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19
Estudios Jurisprudenciales y Análisis 
de los Elementos Normativos
un fin ilícito que rompa el nexo funcional 
entre los hechos investigados y el servicio 
constitucionalmente asignado a la Fuerza 
Pública. En efecto, a partir de los hechos 
descritos no se evidencia que la conducta 
del soldado Wilson Daza Castillejo refleje 
alguna finalidad ilícita que tenga como 
consecuencia la ruptura del nexo funcional 
entre los hechos y el servicio. Según relata 
el soldado investigado, y lo confirman sus 
compañeros, el disparo ocurrió de manera 
accidental y no intencional, cuando habían 
llegado a un lugar determinado, en el 
contexto del cumplimiento de una operación 
de apoyo al Batallón de Infantería No. 17. 
Los hechos investigados no son de aquellos 
que configuran conductas excluidas por 
la legislación de la competencia de la 
justicia penal militar. En efecto, los hechos 
del presente caso no aluden a ninguno 
de los delitos enumerados en el artículo 3 
de la Ley 1407 de 2010 como aquellos que 
en ningún caso pueden ser considerados 
como relacionadas con el servicio. Los 
hechos investigados en este caso no 
reflejan en absoluto la posible comisión de 
delitos de tortura, genocidio, desaparición 
forzada, crímenes de lesa humanidad o 
aquellos que atenten contra el Derecho 
Internacional Humanitario. Los hechos de 
este caso tampoco reflejan conductas que 
sean abiertamente contrarias a la función 
constitucional de la Fuerza Pública y que por 
su sola comisión rompan el nexo funcional 
del agente con el servicio. (CSJ, Rad. 
110010102000201500360 00 abril 22/15 M. P. 
Néstor Iván Javier Osuna Patiño Resuelve 
asignar al Juzgado 81 de Instrucción Penal 
Militar).
JURISPRUDENCIA – CONSEJO SUPERIOR 
DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL 
DISCIPLINARIA– Concepto de relación con 
el servicio.
“En síntesis, el concepto de relación con el 
servicio no puede extenderse a todo aquello 
que el agente efectivamente realice mientras 
está en servicio activo o cumpliendo con 
una función propia del servicio, pues de 
esa manera su acción se desligaría, en 
la práctica, del elemento funcional que 
constituye la razón de ser de la jurisdicción 
especial. 
Por lo anterior, la Sala estima que resulta 
insuficiente para demostrar la relación de 
la conducta delictiva con el servicio probar 
que el miembro de la Fuerza Pública se 
encontraba en servicio activo y en ejercicio de 
funciones. Se requiere, además, demostrar 
que la relación de la conducta investigada 
con el servicio surge de las pruebas que obran 
en el expediente sobre las circunstancias en 
que se cometió la conducta delictiva, para 
determinar si con su comisión se rompió 
o no el nexo funcional. Lo anterior requiere 
un análisis de las circunstancias concretas 
y específicas en que se cometió la conducta 
ilícita. 
Teniendo en cuenta que la conducta objeto de 
investigación (lesiones personales culposas), 
en las circunstancias propias de este caso, 
no puede considerarse como relacionada 
con el servicio, porque su comisión, derivada 
de un actuar que no es propio de la función 
asignada a los miembros de la Fuerza 
Pública, rompió el nexo funcional del 
comportamiento del integrante de la Policía 
Nacional con el servicio, la Sala asignará la 
competencia a la justicia penal ordinaria, 
en concreto, al Juzgado 37 Penal Municipal 
de Medellín, para que siga conociendo la 
investigación penal contra el patrullero 
Johan Sebastián Morales Tamayo, por 
el delito de lesiones personales culposas 
en accidente de tránsito, en perjuicio de 
Cecilia Rosa Granda Martínez. (CSJ, Rad. 
110010102000201500182 00 M. P. Néstor Iván 
Javier Osuna Patiño, febrero 18 de 2015).
JURISPRUDENCIA. CIDH– DELITOS 
RELACIONADOS CON EL SERVICIO.– 
Relación directa y próxima con la Función 
militar. 
“Al respecto, el Tribunal resalta que si 
bien en diversas legislaciones se prevé 
la competencia de la jurisdicción militar 
sobre delitos que tengan origen en el 
fuero ordinario cuando son cometidos por 
militares en servicio activo, es necesario que 
se establezca claramente la relación directa 
y próxima con la función militar o con la 
afectación de bienes jurídicos propios del 
orden militar”. (Corte Interamericana de 
Derechos Humanos, Radilla Pacheco vs. 
México, noviembre 23 de 2009).
JURISPRUDENCIA. CIDH– DELITOS 
RELACIONADOS CON EL SERVICIO– 
Aplicación preferente.
”Quienes sostienen la pertinencia de este 
fuero, y al mismo tiempo la necesidad 
de observar con el mayor escrúpulo el 
principio de igualdad ante la ley –y ante sus 
instrumentos característicos: a la cabeza, los 
jurisdiccionales–, señalan que el fuero militar 
puede y debe aplicarse –preferentemente 
en tiempo de guerra–en el espacio de 
dos consideraciones determinantes e 
infranqueables: a) la subjetiva, que es, en 
realidad, un dato profesional: sobre militares 
en activo, lo cual excluye a los integrantes 
de las “reservas”, a los “retirados” y a otras 
categorías de individuos que pertenecieron a 
las fuerzas armadas, a título de integrantes 
activos, pero han dejado de hallarse en esa 
situación; y b) la material, conectada con la 
naturaleza del tema en litigio: debe tratarse 
de cuestiones directa e inmediatamente 
relacionadas con el desempeño militar, 
la función de las armas, la disciplina 
castrense (...) En algunas legislaciones, 
en las que ha avanzado mucho más la 
tendencia restrictiva de la jurisdicción 
militar, se agrega una exigencia sobre la 
circunstancia requerida para que actúe 
aquella jurisdicción: tiempo o situación de 
guerra”. (Corte Interamericana de Derechos 
Humanos, Palamara Iribarne vs. Chile, 
noviembre 22 de 2005).

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