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119
Estudios Jurisprudenciales y Análisis 
de los Elementos Normativos
de las circunstancias que rodean el hecho en 
concreto, que corresponde a una definición legal.
De manera entonces que la modalidad dolosa de 
las conductas, en su parte subjetiva, conlleva el 
saber y la voluntad, esto es, el conocimiento que 
tiene el agente de realizar una conducta descrita 
en la ley como punible y el querer su realización. 
Para ese primer aspecto –conocimiento de los 
elementos de la figura típica- resulta necesario 
que, al igual que lo hiciera un hombre promedio 
en su situación, el agente entienda que con 
su accionar abarca aquellos elementos y sea 
consciente de ello, pero además, que considere 
que es realmente posible la producción de las 
circunstancias del hecho en el caso concreto y 
quiera hacerlo, es decir, que desee realizar la 
conducta prohibida y, bajo un entendido tal, 
ponga en marcha su accionar, bien sea que 
este alcance tan sólo el fin propuesto o, amén 
de ello, produzca otro resultado previsible y 
ligado, inevitablemente o eventualmente a aquel 
propósito inicial. 
No obstante ser amplia y clara la teorización 
del concepto doloso directo en la acción penal, 
para lo que concierne al asunto que se viene 
estudiando es importante tener presente que de 
acuerdo con el consenso de la doctrina nacional 
los dos componentes del dolo no siempre se 
presentan con los mismos grados de intensidad, 
nitidez o determinación, es por lo que ha sido 
necesario distinguir tres clases de dolo: i) El directo 
de primer grado, que se entiende actualizado 
cuando el sujeto quiere el resultado típico, ii) el 
directo de segundo grado, llamado también de 
consecuencias necesarias, porque el sujeto no 
quiere el resultado típico pero su producción se 
representa como cierta o segura y, iii) el eventual, 
cuando el sujeto no quiere el resultado típico, 
pero lo acepta, o lo consiente, o carga con él, no 
obstante habérselo representado como posible o 
probable. 
(…) Recuérdese que la norma penal vigente 
exige para la configuración del dolo eventual la 
confluencia de dos condiciones, a saber: (i) que el 
sujeto se represente como probable la producción 
del resultado antijurídico y, (ii) que deje su no 
producción librada al azar. (Rad. 159013, M. P. CR 
Marco Aurelio Bolívar Suárez, mayo 13 de 2019). 
JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL.- Dolo eventual.- 
“En tal virtud nos encontramos en presencia 
del Dolo Eventual, entendido este cuando el 
sujeto activo de la perpetración se representa 
la posibilidad de un resultado “que no desea”, 
pero que durante la comisión del delito se decide 
como una acción necesaria en el logro de sus 
fines criminales; por lo tanto, téngase en cuenta 
que en el Dolo Eventual, el agente se dirige 
hacia un fin penalmente indiferente pero se 
representa como probable la producción de un 
resultado antijurídico, sin que ello lo desvié de su 
línea de conducta inicial, sino que al contrario, 
sigue adelante y asume el riesgo de tal evento; 
o su voluntad consciente apunta a un evento 
antijurídico deseado pero se representa la 
probabilidad de que en vez de ese o además de 
ese pueda verificarse otro igualmente antijurídico 
y decide continuar adelante sin hacer nada 
para evitar que dichos eventuales resultados se 
produzcan. (Rad. 158174, M. P. Brigadier General, 
julio 31 de 2015).
JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL.- El dolo en el delito de 
deserción. 
Ahora bien, de forma reiterada y pacífica esta 
Corporación ha dicho que en tratándose del delito 
de deserción es necesario demostrar -dentro de la 
tipicidad subjetiva- que la conducta fue realizada 
con dolo. Esta modalidad conductual está 
conformada por dos componentes, el cognitivo-
intelectivo, que exige tener conocimiento o 
conciencia de los elementos objetivos del tipo 
penal y, el volitivo, que implica querer realizarlo; 
por tanto, actúa dolosamente quien sabe que 
su acción es objetivamente típica y quiere su 
realización (CSJ AP1862-2016). Así entonces, debe 
diferenciarse entre el móvil de la criminalidad 
y el dolo como elemento dogmático del delito 
que, de acuerdo con el contenido del artículo 
24 del Código Penal Militar de 2010 –modificado 
por el artículo 98 de la Ley 1765 de 2015- , se 
acredita al demostrarse que el sujeto agente 
tuvo conocimiento abstracto de la ilicitud de su 
proceder y se orienta libremente a ejecutarla, al 
margen de que obre en el plenario prueba del 
motivo que lo determinó a actuar, porque el tipo 
penal de que se trata no exige finalidad especial, 
razón por la cual se ha dicho que a partir de los 
factores demostrados, generalmente objetivos, 
debe deducirse la intención, dada la dificultad 
que existe para obtener pruebas directas sobre el 
aspecto subjetivo referido a la esfera intangible 
del ser humano, bastando en consecuencia 
tan sólo acreditar, se itera, que el sujeto agente 
haya tenido conocimiento que ejecutaba una 
conducta objetivamente ilícita y que se orientó 
con libertad a su ejecución. En esas condiciones, 
se ha enfatizado, que para la determinación 
procesal del dolo se ha de partir del examen de las 
circunstancias externas que rodearon los hechos, 
ya que tanto la intencionalidad en afectar un bien 
jurídico (dolo) o la representación de un resultado 
ajeno al querido por el agente y su asunción al no 
hacer nada para evitarlo (culpa), al ser aspectos 
del fuero interno de la persona, se han de deducir 
de los elementos objetivos que arrojan las demás 
probanzas (CSJ SP3334-2016)”. (Rad. 159010 
del 29 de abril de 2019, M. P. CR Marco Aurelio 
Bolívar Suárez).
JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL. El dolo eventual en la 
tentativa- 
“Como se aprecia de la reseña que se acaba de 
hacer, el criterio de imputación utilizado por el 
A quo en su decisión contra el acusado fue el 
de autor en grado de tentativa del punible de 
homicidio y bajo la modalidad de dolo eventual, 
aspecto este que se asoma de bulto, como el 
origen de la discrepancia, y que se yergue sin 
ambages en la complejidad conceptual que 
ofrece la categoría dogmática empleada. 
Iniciemos por remembrar que no ha sido pacífica 
la doctrina[159] en reconocer la compatibilidad 
de la tentativa con el dolo eventual, que fue, como 
se destacó, el criterio de imputación subjetivo 
empleado por el juez primario en el fallo atacado.

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