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Incoterms 2010

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3. INCOTERMS 
Los Incoterms, acrónimo del inglés International Commerce Terms, establecen un 
conjunto de reglas de carácter internacional para la interpretación de términos 
comerciales relativos a los contratos de compraventa, con el fin de que no existan 
divergencias notorias entre las normativas de los diferentes países y, de este modo, 
poder unificar los principales criterios que rigen el comercio internacional. 
Los Incoterms son utilizados en las transacciones de riesgo entre compradores y 
vendedores, con el objetivo de reducir las posibles complicaciones legales. Sobre estos, 
es interesante comentar que no regulan la forma de pago por parte del comprador, 
además, solo abarcan contratos de venta de mercancías, excluyendo los contratos de 
servicios. 
3.1 ASPECTOS INCORPORADOS EN LOS INCOTERMS 2020 
La Cámara de Comercio Internacional (ICC) publicó en 1936 una serie de normas 
internacionales cuya finalidad era establecer una interpretación común de los términos 
comerciales. Desde entonces, la ICC ha publicado 9 revisiones para la mejora en la 
interpretación de estos términos. La última actualización data de 2020. 
Hay que tener en cuenta que los Incoterms no son leyes, si no reglas. Por lo tanto, las 
nuevas actualizaciones no derogan las anteriores, de modo que es muy importante 
especificar la versión que se está utilizando en cada contrato. 
A modo introductorio, las características y particularidades que definen los Incoterms 
2020 son: 
- Por primera vez en la historia, el grupo de redacción de estas reglas ha contado 
con la participación de representantes de China y Australia. 
- Se crea un nuevo Incoterm, DPU (Delivered at Place Unloaded – Entregada en 
Lugar Descargada) en sustitución del DAT (Delivered at Terminal – Entregada en 
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Terminal). Se trata de una simple redenominación, ya que las obligaciones y 
funciones de ambos términos son exactamente las mismas. El nuevo Incoterm 
es el único en el que la mercancía se entrega descargada en el lugar de destino. 
El cambio de denominación se debe a que la mercancía no solo puede ser 
descargada en la terminal o infraestructura de transportes, sino también en 
cualquier otro punto en el país de destino que disponga de equipos para 
descargar la mercancía del medio de transporte. 
- FCA: opción de Conocimiento de Embarque a bordo (BL on board). Se trata de un 
documento de transporte marítimo donde, entre otros aspectos, se prueba la 
existencia del contrato de transporte, así como acredita el título de propiedad 
de la carga transportada y certifica el estado en que se encuentran las 
mercancías transportadas. 
- Diferentes coberturas en el seguro de transporte en los Incoterms CPI y CIF. 
- Se explica, con mayor precisión, si es el vendedor o el comprador el responsable 
de realizar los trámites aduaneros, asumiendo así sus costes y riesgos. La norma 
que se utiliza es que la responsabilidad se asigna a la parte que asume el riesgo 
de transporte hasta el lugar de entrega. 
- Se trata con mayor precisión la responsabilidad sobre la seguridad en las dos 
siguientes circunstancias: 
o El transporte desde el país de origen al país de destino. 
o Los trámites de despacho aduanero, esto es, exportación, tránsito e 
importación. 
- Establecimiento de toda una serie de cambios para facilitar la compresión y el 
uso de las reglas Incoterms a todos aquellos que accedan por primera vez a su 
conocimiento. 
Entre estos cambios destacan: 
o Lenguaje más sencillo y con menor contenido jurídico. 
o Más contenido explicativo. 
o Mayor desglose en el reparto de costes. 
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o Relación entre los Incoterms y los contratos de comercio 
internacional. 
o Comparativa de obligaciones entre los 11 Incoterms. 
3.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS INCOTERMS 
En lo que se refiere a las características que, a modo general, definen los Incoterms, 
debemos considerar los siguientes cuatro puntos que establecen los Incoterms. Estos 
son: 
- El lugar exacto en el que se realiza la entrega de la mercancía. 
- El momento en el que se transmite el riesgo sobre la mercancía. 
- La distribución de los costes de la operación. 
- El reparto de los trámites documentales. 
Los detalles a considerar que definen estos cuatro puntos son: 
- Embalaje: el vendedor tiene la obligación de realizar un correcto embalaje y 
etiquetar adecuadamente su mercancía. 
- Carga de la mercancía: esta se depositará en un camión, contenedor o almacén 
según la normativa de prevención de riesgos laborales de la empresa donde se 
cargue. 
- Transporte interior: se refiere al desplazamiento en el país de origen de la 
mercancía, es decir, de la fábrica al aeropuerto, puerto, terminal de carga o 
almacén del transportista. 
- Trámites aduaneros de exportación: dichos trámites se refieren a las 
formalidades en aduanas de exportación. En relación con estos trámites, y en los 
países que no forman parte de la Unión Europea, se requiere rellenar el 
Documento Único Administrativo (DUA). 
- Costes de manipulación: se trata de todos los costes que se originan en la 
entrega de la mercancía en la terminal de origen, aeropuerto, puerto o estación 
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de ferrocarril. También contempla gastos asociados a la manipulación y a la carga 
en el vehículo de transporte de la mercancía. 
- Seguro: hay tres tipos de seguros según la ICC. Estos se clasifican en A, B y C, y 
se encargan de cubrir la mercancía durante el transporte. No obstante, existen 
seguros globales que cubren todos los riesgos y que, por tanto, incluyen las tres 
modalidades establecidas por la ICC. 
En lo que se refiere a estos seguros, por norma general, se trata de seguros casi 
globales, ya que los tres presentan toda una serie de excepciones que es 
necesario conocer. 
El seguro de tipo A cubre todos los riesgos posibles exceptuando: 
o Conducta dolosa del asegurado. 
o Pérdidas, derrames y mermas en el volumen y/o peso cuando se deban a 
la naturaleza de la cosa. 
o Pérdida y/o daños por insuficiencia de embalaje o inadecuación del 
objeto asegurado. 
o Vicio propio o naturaleza intrínseca de la cosa. 
o Demoras. 
o Daños provenientes de artefactos nucleares. 
o Innavegabilidad o inadecuación del buque, cuando el asegurado tenga 
conocimiento de la misma durante el tiempo de la carga. 
o Guerra y sus manifestaciones. 
o Huelga y sus manifestaciones. 
o Artefactos de guerra. 
o Terrorismo. 
Los riesgos que se excluyen con el seguro B son: 
o Incendio o explosión. 
o Hundimiento, varada y embarrancada del buque portador. 
o Vuelco o descarrilamiento del medio terrestre. 
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o Abordaje. 
o Descarga de mercancías en puerto de arribada. 
o Terremoto, erupciones volcánicas y rayos. 
o Sacrificios de avería gruesa. 
o Echazón y arrastre por olas. 
o Mojaduras. 
o Gastos de salvamento y contribución a la avería gruesa. 
o Pérdida total de bultos en operaciones de carga o descarga. 
Finalmente, la póliza de seguro tipo C excluye: 
o Incendio o explosión. 
o Hundimiento, varada y embarrancada del buque portador. 
o Vuelco o descarrilamiento del medio terrestre. 
o Abordaje, como pueden ser las colisiones del vehículo porteador. 
o Descarga de mercancías en puerto de arribada. 
o Sacrificios en avería gruesa. 
o Gastos de salvamento y contribución a la avería gruesa. 
- Costes de manipulación: estos son los asociados a la terminal de destino, así 
como de la descarga y la manipulación desde el vehículo que lo traslada al medio 
de transporte principal. 
- Trámites aduaneros de importación: son los necesarios para poder realizar 
trámites de importación de mercancías. Cada país dispone de sus propios 
requisitos. De no estar correctamente rellenadala documentación, los productos 
pueden ser retenidos en aduanas. Esto supone unos gastos muy altos para la 
empresa. Los documentos de importación incluyen el arancel y las 
especificaciones sobre los impuestos. Los documentos necesarios para realizar 
los trámites son los certificados de origen, de inspección, etc. 
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- Transporte interior: una vez la mercancía ha llegado al país de destino, se debe 
tener en cuenta el transporte asociado al movimiento desde el puerto, 
aeropuerto, etc. 
- Recepción y descarga: finalmente, la mercancía ha sido transportada hacia el 
lugar de destino. Este puede ser un almacén, deposito aduanero, fábrica, etc. Es 
importante mencionar que la descarga la debe realizar siempre el comprador. 
3.3 TIPOS DE INCOTERMS 
En relación con los tipos de Incoterms, debemos considerar los siguientes cuatro grupos: 
- Grupo E: el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en su 
propio local o fábrica. 
- Grupo F: el vendedor se encarga de depositar la mercancía en un medio de 
transporte elegido por el comprador 
- Grupo C: el vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de pérdida, daño 
de la mercancía o costes adicionales después de la carga y descarga 
- Grupo D: el vendedor se hace cargo de todos los gastos y riesgos necesarios con 
el fin de llevar la mercancía al país de destino. 
3.3.1 Incoterms del grupo E 
Como hemos visto, el grupo E de Incoterms establece que el vendedor pone las 
mercancías a disposición del vendedor en su propio almacén o fábrica. 
En esta categoría solo encontramos una única posibilidad. 
EXW (Ex Works): este Incoterm establece como único requisito para el vendedor dejar 
la mercancía en el lugar y fecha indicados, así como proporcionarle un embalaje 
correcto. Esto implica que el vendedor queda exento de cualquier responsabilidad 
relacionada con la carga de la mercancía y los trámites aduaneros de exportación. Por 
su parte, el comprador tiene la obligación de elegir el medio de transporte (aéreo, 
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marítimo, por carretera o ferrocarril) y hacerse cargo de los costes asociados al 
transporte, así como de las reclamaciones, etc. 
Este Incoterm es recomendable para empresas noveles que carecen de infraestructura 
y personal adecuado para llevar a cabo las labores de gestión de las operaciones 
logísticas más avanzadas. Limita la responsabilidad que tienen a cambio de ofrecer al 
cliente un precio mucho más económico. 
3.3.2 Incoterms del grupo F 
En este segundo grupo nos encontramos con tres tipos diferentes, cuyas características 
comunes son: 
- Entrega en un punto de embarque. 
- El comprador asume los costes del transporte. 
- El comprador asume el riesgo del transporte principal. 
Los tres Incoterms que forman parte de este grupo son: 
FCA (Free Carrier): las obligaciones del vendedor son entregar la mercancía al 
transportista elegido por el comprador en el lugar que designe y efectuar la tramitación 
de exportación. 
El comprador se encarga de elegir el medio de transporte así como el principal 
transportista y asumir los gastos y riesgos de la mercancía desde que el transportista se 
hace cargo de esta hasta el lugar de descarga. 
Además, y en el caso del transporte marítimo, se establece la opción para que el 
comprador pueda dar instrucciones al transportista contratado para que emita, a 
nombre del vendedor, un conocimiento de embarque, el cual indica que la mercancía 
ha sido cargada a bordo del buque. 
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FAS (Free Alongside Ship): este segundo Incoterm se refiere únicamente al transporte 
marítimo. Establece como primera obligación del vendedor la entrega de la mercancía 
en el puerto marítimo, al costado del buque, excluyendo la carga de la mercancía a 
bordo del buque. 
En aquellos casos en los que la mercancía sufra daño o pérdida, es el comprador quien 
debe hacerse responsable. Además, el comprador debe elegir la empresa naviera, así 
como pagar y asumir el riesgo de la mercancía desde que el vendedor la entrega al 
costado del buque. 
FOB (Free On Board): del mismo modo que el Incoterm anterior, este también es 
exclusivo para el transporte marítimo. En este caso el vendedor, además de llevar la 
mercancía al puerto de origen, debe cargarla a bordo del buque elegido por el 
comprador. De este modo, la obligación del comprador es designar y hacerse cargo de 
los costes del buque y descarga en el país de destino. 
3.3.3. Incoterms del grupo C 
Las características comunes que presentan los Incoterms que conforman el grupo C son: 
- Entrega de la mercancía en el punto de destino. 
- El vendedor elige y paga el transporte. 
- El comprador asume el riesgo del transporte principal. 
En este grupo encontramos los siguientes Incoterms: 
CFR (Cost and Freight): este Incoterm es de uso exclusivo para el transporte marítimo. 
Establece que es el vendedor el encargado de contratar el buque así como de gestionar 
la exportación de la mercancía. En lo que se refiere al comprador, se responsabiliza 
económicamente de los gastos adicionales o riesgo de pérdida o deterioro de la 
mercancía, contratando un seguro hasta el puerto de destino. 
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CIF (Cost, Insurance and Freight): también se aplica exclusivamente al transporte 
marítimo. El vendedor es el encargado de contratar el buque, pagar el flete y realizar la 
carga de la mercancía, momento en el que se transmite el riesgo de pérdida o daño de 
la mercancía. 
Además, el vendedor está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima, que se 
corresponde con la cláusula C del Institute Cargo Clauses de Londres (IUA/LMA). Ello se 
debe a que este Incoterm es utilizado de manera habitual para el transporte marítimo a 
granel, cuyo precio por quilo es muy bajo, de modo que exigir un seguro con cobertura 
máxima encarecería mucho la póliza, perjudicando el margen de negociación de los 
vendedores. No obstante, las partes pueden acordar la contratación de un seguro que 
ofrezca una mayor cobertura, que será obligatorio si el pago de la venta se efectúa 
mediante crédito documentario. 
A pesar de que es el vendedor quien costea el seguro, la mercancía viaja a riesgo del 
comprador, beneficiario directo de la póliza de seguro. 
CPT (Carriage Paid To): este Incoterm puede ser utilizado por cualquier medio de 
transporte. Establece que es el vendedor el encargado de contratar y pagar el 
transporte, así como de realizar la exportación de la mercancía. Por su parte, el 
comprador debe hacerse cargo de los riesgos relacionados con la mercancía desde el 
momento en que el vendedor la entrega al primer transportista. 
CIP (Carriage and Insurance Paid): este Incoterm también se refiere a cualquiera de las 
cuatro modalidades de transporte. Establece que es el vendedor quien contrata y costea 
el transporte hasta un lugar acordado, siendo también el encargado de la exportación 
de la mercancía. Además, está obligado a contratar un seguro de transporte a favor del 
comprador con una cobertura amplia, correspondiente con la cláusula A del Institute 
Cargo Clauses de Londres (IUA/LMA). No obstante, las partes pueden acordar la 
contratación de un seguro que ofrezca una cobertura menor, como el correspondiente 
a la cláusula C. 
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3.3.4 Incoterms del grupo D 
Este último grupo de Incoterms se caracteriza por la entrega directa en la llegada. 
Además, como particularidades de este grupo, destacan: 
- Entrega en destino. 
- El vendedor designa y paga el transporte. 
- El vendedor asume el riesgo del transporte principal. 
Los Incoterms que conforman este grupo son: 
DPU (Delivered at Place Unloaded): este Incoterm sustituye el anterior DAT (delivered 
at terminal) y se refiere a cualquier tipo de transporte. El cambiode denominación se 
debe a que mediante este Incoterm la mercancía no solo puede descargarse en una 
terminal o infraestructura de transportes, sino también en cualquier otro punto de 
destino que disponga de medios para descargar la mercancía del medio de transporte. 
El vendedor contrata y paga el transporte hasta este lugar, y corre con los riesgos de 
pérdida o daño hasta el momento de la entrega. Por su parte, el comprador solo se 
responsabiliza de pérdidas o daños una vez la mercancía ha sido entregada en el lugar 
establecido. 
DAP (Delivered at Place): este Incoterm es válido para todos los medios de transporte. 
Establece que es el vendedor quien asume todos los gastos y riesgos de la operación, 
salvo el despacho de importación y descarga en destino, esto es, todos los gastos en 
origen, flete y transporte. Por su parte, el comprador únicamente se ocupa del despacho 
de importación y de la descarga. En caso de contratarse algún seguro, los costes serán 
asumidos por el vendedor. 
DDP (Delivered Duty Paid): implica cualquier modalidad de transporte. Representa la 
máxima obligación para el vendedor, ya que la entrega se hace en el país del importador, 
incluyendo la descarga. En este caso no solo tiene en cuenta la exportación, sino 
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también los trámites de importación. El comprador solo se responsabiliza de pérdidas o 
daños una vez la mercancía ha sido entregada. 
3.4 CRITERIOS DE SELECCIÓN 
Vistos los diferentes Incoterms de los que disponemos para una operación de 
compraventa internacional, es importante que los analicemos y consideremos todas las 
ventajas e inconvenientes que supone cada uno de ellos, para poder saber qué opción 
es mejor en cada situación. 
Los criterios que nos ayudarán a realizar una elección adecuada son los siguientes: 
- Dimensión de la empresa: como es lógico, las empresas de gran tamaño tienen 
un mayor poder de negociación frente a los operadores de transporte. Además, 
también influye el volumen de la carga a transportar, aunque, por norma 
general, suele ir asociado al tamaño de la empresa, y es que, a mayor dimensión, 
mayor cantidad de mercancía se transportará. 
- Los Incoterms del grupo C: estos son los Incoterms de mayor riesgo para el 
comprador, ya que transmiten la propiedad de la mercancía desde el origen. 
- El cliente: debido al gran número de proveedores y a sus campañas de 
marketing, el cliente busca a aquel vendedor que le facilite más la operación de 
compra. Esto supone la entrega de la mercancía lo más cerca posible de su 
empresa, almacén, etc. 
- País: en algunos países se pueden dar dificultades de acceso por parte del 
transporte o problemas de carácter administrativo. En este caso, se recomienda 
utilizar Incoterms cortos para evitar costes adicionales. 
 
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La siguiente tabla muestra una comparativa con las ventajas e inconvenientes 
principales de cada Incoterm para poder seleccionar el más adecuado. 
 Operaciones Transporte Entrega 
EXW CORTAS. Mismo país o zona de libre comercio. Mercancía 
pequeña y fácil de mover. 
Todos Origen 
FCA CORTAS. Para cargas completas en fábrica. Todos Origen 
FAS CORTAS. En el muelle del puerto. Marítimo Origen 
FOB CORTAS. Mercancía cargada y estibada. Se asumen 
gastos portuarios de un transporte no elegido. 
Marítimo Origen 
CFR LARGAS. El vendedor asume el coste del transporte, pero 
el riesgo es para el comprador. 
Marítimo Origen 
CIF LARGAS. El vendedor asume el coste de transporte y 
seguro. El riesgo es para el comprador. 
Marítimo Origen 
CPT LARGAS. El vendedor asume el coste de transporte. Todos Origen 
CIP LARGAS. El vendedor asume el transporte y el seguro. El 
riesgo es para el comprador. 
Todos Origen 
DAT En terminal de destino. Atención con las 
infraestructuras deficientes. 
Todos Destino sobre 
vehículo 
DPU En la misma zona económica. Almacén del comprador. Todos Destino sobre 
vehículo 
DDP Incluye trámites de aduana de importación, aranceles e 
impuestos. Pequeñas operaciones urgentes. 
Todos Destino sobre 
vehículo 
 
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Esta tabla nos ayuda a formular preguntas tan básicas como: 
- ¿Quién puede conseguir un mejor precio, el comprador o el vendedor? 
- ¿Qué parte puede obtener mejores términos de seguro de la mercancía? 
- ¿El comprador exige una fecha límite para la entrega de la mercancía? 
- ¿Alguno de los dos países, de origen o destino, presenta problemas aduaneros? 
En la siguiente imagen podemos apreciar, de manera clara y concisa, el alcance y riesgo 
que asume cada parte en el transporte de la mercancía. 
 
*Imagen sobre los Incoterms 2020. Extraída de: https://www.tibagroup.com/blog/incoterms-
2020?lang=es 
 
 
https://www.tibagroup.com/blog/incoterms-2020?lang=es
https://www.tibagroup.com/blog/incoterms-2020?lang=es
	3. INCOTERMS
	3.1 ASPECTOS INCORPORADOS EN LOS INCOTERMS 2020
	3.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS INCOTERMS
	3.3 TIPOS DE INCOTERMS
	3.4 CRITERIOS DE SELECCIÓN

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