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Valoración en Aduana

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10. VALORACIÓN EN ADUANAS DE LAS 
MERCANCÍAS 
En este capítulo presentaremos los diferentes métodos que se utilizan para valorar las 
mercancías, así como los factores que debemos considerar u aquellos organismos que 
se encargan de valorar dichas mercancías. No obstante, antes de empezar, es 
interesante que tengamos muy claro a qué nos referimos cuando hablamos del valor 
en aduana. 
Así, cuando hablamos del valor de aduana, nos referimos a la base imponible en la que 
se va a aplicar el arancel que, como hemos visto, corresponde al impuesto que se 
cobra a las mercancías que son importadas en territorio aduanero comunitario y a la 
base para calcular el tributo o impuesto sobre el valor añadido y los impuestos 
especiales, que veremos más detenidamente en el siguiente capítulo. 
10.1 MÉTODOS DE VALORACIÓN DE LAS MERCANCÍAS 
En este apartado vamos a hablar de los diferentes métodos de los que disponemos 
para valorar las mercancías, que son seis. De todas formas, disponemos de un método 
principal de valoración, el método de valor de transacción de las mercancías 
importadas, y de cinco métodos secundarios. 
10.1.1 Valor de transacción de las mercancías importadas 
El valor de la transacción de las mercancías importadas corresponde con el precio de la 
factura, al que se le deben sumar o deducir determinados elementos hasta llegar al 
valor CIF (coste, seguro y flete) o al valor CIP (transporte y seguro pagado hasta) 
dependiendo del punto elegido. De este modo, el valor de transacción corresponderá 
con el precio pagado o por pagar por las mercancías cuando sean vendidas para su 
exportación con destino al territorio aduanero de la comunidad ajustado, si es el caso. 
Así, y considerando que el valor de transacción corresponde al precio de venta, 
deberemos tener en cuenta la existencia de mercancías cuya finalidad no es la venta, 
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por lo que para determinar su valor no se podrá hacer uso de este primer método. 
Algunas de estas mercancías, establecidas en la circular 1/2004 son: 
- Artículos de regalo y artículos publicitarios gratuitamente suministrados. 
- Mercancías importadas en consignación que serán vendidas después de la 
importación por cuenta del proveedor. 
- Mercancías adquiridas por intermediarios que no las compran ni las venden 
después de su importación. 
- Mercancías que han sido importadas por sucursales que no disponen de 
personalidad jurídica. 
- Aquellas mercancías que han sido importadas en ejecución de un contrato de 
alquiler. 
- Mercancías importadas para ser destruidas en el país de importación. 
Las condiciones para aceptar el valor de transacción son las siguientes: 
 No deben existir restricciones para la cesión o utilización de las mercancías por 
parte del comprador, tomando como excepciones que se impongan o exijan la 
legislación o las autoridades públicas en la comunidad, que se limite la zona 
geográfica donde pueden revenderse dicha mercancía o que no afecten de 
manera sensible al valor de las mercancías. 
 La venta o el precio de la mercancía no deben depender de condiciones o 
prestaciones, cuyo valor no pueda ser determinado en relación a las 
mercancías que se valoran. Un ejemplo de ello podría ser cuando el vendedor 
establece el precio de las mercancías importadas con la condición de que el 
comprador adquiera también cierta cantidad de otras mercancías, o cuando el 
precio se establece sobre la base de una forma de pago sin relación con las 
mercancías importadas. 
 Ninguna parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior 
de las mercancías por parte del comprador revierta de manera directa o 
indirecta al comprador, salvo que se pueda efectuar un ajuste apropiado. 
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 No debe existir ninguna vinculación entre el comprador y el vendedor, y en 
caso que exista, el valor de la transacción debe ser aceptable a efectos 
aduaneros. 
Sobre esta última condición, siguiendo el artículo 29 número dos del CAC, se considera 
que existe vinculación entre las personas físicas o jurídicas en los siguientes supuestos: 
- Cuando una de ellas forma parte de la Dirección o del Consejo de 
Administración de la empresa de la otra o viceversa. 
- Si ambas tienen de manera jurídica la condición de asociadas. 
- Si existe entre ellas una relación de empresario y empleado. 
- En el supuesto en que una persona cualquiera posea, controle o tenga, ya sea 
de manera directa o indirecta, el 5% o más de las acciones o títulos con 
derechos a voto de una y otra. 
- Cuando una de ellas controle, ya sea de manera directa o indirecta, a la otra. 
- En el supuesto de que ambas sean controladas, directa o indirectamente por 
una tercera persona. 
- Cuando ambas controlan a una tercera persona, de manera directa o indirecta. 
- En el caso que sean miembros de la misma familia. 
Para poder determinar el valor en aduana de las mercancías, deberemos añadir al 
precio pagado o por pagar por estas, los siguientes conceptos: 
 Los gastos implicados hasta el lugar de introducción de las mercancías en el 
territorio aduanero de la Comunidad, considerando así los gastos de transporte 
y seguro, y los gastos de carga e manipulación asociados con el transporte. 
 El valor de aquellos bienes cuando hayan sido suministrados, de manera directa 
o indirecta, por el comprador, de manera gratuita o a precios reducidos, y 
utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías 
importadas. Estos bienes y servicios se refieren a materiales, componentes, 
partes y elementos incorporados en las mercancías importadas; las 
herramientas, matrices, moldes y objetos análogos utilizados para la 
fabricación de las mercancías importadas; los materiales que han sido 
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consumidos durante la producción de las mercancías importadas; y aquellos 
trabajos de ingeniería, desarrollo, artísticos y de diseño, de realización de 
planos, croquis y trabajos que han sido realizado fuera de la comunidad y que 
se requieren para la producción de las mercancías importadas. 
 Los cánones y derechos de licencia relativos a las mercancías. En este caso, se 
deberán sumar al valor de la mercancía los cánones y derechos siempre que 
estén relacionados con la mercancía que se valora y que constituyan una 
condición para la venta de la misma. 
 El valor de cualquier parte del producto que sea destinado a la reventa, cesión 
o utilización posterior. 
 Toda una serie de conceptos de los que debe hacerse cargo el comprador y no 
están incluidos en el precio de las mercancías, como son las mercancías de 
venta, los gastos de corretaje, el valor de los envases y el coste de los 
embalajes. 
En cuanto al valor, deberemos considerar los siguientes aspectos que se excluyen del 
valor en aduana: 
 Los gastos del transporte de las mercancías una vez han entrado en el país. 
 Los gastos que se derivan de la construcción, instalación, montaje, 
mantenimiento o asistencia técnica una vez estas mercancías han sido 
importadas y se requieren estos procesos. 
 Los importes de los intereses que derivan de un acuerdo de financiación. 
 Los gastos referentes al derecho de reproducción de la mercancía importada. 
 Las comisiones derivadas de la compra. 
 Los derechos de importación y los demás gravámenes pagaderos como 
consecuencia de la importación o venta de las mercancías. 
Estos gastos aparecen diferenciados de los gastos que otorgan valor en aduanas. 
Sobre los elementos que no se deberán sumar al precio pagado o por pagar y que, por 
tanto, no deberemos considerar al valorar las mercancías, son: 
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 Aquellos pagos que efectúe el comprador en relación al derecho de distribución 
o de reventa, siempreque no constituyan una condición de venta para la 
exportación. 
 Las transferencias de dividendos y demás pagos del comprador al vendedor 
que no guarden ningún tipo de relación con las mercancías importadas. 
 Los gastos de aquellas actividades que lleve a cabo el comprador por su propia 
cuenta, como gastos publicitarios, de promoción o de garantía. 
 Aquellos gastos que deriven del almacenamiento y conservación de las 
mercancías durante su estancia en el depósito aduanero o zona franca. 
10.1.2 Valor de transacción de mercancías idénticas 
Con este segundo método, el valor de transacción se calculará de la misma manera con 
respecto a aquellas mercancías que sean idénticas. Para que sea posible, las 
mercancías a las que se les tenga que determinar el valor deberán cumplir los 
siguientes requisitos: 
 Deben ser idénticas en todos los aspectos, incluyendo sus características físicas, 
la calidad del producto y el prestigio comercial. 
 Las mercancías deberán haber sido producidas en el mismo país que las 
mercancías objeto de valoración, ya que de lo contrario, es muy probable que 
las características que hemos nombrado en el primer requisito no sean 
idénticas. 
 Deben haber sido producidas por el mismo productor que en las mercancías 
objeto de valoración, siendo garantía de que se trata de mercancías que son 
realmente idénticas, no solamente similares. 
 Las mercancías deben haber sido vendidas en el mismo país de importación 
que las mercancías objeto de valoración, de la misma manera deben haberse 
exportado en el mismo momento, o en un momento aproximado. 
No obstante, y a pesar de la existencia de estos requisitos tan específicos, se 
contemplan dos excepciones: 
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 En el caso de que no existan mercancías idénticas que hayan sido producidas 
por el mismo productor en el país, se podrán considerar aquellas mercancías 
idénticas que han sido producidas en el mismo país, pero por un productor 
diferente. 
 En el caso de que las mercancías presenten pequeñas diferencias en cuanto a 
su aspecto, siempre que sean muy pequeñas y el resto de características sean 
idénticas. 
10.1.3 Valor de transacción de mercancías similares 
A diferencia del método anterior, este considera a aquellas mercancías que, en vez de 
ser idénticas, presentan características similares entre ellas. 
Para ello, se establecen los siguientes criterios: 
 Las mercancías deben ser muy semejantes a las mercancías objeto de 
valoración, tanto en su composición como sus características físicas, de calidad 
y prestigio comercial. 
 Las mercancías deben cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto 
de valoración, de modo que deben servir para lo mismo y deben ser 
comercialmente intercambiables. 
 Las mercancías se deben haber producido en el mismo país y por el mismo 
productor que las mercancías objeto de valoración. Además, se deberán haber 
vendido en el mismo país de importación y en el mismo momento o en un 
momento aproximado. 
10.1.4 Procedimiento substractivo. Valor deductivo 
Este cuarto método implica la deducción del valor de la mercancía a través de tres 
criterios: la deducción del valor a partir del precio a que se venda la mayor cantidad 
total, la determinación de la mayor cantidad total vendida y las deducciones del precio 
al que se haya vendido la mayor cantidad total. 
 
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Deducción del valor a partir del precio a que se venda la mayor cantidad total 
Nos serviremos de este criterio cuando no se pueda determinar el valor en aduana 
sobre la base del valor de transacción de las mercancías importadas o de mercancías 
idénticas o similares. De este modo, determinaremos el valor sobre la base del precio 
unitario al que se venderá a un comprador que no esté vinculado con el vendedor la 
mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas 
que sean idénticas o similares a ellas, en el país de importación. 
La condición de esta deducción es que no debe existir ningún vínculo entre el 
comprador y el vendedor, y la venta se debe realizar en el momento de la importación 
de las mercancías objeto de valoración o en un momento similar. No obstante, y en 
caso de que no se hayan realizado las ventas en el momento de la importación o en un 
espacio de tiempo cercano, se podrán utilizar como base las ventas que se hayan 
realizado en un período no superior a los 90 días después de la importación de dichas 
mercancías. 
Determinación de la mayor cantidad total vendida 
En este segundo criterio, el valor de la aduana se establecerá sobre la base del precio 
unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de 
otras mercancías que sean idénticas o similares a estas. 
Al igual que en el criterio anterior, determinaremos el valor en función del precio 
unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías a aquellas personas 
que no tengan ningún vínculo de primer nivel comercial. 
Para determinar cuál es la mayor cantidad total vendida en este supuesto deberemos 
reunir todas las ventas que se hayan realizado a un precio dado y deberemos comparar 
la suma de todas las unidades de mercancías vendidas a ese precio con la suma de 
todas las unidades de mercancías vendidas a otro precio. Así, el mayor número de 
unidades vendidas a un precio representa la mayor cantidad total. 
 
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Deducciones del precio al que se haya vendido la mayor cantidad total 
Tal y como ya hemos comentado, para calcular el valor deductivo, nos debemos basar 
en el precio de venta por unidad en el país de importación. Para deducir el precio al 
que se vende la mayor cantidad total ello, debemos tener en cuenta las siguientes 
deducciones y recudir ese precio al valor en aduana pertinente: 
 Las comisiones (pagadas o convenidas), los suplementos por beneficios y los 
gastos generales consecuencia de las ventas. 
 Los gastos que derivan del transporte y las pólizas de seguros. 
 Los derechos de aduana y otros gravámenes de carácter interno pagaderos en 
el país importador debido a la importación o venta de las mercancías. 
 El valor añadido que requiera, siempre que sea necesario, el montaje o 
elaboración de las mercancías. 
10.1.5 Procedimiento de coste de producción. Valor reconstruido 
Se trata de la suma de los costes de producción, beneficios y gastos generales de una 
mercancía determinada. Es el método más difícil de ejecutar y el que menos se utiliza. 
A partir de este método, estableceremos el valor en aduana de las mercancías a través 
de la base del coste de producción de las mercancías más una cantidad por concepto 
de beneficios y gastos generales que será igual a la que se refleja de manera habitual 
en las ventas de mercancías similares. 
De este modo, en el valor reconstruido de una mercancía deberemos considerar los 
siguientes elementos: 
 El coste de producción o valor de los materiales y de la fabricación, que debe 
contemplar: 
o El valor de los materiales, el proceso de elaboración de las mercancías y 
el coste de cualquier operación que derive del proceso de producción. 
o Respecto al valor de los materiales, se considera no solo el material, 
sino también los gastos derivador de su obtención. 
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o En cuanto al coste de fabricación, consideramos todo el proceso y todo 
lo que implica, incluyendo la mano de obra. 
Este valor lo determinaremos sobre la base de información de producción de 
estas mercancías que haya proporcionado el productor o fabricante. Además, 
se deberán añadir a estos costes de producción los costes de los embalajes y 
todos los servicios auxiliares que se hayan utilizado. 
 Los beneficios y gastos generales. Son reflejados de manera habitual por los 
productores del paísde importación en las ventas de mercancías de la misma 
especie o clase del país de exportación al país importador, a partir de la 
información que haya facilitado el productor. Así, y en función de esa 
información, debemos considerar los beneficios que se derivan de la venta de 
estas mercancías o todos aquellos gastos de tipo general que implica la venta, 
como alquileres, gastos de electricidad, suministro de agua y gastos de carácter 
jurídico. 
Además, en este método debemos considerar otros gastos, como el transporte de las 
mercancías hasta el puerto o el lugar en el que van a ser transportados, los gastos de 
carga y descarga de las mercancías y los gastos que deriven de las pólizas de seguros. 
10.1.6 Procedimiento llamado último recurso. Método de última instancia 
Este último método es el que utilizaremos cuando no hayamos podido determinar el 
valor de las mercancías utilizando los métodos anteriormente expuestos. Para su 
utilización, nos basaremos en los valores y métodos determinados anteriormente, con 
una flexibilidad razonable en los siguientes aspectos: 
- El precio de las mercancías vendidas para la exportación a un tercer país. 
- Los valores mínimos en aduana. 
- Valores arbitrarios o ficticios. 
 
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10.2 EL VALOR EN LA ADUANA 
Las instituciones relacionadas con la valoración de las mercancías en las aduanas 
fueron creadas por el Acuerdo de Valoración del GATT, y son el Comité de Valoración 
en Aduana y el Comité Técnico de Valoración en Aduana. 
El Comité de Valoración en Aduana está compuesto por representantes de cada uno 
de los estados miembro y su principal objetivo es velar por la aplicación de un sistema 
de valoración de mercancías que sea equitativo, uniforme y neutro. Para 
complementar al comité, tenemos el Comité Técnico de Valoración en Aduanas, cuyo 
principal objetivo es asegurar, a nivel técnico, la uniformidad de la interpretación y 
aplicación del acuerdo. Además, debe suministrar asesoramiento sobre cuestiones 
técnicas que puedan surgir. 
Finalmente, la declaración del valor en aduanas se refiere a la voluntad del declarante 
de despachar las mercancías. 
En todo proceso de comercio internacional el importador está obligado, como ya 
hemos visto, a acompañar su mercancía con el Documento Único Administrativo. No 
obstante, en este caso deberá acompañar su mercancía con lo que se conoce como 
declaración del valor en aduana, en el que deberá declarar la mercancía que va a 
importar y su valor. 
Se trata de un documento de gran importancia, por lo que se deberán considerar los 
siguientes aspectos al rellenarlo y presentarlo a las autoridades: 
- Se deberá elaborar con exactitud e integridad en relación a los elementos que 
figuran en la declaración. 
- Los documentos presentados deberán ser auténticos. 
- Se valorará el suministro de cualquier información o soporte que pueda 
complementar la declaración, siempre que sea necesario para determinar el 
valor en aduana de esas mercancías. 
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Como norma general, esta declaración debe realizarse siempre, aunque existen 
algunas excepciones: 
 Cuando no se pueda determinar el valor de las mercancías mediante las 
disposiciones sobre el valor de transacción. En este caso, el declarante deberá 
facilitar a la administración de aduanas cualquier otra información que 
determine el valor de las mercancías. 
 Cuando el valor en aduana se las mercancías importadas no supere los 10.000 
euros por envío. Esto será posible siempre que no se trate de expediciones que 
hayan sido fraccionadas, o de expediciones múltiples que realizadas por el 
mismo expedidor y estén dirigidas al mismo destinatario. 
 Cuando la declaración de los elementos no sea necesaria para la aplicación del 
arancel de aduanas o, en caso en que los derechos de aduanas previstos en el 
arancel no sean exigibles, en virtud de una regulación aduanera específica.

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