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RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN - RAE - 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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FACULTAD DE DERECHO 
 
PROGRAMA DE DERECHO 
BOGOTÁ D.C. 
 
LICENCIA CREATIVE COMMONS: Atribución no comercial 2.5 Colombia (CC 
BY-NC 2.5) 
 
AÑO DE ELABORACIÓN: 2016 
 
TÍTULO: La acción de protección del consumidor ante la Superintendencia de 
Industria y Comercio (SIC): Examen de su efectividad y eficacia en la Ley 1480 de 
2011. 
 
AUTOR (ES): Tique Guevara, Pablo Aldemar. 
 
DIRECTOR(ES)/ASESOR(ES): 
 
Woolcott Oyague, Olenka. 
 
MODALIDAD: 
 
Trabajo de investigación. 
 
PÁGINAS: 33 TABLAS: CUADROS: FIGURAS: ANEXOS: 
 
CONTENIDO: 
RESUMEN 
PALABRAS CLAVES 
ABSTRACT 
KEY WORDS 
INTRODUCCIÓN 
1. NOVEDADES PROCESALES CONTENIDAS EN LA LEY 1480 DE 2011 
REFERIDAS A LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR 
DESDE LA VÍA PROCESAL ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN AL 
DECRETO 3466 DE 1982 
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1.1. DEL DECRETO 3466 DE 1982 Y LAS DISPOSICIONES 
PROCESALES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE 
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 
1.2. NOVEDADES PROCESALES EN MATERIA DE VÍA 
ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL DE LA LEY 1480 DE 2011 
CONFERIDAS A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y 
COMERCIO (SIC) 
2. LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LAS ETAPAS 
PROCESALES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y 
COMERCIO (SIC) 
3. DE LA EFECTIVIDAD Y LA EFICACIA PROCESAL DE LA ACCIÓN DE 
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE 
INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC), PARA LOGRAR EL RESARCIMIENTO 
DE DAÑOS Y PERJUICIOS. 
CONCLUSIONES 
REFERENCIAS 
NORMATIVA 
 
DESCRIPCIÓN: El presente trabajo de investigación reflexiona sobre la 
efectividad y eficacia de los aspectos procesales contenidos en la Ley 1480 de 
2011, en lo que respecta a la acción de protección al consumidor ante la 
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con la que se pretende el 
resarcimiento de derechos vulnerados a los consumidores originados en la 
relación de consumo. 
 
METODOLOGÍA: Se desarrolló bajo la modalidad de investigación caulitativa, la 
cual, tiene como objetivo: revisar, analizar, contrastar, interpretar e inferir, desde 
fuentes documentales, primarias o secundarias, determinados datos, conceptos, 
planteamientos referidos a una cuestión o temática en particular. En el presente 
caso, la investigación se centró en la normativa que regula las relaciones de 
consumo en Colombia, en lo que respecta a cómo el consumidor reclama el 
resarcimiento a través de la acción procesal respectiva. Se determinó su eficacia y 
efectividad contrastando la normativa actual con la que fue deregoda (Decreto 
3466 de 1982), para establecer si lo mecanismos propuestos por el Nuevo 
Estatuto del Consumidor conllevaban, en su dimensión jurídico procesal, el 
resarcimiento de los daños o perjuicios ocasionados al consumidor. 
 
PALABRAS CLAVE: ESTATUTO DEL CONSUMIDOR, DERECHOS DEL 
CONSUMIDOR, RELACIÓN DE CONSUMO, ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL 
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CONSUMIDOR, PROCESO VERBAL SUMARIO, PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD, 
PRINCIPIO DE EFICACIA, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO 
(SIC), FACULTAD JURISDICCIONAL. 
 
CONCLUSIONES: 
Ciertamente, luego de haber revisado los aspectos procedimentales y 
administrativos introducidos por la Ley 1480 de 2011, en contraste con el Decreto 
3466 de 1982, en materia de protección al consumidor, desde una perspectiva 
jurídico doctrinal y no estadística, se tiene que el Nuevo Estatuto concretó un 
importante avance normativo, dado que incorporó derechos y deberes, marco 
procesal y acciones jurisdiccionales que fuesen más efectivas y al alcance de los 
afectados, permitiendo desde la norma un procedimiento mucho más expedito. 
 
En lo que respecta a la acción de protección al consumidor, como acción 
jurisdiccional a ser interpuesta por el afectado ante la SIC, o cualquier otra 
autoridad administrativa, como ante la misma autoridad jurisdiccional, el recurrir a 
un proceso de carácter declarativo denominado verbal sumario, permitió al sujeto 
débil en la relación de consumo, por vía normativa, hacer frente a la situación de 
asimetría que tanto el productor como proveedor representan en el desarrollo del 
mercado. Serán las autoridades competentes, por mandato de la ley, quienes 
impulsan el proceso para constituir la prueba, que por el lado del demandado sea 
de difícil consecución (art. 58, 6, inciso 2°). Lo anterior aplica para la constancia de 
la reclamación, que de no ser suministra por el productor o proveedor se les 
tendrá por indicio grave en el desarrollo del proceso. Por tanto, se puede inferir 
que las disposiciones del Nuevo Estatuto del Consumidor exigen de la autoridad 
competente el reconocimiento de las garantías contenidas en la Ley para que el 
consumidor pueda ser resarcido por el daño recibido, incluso, favoreciendo la 
interpretación normativa a favor del consumidor sin llegar a hacerla más gravosa o 
principio in dubio pro consumatore. 
 
En lo que respecta a establecer si con la entrada en vigor de la Ley 1480 de 2011 
ha sido la protección del consumidor efectiva y eficaz por parte de la SIC, cuando 
se tramita ante ella la acción jurisdiccional respectiva, se estableció que la 
efectividad jurídica de la norma en cuestión, que establece las instituciones tanto 
sustantivas como procesales para que ello sea posible, se encuentra a la 
vanguardia de otros ordenamientos jurídicos internacionales, pues, dota al 
ciudadano de mecanismos y recursos jurídicos que son de fácil ejecución ante la 
autoridad; sin embargo, en lo que respecta a la efectividad material de la norma, 
se constató la existencia de tres escenarios para que la eficacia no sea 
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plenamente percibida: la actuación de la autoridad administrativa competente - 
SIC, los aspectos procesales y la actuación del consumidor. Con respecto a la 
actuación de la autoridad competente – SIC, se evidenció que aún falta regulación 
por parte del Gobierno Nacional para que el Despacho del Superintendente 
delegado para asuntos jurisdiccionales en lo que respecta a su campo de 
desempeño no sea tan general, lo que permite en la práctica procesal, el 
desestimamiento de las reclamaciones hechas por el consumidor, ya sea por 
temas relacionados a la dificultad para establecer el litigio como el recaudo 
probatorio. En lo que refiere a los aspectos procesales, en materia de efectividad 
material se tienen otros ordenamientos jurídicos que permiten en su ejercicio el 
resarcimiento del derecho vulnerado, siempre y cuando se lleve a cabo una 
correcta interpretación de la norma general, supletoria, complementaria y especial. 
Es claro que si se desea llevar a cabo ante la SIC la acción jurisdiccional de 
protección del consumidor, la entidad a parte de la normativa contenida en el 
artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, procedimiento, deberá observar lo referido al 
proceso verbal sumario contenido en el artículo 390 del Código General del 
Proceso. La autoridad competente al poseer facultad jurisdiccional, podrá 
garantizar el debido proceso, impulsando la actuación para que, bienes 
constitucionales que se encuentran en riesgo por el comportamiento de los 
agentes económicos del mercado, queden debidamente protegidos. 
 
Finalmente, desde la actuación del consumidor, se constató que la acción de 
protección por la vía jurisdiccional gozará de efectividad materialy eficacia en la 
consecución del resarcimiento, si se forma debidamente en los aspectos 
procesales. Dicha formación jurídica a cargo de la SIC permitirá que la efectividad 
material de la norma contenida para resarcir los derechos vulnerados de los 
consumidores se percibida de manera más eficaz, por la relación dialéctica entre 
el afectado y la autoridad, que se exigen mutuamente las respectivas actuaciones 
para obtener del productor/proveedor la referida contestación, indemnización o 
prueba, según sea el caso. Por lo anterior, los consumidores cuentan con 
instrumentos procesales que permiten el resarcimiento de derechos vulnerados, 
sin embargo, la falta de difusión de la etapas procesales y sus exigencias para 
lograr dicho reconocimiento por parte de la SIC, lleva consigo el que se perciba 
como poco eficaz la acción jurisdiccional de protección al consumidor. 
 
 
 
 
 
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FUENTES: 
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8. Giraldo López, A., Caycedo Espinel, C. G., & Madriñán Rivera, R. E. (2012). 
Comentarios al nuevo estatuto del consumidor: Ley 1480 de 2011. Bogotá, D. 
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Medellín: Cámara de Comercio de Medellín. 
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Normativa 
1. Colombia, C. d. (2011). Decreto 4886 de 2011: Por el cual se modifica la 
estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio. Bogotá, D. C.: 
Diario Oficial. 
2. Colombia, C. d. (2011). Ley 1480: Estatuto del consumidor. Bogotá, D. C.: 
Diario Oficial. 
3. Colombia, P. d. (1982). Decreto 3466: Estatuto del consumidor. Bogotá, D. E.: 
Diario oficial.