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REGLAMENTO PARA AULAS VIRTUALES Código: RGL-01 
DIRECCIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA 
Versión: 
2020 -v.1 
Página: 
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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS 
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS 
CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
__________________________ 
Versión 2020 – v.1 
 
Gestión 2013 – v.4 
 
REGLAMENTO PARA AULAS 
VIRTUALES 
 
APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL HONORABLE CONSEJO 
FACULTATIVO HCF Nº 0562/2020 DE 14 DE MAYO DE 2020 
 
REGLAMENTO PARA AULAS VIRTUALES Código: RGL-01 
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“REGLAMENTO PARA AULAS VIRTUALES” 
 
CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES ...............................................................................3 
ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO ...................................................................3 
ARTÍCULO 2. ALCANCE ......................................................................................................3 
ARTÍCULO 3. MARCO NORMATIVO ..................................................................................3 
ARTÍCULO 4. RESPONSABILIDADES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ........4 
ARTÍCULO 5. VIGENCIA .......................................................................................................4 
ARTÍCULO 6. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN ..................................................................4 
CAPÍTULO II: DEFINICIONES Y REGISTRO ........................................................................5 
ARTÍCULO 7. DEFINICIONES ..............................................................................................5 
ARTÍCULO 8. COMUNICACIÓN OFICIAL DEL AULA VIRTUAL ..................................6 
ARTÍCULO 9. ADMISIÓN Y REGISTRO DE ESTUDIANTES .........................................6 
CAPÍTULO III: RESPONSABILIDADES .................................................................................6 
ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE .........................................6 
ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES DEL DOCENTE ...............................................7 
ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDAD DEL ÁREA DE SISTEMAS ................................8 
CAPÍTULO IV: DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL AULA VIRTUAL .............................8 
ARTÍCULO 13. DISEÑO DEL AULA VIRTUAL .................................................................8 
ARTÍCULO 14. IMPLEMENTACIÓN DEL AULA VIRTUAL ............................................8 
ARTÍCULO 15. SEGUIMIENTO AL AULA VIRTUAL .......................................................9 
ARTÍCULO 16. DERECHOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL.........................................9 
 
 
 
 
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REGLAMENTO PARA AULAS VIRTUALES 
CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES 
 
ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO 
 
El presente documento tiene por objeto normar el desarrollo de las actividades académicas 
mediante aulas virtuales, así como el diseño e implementación de asignaturas y programas 
educativos que permitan el abordaje de los contenidos de estudios a través de las 
tecnologías de la información y comunicación. 
 
ARTÍCULO 2. ALCANCE 
 
El presente documento se constituye en una guía de acción para la Dirección de Carrera y 
todos los Docentes, Estudiantes regulares y personal administrativo de la Carrera de 
Contaduría Pública, en tanto continúen las medidas de aislamiento social que eviten el 
retorno a clases presenciales o estas sean intermitentes. 
 
ARTÍCULO 3. MARCO NORMATIVO 
 
• Resolución Honorable Consejo Universitario No. 029/2020 de 15 de abril de 2020, 
que establece en su Artículo Cuarto. APROBAR Y AUTORIZAR el desarrollo e 
implementación de Cursos Semipresenciales y Virtuales en las Carreras y los Programas 
de la Universidad Mayor de San Andrés, previa reglamentación específica de cada una 
de las unidades académicas con la respectiva aprobación facultativa y homologación en 
el CAU; puntualizando que el desarrollo de estos cursos debe garantizar el acceso de 
docentes y estudiantes al servicio de internet. 
 
• Resolución Honorable Consejo Facultativo N° 0537/2020 de 21 de abril de 2020, que 
establece en su Artículo segundo. Determinar la continuidad de la gestión 2020 para la 
Carrera de Contaduría Pública, a fin de no perjudicar el avance académico de los 
estudiantes de dicha Unidad Académica y en el marco de las futuras determinaciones 
del Gobierno Central que no restrinjan aún más el desarrollo de actividades. 
 
En su Artículo quinto, exhorta a los Directores de Carrera realizar los esfuerzos 
necesarios, en conjunción con los docentes y en coordinación con las respectivas 
instancias de la Universidad si fuera el caso, para asegurar la continuidad de las 
actividades académicas de forma virtual hasta la finalización del primer semestre de la 
presente gestión (asignaturas semestrales) y/o la gestión académica 2020 (asignaturas 
anuales), en el marco de lo establecido en el Artículo Tercero de la presente Resolución; 
la planificación de estas actividades realizadas por el Director de la carrera de Economía 
deberá contar con la aprobación del Consejo de Carrera. 
 
En su Artículo octavo, dispone que los Docentes de la Facultad desarrollen las clases 
virtuales en los horarios establecidos en sus asignaturas para el presente semestre; 
quedando bajo la responsabilidad de los Directores de Carrera el cumplimiento de esta 
actividad y todo lo dispuesto en la presente Resolución. 
 
 
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• Resolución Honorable Consejo Universitario N° 069/2020 de 21 de mayo de 2020, 
que aprueba el “Reglamento General de Carácter Transitorio de Educación a Distancia 
y Semipresenciales de la UMSA – Gestión 2020” cuyo objetivo es normar con carácter 
transitorio el diseño, la organización, la implementación, los procedimientos, las 
actividades académicas y evaluaciones de los cursos virtuales y semipresenciales de las 
Facultades, Carreras, Programas e Institutos de la Universidad Mayor de San Andrés 
que incluyan el componente virtual y semipresencial en el proceso de enseñanza 
aprendizaje, bajo el contexto de la pandemia del COVID-19 y las medidas de 
bioseguridad. 
 
La disposición transitoria segunda de este reglamento establece “Las Facultades y sus 
correspondientes Carreras, las Unidades Académicas y todas las instancias de grado, 
adecuarán sus reglamentos a la presente disposición, emitiendo para el efecto sus 
correspondientes reglamentos de clases virtuales, conforme a sus propias 
características, necesidades y capacidades institucionales. Dichos reglamentos para su 
aplicación inmediata deberán ser aprobados en sus respectivos Consejos Facultativos y 
luego ser remitidos para conocimiento y registro y conformidad ante el Consejo 
Académico Universitario (CAU). 
 
ARTÍCULO 4. RESPONSABILIDADES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 
 
Se distinguen los siguientes niveles de responsabilidades: 
 
a) La Dirección de Carrera, es responsable de controlar la utilización del presente 
documento, con el apoyo operativo del personal administrativo. 
 
b) Los Docentes son responsables de utilizar este documento en las aulas virtuales 
desarrollados mientras duren las medidas de excepción establecidas, en las 
materias asignadas bajo su ámbito de control. 
 
ARTÍCULO 5. VIGENCIA 
 
El presente documento entrará en vigencia a partir de su publicación por parte de la 
Dirección de la Carrera de Contaduría Pública y mientras se implementen medidas de 
aislamiento social que eviten el retorno a clases presenciales o estas sean intermitentes. 
 
ARTÍCULO 6. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN 
 
La Dirección de Carrera es responsable de revisar y actualizar el presente documento en 
función de la experiencia de su aplicación,funcionalidad y por cambios en la normativa que 
se emita al respecto. 
 
 
 
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CAPÍTULO II: DEFINICIONES Y REGISTRO 
 
ARTÍCULO 7. DEFINICIONES 
 
Además de las definiciones establecidas en el “Reglamento General de Carácter Transitorio 
de Educación a Distancia y Semipresenciales de la UMSA – Gestión 2020”, se consideran 
las siguientes definiciones: 
 
• Educación a distancia: Es la modalidad que permite la realización del acto 
educativo mediante diferentes métodos, técnicas, estrategias y medios; en una 
situación en la que los estudiantes y los docentes se encuentran separados 
físicamente y solo se relacionan de manera presencial ocasionalmente, según sea 
la distancia, el número de alumnos, el tipo de conocimientos que se imparte, etc. 
 
• Aula virtual: Son aquellos que utilizan el entorno virtual de aprendizaje para 
actividades de enseñanza aprendizajes, requieren de un diseño instruccional y la 
medición pedagógica cien por ciento en línea, a través de un entorno virtual de 
aprendizaje con recueros adecuados para la comunicación sincrónica o asincrónica 
y el desarrollo de actividades de enseñanza diversas. Este modelo es el que 
tradicionalmente se conoce como e-learning. 
• Clase en línea: Formación educativa que desarrolla un programa de clase, 
mediante un campus virtual, utilizando medios sincrónicos y asincrónicos. Todas las 
actividades se desarrollan en línea. 
 
• Plataforma educativa: Se entiende por plataforma educativa o plataforma 
académica como un sitio web, que permite a un docente contar con un espacio 
virtual en Internet donde sea capaz de colocar todos los materiales de su curso, 
enlazar otros, incluir foros, wikis, recibir tareas de sus alumnos, desarrollar tests, 
promover debates, chats, obtener estadísticas de evaluación y uso -entre otros 
recursos que crea necesarios incluir en su aula virtual- a partir de un diseño previo 
que le permita establecer actividades de aprendizaje y que ayude a sus estudiantes 
a lograr los objetivos planteados. 
 
• Herramientas virtuales: Aplicaciones informáticas o herramientas digitales 
disponibles y que permiten la interacción sincrónica o asincrónica de las personas y 
facilitan el desarrollo de experiencias de aprendizaje. 
 
• Sincrónico: Cuando los docentes y estudiantes trabajan en el mismo horario 
 
• Asincrónico: Cuando los docentes y estudiantes trabajan en diferente horario. 
 
• Megabyte (MB): unidad de almacenamiento de datos, que es utilizada por las 
empresas proveedoras de internet como base para el cálculo de sus tarifas en 
telefonía celular. 
 
 
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ARTÍCULO 8. COMUNICACIÓN OFICIAL DEL AULA VIRTUAL 
 
Los docentes deberán comunicar a la Dirección de carrera la información sobre el aula 
virtual que regentan en su condición de docente. La información mínima que deben 
proporcionar es la siguiente: Materia, Sigla, Paralelo, Horarios, Plataforma virtual utilizada, 
dirección web, Forma y claves de acceso a estudiantes (cuando corresponda). La Dirección 
de Carrera publicará esta información en la página web de la carrera. 
 
La Dirección debe otorgar a los docentes sobre la materia que desarrolla lo siguiente: 
Materia, Sigla, Paralelo, Horarios, alumnos inscritos (nombre completo, correo electrónico 
y número de teléfono móvil) 
 
ARTÍCULO 9. ADMISIÓN Y REGISTRO DE ESTUDIANTES 
 
Será admitido oficialmente como estudiante del aula virtual, todo estudiante que se 
encuentra matriculado de acuerdo a normas y procedimientos de la Universidad Mayor de 
San Andrés. 
 
Los estudiantes son responsables de asegurarse de estar registrados en el aula virtual en 
el paralelo correspondiente a su inscripción oficial. 
 
El docente del aula virtual verificará la lista de estudiantes registrados en el mismo con la 
lista oficial de estudiantes inscritos proporcionada por la Dirección de Carrera, El docente 
de la materia decidirá sobre la participación de otros estudiantes en el aula virtual. 
 
 
CAPÍTULO III: RESPONSABILIDADES 
 
ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE 
 
Como usuario de la plataforma educativa y del aula virtual seleccionada, el estudiante 
deberá cumplir con los siguientes puntos: 
 
a. Identificarse en el aula virtual y en los medios dispuestos por el docente con su 
nombre completo indicado en su matrícula. 
b. Mantenerse informado acerca de las lecturas, actividades y tareas del aula virtual 
asistiendo en los horarios establecidos. 
c. Cumplir dentro del aula virtual con todas las actividades comunicadas por el 
docente, en el tiempo y forma establecidos. 
d. Realizar el seguimiento personal de su actividad en el Aula Virtual. 
e. Notificar de inmediato al docente si por alguna razón excepcional, se encontrara en 
una circunstancia especial que le impidiera acceder y/o continuar con las actividades 
del aula virtual o si no dispone de medios para llevar a cabo las clases virtuales, por 
lo que el docente le proporcionara un guía, indicando los materiales, contenidos a 
estudiar. 
 
 
 
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f. Presentar los trabajos académicos parciales y/o finales solicitados como actividad 
de aprendizaje del aula virtual, los cuales deberán ser originales y de propiedad 
intelectual del estudiante que los presenta. En el caso que corresponda se indicarán 
las fuentes consultadas con la debida citación bibliográfica. El docente, podrá usar 
los medios necesarios para detectar plagio. 
g. Mantener respeto en las diferentes actividades del proceso de enseñanza 
h. El estudiante deberá mantener una comunicación con el docente y demás 
estudiantes cuando así lo requiera, usando medios sincrónicos y asincrónicos. 
i. Respetar los derechos de autor de los contenidos y material de autoría de los 
docentes los cuales son exclusivos para aula virtual. 
 
El estudiante no debe: 
a. Realizar actos ilegítimos que generen responsabilidades civiles o penales, 
b. Suplantar la identidad de una persona o Institución o falsear su registro como 
persona o entidad; 
c. Falsificar su identidad o cambiarla al momento de inscribirse en el aula Virtual. 
d. Falsificar encabezamientos o manipular identificadores para enmascarar el origen 
de cualquier contenido transmitido a través del servicio; 
e. Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier contenido ilegal, amenazador, 
abusivo, malicioso, agraviante, difamatorio, vulgar, obsceno, pornográfico, invasivo 
de la privacidad, odioso, racial o étnicamente inaceptable y/o cualquier otros que 
generen responsabilidades civiles o penales; 
f. Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier contenido que infrinja cualquier ley, 
acuerdo de confidencialidad, patente, marca de fábrica, secreto de comercio, 
derechos de propiedad literaria u otros derechos de propiedad de cualquier parte, 
particularmente debe tener presente la Ley de propiedad intelectual la que prohíbe 
la fotocopia de libros, gráficos, música, software que tenga derecho de propiedad. 
g. Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier publicidad no solicitada, materiales 
de promoción, "correo basura", "spam", "cadenas," o cualquier otra forma de petición 
u ofrecimiento, exceptuado en las áreas que se designan para tal propósito; 
h. Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier material que contenga virus o 
cualquier otro código, archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o 
limitar la funcionalidad de cualquier software, hardware o equipo de computación y 
telecomunicaciones 
i. Acechar acosar a otro participante del aula virtual 
j. Coleccionar o guardar datos personales sobre otros usuarios del aula virtual. 
 
ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES DEL DOCENTE 
El docente encargadodel proceso formativo (Clases, talleres, tutorías y otros de índole 
académico), es el responsable directo de brindar al estudiante el acompañamiento 
académico permanente durante todo el periodo en el que se lleve a cabo la actividad 
formativa, y deberá cumplir con los siguientes incisos: 
 
a. Estar disponibles para consultas mediante un medio de comunicación virtual 
(WhatsApp, Telegram, etc.) en los horarios de clase asignado. 
b. Elaborar material educativo, procurando que éste demande el menor consumo de 
megabytes 
 
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c. Seleccionar materiales educativos disponibles en internet, de acuerdo al contexto, 
tema, lenguaje, facilitada de acceso y que no demande el consumo masivo de 
megabytes, asumiendo que existen estudiantes que disponen de internet a partir de 
su celular y tienen internet limitado 
d. Todo el material colgado en la plataforma, en lo posible debe estar diseñado para 
verse desde un celular inteligente. 
e. Realizar recomendaciones técnicas, para que los estudiantes puedan ver un 
determinado archivo desde su celular. 
f. Brindar asesoría, respecto a cómo deben presentar las tareas y subir el material, 
para lo cual deben estar disponibles en los foros de las plataformas y/o WhatsApp. 
g. Verificar la asistencia del estudiante, pidiéndolo que active su cámara en cualquier 
momento de la clase, o utilizar otros medios de verificación de identidad del usuario 
y/o participante. 
h. Eliminar cualquier contenido y suspender al/los estudiante(s) que infrinja(n) este 
reglamento. 
i. Mantener una comunicación constante con los estudiantes a través de medios 
asincrónicos y sincrónicos. 
j. Configurar la estructura del aula virtual a desarrollar para que incluya al menos los 
siguientes puntos: 
- Objetivos de aprendizaje de la Asignatura. 
- El tema o contenido a desarrollarse establecidos en el Programa de 
Estudios de la Asignatura. 
- Contenidos y materiales (lecturas, artículos, actividades) y otros recursos 
que deben ser gratuitos. 
 
ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDAD DEL ÁREA DE SISTEMAS 
El área de sistemas es responsable de brindar al docente y estudiantes acompañamiento 
técnico ante cualquier consulta sobre el manejo de las plataformas utilizadas, como el de 
realizar cursos de capacitación a los docentes y auxiliares, elaborar tutoriales básicos para 
las plataformas usadas y sugerir a los docentes el uso de determinadas aplicaciones. 
 
CAPÍTULO IV: DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL AULA VIRTUAL 
 
ARTÍCULO 13. DISEÑO DEL AULA VIRTUAL 
Las clases virtuales y el desarrollo de la Asignatura diseñadas por los docentes en el aula 
virtual, deberán ser diseñadas en base al contenido programático del Plan de Estudios 
Vigente y estar en un servidor en la nube o en el servidor correspondiente a la Carrera de 
Contaduría Pública y será accesible por medio de un usuario y clave o password. 
 
ARTÍCULO 14. IMPLEMENTACIÓN DEL AULA VIRTUAL 
Para la implementación del aula virtual el docente podrá usar cualquiera de los siguientes 
componentes: 
 
 
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a. Aula Virtual elaborada (usando Classroom, Moodle o cualquier otra) en la 
que se incluya los contenidos y materiales de la materia 
b. Presentaciones audiovisuales con diapositivas 
c. Videos (elaborados por el docente u otros existentes en la web y que sean 
libres de uso) 
d. Videoconferencias (usando Zoom, Google Meet, Jitsi, Webex, etc) 
e. Software especializado en la asignatura (si corresponde) 
 
ARTÍCULO 15. SEGUIMIENTO AL AULA VIRTUAL 
La comisión académica de Carrera se encargará de dar seguimiento las asignaturas y 
clases virtuales durante su implementación y deberá orientar a los docentes de las mejoras 
que requieran. 
 
ARTÍCULO 16. DERECHOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL 
La información contenida en los perfiles de los estudiantes y Docentes, con sus direcciones 
de correo electrónico y datos personales, son de uso exclusivo a los fines de la tarea 
formativa que se desenvuelve en el Aula Virtual. No está permitido facilitar esa información 
a terceros ni emplearla con otros motivos que no sean los estrictamente comprendidos 
como actividad académica prevista para el desarrollo del aula virtual. 
Las ideas, afirmaciones y opiniones expresadas en los contenidos del aula virtual no son 
necesariamente las de la Carrera de Contaduría Pública. La responsabilidad de las mismas 
compete a sus autores. En algunas partes el usuario encontrará referencias o enlaces a 
sitios externos a la Carrera de Contaduría Pública con fines de proveer información 
complementaria. La Carrera de Contaduría Pública no se responsabiliza por los contenidos 
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propiedad intelectual de los contenidos del aula virtual, su diseño de enseñanza-aprendizaje 
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