Logo Studenta

La Corte Vs Medios Comunicación

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

1 
 
 
 
 
AL PÚBLICO EN GENERAL: 
P R E S E N T E. 
 
 
En mi carácter de Comisionado y/o Presidente y/o Representante de: 
 
 
 La “Academia de Derecho Constitucional y Amparo de la Coordinadora 
Nacional de Abogados de México (CONAMEX), Delegación Querétaro”; 
 
 El movimiento “ABOGADOS POR LA VERDAD MÉXICO”; 
 
 El nuevo sistema de gobierno denominado “ECOLOGENIA MÉXICO”; y 
 
 El “1er. BATALLÓN EN MÉXICO POR LA LIBERTAD MUNDIAL”. 
 
 
 Es mi DEBER INFORMAR a todos ustedes que el pasado 19 de Enero de 
2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, emitió 
una resolución trascendental y de la mayor importancia histórica, al resolver el Amparo 
en Revisión 1031/2019. 
 
 En la citada resolución se puntualizó básicamente lo siguiente: 
 
 
a) Los concesionarios de la RADIO y la TELEVISIÓN ya NO tendrán la facultad 
exclusiva de emitir sus propios “Códigos de Ética”, donde NINGUNA 
autoridad del Estado podía tener injerencia para revisarlos o impugnarlos, 
incluyendo el CONTENIDO de sus programas que estaban EXENTOS de cumplir 
cualquier directriz, criterio o lineamiento de cualquier autoridad, es decir, que 
ANTES de esta resolución absolutamente NADIE podía o hubiese podido limitar 
su actuación por nefasta que fuera. 
 
 
b) Como consecuencia de lo anterior, el “Instituto Federal de 
Telecomunicaciones” será el encargado de PROTEGER a las audiencias, y de 
establecer los criterios mínimos sobre el contenido de un Código de Ética que 
nos proteja a TODOS en nuestra calidad de tele-espectadores o radio-escuchas, 
y además, dicho Instituto podrá SANCIONAR cualquier abuso de los 
concesionarios de los medios de comunicación. 
 
 No está por demás mencionar que el I.F.T. es un organismo con plena 
AUTONOMIA técnica y de gestión, con personalidad jurídica propia y patrimonio 
propio, cuyo objetivo es regular el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las 
telecomunicaciones, es decir, que NO depende ni está subordinado a ninguno 
de los Poderes de la Unión, en los términos del artículo 6º, apartado A, fracción 
VIII, de la Constitución Federal, por lo que, es completamente FALSA la afirmación 
de los medios de comunicación cuando dicen que el gobierno podría limitar, 
vulnerar o inmiscuirse en la “libertad de expresión”. 
2 
 
c) La Primera Sala de la Suprema Corte, RECONOCE que en el sector de las 
telecomunicaciones y la radiodifusión pueden existir presiones políticas, o bien, 
intereses PARTICULARES de los concesionarios de la radio y la televisión, 
razón por la cual, el I.F.T. será el encargado en forma EXCLUSIVA de emitir las 
disposiciones administrativas generales que hagan efectivos los derechos de 
las audiencias y su protección frente a los posibles abusos de los medios de 
comunicación. 
 
 Además, la Corte refiere que la figura de la “DEFENSORÍA DE LOS 
DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS”, constituye una materia que merece especial 
protección y REGULACIÓN a través del I.F.T., pues considera que NO puede 
haber libre circulación de las ideas, canales abiertos para disentir, o bien, un 
camino adecuado donde se contribuya a la formación OBJETIVA de la opinión 
pública, cuando los concesionarios tienen intereses particulares de tipo económico 
o financiero de por medio. Así, el más Alto Tribunal literalmente sostiene que: 
 
“Los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, 
por su propia conformación, al ser en su mayoría sociedades mercantiles, 
tienen intereses económicos y financieros que hacen depender su 
subsistencia de las relaciones comerciales que sostienen con 
terceros…”, y “si bien es cierto que los concesionarios cumplen una función 
social y democrática, también lo es que operan como agentes de mercado 
que buscan satisfacer sus PROPIOS INTERESES” 
 
 
 Y por esta razón, TAMBIÉN SE LES QUITÓ a los empresarios de los 
medios de comunicación la facultad de “AUTOREGULARSE” mediante sus 
propios canales o departamentos de “Quejas” para defender a las audiencias, con 
el fin de prevenir –sostiene la Corte– cualquier conducta MONOPÓLICA que 
pueda manipular o controlar en forma sesgada la información. De ahí la 
importancia trascendental que tendrá el “Defensor de las Audiencias”. 
 
 
d) A su vez, los concesionarios de los medios de comunicación DEBERÁN 
proporcionar las NOTICIAS en forma VERÍDICA, OBJETIVA e IMPARCIAL, por 
tanto, deberán ABSTENERSE de emitir juicios de valor o cualquier opinión, 
postura o crítica respecto de una persona, grupo de personas, o situaciones 
determinadas, con la finalidad de DISTINGUIR claramente los HECHOS 
NOTICIOSOS de las OPINIONES PERSONALES. 
 
 Gracias a esto se puede separar nítidamente la “MALICIA EFECTIVA” de 
algunos periodistas o locutores, que viene ligada a la falsedad, manipulación o 
control de la información, intereses particulares, dolo eventual, difamación, 
calumnia, o temeraria despreocupación, para poder fincar correctamente una 
responsabilidad civil, penal o administrativa de quien incurre en estas conductas. 
 
 
e) A su vez, los concesionarios deberán distinguir entre la PUBLICIDAD, por un lado, 
y el CONTENIDO DE UN PROGRAMA por el otro, con el fin de evitar la 
“publicidad encubierta” que puede inducir al error o confusión por ser engañosa 
o abusiva, y que se acostumbra insertar dentro de los programas de radio y 
televisión. 
 
 Y NO pasa desapercibido para la Corte, que las audiencias o el público 
en general constituyen genuinos consumidores, y por esta razón, se deben 
proteger los derechos del “consumidor-audiencia” para que pueda conocer con 
claridad y en forma objetiva, cuál es el contenido publicitario y cuál es el 
contenido del programa, para ejercer con plena autonomía y libertad su ejercicio 
a adquirir un bien o servicio en forma RACIONAL. 
3 
 
f) Finalmente, la Suprema Corte hace hincapié en que los servicios de 
telecomunicación y radiodifusión son de carácter PÚBLICO, y por ello, 
satisfacen una función SOCIAL, por lo que, los concesionarios NO son los 
propietarios de esos medios de transmisión, sino el Estado. 
 
 
LA POSICIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 
ANTE LA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA 
 
 
 A través de sus canales de información la Cámara Nacional de la Industria 
de Radio y Televisión (CIRT), emitió el siguiente comunicado: 
 
“Es un ATAQUE DIRECTO E INUSITADO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN 
MÉXICO… Se trata de una obligación de imposible cumplimiento en la realidad y que 
va en contra del más elemental sentido común. La libertad de expresión de los medios 
de comunicación y de sus comunicadores es la que les permite ENTREVERAR 
noticia y opinión… 
 
Es absurdo que desde el Estado se pretenda someter a la radio y la televisión a 
controles y sanciones burocráticas, que rompan con el flujo y el ritmo de la 
comunicación… 
 
“Desconoce por completo cómo funciona la radio y televisión; ignora que el 
principal derecho de las audiencias es estar informadas con oportunidad, veracidad y 
por medios y comunicadores libres, y nuevamente pone en desventaja a la radio y 
la televisión mexicanas respecto de otras plataformas de comunicación 
plenamente desreguladas, muchas de ellas con contenidos respecto de México 
generados desde el extranjero” 
 
 
NUESTRA POSTURA COMO AGRUPACIONES 
 
 
 Nos queda claro que la MAYORÍA de los medios de comunicación han 
intentado DESPRESTIGIAR y MINIMIZAR el alcance de la resolución de la Suprema 
Corte, y que han utilizado todos los recursos que tienen a su alcance para lograrlo: 
Diversos canales de televisión, de la radio, los periódicos y el internet. 
 
 Una vez más habrá que recordarles a los empresarios de la Radio y la 
Televisión, junto con los malos periodistas y locutores que: 
 
 
 NO existeNINGÚN derecho ABSOLUTO e IRRESTRICTO, en ninguna 
Constitución de ningún país; por lo que, NADIE puede abusar de su derecho a 
la libertad de expresión para tergiversar la información, manipular a la población, 
golpear a las Instituciones Públicas, difamar o calumniar al enemigo en turno, 
etcétera, con el pretexto absurdo de que está ejerciendo un derecho humano 
plasmado en la Constitución Mexicana; 
 
 A la par de la libertad de expresión se encuentra el DERECHO A LA 
INFORMACIÓN, y TODA la sociedad en su conjunto tiene la PRERROGATIVA a 
conocer de manera OBJETIVA, IMPARCIAL y VERIDICA el HECHO que es 
NOTICIA, el cual debe presentarse SIN los prejuicios, creencias, consignas, 
juicios de valor, y demás cuestiones subjetivas con que el locutor, periodista o 
comunicador expresa; 
4 
 
 Se les reitera por ENÉSIMA VEZ que ellos NO son los dueños de los medios 
de comunicación; es el Estado Mexicano; 
 
 Y por supuesto que el Estado está en TODO su derecho y DEBER de establecer 
márgenes precisos para limitar los abusos de los medios de comunicación, y los 
concesionarios tendrán que cumplir puntualmente con los lineamientos que 
marca la ley de la materia, pues de lo contrario, habrán de ser sancionados; 
 
 La resolución de la Suprema Corte de ninguna manera constituye un ataque 
directo e inusitado a la libertad de expresión, por el contrario, es un acto de 
JUSTICIA y REIVINDICACIÓN a favor de nuestra sociedad; a la que se le debe 
respeto, honestidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y VERACIDAD en 
la información que se le presenta a través de los noticieros, y a NO tener que 
soportar toda clase de comerciales e información basura dentro de los programas 
de radio y televisión; 
 
 Sabemos de sobra que la “PRENSA” en su conjunto ha sido catalogada como el 
“Cuarto Poder Fáctico” que pugna con los Poderes de la Unión; bueno, este 
es el Principio del Fin de su reinado, pues también nos queda claro que sólo sirven 
a sus intereses económicos y financieros, bastante distantes de una auténtica 
función social que reclama la sociedad; 
 
 Finalmente, ahora nos corresponde a TODOS EXIGIR a los concesionarios 
de la Radio y la Televisión el cumplimiento puntual de las Leyes, así como a 
RESPETAR nuestras instituciones públicas, en este caso, a la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación, pues les guste o no, los empresarios tendrán que cumplir 
dicha resolución, la que por cierto, es inimpugnable. 
 
 
 
 
 
 
Atentamente, 
 
 Abogado ROBERTO C. CINTA G. 
Maestro en Derecho Penal y Amparo 
02 de Febrero de 2022

Continuar navegando