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175 Estudios Jurisprudenciales y Análisis de los Elementos Normativos ciertas conductas descritas objetivamente en un tipo penal pero que están autorizadas o permitidas en el ordenamiento jurídico, verbi gratia, cuando un agente de policía penetra en un domicilio en el cual se está cometiendo una conducta punible, cuando se ordena la interceptación de la correspondencia o las comunicaciones del indiciado, obviamente con el lleno de los requisitos y controles legales, entre otros eventos. A la luz de la dogmática clásica115, se trata de una causal de justificación de la conducta en tanto el comportamiento encaja en el tipo objetivo, pero carece de antijuridicidad por estar permitido o autorizado en la ley. Sin embargo, aunque el representante del ente acusador invoca como fundamento de su solicitud de preclusión de la investigación el “estricto cumplimiento de un deber legal”, su argumentación en realidad corresponde a causal diferente, específicamente a la denominada atipicidad de la conducta. Ante esta contradicción, la Sala opta por resolver la solicitud conforme a la sustentación otorgada, a efectos de hacer efectivo el derecho sustancial de las partes e intervinientes a obtener decisión en torno a la controversia planteada, circunstancia que, en este particular evento, no comporta pronunciarse respecto de causal diversa a la esbozada, por cuanto el ente acusador materialmente ajustó sus razones a la causal de atipicidad, sólo que por una imprecisión conceptual erró al mencionar el motivo por el cual impetraba la preclusión. Entonces, se hace necesario atender la argumentación del peticionario para evitar el desgaste judicial que comportaría retornar el expediente sin decidir el recurso, exclusivamente por motivos de forma, cuando resulta evidente que lo razonado por el Fiscal se circunscribe a señalar que el indiciado no profirió decisión manifiestamente contraria a la ley, tópico sobre el cual se pronunció el juzgador de primera instancia. Téngase en cuenta que el prevaricato se tipifica cuando, i) se emite decisión –resolución, dictamen o concepto–, ii) “manifiestamente contrario a la ley”, siendo este último un elemento normativo que impone demostrar el alejamiento de la determinación censurada de las prescripciones legales, lo cual comporta efectuar un examen valorativo acerca del contenido y alcances de la acción. En cambio, la causal de ausencia de responsabilidad “estricto cumplimiento de un deber legal” parte del supuesto de que todos los elementos del tipo se han configurado, es decir, se ha verificado la realización del tipo objetivo, sólo que la conducta se encuentra justificada por autorización o mandato legal, situación que no corresponde a los argumentos otorgados por el ente acusador al sustentar la petición de preclusión de investigación”. (CSJ, Cas. Penal, 115 Son del criterio de ubicar “el estricto cumplimiento de un deber legal” como causal de justificación, entre otros: Claus Roxin, Derecho Penal Parte General, Tomo I, Civitas, Madrid, 1997; Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán, Derecho Penal Parte General, Tirant Lo Blanch, Va- lencia, 1993; Gunter Jakobs, Derecho Penal, Parte General, Marcial Pons, Madrid, 1995. Con todo, un sector doctrina- rio considera que se trata de una causal de atipicidad, porque cuando se realiza un tipo objetivo y a la vez se cumple con un deber legal se actúa dentro de ámbito de normalidad institucional. Así, ejemplo, Zaffaroni Eugenio Raúl, Alagia Alejandro y Slokar Alejandro, Derecho Penal, Parte General, Buenos Aires, Ediar, 2000, citado por Car- los Arturo Gómez Pavajeau en Estudios Dogmáticos en el Nuevo Código Penal, Segunda Parte, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá, 2003. Sent. Febr. 22/2012, Rad. 37185. M. P. María del Rosario González Muñoz). DEBER LEGAL – USO DE LA FUERZA – DECRETO PRESIDENCIAL N.° 003 DE 2021, POR EL CUAL SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACCIONES PREVENTIVAS, CONCOMITANTES Y POSTERIORES, EL CUAL SE TITULA “ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA”. Artículo 3°. Principios de la actuación de las autoridades de Policía en manifestaciones públicas. Las actuaciones de las autoridades de Policía en los términos del artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 o la norma que la modifique, sustituya o adicione, deberán soportarse en los siguientes principios: (…) g. Proporcionalidad. La aplicación de los medios de Policía por parte de las autoridades de Policía en manifestaciones públicas se sujetará a la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo, las condiciones del entorno y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica. En todo caso el medio elegido por parte de la autoridad de Policía para su aplicación debe ser el que menos lesione e interfiera en la efectividad de los derechos fundamentales de todas las personas. (…) h. Finalidad legítima en el uso de la fuerza. La actuación de la Policía Nacional estará dirigida a la protección y garantía de derechos de los ciudadanos, tanto de quienes participan en las manifestaciones como de quienes no lo hacen. Su actuación está supeditada al marco constitucional, legal y reglamentario. En escenarios de perturbación de orden público, dichas actuaciones estarán dirigidas a la contención o al restablecimiento de dicho orden. Artículo 4°. Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptarán las siguientes definiciones: (…) b. Uso de la fuerza. Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas, incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley, en los términos del artículo 166 de la Ley 1801 de 2016. c. Uso diferenciado de la fuerza. Se presenta de acuerdo a los niveles de resistencia que puede ejercer la persona intervenida en un procedimiento, el uso diferenciado de la fuerza debe ser entendido de forma dinámica, pudiendo escalar o desescalar de acuerdo al nivel de resistencia. Su aplicación gradual se hará con base en los principios de legalidad, necesidad, racionalidad y proporcionalidad, de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. (…) Artículo 29. Aviso del uso de la fuerza. Las autoridades de Gobierno y de Policía deberán dar aviso previo del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional frente a actos de violencia, a
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