Logo Studenta

Comercio Exterior 9

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

MÓDULO 
07
VALORACIÓN
DE MERCANCÍAS
COMERCIO EXTERIOR
Primera edición digital
Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial
de esta publicación sin previa autorización de la universidad.
© Universidad Privada del Norte, 2021
Educación Virtual
Av. El Derby 254, Lima Central Tower, Piso 14, Surco - Lima, Perú
www.upn.edu.pe 
Curso: Comercio Exterior
Módulo: Valoración de mercancías
Contenido
Métodos de valoración de mercancías 31.
5Conclusiones2.
5Bibliografía
 Valor de transacción 3 1.1.
 Valor de transacción de mercancías idénticas 3 1.2.
 Valor de transacción de mercancías similares 4 1.3.
 Método deductivo 4 1.4.
 Método de valor reconstruido 4 1.5.
 Método de última instancia 5 1.6.
pág. 3Módulo 07: Valoración de mercancías
MÉTODOS DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS1
COMERCIO EXTERIOR
Según lo dispuesto en la información técnica sobre valoración de aduanas de la Organización 
Mundial del Comercio (OMC, 2020), en los casos en que no se aplique el valor de transacción o 
este no sea aceptable como valor de aduanas (por alternaciones en el precio), el acuerdo de la 
OMC establece ciertos métodos de valoración de aduanas, los cuales citamos a continuación: 
El precio pagado o por pagar es el pago total que 
haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor, 
o en beneficio de este, por las mercancías 
importadas. Incluye todos los pagos realizados como 
condición de la venta de las mercancías importadas 
por el comprador al vendedor, o por el comprador a 
una tercera parte para cumplir una obligación del 
vendedor. De conformidad con el párrafo 2 de la Nota 
al artículo VII del GATT/94, el precio de transacción 
puede estar representado por el precio en factura. 
Entonces, para que el valor de transacción sea 
aceptable, deberá cumplir con los siguientes 
requisitos, acordes con el número 1 del artículo 
primero del mencionado Acuerdo:
a.
b.
c.
d.
Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el 
comprador, con excepción de las que impongan la ley, limiten el territorio 
geográfico donde puedan revenderse las mercancías o no afecten sustancialmente 
el valor de estas.
Que el precio o la venta no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo 
valor no pueda determinarse en relación con las mercancías que se valoran.
Que no haya reversión directa o indirecta al vendedor de parte alguna del producto 
de la reventa, o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el 
comprador, a menos que esta situación pueda corregirse con el debido ajuste.
Que no exista vinculación entre comprador y vendedor, y, en caso de existir, el 
precio de transacción sea aceptable de acuerdo con el párrafo siguiente.
1.1. VALOR DE TRANSACCIÓN
De acuerdo con la OMC, para recurrir a este método es preciso que el valor aduanero o de 
transacción de las mercancías importadas no se haya determinado con arreglo al primer 
método. El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías 
idénticas, que han de responder a los siguientes criterios: ser iguales en todos los 
aspectos, con inclusión de sus características físicas; calidad y prestigio comercial; haber 
sido producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, y que las haya 
fabricado el productor de las mercancías objeto de valoración. 
1.2. VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS
El valor de transacción 
se calcula de la misma 
manera con respecto a 
mercancías idénticas.
pág. 4
Para que pueda aplicarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo 
país de importación que las mercancías objeto de valoración. Asimismo, deben haberse 
exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un 
momento aproximado. La definición excluye las mercancías importadas que incluyen 
trabajos de ingeniería, trabajos artísticos, etc., suministrados por el comprador al 
productor de las mercancías gratis o a precio reducido, realizados en el país de 
importación y que no hayan sido objeto de un ajuste en virtud del artículo 8.
1.3. VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS SIMILARES
Con arreglo al valor reconstruido, que es el método 
más difícil y menos utilizado, el valor en aduana se 
determina sobre la base del costo de producción 
de las mercancías objeto de valoración, más una 
cantidad por concepto de beneficios y gastos 
generales igual a la reflejada habitualmente en las 
ventas de mercancías de la misma especie o clase 
del país de exportación al país de importación.
1.5. MÉTODO DEL VALOR RECONSTRUIDO
COMERCIO EXTERIOR
Módulo 07: Valoración de mercancías
Según la OMC, el valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a 
mercancías similares, que han de responder a los siguientes criterios: que sean muy 
semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo que se refiere a su composición 
y características; que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto 
de valoración y ser comercialmente intercambiables; que se hayan producido en el 
mismo país y por el mismo productor de las mercancías objeto de valoración. Para que 
pueda utilizarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de 
importación que las mercancías objeto de valoración. Deben también haberse 
exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un 
momento aproximado.
1.4. MÉTODO DEDUCTIVO
En el Acuerdo se dispone que, cuando no pueda 
determinarse el valor en aduana sobre la base 
del valor de transacción de las mercancías 
importadas o de mercancías idénticas o 
similares, este se determinará sobre la base del 
precio unitario al que se venda a un comprador 
no vinculado con el vendedor la mayor cantidad 
Tanto el comprador 
como el vendedor en el 
país importador no 
deben estar vinculados.
total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas que sean 
idénticas o similares a estas, en el país de importación. Tanto el comprador como el 
vendedor en el país importador no deben estar vinculados, y la venta debe realizarse 
en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un 
momento aproximado. Si no se han realizado ventas en el momento de la importación 
o en un momento aproximado, podrán utilizarse las ventas realizadas hasta 90 días 
después de la importación de las mercancías objeto de valoración.
pág. 5
COMERCIO EXTERIOR
Dentro del valor de transacción, el precio realmente pagado o por pagar es el pago total que 
por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor.
Para que pueda aplicarse el método de valoración de transacción de mercancías idénticas, las 
mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de 
valoración.
Para que pueda utilizarse el método de transacción de mercancías similares, las mercancías 
deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración.
En el método deductivo, el comprador y el vendedor en el país importador no deben estar 
vinculados, y la venta debe realizarse en el momento de la importación de las mercancías 
objeto de valoración o en un momento aproximado.
En el método de la última instancia, hay que basarse en los valores y métodos determinados 
anteriormente, con una flexibilidad razonable en su aplicación.
CONCLUSIONES2
Bas Soria, J. (2010). Coordinación de los métodos de valoración en los precios de transferencia
 el valor en aduana y las operaciones vinculadas en el IVA. Cuadernos de Formación, 
 26(11), 23-48. https://biblioteca.ief.es/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber
 =134948&shelfbrowse_itemnumber=152904 
Farías, M. A. (2009). Valoración aduanera según el acuerdo de la OMC y su aplicación en el Perú 
 [Monografía, Universidad Nacional de Ingeniería]. Repositorio institucional de la 
 Universidad Nacional de Ingeniería. http://cybertesis.uni.edu.pe/handle/uni/5979Giménez, A., Ferrer, J.M. y Bonet, M.A. (2020). Organización y gestión del comercio internacio 
 nal. Editorial Universitat Politècnica de València. http://hdl.handle.net/10251/136694 
Lliguin, M. C. (2015). Aplicación de los métodos de valoración aduanera según el acuerdo de 
BIBLIOGRAFÍA
Módulo 07: Valoración de mercancías
1.6. MÉTODO DE LA ÚLTIMA INSTANCIA
Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos citados 
anteriormente, podrá hacerse según criterios razonables, compatibles con los principios 
y las disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VII del GATT de 1994, sobre la 
base de los datos disponibles en el país de importación. En la mayor medida posible, este 
método deberá basarse en los valores y métodos antes determinados, con una 
flexibilidad razonable en su aplicación.
pág. 6
COMERCIO EXTERIOR
Módulo 07: Valoración de mercancías
 valoración de la OMC en la importación de mercancías (Examen Complexivo). 
 UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Empresariales, Machala, Ecuador. 
 http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/4404 
Murga, M. (2001). Curso del valor en aduana según el acuerdo de la OMC [Archivo PDF]. 
 http://www.comunidadandina.org/bda/docs/CAN-INT-0027.pdf 
Organización Mundial del Comercio. (2020). Información técnica sobre la valoración en 
 aduana. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm#1 
2021 © UPN. Todos los derechos reservados

Continuar navegando

Materiales relacionados