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197 La Constitución Política LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA INTRODUCCIÓN: La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana I. CONCEPTO: Es la norma jurídica de primera jerarquía donde están consagrados los deberes y derechos más importantes de la persona y las normas para la organización y funcionamiento del Estado. En la perspectiva de Hans Kelsen, la Constitución es la base sobre la cual se estructura un sistema jerárquico de leyes. Ella permite: la organización y el normal desenvolvimiento del Estado y de la sociedad. II. HISTORIA :i Constitucionalismo inglés: carta magna ( 1215 ).Acta de habeas corpus (1679 ) y declaración de derechos ( 1689 ). Constitucionalismo americano: Declaración de derechos ( 1776 ) y primera constitución federal de la unión (1787). Constitucionalismo Francés : Declaración de derechos del hombre y ciudadano ( 1789 ) Influencia de la república del Weimar ( Alemania ) entre 1919 y 1933. III. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: AÑO GOBIERNO EN QUE TENDENCIA SE PROMULGÓ 1823 José Bernardo Torre Tagle Liberal 1826 Andrés de Santa Cruz Conservadora 1828 José de La Mar Liberal 1834 José de Orbegoso Liberal 1839 Agustín Gamarra Conservadora 1856 Ramón Castilla Liberal 1860 Ramón Castilla Moderada 1867 Mariano Ignacio Prado liberal 1920 Augusto B. Leguía liberal 1933 Luis M, Sánchez Cerro moderada 1979 Francisco Morales Bermúdez moderada 1993 Alberto Fujimori Fujimori liberal IV. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 : Elaborada por el Congreso Constituyente Democrático( CCD ) luego fue aprobada mediante REFERÉNDUM del 31 de Octubre de 1993,y promulgada el 29 de Diciembre de 1993 y entró en vigencia el 01 de Enero de 1994. V. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: 4.1. PREAMBULO: Es una declaración de principios que justifican la razón de ser de todo lo que está contemplado en la Constitución. 4.2. CUERPO O TEXTO: Es el conjunto de dispositivos legales o armazón jurídica que comprende la Constitución. Se divide en: A) VI TÍTULOS: TITULO I : De la Persona y la Sociedad ( Art. del 1 al 42) TITULO II : Del Estado y la Nación ( Art. del 43 al 57) TITULO III : Del Régimen Económico (Art. del 58 al 89) TITULO IV : De la Estructura del Estado (Art. del 90 al 199 ) TITULO V : De las Garantías Constitucionales (Art. del 200 al 205) 198 TITULO VI : De la Reforma de la Constitución (Art. 206) B) XXVI CAPÍTULOS C) 206 ARTÍCULOS D) 16 DISPOSICIONES FINALES 4.3. DECLARACIÓN: Acerca de la posesión y soberanía sobre la Antártida. EL ESTADO PERUANO: I. DEFINICIÓN DE ESTADO: El Estado es una institución política de la sociedad, reconocida como la nación jurídicamente organizada sobre un determinado espacio geográfico llamado territorio y dirigida por un gobierno. II. ELEMENTOS: Nación.- Conjunto de personas con intereses comunes con iguales costumbres y expectativas. Territorio.- Espacio geográfico que habita la población, dónde el estado ejerce su soberanía. Soberanía.- Potestad del estado en el territorio para cumplir leyes y decisiones de su gobierno. Organización.- Ordenamiento jurídico político por medio de instituciones, a partir de poderes. III. ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO: PODER LEGISLATIVO Es el Poder del Estado encargado de dar leyes, así como también, modificarlas, derogarlas o interpretarlas. El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única. El congreso se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Es Unicameral con 130 congresistas elegidos por Distrito Electoral Múltiple. Los congresistas no están sujetos a Mandato Imperativo, quiere decir que no pueden ser detenidos o procesados por el fuero común, para ello, el Congreso deberá levantarles la inmunidad o fuero parlamentario( desafuero parlamentario ) ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO Poder Legislativo Poder Judicial Poder Ejecutivo • Presidencia de la República. • Consejo de Ministros. • Congreso Nacional de la República. (Cámara Única) • Corte Suprema de Justicia. • Tribunales de Justicia. 199 ATRIBUCIONES DEL CONGRESO: Corresponde al Congreso de la República: 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar como modificar o derogar las existentes. 2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución. 4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General de la República. 5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. 6. Ejercer el derecho de amnistía1. 7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. 8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. 9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país. 10. Designar al Tribunal Constitucional y al Defensor del Pueblo. 11. Someter a los ministros de estado a pliego interpelatorio ante el pleno del Congreso y otorgarles un voto de confianza o de censura; este procedimiento alcanza a todo el Gabinete ministerial. 12. Las demás que les señale la ley. (1) Amnistía: Olvido, exime de la pena y del delito. LEGISLATURAS Son los períodos de sesiones en las que el Congreso legisla. Son dos ordinarias: 1ª Legislatura Ordinaria: Del 27 de Julio al 27 de Diciembre. 2ª Legislatura Ordinaria: Del 1 de Abril al 31 de Mayo. Las fechas son movibles. Adicionalmente hay varias legislaturas extraordinarias al año, según se las convoque. COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO Funciona y legisla en el receso parlamentario, en los intermedios entre las legislatura ordinaria y extraordinarias. Está integrada por el 25% del total de congresistas (33 congresistas) elegidos por el Congreso en forma proporcional a cada grupo parlamentario. Atribuciones: • Designar al Contralor de la República al Superintendente de Banca y Seguros y ratificar al Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva. • Designar a otros tres miembros del Directorio del BCRP. • Aprobar créditos suplementarios, transferencias y habilitaciones presupuestarias. • Otras, que la ley le designe. • Acusa a funcionarios y autoridades del Estado por infracción de la constitución o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones ( art 99 de la const. ) . Esta comisión no puede ser disuelta por el presidente de la república ( art 134 ) 200 JERARQUÍA DE LAS LEYES ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA JURIDICO: Primer nivel: constitucional. Encontramos a la Constitución Política que es la norma jurídica de mayor jerarquía, y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre los Derechos Humanos. Segundo nivel: legal. Encontramos las normas con rango de ley: leyes, reglamentos del Congreso, decretos legislativos, decretos de urgencia, Tratados y Acuerdos Internacionales que no tratan sobre los Derechos Humanos, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales. Tercer nivel: reglamentario. Encontramos a los decretos supremos, los edictos municipales, los decretos regionales ejecutivos. Cuarto nivel:las resoluciones. Encontramos las resoluciones supremas, las resoluciones ministeriales y viceministeriales y las resoluciones de los Órganos Constitucionales Autónomos. Quinto nivel: normas de interés particular. Encontramos sentencias judiciales y laudos arbitrales, contratos, convenios, testamentos, etc. PODER EJECUTIVO Es el Poder del Estado encargado de hacer cumplir las leyes a través de las funciones gubernamentales y está formado por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano de nacimiento, tener más de treinta y cinco años (35) de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. CONGRESO DE LA REPÚBLICA GOBIERNO LOCAL Y REGIONAL DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETOS SUPREMOS RESOLUCIONES SUPREMAS DECRETOS DE URGENCIA RESOLUCIONES MINISTERIALES ORDENANZAS ACUERDOS DECRETOS RESOLUCIONES PODER EJECUTIVO LEYES Orgánicas Ordinarias RESOLUCIONES LEGISLATIVAS CONSTITUCIÓN 201 ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: Corresponde al Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. 3. Dirigir la política general del Gobierno. 4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. 5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes al Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. 6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. 7. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. 8. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. 9. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 10. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso. 11. Otorgar indulto2.. (2) Indulto: Suprime la pena, más no el delito VACANCIA PRESIDENCIAL (Artº113 al 117º. Constitución) El cargo de Presidente de la República puede vacar por: • Muerte, incapacidad moral y física, declarada por el Congreso. • Aceptación de su renuncia por el Congreso. • Destitución, tras haber sido sancionado según Art. 117º. Procedimiento: Artº 115. Tras haber sido suspendido por las causales señaladas, asume la Presidencia de la República el 1er. Vicepresidente, en defecto de éste, el 2do. Vicepresidente, por un padecimiento de ambos, asume el Presidente del Congreso, quien puede convocar a elecciones. El Artº 117, señala que el Presidente puede ser acusado por traición a la patria, impedir las elecciones generales, municipales y regionales, por disolver el Congreso (Excepto por el Art. 134º) y por impedir la reunión y funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones. CONSEJO DE MINISTROS: Es la reunión de todos los Ministros los cuales tienen funciones específicas en sus propios Ministerios y son los ejecutivos y responsables directos ante el Presidente de la República por la dirección y gestión de los servicios públicos a su cargo. Junto al Presidente trazan las políticas en cada campo de acción ministerial y, luego, se encargan de hacerlas cumplir rindiendo cuenta de su gestión al mismo Presidente de la República. Lo preside el presidente del Consejo de Ministros. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS: Son atribuciones del Consejo de Ministros: 1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. 2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS: Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: 202 1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno. 2. Coordinar las funciones de los demás ministros. 3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley. No existe el cargo de Primera Dama de la Nación, ni la de Premier por Primer Ministro, ni la de Canciller por la de Ministro de Relaciones Exteriores; asimismo, los cargos de 1er. y 2do. Vice-Presidentes son pasivos, sólo están para remplazar al Presidente de la República en caso de ausencia o vacancia. PODER JUDICIAL Es el Poder encargado de administrar justicia a través de la aplicación de las normas vigentes y según el artículo 138 de la Constitución tiene la potestad de administrar justicia que emana del pueblo y la ejerce a través de sus órganos jurisdiccionales con arreglo a la Constitución y a las leyes. PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCION JURISDICCIONAL: Son principios y derechos de la función jurisdiccional: a) La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. b) La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. c) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. d) La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. e) La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamento de hecho en que se sustenta. f) La pluralidad de instancia. g) El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. h) El principio de no ser penado sin proceso judicial. i) La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales. j) El principio de no ser condenado en ausencia. k) La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. l) El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. m) El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención. ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL: • La Corte Suprema de Justicia de la República, es el Tribunal máximo de todo el Poder Judicial. Emite sus fallos en última instancia, excepto en lo que respecta a las Garantías Constitucionales. • Las Cortes Superiores, que existen en cada distrito judicial. • Los Juzgados atendidos por Jueces individuales y que son de varios tipos y denominaciones: Juzgados Civiles, Penales, Laborales, de Familia, Mixtos, de Paz Letrados y de Paz no Letrados. REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA: Para ser magistrado de la Corte Suprema se requiere: 1. Ser peruano por nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años. 203 4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante 10 años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años. OBLIGACIONES DEL ESTADO PERUANO: El Estado Peruano, tiene que cumplir una serie de deberes primordiales, entre los que destacan: • La defensa de la soberanía nacional. • Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. • Promover el bienestar general de todos los peruanos. • Eliminar toda forma de explotación del hombre por el hombre y del hombre por el Estado. EL SISTEMA ELECTORAL PERUANO: Tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Sus funciones básicas son el planeamiento, la organización y la ejecución delos procesos electorales o de referéndum u de otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas, y el registro de los actos que modifican el estado civil. I. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA ELECTORAL: Está conformado por: a) EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.- Es el Tribunal que decide en definitiva sobre la legalidad de todos los asuntos electorales. Sus decisiones no pueden ser revisadas, ni siquiera por la Corte Suprema de la República. Tiene 05 miembros, y lo preside el representante de la Corte Suprema. COMPETENCIA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: Compete al Jurado Nacional de Elecciones: • Fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. • Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. • Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. • Administrar justicia en materia electoral. • Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. • Las demás que la ley señala. b) LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE): Le corresponde organizar todos los procesos electorales de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde así mismo la entrega de actas y demás material necesario para los SISTEMA ELECTORAL PERUANO Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 204 escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley señala. El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. c) REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC): Tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el Padrón Electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el Registro de Identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad. El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave. Esta afecto a las mismas Incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. ORGANISMOS TUTELARES DEL ESTADO: a) EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA: Se encarga de la selección y el nombramiento de los Jueces y Fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular. Está conformado por siete miembros que son elegidos conjuntamente con los suplentes, por un periodo de cinco años. b) EL MINISTERIO PÚBLICO: Es un órgano autónomo que representa a la sociedad ante los tribunales. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y obligaciones que los del Poder Judicial. Les afectan las mismas incompatibilidades. Tiene dos organismos máximos: La fiscalía de la Nación y la junta de fiscales supremos. FUNCIONES: Las principales funciones del Ministerio Público son: • La defensa de la legalidad. • La defensa de los derechos ciudadanos. • La defensa de los intereses públicos. • La representación de la sociedad en los tribunales. • Velar por la prevención, persecución del delito y la reparación civil. • Ejercer la titularidad de la acción penal para dar lugar a la sanción de delitos. c) LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Es un órgano autónomo del Estado encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y prerrogativas de los congresistas. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los Vocales Supremos. d) EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Los 205 miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros, gozan de la misma inmunidad y prerrogativas que los Congresistas. El Tribunal Constitucional conoce en instancia única la Acción de Inconstitucionalidad y resuelve en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y Acción de Cumplimiento; así como conoce los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES a) ACCIÓN DE HABEAS CORPUS: Procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier Autoridad, Funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. b) ACCIÓN DE AMPARO.- Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier Autoridad, Funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, salvo los que están referidos a la libertad individual que son cautelados por el Hábeas Corpus. c) ACCIÓN DE HABEAS DATA: Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier Autoridad, Funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Art. 2º, Incisos 5 y 6 de la Constitución (Inc. 5: "A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido…”. Inc. 6: "A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar"). d) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: Procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. Esta acción se interpone ante el Tribunal Constitucional. e) ACCIÓN POPULAR: Procede por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la Autoridad de la que emanen. f) ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: Procede contra cualquier Autoridad o Funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. REFERÉNDUM: Es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan. El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10% del electoradonacional. El Referéndum procede en los siguientes casos: • La reforma total o parcial de la Constitución. • Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales. • Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia. • Para determinadas materias especiales. LA DEFENSA NACIONAL: I. DEFINICIÓN: Se puede definir como el conjunto de previsiones y acciones que adopta el gobierno permanentemente para garantizar la supervivencia y permanencia del Estado, 206 incluyendo su integridad, unidad y facultad para actuar con autonomía en lo interno y libre de toda subordinación en el ámbito externo. II. FINALIDAD: La Defensa Nacional tiene las siguientes finalidades: a) Mantener la inviolabilidad de la soberanía e independencia del país y el ejercicio absoluto de su libertad de acción. b) Vencer la resistencia que otros Estados opongan a la consecución de los objetivos nacionales. c) Hacer frente a los desastres o siniestros causados por fenómenos naturales, o por los efectos de una conflagración bélica interna o externa. III. CARACTERÍSTICAS: La Defensa Nacional presenta las siguientes características: a) Es permanente, sus previsiones y acciones se deben realizar en época de paz o en tiempo de guerra. b) Es integral, involucra a todos los organismos e instituciones nacionales, sean públicos o privados (no es exclusiva de la Fuerza Armada y la Policía Nacional). c) Actúa contra todos los tipos de agresión, no solo la agresión armada, sino otras como la subversión política y social, la amenaza y agresión económicas que afectan su desarrollo, campañas psicológicas, etc. d) Es preventiva, las medidas y acciones orientadas a garantizar la Seguridad del Estado deben tomarse con la debida anticipación para evitar sorpresas. e) Abarca el ámbito interno y externo, no solo salvaguarda la integridad territorial y la soberanía nacional de amenazas externas, sino también, tiene como misión luchar contra la subversión política y social que pueda producirse interiormente en el país. f) Es ejecutiva, se materializa en las acciones y medidas debidamente planeadas y preparadas con el fin de encarar y superar las oposiciones, antagonismos y presiones que atenten contra la seguridad integral del Estado. LA DEFENSA CIVIL: I. DEFINICIÓN: El Sistema de Defensa Civil fue creado por D.L. 19338 del 28 de Marzo de 1972 y reglamentado por D.S. 017-72/IN, del 25 de julio de 1972, como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando la rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que fuera su origen. Como sistema, la Defensa Civil es una unión de esfuerzos de diversos organismos para brindar ayuda y protección en caso de desastres y calamidades. II. FINALIDAD: Los fines del sistema de Defensa Civil son: a) La defensa de las poblaciones frente a cualquier sorpresa futura, creando un extenso engranaje preparado y atento a ponerse en acción inmediata, ante cualquier daño importante. b) Esta acción debe ser complementada por la colaboración general, a fin de detener el perjuicio, controlar sus consecuencias, limitar su volumen y constreñir sus efectos materiales y morales en forma coordinada y con múltiples servicios. III. OBJETIVOS: Los objetivos del sistema de Defensa Civil son: a) Prevenir daños, evitándolos o disminuyendo su magnitud. b) Proporcionar ayuda y encauzar a la población para superar las circunstancias del desastre o calamidades. c) Asegurar la rehabilitación de la población afectada. 207 d) Concientizar a la población en el rol de Defensa Civil y su participación en ella asegurando en cualquier caso las condiciones que permitan el desenvolvimiento ininterrumpido de las actividades del país. IV. CARACTERÍSTICAS: Entre las características del sistema de Defensa Civil tenemos: a) Su carácter permanente, que deviene de las amenazas variadas y frecuentes que sufre nuestro país. b) Se concreta en acciones múltiples y complejas imbuidas de un sentido preventivo, que exige preparación suficiente para actuar con eficacia y prontitud. c) La orientación de Defensa Civil es fundamentalmente humanista porque busca, antes que nada, proteger el elemento humano. d) Tiene una función vocacional universal, puesto que el sistema está integrado al organismo internacional de protección civil, con sede en Ginebra, y que coordina todos los esfuerzos de todos los países en auxilio de los pueblos devastados en cualquier lugar de la tierra. e) Tiene carácter comunitario, porque está organizada en comités con integrantes del Sector Público y Privado de todo nivel que aportan apoyo y ayuda colectiva. f) Tiene carácter integracionista, porque requiere el apoyo de todos los peruanos a favor de sus hermanos que sufren una calamidad. g) Tiene carácter multisectorial, porque exige los esfuerzos de los sectores de la administración pública, que su naturaleza hace necesario, y el apoyo del sector privado. V. PRINCIPIOS: Los principios que orientan las acciones del sistema de Defensa Civil son: a) El apoyo mutuo, es esencial para el sistema, porque sin la ayuda recíproca es imposible conjurar los efectos de los desastres y las calamidades. b) La autoayuda, recoge la experiencia de que la mejor ayuda y la más oportuna y adecuada es la que surge en la misma población devastada. c) La convergencia de esfuerzos, consiste en la inmediata concentración de recursos humanos y materiales en forma coordinada, en la zona afectada por el desastre.
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