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CHEQUE

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CHEQUE
El cheque es el instrumento mediante el cual el titular de una cuenta bancaria puede disponer de los recursos que posee en ella, o del cupo de sobregiro que el banco la ha otorgado.
Además, el cheque se erige como un título valor para el beneficiario o portador del mismo, que, al contener una orden incondicional de pago, puede hacerlo efectivo ante el banco librado.
Al ser un título valor, procede la acción cambiaria cuando no sea posible el cobro del cheque, acción que se dirige contra el librador y no contra el banco librado.
El cheque y el contrato de cuenta corriente.
El cheque está ligado a un contrato de cuenta corriente, es decir, el girador del cheque debe tener una cuenta corriente en el banco librado.
La sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC1697-2019 expresa lo siguiente:
«Una de las operaciones pasivas que celebran los bancos es el depósito bancario, a través del contrato de cuenta corriente bancaria, que nuestro ordenamiento ha definido como aquel por medio del cual «el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco»; definición de la que emergen como características el carácter bilateral, consensual y de tracto sucesivo, en la medida que surgen obligaciones reciprocas, tanto para el cuentacorrentista como para el banco, se perfecciona con el sólo acuerdo de voluntades y presupone siempre una disponibilidad de fondos a favor del titular de la misma contra el banco que los retiene.»
Por lo anterior, el banco librado sólo pagará el cheque si el cuentahabiente dispone de fondos en él, pues la cuenta corriente no es más que un contrato de depósito, más no un contrato de crédito que le permita al banco asumir el pago de los cheques, aunque excepcionalmente los bancos aprueban sobregiros bancarios que en realidad son una línea de crédito ligada a la cuenta corriente.
Existen algunas excepciones en que el cheque no está ligado a una cuenta corriente, como el caso del cheque de gerencia.
Requisitos del cheque.
Para que un cheque sea válido, es decir, para que preste mérito ejecutivo en la medida en que constituye efectivamente un título valor, debe cumplir los requisitos que de forma expresa señala el código de comercio, en este caso, el colombiano.
En primer lugar, el artículo 712 del código de comercio señala que el cheque sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco, que so suministrados por el banco, que están numerados a fin de identificarlos y relacionaros con la cuenta corriente respectiva.
Respecto a los requisitos que debe tener el cheque, señala el artículo 713 del código del comercio:
1. La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
2. El nombre del banco librado.
3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
Además, señala el mismo artículo que se deben cumplir los requisitos generales de los títulos valores contenidos en el artículo 621 del código de comercio, que son:
1. La mención del derecho que en el título se incorpora.
2. La firma de quién lo crea.
Naturalmente que se debe indicar el valor por el que se gira el cheque, y en algunos casos la fecha en que debe ser cobrado como en el caso de los cheques posfechados.
Contenido del cheque.
En razón a que los cheques deben ser expedidos o girados en un formato preimpreso del banco, este ya incluye parte de su contenido, de manera que quien diligencia el banco sólo debe rellenar los siguientes datos:
1. Fecha de expedición del cheque.
2. Valor del cheque en números y letras.
3. Nombre del beneficiario del cheque.
4. Firma del creador del cheque (dueño de la cuenta corriente, librador, girador).
Es el contenido mínimo que debe tener un cheque, pero algunos cheques pueden incluir por ejemplo la frase páguese al primer beneficiario.
Pago del cheque.
Señala el artículo 717 del código de comercio que el cheque será pagado a la vista, es decir, cuando el tenedor del cheque lo presente ante el banco librado para ser cobrado.
Dice textualmente la norma citada:
«El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier anotación en contrario se tendrá por no puesta. El cheque postdatado será pagadero a su presentación.»
Incluso el cheque posfechado debe pagarse a la vista, esto es, cuando sea presentado ante el banco para su pago, incluso si se presenta antes de la fecha indicada.
El banco sólo está obligado a pagar el cheque si el librador del mismo tiene fondo en la cuenta respectiva.
Señala el artículo 720 del código de comercio sobre pagos parciales del cheque:
«El banco estará obligado en sus relaciones con el librador a cubrir el cheque hasta el importe del saldo disponible, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación.
Si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el librado deberá ofrecer al tenedor el pago parcial, hasta el saldo disponible.»
El banco ofrecerá al tenedor del cheque el pago parcial, y a este le corresponderá aceptar o no tal ofrecimiento.
Presentación del cheque para su pago.
El cheque debe ser presentado para su pago dentro de los términos que señala el artículo 718 del código de comercio:
· Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
· Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta.
· Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina.
· Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.
Lo cheques normales que se expiden cotidianamente deben ser presentados al banco para su pago dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de su expedición, debido a que la norma no especifica si son días hábiles o calendario.
En todo caso, el banco está obligado a pagar el cheque que se presente dentro de los 6 meses siguientes a su expedición según dispone el artículo 721 del código de comercio.
Negociabilidad de los cheques.
Los cheques, como todo título valor, son negociables mediante endoso, pero según el artículo 715 del código de comercio, esa negociabilidad puede limitarse insertando una cláusula que así lo indique.
Clases de cheques.
Existen distintas clases de cheques para situaciones o necesidades distintas.
1.Cheque al portador.
Es un cheque en el que se da la orden de pago a cualquier persona que lo porte, es decir, no existe un beneficiario en particular.
2.Cheque nominativo.
Es el cheque en el que se indica de forma expresa el nombre del beneficiario, como, por ejemplo, Ana Rita Arciniegas Peña.
3.Cheque cruzado.
Un cheque en el que se le cruzan dos líneas indicando entre ellas el banco en que debe ser cobrado.
El cheque cruzado puede ser al portador o nominativo, y puede ser negociable o no según la decisión del librador.
4.Cheque de gerencia.
Es un cheque en el librador y el librado son la misma persona, esto es, el mismo banco.

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