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DECRETO_EJECUTIVO_2393_ECUADOR_SEGURIDAD

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE INGENIERIA 
INGENIERA INDUSTRIAL 
SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL I
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y 
MEJOREAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO 
DECRETO 2393. 
TEMA:
Autor: José A. Mainato D.
Art. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 
• Prevención
• Disminución
• Eliminación de los riesgos de trabajo.
D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S 
Art. 2. DEL COMITÉ
INTERINSTITUCIONAL DE
SEGURIDAD E HIGIENE DEL
TRABAJO.
1. El comité: Coordinación con el sector
publico que se relacionen con la
prevención de riesgos.
Colaborar en la elaboración
de planes y programas
Poner a consideración del
ejecutivo posibles
modificaciones al
reglamento
Programar y evaluar normas
actuales en prevención de
riesgos
Mantener un control de las
sanciones que se han
impuesto
2. Compuesto por: 
El jefe del DSHL.
Un delegado de la DNCA.
El Jefe de la División de Riesgos del IESS.
Art. 3. DEL MINISTERIO DE
TRABAJO.
D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S 
Art. 4. DEL MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA Y DEL
INSTITUTO ECUATORIANO DE
OBRAS SANITARIAS.
Participar por intermedio de la Jefatura del Departamento de Seguridad.
Mantener compromisos con Organismos Internacionales en prevención
de riesgos.
Impulsar la investigación sobre la prevención de riesgos.
Promover la formación en Seguridad Industrial e Higiene
Informar a empresas y trabajadores sobre métodos para evitar siniestros 
laborales.
Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad. 
Participar como miembro en el Comité Interinstitucional.
Coordinar las acciones en materia de prevención de riesgos.
Definir normas sobre seguridad.
Recopilar datos sobre accidentes de trabajo. 
Art. 5. DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL.
D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S 
Art. 6. DEL MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN Y
PESCA.
Ser miembro nato del Comité Interinstitucional.
Vigilar el mejoramiento del medio laboral.
Realizar estudios e investigaciones sobre prevención de riesgos.
Promover la formación en Seguridad Industrial e Higiene
Promover la formación en todos los niveles de seguridad.
Informar e instruir a empresas y trabajadores. 
Prohibiendo la importación de productos que no cumplan con el Reglamento.
Incentivando la instalación de industrias de productos destinados EPP.
Toda maquinaria y equipo deberá tener de una descripción de los riesgos.
Los equipos serán utilizados solamente para las funciones establecidas
Colaborar en la política general 
de prevención de riesgos: 
Art. 11. OBLIGACIONES DE LOS
EMPLEADORES.
D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S 
Adoptar las medidas necesarias para la prevención de riesgos
Mantener en buen estado instalaciones, máquinas y herramientas.
Entregar gratuitamente vestido adecuado para el trabajo.
Efectuar reconocimientos médicos periódicos en actividades peligrosas.
Especificar en el Reglamento de Seguridad las facultades y deberes del personal.
Dar formación en materia de prevención de riesgos.
Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones
Dar aviso inmediato sobre los accidentes y enfermedades profesionales.
Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes de riesgos.
Art. 9. DEL SERVICIO 
ECUATORIANO DE 
CAPACITACIÓN PROFESIONAL.
Introducirá en sus programas materia seguridad e higiene ocupacional.
Capacitará a sus instructores en materias de SEGURIDAD.
Art. 8. DEL INSTITUTO 
ECUATORIANO DE 
NORMALIZACIÓN.
Desarrollará la normalización y homologación de medios de EPP.
Ejecutará EL control de calidad de los citados medios de protección.
Art. 64 al 79: 
SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S 
Se establecerá para indicar la existencia de riesgos y medidas a tomar para
la prevención de accidentes la cual determina el lugar donde van los
medios de protección
De prohibición. De obligación. De advertencia. De información.
Art. 64 al 79: RÓTULOS Y
ETIQUETAS DE SEGURIDAD
Ir grabadas en todos los recipientes de naturaleza peligrosa, con letras de 
color negro y resistentes al agua.
Recipientes a presión se colocaran en las formas más visibles cerca de las
válvulas y no en la parte cilíndrica. Nombre técnico completo del fluido,
símbolo químico, nombre comercial y color correspondiente.
Art.55 RUIDOS Y VIBRACIONES
Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia no sobrepasa de un impacto por segundo.
Las maquinas-herramientas deben ser ubicadas en lugares donde las vibraciones y sonidos no afecten a la salud de
los trabajadores
El máximo valor de la emisión de sonido por persona que trabaja ocho horas no debe pasar los 85 decibeles, los
empleadores deben someter a sus empleados a una revisión audio métrica anualmente.
Art.56, 57 ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS
Debe existir suficiente iluminación natural o artificial en el espacio laboral y se debe realizar una limpieza periódica
asegurando su transparencia, para no causar daños oculares al trabajador y pueda trabajar con seguridad.
Los lugares de trabajo deben ser bien iluminados, evitando la prolongación directa con los reflectores. 
La posición de la iluminación debe tener una horizontal de los ojos y reflector de 45 grados. 
Art. 58 ILUMINACION DE EMERGENCIA
Lugares de trabajo donde se realicen actividades nocturnas es necesario instalar luces de
emergencia en lugares donde los trabajadores puedan evacuar en caso de emergencia.
Art. 60,61, 61 RADIACIONES INFRARROJAS, ULTRAVIOLETAS
La protección de los trabajadores debe ser adecuada contra radiación, se prohíbe el ingreso a
menores de 18 años, mujeres en estado de gestación y personas con enfermedades congénitas.
Lugares de trabajo que emitan radiaciones ultravioletas deben ser señalizados, y a los 
trabajadores se les debe dotar de el EPP necesario.
Art. 63, 64, 65 SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES Y TÓXICAS. 
Los trabajadores sometidos a sustancias que impliquen riesgos especiales, serán instruidos en 
riesgos para la salud, técnicas de operación, precauciones y cumplir prescripciones médicas. 
En lugares donde exista concentraciones de gases mayores a las permitidas se instalará ventilación, se empleará EPP, 
Si todas estas normas de protección no son suficientes se debe disminuir el tiempo de exposición de los trabajadores.
Art. 66.- RIESGOS BIOLÓGICOS:
Prevé la protección del trabajador en su salud, para lo cual debe dotarse por parte
de los empleadores vestimenta adecuada para trabajos peligrosos.
Art. 67.- VERTIDOS, DESECHOS Y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL:
Debe cumplirse estrictamente lo contenido en la legislación del medio ambiente, eliminando desechos del lugar de
trabajo.
TITULO III. APARATOS, MAQUINAS Y HERRAMIENTAS
Art. 74. SEPARACIÓN DE MÁQUINAS, ART 76 RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD:
Por necesidades de mantenimiento, entre las partes de máquinas, no podrá ser inferior a 800 milímetros. 
La zona de seguridad entre pasillo y entorno del puesto de trabajo, no podrá ser inferior a 400 milímetros. 
Las máquinas deben tener protección y solo podrán ser despojadas para dar mantenimiento o reparación.
Art. 92.- MANTENIMIENTO: Será preventivo y programado, y nunca en funcionamiento.
Art 143 - 144: PREVENCION DE INCENDIOS Emplazamiento de locales
Los locales con sustancias combustibles se construirán a 3m entre sí. Deberán tener buena ventilación.
En su estructura se empleará materiales de gran resistencia al fuego
Las zonas más peligrosas a los incendios se aislarán mediante muros contrafuegos.
Deberán tener una red de agua, extintores y sistemas fijos de extinción.
Art. 160. 
EVACUACIÓN
Deberá ser de forma ordenada, las salidas deberán ser señaladas.
Todo operario debe conocer las salidas y se los entrenará con un plan de control de incendios.
Las puertas se abrirán hacia el exterior, no deberán ser corredizas, tendrán un ancho min de 1,20m.
PROTECCIÓN 
PERSONAL
Art. 175.
EMPLEADOR
Suministrar los mediosde uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales inherentes 
al trabajo que desempeñan.
Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los
medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación.
Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con
sus respectivas características y necesidades.
PROTECCIÓN PERSONAL
Art. 176. Ropa de trabajo Art. 177. Protección del cráneo Art. 178. Protección de cara y ojos
Art. 179. Protección auditiva Art. 180. Protección de vías respiratorias Art. 181. Protección extremidades superiores
Art. 182. Protección de las extremidades inferiores Art. 183. Cinturones de seguridad
INCENTIVOS, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Queda totalmente prohibido a los empleadores: 
• Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres
por efecto de polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que
previamente se adopten las medidas preventivas necesarias
para la defensa de la saludArt. 187. PROHIBICIONES PARA LOS EMPLEADORES
Art. 185. INCENTIVOS
Art. 186. DE LA RESPONSABILIDAD 
Art. 188. PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES
a) Efectuar trabajos sin entrenamiento previo para la labor que van a realizar.
b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez.
c) Fumar en sitios señalados como peligrosos para no causar incendios, explosiones.
d) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar accidentes.
Está prohibido a los trabajadores de las empresas: 
Art. 189. 
DE LAS SANCIONES A LAS 
EMPRESAS
Sanciones a través del Ministerio de Trabajo. La Dirección General sancionarán las
infracciones en materia de seguridad e higiene del trabajo.
Sanciones a través del Ministerio de Salud Pública y el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, las cuales impondrán las sanciones de acuerdo al Código de Salud y la
Ley del Seguro Social Obligatorio y sus reglamentos.
Art. 193. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO
D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S 
Art. 190. DEL PROCEDIMIENTO.
Art. 191. DESTINO DE LAS MULTAS.
Art. 192. POTESTAD DISCIPLINARIA DEL EMPLEADOR

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