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MÓDULO 07 VALORACIÓN DE MERCANCÍAS COMERCIO EXTERIOR Primera edición digital Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación sin previa autorización de la universidad. © Universidad Privada del Norte, 2021 Educación Virtual Av. El Derby 254, Lima Central Tower, Piso 14, Surco - Lima, Perú www.upn.edu.pe Curso: Comercio Exterior Módulo: Valoración de mercancías Contenido Métodos de valoración de mercancías 31. 5Conclusiones2. 5Bibliografía Valor de transacción 3 1.1. Valor de transacción de mercancías idénticas 3 1.2. Valor de transacción de mercancías similares 4 1.3. Método deductivo 4 1.4. Método de valor reconstruido 4 1.5. Método de última instancia 5 1.6. pág. 3Módulo 07: Valoración de mercancías MÉTODOS DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS1 COMERCIO EXTERIOR Según lo dispuesto en la información técnica sobre valoración de aduanas de la Organización Mundial del Comercio (OMC, 2020), en los casos en que no se aplique el valor de transacción o este no sea aceptable como valor de aduanas (por alternaciones en el precio), el acuerdo de la OMC establece ciertos métodos de valoración de aduanas, los cuales citamos a continuación: El precio pagado o por pagar es el pago total que haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor, o en beneficio de este, por las mercancías importadas. Incluye todos los pagos realizados como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una obligación del vendedor. De conformidad con el párrafo 2 de la Nota al artículo VII del GATT/94, el precio de transacción puede estar representado por el precio en factura. Entonces, para que el valor de transacción sea aceptable, deberá cumplir con los siguientes requisitos, acordes con el número 1 del artículo primero del mencionado Acuerdo: a. b. c. d. Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que impongan la ley, limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías o no afecten sustancialmente el valor de estas. Que el precio o la venta no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse en relación con las mercancías que se valoran. Que no haya reversión directa o indirecta al vendedor de parte alguna del producto de la reventa, o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que esta situación pueda corregirse con el debido ajuste. Que no exista vinculación entre comprador y vendedor, y, en caso de existir, el precio de transacción sea aceptable de acuerdo con el párrafo siguiente. 1.1. VALOR DE TRANSACCIÓN De acuerdo con la OMC, para recurrir a este método es preciso que el valor aduanero o de transacción de las mercancías importadas no se haya determinado con arreglo al primer método. El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías idénticas, que han de responder a los siguientes criterios: ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas; calidad y prestigio comercial; haber sido producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, y que las haya fabricado el productor de las mercancías objeto de valoración. 1.2. VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías idénticas. pág. 4 Para que pueda aplicarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Asimismo, deben haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado. La definición excluye las mercancías importadas que incluyen trabajos de ingeniería, trabajos artísticos, etc., suministrados por el comprador al productor de las mercancías gratis o a precio reducido, realizados en el país de importación y que no hayan sido objeto de un ajuste en virtud del artículo 8. 1.3. VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS SIMILARES Con arreglo al valor reconstruido, que es el método más difícil y menos utilizado, el valor en aduana se determina sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración, más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas de mercancías de la misma especie o clase del país de exportación al país de importación. 1.5. MÉTODO DEL VALOR RECONSTRUIDO COMERCIO EXTERIOR Módulo 07: Valoración de mercancías Según la OMC, el valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías similares, que han de responder a los siguientes criterios: que sean muy semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo que se refiere a su composición y características; que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto de valoración y ser comercialmente intercambiables; que se hayan producido en el mismo país y por el mismo productor de las mercancías objeto de valoración. Para que pueda utilizarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Deben también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado. 1.4. MÉTODO DEDUCTIVO En el Acuerdo se dispone que, cuando no pueda determinarse el valor en aduana sobre la base del valor de transacción de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares, este se determinará sobre la base del precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor la mayor cantidad Tanto el comprador como el vendedor en el país importador no deben estar vinculados. total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a estas, en el país de importación. Tanto el comprador como el vendedor en el país importador no deben estar vinculados, y la venta debe realizarse en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado. Si no se han realizado ventas en el momento de la importación o en un momento aproximado, podrán utilizarse las ventas realizadas hasta 90 días después de la importación de las mercancías objeto de valoración. pág. 5 COMERCIO EXTERIOR Dentro del valor de transacción, el precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor. Para que pueda aplicarse el método de valoración de transacción de mercancías idénticas, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Para que pueda utilizarse el método de transacción de mercancías similares, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. En el método deductivo, el comprador y el vendedor en el país importador no deben estar vinculados, y la venta debe realizarse en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado. En el método de la última instancia, hay que basarse en los valores y métodos determinados anteriormente, con una flexibilidad razonable en su aplicación. CONCLUSIONES2 Bas Soria, J. (2010). Coordinación de los métodos de valoración en los precios de transferencia el valor en aduana y las operaciones vinculadas en el IVA. Cuadernos de Formación, 26(11), 23-48. https://biblioteca.ief.es/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber =134948&shelfbrowse_itemnumber=152904 Farías, M. A. (2009). Valoración aduanera según el acuerdo de la OMC y su aplicación en el Perú [Monografía, Universidad Nacional de Ingeniería]. Repositorio institucional de la Universidad Nacional de Ingeniería. http://cybertesis.uni.edu.pe/handle/uni/5979Giménez, A., Ferrer, J.M. y Bonet, M.A. (2020). Organización y gestión del comercio internacio nal. Editorial Universitat Politècnica de València. http://hdl.handle.net/10251/136694 Lliguin, M. C. (2015). Aplicación de los métodos de valoración aduanera según el acuerdo de BIBLIOGRAFÍA Módulo 07: Valoración de mercancías 1.6. MÉTODO DE LA ÚLTIMA INSTANCIA Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos citados anteriormente, podrá hacerse según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación. En la mayor medida posible, este método deberá basarse en los valores y métodos antes determinados, con una flexibilidad razonable en su aplicación. pág. 6 COMERCIO EXTERIOR Módulo 07: Valoración de mercancías valoración de la OMC en la importación de mercancías (Examen Complexivo). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Empresariales, Machala, Ecuador. http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/4404 Murga, M. (2001). Curso del valor en aduana según el acuerdo de la OMC [Archivo PDF]. http://www.comunidadandina.org/bda/docs/CAN-INT-0027.pdf Organización Mundial del Comercio. (2020). Información técnica sobre la valoración en aduana. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm#1 2021 © UPN. Todos los derechos reservados
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