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SOCIEDADES MERCANTILES

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Sociedades mercantiles
1. Concepto
· Es un organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales cuyo objetivo natural y principal es la obtención de utilidades, o bien, la prestación de servicios a la comunidad, coordinados por un administrador que toma decisiones en forma oportuna para la creación de los fines para la que fue creado.
· Concepto Empresas Comerciales. -Son aquellas cuya actividad económica está orientada a la compra de bienes a un precio, para luego venderlos a un precio mayor sin causar la modificación o transformación del mismo. Colocan, pues, en los mercados los productos naturales, semielaborados y terminados a un precio superior del de compra, obteniendo un beneficio mayor.
· Concepto Empresas Industriales. -Son entidades económicas dedicadas a la fabricación de productos terminados, a través de un proceso de manufactura, mediante la transformación de materias primas en productos acabados, este proceso incluye el uso de una fuerza de trabajo humano, maquinarias y equipos. Su fuente de ingresos es la venta de los productos terminados
· Concepto De Empresas Se Servicios. -Son las que tienen sus actividades económicas orientadas a la prestación de servicios profesionales o técnicos, así como también para la satisfacción de las necesidades de la comunidad, ya sea salud, educación transportes, recreación, servicios públicos, seguros y otros servicios.
· Concepto Empresa Constituida En Sociedad. - Son organizaciones de propiedad de dos o más personas, llamados socios, quienes responden, conjuntamente, por las obligaciones adquiridas.
· Concepto De Sociedad. -   Es la reunión de dos o más personas para manejar, como propietarios un negocio lucrativo.   Por el contrato de sociedad dos o más personas convienen en poner en común la propiedad, el uso o el disfrute de cosas o su propia industria o trabajo para ejercer una actividad económica, con el objeto de distribuirse los resultados.
· Concepto De Sociedad Comercial. - Es un ente jurídico que agrupa a dos o más personas y sus capitales, con un objetivo común y la obligación de compartir los resultados obtenidos.
2. Características
· Pluralidad de Personas.- Se refiere a la agrupación de dos o más personas puesto que una sola no podría constituirse en sociedad.
· Aportes de Capital. - Para el cumplimiento de la finalidad social, ninguna institución podrá funcionar sin este fondo común.
· Objeto de La Sociedad: Independiente del lucro, toda organización al constituirse, debe señalar su finalidad o sea la actividad que desarrollará con carácter lícito. Independiente del lucro, toda organización al constituirse, debe señalar su finalidad o sea la actividad que desarrollará con carácter lícito
· Responsabilidades:
Artículo 135.- (Responsabilidades). Los que efectúen operaciones en nombre de la sociedad irregular o de hecho y los que actúen jurídicamente como sus representantes, responden en forma solidaria e ilimitada del cumplimiento de lo realizado frente a tercero. Todo interesado y aun los socios no culpables de la irregularidad, podrán demandar daños y perjuicios a los culpables y a los que obren como representantes o mandatarios de la sociedad.
· Personalidad Jurídica. - Las sociedades comerciales para asumir derechos y obligaciones, deben adquirir su propia personalidad jurídica, que es distinta e independiente de las personas que la constituyen.
· Distribución de Resultados. - Significa que cualesquiera sean los resultados operativos de la sociedad, utilidad o pérdida, deben ser prorrateados entre los socios, de acuerdo a disposiciones legales o a convenios.
3. Clases de sociedades mercantiles, tipicidad
· Sociedades Colectivas:
La sociedad en nombre colectivo y la sociedad anónima son las dos formas comunes de organización por la que dos o más personas pueden unirse en una empresa mercantil.
Es la forma típica de las sociedades de personas. Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden en modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
La forma de sociedad en nombre colectivo generalmente se emplea en negocios comparativamente pequeños, que no requieren mayor capital que el que pueden aportar unos cuantos socios; o en las prácticas profesionales, como la abogacía, la medicina, y la contaduría, en las cuales las relaciones de la firma con sus clientes deben asumir una responsabilidad personal.
Al contrato de sociedad en ocasiones se le llama: convenio social, estatutos de la sociedad o escritura constitutiva. 
· Sociedades en Comandita Simple:
Es aquella en que uno o varios de sus socios son capitalistas y se comprometen a entregar su capital para caja social, sin participar en los actos de administración y respondiendo tan sólo hasta el límite de sus aportes. En cambio, los otros socios tienen la responsabilidad solidaria e ilimitada, y se encargan de la conducción técnica de la empresa, conociéndose con el nombre de socios comanditados.
La sociedad en comandita simple se caracteriza por tener dos clases de socios: comanditarios y comanditados.
· Concepto de Sociedades de Responsabilidad Limitada:
Es una sociedad de carácter comercial, con capital mínimo dividido en cuotas que pueden transferirse en determinadas condiciones, sin que esto signifique que puedan ser representadas por títulos negociables, y en las que los socios, cuyo número no puede exceder de un máximo determinado, responden económicamente también hasta ciertos límites. Además, a cualquiera de ellos puede encomendársele la administración de la sociedad.
· Sociedades Anónimas:
Simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cualquiera, que no tiene razón social ni se designa por el nombre de los socios, aunque ello pueda hacerse, añadiéndose la expresión "Sociedad Anónima" o sus siglas "S. A.". Es un ser artificial, invisible, intangible, y cuya existencia es puramente de índole jurídica.
· Sociedades en Comandita por Acciones:
Es igual de la sociedad en comandita simple en lo que se refiere a los socios comanditados y a sus responsabilidades. La parte de los socios comanditarios está representada por acciones negociables, y al valor de ello está representada su responsabilidad.   En éstas, el capital comanditario está dividido en cuotas y representado por acciones y el capital colectivo lo constituye una masa y está representado por los socios.
· Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación:
Es aquella que está formado por dos o más personas, en la que no se tiene personería jurídica, y cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada.
4. Razon social
· Nombre Social.- Las sociedades comerciales a tiempo de constituirse deben adquirir un nombre comercial o social que las identifique unas de otras, y para optimizar su uso, además de identificar debe promocionar la actividad desarrollada por la empresa.
· Actividad, Naturaleza. - Es la información del objetivo principal para el cual fue creada la empresa, puede ser comercial, industrial, de servicio, etc.
· Nombre, Denominación y Razón Social.
· El nombre Es el distintivo específico de propiedad de la sociedad y puede ser constituido de dos maneras.
· La Denominación generalmente es un nombre de fantasía, que hace referencia a lugares, personas o héroes famosos, animales, cosas, etc. Ejemplo: América, El molinillo, El Tojo, etc. Se debe entender que en la denominación está incluida la actividad.
· Razón social: Llamada también firma social, está formada por el nombre patronímico (Apellido paterno) de uno o más socios, con la copulativa “Y” entre ellos, indicando que existe conjunción. Ejemplo:
Sánchez y Cuevas
Puede también presentarse en otras formas como ser:
Abreviadas cuando son muchos socios y/o familiares. Ejemplos:
CHAVEZ Y CIA.
CHAVEZ Y HNOS.
CHAVEZ E HIJOS
Combinada con la denominación. Ejemplo:
COMERCIAL SÁNCHEZ Y CUEVAS “EUROPA” LTDA.
O cuando existe transferencia de razón social. Ejemplo:
“SÁNCHEZ Y CUEVAS” Sucesores de CHAVEZ Y CIA. 
· Tipiciada: De la misma manera que las sociedades civiles, las sociedadescomerciales están obligadas a indicar su tipo con palabras completas o sus abreviaciones  . “S.C.”. “S.A.”, “S.R.L.”, “S.C.S”, o “S.C.A.”   
5. Procedimiento para su constitución
· Procedimiento de Constitución. - Debemos indicar, que todas las sociedades se constituyen por “Acto Único”, pero, que las sociedades anónimas tienen además la posibilidad de efectuarla por “Suscripción Pública de Acciones”.
· Asamblea General de Constitución. - Corresponde a la primera asamblea oficial de socios, donde se aprobarán el contrato de constitución, los estatutos de la sociedad y el balance de apertura. Reunión de personas, representantes del pueblo, que tienen a su cargo dictar la ley fundamental de organización de un estado o modificar la existente.
· Instrumento Constitutivo. -Artículo 128 del Código de Comercio. - (Instrumento de constitución).  El contrato de constitución modificación de una sociedad, se otorgará por instrumento público, excepto el de asociación accidental o de cuentas en participación, que puede otorgarse en instrumento privado. Cualquier persona que figure como socio o accionista puede demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura pública y su inscripción.
· Personalidad Jurídica- Fundempresa.- Se tiene que inscribir en fundempresa con algunos requisito pero lo fundamental es su personaría jurídica.
· Publicación. -Con el objeto de difundir en la población la constitución de la nueva sociedad, con la autorización de la Dirección de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos, el contrato de constitución se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación.
· Inscripciones En Instituciones Conforme a Ley.- Se procede a inscribir la sociedad en la Dirección de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, la que procederá, sin ningún otro requisito, a otorgar respectiva personalidad jurídica, habilitando de esta manera a la nueva sociedad al iniciar sus actividades.
· Padrón Municipal
· Registro Único del Contribuyente (RUC),
· Registro de Comercio
· Contenido del Instrumento Constitutivo. Artículo 127 del Código de Comercio.
· Lugar y fecha de celebración del acto
· Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y numero de la cédula de identidad de las personas físicas y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas que intervengan en la constitución.
· Razón social o denominación y domicilio de la sociedad.
· Objeto social, que debe ser preciso y determinado.
· Monto del capital social, con indicación del mínimo cuando éste sea variable.
· Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero, bienes, valores o servicios y su valorización. En las sociedades anónimas deberá indicarse además el capital autorizado, suscrito y pagado; la clase; número valor nominal y naturaleza de la emisión y demás características de las acciones; la forma y termino en que se deban pagarse los aportes comprometidos, que no podrán exceder de dos años. En su caso, el régimen de aumento de capital social.
· Plazo de duración, que debe ser determinado.
· Forma de organización de la administración; el modo de designar directores, administradores, o representantes legales; órganos de fiscalización internas y sus facultades, lo que depende del tipo de sociedad, fijación de tiempo de duración en los cargos,
· Reglas para distribuir las utilidades o soportar las perdidas. En caso de silencio, se entenderán en proporción a los aportes;
· Previsiones sobre la constitución de reservas; 
· Cláusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre sí y con respecto a terceros.   
· Cláusulas de disolución de la sociedad y las bases para practicar la liquidación y forma de designar a los liquidadores; 
· Compromiso sobre jurisdicción arbitral, en su caso.
· En las sociedades anónimas, la época y forma de convocar a reuniones o constituir las juntas de accionistas; las sesiones ordinarias y extraordinarias de directorio.
· La manera de liberar y tomar acuerdos en los asuntos de su competencia.
6. Formas de aportes de capital
· Aportes de Capital en Dinero. - Es la más simple y conocida, ya que consiste en efectuar aportes en efectivo o en cheque.
· Aportes de Capital en Bienes Gravados. -En este grupo podemos indicar a los activos fijos como edificios, terrenos, vehículos, etc., que sean susceptibles de ser hipotecados y son portables siempre que su valor esté sometido a la deducción del gravamen real que los afecte, los cuales deben especificarse claramente por el aportante.
· Aportes de Capital en Derecho. - Son a portables los derechos que se refieran a bienes que son susceptibles de ser aportados, no sujetos a litigio y debidamente documentados. Se los debe registrar como un intangible para su posterior amortización o actualización según corresponda, entre ellos podemos mencionar a los derechos de autor, patentes, concesiones mineras, etc.
· Aportes de Capital en Créditos. -Abarca a los aportes en obligaciones por cobrar que tienen los socios contra terceros, como ser: letras, cheques, pagares, etc., las mismas tienen que estar debidamente documentadas y se transferirán a la sociedad por cesión o endoso, según su naturaleza, desde dicho momento el socio garantiza legitimidad del título y el cumplimiento de la obligación. En caso de que los créditos no fueran pagados a su vencimiento, renacerá para el socio la obligación de aportar una suma equivalente de dinero u otros bienes a satisfacción de la sociedad, los cuales deben hacerse efectivos dentro del plazo de treinta días.
· Aportes de Capital en Títulos Valores. -Son los aportes en acciones, bonos, debentures, etc., que puedan ser tomados en cuenta dentro del rubro de inversiones. Deben ser cotizables y se aceptarán hasta el valor de su cotización y si no fueran cotizables o siéndolo no se hubieran cotizado en un período de tres meses anteriores al aporte, se valuarán a valores de mercado.
· Otros. -
· Aportes de Capital en Bienes Se refiere a los aportes en activos fijos o en existencias y a la falta de sus entregas, la obligación del socio se convierte en la de aportar una suma de dinero equivalente, en el plazo máximo de treinta días. El aporte de derechos de propiedad sobre bienes, no exime al aportante de las garantías de saneamiento por evicción y vicios o defectos ocultos.
· Aportes de Capital en Establecimientos Comerciales Cuando el aporte consiste en otra empresa o negocio establecido con todos sus derechos y obligaciones; su transferencia puede hacerse en la misma escritura de constitución o mediante escritura pública separada. En todo caso, debe practicarse un inventario, una valuación de los bienes y emitirse además un balance a la fecha de la transferencia, procediéndose luego a la inscripción de este hecho en el Registro de Comercio.
· Aportes de Capital en Enso y Goce de un Bien se refiere a los aportes que otorga solamente el derecho al uso de un bien, sin transferir su derecho propietario, por ejemplo: el uso de un terreno, un edificio, maquinarias, etc., cuyo monto de aporte debe ser determinado en función al valor del bien y su tiempo de uso. Si algún socio aportara el derecho de uso y goce de un bien, la pérdida de este o los derechos sobre él, suprimen el aporte del socio y autorizan su separación, salvo que pague el valor correspondiente. Este tipo de aporte no está permitido en las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada. Este activo intangible, deberá ser castigado como parte del costo de cada gestión en su proporción correspondiente.
· Aportes de Capital en Trabajo o Industria    Consiste en aportar la habilidad o capacidad de las personas, trátese de trabajo, conocimiento del negocio, dotes de organización u otros similares, no forma parte del capital social, pero da derecho sobre las ganancias de la sociedad en la proporción pactada y no soporta las pérdidas salvo negligencia comprobada. Si el socio no cumple con sus obligaciones,la sociedad tiene el derecho de separarlo y exigir judicialmente el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiera ocasionado. Tampoco es permitido este aporte en las sociedades anónimas, ni en las de responsabilidad limitada. A los asociados que participan de esta manera se los conoce con el nombre de socios industriales.
7. Conducción y responsabilidad de los administradores y representantes
· Artículo 163.- (Administración y representación). Todos los actos que comprenden la actividad prevista como objeto de la sociedad o necesarios para el cumplimiento del mismo y sean ejercitados por los administradores o representantes de la sociedad o por disposición de la ley, obligan a ésta mientras no sean notoriamente extraños a su giro. Asimismo, obligan a la sociedad en los límites del objeto social, aun cuando la representación sea conjunta si se trata de obligaciones contraídas mediante títulos valores, por contrato entre ausentes o contrato de adhesión, salvo que el tercero tuviere conocimiento de que el acto se realiza contraviniendo la representación conjunta. Estas facultades legales de los administradores o representantes de la sociedad respecto de terceros no los liberan de las responsabilidades internas por infracción a las restricciones contractuales.
· Responsabilidad de Los Administradores y Representantes Artículo 164.- (Responsabilidad de Los Administradores y Representantes). Los administradores y los representantes de la sociedad deben actuar con diligencia, prudencia, y lealtad, bajo pena de responder solidaria e ilimitadamente por los daños y perjuicios que resulten de su acción u omisión.
8. Diferencia entre empresas unipersonales
	 Empresas Unipersonales
	Empresas Constituidas en Sociedad
	
1) Constitución del capital
	La cuenta Capital se acredita por la inversión original del propietario y por los traspasos de los resultados de la gestión
	El monto del capital social con el que girará la empresa, está inmerso en la escritura de constitución.  Los aumentos y disminuciones del capital social, están sujetos a lo dispuesto por el Código de Comercio.
	
 2) Aplicación de resultados
	Los resultados obtenidos del giro comercial del negocio, son dispuestos por el propietario.
	La aplicación de resultados se realiza considerando un acuerdo tomado en base a disposiciones del Código de Comercio
	 
3) Diferencia en la liquidación
	El propietario puede liquidar su negocio cuando lo desee; para ello bastará pagar las deudas a su cargo
	La liquidación está sujeta a una serie de trámites y requisitos legales que deben cumplirse, nombrando liquidador y llevando registros contables de las operaciones relacionadas con esta fase final de la vida de la sociedad.

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