Logo Studenta

CodigoPenalMilitaryPolicial-141

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

141
Estudios Jurisprudenciales y Análisis 
de los Elementos Normativos
el tipo penal son los presupuestos esenciales para 
su estructuración, si se mira que el dispositivo 
amplificador se vincula con una determinada 
conducta típica.
(…)
En efecto, no puede hablarse de tentativa sino se 
le refiere a un delito en concreto. Hay tentativa de 
homicidio cuando el amplificador se relaciona 
con el artículo 104, que sanciona el hecho de 
matar a una persona. De manera que si se 
atenta contra un cadáver, no puede hablarse de 
homicidio tentado porque el elemento objetivo 
del tipo penal no existe, el cual no es otro que la 
persona viva.
Igual ocurre con el hurto –artículo 239– cuyo 
objeto material lo constituye la “cosa mueble 
ajena”, luego si esta no existe no puede hablarse 
de tentativa de hurto. Es lo que sucede en este 
caso, en el que los juzgadores no obstante admitir 
que el acusado no se apoderó de cosa mueble 
ajena con contenido económico, declararon 
que era responsable de un delito de hurto, lo 
que no se compadece con la sistemática penal 
colombiana.
En efecto, si se dio por probado que la víctima no 
fue despojada de dinero ni de bien con contenido 
pecuniario la conducta es atípica en cuanto no 
puede encuadrarse en el tipo de hurto en su 
modalidad imperfecta, pues se insiste el conato 
se correlaciona con un tipo penal en concreto sin 
que exista tentativa de tentativa o por sí sola, sin 
referirla a una figura típica determinada.
Es pertinente aclarar que serán punibles los 
actos que por sí mismos alcancen a constituir 
un delito distinto. Así por ejemplo, en el caso de 
disparo contra un cadáver, el eventual porte 
ilegal de armas; en el delito imposible de hurto 
por ausencia de objeto material, las lesiones si se 
ejerció violencia y se causó daño a la integridad 
física de la persona, también el porte ilegal de 
armas si se intentó mediante ellas, o aún el 
constreñimiento ilegal –artículo 182- evento este 
que de darse se hallaría actualmente prescrito. 
(CSJ, Cas. Penal, Sent., feb. 5/2007, Rad. 22164. 
M. P. Alfredo Gómez Quintero).
JURISPRUDENCIA – CORTE SUPREMA DE 
JUSTICIA- CASACIÓN – Los delitos de mera 
conducta, por su naturaleza, no admiten 
aplicar el mecanismo amplificador del tipo 
Tentativa. El delito de lesiones personales 
no admite la tentativa, a excepción del 
parágrafo 2 del artículo 116ª Ley 599 de 2020 
“lesiones con agentes químicos, ácido y/o 
sustancias similares” por disposición del 
legislador. 
“En este sentido, la Sala no deja de registrar 
que, en efecto, lo planteado por la novísima 
normatividad, con la introducción del parágrafo 
segundo del artículo 116A, marca una diferencia 
ostensible con la manera en que se configura 
por el legislador el delito de lesiones personales, 
dado que en su estructura limita la posibilidad 
de acudir al dispositivo amplificador del tipo 
de la tentativa, pues, el tipo básico, artículo 111 
del CP, siempre remite, para la correspondiente 
punibilidad, al daño efectivo y concreto que se 
registre en la víctima, a su vez, desarrollado en 
las normas subsecuentes.
Esto, para significar que dentro de su naturaleza 
típica como delito, las lesiones personales 
causadas con agente liquido álcalis o sustancia 
corrosivas descritas en el inciso 1° del artículo 116 
A, no impide acudir al dispositivo amplificador de 
la tentativa, en tanto, ontológicamente siempre 
será posible separar los actos ejecutivos idóneos 
dirigidos a causar el daño, de la intervención 
de una causa ajena a la voluntad del ejecutor, 
en términos del artículo 27 del CP, que impide 
consumar la pretensión.
Vale decir, el que se trate de una conducta 
penada por el resultado –como sucede, cabe 
destacar, con el homicidio, que admite la 
modalidad tentada–, lejos de controvertir la tesis 
de realización en grado de tentativa, la prohíja, 
precisamente porque como no se consuma el 
delito, por razones ajenas al agente, se faculta 
acudir al fenómeno del conato.
Por el contrario, para ejemplificar, los delitos 
llamados de mera conducta, dígase, entre otros, 
la injuria, por su naturaleza de ninguna manera 
permitirían aplicar el mecanismo amplificador.
De este manera se entiende perfectamente 
factible establecer la modalidad tentada en el 
delito de lesiones personales aludido en el inciso 
1° del artículo 116 A del Código Penal; conforme lo 
consagró el legislador al incluir en el parágrafo 
segundo de esa norma la tentativa en este 
punible”. (CSJ, Cas. Penal, Sent., jul 29/2020, 
Rad. 55653. M. P. Jaime Humberto Moreno 
Acero).
JURISPRUDENCIA – CORTE SUPREMA 
DE JUSTICIA- CASACIÓN definición de la 
tentativa simple o inacabada; la tentativa 
acabada o frustrada; y la tentativa desistida. 
“En la aplicación del dispositivo amplificador de 
la tentativa, doctrinal y jurisprudencialmente 
se asiente en varias clasificaciones(1): así, se 
denomina simple o inacabada la hipótesis en 
la que la ejecución de la conducta delictiva que 
se ha propuesto se interrumpe cuando apenas 
principia su ejecución por la interposición de 
un factor ajeno a la voluntad del agente, que le 
impide su consumación; acabada o frustrada 
cuando el agente ha cumplido con todos los 
actos que estaban a su alcance pero el resultado 
no se produce por circunstancias extrañas a su 
querer; y desistida aquella en la cual el agente 
después de haber iniciado la ejecución de la 
conducta delictiva o de haberla completado, 
de manera voluntaria resuelve poner fin a su 
empresa y evita que el resultado se produzca”. 
(CSJ, Cas. Penal, Sent., nov. 7/2012, Rad. 36331. 
M. P. José Luis Barceló Camacho).
(1) Cfr. Sentencia de segunda instancia de 23 de 
septiembre de 2009, radicación 30877.
Concordante: (CSJ SP 17 julio 2003, rad 18768; 
CSJ SP 20 sept 2017, rad 46751).

Continuar navegando