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REGLAMENTO PARA AULAS VIRTUALES Código: RGL-01 DIRECCIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA Versión: 2020 -v.1 Página: 1 de 9 UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA __________________________ Versión 2020 – v.1 Gestión 2013 – v.4 REGLAMENTO PARA AULAS VIRTUALES APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL HONORABLE CONSEJO FACULTATIVO HCF Nº 0562/2020 DE 14 DE MAYO DE 2020 REGLAMENTO PARA AULAS VIRTUALES Código: RGL-01 DIRECCIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA Versión: 2020 -v.1 Página: 2 de 9 “REGLAMENTO PARA AULAS VIRTUALES” CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES ...............................................................................3 ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO ...................................................................3 ARTÍCULO 2. ALCANCE ......................................................................................................3 ARTÍCULO 3. MARCO NORMATIVO ..................................................................................3 ARTÍCULO 4. RESPONSABILIDADES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ........4 ARTÍCULO 5. VIGENCIA .......................................................................................................4 ARTÍCULO 6. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN ..................................................................4 CAPÍTULO II: DEFINICIONES Y REGISTRO ........................................................................5 ARTÍCULO 7. DEFINICIONES ..............................................................................................5 ARTÍCULO 8. COMUNICACIÓN OFICIAL DEL AULA VIRTUAL ..................................6 ARTÍCULO 9. ADMISIÓN Y REGISTRO DE ESTUDIANTES .........................................6 CAPÍTULO III: RESPONSABILIDADES .................................................................................6 ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE .........................................6 ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES DEL DOCENTE ...............................................7 ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDAD DEL ÁREA DE SISTEMAS ................................8 CAPÍTULO IV: DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL AULA VIRTUAL .............................8 ARTÍCULO 13. DISEÑO DEL AULA VIRTUAL .................................................................8 ARTÍCULO 14. IMPLEMENTACIÓN DEL AULA VIRTUAL ............................................8 ARTÍCULO 15. SEGUIMIENTO AL AULA VIRTUAL .......................................................9 ARTÍCULO 16. DERECHOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL.........................................9 REGLAMENTO PARA AULAS VIRTUALES Código: RGL-01 DIRECCIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA Versión: 2020 -v.1 Página: 3 de 9 REGLAMENTO PARA AULAS VIRTUALES CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO El presente documento tiene por objeto normar el desarrollo de las actividades académicas mediante aulas virtuales, así como el diseño e implementación de asignaturas y programas educativos que permitan el abordaje de los contenidos de estudios a través de las tecnologías de la información y comunicación. ARTÍCULO 2. ALCANCE El presente documento se constituye en una guía de acción para la Dirección de Carrera y todos los Docentes, Estudiantes regulares y personal administrativo de la Carrera de Contaduría Pública, en tanto continúen las medidas de aislamiento social que eviten el retorno a clases presenciales o estas sean intermitentes. ARTÍCULO 3. MARCO NORMATIVO • Resolución Honorable Consejo Universitario No. 029/2020 de 15 de abril de 2020, que establece en su Artículo Cuarto. APROBAR Y AUTORIZAR el desarrollo e implementación de Cursos Semipresenciales y Virtuales en las Carreras y los Programas de la Universidad Mayor de San Andrés, previa reglamentación específica de cada una de las unidades académicas con la respectiva aprobación facultativa y homologación en el CAU; puntualizando que el desarrollo de estos cursos debe garantizar el acceso de docentes y estudiantes al servicio de internet. • Resolución Honorable Consejo Facultativo N° 0537/2020 de 21 de abril de 2020, que establece en su Artículo segundo. Determinar la continuidad de la gestión 2020 para la Carrera de Contaduría Pública, a fin de no perjudicar el avance académico de los estudiantes de dicha Unidad Académica y en el marco de las futuras determinaciones del Gobierno Central que no restrinjan aún más el desarrollo de actividades. En su Artículo quinto, exhorta a los Directores de Carrera realizar los esfuerzos necesarios, en conjunción con los docentes y en coordinación con las respectivas instancias de la Universidad si fuera el caso, para asegurar la continuidad de las actividades académicas de forma virtual hasta la finalización del primer semestre de la presente gestión (asignaturas semestrales) y/o la gestión académica 2020 (asignaturas anuales), en el marco de lo establecido en el Artículo Tercero de la presente Resolución; la planificación de estas actividades realizadas por el Director de la carrera de Economía deberá contar con la aprobación del Consejo de Carrera. En su Artículo octavo, dispone que los Docentes de la Facultad desarrollen las clases virtuales en los horarios establecidos en sus asignaturas para el presente semestre; quedando bajo la responsabilidad de los Directores de Carrera el cumplimiento de esta actividad y todo lo dispuesto en la presente Resolución. REGLAMENTO PARA AULAS VIRTUALES Código: RGL-01 DIRECCIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA Versión: 2020 -v.1 Página: 4 de 9 • Resolución Honorable Consejo Universitario N° 069/2020 de 21 de mayo de 2020, que aprueba el “Reglamento General de Carácter Transitorio de Educación a Distancia y Semipresenciales de la UMSA – Gestión 2020” cuyo objetivo es normar con carácter transitorio el diseño, la organización, la implementación, los procedimientos, las actividades académicas y evaluaciones de los cursos virtuales y semipresenciales de las Facultades, Carreras, Programas e Institutos de la Universidad Mayor de San Andrés que incluyan el componente virtual y semipresencial en el proceso de enseñanza aprendizaje, bajo el contexto de la pandemia del COVID-19 y las medidas de bioseguridad. La disposición transitoria segunda de este reglamento establece “Las Facultades y sus correspondientes Carreras, las Unidades Académicas y todas las instancias de grado, adecuarán sus reglamentos a la presente disposición, emitiendo para el efecto sus correspondientes reglamentos de clases virtuales, conforme a sus propias características, necesidades y capacidades institucionales. Dichos reglamentos para su aplicación inmediata deberán ser aprobados en sus respectivos Consejos Facultativos y luego ser remitidos para conocimiento y registro y conformidad ante el Consejo Académico Universitario (CAU). ARTÍCULO 4. RESPONSABILIDADES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Se distinguen los siguientes niveles de responsabilidades: a) La Dirección de Carrera, es responsable de controlar la utilización del presente documento, con el apoyo operativo del personal administrativo. b) Los Docentes son responsables de utilizar este documento en las aulas virtuales desarrollados mientras duren las medidas de excepción establecidas, en las materias asignadas bajo su ámbito de control. ARTÍCULO 5. VIGENCIA El presente documento entrará en vigencia a partir de su publicación por parte de la Dirección de la Carrera de Contaduría Pública y mientras se implementen medidas de aislamiento social que eviten el retorno a clases presenciales o estas sean intermitentes. ARTÍCULO 6. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN La Dirección de Carrera es responsable de revisar y actualizar el presente documento en función de la experiencia de su aplicación,funcionalidad y por cambios en la normativa que se emita al respecto. REGLAMENTO PARA AULAS VIRTUALES Código: RGL-01 DIRECCIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA Versión: 2020 -v.1 Página: 5 de 9 CAPÍTULO II: DEFINICIONES Y REGISTRO ARTÍCULO 7. DEFINICIONES Además de las definiciones establecidas en el “Reglamento General de Carácter Transitorio de Educación a Distancia y Semipresenciales de la UMSA – Gestión 2020”, se consideran las siguientes definiciones: • Educación a distancia: Es la modalidad que permite la realización del acto educativo mediante diferentes métodos, técnicas, estrategias y medios; en una situación en la que los estudiantes y los docentes se encuentran separados físicamente y solo se relacionan de manera presencial ocasionalmente, según sea la distancia, el número de alumnos, el tipo de conocimientos que se imparte, etc. • Aula virtual: Son aquellos que utilizan el entorno virtual de aprendizaje para actividades de enseñanza aprendizajes, requieren de un diseño instruccional y la medición pedagógica cien por ciento en línea, a través de un entorno virtual de aprendizaje con recueros adecuados para la comunicación sincrónica o asincrónica y el desarrollo de actividades de enseñanza diversas. Este modelo es el que tradicionalmente se conoce como e-learning. • Clase en línea: Formación educativa que desarrolla un programa de clase, mediante un campus virtual, utilizando medios sincrónicos y asincrónicos. Todas las actividades se desarrollan en línea. • Plataforma educativa: Se entiende por plataforma educativa o plataforma académica como un sitio web, que permite a un docente contar con un espacio virtual en Internet donde sea capaz de colocar todos los materiales de su curso, enlazar otros, incluir foros, wikis, recibir tareas de sus alumnos, desarrollar tests, promover debates, chats, obtener estadísticas de evaluación y uso -entre otros recursos que crea necesarios incluir en su aula virtual- a partir de un diseño previo que le permita establecer actividades de aprendizaje y que ayude a sus estudiantes a lograr los objetivos planteados. • Herramientas virtuales: Aplicaciones informáticas o herramientas digitales disponibles y que permiten la interacción sincrónica o asincrónica de las personas y facilitan el desarrollo de experiencias de aprendizaje. • Sincrónico: Cuando los docentes y estudiantes trabajan en el mismo horario • Asincrónico: Cuando los docentes y estudiantes trabajan en diferente horario. • Megabyte (MB): unidad de almacenamiento de datos, que es utilizada por las empresas proveedoras de internet como base para el cálculo de sus tarifas en telefonía celular. REGLAMENTO PARA AULAS VIRTUALES Código: RGL-01 DIRECCIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA Versión: 2020 -v.1 Página: 6 de 9 ARTÍCULO 8. COMUNICACIÓN OFICIAL DEL AULA VIRTUAL Los docentes deberán comunicar a la Dirección de carrera la información sobre el aula virtual que regentan en su condición de docente. La información mínima que deben proporcionar es la siguiente: Materia, Sigla, Paralelo, Horarios, Plataforma virtual utilizada, dirección web, Forma y claves de acceso a estudiantes (cuando corresponda). La Dirección de Carrera publicará esta información en la página web de la carrera. La Dirección debe otorgar a los docentes sobre la materia que desarrolla lo siguiente: Materia, Sigla, Paralelo, Horarios, alumnos inscritos (nombre completo, correo electrónico y número de teléfono móvil) ARTÍCULO 9. ADMISIÓN Y REGISTRO DE ESTUDIANTES Será admitido oficialmente como estudiante del aula virtual, todo estudiante que se encuentra matriculado de acuerdo a normas y procedimientos de la Universidad Mayor de San Andrés. Los estudiantes son responsables de asegurarse de estar registrados en el aula virtual en el paralelo correspondiente a su inscripción oficial. El docente del aula virtual verificará la lista de estudiantes registrados en el mismo con la lista oficial de estudiantes inscritos proporcionada por la Dirección de Carrera, El docente de la materia decidirá sobre la participación de otros estudiantes en el aula virtual. CAPÍTULO III: RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE Como usuario de la plataforma educativa y del aula virtual seleccionada, el estudiante deberá cumplir con los siguientes puntos: a. Identificarse en el aula virtual y en los medios dispuestos por el docente con su nombre completo indicado en su matrícula. b. Mantenerse informado acerca de las lecturas, actividades y tareas del aula virtual asistiendo en los horarios establecidos. c. Cumplir dentro del aula virtual con todas las actividades comunicadas por el docente, en el tiempo y forma establecidos. d. Realizar el seguimiento personal de su actividad en el Aula Virtual. e. Notificar de inmediato al docente si por alguna razón excepcional, se encontrara en una circunstancia especial que le impidiera acceder y/o continuar con las actividades del aula virtual o si no dispone de medios para llevar a cabo las clases virtuales, por lo que el docente le proporcionara un guía, indicando los materiales, contenidos a estudiar. REGLAMENTO PARA AULAS VIRTUALES Código: RGL-01 DIRECCIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA Versión: 2020 -v.1 Página: 7 de 9 f. Presentar los trabajos académicos parciales y/o finales solicitados como actividad de aprendizaje del aula virtual, los cuales deberán ser originales y de propiedad intelectual del estudiante que los presenta. En el caso que corresponda se indicarán las fuentes consultadas con la debida citación bibliográfica. El docente, podrá usar los medios necesarios para detectar plagio. g. Mantener respeto en las diferentes actividades del proceso de enseñanza h. El estudiante deberá mantener una comunicación con el docente y demás estudiantes cuando así lo requiera, usando medios sincrónicos y asincrónicos. i. Respetar los derechos de autor de los contenidos y material de autoría de los docentes los cuales son exclusivos para aula virtual. El estudiante no debe: a. Realizar actos ilegítimos que generen responsabilidades civiles o penales, b. Suplantar la identidad de una persona o Institución o falsear su registro como persona o entidad; c. Falsificar su identidad o cambiarla al momento de inscribirse en el aula Virtual. d. Falsificar encabezamientos o manipular identificadores para enmascarar el origen de cualquier contenido transmitido a través del servicio; e. Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier contenido ilegal, amenazador, abusivo, malicioso, agraviante, difamatorio, vulgar, obsceno, pornográfico, invasivo de la privacidad, odioso, racial o étnicamente inaceptable y/o cualquier otros que generen responsabilidades civiles o penales; f. Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier contenido que infrinja cualquier ley, acuerdo de confidencialidad, patente, marca de fábrica, secreto de comercio, derechos de propiedad literaria u otros derechos de propiedad de cualquier parte, particularmente debe tener presente la Ley de propiedad intelectual la que prohíbe la fotocopia de libros, gráficos, música, software que tenga derecho de propiedad. g. Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier publicidad no solicitada, materiales de promoción, "correo basura", "spam", "cadenas," o cualquier otra forma de petición u ofrecimiento, exceptuado en las áreas que se designan para tal propósito; h. Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier material que contenga virus o cualquier otro código, archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar la funcionalidad de cualquier software, hardware o equipo de computación y telecomunicaciones i. Acechar acosar a otro participante del aula virtual j. Coleccionar o guardar datos personales sobre otros usuarios del aula virtual. ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES DEL DOCENTE El docente encargadodel proceso formativo (Clases, talleres, tutorías y otros de índole académico), es el responsable directo de brindar al estudiante el acompañamiento académico permanente durante todo el periodo en el que se lleve a cabo la actividad formativa, y deberá cumplir con los siguientes incisos: a. Estar disponibles para consultas mediante un medio de comunicación virtual (WhatsApp, Telegram, etc.) en los horarios de clase asignado. b. Elaborar material educativo, procurando que éste demande el menor consumo de megabytes REGLAMENTO PARA AULAS VIRTUALES Código: RGL-01 DIRECCIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA Versión: 2020 -v.1 Página: 8 de 9 c. Seleccionar materiales educativos disponibles en internet, de acuerdo al contexto, tema, lenguaje, facilitada de acceso y que no demande el consumo masivo de megabytes, asumiendo que existen estudiantes que disponen de internet a partir de su celular y tienen internet limitado d. Todo el material colgado en la plataforma, en lo posible debe estar diseñado para verse desde un celular inteligente. e. Realizar recomendaciones técnicas, para que los estudiantes puedan ver un determinado archivo desde su celular. f. Brindar asesoría, respecto a cómo deben presentar las tareas y subir el material, para lo cual deben estar disponibles en los foros de las plataformas y/o WhatsApp. g. Verificar la asistencia del estudiante, pidiéndolo que active su cámara en cualquier momento de la clase, o utilizar otros medios de verificación de identidad del usuario y/o participante. h. Eliminar cualquier contenido y suspender al/los estudiante(s) que infrinja(n) este reglamento. i. Mantener una comunicación constante con los estudiantes a través de medios asincrónicos y sincrónicos. j. Configurar la estructura del aula virtual a desarrollar para que incluya al menos los siguientes puntos: - Objetivos de aprendizaje de la Asignatura. - El tema o contenido a desarrollarse establecidos en el Programa de Estudios de la Asignatura. - Contenidos y materiales (lecturas, artículos, actividades) y otros recursos que deben ser gratuitos. ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDAD DEL ÁREA DE SISTEMAS El área de sistemas es responsable de brindar al docente y estudiantes acompañamiento técnico ante cualquier consulta sobre el manejo de las plataformas utilizadas, como el de realizar cursos de capacitación a los docentes y auxiliares, elaborar tutoriales básicos para las plataformas usadas y sugerir a los docentes el uso de determinadas aplicaciones. CAPÍTULO IV: DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL AULA VIRTUAL ARTÍCULO 13. DISEÑO DEL AULA VIRTUAL Las clases virtuales y el desarrollo de la Asignatura diseñadas por los docentes en el aula virtual, deberán ser diseñadas en base al contenido programático del Plan de Estudios Vigente y estar en un servidor en la nube o en el servidor correspondiente a la Carrera de Contaduría Pública y será accesible por medio de un usuario y clave o password. ARTÍCULO 14. IMPLEMENTACIÓN DEL AULA VIRTUAL Para la implementación del aula virtual el docente podrá usar cualquiera de los siguientes componentes: REGLAMENTO PARA AULAS VIRTUALES Código: RGL-01 DIRECCIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA Versión: 2020 -v.1 Página: 9 de 9 a. Aula Virtual elaborada (usando Classroom, Moodle o cualquier otra) en la que se incluya los contenidos y materiales de la materia b. Presentaciones audiovisuales con diapositivas c. Videos (elaborados por el docente u otros existentes en la web y que sean libres de uso) d. Videoconferencias (usando Zoom, Google Meet, Jitsi, Webex, etc) e. Software especializado en la asignatura (si corresponde) ARTÍCULO 15. SEGUIMIENTO AL AULA VIRTUAL La comisión académica de Carrera se encargará de dar seguimiento las asignaturas y clases virtuales durante su implementación y deberá orientar a los docentes de las mejoras que requieran. ARTÍCULO 16. DERECHOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL La información contenida en los perfiles de los estudiantes y Docentes, con sus direcciones de correo electrónico y datos personales, son de uso exclusivo a los fines de la tarea formativa que se desenvuelve en el Aula Virtual. No está permitido facilitar esa información a terceros ni emplearla con otros motivos que no sean los estrictamente comprendidos como actividad académica prevista para el desarrollo del aula virtual. Las ideas, afirmaciones y opiniones expresadas en los contenidos del aula virtual no son necesariamente las de la Carrera de Contaduría Pública. La responsabilidad de las mismas compete a sus autores. En algunas partes el usuario encontrará referencias o enlaces a sitios externos a la Carrera de Contaduría Pública con fines de proveer información complementaria. La Carrera de Contaduría Pública no se responsabiliza por los contenidos de los referidos sitios externos. La Carrera de Contaduría Pública y los docentes, mantienen los derechos de autor y propiedad intelectual de los contenidos del aula virtual, su diseño de enseñanza-aprendizaje y la plataforma interactiva del aula virtual. No está permitido reproducir, distribuir, o modificar ningún contenido del aula virtual. Se definen como “contenidos” todas las informaciones, gráficos, archivos de sonido, archivos de videos, fotografías, tratamiento de la información, y en general, cualquier tipo de material accesible que integra el aula virtual. La utilización del contenido se encuentra limitada de manera expresa para los propósitos educacionales del aula virtual. Se permite almacenar los contenidos en computadoras personales solamente con finalidades de aprendizaje, estudio, reflexión, investigación o referencia, citando debidamente la fuente. Está estrictamente prohibido almacenar contenidos con objetivos comerciales o de transmisión a otras personas, medios, o instituciones. 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