Logo Studenta

11 Capitulo XI

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

197 
La Constitución Política 
 
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 
 
INTRODUCCIÓN: La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana 
 
I. CONCEPTO: Es la norma jurídica de primera jerarquía donde están consagrados los deberes y 
derechos más importantes de la persona y las normas para la organización y funcionamiento del 
Estado. En la perspectiva de Hans Kelsen, la Constitución es la base sobre la cual se estructura 
un sistema jerárquico de leyes. Ella permite: la organización y el normal desenvolvimiento del 
Estado y de la sociedad. 
II. HISTORIA :i Constitucionalismo inglés: carta magna ( 1215 ).Acta de habeas corpus (1679 ) y 
declaración de derechos ( 1689 ). 
Constitucionalismo americano: Declaración de derechos ( 1776 ) y primera constitución federal 
de la unión (1787). 
Constitucionalismo Francés : Declaración de derechos del hombre y ciudadano ( 1789 ) 
Influencia de la república del Weimar ( Alemania ) entre 1919 y 1933. 
 
III. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: 
 
AÑO GOBIERNO EN QUE TENDENCIA 
 SE PROMULGÓ 
1823 José Bernardo Torre Tagle Liberal 
1826 Andrés de Santa Cruz Conservadora 
1828 José de La Mar Liberal 
1834 José de Orbegoso Liberal 
1839 Agustín Gamarra Conservadora 
1856 Ramón Castilla Liberal 
1860 Ramón Castilla Moderada 
1867 Mariano Ignacio Prado liberal 
1920 Augusto B. Leguía liberal 
1933 Luis M, Sánchez Cerro moderada 
1979 Francisco Morales Bermúdez moderada 
1993 Alberto Fujimori Fujimori liberal 
 
IV. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 : 
 
Elaborada por el Congreso Constituyente Democrático( CCD ) luego fue aprobada mediante 
REFERÉNDUM del 31 de Octubre de 1993,y promulgada el 29 de Diciembre de 1993 y entró 
en vigencia el 01 de Enero de 1994. 
 
V. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: 
4.1. PREAMBULO: Es una declaración de principios que justifican la razón de ser de todo lo 
que está contemplado en la Constitución. 
4.2. CUERPO O TEXTO: Es el conjunto de dispositivos legales o armazón jurídica que 
comprende la Constitución. Se divide en: 
 
A) VI TÍTULOS: 
 
TITULO I : De la Persona y la Sociedad ( Art. del 1 al 42) 
TITULO II : Del Estado y la Nación ( Art. del 43 al 57) 
TITULO III : Del Régimen Económico (Art. del 58 al 89) 
TITULO IV : De la Estructura del Estado (Art. del 90 al 199 ) 
TITULO V : De las Garantías Constitucionales (Art. del 200 al 205) 
 
 
 
 
 
198 
 
TITULO VI : De la Reforma de la Constitución (Art. 206) 
 
B) XXVI CAPÍTULOS 
C) 206 ARTÍCULOS 
 
D) 16 DISPOSICIONES FINALES 
 
4.3. DECLARACIÓN: Acerca de la posesión y soberanía sobre la Antártida. 
 
EL ESTADO PERUANO: 
 
 
 
I. DEFINICIÓN DE ESTADO: 
El Estado es una institución política de la sociedad, reconocida como la nación jurídicamente 
organizada sobre un determinado espacio geográfico llamado territorio y dirigida por un 
gobierno. 
 
II. ELEMENTOS: 
Nación.- Conjunto de personas con intereses comunes con iguales costumbres y expectativas. 
Territorio.- Espacio geográfico que habita la población, dónde el estado ejerce su soberanía. 
Soberanía.- Potestad del estado en el territorio para cumplir leyes y decisiones de su gobierno. 
Organización.- Ordenamiento jurídico político por medio de instituciones, a partir de poderes. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III. ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO: 
 
 
PODER LEGISLATIVO 
Es el Poder del Estado encargado de dar leyes, así como también, modificarlas, derogarlas o 
interpretarlas. 
El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única. El congreso se 
elige por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. 
Es Unicameral con 130 congresistas elegidos por Distrito Electoral Múltiple. 
Los congresistas no están sujetos a Mandato Imperativo, quiere decir que no pueden ser 
detenidos o procesados por el fuero común, para ello, el Congreso deberá levantarles la 
inmunidad o fuero parlamentario( desafuero parlamentario ) 
 
 
ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO 
Poder Legislativo Poder Judicial Poder Ejecutivo 
• Presidencia de la 
República. 
• Consejo de Ministros. 
• Congreso Nacional de 
la República. 
(Cámara Única) 
• Corte Suprema de 
Justicia. 
• Tribunales de Justicia. 
 
 
 
 
 
199 
 
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO: Corresponde al Congreso de la República: 
 
1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar como modificar o derogar las 
existentes. 
2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para 
hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 
3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución. 
4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General de la República. 
5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. 
6. Ejercer el derecho de amnistía1. 
7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. 
8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la 
República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. 
9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país. 
10. Designar al Tribunal Constitucional y al Defensor del Pueblo. 
11. Someter a los ministros de estado a pliego interpelatorio ante el pleno del Congreso y 
otorgarles un voto de confianza o de censura; este procedimiento alcanza a todo el 
Gabinete ministerial. 
12. Las demás que les señale la ley. 
 
(1) Amnistía: Olvido, exime de la pena y del delito. 
 
LEGISLATURAS 
Son los períodos de sesiones en las que el Congreso legisla. 
Son dos ordinarias: 
1ª Legislatura Ordinaria: Del 27 de Julio al 27 de Diciembre. 
2ª Legislatura Ordinaria: Del 1 de Abril al 31 de Mayo. 
 Las fechas son movibles. 
Adicionalmente hay varias legislaturas extraordinarias al año, según se las convoque. 
 
 COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO 
Funciona y legisla en el receso parlamentario, en los intermedios entre las legislatura 
ordinaria y extraordinarias. Está integrada por el 25% del total de congresistas (33 
congresistas) elegidos por el Congreso en forma proporcional a cada grupo parlamentario. 
 
 Atribuciones: 
• Designar al Contralor de la República al Superintendente de Banca y Seguros y ratificar 
al Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva. 
• Designar a otros tres miembros del Directorio del BCRP. 
• Aprobar créditos suplementarios, transferencias y habilitaciones presupuestarias. 
• Otras, que la ley le designe. 
• Acusa a funcionarios y autoridades del Estado por infracción de la constitución o delitos 
 cometidos en el ejercicio de sus funciones ( art 99 de la const. ) 
 . Esta comisión no puede ser disuelta por el presidente de la república ( art 134 ) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
200 
 
JERARQUÍA DE LAS LEYES 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA JURIDICO: 
Primer nivel: constitucional. Encontramos a la Constitución Política que es la norma jurídica 
de mayor jerarquía, y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre los Derechos Humanos. 
Segundo nivel: legal. Encontramos las normas con rango de ley: leyes, reglamentos del 
Congreso, decretos legislativos, decretos de urgencia, Tratados y Acuerdos Internacionales 
que no tratan sobre los Derechos Humanos, normas regionales de carácter general y 
ordenanzas municipales. 
Tercer nivel: reglamentario. Encontramos a los decretos supremos, los edictos municipales, 
los decretos regionales ejecutivos. 
Cuarto nivel:las resoluciones. Encontramos las resoluciones supremas, las resoluciones 
ministeriales y viceministeriales y las resoluciones de los Órganos Constitucionales 
Autónomos. 
Quinto nivel: normas de interés particular. Encontramos sentencias judiciales y laudos 
arbitrales, contratos, convenios, testamentos, etc. 
 
PODER EJECUTIVO 
Es el Poder del Estado encargado de hacer cumplir las leyes a través de las funciones 
gubernamentales y está formado por el Presidente de la República y el Consejo de 
Ministros. 
El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Para ser 
elegido Presidente de la República se requiere ser peruano de nacimiento, tener más de 
treinta y cinco años (35) de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de 
sufragio. 
 
CONGRESO 
DE LA 
REPÚBLICA 
GOBIERNO 
LOCAL Y 
REGIONAL 
 
 
DECRETOS LEGISLATIVOS 
DECRETOS SUPREMOS 
RESOLUCIONES SUPREMAS 
DECRETOS DE URGENCIA 
RESOLUCIONES MINISTERIALES 
ORDENANZAS 
ACUERDOS 
DECRETOS 
RESOLUCIONES 
PODER 
EJECUTIVO 
LEYES 
Orgánicas 
Ordinarias 
RESOLUCIONES 
LEGISLATIVAS 
CONSTITUCIÓN 
 
 
 
 
 
201 
 
 
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: 
 
Corresponde al Presidente de la República: 
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones 
legales. 
2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. 
3. Dirigir la política general del Gobierno. 
4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. 
5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes al Congreso, 
así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. 
6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de 
convocatoria. 
7. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar 
tratados. 
8. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de 
Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. 
9. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de 
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 
10. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso. 
11. Otorgar indulto2.. 
(2) Indulto: Suprime la pena, más no el delito 
 
VACANCIA PRESIDENCIAL (Artº113 al 117º. Constitución) 
El cargo de Presidente de la República puede vacar por: 
• Muerte, incapacidad moral y física, declarada por el Congreso. 
• Aceptación de su renuncia por el Congreso. 
• Destitución, tras haber sido sancionado según Art. 117º. 
Procedimiento: 
Artº 115. Tras haber sido suspendido por las causales señaladas, asume la Presidencia de la 
República el 1er. Vicepresidente, en defecto de éste, el 2do. Vicepresidente, por un 
padecimiento de ambos, asume el Presidente del Congreso, quien puede convocar a 
elecciones. 
El Artº 117, señala que el Presidente puede ser acusado por traición a la patria, impedir las 
elecciones generales, municipales y regionales, por disolver el Congreso (Excepto por el Art. 
134º) y por impedir la reunión y funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones. 
 
CONSEJO DE MINISTROS: Es la reunión de todos los Ministros los cuales tienen 
funciones específicas en sus propios Ministerios y son los ejecutivos y responsables directos 
ante el Presidente de la República por la dirección y gestión de los servicios públicos a su 
cargo. Junto al Presidente trazan las políticas en cada campo de acción ministerial y, luego, 
se encargan de hacerlas cumplir rindiendo cuenta de su gestión al mismo Presidente de la 
República. Lo preside el presidente del Consejo de Ministros. 
 
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS: Son atribuciones del Consejo de 
Ministros: 
1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. 
2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la 
República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. 
 
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS: Al Presidente 
del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: 
 
 
 
 
 
202 
 
1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno. 
2. Coordinar las funciones de los demás ministros. 
3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y 
resoluciones que señalan la Constitución y la ley. 
 
No existe el cargo de Primera Dama de la Nación, ni la de Premier por Primer Ministro, ni la 
de Canciller por la de Ministro de Relaciones Exteriores; asimismo, los cargos de 1er. y 2do. 
Vice-Presidentes son pasivos, sólo están para remplazar al Presidente de la República en 
caso de ausencia o vacancia. 
 
PODER JUDICIAL 
Es el Poder encargado de administrar justicia a través de la aplicación de las normas 
vigentes y según el artículo 138 de la Constitución tiene la potestad de administrar justicia 
que emana del pueblo y la ejerce a través de sus órganos jurisdiccionales con arreglo a la 
Constitución y a las leyes. 
 
PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCION JURISDICCIONAL: Son principios y 
derechos de la función jurisdiccional: 
 
a) La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. 
b) La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. 
c) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. 
d) La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. 
e) La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias excepto los 
decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamento 
de hecho en que se sustenta. 
f) La pluralidad de instancia. 
g) El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. 
h) El principio de no ser penado sin proceso judicial. 
i) La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre 
leyes penales. 
j) El principio de no ser condenado en ausencia. 
k) La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. 
l) El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. 
m) El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de 
las causas o razones de su detención. 
 
ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL: 
 
• La Corte Suprema de Justicia de la República, es el Tribunal máximo de todo el Poder 
Judicial. Emite sus fallos en última instancia, excepto en lo que respecta a las Garantías 
Constitucionales. 
 
• Las Cortes Superiores, que existen en cada distrito judicial. 
 
• Los Juzgados atendidos por Jueces individuales y que son de varios tipos y 
denominaciones: Juzgados Civiles, Penales, Laborales, de Familia, Mixtos, de Paz 
Letrados y de Paz no Letrados. 
 
REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA: Para ser 
magistrado de la Corte Suprema se requiere: 
 
1. Ser peruano por nacimiento. 
2. Ser ciudadano en ejercicio. 
3. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años. 
 
 
 
 
 
203 
 
4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante 10 años, o 
haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 
años. 
 
OBLIGACIONES DEL ESTADO PERUANO: El Estado Peruano, tiene que cumplir una serie de 
deberes primordiales, entre los que destacan: 
• La defensa de la soberanía nacional. 
• Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. 
• Promover el bienestar general de todos los peruanos. 
• Eliminar toda forma de explotación del hombre por el hombre y del hombre por el Estado. 
 
 
EL SISTEMA ELECTORAL PERUANO: 
 
Tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea 
de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector 
expresada en las urnas por votación directa. 
 
Sus funciones básicas son el planeamiento, la organización y la ejecución delos procesos electorales 
o de referéndum u de otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único 
de identificación de las personas, y el registro de los actos que modifican el estado civil. 
 
 
 
 
 
 
 
 
I. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA ELECTORAL: Está conformado por: 
 
a) EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.- Es el Tribunal que decide en definitiva 
sobre la legalidad de todos los asuntos electorales. Sus decisiones no pueden ser revisadas, 
ni siquiera por la Corte Suprema de la República. Tiene 05 miembros, y lo preside el 
representante de la Corte Suprema. 
 
COMPETENCIA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: Compete al Jurado 
Nacional de Elecciones: 
 
• Fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de la realización de los procesos 
electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la 
elaboración de los padrones electorales. 
• Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 
• Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás 
disposiciones referidas a materia electoral. 
• Administrar justicia en materia electoral. 
• Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de 
consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 
• Las demás que la ley señala. 
 
b) LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE): Le corresponde 
organizar todos los procesos electorales de referéndum y los de otros tipos de consulta 
popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. 
Le corresponde así mismo la entrega de actas y demás material necesario para los 
SISTEMA ELECTORAL PERUANO 
Oficina 
Nacional de 
Procesos 
Electorales 
(ONPE) 
Registro 
Nacional de 
Identificación y 
Estado Civil 
(RENIEC) 
Jurado 
Nacional de 
Elecciones 
(JNE) 
 
 
 
 
 
204 
 
escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo 
desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley 
señala. 
 
El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional 
de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por el 
propio Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para 
los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 
 
c) REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC): Tiene a 
su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos 
que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene 
actualizado el Padrón Electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina 
Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus 
funciones. Mantiene el Registro de Identificación de los ciudadanos y emite los documentos 
que acreditan su identidad. 
El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo 
Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por 
dicho Consejo por falta grave. Esta afecto a las mismas Incompatibilidades previstas para 
los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 
 
ORGANISMOS TUTELARES DEL ESTADO: 
a) EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA: Se encarga de la selección y el 
nombramiento de los Jueces y Fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular. Está 
conformado por siete miembros que son elegidos conjuntamente con los suplentes, por un 
periodo de cinco años. 
 
b) EL MINISTERIO PÚBLICO: Es un órgano autónomo que representa a la sociedad ante los 
tribunales. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El 
cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros 
dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y obligaciones que los del 
Poder Judicial. Les afectan las mismas incompatibilidades. 
 
Tiene dos organismos máximos: La fiscalía de la Nación y la junta de fiscales supremos. 
FUNCIONES: Las principales funciones del Ministerio Público son: 
• La defensa de la legalidad. 
• La defensa de los derechos ciudadanos. 
• La defensa de los intereses públicos. 
• La representación de la sociedad en los tribunales. 
• Velar por la prevención, persecución del delito y la reparación civil. 
• Ejercer la titularidad de la acción penal para dar lugar a la sanción de delitos. 
 
c) LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Es un órgano autónomo del Estado encargado de defender 
los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el 
cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios 
públicos a la ciudadanía. El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el 
voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y prerrogativas de los 
congresistas. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas 
incompatibilidades que los Vocales Supremos. 
 
 
d) EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Es el órgano de control de la Constitución. Es 
autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Los 
 
 
 
 
 
205 
 
miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso con el voto favorable de los 
dos tercios del número legal de sus miembros, gozan de la misma inmunidad y prerrogativas 
que los Congresistas. El Tribunal Constitucional conoce en instancia única la Acción de 
Inconstitucionalidad y resuelve en última y definitiva instancia las resoluciones 
denegatorias de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y Acción de Cumplimiento; así 
como conoce los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, 
conforme a ley. 
 
 GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 
 
a) ACCIÓN DE HABEAS CORPUS: Procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier 
Autoridad, Funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los 
derechos constitucionales conexos. 
 
b) ACCIÓN DE AMPARO.- Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier 
Autoridad, Funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos 
por la Constitución, salvo los que están referidos a la libertad individual que son cautelados 
por el Hábeas Corpus. 
 
c) ACCIÓN DE HABEAS DATA: Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier 
Autoridad, Funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el 
Art. 2º, Incisos 5 y 6 de la Constitución (Inc. 5: "A solicitar sin expresión de causa la 
información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que 
suponga el pedido…”. Inc. 6: "A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o 
privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar"). 
 
d) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: Procede contra las normas que tienen rango 
de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del 
Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que 
contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. Esta acción se interpone ante el 
Tribunal Constitucional. 
 
e) ACCIÓN POPULAR: Procede por infracción de la Constitución y de la ley, contra los 
reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, 
cualquiera sea la Autoridad de la que emanen. 
 
f) ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: Procede contra cualquier Autoridad o Funcionario 
renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las 
responsabilidades de ley. 
 
REFERÉNDUM: Es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en 
los temas normativos que se le consultan. El referéndum puede ser solicitado por un número de 
ciudadanos no menor al 10% del electoradonacional. El Referéndum procede en los siguientes casos: 
• La reforma total o parcial de la Constitución. 
• Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales. 
• Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia. 
• Para determinadas materias especiales. 
 
LA DEFENSA NACIONAL: 
 
I. DEFINICIÓN: Se puede definir como el conjunto de previsiones y acciones que adopta el 
gobierno permanentemente para garantizar la supervivencia y permanencia del Estado, 
 
 
 
 
 
206 
 
incluyendo su integridad, unidad y facultad para actuar con autonomía en lo interno y libre de 
toda subordinación en el ámbito externo. 
 
II. FINALIDAD: La Defensa Nacional tiene las siguientes finalidades: 
 
a) Mantener la inviolabilidad de la soberanía e independencia del país y el ejercicio absoluto de 
su libertad de acción. 
 
b) Vencer la resistencia que otros Estados opongan a la consecución de los objetivos nacionales. 
 
c) Hacer frente a los desastres o siniestros causados por fenómenos naturales, o por los 
efectos de una conflagración bélica interna o externa. 
 
III. CARACTERÍSTICAS: La Defensa Nacional presenta las siguientes características: 
 
a) Es permanente, sus previsiones y acciones se deben realizar en época de paz o en tiempo de 
guerra. 
 
b) Es integral, involucra a todos los organismos e instituciones nacionales, sean públicos o 
privados (no es exclusiva de la Fuerza Armada y la Policía Nacional). 
 
c) Actúa contra todos los tipos de agresión, no solo la agresión armada, sino otras como la 
subversión política y social, la amenaza y agresión económicas que afectan su desarrollo, 
campañas psicológicas, etc. 
 
d) Es preventiva, las medidas y acciones orientadas a garantizar la Seguridad del Estado deben 
tomarse con la debida anticipación para evitar sorpresas. 
 
e) Abarca el ámbito interno y externo, no solo salvaguarda la integridad territorial y la 
soberanía nacional de amenazas externas, sino también, tiene como misión luchar contra la 
subversión política y social que pueda producirse interiormente en el país. 
 
f) Es ejecutiva, se materializa en las acciones y medidas debidamente planeadas y preparadas 
con el fin de encarar y superar las oposiciones, antagonismos y presiones que atenten contra 
la seguridad integral del Estado. 
LA DEFENSA CIVIL: 
I. DEFINICIÓN: El Sistema de Defensa Civil fue creado por D.L. 19338 del 28 de Marzo de 1972 
y reglamentado por D.S. 017-72/IN, del 25 de julio de 1972, como parte integrante de la 
Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, 
proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando la rehabilitación en caso de desastres 
o calamidades de toda índole, cualquiera que fuera su origen. Como sistema, la Defensa Civil es 
una unión de esfuerzos de diversos organismos para brindar ayuda y protección en caso de 
desastres y calamidades. 
 
II. FINALIDAD: Los fines del sistema de Defensa Civil son: 
a) La defensa de las poblaciones frente a cualquier sorpresa futura, creando un extenso 
engranaje preparado y atento a ponerse en acción inmediata, ante cualquier daño importante. 
b) Esta acción debe ser complementada por la colaboración general, a fin de detener el 
perjuicio, controlar sus consecuencias, limitar su volumen y constreñir sus efectos 
materiales y morales en forma coordinada y con múltiples servicios. 
 
III. OBJETIVOS: Los objetivos del sistema de Defensa Civil son: 
a) Prevenir daños, evitándolos o disminuyendo su magnitud. 
b) Proporcionar ayuda y encauzar a la población para superar las circunstancias del desastre o 
calamidades. 
c) Asegurar la rehabilitación de la población afectada. 
 
 
 
 
 
207 
 
d) Concientizar a la población en el rol de Defensa Civil y su participación en ella asegurando en 
cualquier caso las condiciones que permitan el desenvolvimiento ininterrumpido de las 
actividades del país. 
IV. CARACTERÍSTICAS: Entre las características del sistema de Defensa Civil tenemos: 
a) Su carácter permanente, que deviene de las amenazas variadas y frecuentes que sufre 
nuestro país. 
b) Se concreta en acciones múltiples y complejas imbuidas de un sentido preventivo, que 
exige preparación suficiente para actuar con eficacia y prontitud. 
c) La orientación de Defensa Civil es fundamentalmente humanista porque busca, antes que 
nada, proteger el elemento humano. 
d) Tiene una función vocacional universal, puesto que el sistema está integrado al organismo 
internacional de protección civil, con sede en Ginebra, y que coordina todos los esfuerzos 
de todos los países en auxilio de los pueblos devastados en cualquier lugar de la tierra. 
e) Tiene carácter comunitario, porque está organizada en comités con integrantes del 
Sector Público y Privado de todo nivel que aportan apoyo y ayuda colectiva. 
f) Tiene carácter integracionista, porque requiere el apoyo de todos los peruanos a favor de 
sus hermanos que sufren una calamidad. 
g) Tiene carácter multisectorial, porque exige los esfuerzos de los sectores de la 
administración pública, que su naturaleza hace necesario, y el apoyo del sector privado. 
 
V. PRINCIPIOS: Los principios que orientan las acciones del sistema de Defensa Civil son: 
a) El apoyo mutuo, es esencial para el sistema, porque sin la ayuda recíproca es imposible 
conjurar los efectos de los desastres y las calamidades. 
b) La autoayuda, recoge la experiencia de que la mejor ayuda y la más oportuna y adecuada es 
la que surge en la misma población devastada. 
c) La convergencia de esfuerzos, consiste en la inmediata concentración de recursos 
humanos y materiales en forma coordinada, en la zona afectada por el desastre.

Continuar navegando