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CUENTAS DEL PASIVO

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Libro 6.1: Cuentas del pasivo - Primera parte
1. Concepto
Un pasivo es una obligación presente de la empresa, que proviene de hechos pasados y para cuya liquidación o pago se espera utilizar los recursos que incorporan beneficios económicos.
2. Control interno
Como mínimo es necesario implementar los siguientes controles:
· Implantar registros auxiliares para el control individual de los acreedores a objeto programar el pago de obligaciones en la fecha de vencimiento del crédito o en el período establecido conforme a las leyes sociales y tributarias con el fin de evitar los recargos por multas e intereses.
· Conforme a las normas actualizar las deudas contraídas con mantenimiento de valor o en moneda extranjera y devengar los intereses cuando corresponde.
· Llevar registro de las letras de cambio o pagarés y controlar las fechas de vencimiento
· La unidad de Finanzas debe preparar el flujo de efectivo en forma semanal a objeto de programar los desembolsos por pago de deudas o compras de bienes y servicios.
3. Clasificación
La clasificación del pasivo conforme a la NIC 1 es el siguiente:
a) Por su exigibilidad
· Hasta un año de plazo – Pasivo corriente
· A más de un año de plazo – Pasivo no corriente
b) Por su origen
· Comerciales – Por compra –venta de bienes y servicios
· Bancarios – Por préstamos
· Financieras – Préstamos de particulares
· Otras deudas – Otros acreedores
c) Por su naturaleza
· Sin garantía – con compromiso verbal de pago
· Con garantía – Letras de cambio o pagarés
4. Pasivo corriente u obligaciones a menos de un año
Conforme la NIC, una entidad deberá clasificar un pasivo como corriente cuando:
a) Se espera liquidar al pasivo en el ciclo normal de la operación de la entidad;
b) Se mantenga al pasivo fundamentalmente para fines de comercialización
c) Deba pagarse el pasivo dentro de doce meses después del periodo sobre el cual se informa; o
d) La entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar el pago del pasivo durante, al menos, los doce meses después del periodo sobre el cual se informa.
Cuentas por pagar (proveedores)
Su saldo es acreedor y representa las deudas contraídas por la empresa con los proveedores por la adquisición de mercaderías con solo compromiso verbal de pago.
Su movimiento es el siguiente: Se acredita por toda compra a crédito, por actualizaciones cuando la deuda es con mantenimiento de valor o en moneda extranjera y se debita por todo pago parcial o total de la deuda y por cierre de gestión.
Control interno de cuentas por pagar y documentos por pagar
· Libros auxiliares para controlar individualmente a los acreedores y satisfacer las obligaciones en el periodo correspondiente.
· Controlar las fechas de vencimiento individual y los intereses acumulados mensualmente.
· Circularizar periódicamente a los acreedores a objeto de conciliar los saldos.
EJEMPLO:
Suponiendo que se paga el día 5 de Octubre. con cheque Nº 09875 en moneda nacional c/o B.N.B. al tipo de cambio de Bs. 6,97
Suponiendo que la empresa no pudo aprovechar el descuento por pronto pago por falta de liquidez, entonces al 31/12/1x la deuda de $5.000 (T.C. Bs. 6,95) debe ser actualizado de acuerdo a disposiciones en vigencia, así:
El 14 de enero del año siguiente se paga la deuda (T. C. Bs. 6,97) con cheque visado c/o B.N.B.
5. Documentos por pagar
Su saldo es acreedor y representa el importe de la deuda total respaldado con letras de cambio o pagarés.
Su movimiento es el siguiente: Se ACREDITA por toda obligación respaldada con documentos tales como: letras de cambio y pagarés y por actualización si la deuda fuera con mantenimiento de valor o en moneda extranjera, se DEBITA por todo pago parcial o total de los documentos a la fecha de vencimiento y por cierre de gestión.
Control interno: Se lleva un libro de vencimientos por letras de cambio y pagarés.
6. Aportes y retenciones por pagar
Su saldo es acreedor y representa el valor de las deudas a las diferentes instituciones de Seguridad Social por concepto de aportes patronales a la Caja Nacional de Salud, Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), PNSV (Programa Nacional de Servicio a la Vivienda o Pro vivienda) e Instituto de Formación y capacitación laboral (INFOCAL) y las retenciones (aportes laborales) de las cotizaciones a la seguridad social y el RC-IVA (Régimen complementario al impuesto al valor agregado) al SIN.
Su movimiento es el siguiente:
Se acredita sobre la base del cuadro de aportes patronales y las retenciones realizadas en la planilla de haberes y se debita por todo pago parcial o total de las mismas.
7. Impuestos
Se registran las retenciones por concepto de: RC-IVA a terceros, IVA a terceros, IT a terceros e IUE a terceros, se presenta en las compras de bienes o contratación de servicios sin respaldo de factura o nota fiscal o documento equivalente.
Retención del RC-IVA y el impuesto a las transacciones
Caso de pago de alquileres, cuando el propietario no está alcanzado por el IUE, entonces debe pagar los siguientes impuestos: IVA e IT en forma mensual, y trimestralmente el RC-IVA; pero cuando el propietario está alcanzando con el IUE ya no paga el RC-IVA
Ejemplo:
Se paga con cheque del B.N.B por concepto de alquiler de la tienda Bs. 5000; el propietario del bien inmueble no está inscrito en el SIN consecuentemente no tiene NIT, por tanto, se debe retener los impuestos correspondientes:
Retención del IUE y del impuesto a las transacciones por compra de bienes:
Las entidades públicas, privadas y organismos del Estado que acrediten o efectúen pagos a los sujetos en el inciso c) Art. 3º del D. S. Nº24051 que no estén respaldados con factura, nota fiscal o documento equivalente, deben retener los impuestos, sin poder realizar deducción alguna:
a) Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, el 25% sobre el 20% (5% del ingreso bruto) del monto pagado en caso de compra de bienes.
Ejemplo:
Se adquiere un juego de living del Sr. P. Chávez por Bs. 6000, importe que se paga con cheque del B.N.B. previa deducción de impuestos.
Por contratación de servicios
b) El 25% sobre el 50% (12,5% del ingreso bruto) del monto pagado en el caso de compra de bienes y servicios.
Ejemplo:
La empresa contrata servicios de un especialista en sistemas para que implante un sistema de facturación computarizada por Bs. 8000. Entre el especialista y la empresa no existe la relación obrero - patronal. El pago fue efectuado con cheque c/o B.N.B. previa deducción de impuestos:
8. Sueldos y salarios por pagar
Su saldo es acreedor y representa los sueldos y salarios pendientes de pago.
Su movimiento es el siguiente: Se acredita por el líquido pagable de la planilla de haberes y se debita por todo pago parcial o total.
Antes de analizar la planilla de haberes es necesario conocer algunos aspectos muy importantes:
a) En la planilla de haberes deben incluirse todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, bonos, sean estos en especie o en numerario (efectivo)
b) La escala del BONO ANTIGÜEDAD conforme con el D. S. N° 21060 se fijó la escala del bono de antigüedad en función de años de servicios prestados.
Los porcentajes del bono de antigüedad es como sigue:
c) La ley general del trabajo, también reconoce el pago del 100% de haberes por vacaciones- descanso anual- por el tiempo que duren éstas.
La escala de vacaciones vigentes es la siguiente:
Para el caso de cómputo de vacaciones, los días sábados se considerarán días íntegros hábiles de trabajo.
8. Sueldos y salarios por pagar
8.1. Descuentos de Ley y aportes patronales
Los descuentos laborales y aportes patronales vigentes a la fecha son como sigue:
(3)
Con el D. S. N° 24935 del 30 de diciembre de 1997 se creó el programa nacional de subsidio de vivienda (PNSV), como instrumento de la nueva política nacional de vivienda y servicios básicos, continuarán siendo pagados por los empleadores y trabajadores. Sin embargo, en forma posterior, se derogó el descuento laboral del 1%. Por tanto, actualmente se cotiza el aporte patronal del 2% sujeto a determinación mediante la planilla impositivadel RC-IVA.
(4)
Así mismo, es necesario incorporar las previsiones para beneficios sociales (aguinaldo de navidad e indemnización) por duodécima con el fin de considerar en el costo del mes, esto se refiere a:
· Aguinaldo de navidad, una duodécima, o sea, 8.33% sobre el total ganado: 1/12 x 100 = 8.33%. En caso de existir un segundo aguinaldo el % a aplicar será de 16.66%.
· Previsión para indemnización, 8.33% sobre el total ganado
· Vacaciones en aquellas empresas donde se da una vacación colectiva al personal, se debe efectuar la provisión mensual.
8. Sueldos y salarios por pagar
8.2. Régimen complementario al impuesto al valor agregado (RC-IVA)
Este descuento se realiza previa elaboración de una planilla para la determinación del importe a descontar como agente de retención de acuerdo a disposiciones en vigencia u obtener el saldo a favor del contribuyente para el mes siguiente.
Forma de liquidación
Los empleadores tanto del sector público y privado que paguen o acrediten a dependientes por cualquiera de los componentes señalados en el inciso d) del Art. 19 de la Ley 843 y el artículo 8 del D.S. 21531 actualizado al 28/11/2014. Todos los empleadores del sector público o privado, que a partir del 1 de enero de 1995 y por tareas desarrolladas desde esa fecha, paguen o acrediten a sus dependientes por cualquiera de los conceptos señalados en el inciso d) del art. 19 de la Ley N° 843.
8. Sueldos y salarios por pagar
8.3. Otras cargas sociales
Conforme a disposiciones en vigencia, el personal dependiente de la empresa goza de otros beneficios, sus costos deben ser absorbidos como costos operacionales de la empresa.
a) Subsidio prenatal, consiste en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de una asignación mensual de productos lácteos y sal yodada fluorada por un valor equivalente a un salario mínimo nacional durante los últimos 5 meses de embarazo independiente de subsidio de incapacidad temporal por maternidad (asegurada). El reconocimiento de estos subsidios varía automáticamente con la variación del salario mínimo nacional fijado por el Supremo Gobierno para cada gestión.
b) Subsidio de natalidad, por nacimiento de cada hijo, un pago único a la madre equivalente a un salario mínimo nacional
c) Subsidio de lactancia, consiste en entregar a la madre productos lácteos y sal yodada fluorada por un valor equivalente a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida.
d) Subsidio de sepelio, por fallecimiento de cada hijo calificado como beneficiario menor de 19 años, un pago único a la madre, equivalente a un saldo mínimo nacional. Las cajas de salud serán las encargadas de velar por el fiel cumplimiento de estas prestaciones.
Ejemplo:
Se cuenta con la siguiente planilla de subsidios por el mes de enero 2018:
Para el registro contable se debe identificar a que sector pertenece - Administrativo o Ventas – los dependientes que gozan de estos beneficios, para la solución del ejemplo registraremos en forma general.
8. Sueldos y salarios por pagar
8.4. Impuestos por pagar
Su saldo es acreedor y representa las deudas fiscales por impuestos.
Su movimiento es el siguiente: Se acredita por el importe adeudado al Servicio de Impuestos Nacionales y al Gobierno Autónomo Municipal y se debita por el pago.
Débito fiscal
Su saldo es acreedor y representa el saldo a favor del Fisco por Impuestos al Valor Agregado (IVA)
Su movimiento es el siguiente: Se acredita por la alícuota del 13% sobre el valor total de las facturas emitidas en el mes o en forma diaria por venta de bienes y servicios, y se debita por la compensación con el crédito fiscal o pago.
Ejemplo: Para el movimiento del IVA y del I.T.
A objeto de demostrar la compensación del débito fiscal con el crédito fiscal, vamos a suponer que la venta que antecede sea el ingreso de todo el mes, de modo que, el crédito fiscal del mes sea de Bs. 940
La liquidación del impuesto al valor agregado (IVA) se realiza en formulario 200 y el impuesto a las transacciones en el formulario 400. Ambas obligaciones se deber cubrir hasta 15 días del mes siguiente:
Liquidación del IVA:
Se paga el IVA e IT por el mes con cheque del Banco Nacional de Bolivia
8. Sueldos y salarios por pagar
8.5. Aguinaldo de navidad
De acuerdo a la Ley General de trabajo, todos los empleadores están en la obligación de gratificar a sus trabajadores con un mes de sueldo o salario por este concepto.
Los trabajadores que no hubieren completado un año continuo de servicios, percibirán su aguinaldo por duodécimas en forma proporcional con el tiempo de servicios y hasta la fecha de su retiro, sea éste voluntario o forzoso.
Mediante el Decreto Supremo N° 1802 de 20 de noviembre de 2013 se instituyó el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” para las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del Sector público y privado del Estado Plurinacional, que será otorgado en cada gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto – PIB, supere el 4,5%.
Lo que significa que los ejecutivos de la empresa deben estar atentos al crecimiento anual del PIB para crear la provisión del doble aguinaldo, por consiguiente, en el cuadro de aportes patronales en vez de 8,33% debe efectuar la provisión en 16,66% en forma mensual para soportar dicha carga social.
9. Aguinaldo por pagar
Su saldo es acreedor y representa la provisión – para pago de aguinaldo de navidad -  mensual en función de la planilla de haberes.
Su movimiento es el siguiente: Se acredita por los valores estimados en forma mensual, y se debita por el pago.
Ejemplo:
El 20 de diciembre se paga el aguinaldo de navidad con cheques individuales cargo Banco Nacional de Bolivia. Usualmente el saldo acumulado durante el año no suele ser el mismo de la planilla de aguinaldo, debe a muchos factores, como incremento de haberes, porcentaje del bono de antigüedad y horas extraordinarias. Vamos a suponer que el saldo acumulado en la cuenta “Provisión para aguinaldo” es de Bs. 3450 y la planilla de aguinaldo alcanza a Bs. 3500
10. Préstamos por pagar MN/ME
Su saldo es acreedor y representa las obligaciones documentarias para con los Bancos u otros organismos, que deben ser pagados en el transcurso de la gestión fiscal y los que corresponden a más de un año figurarán en pasivo no corriente
Su movimiento es el siguiente: Se acredita por los importes a amortizar en el transcurso del periodo corriente y ajustes por actualización, y se debita por el pago parcial o total.
Hipotecas por pagar
Su saldo es acreedor y representa todas las obligaciones con garantía hipotecaria.
Su movimiento es el siguiente: Se acredita por los importes a amortizar en el periodo corriente y ajustes por actualización, y se debita por todo pago parcial o total.
11. Documentos por cobrar descontados
Su saldo es acreedor y representa el importe del pasivo contingente por descuento de letras de cambio de clientes.
Su movimiento es el siguiente:
Se acredita por el valor nominal del documento descontado y por actualizaciones cuando es con mantenimiento de valor o en dólares, y se debita cuando la obligación es pagada por el cliente o por la empresa.
Documentos descontados
Es una cuenta del pasivo real que nace como consecuencia del descuento de una letra de cambio de favor, que registra en el lado de los CRÉDITOS por el valor nominal del documento descontado y por actualizaciones en caso de los documentos con mantenimiento de valor o en dólares, en los DÉBITOS por los pagos parciales y totales, por traspaso a “Documentos descontados vencidos”. Su saldo es acreedor y representa el importe de las deudas por descuento de letras de cambio o pagarés de favor, por lo tanto, constituye una obligación real de la empresa.
El movimiento contable de los débitos y créditos en un esquema de cuenta es como sigue:
12. Otros acreedores
Su saldo es acreedor y representa los importes adeudados a terceros por compra de bienes y servicios recibidos, no originados en transacciones comerciales, ni específicamente contraídas en lassubcuentas anteriormente descritas.
Su movimiento es el siguiente: Se acredita por los importes adeudados a terceros según facturas correspondientes, y se debía por el pago parcial o total.
Ejemplo:
Se adeuda la factura de COMTECO por el mes, según detalle:
Administración Bs. 2450
Ventas Bs. 4500
Pasivo diferido
Es el conjunto de ingreso cobrados por adelantado tales como: alquileres, intereses, etc.
Su saldo es acreedor y representa todos los ingresos cobrados por anticipado.
Su movimiento es el siguiente: Se acredita por todo cobro, y se debita por la entrega de productos o servicios, en forma parcial o total.
Ejemplo:
Al 31/12/2017, el saldo de la cuenta “Alquileres cobrados por adelantado” era de Bs. 24000 y cubría para dos años.
Al 31/03/2018, se requiere regularizar los alquileres vencidos.
Registro contable:
Libro 6.2: Cuentas del pasivo - Segunda parte
1. Pasivo no corriente (Obligaciones a más de un AÑO)
Por consiguiente, considerando el largo plazo como el tiempo de más de un año, el pasivo no corriente (a largo plazo) está formado por obligaciones de la empresa cuyo vencimiento es mayor a un año. Ejemplos de este tipo de pasivos son: las obligaciones bancarias, las emisiones en bonos, reembolsables, etc. La cuota parte de deudas a largo plazo que deben ser pagadas o amortizadas en el próximo periodo fiscal, deben mostrarse en el pasivo corriente.
Préstamos por pagar e hipotecas por pagar
Su saldo es acreedor y representa las obligaciones con garantía documentaria o hipotecaria cuyo vencimiento será a más de un año.
Su movimiento es el siguiente: Se acredita por las obligaciones contraídas, por ajustes y se debita por traspaso al pasivo corriente a medida que vaya venciendo las obligaciones.
Actualización
Conforme a la NIC 21 y la sección 30, las obligaciones a terceros con mantenimiento de valor o en dólares están sujetas a actualización al cierre de gestión fiscal, incluyendo, cuando corresponde los intereses devengados a esa fecha.
Ejemplo:
Enero 2/2016, se obtiene un préstamo hipotecario por $ 30000 del Banco Nacional de Bolivia a un interés del 18% anual sobre saldos insolutos, amortizable en forma semestral (amortización constante vencida) a un plazo de tres años, importe que abonan en cuenta corriente en dólares:
Tipos de cambio del dólar:
Solución:
Primero es necesario determinar la cuota de amortización constante vendida, cuya fórmula es:
Donde:
A = Amortización constante y vencida
Co = Importe del préstamo
i = Tasa de interés semestral
n = Período de amortización
Reemplazando valores tenemos:
1. Pasivo no corriente (Obligaciones a más de un AÑO)
1.1. Solución del ejemplo
Solución:
Primero es necesario determinar la cuota de amortización constante vendida, cuya fórmula es:
Donde:
A = Amortización constante y vencida
Co = Importe del préstamo
i = Tasa de interés semestral
n = Período de amortización
Reemplazando valores tenemos:
Existe una segunda fórmula y es como sigue:
Reemplazando valores se tiene:
Lo que significa que la amortización constante y vencida será de $ 6687.59 durante los seis semestres.
A continuación, se presenta el cuadro de amortizaciones:
1. Pasivo no corriente (Obligaciones a más de un AÑO)
1.2. Registros contables: parte 1
A continuación, se presenta un cuadr que permite visualizar el incremento del capital amortizable en cada período, intereses pagados y la amortización del capital.
Registros contables:
1. Pasivo no corriente (Obligaciones a más de un AÑO)
1.3. Registros contables: parte 2
2. Liquidación de beneficios sociales
El Gobierno nacional justificando el desgaste físico y psíquico de la trabajadora y del trabajador en la prestación de servicios se produce desde el inicio mismo de la prestación laboral, por lo que la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido de las trabajadoras y trabajadores que debe ser reconocido como corresponde. Por consiguiente, mediante D. S. N° 110 aprueba los siguientes artículos:
Artículo 1° (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de 90 días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido.
Artículo 2° (Indemnización por tiempo de servicios)
I. Es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año.
II. La indemnización por tiempo de servicios corresponde cuando la trabajadora o el trabajador hubiesen cumplido más de 90 días de trabajo continuo.
III. La base del cálculo de la indemnización es el promedio del total ganado en los tres últimos meses, o el promedio de los últimos 30 días para las trabajadoras y trabajadores a jornal.
Artículo 3° (Pago de desahucio) Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral.
Artículo 4° (Modificación), se modifica el Artículo 2 del D. S. N° 11478 de 16 de mayo de 1974, con el siguiente texto:
“Los derechos adquiridos por las trabajadoras y los trabajadores cada cinco (5) años, serán acumulados, por lo que, la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación de las causales señaladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y artículo 9 de su Decreto Reglamentario, solo se aplicará al quinquenio vigente sin afectar los anteriores”.
Por otra parte, las disposiciones legales vigentes señalan que:
“Los empleadores deben efectuar sus provisiones para el pago de beneficios sociales en carácter obligatorio, y a fin de no inmovilizar esos montos podrán invertirlos en el giro del negocio”.
Por este motivo se efectúa la provisión de indemnización en forma mensual a objeto de absorber en el costo del mes o del periodo correspondiente, y al final de la gestión contable se debe formular una planilla de la indemnización acumulada y ajustar las diferencias a objeto de reflejar un saldo real en el Balance General de la empresa.
En cambio, para el beneficio del desahucio no es posible efectuar la provisión correspondiente porque no se puede planificar el retiro forzoso de los trabajadores, por lo tanto, el registro contable se realiza cuando ocurre el pago o cuando se conoce la liquidación de los beneficios sociales (finiquito). El costo del desahucio se debe debitar a una cuenta de costos indirectos de producción, de acuerdo al sector donde corresponda.
“No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando existe una de las siguientes causales:
a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo.
b) Relevación de secretos industriales
c) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad e higiene industrial.
d) El incumplimiento total o parcial del convenio
e) Robo o hurto por el trabajador
f) Otros de acuerdo a reglamentos internos de la empresa”.
Es importante señalar que los beneficios sociales como ser: Aguinaldo, indemnización y desahucio están exentos de toda cotización laboral o patronal como también de los impuestos.
2. Liquidación de beneficios sociales
2.1. Desahucio
Considerado por la doctrina como un tipo de indemnización que adquiere el trabajador como consecuencia del despido sufrido por el mismo de manera injustificada he intempestiva, que se activa también ante el incumplimiento del pre aviso de tres meses de despido consentido por el trabajador, en consecuencia el empleador estará en la obligación de indemnizarle por el perjuicio causado por el despido repentino, abonando una suma equivalente al sueldo o salario de los periodos previamente establecidos por ley (3 meses), por no haber notificado o comunicado con anticipación la decisión unilateral de extinguir el contratode trabajo o relación laboral.
Por otro lado, si el trabajador de la misma manera solicitare su retiro de forma voluntaria no cumpliendo con el pre aviso establecido por ley, el empleador les descontará el sueldo o salario equivalente a 15 días o 30 de sueldo, dependiendo si es un obrero o empleado.
En el contrato de trabajo o en el Reglamento interno de personal podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio.
En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindir sin previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas: 1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de 6 meses y con 30, después de un año; 2) Tratándose de contratos con empleados con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono, después de tres meses de trabajo ininterrumpido. La parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los periodos establecidos.

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