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100 Preguntas y Respuestas Sistema Penal Acusatorio

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100 preguntas Sistema Penal Acusatorio
No intenta profundizar las discusiones teóricas sobre el sistema o resolver las dificultades prácticas de los operadores, inquietudes reservadas para otra clase de publicaciones. Ello sin perjuicio de poner al lector en contacto con algunos conceptos jurídicos básicos como los de dignidad humana, libertad, igualdad, imparcialidad, legalidad, contradicción, inmediación, entre otros. Aunque se ha pensado en los profesionales y estudiantes de Derecho, preferimos extremar la claridad de los conceptos y el sentido práctico para tratar de llegar a una comunidad interesada y esperanzada en la funcionalidad del Sistema Penal Acusatorio. El estudio del Derecho y la expansión de la cultura jurídica no solo son una tarea de relevancia social sino que pueden provocar comportamientos de legitimación y aceptación que prevengan gérmenes de delincuencia. Quienes se inquieten por la cartilla podrán hallar preguntas del siguiente tenor: ¿Qué es el proceso penal? ¿Quiénes están obligados a denunciar? ¿Qué es la presunción de inocencia? ¿Cuál es la función esencial de la Fiscalía General de la Nación? ¿Puede la Fiscalía practicar pruebas? ¿Qué es la querella?, o ¿Qué es la conciliación? Todas tan elementales para cualquier experto o estudioso del Derecho, pero tan útiles para quienes no podemos olvidar que somos mediadores entre la ley y la comunidad, aunque, de pronto, algún jurista teórico o práctico también podrá hallar por lo menos una sugerencia de provecho.
1.   ¿Qué es el Sistema Penal Acusatorio?
Es un sistema adversarial, donde las partes (Fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve. También pueden intervenir el ministerio público y la víctima: el primero para salvaguardar el orden jurídico y la segunda para que se le garanticen la verdad, la justicia y la reparación. Las pruebas se presentan oralmente con testigos ante el juez, son sometidas a debate y confrontación por las partes quienes se esfuerzan por convencer al juez de su posición.
2.   ¿Qué es el proceso penal?
Es el mecanismo por medio del cual se investigan los delitos, y se acusa y se juzga a los presuntos responsables, cuando a ello hubiere lugar.
3.   ¿Cómo se inicia un proceso penal?
Desde el momento en que la Fiscalía tiene conocimiento de una conducta que se advierte delictiva y acusa por la misma. Ese conocimiento puede ser por denuncia, querella, informes o de oficio.
4.   ¿Quiénes deben denunciar?
Toda persona mayor de edad tiene el deber de denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. 
5.   ¿En qué casos una persona no está obligada a denunciar?
Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni cuando medie el secreto profesional (sacerdotes, médicos y abogados, entre otros).
6.   ¿Cuáles son los principios del proceso penal?
El respeto de la dignidad humana, de la libertad, de la igualdad, de la imparcialidad, de la legalidad, de la presunción de inocencia, del derecho de defensa, del debido proceso, de los derechos de las víctimas y de la sociedad. En el proceso penal prevalecen los tratados internacionales, de oralidad, de lealtad, de contradicción, de publicidad, del juez natural, de doble instancia y de cosa juzgada, entre otros.
7.   ¿Qué es el principio de la dignidad humana?
Significa que todos los intervinientes en el proceso penal deben ser tratados como seres humanos y no como objetos.
8.   ¿Qué es el principio de libertad?
Es el derecho que tienen las personas a que se respeten sus acciones y movimientos dentro del ordenamiento jurídico, a no ser molestado en su persona ni privado de la libertad, sino en razón a motivos expresados por la ley.
9.   ¿Qué es el principio de igualdad?
Es el derecho de las personas que intervienen en el proceso penal a recibir el mismo trato y las mismas oportunidades, sin discriminación por raza, lengua, religión, origen, opinión política o filosófica. La igualdad obliga a las autoridades a adoptar medidas a favor de los más débiles, por razón de su condición económica, física o mental.
10.    ¿Qué es el principio de imparcialidad?
Es la obligación de los jueces, en el ejercicio de sus funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, de orientarse por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia. En la práctica, que los jueces mantengan un rol imparcial sobre la investigación, acusación y presentación de pruebas.
11.    ¿Qué es el principio de legalidad?
Significa que nadie puede ser investigado ni juzgado sino conforme con la ley procesal vigente al momento de los hechos, observando las formalidades propias de cada juicio.
12.     ¿Qué es la presunción de inocencia?
Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no quede en firme una decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad.
13.    ¿Qué es el principio de in dubio pro reo?
Corresponde a la Fiscalía la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. Si después de valorar en conjunto y racionalmente las pruebas aportadas por las partes, el juez tiene duda sobre la conducta delictiva o la responsabilidad del acusado, deberá resolver a favor del procesado.
14.    ¿Cuáles son los derechos de las víctimas?
Tener acceso a la justicia; recibir un trato humano y digno; protección de su intimidad; garantía de seguridad, de sus familiares y sus testigos; a que se haga justicia en el caso; a conocer la verdad de lo ocurrido; a la reparación de los daños sufridos; a recibir información; a intervenir directamente en algunas decisiones y recibir asistencia integral. Además, a recibir información sobre organizaciones que pueden ayudarla y el tipo de ayuda, el lugar y el modo de presentar una denuncia o querella, las actuaciones subsiguientes a su denuncia, modo y condiciones de protección, mecanismos de defensa que puede utilizar, información sobre el proceso penal y sentencia, reparación integral, derecho de intervenir en el proceso y tener abogado para su presentación.
15.    ¿Qué es el principio de contradicción?
Es el acto mediante el cual las partes (Fiscalía y defensa) tienen derecho a conocer, controvertir o confrontar las pruebas, así como a intervenir en su formación y a oponerse a las alegaciones de la otra parte o interviniente.
16.    ¿Qué es el principio de inmediación?
Solamente se considera prueba aquella que ha sido practicada y producida por las partes ante el juez del conocimiento, en un juicio público, oral y contradictorio, con el fin de que el juez observe directamente el comportamiento de los testigos al declarar y que pueda valorar más objetivamente esas declaraciones.
17.    ¿Qué es el principio de concentración?
Las pruebas y diligencias deben practicarse en una audiencia continua, preferiblemente el mismo día.
18.    ¿Qué es el principio de publicidad?
Significa que la actuación procesal y las audiencias deben ser abiertas, con el fin de que a ellas accedan no solo las partes e intervinientes, sino también los medios de comunicación y la comunidad.
19.    ¿Quiénes tienen acceso a la actuación?
Además de los intervinientes, la comunidad en general, que incluye a los medios de comunicación.
20.    ¿Existen excepciones a la publicidad de las actuaciones?
Sí. La actuación no será pública cuando el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, testigos, peritos, intervinientes; se afecte la seguridad pública; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo o se comprometa seriamente el éxito de la investigación.
21.     ¿Qué es el principio de oralidad?
Las partes, intervinientes y testigos deben manifestarse verbalmente y en audiencia ante el juez. Generalmente,está prohibida la lectura o la entrega de memoriales.
22.    ¿Cómo operaba esa situación en el anterior sistema?
Se caracterizaba por la escritura. Era un sistema de actas y de constancias.  
23.    ¿Qué ventajas tiene la oralidad?
El juez percibe directamente las manifestaciones de los testigos e intervinientes. Esto supone un proceso mucho más ágil, directo, eficaz y eficiente.
24.    ¿Qué es el principio del juez natural?
Garantizar que nadie podrá ser juzgado por un juez o tribunal instituido o creado con posterioridad a la comisión de un delito por fuera de la justicia ordinaria.
25.    ¿Qué es el principio de la doble instancia?
 Determina que un superior del juez puede revisar las sentencias y decisiones que se refieran a la libertad, que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales.
26.    ¿Qué es el principio de cosa juzgada?
Establece que una persona, después de que haya sido definida su situación mediante sentencia en firme, no puede ser investigada ni juzgada por los mismos hechos.
27.    ¿En qué consiste el restablecimiento del derecho?
Es la obligación que tienen la Fiscalía y los jueces de adoptar las medidas necesarias para, de ser posible, cesar los efectos producidos por el delito y que las cosas vuelvan a su estado anterior, tales como devolverle el bien hurtado o cancelar los títulos o registros falsos para restituir la propiedad de un inmueble.
28.    ¿Cuál es la función esencial de la Fiscalía?
En nombre del Estado y el pueblo colombiano entregar a la justicia a los que violan las leyes del país, investigar las conductas que se adviertan como delictivas y acusar, ante los jueces de conocimiento, a los posibles responsables presentando los elementos probatorios que soportan las investigaciones.
29.    ¿Cuál es la función esencial de los jueces de conocimiento?
Un juzgador imparcial que escucha la evidencia presentada y c o n f r o n t a d a   e n   u n   j u i c i o   o r a l   p a r a   d e c i d i r   s o b r e   l a responsabilidad penal de los acusados. Absolver o condenar a los acusados. El juez de conocimiento es el juez competente para conocer del juzgamiento, después de que el fiscal del caso presente el escrito de acusación. La competencia la otorga la clase de conducta o delito que se investiga. Pueden ser competentes la Corte Suprema de Justicia, el tribunal superior del distrito judicial, el juez especializado, el juez penal del circuito o el juez penal municipal.
30.    ¿Cuál es la función de los jueces de control de garantías?
Un juez imparcial que garantiza los derechos del investigado, imputado,   víctima  y   la  sociedad durante  las  audiencias preliminares ante el juicio. Tienen dos funciones esenciales. Son los llamados a proferir medidas de aseguramiento (como las detenciones) y, como su nombre lo indica, controlan la legalidad de las actuaciones de la Fiscalía y de la policía judicial. Quien haya actuado como juez de garantías no puede ser el juez del conocimiento.
31.    ¿Cuáles jueces cumplen las funciones de jueces de control de garantías?
Como regla general, los jueces penales municipales del lugar de los hechos.
32.    ¿El ministerio público (la Procuraduría y las personerías) interviene en el sistema acusatorio?
Sí, pero no en todos los casos. Solo cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos   y  garantías   fundamentales   consagrados  en  la Constitución.
33.    ¿Cuándo se puede capturar a una persona?
Cuando sea sorprendida en flagrancia y cuando exista orden emitida por un juez de control de garantías.
34.    ¿Cuándo existe flagrancia?
Tiene tres modalidades. 1. Cuando una persona es sorprendida y capturada en el momento de cometer una conducta delictiva. 2. Cuando es sorprendida al momento de cometer el delito pero capturada instantes después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho, y 3. Cuando es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas que la relacionen con la conducta delictiva.
35.    ¿Es necesario ser autoridad para capturar en flagrancia?
No. En situaciones de flagrancia, inclusive un particular está facultado para capturar.
36.    ¿Cuándo un juez puede ordenar una captura?
Cuando la Fiscalía solicita y presenta elementos materiales o información que fundamenta la razón para la captura.
37.    ¿La Fiscalía puede ordenar una captura?
La Fiscalía podrá ordenar excepcionalmente capturas en casos de urgencia, para evitar daño a la víctima o a la comunidad, la huida del imputado o la alteración de las pruebas, siempre y cuando se trate de delitos que den lugar a detención preventiva, de acuerdo con la regulación que haga la ley.
38.    ¿En el anterior sistema la Fiscalía podía ordenar capturas y detener a las personas?
Sí. La Fiscalía podía ordenar capturas sin control de un juez y tenía facultades para detener preventivamente.
39.    ¿Por qué razón se eliminó la posibilidad de que la Fiscalía ordenara capturas e impusiera medidas de aseguramiento?
Porque no es lo más adecuado que la misma autoridad que investiga, ordene capturas y detenga. Se garantizan más los derechos de los procesados cuando esas órdenes las emite un juez imparcial que no ha intervenido en las pesquisas.
40.    ¿Cuáles son los derechos del capturado?
A toda persona capturada se le debe informar, de manera inmediata, del hecho que se le atribuye y qué motivó su captura; del funcionario que la ordenó; del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión; del derecho que tiene a guardar silencio y del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado.
41.    ¿Cuál es el procedimiento cuando se captura a una persona?
Cuando sea una autoridad la que realice la captura deberá conducirla inmediatamente ante la Fiscalía. Si es un particular, se debe conducir al aprehendido en el término de la distancia ante cualquier autoridad de policía.
42.    ¿Y, seguidamente, qué debe hacer el Fiscal?
Si el delito no tiene detención preventiva, debe dejarlo en libertad y si procede la detención debe legalizar la captura ante un Juez de Control de Garantías dentro de 36 horas y solicitar a éste, en caso de ser procedente, la detención preventiva.
43.    ¿Qué es una medida de aseguramiento?
Es una decisión adoptada por un Juez de Control de Garantías, a petición de la Fiscalía, por medio de la cual afecta derechos fundamentales de un procesado, cuando advierte que, de los elementos materiales de prueba y de la información con que se cuenta, se pueda inferir que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga. La medida se impone siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: Que sea necesaria para evitar que el procesado obstruya la justicia; que el imputado constituya un peligro para la sociedad o para la víctima o que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso.
44.    ¿Cuáles son las medidas de aseguramiento privativas de la libertad?
La detención preventiva en establecimiento de reclusión y la detención preventiva en la residencia del procesado.
45.    ¿Cuáles son las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad?
La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica o de una persona o institución determinada; la obligación de presentarse o cuando sea requerido; la obligación de observar buena conducta en el ámbito individual, personal y social; la prohibición de salir del país o de un determinado ámbito territo-rial, y la prohibición de concurrir a ciertos lugares o de comunicarse con determinadas personas, en especial con las víctimas.
46.    ¿La Fiscalía puede practicar pruebas?
No. Las pruebas, salvo la anticipada, se practican ante el Juez de Conocimiento, en el escenario de un juicio público, oral y concentrado,  donde  la Fiscalía presenta  sus  elementos materiales y evidencia física contra el acusado al juez, pidiéndole que las acepte como prueba. Si la Fiscalía no puede practicar pruebas,
47.    ¿cómo realiza lainvestigación?
La Fiscalía se dedica a la búsqueda de evidencias o elementos materiales de prueba y a obtener información sobre el delito y sus posibles responsables y para ello cuenta con los actos de investigación.
48.    ¿Cuáles son los elementos materiales de prueba o evidencias?
Huellas,   r a s t r o s,  m a n c h a s,   r e s i d u o s,   v e s t i g i o s ,   armas , instrumentos u objetos utilizados para su ejecución; dinero, bienes y otros efectos provenientes de la actividad criminal; documentos, fotografías, videos, mensajes de datos, correo electrónico y fax, entre otros.
49.    ¿En qué consiste el principio de oportunidad?
Es la facultad que tiene la Fiscalía para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal en casos particulares. En un sistema acusatorio, el fiscal tiene la responsabilidad exclusiva de acusar y puede declinar esta responsabilidad en nombre de la justicia, suspendiendo, interrumpiendo o renunciando a la acción penal.
50.    ¿En el anterior sistema existía el principio de oportunidad?
No. La Fiscalía tenía la obligación de ejercer la acción penal ante las conductas que advertía como delictivas y no podía renunciar a su ejercicio.
51.    ¿Qué ventajas tiene el principio de oportunidad?
El Estado, a través de la Fiscalía, dedica sus esfuerzos a investigar los delitos de mayor impacto social. Se ocupa de lo más importante en una valoración de costo-beneficio.
52.    ¿En qué casos procede la aplicación del principio de oportunidad?
En los delitos con penas menores; cuando exista una escasa afectación a bienes jurídicos; como beneficio por colaboración con la justicia y como mecanismo de cooperación internacional.
53.    ¿Qué controles existen cuando la Fiscalía ejerce el principio de oportunidad?
Los Jueces de Control de Garantías, en audiencia donde intervienen las víctimas y el Ministerio Público, realizan una audiencia para verificar la legalidad en la aplicación del Principio de Oportunidad.
54.    ¿Existen los jurados de conciencia?
La reforma constitucional que consagró el sistema acusatorio prevé esa posibilidad, pero dejó en manos de la ley su desarrollo. La Ley 906 de 2004 no consideró prudente, por ahora, implementar los jurados de conciencia.
55.    ¿Cuáles son las audiencias en el Sistema Penal Acusatorio?
La audiencia de formulación de imputación, la de formulación de acusación, la preparatoria del juicio oral; la de juicio oral y la de reparación integral y sentencia. Las audiencias preliminares, como la de formulación de imputación o medida de aseguramiento; la de formulación de acusación; la preparatoria; la de juicio oral y la de reparación integral y sentencia.
56.    ¿Qué es la audiencia de formulación de imputación?
Se realiza ante un Juez de Control de Garantías y en ella la Fiscalía le comunica a la persona que se le está adelantando una investigación sobre definidos hechos punibles, para que ésta ejerza el derecho de defensa.
57.    ¿En qué consiste el escrito de acusación?
Es un escrito por medio del cual la Fiscalía formaliza, ante el Juez de Conocimiento, una acusación en relación con una o varias personas, cuando de los elementos materiales de prueba (evidencias) y de la información obtenida se muestra con probabilidad que la conducta delictiva existió y que el imputado o imputados son autores o partícipes.
58.    ¿En qué consiste la audiencia de formulación de acusación?
Es la primera audiencia que se realiza ante el Juez de Conocimiento. Se da la oportunidad a las partes para que presenten observaciones en relación con la acusación, la cual puede ser corregida o aclarada. Se determina la calidad de la víctima y la Fiscalía debe descubrir los elementos de prueba que presentará en el juicio para que la defensa los conozca y pueda preparar su defensa.
59.    ¿En qué consiste la audiencia preparatoria?
Prepara la realización de la audiencia del juicio oral. La defensa descubre sus elementos de prueba, las partes enuncian las pruebas que van a hacer valer en el juicio y el juez dispone sobre las que pueden practicarse.
60.    ¿En qué consiste la audiencia de juicio oral?
Es el escenario más importante del sistema acusatorio. Allí, ante el Juez de Conocimiento, en un juicio público, oral y concentrado, las partes (Fiscalía y defensa) ofrecen las pruebas, las cuales se practican, controvierten y argumentan ante el juez. Concluido el debate probatorio, el juez anuncia el sentido del fallo (absolutorio o condenatorio).
61.    ¿Qué es una audiencia de reparación integral?
Una vez declarada la responsabilidad penal del acusado y a solicitud directa de la víctima o del fiscal, o del Ministerio Público, el juez abre un incidente relacionado con la reparación integral de los daños (perjuicios materiales y morales) ocasionados con el delito.
62.    ¿Qué es una audiencia de individualización de pena y sentencia?
Si el fallo es condenatorio se hace una valoración de las condiciones del sentenciado para establecer la pena que le corresponde.
63.    ¿Qué son los delitos querellables?
Son aquellos delitos menores que solo revisten interés individual o para un grupo reducido y por lo tanto, sólo se activan por la querella o denuncia del interesado. Por ejemplo, lesiones menores, injuria, calumnia, inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar, abuso de confianza y daño en bien ajeno, entre otros.
64.    ¿Qué es una conciliación?
La conciliación busca el arreglo o solución al conflicto surgido entre dos personas y se impone, de manera obligatoria, para los delitos querellables. Solo cuando no se logra el acuerdo la Fiscalía inicia la investigación y posible acusación.
65.    ¿Qué son las Casas de Justicia?
Están orientadas a facilitar el acceso de las comunidades a servicios de justicia formal y no formal para lograr la resolución pacífica de conflictos y el fortalecimiento de la convivencia. Atienden las querellas y procuran una solución rápida de los conflictos generados por la violación de la ley en delitos menores. Sólo en los eventos en que no haya conciliación entre las partes, la Fiscalía asume el conocimiento de la investigación.
66.    ¿Qué son las Unidades de Reacción Inmediata?
Son unidades de la Fiscalía, integradas por Fiscales y servidores de policía judicial, que actúan de manera inmediata al tener conocimiento de la noticia criminal y que desarrollan las primeras actuaciones investigativas, especialmente en casos urgentes y cuenta con representantes de la Procuraduría y Defensoría. Estas unidades se denominan en el nuevo Sistema Acusatorio Centros de Servicios Judiciales.
67.    ¿Qué son las Salas de Atención al Usuario - SAU?
Son dependencias de la Fiscalía en las que se atiende al ciudadano, para resolver sus conflictos penales por la vía de la conciliación.
68.    ¿Qué es una mediación?
Es un instrumento que facilita la solución de asuntos mediante la participación de un tercero neutral, particular o servidor público designado por la Fiscalía. La presencia de un tercero facilita a la víctima y al imputado el intercambio de posiciones y puntos de vista para llegar a un arreglo que ponga fin a sus diferencias.
69.    ¿Qué es un defensor de oficio?
Abogado designado por la autoridad judicial, cuando el sindicado no ha nombrado defensor para que lo asista o cuando en a u s e n c i a   d e l   s i n d i c a d o   s e   h a c e   n e c e s a r i o   vela r   p o r   e l cumplimiento de su defensa.
70.    ¿Qué es un defensor público?
Abogado designado y pago por la Defensoría del Pueblo, para que asista a los sindicados de escasos recursos económicos y en situación de riesgo social.
71.    ¿En qué regiones se implementó el Sistema Penal Acusatorio?
Empezó a regir en el 2005 en los distritos judiciales de Bogotá, Manizales, Pereira y Armenia. En el 2006 se extendió a los distritos judiciales de Medellín, Cali, Buga, Tunja, Santa Rosa de Viterbo, Bucaramanga y San Gil.
72.    ¿Cuándo se implementará en el resto del país?
En el 2007 entrará en los distritos judiciales de Antioquia, Cundinamarca, Florencia,Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Villavicencio. A partir de 2008 entrará a regir en todo el territorio nacional.
73.    ¿Qué es Policía Judicial?
Es la función que cumplen algunos organismos del Estado para apoyar la investigación penal, en el campo técnico, científico y operativo.
74.    ¿Qué entidades cumplen funciones de policía judicial?
De manera permanente los servidores del Cuerpo Técnico de   Investigación   de   la   Fiscalía; la   policía judicial del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– y la policía judicial de la Policía Nacional (Dijín, Sijín). De manera especial la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría, las entidades de vigilancia y control (superintendencias y personerías), las autoridades de tránsito, los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  –INPEC–, los alcaldes e inspectores de policía y en los lugares del territorio nacional donde no existan funcionarios de policía judicial permanente, esas funciones pueden ser desarrolladas por miembros de la Policía uniformada o de vigilancia.
75.    ¿De quién depende la policía judicial?
Los servidores de policía judicial dependen funcionalmente de la Fiscalía General de la Nación, con excepción de los de la Procuraduría.
76.    ¿A quién corresponde manejar una escena del crimen?
Básicamente a las autoridades de policía judicial, por el rigor técnico con el que deben realizarse los actos de investigación, para asegurar la preservación y recolección de evidencia.
77.    ¿Qué actuaciones pueden realizar los miembros de la policía judicial por iniciativa propia?
Los actos urgentes de investigación, como manejo de la escena del crimen, entrevistas, interrogatorios, búsqueda en bases de datos que no contengan información confidencial, allanamiento y registros en situaciones de flagrancia, aseguramiento de elementos materiales de prueba y registro de un inmueble cuando media el consentimiento del morador.
78.    ¿Existen algunos actos de investigación que requieren orden previa del fiscal para que la policía judicial los pueda ejecutar?
Sí, como el caso de la interceptación de comunicaciones, los allanamientos y registros, las operaciones encubiertas, las exhumaciones, la vigilancia y seguimientos de personas o de cosas, la recuperación de información al navegar vía internet y la búsqueda en bases de datos que contengan información confidencial.
79.    ¿Existen actos de investigación que requieren orden previa de juez?
Sí, como la inspección corporal, el registro personal, la obtención de muestras que involucren al imputado y otros que afecten derechos fundamentales.
80.    ¿Cómo es la relación entre fiscal y policía judicial?
Constituyen un equipo de trabajo. El Fiscal dirige y coordina la averiguación pero los actos de investigación son desplegados por la policía judicial. Juntos depuran la evidencia, consolidan una teoría del caso para acusar y demostrar en el juicio oral.
81.    ¿Es posible que los funcionarios de policía judicial intervengan en el juicio oral?
Sí, por cuanto ellos detectaron los elementos materiales de prueba y tienen que declarar sobre las circunstancias en que los encontraron. Además, los peritos, técnicos y científicos de policía judicial tienen que rendir sus dictámenes oralmente en el juicio público.
82.    ¿Qué es cadena de custodia?
Es un procedimiento que asegura la autenticidad de los elementos materiales de prueba (evidencias), es decir, que lo mismo que fue detectado debe ser lo mismo que va a ser objeto de prueba y de valoración. Garantiza que su integridad no ha sido sustituida o alterada a lo largo del proceso penal.
83.    ¿Quién es responsable de la cadena de custodia?
Toda persona que tenga contacto con los elementos materia de prueba o evidencias físicas.
84.    ¿Qué va a pasar con las investigaciones relacionadas con hechos y conductas ocurridas antes de la vigencia del Sistema Penal Acusatorio?
Continúan con el sistema anterior.
85.    ¿Se modifica la actuación de la justicia penal militar con la entrada del Sistema Penal Acusatorio?
En nada afecta la entrada en vigencia del sistema acusatorio para la investigación y juzgamiento de las conductas punibles cometidas por los militares en actos propios del servicio.
86.    ¿Pueden los jueces en el nuevo sistema decretar la práctica de pruebas de oficio como ocurría en el anterior sistema?
La regla general es que el juez no puede ordenar pruebas de oficio, pues perdería su imparcialidad. Las pruebas son de iniciativa de las partes. El juez, excepcionalmente, puede hacer preguntas complementarias a los testigos.
87.    ¿En qué consiste la prueba anticipada?
Cuando hay peligro de perder evidencias antes del juicio o es imposible aducir una prueba en el juicio oral, se admite la posibilidad de practicarla en forma anticipada ante el Juez de Control de Garantías. Por ejemplo, cuando un testigo tiene una enfermedad terminal y se considera que no va a sobrevivir para el momento del juicio oral. La prueba anticipada es practicada como si fuera durante un juicio oral, es decir, con la participación de las partes, contradicción y ante un juez imparcial, que es el de garantías.
88.    ¿Cuál es el papel del Juez de Conocimiento en la audiencia del juicio oral?
Decidir la controversia –si la evidencia muestra o no más allá de una duda razonable la responsabilidad penal del acusado–Escuchar de manera imparcial el testimonio, la presentación y la contradicción de pruebas por las partes. Dirigir y coordinar toda la audiencia. Es el destinatario de las pruebas. Vela por que las intervenciones de las partes y testigos se hagan de conformidad con la ley. Decide sobre las objeciones u oposiciones a las preguntas y cuando termina la audiencia anuncia el sentido del fallo.
89.      ¿Cuántas clases de testigos existen?
Los testigos pueden ser clasificados en testigo de hechos, de acreditación, perito, de referencia y relativo a la credibilidad de otro.
90.    ¿Quién es el testigo de hechos?
Es el que presenció directamente el delito y en el juicio oral relata los hechos.
91.    ¿Quién es el testigo de acreditación?
Es la persona que no presenció los hechos objeto de investigación, pero que en el juicio oral da cuenta de circunstancias relacionadas con elementos de prueba. Por intermedio de este testigo se presenta y acredita la evidencia. El ejemplo más claro de esta clase de testigo es el servidor de policía judicial que acude a la escena del crimen, detecta y recoge elementos físicos de pruebas. Él es testigo de acreditación en relación con las evidencias recolectadas en la escena.
92.    ¿Quién es el testigo perito?
No ha percibido los hechos, pero ofrece su conocimiento oralmente sobre aspectos que involucren conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados, relacionados con el delito.
93.    ¿Quién es el testigo de referencia?
No tiene conocimiento directo de los hechos, sino a través de lo que terceras personas le han manifestado, pero su testimonio, generalmente, no puede ser aceptado como prueba en el juicio. Sólo excepcionalmente puede ser admitido, por ejemplo, cuando el testigo directo ha muerto o ha sido secuestrado. Son los llamados “testigos de oídas”.
94.    ¿Cuál es el testigo relativo a credibilidad de otro?
No tiene conocimiento sobre la conducta delictiva ocurrida, pero ofrece su testimonio sobre aspectos que pueden afectar la credibilidad o carácter de un testigo.
95.    ¿Los testigos deben ser preparados por las partes antes de que rindan su testimonio en el juicio oral?
Sí. Los deben preparar, pero no en el sentido de crear su testimonio o dirigir lo que debe testificar o para que falten a la verdad, sino para ilustrarlos sobre el procedimiento y las reglas que han de seguirse; los efectos jurídicos de su declaración; cuál va a ser el papel del interrogador, del contra-interrogador, del juez y del Ministerio Público; sus derechos y deberes; resaltar que la verdad está por encima de cualquier otra consideración; advertirle que no debe emitir opiniones y prever preguntas dela otra parte, entre otros aspectos.
96.    ¿Cómo se desarrolla la declaración del testigo en el juicio oral?
Se le recibe el juramento de no faltar a la verdad. Seguidamente, la parte que ofreció la prueba lo interroga y después la otra parte, si lo desea, lo contrainterroga. Todos los testigos se someten a preguntas y contra-preguntas.
97.    ¿El fiscal puede hacer acuerdos con el procesado?
Sí, para humanizar las actuaciones, solucionar los conflictos generados por la violación de la ley penal, obtener ayuda investigativa y testimonial contra otros delincuentes y propiciar la reparación efectiva de los daños y perjuicios causados.
98.    ¿Qué resultados ha tenido el Sistema Penal Acusatorio?
Un significativo éxito que mira con optimismo el futuro de la justicia penal. En el primer año, se produjeron cerca de ocho mil sentencias condenatorias y una reducción de más del 80 por ciento en tiempo para decidir casos penales.
99.    ¿Cuál ha sido el mayor impacto del Sistema Penal Acusatorio en la sociedad?
La agilidad y rapidez son los mayores impactos con los que cuenta el nuevo sistema para administrar justicia. Sin duda, el desenvolvimiento por medio de audiencias permite que los medios de comunicación pongan en conocimiento de la comunidad los casos, como una manera de controlar colectivamente la calidad del trabajo de los jueces, fiscales, abogados y procuradores. Este sistema promueve a los buenos funcionarios y abogados, pero también pone en evidencia a los actores que no se preparan para hacer su trabajo en audiencia.
100.                ¿Cómo han sido los resultados del Sistema Penal Acusatorio en materia de eficacia y garantía?
Casos que en el sistema mixto se resolvían en años ahora se resuelven en meses. A pesar de las dificultades que entraña esta nueva forma de proceder, ya se han logrado éxitos en casos por homicidio, terrorismo y narcotráfico. Por otra parte, las personas tienen mayor confianza en la administración de justicia penal, pues aunque se sientan perseguidas por la Policía y la Fiscalía, al final confían en los controles posteriores de los jueces.
1. Qué es el Derecho Penal?
Son normas que fundamentan el derecho a castigar que tiene el Estado. Normas que fundamentan el Derecho Penal como tal y señalan sanciones frente a las infracciones que comete un individuo (imputable o inimputable). Es un derecho represivo que utiliza el Estado para el control social de sus asociados. El ejercicio del derecho a castigar que tiene el Estado se llama IUS PUNIENDI. 
2. Cómo se divide el Derecho Penal? 
Se divide en Derecho Penal Sustantivo y Derecho Penal Adjetivo.
3. Qué es Derecho Penal Adjetivo?
Es el procedimiento por medio del cual el Estado hace cumplir el Derecho Penal Sustantivo. Son los procedimientos que el juez debe seguir para poder dictar sentencia. Es metódico y sistemático. 
4. Qué es Derecho Penal Sustantivo?
Es la parte del Derecho Penal que muestra en primer lugar los principios fundamentales en que se limita el poder sancionador del Estado. Contiene las normas integradoras, las dogmáticas, las directivas, etc, del Código Penal y también enuncia los tipos penales que conforman conductas prohibidas. Las normas incriminadoras y las prohibitivas, entre otras.
5. Qué es Derecho Penal Especial?
Es el compendio o catálogo de delitos enunciados en el libro segundo del Código Penal. También se denomina Derecho Penal Especial a aquellos sistemas punitivos con sujetos especiales y para los cuales se ha diseñado un catálogo y/o un procedimiento particular y propio: como el Régimen Penal Militar, el Sistema Penal de Responsabilidad Juvenil (Código del Menor), el Sistema Penal Aduanero, el Derecho Penal Internacional, el Sistema Penal Administrativo, el Derecho Penal Canónico.
6. Quiénes son destinatarios de la Ley Penal?
Todos los ciudadanos, habitantes, residentes y transeúntes que se encuentren en el territorio colombiano (Art. 14 CP.). También los que cometan delito en el territorio por extensión (Art. 15 CP.), también se aplica extraterritorialmente en los eventos del Artículo 16 del CP.
7. Qué hemos de entender por Escuelas del Pensamiento Penal?
Son sistemas de pensamiento donde sus participantes están conectados en similares conceptos que les permiten integrar un conocimiento y elaborar teorías penales dirigidas a solucionar los problemas que el derecho presenta. 
8. Enuncie algunas escuelas, las más conocidas.
Clásica, Positiva, Terza Scuola, Sicológica o Político Criminal, la Dogmática Jurídica, la Técnico-Jurídica o Dogmática también llamada Neoclásica, la Correccionalista, la Finalista o de la Acción Final, las Abolicionistas, las Funcionalistas, entre otras. 
9. Qué se conoce como Escuela Clásica?
Es un movimiento jurídico penal iniciado en el siglo XVIII. Y con prevalencia e influencia en el siglo XIX. Nace de las injusticias que implicaba la aplicación de las penas inhumanas sin control y llenas de barbarie. Su postulado o misión fue hacer digna la justicia penal y convertir en realidad las libertades de los individuos y la colectividad. Buscaba la armonía entre el derecho objetivo y e subjetivo. Becaria, Carrara, Pagano, Filangieri, Romanogsi, Pessina, Elero, etc. algunos representantes. Para ellos el Derecho es un sistema armónico. Con organización superior a cualquiera otra realizada por el hombre. La fuente del Derecho está en Dios. 
10. Cómo conciben los clásicos el delito?
No es un ente de Hecho. No es un hecho realizado por un ser humano simplemente. Lo ven como una elaboración jurídica, es un ente jurídico producto del conflicto entre la prohibición emanada del Estado y la realización del hecho prohibido, porque es equivalente a la violación de un derecho. Hay un choque entre la realización del hombre y la Ley. El delito (Carrara) es una infracción proveniente hecho voluntario y consciente que viola el Derecho Objetivo, es decir, la Ley. Solo pueden delinquir los capaces de comprender la ilicitud de un hecho y ser libres en su albedrío y pueden actuar con dolo y culpa. No son responsables penales los enfermos de la mente por incapacidad de discernir, los menores sicológicamente inmaduros. Como la responsabilidad se funda en el libre albedrío, es una responsabilidad moral. Los Clásicos no utilizaron los términos de imputable e inimputable, pero los consideraron.
11. Qué es la pena para los Clásicos?
La pena, cuya función es el restablecimiento del Derecho, es considerada por los Clásicos como un castigo. Es una retribución moral, es una expiación, un mal que, regulado por cánones legales, es impuesta por los funcionarios del Estado, a los capaces de actuar con dolo y con culpa y que son declarados responsables de cometer una infracción penal. La pena será proporcionada al delito imputado. Es un mal y una defensa del derecho objetivo.
12. Para la Escuela Clásica cual es el fin de la pena?
Es el restablecimiento del orden jurídico violado por el delito. La pena debe ser temible, aflictiva, reparadora, divisible y proporcional al daño causado. 
13. Acepta la Escuela Clásica la responsabilidad de los inimputables?
No. Admitían su discapacidad para comprender. El responsable penal debía poder prever, tener capacidad de elegir, voluntad de actuar contra Derecho. No hablaban de inimputables como se hace hoy, pero los consideraban por fuera del Derecho sancionatorio.
14. Cual fue el principal aporte de la Escuela Clásica al Derecho Penal?
La defensa del principio universal de que no puede haber delito ni sanción si no está vigente una Ley que previamente lo disponga, (Principio de Legalidad) �Nullum crime, sine lege, sine poena...�
15.Por qué surge la Escuela Clásica?
Como una reacción contra la barbarie y arbitrariedad de la justicia penal del siglo XVIII. Se ampara en los postulados de la Revolución Francesa, recoge lo mejor del Ilusionismo Antiheretico, del racionalismo alemán y de la escolástica. Elaboro no solo lo penal, sino también lo penitenciario. Amparada en el Derecho Natural propone destruir las absurdas y anacrónicas institucionescriminales vigentes. u método es deductivo racional. (Leer �De los delitos y de las penas� de Cesar de Becaria.)
16. A qué se conoció como Escuela Positivista (Positiva)?
Esta escuela es un movimiento italiano de mediados del siglo XIX, nace como consecuencia de los estudios de Cesar Lombroso y de la reacción surgida contra la Escuela Clásica. sus representantes, Lombroso, Garofalo, Ferri. Florian, Crispigni, Alatavilla, Puglia, Berenini, etc. Lombroso era un antropólogo y en su obra �L� HOMO DELINCUENTE� (1875) dice que el delincuente lo es por naturaleza. Nace delincuente, el delincuente es un predestinado al delito. Ferri escribe una obra que es una negación del libre albedrío. Interesante es que Lombroso abre el camino de la Antropología Criminal. Garofalo y en especial Ferri, dan lugar a la Sociología Criminal.
17. A quién llaman los positivistas delincuente?
Al principal actor del Derecho Penal. El delincuente es un enfermo. Un anómalo. Sobre el sujeto que el Derecho Penal habrá de mantenerse y actuar. Toda persona que viola la Ley Penal. Este actor es un ser defectuoso desde el punto de vista psicológico, considerado como Anormal al menos en el momento en que viola la Ley Penal. La enfermedad que padece puede ser permanente o transitoria, adquirida o congénita. Así las cosas, la razón de ser del Derecho Penal es la defensa de la sociedad de este tipo de sujetos. Debe ser apartado del seno de la sociedad, darle un tratamiento adecuado y rehabilitarlo, para ello habrá de ser necesaria una buena política estatal. Para los positivistas todos los delincuentes son iguales ante la Ley. Los clasifican en habituales, ocasionales, pasionales, natos, enfermos mentales, etc. El habitual lo será por instinto o por tendencia. Moral y Derecho son hechos sociales naturales que cambian según las causas.
18. Para los positivistas qué es el delito? 
El delito es un fenómeno natural, producido por el medio social en que se desarrolla el hombre que lo comete, con las necesarias consecuencias para la sociedad. Por eso es importante para los positivistas el estudio del hombre y de todos sus factores individuales y sociales que lo rodean. El delito es un hecho natural del hombre que puede tener por causas o factores antropológicos, físicos, telúricos o sociales; como la edad, la raza, el sexo, el estado civil, el clima, las estaciones, la altura, la miseria, la riqueza, el analfabetismo, la droga, las organizaciones políticas, la carestía de insumos, las necesidades insatisfechas, la religión, la economía....etc.
19. Cómo elaboran los positivistas la responsabilidad?
La responsabilidad es legal o social. Tiene su germen en la actividad psicofísica del agente. Ferri: �Todo sujeto activo de un delito es siempre penalmente responsable, sean cuales sean las condiciones físico � síquicas, en las que ha deliberado y cometido el hecho� así las cosas responde el que comprende la ilicitud tanto como el que no.
20 Cómo elaboran la pena los positivistas?
La pena equivale a una medida de seguridad social y a una manera de readaptar al delincuente. La pena es preventiva y no puede tener carácter retributivo o expiatorio, sino de defensa colectiva. Se debe imponer a todo desadaptado social. La pena es un mecanismo de defensa social.
21.Cual es el fundamento de la culpabilidad para la Escuela de los positivistas?
No ubican los positivistas el fundamento de la culpabilidad en el libre albedrío como lo hicieron los clásicos, sino en la actividad psicofísica del agente imputable y en la actividad física del enfermo o inimputable (ellos no distinguieron estos términos, los usó a efectos académicos) pero mirada por el juez objetivamente desde la base de la tipicidad y la antijuridicidad.
22.Qué se conoce como la Terza Scuola?
Movimiento ecléctico italiano, admite algunos principios clásicos y algunos positivistas. Mira al Derecho Penal como ciencia independiente. Combate la teoría del delincuente nato de Lombroso; por primera vez clasifica a los sujetos activos del delito en Imputables e Inimputables y sostiene que el castigo (penas) es solo para los primeros y a los segundos les viene a efectos de la defensa social una medida de seguridad. Su precursor fue Eugenio Carnevale (1891). También: Bernardino Alimena, Giambatista Impaliomeni. 
23.Cómo mira el delito la Terza Scuola?
Consideran el delito como un fenómeno complejo, el cual tiene su origen en causas sociales. Se debe combatir arreglando la problemática social, mientras no se solucione el problema que genera el delito, el delito seguirá existiendo. El delito no es entonces, un simple ente jurídico, su origen esta en el desorden social.
24.En la Terza Scuola cómo se mira el Derecho Penal?
El Derecho Penal, para ellos, se compone de tres elementos: sociológicos, sicológicos, y jurídicos. 
25.Qué es para la Terza Scuola la pena?
La pena tiene el carácter de coacción sicológica a la que los asociados deben temer. Se crea para la defensa de la sociedad y tiene la capacidad intimidatorio de los sujetos que se dispongan a infringir la Ley (Principio de la prevención).
26.Cómo clasifican los de la Terza Scuola la sanción? 
Distinguen entre sujetos imputables e inimputables por tanto hay penas para los primeros y medidas de seguridad para los segundos. Las penas son aflictivas las medidas de seguridad no lo son.
27.Qué se conoce como Escuela Sociológica o Escuela Político � Criminal?
Es un movimiento que predico en sus orígenes que la delincuencia y las sanciones aplicadas a los responsables, deben examinarse desde un punto de vista jurídico y social. Luego cambia y dice que el delito y los mecanismos para la lucha contra él deben examinarse jurídica, sociológica y antropológicamente, y estudiarse el delincuente, la delincuencia, las causas que la generan y los instrumentos o medios para, en forma científica, combatirla. Esta Escuela no contempla como la Clásica el libre albedrío (libre escogimiento entre el bien y el mal), señalo que el delito tiene su causa en circunstancias de tipo social, individual, físico y político. También diferenció entre imputables e inimputables. Su representante Fran Von Lizst (1881). Esta Escuela dio gran desarrollo al Derecho Penal al proponer combatir la delincuencia por las causas y no por sus efectos.
28.Qué es la Escuela Neoclásica o Dogmática o Técnico Jurídica?
Para algunos no es una Escuela sino un método que se distancia de las investigaciones criminológicas, sociológicas y antropológicas par poder precisar lo único que consideran importante para el Derecho Penal: La Norma. La interpretación gramatical (exegética) precisa en la norma el sujeto, el delito, la pena y trata de encontrar el espíritu de esa norma (dogmática) y para esto se ayuda de la Filosofía del Derecho, dándole significación a las palabras según el discurrir de los tiempos (semántica) y ayudándose también de la crítica que por regla general, se hace por fuera de la Ley, a fin de hallar lo que conviene, sus necesidades futuras, las reformas que deben hacerse, etc.
29.Qué entendemos por Dogmática?
Dogma: Fundamento o puntos capitales de todo sistema, ciencia, doctrina o religión. (Real Academia...). Dogmática es separar los diferentes puntos capitales de la Ley contenidos en su texto, convirtiéndolos en unidades de dogmas, para poder estudiarlos independientemente y así poder extraer de ellos, al reconstruirlos, la correspondiente teoría, pero sin modificar el sentido de ninguna de las unidades halladas, pues la teoría resultante debe coincidir con lo que quiso el legislador.
30.Cuáles son los principales postulados de la Escuela Dogmática?
a.El delito puede ser resultado de una acción u omisión.
b.Debe resultar una acción u omisión típica antijurídica y culpable.
c.Delito o infracción penal son equivalentes.
d.No admiten la responsabilidad objetiva.
e.La pena es un castigo que tiene carácter retributivo o preventivo y debe aplicarse exclusivamente al imputable. 
f.Diferencia entre imputable e inimputable.
31.A qué se conoció como Escuela Dogmático � Jurídica?Movimiento que considera al Derecho Penal como un sistema para cuyo estudio debe emplearse el método deductivo. 
32.Cómo define la Ley la Escuela Dogmático � Jurídica? La Ley es un límite del Derecho Penal por ser ella la única que puede crearlo. Debe ser aplicada por jueces y magistrados. No hay otro Derecho superior vigente. Esta Escuela tributa pleitesía a la letra de la Ley. La Escuela Dogmática Clásica (variante de la anterior) dice que para que una conducta sea punible debe ser típica, antijurídica y culpable (Art. 9 CP.). La tipicidad es objetiva, se exceptúan los tipos con elementos subjetivos. Los elementos del tipo son: Los sujetos, el objeto y la conducta, sus ingredientes subjetivos y normativos, los dispositivos amplificadores del tipo son: La tentativa y la coparticipación, y los concursos son: Material, ideal, continuado, simultáneo, sucesivo, homogéneo y heterogéneo. La antijuridicidad es objetiva y antecede a la tipicidad es una posibilidad de existencia de esta. Es un juicio desvalorativo. No hay antijuridicidad cuando no se ha violado o puesto en peligro ningún derecho (antijuridicidad material) o cuando el agente esta amparado por una causal de responsabilidad. La culpabilidad en su relación poder deber y con las formas de dolo, culpa y preterintención; dice que surge a título de dolo cuando el agente actuó con intención y voluntariedad. Surge la culpa cuando es el resultado de la negligencia, imprudencia, impericia, violación a reglamentos o preceptos. Y hay preterintención cuando el resultado va mas allá de lo que perseguía el agente.
33.Qué es la Escuela Finalista?
Esta Escuela es la que fundamenta el actual Sistema Penal Colombiano. Es la Escuela del maestro alemán HANS WELSEL. La acción del sujeto esta llevada por una voluntad final, el fin del resultado es lo que el sujeto quiere.
a.Concibe el delito simplemente como una acción injusta y culpable. No hay delito si la acción y descripción legal no coinciden. Si la acción no esta prevista como delito, se da la denominada Atipicidad. Tampoco hay delito si el sujeto no actúa con dolo o culpa. Tampoco lo hay si concurren causales de justificación. También se desnaturaliza el delito si la conducta es producida por ERROR. Distingue esta Escuela dos clases de Error: Uno, si el autor se equivoca al realizar la conducta, sobre los elementos del tipo penal, estaremos frente a un Error de Tipo; si el autor desconoce que su conducta estaba definida como delito, se presenta el Error de Prohibición.
b.Para el Finalismo, la pena, que es consecuencia de haber obrado con culpabilidad, tiene tres fines: Preventivo, dado por la amenaza de la carga aflictiva; Retributivo, dado por la aplicación de la sanción; resocializador del autor del ilícito que se deriva de la ejecución de esa pena. 
c.La responsabilidad penal no existe si en la acción faltan los elementos subjetivos: dolo, culpa o preterintención, o si quien incurre en el hecho actúa en concurrencia de una causal exculpante de responsabilidad, como el caso fortuito, la fuerza mayor, el error de tipo o prohibición, etc. 
Esta Escuela ofrece como estructura del delito lo siguiente:
Define el delito como una acción injusta culpable. En toda ilicitud los elementos estructurales son tres, a saber:
1 - LA ACCIóN. Es la forma como el ser humano, con una finalidad, realiza o determina la realización de un suceso. La acción siempre se realiza con una finalidad, tiene un contenido subjetivo, No es simple proceso físico - objetivo, no es un simple suceso causal productor de un resultado como dicen los dogmáticos o casualistas. 
2 - ACCIóN INJUSTA. No basta que una acción se adecue a la norma penal. Para que sea una acción injusta se requieren dos situaciones:
A)Que se adecue al tipo penal y,
B)Que coincida con sus elementos y que sea antijurídica (que no concurran causales de justificación). El tipo penal, es pues, mixto. Tiene una parte objetiva (que son los elementos de la descripción legal o elementos normativos o elementos objetivos del tipo) y otra parte subjetiva (que son los elementos: Dolo, Culpa o Preterintención. Además de los subjetivos propios de cada tipo penal: Ajenidad en el hurto, Móviles de bondad en el Homicidio pietatistico, la intención violenta en los delitos sexuales). El dolo en la teoría finalista es un simple comportamiento intencional exento de conciencia de la ilicitud, contrario piensan los dogmáticos que exigen que la conciencia de atipicidad y antijuridicidad estén presentes en el dolo.
3 - ACCIóN INJUSTA CULPABLE. Este es el tercer elemento, que sea culpable una acción injusta, sino es así, no se configura el delito. La culpabilidad es el juicio de reproche que se hace sobre determinada conducta. Para que una acción injusta sea culpable se requieren dos elementos: Capacidad de culpabilidad (imputabilidad) y el conocimiento potencial de la antijuridicidad. En el caso de la imputabilidad, se exige que el autor haya podido, en el momento del hecho, comprender la criminalidad de su acto y comportarse de acuerdo a esa comprensión. Por conocimiento potencial de la antijuridicidad, se exige que el autor haya tenido conocimiento actual de la antijuridicidad (teoría del dolo), o bien, solamente conocimiento potencial de ella (teoría de la culpabilidad).
Por otra parte, el Finalismo dice que tampoco hay culpabilidad (juicio de reproche) si la conducta obedece a un error, y distingue dos clases de error: error de tipo y error de prohibición. Si el autor se equivoca en la descripción de alguno de los elementos que hacen típica una conducta, incurre en error de tipo. Y si yerra o se equivoca en la existencia del tipo, o sea, que no sabia que esta conducta era prohibida, no se le reprocha su conducta por error de prohibición. 
A) El delito es un asunto político. El Derecho Penal crea los delitos como un problema situado en la perspectiva política. Por eso el delito lo define esta Escuela en relación con la forma de estado en que se de. El delito no es un ente abstracto, sino orientado por una perspectiva política a la cual obedece su definición. 
B) La pena debe cumplir una función preventiva, nunca retributiva. El tratamiento penitenciario debe buscar la resocialización de las personas.
C) La responsabilidad no es consecuencia del libre albedrío. Es preciso fundarla en las razones individuales que lleva el delito.
Es una Escuela filosófica del Derecho Penal de radicalismo absoluto.
Propugna por la abolición del Derecho Penal y su lenguaje. Por eso no aporta conceptos sobre lo que seria el delito, la pena y la responsabilidad. Los conflictos individuales que se generan en la sociedad deben ser negociables. El Estado debe ser instituido para servirle al individuo, a superarlo y no al revés, el Estado debe estar al servicio del individuo. La crítica de esta Escuela al Derecho Penal es de fondo. La sociedad no será reformable o normalizable por la vía de las penas. Predica que hay que estructurar un tipo de sociedad en la que la noción de delito pierda el contenido que hasta hoy a tenido, y que del mismo modo se haga tabla rasa del concepto de pena y de responsabilidad penal.
A) Se acerca a la teoría abolicionista pero llega a sus extremos. Sugiere que el Derecho Penal se limite al máximo en su aplicación. Que sea la verdadera ultima razón (última ratio) que utilice el Estado para castigar conductas transgresoras. Dicen que solo deben considerarse delitos aquellas conductas que el legislador ha escogido con antelación a la acción concreta del sujeto agente. Lo llaman Principio de Legalidad o de Reserva.
B) Las penas deben ser proporcionales al daño causado. La pena puede ser sustituida por otras medidas, si se prueba que hay otros mecanismos par el caso concreto, que respondan eficazmente al daño causado. Esto es lo que se denomina Principio de la Proporcionalidad Concreta. Mediante su aplicación el juez puede tener en cuenta, al momento de dosificar la pena, para compensar el daño y atenuar por ese mismo medio la desigualdad social, factores como las circunstancias atenuantes,el ámbito familiar y social del reo.
C) La responsabilidad rechaza el Derecho Penal de autor. La responsabilidad, sostiene, no puede derivarse de las características personales del imputado. Debe instaurarse, un Derecho Penal donde el autor responda por lo que hace y no por lo que es. Seria un Derecho Penal del autor y no un Derecho Penal de autor.
34.Qué es el delito para la Escuela Finalista? 
Como se indico, es una acción injusta y culpable. Dicha injusticia nace de la trilogía, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Por culpabilidad hemos de entender �reproche�. El tipo penal consta de una parte objetiva que son los sujetos y los objetos, y de otra subjetiva, equivalente al hecho doloso, culposo o preterintencional.
35.Diferencie entre el dolo para el causalismo y el dolo para el finalismo. 
En el causalismo el dolo se integra en dos momentos: el cognoscitivo y el volitivo (conocimiento y voluntad); en el finalismo se exige que el sujeto tenga conocimiento de la tipicidad y de la antijuridicidad. Para los finalistas el dolo es un hecho que realiza voluntariamente el sujeto. 
36.Cuándo para los finalistas no hay delito (es inexistente)?
No hay delito si no hay tipicidad objetiva, es decir, cuando la acción desplegada y la descripción típica no coincide. Si no hay adecuación de tipicidad no hay delito, aunque haya un daño. Tampoco hay delito por falta de tipicidad subjetiva, cuando se actúa sin dolo, culpa o preterintención; y menos aun hay delito cuando el sujeto actúa amparado por una causal eximente de responsabilidad porque se excluye la antijuridicidad.
37.Cuándo en el finalismo es inexistente la culpabilidad?
Para el finalismo no hay lugar a reproche o culpabilidad cuando aun habiendo delito, el agente que lo causo es un inimputable o siendo el agente imputable, al momento de realizar el hecho delictuoso, no tenia conciencia de que estaba cometiendo un injusto o de la antijuridicidad de la conducta. Tampoco hay culpabilidad si el sujeto actuó movido por error. El finalismo distingue entre error de tipo y error de prohibición. En el primero el autor se equivoca en torno a los elementos e ingredientes del tipo penal. En el segundo, en el error de prohibición, el sujeto desconoce la existencia del tipo (error directo de prohibición) o yerra en torno al contenido de alguna causal que justifique el hecho (error indirecto de prohibición).
38.Cuál podría ser una diferencia sustancial entre finalismo y causalismo?
La diferencia esta en la estructura del delito. Los causalistas relacionan el dolo con la culpabilidad, mientras que los finalistas lo relacionan con el tipo penal subjetivo. Para los causalistas la culpabilidad es un juicio de reproche que se hace exclusivamente al imputable que obro a sabiendas de que la conducta era antijurídica. Los causalistas conciben la acción como mutación del mundo exterior sin contenido subjetivo, los finalistas anuncian la acción como un comportamiento interno del agente. La acción humana es el ejercicio de la actividad final, por ello la acción es un acontecer final y no solamente causal. El hombre puede prever, dentro de ciertos limites, las consecuencias posibles de su conducta. El hombre puede asignarse fines diversos y dirigir su actividad, conforme a un plan, a consecución de un fin, todo gracias a ese saber causal propio de los hombres (previsión). El hombre puede adelantar en su mente el fin y manejarlo según sus intereses. 
39.Es el Derecho Penal una disciplina autónoma para imponer el castigo?
No. Necesita de algunas ciencias auxiliares del Derecho Penal para poder aclarar el delito cometido y descubrir a su verdadero autor. La criminalística por ejemplo, es una ciencia indicada.
40.Es el Derecho Penal una disciplina dependiente para sustentar o justificar el castigo? 
Si, pues por lo menos en el aspecto investigativo, aclarativo y de búsqueda de la verdad esta sometido a otras disciplinas extrapenales. Ahora, en el evento de haber encontrado al responsable y haber probado su crimen, el Derecho Penal, implacable y autónomo aplica la sanción, sin mas limites que los que la Ley le imponga.
41.Es el Derecho Penal una disciplina que puede agotarse en si misma para encontrar el criminal y descubrir el delito?
No. Las disciplinas ciencias y oficios auxiliares, harán el trabajo de localización y aclaración y el Derecho Penal hará lo suyo: sancionar o absolver. Veamos: la Criminalistica. Formada por un conjunto de ciencias y disciplinas auxiliares que en determinado momento permiten la investigación de un hecho criminoso en especial, contribuyendo a su solución en relación a las circunstancias en que el hecho ocurrió, quien lo cometió, medios utilizados para la comisión del mismo, cuándo, dónde, cómo, para que se imponga la justa sanción. Se ocupa pues del delito cometido en un tiempo, espacio y lugar determinados.
42.Cuáles son ciencias auxiliares para la solución de casos criminosos en concreto?
La medicina legal, la psiquiatría forense, la psicología judicial y clínica, la policía científica o técnica de la investigación criminal. Veamos:
Medicina Legal. Ciencia que aplica los conocimientos médicos a las diversas cuestiones judiciales, especialmente en el campo penal, lo que reviste gran importancia para la comprensión y análisis del delincuente y del delito. Permite la intervención de los peritos médicos en asuntos jurídicos. Ante una muerte violenta, por ejemplo, es el médico legista quien, luego del examen del cadáver, informa al juez respecto de la causa de la muerte. Sin el peritazgo médico no podría, en muchos casos, estructurarse plenamente el tipo penal y hacer la adecuación de valoración de tipicidad. Tal el caso de las lesiones personales, donde el médico legista determina, la incapacidad y secuelas, perdidas anatómicas y funcionales. En los delitos sexuales es el medico legista luego de un detallado examen físico y de laboratorio, si es necesario, quien revela la presencia de violencia, huellas de rastros químicos físicos, semen y otros que en la víctima quedan. Puede también el médico legista en su saber, determinar la edad de la víctima y del victimario, dados determinados parámetros resultantes de estudios físicos y mentales.
La Psiquiatría Forense. Campo de la medicina legal que se preocupa por el estudio mental del delincuente, su insania puede conducir a la inimputabilidad penal. Si la valoración psiquiátrica del forense da como resultante que el delincuente actúo sin capacidad mental, determina que no podía conducirse de acuerdo a las patrones normales de comprensión de la ilicitud, deriva en la ausencia de responsabilidad penal y por tanto no hay lugar a culpabilidad. Ahora bien puede ocurrir que el concepto médico no exima al delincuente de culpabilidad pero si la atenúe. El siquiatra forense puede además determinar los tratamientos a que deba someterse el inimputable para lograr su cura, cuando es un enfermo mental sometido a medida de seguridad y tutela del Estado. (Art. 71. Código Penal.). 
La Psicología Judicial. Estudia los procesos sicobiográficos del hombre que comete delitos. Si quien delinque es anormal, habrá que acudir a la sicopatología criminal que se refiere a los procesos síquicos morbosos del delincuente enfermo. El investigador tendrá que acudir en estos campos también a ciencias como la Fisiología, la química corporal, la endocrinología, el psicoanálisis criminal, la psiquiatría forense, etc., en cuanto puedan contribuir al esclarecimiento de las fuerzas síquicas y espirituales que motivaron la conducta antisocial o arrastraron al delito a un individuo humano . 
La Sicopatología Criminal. Estudia las causas de las enfermedades mentales, para describirlas, clasificarlas, indicar la evolución que han sufrido y sus relaciones con el delito. Su ayuda al Derecho Penal es muy valiosa, contribuyendo a reducir la delincuencia al mínimo, pues conociendo las causas y demás factores de las enfermedades mentales, el Estado puede propender al freno de estas desarrollando acciones preventivas y curativas.La policía científica o técnica de la investigación criminal. Se refiere a las instituciones, procedimientos de recolección probatoria, técnicas y mecanismos que permiten la investigación ya académica o de campo de un hecho criminoso determinado hasta darle solución, encontrando a los autores del hecho y determinando claramente los sucesos.
Son disciplinas comprometidas en las técnicas de investigación o comprobación de un hecho criminoso; la química, la física, la medicina, la balística, la fotografía, la planimetría, la dactiloscopia, la documentología, la grafología, la topografía, y cualquier técnica, disciplina, arte u oficio que en determinado momento pueda ayudar a dirimir la confusión probatoria generada en el delito cometido. 
Estas ciencias y disciplinas intervienen en el delito consumado. Veamos algunas:
Grafología. Esta procura identificar que personas realizaron las escrituras o signos gráficos en los documentos falsos. Se vale de instrumentos especializados y de competentes grafólogos. 
Dactiloscopia. Identifica a las personas por medio de sus huellas dactilares. 
Balística. Identifica los proyectiles disparados con armas sometidas a investigación. Establece la potencia del arma, clase, tipo, características especiales y particulares de esta. Determina el recorrido máximo y dirección del proyectil. Mecanismo de tatuaje que sirve para determinar distancias.
Física forense. Para el Derecho Penal son muchas las ramas de la física que le son importantes; planimetría, fotografía, la óptica, el dibujo, etc., pues permiten la reconstrucción de hechos criminosos 
Química forense. Mediante el análisis químico de las sustancias que se recogen en la escena del crimen, en la misma víctima o incluso que le extraen al sujeto activo, se pueden llegar a valiosas conclusiones en la investigación de un delito determinado. La hematología permite el estudio de la sangre, por ejemplo.
Endocrinología. Estudia las hormonas y las glándulas de secreción interna. Estas pueden producir anomalías somáticas y desequilibrios funcionales con consecuencias de tipo criminosos.
Estadística criminal. Concentra datos referentes a los delitos y contravenciones cometidos durante un lapso determinado, lo cual sirve para que el Estado deduzca cuantos delitos se cometen en un determinado sector o región y así, cuantos juzgados inspecciones, fiscalías y demás mecanismos para combatir el delito necesita. También son datos estadísticos, el número de órdenes de captura impartidos y efectivamente 
producidas, medidas de aseguramiento, calificaciones, resoluciones preclusivas o inhibitorias, denuncias, etc., se han producido en determinado tiempo.
43.Para qué sirve la dogmática jurídico penal?
Reconocida también como ciencia del Derecho Penal en sentido estricto. Se define como la disciplina que estudia el contenido de las disposiciones que en el seno del ordenamiento jurídico positivo, constituyen el Derecho Penal. Dogmática viene de Dogma: "Fundamentos o puntos capitales de todo sistema, ciencia, doctrina o religión" . La dogmática consiste en separar los diferentes puntos capitales de la Ley contenidos en su texto, convirtiéndolos en unidades de dogmas, para estudiarlos independientemente y así poder extraer de ellos, al reconstruirlos, la correspondiente teoría, pero sin modificar el sentido de ninguna de las unidades halladas, pues la teoría resultante debe coincidir con lo que quiso el legislador cuando agotando los procedimientos legales y constitucionales de creación de las normas planteo una solución teórica a un problema que según las conclusiones obtenidas de estudios criminológicos venia agobiando a los asociados del Estado. Es misión constitucional del Estado garantizar que el delicado tejido social se mantenga impermeable y por ende mantener la seguridad y el orden ciudadano . La dogmática jurídica, en principio, debe ser aplicada por los Jueces y Magistrados, mediante la voluntad e inteligencia de estos. No se descarta también que los estudiosos del derecho en sus interpretaciones de la Ley, logren la realización dogmática. La dogmática jurídica es una tendencia que tributa pleitesía a la letra de las leyes. Ella se interesa por estudiar uno a uno los caracteres de las normas que describen conductas punibles.
44.Desde el punto de vista de la dogmática jurídico penal, se plantean soluciones teóricas al problema de la criminalidad. Quien las plantea?, Quien las aplica? Y quien las legitima?
Las plantean los estudios, catedráticos y doctrinantes del Derecho Penal; las aplica el juez en su diarias decisiones y las legitima el legislador en su función creadora.
45.La dogmática jurídico penal pretende garantizar el orden jurídico ciudadano y la seguridad pública y privada. Cierto, falso, justifique.
Cierto. El estudio dogmático del Derecho Penal permite avizorar los problemas del mismo y entrar en correctivos que garantizan el orden ciudadano, el orden jurídico y la seguridad publica, privada y estatal.
46.La dogmática jurídico penal estudia el contenido de las normas desde el punto de vista del deber ser, y de la causalidad desde el punto de vista del ser. Cierto, falso, justifique.
Cierto. La dogmática estudia el contenido normativo, esto es, el como debería ser el Derecho Penal y a la vez la causación material de la violación de la norma, esto es, el ser, que se concreta en realidades materiales y palpables. 
47.La dogmática jurídico penal analiza el momento volitivo (en que aparece la norma), el de expresión (en que se expresa la norma por el legislador) y el momento practico (aplicada por el juez). Cierto, falso, justifique.
El Derecho Penal es la voluntad del Estado expresada en normas tipo. La dogmática estudia esa voluntad, o lo que estudia es la norma donde se expresa, o simplemente lo que estudia es el método jurídico de interpretación de la norma, o solo sirve para orientar el poder de tomar decisiones por fuera del el marco constitucional. O son todos estos aspectos o solo unos determinados, explique. La dogmática estudia la voluntad del Estado expresada en normas. Estudia esa voluntad utilizando el método jurídico y la interpretación de la Ley para orientar las decisiones de la jurisdicción.
48.El objeto genérico (fin genérico) del Derecho Penal es: la conducta; o el hombre dueño de esa conducta; o la justicia; o la injusticia; o el delito; o combatir el delito (prevención general y especial). Escoja y explique.
El objeto genérico del Derecho es la justicia, el objeto genérico del Derecho Penal es la persecución del delito, el objeto especifico y de estudio del Derecho Penal es la conducta humana lesiva.
49.Son fuentes del Derecho Penal
Los hechos como fuentes materiales del Derecho Penal. Pero doctrinariamente se dice que hay: fuentes de producción; que se originan en el legislador, no son otra cosa que la voluntad del Estado hecha norma. Fuentes de conocimiento, se entiende por tal, todo hecho que origina Derecho. Es el fenómeno social que conduce a una política criminal. Fuente formal; es la norma o voluntad manifiesta del Estado: Ius Puniendi aplicado. Voluntad imperativa y sancionatoria. Toda fuente material es una fuente de conocimiento pues es un hecho material de donde se extrae el contenido de los preceptos jurídicos: morales, religiosos, éticos, usos y costumbres, convencionalismos sociales, un acontecimiento..., Fuente legal es la Ley que determina delitos y contravenciones y señala sanciones. La Ley es la única fuente legal y es la más legítima. La doctrina acompaña y perfecciona la Ley, la jurisprudencia ayuda a entender la Ley. Se ha establecido que son fuentes del Derecho la costumbre como derecho consuetudinario, la jurisprudencia que interpreta y filosofa, la doctrina que dogmatiza y la Ley penal que crea y agrava tipos penales.
50.El Derecho Penal es: positivo:, público:, oficioso:, sancionatorio:, valorativo:, explique cada uno. 
Positivo porque es formal, escrito, normado y esta sancionado por el Estado. 
Publico porque protege a la sociedad, es general y brinda seguridad atodos los ciudadanos.
Es oficioso obliga al sistema judicial a que investigue y o proceda en oficiosidad, con el mero conocimiento de que se ha cometido delito, sin que haya denuncia de parte. (Excepción a esto el Art. 35 del CPP. Ley 600 de 2000).
Es sancionatorio o complementario porque impone penas y medidas de seguridad, es la última ratio o razón.
Es valorativo e imperativo porque valora conductas de acuerdo a unos modelos preestablecidos y aceptado e impone comportamientos.
51.Cuál es la importancia de los principios rectores del Código Penal (Art. 1 a 12 CP.).
De la Constitución Nacional emana el poder punitivo del Estado y es en la misma Constitución donde están consagrados los límites a su ejercicio. Dicha emanación esta soportada en una constitución propia de un estado social y democrático de derecho y a su vez es limitativa acogiendo y dando prevalencia a una serie de principios inspirados en el servicio a la libertad, la igualdad, la dignidad, la justicia, el pluralismo político..., y se constituyen el los valores superiores del ordenamiento jurídico. Estos principios, como el de legalidad, el de responsabilidad personal o el de culpabilidad se extraían de ordenes externas al propio Derecho Penal, así, desde el llamado �Derecho Natural�, en sus distintas versiones, o la �naturaleza objetiva de las cosas� o desde programas directamente políticos. Se construía de este modo un sistema de �limites� al poder punitivo del Estado, de carácter externo, con una vinculación más política que jurídica. Hoy en día, por el contrario, existe amplio consenso en estimar que un poder del Estado como es el punitivo tiene que tener definidos sus limites y, por tanto, los postulados o principios de sus sistema de argumentación y aplicación (tanto en la fase legislativa como judicial), a partir de la definición y configuración que de ese poder del Estado hace la Constitución. Y esto es así, porque ese poder se hace mediante normas y decisiones jurídicas y, tanto el legislador que las elabora, como el juez que las aplica, están vinculados por la prescripciones de la Constitución. Esta vinculación se garantiza por la atribución de un control supremo sobre el legislador y el juez por un tribunal constitucional (Corte Constitucional, en nuestro caso colombiano). Todo lo anterior es consecuencia del valor normativo de la Constitución, como norma fundamental. Los principios rectores no deben ser considerados como meros límites del ius puniendi, sino como principios constituyentes del derecho de castigar. El Derecho Penal habrá de ser un Derecho Penal Constitucional y es consustancial al mismo la función de garantía de los valores y derechos que en el texto constitucional se recogen.
52.Dónde nace o de donde proviene el principio de la dignidad humana. Cuál es su importancia? 
Son fruto los principios rectores de la Revolución Francesa de 1789. Libertad e Igualdad, principios fundamentales que reconocen la Dignidad del hombre como ser prioritario dentro de la conformación de la sociedad. Dignidad: fundamento estatal que garantiza la correcta aplicación del Derecho Penal para proteger al individuo ya como sujeto activo, ya como sujeto pasivo. La dignidad es la condición meritoria de una persona. CN, Art. 1, 14, 16..., CP, Art. 1, CPP, Art. 1. 
53.Qué se conoce como bloque de constitucionalidad. Cuál su importancia. Ubíquelo en el Derecho Penal y en la Constitución Nacional.
El articulo 2 del CP que establece que las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Nacional, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral del mismo código. Ver Constitución Nacional, Art. 93.
54.Explique la teleología de la sanción penal. 
Art. 3 del Código Penal. Concordado Art. 4, 35 y SS, 88 y 89 CP. 486, 472 CPP.
La pena es una sanción necesaria, justa y proporcionada que se impone a quien ha delinquido, no para causarle dolor y sufrimiento sino para procurar la redención del daño social causado, la rehabilitación, resocialización y reeducación del individuo infractor. La pena indica que el ente estatal mantiene su autoridad y esta dispuesto a seguir imponiéndose para preservar las fundamentales reglas de juego del orden social establecido. Este principio lleva a que la imposición de las penas y medidas de seguridad deberán responder a los principios de Necesidad de protección del bien jurídico, proporcionalidad entre delito y sanción penal o medida de seguridad atendiendo la dignidad humana y los postulados de los derechos humanos y, razonabilidad del ejercicio del Ius Puniendi en manos del Estado.
La pena tiene en nuestro sistema jurídico un fin preventivo, que se cumple básicamente en el momento del establecimiento legislativo de la sanción, en la cual se presenta como la amenaza de un mal ante la violación de prohibiciones; un fin retributivo, que se manifiesta en el momento de la imposición judicial de la pena, y un fin resocializador que orienta la ejecución de la misma, de conformidad con los principios humanistas y de las normas de Derecho Internacional adoptadas.
55.Cuál es la función de la pena?
Art. 4 CP. Conc. Art. 3, 34 y SS. 43 y SS. 52, 53, 59 y SS, 63, 66, 67, CP. y 486, 472 CPP.
El fin de la pena es el restablecimiento del orden externo de la sociedad. El delito ofende materialmente a un individuo, o a su familia o a su grupo étnico, cultural, racial o a un número cualquiera de personas o a la sociedad misma y el mal que causa no se repara con la pena. 
Pero hay un agravio contra la sociedad al violentar con el delito sus leyes y al disminuir en los ciudadanos el nivel de confianza en el Estado y por lo tanto debe redimirse tal situación. No se trata de una venganza social contra el delincuente, se debe es procurar que esta situación que daña la estabilidad social no se repita y por ello es necesario imponer una sanción a manera de retribución ejemplarizante para que el ilícito no se vuelva a cometer. Si se permite la impunidad hay peligro de que el delincuente reincida en ilicitud y lo mas grave, otros, al ver que no hay contención ante el delito, se proyecten a cometerlos creando grave problema de zozobra y temor ciudadano frente al peligro que corren las personas y sus cosas.
Las penas deben seguir las siguientes condiciones:
1)No debe ser ilegal, quien castiga debe ser un representante de la Ley del Estado y con los limites que la misma Ley le impone.
2)No debe ser aberrante, debe estar conforme a la dignidad humana, proporcional al ilícito cometido y respetando los derechos humanos.
3)La pena debe ser la justa necesaria para redimir el mal. No debe ser excesiva. No debe superar la proporción con el mal causado por el delito.
4)No debe ser desigual. No debe distinguir entre el tipo de delincuente, su posición, importancia o status cuando esta no altera la cantidad del delito, solo la Ley debe distinguir las calidades del sujeto activo del delito, vale aquí incluir el Principio de Igualdad ante la Ley penal.
5)La pena debe ser divisible. Esto es, fraccionable, de manera que corresponda a los distintos grados de imputación, pues esta se modifica al modificarse las circunstancias que acompañan a cada delito. Se exige aquí la prudencia del legislador al crear la Ley y el juez al aplicarla. 
6)La pena, en lo posible debe ser reparable ante el error judicial. La condena de un inocente es una calamidad social y por ello debe ser posible la reparación del error.
Son funciones de la pena: La Prevención General que no es otra cosa que el temor que la norma sancionatoria debe causar en los destinatarios. Prevención Especial que se dirige al sujeto activo del delito para que no delinca mas. Retribución Justa pues al delito sigue el mal de la pena, pero no deberá ser una sanción que no compense el daño causado, que no exceda su finalidad legal que contenga proporcionalidad. La pena debe perseguir la Reinserción Social: la rehabilitación, la resocialización y reeducación del agresor para que se reintegre al medio social y sea un

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