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22
Código Penal Militar y Policial
Ley 1407 de 2010
SENTENCIAS CONCORDANTES:
C-358 de 1997, C-368 de 2000.
JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL– 
Los delitos de tortura, genocidio y 
desaparición forzada, crímenes de lesa 
humanidad y atentados contra el DIH, 
quedan excluidos de la competencia de la 
jurisdicción penal militar.
 “Se considera que además de los delitos de 
tortura, genocidio y desaparición forzada, 
también quedan excluidos de la competencia 
de la jurisdicción penal militar los delitos de lesa 
humanidad, los que signifiquen atentado contra 
el Derecho Internacional Humanitario y las 
conductas que sean abiertamente contrarias a la 
función constitucional de la Fuerza Pública y que 
por su sola comisión rompan el nexo funcional 
del agente con el servicio.” (Corte Constitucional, 
Sent. 469 de 2009, M. P. Jorge Iván Palacio) 
SENTENCIAS CONCORDANTES:
C-358 de 1997, C-433 de 2004, C-068 de 2004.
JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL– 
Los delitos de extrema gravedad, son 
considerados en todos los casos ajenos al 
servicio. 
“la Justicia Penal Militar no es entonces 
competente para investigar y juzgar delitos que en 
general sean contrarios a su misión constitucional, 
como ocurre con las violaciones a los derechos 
humanos, los delitos de lesa humanidad y 
las infracciones al derecho internacional 
humanitario, pues tal conjunto de delitos, por su 
extrema gravedad, son considerados en todos los 
casos ajenos al servicio, sin que pueda afirmarse 
que su ocurrencia está relacionada con la 
realización de un fin constitucionalmente válido”. 
(Corte Constitucional, Sent. 372 de 2016, M. P. 
Luis Guillermo Guerrero Pérez).
JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL– 
Las conductas manifiestamente contrarias 
a la dignidad humana y a los derechos de la 
persona, no guardan ninguna conexidad con 
la función constitucional de la Fuerza Pública. 
“La alusión que hizo la Corte Constitucional en la 
mencionada sentencia C-358-97 a que los delitos 
de lesa humanidad cometidos por miembros 
de la Fuerza Pública no pueden tener ninguna 
relación con el servicio, no quiere decir a que sólo 
sean esa clase de infracciones las que pueden 
dar lugar al privilegio del fuero si son militares o 
policías en servicio activo y en actos relacionados 
con este sus autores. Lo que quiso significar 
el Tribunal Constitucional con suma claridad 
es que esa especie de conductas punibles, por 
ser “manifiestamente contrarias a la dignidad 
humana y a los derechos de la persona, por lo cual 
no guardan ninguna conexidad con la función 
constitucional de la Fuerza Pública, hasta el 
punto de que una orden de cometer un hecho de 
esa naturaleza no merece ninguna obediencia. 
Un delito de lesa humanidad es tan extraño a la 
función constitucional de la Fuerza Pública que 
no puede jamás tener relación con actos propios 
del servicio, ya que la sola comisión de esos 
hechos delictivos disuelve cualquier vínculo entre 
la conducta del agente y la disciplina y la función 
propiamente militar o policial, por lo cual su 
conocimiento corresponde a la justicia ordinaria”. 
(Corte Constitucional, Sent. 358/97 expediente 
D- 1445 M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz).
JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL 
Graves violaciones definición. 
“(...) En otros eventos las graves violaciones a 
los derechos humanos se han asociado a los 
crímenes de guerra como en el caso Manuel 
Cepeda Vargas vs. Colombia, en el cual la CIDH, 
aseguró:” En casos de violaciones graves a los 
derechos humanos la Corte ha tomado en cuenta, 
en el análisis de fondo, que tales violaciones 
pueden también ser caracterizadas o calificadas 
como crímenes contra la humanidad, por haber 
sido cometidas en contextos de ataques masivos 
y sistemáticos o generalizados hacia algún 
sector de la población, a efectos de explicitar de 
manera clara los alcances de la responsabilidad 
estatal bajo la Convención en el caso específico 
y las consecuencias jurídicas. Con ello, la Corte 
no realiza, de ningún modo, una imputación 
de un delito a persona natural alguna. En este 
sentido, las necesidades de protección integral 
del ser humano bajo la Convención han llevado a 
la Corte a interpretar sus disposiciones por la vía 
de la convergencia con otras normas del derecho 
internacional, particularmente en lo relacionado 
con la prohibición de crímenes contra la 
humanidad, que tiene carácter jus cogens, sin 
que ello pueda implicar una extralimitación en 
sus facultades, pues, se reitera, con ello respeta 
las facultades de las jurisdicciones penales para 
investigar, imputar y sancionar a las personas 
naturales responsables de tales ilícitos. Lo 
que la Corte hace, de acuerdo con el derecho 
convencional y el derecho consuetudinario, es 
utilizar la terminología que emplean otras ramas 
del Derecho Internacional con el propósito de 
dimensionar las consecuencias jurídicas de las 
violaciones alegadas vis-à-vis las obligaciones 
estatales” (Corte Const. Sent. C 579/13, 
veintiocho (28) de agosto de trece (2013) M. P. 
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
JURISPRUDENCIA. CORTE SUPREMA DE 
JUSTICIA– FUERO MILITAR – Conductas en 
relación con el servicio: excluidos los delitos 
de lesa humanidad. 
“La alusión que hizo la Corte Constitucional en la 
mencionada sentencia C-358-97 a que los delitos 
de lesa humanidad cometidos por miembros 
de la Fuerza Pública no pueden tener ninguna 
relación con el servicio, no quiere decir a que sólo 
sean esa clase de infracciones las que pueden 
dar lugar al privilegio del fuero si son militares o 
policías en servicio activo y en actos relacionados 
con este sus autores. Lo que quiso significar 
el Tribunal Constitucional con suma claridad 
es que esa especie de conductas punibles, por 
ser “manifiestamente contrarias a la dignidad 
humana y a los derechos de la persona, por lo cual 
no guardan ninguna conexidad con la función 
constitucional de la Fuerza Pública, hasta el 
punto de que una orden de cometer un hecho de 
esa naturaleza no merece ninguna obediencia.

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