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El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 http://www.adobe.es/products/acrobat/readstep2.html http://www.adobe.es/products/acrobat/readstep2.html http://www.adobe.es/products/acrobat/readstep2.html http://www.adobe.es/products/acrobat/readstep2.html EL DELITO CIVIL EN ROMA Y EN EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR que presenta la Licenciada Margarita Fuenteseca Degeneffe Alicante, junio de 1995 (Catedrático de Derecho Romano) Universidad de Alicante 9 r .~ -0...; v°.1SJv El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 INDICE INTRODUCCION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III CAPITULO I : ¿PRIORIDAD DEL CONTRACTUS O DEL DELICTUM? 1 1 . Las fuentes de la obligatio y el delicuum - . 1 2 . Perspectiva procesal : obligatio y actio in pgrsonam . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 3 . Obligatio y creditum ( dare oportere X damnum decidere oportere ) . . . . . . . . . . 17 CAPITULO II : PROCESO CIVIL Y PROCESO PENAL : ¿Unidad o dualidad del procedimiento? . . . . . . . . . 47 1 . Proceso privado civil . . . . . . . . . . . . 47 2 . Naturaleza de la justicia primitiva : ¿justicia privada o pública? . . . . . . . . 70 3 . Vindicatio y Selbsthilfe . . . . . . . . . 72 4 . La visión gayana de las legis áctiones . . . 75 5 . Vindicare y condicere . . . . . . . . . . . 79 6 . Sacramento provocare y sacramento quaerere 82 CAPITULO III : DELICTUlM Y ACTIO POENALIS . . . . . . 91 1 . La responsabilidad delictual y el principio : noxa c&put sequitur . . 91 2 . Una ruptura histórica : Lex Poetelia-~iria (debitores y poena privata ) . . . . 95 3 . La poma privada y el problema de la actio poenalis . . . . . 117 4 . Lineas reconstructivas del delito privado romano . . . . . . . . . 127 CAPITULO IV : POENA Y OBLIGATIO CIVILIS . . . . . . . 133 1 . Sanción sacral y poena procesal . . . . . . 133 2 . La dualidad procesal entre iudicatio y damnatio . . . . . . . 143 3 . La presunta dicotomía clásica : actio poenalis-actio reipersecutoria . . . . 171 CAPITULO V : LEY AQUILIA Y DELITO CIVIL . . . . . . . 180 1 . Del¡ctum, objeto de la obligatio civilis : rem persequi y poenam persequi . . . . . . . 180 2 . Particularidades procesales de la obligatio ex delicto . . . . . . . . . . . . 189 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 3 . Responsabilidad aquiliana y delito civil . . 204 4 . Poena privata y derecho público . . . . . . 222 CAPITULO VI : DERECHO INTERMEDIO Y PANDECTISTA . . . 225 1 . Premisas metodológicas . . . . . . . . . . . 225 2 . El damnum y la legislación estatuaria del commune italiano . . . . . . . . . . . 228 3-: La doctrina aquiliana de los juristas del ius comune . . . . . 230 4 . Iusnaturalismo (siglos XVII y XVIII) y responsabilidad extracontractual . . . . . 235 5 . Las codificaciones y la responsabilidad - extracontractual . . . : . . . . . . . . . . 238 CAPITULO VII : DEL ANTIGUO_ DELITO CIVIL DE DAÑOS A LARESPONSABILIDAD EXTRAÇONTRACTUAL . . . . . 246 1 . El hecho ¡licito como fuente de obligaciones . . . . . . - . . . . . . . . . . 246 2 . Concepto y fundamento de la responsabilidad por culpa aquiliana . . . . 249 3 . Ambito de la responsabilidad extracontractual . . . . . . . . . . . . . . . 254 4 . Responsabilidad por hecho propio . . . . . . 258 5 . Los sujetos de la relación extracontractual 294 6 . La concurrencia de culpas . . . . . . . . . 296 7 . La responsabilidad por hecho ajeno . . . . . 298 8 . Responsabilidad por daños causados por animales . . . . . . . . . . . . . . . 306 9 . Responsabilidad por daños causados por cosas inanimadas . . . . . . . . . . . . . 307 10 . La responsabilidad civil derivada del delito . . . . . . . . . . . . . . . 310 11 . La responsabilidad objetiva . . . . . . . . 318 CONCLUSIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . 327 BIBLIOGRAFIA GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . 331 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Esta investigación intenta descubrir las profundas Y raíces históricas de la llamada modernamente responsabilidad extracontractual . El impresionante desarrollo de la responsabilidad por daños, tanto materiales como morales, hasta el punto de lograr una socialización de los riesgos, INTRODUCCION que, de modo claro hallamos en todo el derecho europeo occidental, tiene sus más firmes raíces en el Derecho romano . La responsabilidad extracontractual se refiere a los daños llamados civiles que pueden ser derivados de un delito o simplemente consecuencia de una conducta negligente e incluso imprudente . La idea de culpa que caracterizó el damnum aquiliano y que llegó hasta nuestros días, se ha visto superada por situaciones de responsabilidad sin culpa, es decir, por una concepción objetiva de la responsabilidad que, en algunos casos había aparecido ya en Roma . La extracontractual¡dad hace referencia a una responsabilidad no nacida de un acuerdo o vinculo contractual . El pensamiento jurídico moderno optó por esta denominación dada la gran penM 4Derecko ocaY L, respn~,l,`i disparidad actual entre la responsabilidad/¿¡vil contractual . Desaparecida la concepción romana del delito civil, que llegó hasta los Pandectistas (Vid . Windscheid, Diritto delle Pandette , trad . Fadda y Bensa, Torino, 1930 : la obligación de resarcir los daños ex delicto , pp . 451 ss .) y que implicaba una poena privata , noción ajena al derecho penal moderno, se extendió la expresión de daño civil (no contractual) a los El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 daños no punibles como delitos penales, pero que debían ser reparados . En la concepción romana del delito civil, cuya esencia fue la obligación de reparar el damnum , como veremos, está el precedente histórico de la moderna responsabilidad civil . De ahí que, en este estudio, tratemos de reconstruir teste importante fenómeno de la responsabilidad civil con la resonancia originaria de su propio nombre : el de delito civil . _ Los de_licta privata romanos ( ¬urtum, iniuria . damnum iniuria datum y erina obedecen al concepto de poena privata porque el delictum se consideraba como un daño privado (el vocablo delictum fue precedido de otros : noxia, damnum ) que engendraba obligationes ex delicto y las correspondientes actiones nrivata~. Los delitos en el sentido del derecho penal moderno eran llamados crimina y sancionados mediante proceso público ( iudicium publicum ) . Los delicta privata romanos aparecen constituidos en fuente de obligatio civilis igual que el contractus , según nos informa Gayo (3,88 : Qmnis gnim obliaatio vel ex contractu nascitur vel ex delicto ) . Esta concepción de una obliaatio civil nacida de delito, transmitida por las fuentes romanas, incluidas las Instituciones de Justiniano, que añadeN además, el cuasi- delito y el cuasi-contrato, chocaba abiertamente con la idea moderna del delito penal . De ahí que esta concepción romana del delito civil y la poena privata, consiguienteft haya quedado relegada con las transformaciones del pensamiento moderno, que despenalizó el derecho privado desligándolo del derecho penal . Sin embargo, la visión moderna del daño civil IV El delito civil enRoma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 y el deber de reparación es el resultado de la concepción básica del daño aquiliano en Roma . La reconstrucción del tr histórico de la idea del resarcimiento del daño supone LMs etapas o hitos que se Y corresponden-con los capítulos de este estudio : Así el cap . I aborda el problema, pr8dente de las fuentes romanas, que preocupó, desde hace más de un siglo, especialmente a los romanistas : ¿cómo la responsabilidad surgida de un hecho delictivo engendra una obligatio civilis igual que la derivada de un contractus y si el delictum primitivo en época de las XII Tablas conducía a la venganza privada? . Y en todo caso : ¿cuál fue históricamente la primera fuente : el delictum o el contractus! Para los pandectistas el delictum es fuente de obligación civil, siguiendo a las fuentes romanas . Nació así una polémica infructuosa, todavía abierta, al entrecruzarse la noción romana de obligatio con la idea alemana de los Haftungsaescháften . Estos negocios de responsabilidad establecen situaciones de sumisión de una persona a otra, inmediata o diferida . Obligar¡ para Kaser significaría sometimiento personal9como una figura de rehén, pero la obligatio como iuris vinculum aparece con las XII Tablas . El cap . II lo dedicamos al problema no resuelto de la ausencia de un mecanismo procesal en materia de delitos civiles . El proceso civil no contiene huellas de una iurisdictio penalis sino civilis y la actio civilis in personara sanciona un debitum , esto es, el deber de dare facere o praestare . En cambio, el delito civil exige un El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 damnum decidere opgrtere , que, por tanto, requiere una previa constatación del hecho delictivo seguida de una aestimatio damni . Tradicionalmente se ha supuesto, a falta de otra explicación, que esta función de acción declarativa sería realizada por la supuesta legis actio sacramento in personam , idea ésta que, precisamente desde España, se ha considerado hace años inviable . El cap . III se enfrenta con el Problema, en gUU parte creado por el romanismo crítico, de la vinculación entre delictum y actio poenalis . Los caracteres atribuidos a la ac io poenalis por los romanistas son características propias 0 del hecho delictivo mismo ab antigUp . Del delito responde la misma persona delincuente y ello distingue, desde la Ilix Poeteïia-Papiria , los debitores . ex pecunia credita , que responden con su patrimonio y los que responden corporalmente sometidas a noena privata ( nexi ) . El cap . IV se ocupa primero del origen único sacral de la pogna como sanción de origen divino tanto en las lepes iae como en la Doena saarapenti procesal ( noena en este caso como sanción del falsum sacranentum frente a los dioses). La dualidad procesal íudicatio-dam atio parece haber fijado, desde la postulatio iudicis arbitrive , dos directrices, una para los çebitores que serían iudicati y otra para los condenados gx delicto ( damnati ) . La ejecución tendría un instrumento único : ~anus . iectio iudicati sive damnati : La doctrina se ha esforzado en distinguir entre actio poenalis y actio reipersecutoria de un modo que prueba la no radical diferencia entre ambos tipos de actiones . Es una cuestión que vi El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 afecta a la condemnatio y el sentido de la poena como plus añadido a la aestimatio rei . El cap . V se enfrenta con la cuestión decisiva, que es la significación de la lex Aquilia , a la que puede atribuirse la creación del delicto civil de damno configurándolo como verdadera obligatio ex delicto . Y son las características de esta obligatio , vinculada al criterio de responsabilidad del delincuente, las que han sido atribuidas a la actio Doenalis . El a um aparece como objeto de' resarcimiento también en el fu um y se generalizó como intentó de la actio ex delicto el damnum decidere oportere . La poena privata se fue restringiendo en la medida en que muchos supuestos delictivos han pasado a sanción pública . Así se constituyó la responsabilidad aquiliana en prototipo del delito civil . En el cap . VI el análisis del derecho intermedio pone de manifiesto que el iusnaturalismo racionalista de los siglos XVII y XVIII impulsó la idea romana del resarcimiento del damnum hasta asumirla como un principio inmutable y absoluto del ius naturale que se resume en el brocardo alterum non laedere . Las codificaciones, con el impulso i.usnaturalista, acogieron la tradición romana que, a su vez, llegó a nuestro Código civil . Por último, la doctrina civil española y la jurisprudencia, han logrado enraizar en el Derecho Civil español la responsabilidad civil por daños, incluso objetiva . El cap . VII contiene» las líneas doctrinales y legislativas vigentes en nuestro Derecho, y así llegamos a la meta de nuestra investigación siguiendo la configuración de El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 un dogma o principio general cuya trayectoria hemos seguido desde Roma . El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 CAPITULO PRIMERO ¿PRIORIDAD DEL CONTRAÇTUS 0 DEL DELICTUM? 1 . La. fuentes de la obligatio y el delictum El tema del delito civil en Roma exige un profundo planteamiento a través del largo proceso histórico que condujo a la configuración de la obligatio ex delicto . Según Gayo (3,88) toda obligatio tiene como fuente un contractus o un delictum : omnis obligatio vel ex contractu nascitur vel ex delicto . Esta rigurosa bipartición de fuentes, que Gayo nos presenta como una summa divisio obligationem vigente en su época, encierra un dualismo radical y un cierto carácter de clasificación escolástica, que hace suponer en Gayo una superposición de la bipartición de fuentes (ex contractu y delictº) poco posterior al momento en que los delicta fueron considerados fuente de obligationes . El delictum hubo de recorrer un largo camino histórico desde la venganza privada que, ya desde época de las XII Tablas podía ser objeto de composición pecuniaria o pactum ( . . . . nni cum eo pgcit talio esto ) hasta constituir un vinculo de responsabilidad civil que sujeta al delincuente a una reparación pecuniaria ( obligatio civilis ) . La incorporación del delictum en el cuadro de las obligationes fue un logro tardío y con ciertas imperfecciones que se perciben en la sistemática expositiva de las mismas Institutiones de Gayo . Hace tiempo que De El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Visscheri ha puesto de manifiesto estas huellas de incorporación tardía de los delicta en el sistema de las obligaciones civiles . Para comprender esta larga evolución hay que seguir la trayectoria semántica de la noción de obligatio , problema discutido en la romanística moderna, con el instrumento del método histórico-critico desde fines del siglo pasado, a pesar de lo cual no puede todavía considerarse pacifica esta cuestión . a) La obligatio en la romanística moderna . El romanismo critico realizó un gran esfuerzo de investigación (cuya literatura resulta abrumadora) partiendo de la bipartición gayana de las fuentes de la obli atio y con el propósito de descubrir laprioridad histórica del contractus o del delictum como camino para descubrir el origen histórico de la noción de obligatio . Una gran parte de los investigadores se pronunciaron a favor de la prioridad del del ictum habida cuenta de que el acto delictivo aparece como una manifestación primaria en cualquiera de las sociedades primitivas con anterioridad al contractus , el cual supone un cierto nivel de organización social del tráfico de intereses . En la misma Roma las XII Tablas ponen de manifiesto la existencia de hechos delictivos, que el código decemviral trata de regular imponiendo un arreglo o composición pecuniaria entre ofensor y ofendido para evitar Tes origines de i'obligation ex delicto (1911) = Etudes droit.romain (1931) 11 ss . Vid en esta línea, LAURIA, Contractos, delictum, obligatio , SDHI . 4 (1938) 163 ss . Vid . con bibliografía : BRASIELLO, en Enciclopedia Diritto (= ED), voce Debitti . El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 la venganza privada, la cual aparece como alternativa al pactum o acto pacificador entre las partes . , Este encauzamiento de la venganza privada primitiva aparece como un paso decisivo para el orden ciudadano y una primera normativa del delito civil, entendido como actividad ilícita inter cives , es decir, entre ciudadanos de la civitas . se trata por tanto de actos ilícitos privados, en cuanto afectan al ci-vís como ciudadano en su esfera particular que, como tal, puede pactar la cuantía del perjuicio recibido (domnum) . Frente a esta primaria regulación de la actividad delictiva inter cives ( membrum ruptum ; os fractum ) en las XII Tablas no aparecen reguladas actividades propiamente contractuales, porque ni la mancipatio ni el - nexum son figuras contractuales, sino negotia ner aes et libran ( nexum manci iumaue facere ) de carácter precontractual de los que surge un vinculo sobre personas o cosas ( nersonae in mancipio ; res mancipi ) de carácter material y no una obligatio como vinculum iuris contractual . La obligatio como vinculo jurídico es distinta de esta sujeción de una-persona o una cosa bajo la esfera de poder de otro sujeto . Recientemente Biscardi2 ha reivindicado estas situaciones precontractuales como una etapa protohistórica en la historia de la obligatio , cuestión ésta de amplio alcance, que requiere una exposición más detenida en momento ulterior de esta exposición . Ahora pretendemos solamente hacer notar la explicable tendencia de los romanistas a colocar el delictum como fuente históricamente primaria de la obligatio , hasta La dottrina romana dell'obligatio rei , Milán, 1991 . 3 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 que Betti3 inició un cambio de rumbo en'las investigaciones haciendo hincapié en que el delictum fue solamente la ocasión para el acuerdo o composición pecuniaria, pero la verdadera fuente de la obligación seria el acuerdo entre ofendido y ofensor . Con este razonamiento reivindicaba Betti la prioridad histórica del contractus . Pero es clara la anticipación histórica que significa el considerar como contractus al pactum regulador de la violencia privada que aparece en las XII Tablas . La concepción jurídica del contractus se perfila, con puntos discutibles todavía, en el transcurso de la época clásica, como es sabido, y resulta anacrónico el retrotraer este concepto'a época antigua cuando no existía todavía la noción primaria de obligatio como vinculum iuris . Este esfuerzo investigador centrado en torno a la prioridad del contractus o del delictum como fuente de la cbligatio que hemos expuesto ha resultado infructuoso, en gran parte debido al anacronismo del planteamiento metodológico de la dualidad de fuentes de la cbligatio , proyectándolas históricamente a épocas primitivas . El intento de descubrir el origen de la obligatio a través del delictum o el contractus fue poco fecundo . b) otro enfoque metodológico, que provocó un amplio esfuerzo de investigación promovida por los alemanes en el campo de los derechos antiguos griego, babilónico, germánico antiguo y anglosajón y obtuvo eco en el derecho civil 3 La struttura dell'obligazione romana e il problema della sua genesi , 2° ed . Milán, 1955 . El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 moderno, fue la concepción dual de la noción de oblidatio considerándola integrada por dos elementos, debitum ( Schuld ) y responsabilidad ( Haftuna ) . En el Derecho romano no ha logrado confirmación este presunto dualismo de la obliatio , como expondremos más adelante . Esta teoría germanista de la dualidad del concepto de ºbl igatio alcanzó, según sus propulsores una confirmación generalizada en grandes áreas de la historia jurídica primitiva, como los pueblos indogermanos, y la Grecia antigua, e incluso los derechos asiriobabilónicos . Las grandes figuras del germanismo participaron en esta gran empresa investigadora, que partió de ideas de un pandectista, Brinz` puestas en práctica por un germanista Amira estudiando el antiguo derecho escandinavos en fuentes suecas, noruegas e islandesas . Amira presentó una confirmación de la tesis de Brinz que éste consideró exagerada, pero Amira estableció los caracteres de la dualidad del concepto germánico de obligación en dos aspectos : Haftung que significa responsabilidad ( Einstehensollen ), es decir, vinculo de responsabilidad y Schuld que significa ( Leistensollen ), es decir, débito o deber de prestación, función de deudor . Pueden recaer las dos funciones en personas distintas, de modo que un sujeto puede ser deudor y otro responsable, como ocurriría en el caso del vindex (responsable por otro) y también en el caso del Tus ° Der Begriff obligatio (Viena, 1878) . 5 yon Amira , Nordgermanisches Obligationsrecht, vol . I (1882) y vol . II (1895) . Vid . exposición de esta problemática con biliografia : FUENTESECA, P . en Origen del concepto romano de obligación (.obligatio) en Libro-Homenaje Roca Sastre , vol . I, Colegios Notariales, Madrid . El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 familias romano que puede ser deudor pero no responsable, función ésta que recae sobre el paterfamilias . Estos son ejemplos que se refieren a Roma, pero que simplemente constituyen un reflejo aproximado de la concepción germánica que exponemos y que tienen una finalidad ilustrativa del fenómeno de la dualidad contenida en I:a teoría germánica, ejemplificándola con supuestos romanos . Ello no implica que sea admisible dicha teoría respecto a la obligatio romana . La mencionada teoría germánica se impuso durante décadas por influjo de la conocida obra de Gierke ( Schuld and Haftuna im álteren deutschen Recht insbesondere die Forro der Schuld_ and Haftungsggscháfte , Breslau, 1910) que había señalado como una característica del antiguo derecho germánico el dualismo entre Schuld y Haftung . La responsabilidad se establecía mediante un Haftungsggscháft que acompañaba al ebitum o deber de prestación, el cual no implicaba vinculación personal del sujeto deudor . No existía el deber de cumplir la prestación ( eistensollen ) . De ahí la necesidad de un Haftungsgescháft para el caso de incumplimiento de la promesa o prestación . Mediante este Haftungs9escháft se crea un estado de dependencia personal que implica la sumisión del que no cumple al poder de aprehensión ( Zugriffsmacht ) de la otra parte como acreedora . Para Kaser que sigue las ideas de Gierke, el origen del conceptode obligación se halla en estos Haftungesc áften de modo que obligar¡ significaría originariamente un vinculo de tipo pignoraticio ( pfandweise Bindung ) o situación de rehén ( Vergeiselung ) . La pignoración El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 en el antiguo lenguaje según Kaser', equivalia a la adquisición de un poder eventualmente susceptible de resolución . Y puesto que la responsabilidad de delito conducía a la venganza la noción de obligatio no pudo haber sido aplicada en el campo delictual hasta que la vindicta fue superada mediante pena pecuniaria . Kaser, aplicando la teoría de Gierke, construyó un amplio marco de lo que denomina- relaciones de responsabilidad ( Haftungsverháltnisse ) que constituirían un escalón previo históricamente a la obligatio del derecho clásico . De este modo, no existirían verdaderas obligaciones en el primitivo Derecho romano sino negocios -de responsabilidad personal ( Haftungs_gescháften ) con poder de ejecución sobre is persona bajo dos supuestos, que serían un delito ' o un negocio . El punto de partida, históricamente, de esta responsabilidad jurídica privada se hallaría, según Kaser en la esfera de los delicta . La responsabilidad delictual no implicaria ya ejecución corporal sino pena pecuniaria . Sin embargo, esta pena liberatoria no es todavía de un débito ( Schuld ) o deber de prestación ( Leistensollens ) . KASER, 1~ trómische Ius , 1948, 189-90 (obligar¡ no corresponde al ámbito de los delitos originariamente, sino a una situación susceptible de liberación, análoga al estado de rehén . No hay la idea de venganza subyacente propia de los delitos . La concepción de la obligatio penetró en el ámbito de los delitos cuando el fin de la venganza fue posponiéndose a liberación mediante pago pecuniario . Esta visión de los negocios de garantía (Haftunaescháften ) como estadio histórico previo a la idea del vinculum obligationis , que Kaser ha impulsado, aflora en el renacimiento de la obligatio re¡ como concepción protohistórica de la obligatio antes de constituir ésta un vinculum iuris . Vid . nota 3 . El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 Esta amplia concepción de Kaser que considera la obligatio primitiva como un vínculo de carácter pignoraticio sobre la persona responsable incluye bajo el mismo concepto el pignus primitivo en el cual la res pignori data quedaría como res obligata , es decir, en situación de rehén lo mismo que la persona sometida mediante Haftungscxescháft . Como motivo de la analogía conceptual entre la estructura primitiva de la obligatio y' del pignus se señala la presunta prenda de caducidad primitiva ( Verfallpfand ) en la cual no respondería personalmente el deudor sino la cosa en prenda (das P and) . Dentro de esta misma concepción se incluye la fianza primitiva en cuanto respondería la persona del fiador, que se constituye en prenda, mientras el deudor, no respondería . Esta distinción conceptual entre Scud y a u que comprendería un amplio espectro de instituciones primitivas, la obligación arcaica, la prenda de caducidad y la fianza, que hallarían así una explicación común respecto de sus orígenes desde los derechos cuneiformes al antiguo derecho griego y germánico, no parece aplicable al Derecho romano . Así la visión de la fiducia como una manifestación romana de la antigua prenda de caducidad no aparece confirmada en las fuentes . Kaser' que, como hemos expuesto, ' KASER, Studien -z-um. rómischen Pfandrecht , TV . 44 (1976) 233-289 = Antigua, ed . Jovene, ne 16, pp . 12-13 . La concepción de KASER, muy compleja, separa los derechos de poder ( Herrschaftrechten ) fundados en el poder doméstico, de las relaciones de responsabilidad ( Haftungsverhaltnisse ) que crean un poder de garantia o situación responsabilidad . Así el poder del que sufrió un delito sobre la persona del delincuente . Estas ideas de Kaser, en Das rómische Privatrecht , 2° ed . München, 1971, pp . 146 ss . El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 coloca los denominados Haftungsgescháften , creadores de responsabilidad personal, como un estado primitivo y previo en la configuración histórica de la obligatio clásica romana, reconoce sin embargo que la separación conceptual entre Sch :d y Haftung resulta provechosa para las manifestaciones del derecho germánico, pero no tanto para el derecho romano en el cual la idea de débito no seria una temprana y autónoma raíz del concepto de obligación . Obligare , afirma Kaser9 significa la sujeción como un rehén, bajo un poder resoluble de tipo pignoraticio . El delito por sí mismo no engendraba todavía una obligatio en el sentido de vínculo ideal . Estos negocios o relaciones de responsabilidad en la romanística alemana se nos presentan como figuras híbridas entre responsabilidad personal y garantía . El Haftunqsgescháft parece significar, primordialmente, sujeción personal del responsable obligado corporalmente a cumplir y, al mismo tiempo, garante de que otro cumpla . Admitida esta estructura dual calificable de heterogarantía, se hace necesario el tránsito histórico a una situación de autogarantía en la que el deudor (que debe cumplir el debitum ) se' constituye en garante de si mismo, asumiendo al mismo tiempo el débito y la responsabilidad . Esta supuesta transformación de una presunta dualidad conceptual entre debitum ( Schuld ) y responsabilidad ( Haftuna ) en un concepto unitario en que el deudor, que no respondía, se convierte en garante de sí mismo (autogarantía), convierte en artificiosa la teoría de la dualidad . La distinción teórica primaria entre deudor y Vid . nota nQ 6 . El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 garante se funden en una misma persona que debe y responde del débito personalmente como un rehén . Como hemos dicho, Kaserl° llama a estos negocios, creadores de un vinculo de poder. sobre personas, negocios de responsabilidad ( Haftungscháften ) considerándolos un estadio histórico anterior a la obligatio clásica . ..En esta situación 'se hallaría un grupo de figuras romanas con una función ambigua entre responsables o garantes (así vindex , nexus , vas, praes, sponsor ) . Biscardi` ha presentado estas figuras como casos obligatio protohistórica entendida como sujeción material de de una prestación debida ( debitum ) .una persona en garantia de Por ,tanto, estos negocios romanística alemana, como hemos ya expuesto, Haftungsgescháften , significan responsabilidad ( Haftuna) que obligatio personae en sentido de vinculo material, del mismo género que la res obligata en los casos de fiducia y pignus . Estas formas de garantia en que una cosa ( fiducia o pignus ) era entregada en situación de terminología romana en la que acertadamente) serian otra species obligationis que seria la obligatio concepto de obligatio rei perduraria históricamente según Biscardi hasta la Lex Poetelia Papiria , de garantia personal que en la son denominados una situación de Biscardi considera una 1 0 res obligata (según la Biscardi hace hincapié de un único genus rei . Este primitivo cuya función 1° vid . sobre Haftunascsescháften, Altróm Ius 232 ss . 11 La dottrina romana dell'obligatio rei , op . cit . pp . 21 ss . El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 principal, más que laabolición del nexuni, sería la transformación de la obligatio en vinculum duris dejando desde entonces de ser vínculo material del debitor , el cual reuniría así en su misma persona el debitum y la responsabilidad convirtiéndose él mismo en debitor y obligatus . Se cierra así el ciclo histórico de la dualidad entre debitor y obligatus y la idea de sujeción material ( Qbligatio re¡) sobrevive únicamente en los casos de garantía real y algunos otros Biscardi utilizó la dualidad del concepto de obligatio de la teoría germanista para construir una teoría romana de la obligatio re¡ como sujeción material de un deudor o de una cosa en garantía de un debitum , hasta la Lex Poetelia Papiria , que según el ilustre romanista suprimió la responsabilidad corporal ( corpus obnoxium ) sustituyéndola por la patrimonial (de los bona debitoris ) en el caso de un deudor de pecunia credita . A partir de entonces la posición de debitor y obligatus se unificaban en la Qbligatio iuris vincu um. Este esfuerzo de Biscardi por afirmar una teoría romana de la obligatio partiendo de la teoría germánica de la dualidad entre débito y responsabilidad no descubre suficientemente las etapas evolutivas de dicho concepto . Es indudables que la primitiva obligatio , de acuerdo con la etimología del vocablo ( Ob- ligatio ) , hacía referencia a un vínculo material . Kaser mismo atribuye como hemos dicho al vocablo obligar¡ una significación análoga a la de vínculo pignoraticio o de rehén rescatable : en esta misma línea se hallaba el sentido de los negocios de responsabilidad ( Haftungsgescháften ) . De este El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 modo estos sujetos -que responden con su persona pueden homologar su vinculación con el caso de una res obligata pignoris iure . Esta es la conclusión que Biscardi hace suya configurando una protohistoria de la obligatio romana como vínculo de sujeción de una persona o una cosa en garantía de un débito bajo la denominación de obligatio re¡ hasta,la Lex Poetelia Papiria . Queda así atribuida a los diversos sujetos intervinientes en los llamados negocios de responsabilidad ( Haftungsgescháften ) la condición de obligati con prioridad a la de responsables o garantes . Pero resulta difícil de definir la condición o estado jurídico de va es y praedes , que aparecen especialmente en casos de responsabilidad pública . El sponsor como figura responsable de un débito ajeno, transformado posteriormente en responsable de un débito propio, pasando así de la heterogantía a la autogarantía, constituye el supuesto de más difícil encuadramiento en este esquema de garantía por débitos de otro . En esta figura se esconde el misterio del origen del la sDonsio que, como veremos oportunamente, puede considerarse la primera forma creadora de un vinculum iuris desde la configuración de la ?egis actio per indicis arbitrive postulationem que se atribuye a las Doce Tablas ; pero volveremos sobre este punto más adelante . Tampoco la figura del vindex queda explicada simplemente considerando su función como responsabilidad o garantía . Y mucho menos la figura del nexus puesto que el negotium per aes et libram que se denomina nexum constituye, como es sabido, la crux maxima de las investigaciones romanísticas 1 2 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 por su aparente arcaísmo y la relación con el mancipium testimoniada en las Doce Tablas . Se ha dicho que la teoría del nexum como contrato de crédito, ha sido uno de los mitos de la romanística moderna debido en gran parte a la Escuela Histórica l2 . El deudor se autopignoraba, según Mitteis, entregándose al acreedor en función de garantía del crédito . Todavía Mommsen interpreta la obligación como resultado de la venta misma del deudor, el cual, en caso de no cumplimiento queda sujeto . La hipótesis del nexum como contrato de crédito ha sido superada desde que se comprobó, gracias al papiro egipcio de 1933, que la stipulatio aparecía atribuida ya a las Doce Tablas . Desde entonces se ha venido imponiendo la soonsio-stipulatio como forma creadora de obligationes . Esta idea, expuesta ya en España hace casi veinte años, requiere exposición aparte` . 2 . Perspectiva procesal : obligatio y actin in pgrsonam 1 3 Hace ya bastantes años -dos décadas aproximadamente como antes hemos señalado- el gran descubrimiento germánico de la 12 Vid . BEHRENDS, Otto, Iura , 33 (1982), 78 ss . ; ID . RIDA, 21 (1974) 137 ss . 13 No podemos hacer un elenco bibliográfico sobre el nexum y nos remitimos al trabajo citado (nota n4 5) sobre el origen del concepto romano de obligación, de P . Fuenteseca, con la bibliografía y la problemática del eH xum , considerado ajeno al ámbito del creditum , en el cual surgió la obligatio desde que la sponsio pasó de iusiurandum a vinculum iuris civilis desde las XII Tablas mediante la iudicis arbitrive postulatio . Esta opinión ha sido expuesta recientemente por CANNATA (Vid . Delitto e obligazione , en I1112.-cito e pena privata in etá repubblicana , Catanzaro, 1992, p . 26 . El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 dualidad del concepto de obligatio no había logrado confirmación en las fuentes romanas y hoy parece ya un tanto relegado . El mismo Biscardi que utilizó como instrumento de investigación el esquema de la estructura dual del concepto de obligatio concluye afirmando, como hemos expuesto, una concepción única de ésta como estado de sujeción de una persona o de una cosa en garantía de un débito hasta la Lex Poetelia Papiria . El hecho de que este estado o situación de persona obligata o res obligata se estableciese en garantía de un débito, constituye una finalidad independiente de la naturaleza de vinculación material propia de la noción de i obligatio que Biscardi nos describe y que correspondería según él a la protohistoria de dicho concepto en la vida jurídica romana . Queremos decir que Biscardi señaló dos etapas históricas, la primera de la obligatio como vinculo material de sujeción de una persona o de una cosa y otra posterior, como vinculem iuris , que coexistiría con la primera, la cual pervivió especialmente en los negocios de garantía real . En definitiva se opera con la idea de obligatio como sujeción o vinculación material instrumentada para un fin de garantía, que seria un medio para garantizar el cumplimiento de un débito o prestación . Pero precisamente esta función de la obligatio como medio o instrumento para un fin de garantía, aparece ya superado en Roma desde las Doce Tablas, que reconocieron la sponsio como promesa creadora de un vínculo jurídico, es decir, de un deber jurídico que obliga a cumplir, sancionado mediante una actuación legítima - leais actio per indicis arbitrive postulationem- contra la 1 4 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 persona del obligatus ex sponsione , que constituye una actio in personara . Gayo que atribuye esta legis actio a las Doce Tablas, y contempla desde su época (siglo II) la noción de obligatio , nos define al obligatus como sujeto pasivo en perspectiva procesal, que debe cumplir una prestación : Obligatus est id est, cum intendimus dare facere praestare o o tere (Gai, 4,2) . Esta perspectiva procesal, que se deduce del mismo Gayo (sobre el cual volveremos a propósito de la litis contestatio : ( Gai , 3,180) fue expuesta por el Prof . Fuenteseca en una revisión del concepto de obligatio contenido enlas diversas teorías romanísticas desde principios de siglo, señalando como conclusión que los romanos presentan desde las Doce Tablas una concepción del vínculo obligacional como deber jurídico, nacido de una sponsio como promesa solemne vinculante . La obligatio no sería en Roma ya desde las Doce Tablas un vinculo de garantía o responsabilidad como instrumento para el cumplimiento de un deber o debitum sino un vínculo entendido como deber jurídico exigible mediante actio in personaml' . La concepción de la obligatio como vinculum iuris surge en la esfera procesal desde que el binomio actio-obligatio se hace efectivo mediante la actio in personara . El obligatus es aquella persona frente a la cual podemos intentar una a ' o exigiendo el deber de cumplir que, en el proceso formulario puede comprender una actividad (daré facere ) o asunción de responsabilidad ( praestare ) : así Gayo, 4,2 ya mencionado . Las nociones de obligatio y actio in personara constituyen un Vid . ( OD . cit . ) en nota n2 5 . 15 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 binomio procesal èsclarecedor, puesto que la vigencia de esta ecuación se mantiene a través de las diversas formulaciones históricas de las le is actiones . En efecto, en la legis actio per iudicis arbitrive. postulationem ( Gai , 4, 17a) el demandante afirmaba : . . .ex sponsione te mihi X milia sestertiorum dare oportere ajo . Y en la legis actio per condictionem se repetía la misma formulación de la demanda, pero suprimiendo la alusión a la sponsio , razón por la cual constituía una petitio sin causa : Gai , 4,17a : aio te mihi sestertiorum X milia dare oportere . Y entre los autores que admiten la existencia de un agere sacramento in personam , que por tradición suele admitirse, se supone que la legis actio sacramento in gersonam contendría la misma afirmación del demandante : aio te mihi dare ogortere . Está afirmación de un deber dar ( dare oQortere ) aparece reiteradamente desde las legis actiones hasta la intento de la fórmula in ius del proceso formulario ( ai, 4,41) : . . . si paret N . Negidium A . Agerio dare oportere . . . Se trata en estos casos característica de la actio in personam , condictio , en la que el demandante exige un deber ( Gáj , 4,2 . . . gum intendimus daré facere- graestare oportere . . . ; Gai , 4,5 . . finten imus, condictiongs . . . ; Incluso algún glosador de Gayo pregunta por qué se reitera esta actio in personam . . . upa intendiomus dar¡ nobis oporterg , la cual actio no se llama ahora propiamente condictio porque en esta época no se hace lamenta que en vano se intnntio característica de la 1 6 sestertium X milia de una formulación también denominada Ins RL".)IVN! Nfs_ .Vl4 . 01 "1A er El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 ya una denuntiatio ( Gai , 4,18) . Gayo recordaba que condicere autem denuntiare est Arisca lingua (¡bid .) . Hay, pues, una fórmula o esquema procesal du la demanda del actor desde las legis actiones hasta la actio in personam cuya intentio hace referencia a un daré facere praestare y que podria dirigirse, según Gayo (4,2) . . . cum aliquo, qui nobis vel ex contractu vel ex delicto obligatus est . No parece admisible que Gayo haya podido mencionar aquí la obligatio ex delicto atribuyéndole una intentio dirigida a un dare oportere puesto que al referirse a las formulae in ius conceptae menciona una intentio : pro fure damnum decid¡ oportere (_Gai, 4,45) . Esta incrustación forzada de la obligatio ex delicto , cuya intentio exige una damni decisio , en el esquema propio de la actio in Qersonam , repetido reiteradamente, como hemos visto, desde las legis actiones puede ser consecuencia de la summa divisio obbligationum en la que Gayo estableció con pretensión de exhaustividad dos fuentes : contractus y delictum . Pero el tema de la obligatio ex delicto requiere todavía posterior atención en este sponsio ente de aspectos 3 . Oblígatio y creditum (dare oportere y damnum decidere oporterg1 La estructura de la obligatio se nos presenta en una larga trayectoria, desde las Doce Tablas hasta Gayo, según lo 1 7 estudio . En cambio, sí podríamos admitir que la constituiría la primera figura contractual f obligationes . Debemos todavía profundizar en procesales . El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 que hemos expuesto como un vínculo jurídico, exigible mediante una actio in personam . Esto significa que una parte puede actuar -a ere- frente a la persona del obligatus exigiéndole el cumplimiento de la promesa ( sponsio ) . Esta actuación constituye un rito procesal legitimado como fórmula legítima ( legis actio ) mediante la cual el 'demandado ex sponsione debe comparecer in iure para afirmar o negar la existencia de la sponsio . El binomio eséncial de la relación obligatoria queda establecido entre un actor o demandante que puede exigir de un o ligatus una actividad : dare facere praestare oportere (aunque inicialmente se trataría de dare y sucesivamente de facere y praestare ) . La legitimidad de las formas ( agere ex lege o legis actio ) frente al obligatus conducen a un iudicium legitimum después de la 'tis contestatio , momento en que la actio , en cuanto actividad del actor o demandante desaparece al aceptar las partes el iudicium , que dirigirá el iudex y asimismo se extingue la obligatio como deber o débito personal inter partes para convertirse en obligación de aceptar la condena del iu ex . La discutida litis contestatio parece implicar la aceptación, bajo la autoridad del praetor , de una fijación cuantitativa del débito en una cuantía pecuniaria para la condemnatio del iudex ; es decir, la pecuniarización de la obligatio por la cual el iudex sancionará mediante condemnatio pecuniaria la sponsio . La sanción de la sponsio atribuida a las Doce Tablas fue, como se sabe, la gran novedad del descubrimiento (en el Gaius Florentinus ) del fragmento Gai , 4, 17a : Per iudicis 18 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 postulationem agebatur , si qua de re ut ita ageretur lex iussisset, sicuti lex XII Tabularum de eo quod ex stipulatione petitur eaque res talis fere erat qui agebat sic dicebat : ex sponsione te mihi X milia sertertiorum dare oportere aio . En esta primera parte del fragmento Gayo nos informa de un nuevo modus agendi o fórmula legitima ( agere ex lege ) establecida por las Doce Tablas ( . . . lex iussisset, sicuti lex XII Tabularum de eo quod ex stipulatione petitur ) mediante la cual se podia reclamar ( petitio ) en razón de una stipulatio ( ex stipulatione ) . Esta actuación procesal (a e e) que Gayo nos describe se cifra en una petitio según la stipulatio , es decir, en una petición de lo estipulado . La expresión petitio gayana puede hacer referencia al estricto sentido de petitio ex lege agendo en que se trataba de una petición de la poena ( petitio pecuniae ) establecida en las Doce Tablas probablemente, como supuso Huvelin, para la actio de rationibus distrahendis . Concretamente, para no alejarnos demasiado de nuestra linea expositiva, pretendemos únicamente aludir al probable carácter de ius iurandum de la sponsio , que implicaría una domnatio del promitente a una op ena pecuniaria . Gayo, expone las palabras formularias del demandante reclamando una cantidad de dinero : ex sponsione te mihi X mil a setertiorum dare oportere aio . Se podría tratar de una petitio pecuniae ( legeagendo ) supuesto que la spons io equivalga a un ius iurandum que, por tanto, implicaría una damnátio . 1 9 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 La teoría más admitida respecto a la naturaleza de la sponsio es la que la identifica con un juramento, en relación con el verbo griego spendein . Se trataría en origen de una libación sagrada de época predeística que tendría en Roma el carácter de un juramento promisorio hacia una divinidad, de cuya vinculación únicamente se liberaba 'el promitente cumpliendo la prestación prometida, lo mismo que en el caso del vo um . ( Cic . de leg . 2,16,41 : voti"sponsio qua obligamur deo ) . Tanto en los textos literarios como en los jurídicos , aparece la sponsio como promesa de pecunia certa según afirma Magdelain15 .'-Para Kaserl6 los casos más antiguos de sponsio , en la esfera del Derecho privado, se corresponden con la garantia . Se trata para Kaser de una promesa autónoma y no accesoria del tipo : Centum mihi dare spondesne? spondeo . Esto significa que Kaser encuadra entre los que consideran la sponsio , desde antiguo, como una promesa abstracta de pago, en función liberatoria respecto de un responsable . Incluso ve en los esponsales un tipo derivado, puesto que no es exactamente promesa de certa pecunia . Por último considera compatible la más antigua función de garantia de la spºnsio con la promesa abstracta de pago . Esta visión de la sponsio como promesa abstracta de pago pecuniario ( pecunia certa) es el que más se adapta a la petitio pecuniae del demandante con base en una sponsio , que 15 Aspects arbitraux de la justice civil archaique a Roma, RIDA, 27, 1980, 205-281 = IUS IMPERIUM AUCTORITAS, 601 ss . (sobre la sponsio arcaica) . 16 Das altróm . Ius , cit . 256 ss . 20 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 hemos visto en Gayo, 4,17a : ex sponsione te mihi X milia sestertiorum dare oportere aio . El demandante reclama una cantidad de dinero cierta prometida mediante sponsio ( pecuniae certae ) . Hay, no obstante, un cambio terminológico en Gayo, 4,17a, que requiere una aclaración no fácil . En efecto, Gayo, 4,17a, se refiere a una petitio ex stipulatione ( . . . ele eo quod ex stipulatione petitur . . . y cuando nos transmite la fórmula de la actio del demandante dice Gayo literalmente : ex sponsione te mihi X milia dare oportere aio . Aquí el demandante se apoya en una sponsio como hemos hecho notar en lineas anteriores . Esta disparidad terminológica forma parte del conocido problema de la unidad o dualidad del negocio básico que, como acabamos de ver, se nos presenta en forma de negocio o contrato aparentemente formado por dos elementos vinculados : la stipulatio y la sponsio . Se trataría para algunos, como Kaser, de una fusión - de dos negreros distintos que se habría producido en la esfera del Derecho privado, mientras que en el Derecho público, subsiste una sponsio sin _$tipulatio y viceversa . Así en el caso de los praedes se trataría de una stipulatio sin sponsio , porque no asumían una responsabilidad juramentadas' . La disparidad terminológica no ha logrado una explicación suficiente acudiendo a la idea de una posible fusión de dos instituciones distintas, stipulatio y sponsio , y a pesar de que existen los ejemplos de negocios ( emptio- venditio ; locatio-conductio , etc .) con dualidad terminológica e institucional, que aparecen integrando una figura 1' KASER, op . cita, 272 . 2 1 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 contractual única y definida precisamente con un proprium nomen contractus . Un cierto paralelismo emana también de la expresión de Gellius , N .A . 4,4 : Is contractus stipulatiopum sponsionumaue dicebatur "sponsalia" . Para Gellius los esponsales serían un contractus mediante stinulatio y sponsio . Esta opinión de Gellius tan discutida a través de la nutrida bibliografía que ha producido la investigación romanística acerca de la noción de contractus , sin haber hallado una explicación definitivamente convincente, puede sin embargo servirnos para analizar el problema de la relación stipulatio-sponsio de la que venimos ocupándonos . Efectivamente Gellius nos habla de un contractus único -(recordemos la emptio-yenditio )- integrado por stipulationes y sponsioneg . Gelliu_s nos interesa aquí en cuanto nos presenta la función recíproca de las stipulatio y la sponsio . El que pretende tomar esposa ( ducere uxorem ) se hace prometer que le será entregada por el que tiene la potestas sobre la mujer, por el cual s]2ºndebatur. pecunia aut filia nuptiarum causa . Por tanto el futuro marido se hacía prometer la entrega de la mujer para convertirla en futura esposa o bien el pago de una cantidad de dinero ( pecunia ) como pena o sanción si no se realizaba la prometida entrega . Tendría que realizarse probablemente un acto formal de transmisión de la potestas o manus , supuesto que todavía se trataría de matrimonium cum manu . Sin entrar en la compleja problemática de los esponsables y el matrimonio romano pretendemos únicamente señalar en el informe de Gellius el mecanismo 2 2 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 reciprocamente vinculante entre el stipulator , que exige y recibe la promesa, con la adición de una pena pecuniaria como sanción por incumplimiento, en la cual consistiria el stipular¡ . La sponsio como promesa alternativa de la filia o de una cantidad ( pecunia ) se hace respecto a una pregunta del stipulator : sgondes filiam tuam mihi uxorem dar¡? . De los esponsales podemos pues extraer una más completa visión de la sponsio (y el hecho de que esta aplicación de la misma sea más reciente`, acreciante el interés) en cuanto nos muestra el mecanismo verbal vinculante entre el" sujeto activo que exige la promesa sacral propia de un ¡usiurandum cuando afirma spondeo . Respecto a los sponsalia el mismo Kaser19 admite el juramento, con base en Festus 329 ( Voce spondere ) que alude a un acto ritual religioso de raíz griega ( . . . interpositis rebus divinis . . .) . La misma sponsio en la esfera internacional aparece como la promesa de un futuro nos muestra el conocido episodio de los en las guerras samnitas (año 321 a .C .) . El y sus consponsores (= coniuratores que un tratado de paz` que el de entrega noxal ( noxae el daño cometido ( 'vius : 9,10,9) . Esta noxae datio obedece al principio noxa caput seauitur , según el cual el hecho delictivo sigue a la cabeza foedus , tal como °Horcas Caudinas" cónsul Postumius habían prometido a los samnitas Senado rechazó, fueron objeto deditio ) porque debían reparar 18 Vid . ASTOLFI, R . I1 fidanzamento nel Diritto Romano (3¢ ed .), 1994, pp . 5-144- 1<> Das altróm . Ius , cit . 259-60 . 2° Op . cit . 260-62 . 2 3 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 del que ha delinquido, aplicable también, como es sabido, en las actiones noxales del derecho privado . En este caso, el paterfamilias o el dominus podían realizar una noxae datio , del hijo o del esclavo, respectivamente, que hubiesen cometido un delito . Esta responsabilidad corporal por daños, recayendo sobre el cuerpo mismo del delincuente ( corpus obnoxium ) parece obedecer a una situación o condición de rehenes de la divinidad, como consecuencia del iusiurandum ( sponsio ) prestado . Estapromesa jurada, que fue la primitiva sponsio , constituye un prototipo de obligación o vínculo sacral todavía en época histórica, como hemos visto en el caso de los esponsables (que Gellius califica de contractus stipulationum sponsionun te ) y asímismo pervive en la sponsio de las "Horcas Caudinas"21 en que Roma intenta liberarse del compromiso de paz haciendo una deditio de los sponsores , que los samnitas no aceptaron . Del episodio se deduce que para los mismos romanos la sponsio había convertido a los cosponsores garantes de la promesa de paz en reos de delito, en cuanto hicieron dicha promesa sin autorización del pQpulus ( ' 'us, 9,10,9 : . . . iniussu populi Romani Ouiritium foedus ictum ¡re s_noponderunt . La ausencia de dicha autorización, que invalida el ac prometido respecto al Senado y, por tanto, no es vinculante para éste, hace responsables de la ruptura del juramento a los garantes y no al populus frente 22, LA ROSA, F ., Sulla sponsio delle Forche Caudine , IURA, 1 (1950) pp . 283 ss . ; BELLINI, V ., Foudus et sponsio dans 1'evolution du droit international romain , RHD, 40, 1962, 509 ss . ;; MAGDELAIN, A ., Essai sur les origines de la sponsio , París, 1943, 70 ss . 2 4 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 a la divinidad, y para ello se ordena la noxae deditio de éstos al adversario . Las divergentes interpretaciones modernas de este episodio no pueden ser abordadas aquí por nosotros . Es suficiente, para nuestra línea argumental, el destacár la relación entre la sponsiò y la noxae deditio como sanción del incumplimiento de una promesa jurada, que vincula al promitente ex sponsione . Esta vinculación implicaba la responsabilidad corporal de los s onsores que, en este caso, habían cometido una impium scelus , y como afirma Livio (9 ,10, 9 cit . ) es el vocablo más antiguo para expresar el acto delictivo, entendido como daño, y según el principio noxa caput sequitur , este delito o daño sigue al sujeto delincuente . Este principio constituye como expondremos más adelante una norma fundamental de la primitiva responsabilidad corporal por un acto delictivo o dañoso cuya pervivencia se mantuvo hasta época clásica a través de las actiones noxales . En este principio se halla quizá el punto de partida histórico de la responsabilidad ex delicto que será el objeto específico de otro capítulo . No se puede explicar la configuración de la obligatio ex delicto si no se parte de la arcaica expresión noxam sarcire , que alude a la idea de compensación por el daño . La nnoxae datio ( deditio ) que hemos visto como sanción de la sponsoo se encuentra, sin duda, en esta línea de ideas, consistente en la entrega del delincuente o culpable de un daño delictual en manos del perjudicado . El sujeto obligado en virtud sponsoo ( sponsor ) 2 5 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 se hallaría en una situación de garantía o responsabilidad corporal ( corpus obnoxíum )" . . La sponsio representa el lado pasivo del vínculo, que recae sobre el obligatis , el cual asume el deber, como Gayo afirma : ( fiare facere oportere oportet ) . La obligatio aparece así históricamente configurada como lado pasivo del vínculo . Esta vinculación fue primero personal, de tal modo que el sponsor que incumplía el iusiurandum"cometía un delito de impiedad ( impium scelus ) . Posteriormente, sancionada la promesa ex sponsione mediante legis actio ( Gai , 4,17a) aparece el vinculum obligationis como vinculum iuris cívilis . Del lado activo se habla de stipulari y aparece la figura de la stinulatio y, por tanto, un stipulator . En el derecho clásico se presenta la stinulatio como una obligatio verbis contracta , nacida dé una interrog tio o pregunta del stipulator a la que debe seguir una respuesta del promissor afirmando : spondeo (prometo) . La disparidad de los verbos empleados por las partes ha suscitado el ya aludido problema de la unidad o dualidad de esta forma negocial . Arangio Ruiz lanzó la idea de dos actividades confluyentes en un mismo negocio, de tal modo que la actividad del acreedor sería stipula i y la deudor sponderg . Esta explicación unitaria resulta más adecuada si se admite, como lo hemos hecho, de acuerdo con la opinión más difundida, que la sponsio 22 La doble aplicación de la sponsio , en el ámbito del ¡us gentium (Gayo, 3,94, presenta como obligatio juris gentium la fórmula, pacem futuram spondes? ) y en el ¡us c'v' e revela la importancia de este negocio sancionado civilmente por las XII Tablas . Vid . KASER, Das altróm . Ius , cit . 260 . 2 6 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 constituyó originariamente un tipo promisorio de ¡usiurandum . La expresión verbal stipulari , discutida todavía hoy, parece encerrar el significado de hacerse prometer : así Gayo s o es mihi centum dar¡? . Si se acepta la condición de iusiurandum de la primitiva sDonsio las palabras del stipulator en cuanto sujeto activo ocupan el lugar de la precatio característica del iusiurandum . Existiría una fórmula de invocación a los dioses (precatio ), que fue sustituida por la secularizada expresión stipulari , que puede tener un sentido de exigencia pecuniaria . Esta posibilidad está avalada por importantes argumentos, que muy sucintamente señalaremos . Por la vía etimológica, Huvelin` apoyándose en la palabra stips , que adquirió sentido monetario, con stipulari y, por tanto, con stipulatoo" . La aparente dualidad del negocio entre una función activa ( stipulari ) y otra pasiva ( sººndere ) ha venido constituyendo un doble enfoque perturbador para la investigación romanística . Desde mediados del siglo pasado la sponsio ha sido caracterízada por Huschke y especialmente, por Danz como un negocio de tipo sacral . Danz, concretamente`, con acopio de fuentes, encuadró a la sponsio dentro del tipo de un juramento promisorio . La sponsio sería una forma de t2recatio con invocación a los 23 Stipulatio, stips et sacramentum , en Studi Fadda , VI, Nápoles, 1906, 77 ss . 2` Vid . con bibliografía, ZUCCOTTI, F ., Congettura sulle origini della stipulatoo , en Atti sem¡nar¡o problematica contrattuale , Milano, 7-9 aprile 1987 . 25 Der, sacrale Schutz im rómischen Rechtsverkehr , Brunswick Jena, 1857 . 2 7 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 dioses como testigos . La sponsio consistiría en un juramento mediante una fórmula verbal, es decir, un iurare in conceDta verba poniendo a los dioses como testigos . De este modo spondere equivaldría a iurare , lo mismo que consDpnsor equivale a coniurator según Festus ( Voce, consponsor ) . Podría considerarse también válida la opinión de Danz2ó según la cual tanto la sponsio como el foedus constituirían una obligatio iureiurando contracta en cuanto las dos figuras implicarían un iureiurando obligar¡ por el hecho de que ambas encerraban una praecatio , un praecationem facere . Este origen sacral de la sponsio tiene además un fuerte apoyo en los mismos esponsales, como ya hemos expuesto, en los que se admite la intervención de ritos religiosos ( rebus divinis interpositis ) . No puede dudarse del carácter de promesa jurada de la sponsio arcaica, tanto en la esfera pública como privada . Pero, el lado activo, la stipulatio ha sido considerada como negocio de origen procesal en la conocida y brillante teoría elaborada por Mitteis2' que ha logrado adhesiones, especialmente en Alemania . Así Kaser, que admite elorigen sacral de la sponsio , porqué estima que son importantes las huellas de la sacralidad en las fuentes, pero supone que la stipMlatio es un negocio de responsabilidad distinta de la sponsio , aunque admite que ambos negocios acabaron fundiéndose en una figura híbrida con la doble consecuencia de que el promitente queda sometido tanto a la 26 Op . cit . ( Foedus und sponsio , pp . 116 ss .) . 27 Uber die Herkpnft der Stipulationen . Eine Hypothese en Studi Bekker, 1907 . 28 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 venganza divina como al poder de aprensión del acreedor . Pero esta fusión se limitaría, según Kaser28 a la esfera del Derecho privado, mientras en el Derecho público podía subsistir una sponsio sine stipulatione , que garantizaría la sujeción de la persona del promitente respecto a la divinidad, pero no respecto al stipulator , el cual recibiría al promitente solamente mediante noxae datio . Una stipulatio sine sponsione tendría lugar, en cambio, en la vinculación del praes que asumía una garantía no jurada frente al Estado . La admisión de la dualidad de naturaleza entre stipulatio y sponsio ha conducido a Kaser esta compleja construcción que, él mismo, califica como figura híbrida . La persistencia en esta idea de la dualidad negocial originaría que desemboca en una unidad híbrida bajo una terminología doble ( sponsio- stipulatio ), se debe, sin duda, al influjo inevitable de la concepción germánica de la obligatio con base en la dualidad Haftuna-Schuld . ¿Existe alguna perspectiva que permita otra visión de esta híbrida figura negocial? Una especial perspectiva de proporciona la historia del proceso planteamientos del último (porque reservamos para el la sDonsio significó la apertura de una via procesal para la economia pecuniaria que se abrió camino desde el gran centro de comercio que fue el Foro romano, ya en época de las Doce Tablas . Frente a la economia doméstica con la domus como 28 Das altrbmische Ius , cit . 277 . 29 la sponsio nos la romano en los nuevos medio siglo . Podemos anticipar proceso el próximo capitulo) que El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 centro económico y de poder del pater familias sobre personas y cosas de uso común ( res mancipi ), aparecen los bienes de cambio como mercancía ( merx ) y con ello el commercium y el paso de la venta al contado al contrato consensual basado en la fides negocial de la que surgió el fenómeno económico del creditum . La laicización de la sponsio , realizada con la sostulatio iudicis arbitrive del debitum ex sDonsione significó una nueva concepción del derecho ( ius ) como poder y como exigencia de un deber jurídico . La mencionada revolución que la economía pecuniaria provocó en Roma tuvo su reflejo en los nuevos instrumentos procesales más ágiles . El juramento promisorio, que había sido la sDonsio se transformó en promesa de un deber jurídico exigible civilmente mediante acti Pero antes de adentrarnos en estas nuevas perspectivas procesales podemos analizar la imagen que las fuentes nos permiten extraer acerca de la stipulatio en sus orígenes . Así como la snonsio se nos presenta, como hemos expuesto, en fuentes como Festo, Varrón, Isidoro de Sevilla, etc . suficientemete ilustrativas para admitir la sacralidad originaria de dicho negocio, hasta identificarlo con un juramento promisorio, la stipulatio , en cambio, carece de huellas en las fuentes antiguas . Por ello la investigación romanística ha tenido que moverse en el terreno de la etimología, pero las posibilidades de clarificación por vía etimológica aparecen ya clasificadas hace más de un siglo por Danz en las tres vías siguientes : 1) opiniones referidas a una época en que la distinción entre stipulatio y sponsio 3 0 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 carecían de relevancia, y así se alude, por ejemplo, a la firmeza ( formitas obligationum ) relacionando stipulum con firmum : así, Paul . rec . sent . V,7 ; 2) opiniones que no hacen referencia a 1~ forma sino a la designación del contenido objetivo ; así Varrón (1 .1 . 5,182)_,y Festo ( voce stiDem) . . . guod stipulari dicitur ( auam spondetur pecunia ) ; 3) opiniones referentes a signos externos que servían como prueba del acuerdo o contrato ; así S . Isidoro, Oria . 4,24 . Esta valoración de los testimonios, realizada desde hace casi siglo y medio por Danz, sigue siendo válida . La vía etimológica no permite identificar la verdadera función de la stipulatio . Sin embargo, algún romanista actual como Kaser utiliza las teorías etimológicas de Beseler ( stipula = tallo vegetal) y Leifer ( stips = w 'a germánica) ambas tendentes a ver ritos antiguos de actos de adquisición de poder del acreedor sobre el deudor . La stipulátio sería un medio para asegurar una futura responsabilidad personal del deudor análoga al estado de rehén . En definitiva, como ya hemos dicho, Kaser aplica una vez más el concepto de Haftungescháft , que comprendería los casos del vas , del praes y del vindex . Se trataría de actos constitutivos de una responsabilidad personal (sacral en la sponsio y jurídico- privada en la stipulatio ) . La única explicación etimológica que señala un camino aceptable es la que relaciona stipulari y spondere con pecunia , y por tanto, con el fenómeno crediticio de la pecunia stipulata . La conocida determinación del negocio crediticio por Cicerón ( Pro . Ros . Com . 4,14 : . . . Haec Decunia necesse est aut data aut spensa lata aut 3 1 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 stipuatta sit ) nos presenta la pecunia como eje del creditum en época ciceroniana . La expresión stipulari según Festo, se refiere a spondere pecuniam , como antes hemos dicho ; por tanto, la sponsio seria una promesa de pecunia , desde su laicización con las Doce Tablas, en virtud de la postulatio iudicis , que fue la nueva forma procesal sancionadora de la sponsio-stipulatio (Ga i, 4,17a) . Las Doce Tablas, según O . Behrends2', constituyeron una básica ordenación timocrática en la que se realizó una racionalización de las condiciones del creditum , y el contrato propio del préstamo pecuniario seria, según Behrends , desde las Doce Tablas, la sponsio- stipulatio , si bien considera esta figura como resultado de una fusión de dos tipos contractuales, una promesa jurada ( sponsio ) y un negocio de responsabilidad ( stipulatio ) . En esta figura . contractual habría surgido la noción de obligatio , mientras en materia delictual el proceso no se dirigía a un dare sino a un damnum decidere . Considera que desde las Doce Tablas surge el proceso de deuda crediticia que conducía a un iudicatum facere oportere ( Gai . 3,182), cosa que no ocurría frente al delincuente . La admisión de dos tipos de negocios, uno de responsabilidad ( Haftungsgescháft ) que seria la stipulatio y otro de carácter sacral, que seria la sponsio , en cuanto promesa jurada, que acabaron fundiéndose en una forma híbrida de sponsio-stipulatio como se pretende especialmente en la romanística alemana, no clarifica los caracteres de la stipulatio clásica como obligatio verbis contracta . El 29 Der Zwólftafelprozess , Góttingen, 1974, pp . 5 y 34 ss . 32 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 formalismo verbal de la pregunta y la respuestasolamente pueden explicarse como un residuo de las formas del antiguo ¡usiurandum , que fue la sponsoo antes de las Doce Tablas . La misma formalidad del iusiurandum exigia también el ruego previo ( verba praecativa ) que el permitende debía jurar o confirmar . El sponsor juraba según el ruego que se le presentaba, es decir, in verba stípulatoris . Así el stipulator podía exigir, por ejemplo, en el supuesto de los sponsal¡a , una petición alternativa : dare pecuniam aut fil¡am nuptiarum causa . De modo más simple, bastaria como atestigua Gayo .respecto a época clásica, una simple promesa pecuniaria : Centum mihi dar¡ spondes? . El sponsor juraba afirmando spondeo , palabra que le vinculaba con el contenido total de la pregunta . Esta sería la forma más simple y abstracta de la stipulatio pecuniaria como contrato abstracto y formal a partir de la legis actio Ser condictionem , cuando stipulari equivalía a spondere pecuniam. La stipulatio se había convertido en una forma abstracta de obligación propia del crédito pecuniario sin necesidad de invocar la causa en virtud del vínculo verbal ( pecunia stipulata ) . Más que de contractus había que hablar de forma contractual creadora de obligatio como vinculum iuris civitis . La stipulatio ocupaba el puesto de la praecatio para establecer una obligatio iureiurando contracta . Pero la naturaleza del vinculum obligationis era ya ex lege y, por tanto, ex iure civil¡ , es decir, hacía surgir una obligatio iuris civilis . La sponsoo permaneció como vinculo de garantía, en cuanto, junto al deudor principal mediante una forma de 3 3 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 obligación solidaria un tercero prometía .lo mismo ( ideen dar¡ spondes? spondeo ) . La función de garantía o fianza se instrumentaba en base a que el fiador se obligase como deudor solidario al ideen debitum . Solamente, con el tiempo, se configuró la responsabilidad del fiador como subsidiaria respecto al deudor principal . Esta historia de la fianza es bien conocida, pero la recordamos aquí porque se ha invocado como confirmación de la dualidad entre sponsio y stipulatio , que se mantendría con posterioridad a la presente fusión de ambas . No se trata, sin embargo, más que de una aplicación de la stipulatio en que el stipulator interroga a varios sponsores sucesivamente, en el mismo acto, después del deudor preguntándoles si asumen el mismo debitum : ¿¡den dar¡ spondes? . Cada uno de estos consponsores quedan vinculados al cumplimiento de lo prometido por el deudor principal, porque cada uno de ellos queda obligado al mismo debitum único y la stipulatio se configura como una obligatio in solidum , es decir, como un débito único que deberá pagar el que sea demandado, con efecto extintivo de la obligatio respecto a los demás . . Este fenómeno de la promesa solidaria es propia del usiurandum y contribuye, precisamente, a probar que éste es el origen de la sponsio . En efecto, en el SC . de Bacchanalibus se emplean como calificativos sinónimos . . . conjurase, convoy¡sse, conspondise , para referirse a los conjurados . La idea básica es la de un juramento de solidaridad que vincula a todos y que recuerda a una ex sacrata . La noción de coniuratores . consponsores y comprometidos con votum obedece básicamente aun vínculo 3 4 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 sacral de juramento que une a estos sujetos entre sí mediante un lazo de fidelidad a la promesa . Efectivamente, el mismo SC . de Bacchanalibus prohíbe, después de las mencionadas figuras de compromiso, añade la prohibición de vincularse mediante algún tipo de fidelidad . Hay una línea histórica de desarrollo de la fides , sacralizada como divinidad, ( numero Fidei ), que lleva a un punto de contacto entre conventio o pactum y stipulatio . Esta línea de investigación nos conduce al problema de la 'des en el ámbito jurídico y a su sanción en los iudiciae bonae fidei y al encuadramiento de dichos iudicia en el Edicto, bajo una probable rúbrica de beg_otiis bona fide gestis3° . Sin la pretensión de avanzar ahora por ese camino de la 'des contractual, esto es, de la fides como fuente de obligationes ex fide bona , solamente pretendemos hacer notar que la. sacralización de la fides primero y su juridización después ante la iurisdictio praetoria sirvieron para acercar la çonventio o pactum , cuya esencia era la fides , a la stipulatio , en cuanto forma contractual susceptible de diversos contenidos . La fides se halla no solamente en el pactum sino también en el foedus , que es un ac de paz, que podía ser objeto de SDOnslo : LpAcem futuram spondes? . En época clásica, como es sabido, algunos pactos se formalizaban en forma estipulatoria . Así en D . 2 ,14 , 7 ,12 se nos dice : Quod fere novissima parte pactorum ita solet inseri : rogavit m,t ;us sDonondit Maevius haec verba non tantum pactionis '° Sobre esta probable rúbrica edictal se ha pronunciado el prof . Fuenteseca, en Lineas generales de la fiducia curo creditore , (Homenaje Prof . Murga, Madrid, 1994, pp . 418-19) . 3 5 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 loco accipiuntur, sed etiam stipulationis ; ideogue ex stipulatu nasçitur actio . nisi contrarium specraliter approbetur, guod non animo stipulantium hoc factum est, sed tantum paciscentium . Nos encontramos así, en época clásica, con el pactum dentro de la forma de stipulatio como Confirma de modo elocuente Paulo : omnibus pactis stipulatio subicii debet . El carácter de vínculo formal de la stipulatio en cuanto obligatio verbis contracta , sucesora de un antiguo iusiurandum ( iurare per concepta ' verba ) hizo posible inclusión del gactum como acuerdo ( conventio ) dentro del marco de la forma stipulatoria . Hay ejemplos muy conocidos, como el pactum societatis (D . 17,2,71) y ha investigado, especialmente Talamanca, la presencia de la conventio dentro de la stipulatio . En cuanto ésta era un contrato abstracto y verbal, que hacía surgir el vinculum con la formalidad de la rogatio de una parte y la promesa ( snonsio ) congruente de la otra, se podía incluir un pactum o conventio , que quedaría así protegido por la actio ex stipulatu , como puede verse en D . 2,14,7,12 (antes mencionado) . Sería suficiente la existencia de animus stipulatii para que el pactum se transformase en una obligatio verbis sancionada por una actio ex stipulatu . De este modo toda conventio o pactum realizados conceptis verbis se convierte en una verborum obligatio si se configura con la fórmula de la stipula&io ( . . . stipulatus est Titius, spopondit Maevius ) . Así puede entenderse la afirmación de Paulo, 2,22,1 según la 3 6 El delito civil en Roma y en el derecho civil español. Margarita Fuenteseca Degeneffe Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 1995 cual debe subyacer una stipulatio para que pueda nacer una actio ex stipulatu . El contenido del pactum o conventio emerge así como causa obligationis o stipulationis . La penetración de la conventio en el sistema contractual romjino se manifiesta en época clásica y tiene un conocido planteamiento en el discutido dictum Pedii , que rompe la disparidad entre el sentido negocial de negotium contractum ( bona fide ) y el carácter formal de óbligatip verbis contracta . La conventio o acuerdo emerge incluso en la stipulatio como causa negocial . Este resalta de la causa vinculante ha dado lugar a la aparición de los nova negotia . La stipulatio conduce a la yerborum obligatio clásica que puede
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