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Taller Propiedad Intelectual

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TALLER PROPIEDAD INTELECTUAL
1. ¿Podría afirmarse que los propietarios del restaurante “Donde está la vaca” violaron de manera alguna el régimen de protección al consumidor o el de competencia y propiedad industrial? Explique su respuesta.
Teniendo en cuenta el caso en mención, considero que los propietarios Colombianos del restaurante “Donde está la vaca” violaron el régimen de competencia y propiedad industrial, toda vez que, se están desconociendo los derechos que le asisten a los propietarios del restaurante Argentino, en vista de que su posición y larga trayectoria en el mercado le ha otorgado un nombre y un prestigio, mismo que se vio afectado al permitir que otra empresa se denomine de forma homónima, situación que induce a las personas al error y engaño.
Por otra parte, se puede observar como Luis ex empleado del restaurante argentino, adquirió todo el conocimiento respecto a las recetas y demás técnicas que se utilizaban para el perfecto funcionamiento del mencionado restaurante, situación que conllevo a que Luis una ves dejara de trabajar se regresara a Colombia e inmediatamente hiciera uso de todo lo aprendido por parte de sus anteriores jefes. 
En razón de ello, podemos evidenciar que nos encontramos frente a un caso de Competencia Desleal, ya que, estos actos cometidos por Luis, en cuanto se refiere a la divulgación o utilización de información secreta o confidencial sin obtener el debido consentimiento del titular legítimo de la información, lo cual, es contraria a las prácticas comerciales honestas, independientemente si lo sucedido ocurre en territorios aislados geográficamente.
En nuestro ordenamiento jurídico la ley que regula el régimen de competencia desleal es la ley 256 de 1996 donde señala los actos de competencia desleal, que para el presente caso serían los siguientes: actos de engaño, por cuanto, la publicidad empleada mencionó que provenían directamente desde Argentina donde esta ubicado su local principal, lo cual ocasiono que los consumidores colombianos asemejaran que se encontraban frente a una sucursal del reconocido restaurante Argentino. 
De la misma manera, otro acto que considero desleal y que lo menciona la citada ley es: La explotación de la reputación ajena, en el entendido de que existe un aprovechamiento industrial por parte de los propietarios del restaurante colombiano, puesto que, al utilizar un nombre distintivo idéntico de un restaurante argentino, reconocido nacional e internacionalmente; estimo, que se estaría afectando considerablemente a los verdaderos propietarios que en el caso en cuestión son los hermanos Toro, ya que, al ser un restaurante muy reconocido en el mercado, ocasionaría que el engaño o confusión sea mayor, lo cual podría causar un daño o detrimento económico dado que, al ser similar el nombre de la marca el consumidor tiende a equivocarse o creer que se trata de la misma empresa o el mismo producto por lo cual, atentaría contra los principios de la propiedad industrial, la cual, tiene como propósito garantizar la idoneidad del producto, reconocer el esfuerzo de quien lo creo y permitirle al consumidor hacer una elección racional de lo que considere adecuado para él. Adicional a ello, se menciona como acto desleal la divulgación de los secretos comerciales referido anteriormente.
Por lo anterior, se puede concluir que si bien, Argentina y Colombia para el presente análisis son dos países aislados geográficamente; ante un caso como el referenciado anteriormente que vislumbra un acto de competencia desleal, existe normativa nacional e internacional que regulan este tipo de actos que atentan contra la sana costumbre mercantil y los usos honestos en materia industrial o comercial, afectando de esta manera la actividad competitiva.
2. ¿Podría afirmarse que los propietarios del restaurante “Puerto rellena” violaron de manera alguna el régimen de protección al consumidor o el de competencia, propiedad industrial y Derechos de Autor? Explique su respuesta.
Desde mi punto de vista, los propietarios del restaurante puerto rellena, si bien fueron ellos los creadores del nombre de su restaurante en Argentina; en el momento de internacionalizarse y colocar una sucursal en Colombia, país en el cual, existe un restaurante con nombres similares, lo que conlleva a que se genere o exista un riesgo de confusión o asociación en los consumidores, es decir, cómo puede afectar a los consumidores el hecho de que haya una segundo restaurante con signos parecidos a otro, por tanto el principal afectado serían los compradores.
Por otro lado, es pertinente resaltar el actuar del empleado Luis, que atenta sin lugar a dudas contra los principios de la propiedad industrial, el principio de buena fe comercial y los usos honestos en materia industrial o comercial, lo cual afecta el libre desarrollo de las actividades económicas y su competitividad en el mercado.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 
· Ley 256 de 1996. Recuperado de: Definición de competencia desleal en Colombia gestiopolis 
· La competencia desleal. Recuperado de: Untitled-10 (palermo.edu)
· Actos de competencia Desleal. Recuperado de: Actos de competencia desleal | Superintendencia de Industria y Comercio (sic.gov.co)
· Compendio de doctrina y jurisprudencia de competencia desleal. Recuperado de: untitled (sic.gov.co)

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