en países con infraestructuras de transporte y telecomunicaciones poco desarrolladas, donde existe una posibilidad real de sufrir contratiempos, lo cual ocasiona que los gastos sean muy difíciles de controlar. En estos casos, es más recomendable el uso de CIP (si es un transporte multimodal) o CIF (si solo es transporte marítimo), donde el riesgo se transmite en origen y es obligatorio contratar un seguro de mercancías (teniendo en cuenta las diferentes coberturas que aplican a partir de la versión de Incoterms 2020). Asimismo, tampoco se recomienda el uso de este incoterm aun en países mucho más desarrollados (como EE. UU.) si no tenemos la seguridad al 100% de disponer de medios y personal suficientes para realizar la descarga de la mercancía en destino, por los extracostes y el riesgo de daño en la mercancía que se pueden causar. 1.6. DPU (DELIVERED AT PLACE UNLOADED) DDP supone el mayor riesgo y responsabilidad para el vendedor, ya que no solo le obliga a asumir el coste de transporte y riesgo desde el origen hasta el almacén del comprador en destino, sino que debe gestionar y abonar los trámites aduaneros e impuestos correspondientes en el país de destino. A lo único que no le obliga es a descargar la 1.7. DDP (Delivered Duty Paid) Al ver la responsabilidad y trayecto a cubrir por parte del vendedor, no es recomendable este incoterm en países en vías de desarrollo, donde existe una posibilidad real de sufrir contratiempos, lo cual ocasiona que los gastos sean muy difíciles de controlar. En estos casos, se recomienda más el uso de CIP (si es un transporte multimodal) o CIF (si solo es transporte marítimo), donde el riesgo se transmite en origen y es obligatorio contratar un seguro de mercancías. Una excepción clara a esta regla es Estados Unidos, donde la red de transportes, comunicaciones y su experiencia hacen que las navieras tengan tarificadas prácticamente la totalidad de destinos interiores, por lo que gestionar un embarque DAP no supone muchos más problemas que un CIP o CPT. 1.5. DAP (DELIVERED AT PLACE) COMERCIO EXTERIOR Módulo 03: Icoterms II mercancía en el almacén de destino. Además, si la empresa del vendedor no está establecida en el país de destino, los impuestos que pueden ser deducibles (como el IVA en España) se convierten en costes que incrementan el precio de la mercancía sin ninguna necesidad. Por lo antes mencionado, sumado a los comentarios sobre el Incoterms DAP, se recomienda a los exportadores evitar este incoterm cuando realicen ventas a terceros países, siempre que el destino de la mercancía no sea un país que permita controlar el 100% los gastos de transporte (como EE. UU.). En general, se sugiere más el uso de CIP (si es un transporte multimodal) o CIF (si solo es transporte marítimo), donde el riesgo se transmite en origen. En el caso de decantarse por DDP, ya que se asume el riesgo hasta destino, será conveniente que el vendedor contrate un seguro de mercancías, aunque no esté obligado a hacerlo. pág. 5 Se trata de una buena alternativa si no se controlan bien los contratos de fletamento marítimo, pues obliga a despachar de aduana (y permite tener un justificante de factura sin IVA, en caso de que el destino de la mercancía sea un tercer país), además de limitar la posibilidad de extracostes no contemplados. Esto último, por tener que gestionar el transporte de nuestro almacén a la terminal y el despacho de aduanas de exportación, dejando el resto de gastos y gestiones por cuenta del comprador. Deben usarse exclusivamente cuando se trate de transportes marítimos o por vías navegables. No se usa para transporte por contenedor (donde se debe emplear FCA). Se suele utilizar en transporte de mercancía a granel, como carbón, melaza, desperdicios de metal, etc., que se traslada en bodega de buque, o mercancías especiales que, por su naturaleza y dimensiones, requieren de una operativa de carga a buque muy especial, como aerogeneradores, turbinas, autobuses, etc. 1.8. FAS (FREE ALONGSIDE SHIP) FOB es una excelente opción en transportes marítimos si no se controlan bien los contratos de fletamento marítimo, ya que nos obliga a despachar de aduana (y nos permite tener un justificante de factura sin IVA, en caso de que el destino de la mercancía sea un tercer país); sin embargo, nos obligaa asumir gastos de manipulación portuaria que podemos no conocer al momento de firmar el contrato. Otro motivo para desaconsejar FOB es porque podemos tener dificultades a la hora de obtener un BL (conocimiento de embarque), que es un documento necesario cuando el medio de pago 1.9. FOB (FREE ON BOARD) DDP supone el mayor riesgo y responsabilidad para el vendedor, ya que no solo le obliga a asumir el coste de transporte y riesgo desde el origen hasta el almacén del comprador en destino, sino que debe gestionar y abonar los trámites aduaneros e impuestos correspondientes en el país de destino. A lo único que no le obliga es a descargar la COMERCIO EXTERIOR Módulo 03: Icoterms II mercancía en el almacén de destino. Además, si la empresa del vendedor no está establecida en el país de destino, los impuestos que pueden ser deducibles (como el IVA en España) se convierten en costes que incrementan el precio de la mercancía sin ninguna necesidad. Por lo antes mencionado, sumado a los comentarios sobre el Incoterms DAP, se recomienda a los exportadores evitar este incoterm cuando realicen ventas a terceros países, siempre que el destino de la mercancía no sea un país que permita controlar el 100% los gastos de transporte (como EE. UU.). En general, se sugiere más el uso de CIP (si es un transporte multimodal) o CIF (si solo es transporte marítimo), donde el riesgo se transmite en origen. En el caso de decantarse por DDP, ya que se asume el riesgo hasta destino, será conveniente que el vendedor contrate un seguro de mercancías, aunque no esté obligado a hacerlo. es un crédito documentario. Por estas razones, si el embarque es mediante contenedor marítimo, lo aconsejable será utilizar FCA para evitar dificultades con la documentación y tener un mayor control sobre los costes. CFR es altamente recomendable para el vendedor, ya que los costes son totalmente controlables e identificables. Se asume el control de gran parte de la operación contando con más margen de negociación, el riesgo se transmite en origen y se tiene un mayor control sobre la mercancía, su destino, los plazos y la búsqueda de alternativas ante imprevistos. No obstante, el uso de CIP (si es un transporte 1.10. CFR (COST AND FREIGHT) El uso de CIF es totalmente recomendable porque los costes son controlables e identificables, se asume el control de gran parte de la operación teniendo más margen de negociación, el riesgo se transmite en origen y se cuenta con un mayor control sobre la mercancía, su destino, los plazos y la búsqueda de alternativas ante imprevistos. Además, tiene el añadido de contar con la certeza de estar transportando una mercancía con seguro contratado. En este caso, con cobertura mínima ICC (C), inferior a la cobertura exigida en CIP, que es ICC (A) y que se recomienda como mejor alternativa a CIF, ya que en CPT y CFR no hay obligación para ninguna de las partes en asegurar la mercancía. Insistimos en que el uso de CIF debe utilizarse solo para transporte marítimo; pero si interviene también un transporte terrestre, lo correcto será utilizar el intermodal CIP. 1.11. CIF (COST, INSURANCE AND FREIGHT) De los 11 Incoterms 2020, el único que está clasificado en la categoría E (entrega directa) es el Ex Works (se recoge en fábrica). En este tipo de incoterms las responsabilidades del exportador son mínimas. Los incoterms que se encuentran en la categoría F son FCA (Free Carrier), FAS (Free Alongside Ship) y FOB (Free On Board), cuya función fundamental gira en torno a la entrega directa y que el comprador (importador) no paga el transporte. Los incoterms que se encuentran en la categoría C son CFR (Cost and Freight), CPT (Carriage Paid To), CIF (Cost, Insurance and Freight) y CIP (Carriage and Insurance Paid), cuya función fundamental gira en torno a la entrega directa. Los incoterms que se encuentran en la categoría D son DPU (Delivered at Place Unloaded), DAP (Delivered at Place) y DDP (Delivered Duty Paid), cuya función fundamental gira en torno a la entrega directa a la llegada. CONCLUSIONES2 pág. 6 COMERCIO EXTERIOR Módulo 03: Icoterms II CFR es altamente recomendable para el vendedor, ya que los costes son totalmente controlables e identificables. multimodal) o CIF (si solo es transporte marítimo) tiene el añadido de estar transportando una mercancía con seguro contratado. Si finalmente termina utilizando CFR, debe usarse solo para transporte marítimo; pero si interviene un transporte terrestre, lo adecuado será utilizar CPT. pág. 7 COMERCIO EXTERIOR Barbosa, F. (28 de octubre de 2019). Análisis de los cambios, en la versión INCOTERMS 2020. Estrategia Aduanera. https://www.estrategiaaduanera.mx/analisis-de-los- cambios-en-la version-incoterms-2020/ Comercio exterior (2.a ed.). (2015). ProQuest Ebook Central. Cue, A. (2015). Negocios internacionales en un mundo globalizado. Grupo Editorial Patria. DSV Global Transport and Logistics. (s.f.). Reglas Incoterms - versión 2020 [Archivo PDF]. https://docs.dsv.com/countries/spain/tipos-incoterms-2020/ Giménez, A., Ferrer, J.M. y Bonet, M.A. (2020). Organización y gestión del comercio internacional. Editorial Universitat Politècnica de València. http://hdl.handle. net/10251/136694 JCV Shipping & Solutions (2019). Incoterms 2020 según JCV. Guía práctica en la operativa de comercio internacional [Archivo PDF]. https://jcvshipping.com/wp-content/ uploads/2019/10/jcv-guia-incoterms-2020__7oct2019.pdf Rozas, S., Corredor, C., Lombana, J., Silva, H., Castellanos, A., Gonzáles Ortiz, J. y Ortiz, M. (2013). Negocios internacionales: Fundamentos y estrategias (2.a ed.). Publicaciones Editorial Uninorte. BIBLIOGRAFÍA Módulo 03: Icoterms II 2021 © UPN. Todos los derechos reservados
Compartir