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1 
 
CARACTERIZACIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN 
DEL DAÑO AMBIENTAL: HERRAMIENTAS, 
METODOLOGÍAS Y SOPORTES NORMATIVOS 
EN EL MARCO DEL CONTROL FISCAL DE LA 
CGR. 
 
CARACTERIZACIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL 
2 
 
 
CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE. 
Contralor General de la Nación 
 
JULIÁN MAURICIO RUÍZ 
Vicecontralor General de la Nación 
 
WALFA CONSTANZA TÉLLEZ 
Contralora delegada para el Medio Ambiente 
 
PAULO CESAR RODRÍGUEZ ROMERO 
Director de Desarrollo Sostenible y 
Valoración de Costos Ambientales 
 
Programa Riqueza Natural - USAID 
Control Deforestación Amazonía (ADC) 
 
CARLOS ALBERTO ÁVILA 
Coordinador estratégico ADC 
 
SOLEDAD RAMÍREZ SALDAÑA 
Coordinadora Técnica ADC 
 
Equipo Consultor 
Olga Fabiola Cabezas, Abogada 
Myriam Elizabeth Vargas, Economista 
Samanta Corredor Velandia, Bióloga 
Javier Alberto Pinzón, Ingeniero Catastral 
Sergio Leonardo Ángel, Ingeniero Forestal. 
 
Fotografías: Fundación para la Conservación 
y el Desarrollo Sostenible (FCDS) 
 
2021 
 
 
 
Esta publicación se hizo posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos de América, 
a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los 
contenidos de esta publicación son responsabilidad del autor y no reflejan necesariamente la 
opinión de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos. 
 
3 
 
 
 
 
 
 
 
CONTENIDO 
1. EL DAÑO AMBIENTAL ............................................................................. 9 
1.1 DIMENSIÓN NORMATIVA DEL DAÑO AMBIENTAL ....................................................................... 9 
1.1.1 El daño ambiental en la ley ............................................................................................. 10 
1.1.2 El daño ambiental en la jurisprudencia ............................................................................. 12 
1.1.3 El daño ambiental en la doctrina ..................................................................................... 14 
1.2 TIPOS DE DAÑO AMBIENTAL................................................................................................... 15 
1.2.1 Daño ambiental puro, ecológico o colectivo ...................................................................... 15 
1.2.2 Daño ambiental impuro, subjetivo o consecutivo............................................................... 17 
 
2. DAÑO AMBIENTAL POR DEFORESTACIÓN ........................................... 19 
2.1 DINÁMICAS ECOSISTÉMICAS DEL DAÑO AMBIENTAL POR DEFORESTACIÓN ............................... 19 
2.2 DINÁMICAS ECONÓMICAS DEL DAÑO AMBIENTAL POR DEFORESTACIÓN ................................... 23 
2.2.1 Análisis teórico económico de la deforestación .................................................................. 24 
2.2.2 Causas económicas de la deforestación ............................................................................ 27 
a. Fallas de mercado ..................................................................................................................... 28 
b. Fallas de política ....................................................................................................................... 31 
 
3. EL CONTROL FISCAL Y EL DAÑO AMBIENTAL: ELEMENTOS PARA UNA 
DEFINICIÓN DE DAÑO FISCAL AMBIENTAL ............................................ 33 
3.1 EL CONTROL Y LA RESPONSABILIDAD FISCAL .......................................................................... 34 
3.2 EL CONTROL FISCAL AMBIENTAL ............................................................................................ 35 
3.2.1 El Procedimiento Especializado de Valoración de Costos Ambientales PE-PVCA .................... 36 
3.3 EL DAÑO PROPIAMENTE DICHO Y SU OCURRENCIA .................................................................. 36 
3.3.1 El concepto de patrimonio público natural ........................................................................ 37 
3.3.2 El tipo de daño ambiental y sus características ................................................................. 47 
3.3.3 La identificación espacial del daño por deforestación ......................................................... 49 
3.4 LA ACTUACIÓN DE LOS SUJETOS FISCALES .............................................................................. 51 
3.5 EL NEXO CAUSAL ................................................................................................................... 53 
3.5.1 La individualización del daño ambiental por deforestación.................................................. 55 
3.6 EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO ............................................................................................... 56 
3.7 PROPUESTA DE DEFINICIÓN DAÑO FISCAL AMBIENTAL O AL PATRIMONIO PÚBLICO NATURAL .... 59 
 
 
 
 
 
CARACTERIZACIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL 
4 
 
 
 
 
 
4. MARCO TEÓRICO PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL 
POR DEFORESTACIÓN .............................................................................. 62 
4.1 SUSTENTO NORMATIVO PARA CUANTIFICAR EL DAÑO AMBIENTAL POR DEFORESTACIÓN ......................... 65 
4.1.1 La valoración económica ambiental del MADS ................................................................... 65 
4.1.2 El principio de valoración de costos ambientales de la CGR ................................................ 67 
4.1.3 Las cuentas ambientales del DANE .................................................................................. 68 
4.1.4 Aplicabilidad de los fundamentos jurídicos de cuantificación en el marco del concepto de daño 
ambiental por deforestación en el contexto del control fiscal .............................................. 69 
4.2 ASPECTOS ECOSISTÉMICOS PARA CUANTIFICAR EL DAÑO AMBIENTAL POR DEFORESTACIÓN .... 70 
4.2.1 Integridad ecológica ...................................................................................................... 70 
4.2.2 Restauración ecológica ................................................................................................... 71 
4.3 ASPECTOS ECONÓMICOS PARA CUANTIFICAR EL DAÑO FISCAL AMBIENTAL O AL PATRIMONIO 
PÚBLICO NATURAL ................................................................................................................ 75 
4.3.1 La valoración económica ................................................................................................ 76 
4.3.2 Los métodos de valoración ............................................................................................. 78 
4.3.3 Calificación de los métodos de valoración económica ........................................................ 81 
 
5. PROPUESTA METODOLÓGICA PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO 
FISCAL AMBIENTAL POR DEFORESTACIÓN EN LA AMAZONÍA 
COLOMBIANA ........................................................................................... 88 
5.1 ELEMENTOS TEÓRICO-CONCEPTUALES DE LA CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO FISCAL AMBIENTAL .. 88 
5.2 CUANTIFICACIÓN BIOFÍSICA .................................................................................................. 92 
5.2.1 Selección y priorización de servicios ecosistémicos ............................................................ 92 
5.2.2 Indicadores biofísicos ................................................................................................... 101 
5.2.3 Identificación del escenario pre-deforestación ................................................................ 113 
5.2.4 Metodología de ponderación de cuantificación biofísica de daño fiscal ambiental por 
deforestación .............................................................................................................. 113 
5.3 CUANTIFICACIÓN MONETARIA ............................................................................................. 114 
5.3.1 Diseño de la estimación monetaria del daño emergente ..................................................114 
5.3.2 Definición y cálculo ...................................................................................................... 115 
5.3.2 Diseño de valoración económica del lucro cesante .......................................................... 117 
5.3.3 Estimación de gastos administrativos ............................................................................. 121 
 
6. CONCLUSIONES ........................................................................................... 122 
 
 
 
 
 
 
5 
LISTADO DE SIGLAS 
 
USAID: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional 
BMg: Beneficio Marginal neto 
CNRNR: Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio 
Ambiente 
CICES: Common International Classification of Ecosystem Services 
CDMA: Contraloría Delegada para el Medio Ambiente 
CGR: Contraloría General de la Republica del Colombia 
CDA: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico – 
CP: Constitución Política 
DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadística 
SINA: Sistema Nacional Ambiental 
EICDGB: Estrategia Integral de Control a la Deforestación 
FAO: Food and Agriculture Organization of the United Nations 
SINCHI: Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas 
IDEA: Instituto de Estudios Ambientales 
IDEAM: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales 
IAvH: Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt 
IPBES: Intergovernmental Science-Policy Platform on Biodiversity and Ecosystem Services 
MGA: Metodología General Ajustada para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión 
Pública 
MADS: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 
ONU: Organización de las Naciones Unidas 
PE-PVCA: Procedimiento Especializado de Auditoría a la aplicación del Principio de Valoración de 
Costos Ambientales 
ADC-USAID: Programa Riqueza Natural 
REDD: Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de bosques 
RUC: Recursos de uso común 
SE: Servicios Ecosistémicos 
SCAE: Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica 
SIAC: Sistema de Información Ambiental de Colombia 
UICN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza 
CARACTERIZACIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL 
6 
LISTADO DE TABLAS 
Tabla 1. Áreas Forestales ................................................................................................................................................................................ 50 
Tabla 2. Individualización del daño ................................................................................................................................................................ 55 
Tabla 3. Análisis de los elementos que componen la definición de daño .......................................................................................... 59 
Tabla 4. Potencial de los métodos de valoración económica para ser aplicados en contextos de responsabilidad fiscal por 
daño ambiental al patrimonio natural público ......................................................................................................................... 82 
Tabla 5. Delimitación de la cuantificación del daño ambiental por deforestación en la Amazonía ............................................ 89 
Tabla 6. Categorías de ordenación ............................................................................................................................................................... 89 
Tabla 7. Componentes del ecosistema amazónico y su asociación con servicios ecosistémicos ............................................... 93 
Tabla 8. Servicios ecosistémicos y variables evaluadas en el portafolio de oportunidades priorizadas de restauración 
ecológica para la amazonia colombiana ..................................................................................................................................... 93 
Tabla 9. Servicios ecosistémicos para el proceso de priorización ....................................................................................................... 94 
Tabla 10. Criterios de priorización de servicios ecosistémicos ........................................................................................................... 95 
Tabla 11. Ponderación de los criterios de priorización .......................................................................................................................... 97 
Tabla 12. Priorización de los servicios ecosistémicos para proyectos de restauración ecológica teniendo en cuenta criterios 
de selección. Se seleccionaron aquellos con un puntaje que representó más del 72% (>72%) de los criterios. . 98 
Tabla 13.Cuantificación de los intervalos de cuartiles para la priorización de servicios ecosistémicos ................................... 99 
Tabla 14.Servicios ecosistémicos priorizados por la CGR .................................................................................................................. 100 
Tabla 15. Comparación de los servicios ecosistémicos priorizados con otras fuentes de información. ................................ 100 
Tabla 16. Servicios ecosistémicos seleccionados .................................................................................................................................... 101 
Tabla 17. Identificación de indicadores biofísicos para la evaluación de servicios ecosistémicos (SE) con base en atributos 
de los ecosistemas. ....................................................................................................................................................................... 105 
Tabla 18. Indicadores biofísicos y cuantificadores elegidos: ................................................................................................................ 105 
Tabla 19. Cuantificación de los indicadores seleccionados para el escenario actual. ................................................................... 105 
Tabla 20. Indicador biofísico propuesto: Pérdida del área efectiva de hábitat para una especie focal o en categoría de 
amenaza ............................................................................................................................................................................................ 110 
Tabla 21. Descripción de la información requerida para la implementación del método de costos de restauración ........ 116 
Tabla 22. Tasa de descuento propuesta por Castro et al. (2020) ..................................................................................................... 117 
Tabla 23. Servicios ecosistémicos priorizados para la medición del daño y la restauración del ecosistema......................... 119 
Tabla 24. Descripción de la información requerida para la implementación del método de precios de mercado ............. 120 
 
LISTADO DE FIGURAS 
Figura 1. Elementos del medio biofísico ...................................................................................................................................................... 20 
Figura 2. Niveles de organización de los ecosistemas ............................................................................................................................. 22 
Figura 3. Relación entre los servicios ecosistémicos y el medio biofísico ......................................................................................... 23 
Figura 4. Asignaciones privadas y socialmente eficientes de la deforestación .................................................................................. 25 
Figura 5. Cambio en el bienestar social como reflejo de la deforestación ........................................................................................ 26 
Figura 6. Diferencias en estimación del patrimonio natural: implicaciones del patrimonio natural privado ............................ 43 
Figura 7. Diferencias en estimacióndel patrimonio natural: implicaciones de la visión biocéntrica y antropocéntrica del 
patrimonio natural .......................................................................................................................................................................... 63 
Figura 8. Métodos de valoración analizados ............................................................................................................................................... 67 
Figura 9. Definición de factores limitantes y tensionantes ..................................................................................................................... 72 
Figura 10. Etapas necesarias para un proyecto de restauración en el marco de la política nacional para la gestión integral 
de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos (PNGIBSE) ............................................................................................................... 74 
Figura 11. Marco de Valor Económico Total ............................................................................................................................................. 77 
Figura 12. Esquema general de la metodología propuesta de cuantificación de daño ambiental por deforestación ............. 91 
Figura 13. Resultado de la priorización de los servicios ecosistémicos de acuerdo con su categoría ...................................... 99 
Figura 14. Indicadores de restauración según los niveles de organización de los ecosistemas ................................................. 103 
Figura 15. Área interior de un parche ....................................................................................................................................................... 110 
 
7 
INTRODUCCIÓN 
 
El bosque amazónico colombiano, pese a ser uno de los biomas con mayor importancia, es uno de los 
mayores focos de deforestación en el territorio nacional. Su alta biodiversidad y potencialidad de 
servicios ecosistémicos representa un parte importante del patrimonio natural de la Nación. Su pérdida 
implica un daño ambiental que compromete de manera abrupta no solo su integridad ecológica, sino 
también los bienes y servicios que presta tanto la sociedad colombiana, como al planeta. 
Dada esta trascendencia, el pasado 24 de noviembre de 2020 la Agencia de los Estados Unidos para el 
Desarrollo Internacional USAID y la Contraloría General de la República CGR suscribieron un 
memorando de entendimiento a fin de desarrollar este proyecto sobre la conceptualización del daño 
ambiental en el contexto de la deforestación en la Amazonía colombiana, en el marco del control y la 
responsabilidad fiscal. Para lo anterior, se contó con la asistencia técnica del programa Riqueza Natural 
ADC-USAID, cuyo objetivo es reunir entidades públicas y la sociedad civil, entre otras, para desarrollar 
respuestas coordinadas, sancionar los responsables de la deforestación ilegal y proveer incentivos a las 
comunidades e individuos comprometidos a proteger los bosques y la biodiversidad colombiana. La 
actividad, focalizada en el departamento del Guaviare, va dirigida a reducir la deforestación a través del 
fortalecimiento de la capacidad informativa y legislativa del gobierno colombiano en sus esfuerzos contra 
la deforestación, entre otros objetivos. Particularmente, promueve el desarrollo de herramientas que 
permitan mejorar el control fiscal en torno a los temas ambientales, con especial énfasis en deforestación. 
En el marco de este memorando de entendimiento, se conformó un equipo interdisciplinario de 
consultores con el objetivo de desarrollar la definición y cuantificación del daño ambiental por 
deforestación en el contexto del control y la responsabilidad fiscal, usando para ello el estudio de caso 
del departamento del Guaviare. El presente documento es el primer resultado de este ejercicio y 
contiene los principales elementos conceptuales, teóricos y metodológicos para definir y cuantificar el 
daño ambiental. Estos insumos serán el fundamento para, a futuro, diseñar un proceso de responsabilidad 
fiscal robusto dirigido a resarcir los daños causados al patrimonio público natural, por errores o fallas en 
la gestión, y que éstos puedan ser calculados biofísica y económicamente. Para lo anterior, se parte del 
marco conceptual y metodológico del Procedimiento Especializado de Auditoría a la aplicación del 
Principio de Valoración de Costos Ambientales PE-PVCA, desarrollado por la Contraloría Delegada para 
el Medio Ambiente CDMA. Todo lo anterior es un punto de partida fundamental para el diseño de 
herramientas y procedimientos que le permitan a la CGR dar cumplimiento a su compromiso 
constitucional de vigilar la gestión fiscal en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de 
recursos públicos1. 
Es importante aclarar que, si bien el análisis realizado se enmarca en el fenómeno de la deforestación, los 
conceptos de daño fiscal ambiental y patrimonio público natural, así como las metodologías de 
cuantificación biofísica y monetaria que aquí se proponen exceden tal fenómeno. En otras palabras, los 
insumos que a continuación se describen son útiles para definir y cuantificar el daño que se causa al medio 
ambiente y los recursos naturales tanto por la deforestación, como por otro factor, en el marco del 
control y la responsabilidad fiscal. No obstante, el estudio de caso donde se aplicarán los mencionados 
conceptos y metodología se desarrollará en un foco de deforestación en el departamento del Guaviare, 
buscando así probar la robustez y pertinencia de los mismos. Los resultados de este ejercicio serán 
presentados en el Producto 2 que forma parte integral de los productos de esta consultoría. 
 
1 Artículo 267 de la Constitución Política. 
CARACTERIZACIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL 
8 
Así las cosas, el presente documento se divide en dos grandes apartes. El primero contiene los tres 
primeros capítulos. En el primero, se adelanta una revisión jurídica del concepto de daño ambiental, 
partiendo del hecho de que, a pesar de que no existe en la ley una definición como tal, algunas normas 
ofrecen elementos para su elaboración. En el segundo, se aborda el daño ambiental que causa la 
deforestación, desde los enfoques ecosistémico y económico. Se argumenta, por un lado, que la 
deforestación impacta la integridad de los boques lo que, a su vez, afecta los servicios ecosistémicos de 
soporte, regulación, aprovisionamiento y culturales. Por el otro, que la deforestación y el daño causado 
son también fenómenos económicos que tienen que ver con el concepto de eficiencia y que encuentra 
sus causas en fallas de mercado. 
En el tercer capítulo, que constituye la columna vertebral de esta consultoría junto con la propuesta 
metodológica de cuantificación biofísica y monetaria, a partir del análisis de los principales conceptos 
relacionados con el control y la responsabilidad fiscal, se presentan apuestas conceptuales en relación 
con las definiciones de patrimonio público natural y daño fiscal ambiental. Estas dos definiciones son 
claves para r que el daño causado al medio ambiente y los recursos naturales -entendidos estos como 
parte integrante del patrimonio público- por una gestión fiscal irregular, sea objeto de la responsabilidad 
fiscal. En otras palabras, perseguir el resarcimiento del daño causado al medio ambiente, mediante una 
indemnización por parte de aquellos sujetos fiscales que hayan participado en su generación, implica 
necesariamente establecer las mencionadas definiciones. 
El segundo aparte presenta la propuesta metodológica de cuantificación biofísica y monetaria del daño 
ambiental por deforestación en el contexto del control y responsabilidad fiscal. Tomando en 
consideración que la CGR es la entidad competente para perseguir el resarcimiento de los daños 
causados al patrimonio público,y la ausencia de consenso sobre cómo medir el daño al medio ambiente 
y los recursos naturales, en este aparte se busca responder a la pregunta ¿qué se perdió y en qué 
magnitud? Para lo anterior, se proponen tres capítulos. En el primero, se presenta el marco de referencia 
teórico y conceptual que sustenta la metodología de cuantificación del daño elegida. En el segundo, se 
presenta el abordaje metodológico para la cuantificación del daño ambiental, empezando por la 
cuantificación biofísica y seguida de la presentación de los elementos de la cuantificación monetaria. 
Finalmente, a manera de conclusiones, se describen las principales limitaciones técnicas y económicas de 
la metodología propuesta. 
Los temas que se analizan en este documento, así como las propuestas que se hacen, son un avance 
fundamental para lograr la reparación del daño ambiental en el contexto del control fiscal. Si bien el 
proceso sancionatorio ambiental regulado en la Ley 1333 de 2009 y la tipificación del delito de 
deforestación en el artículo 330 de la Ley 2111 de 2021 son normas importantes en la persecución de 
quienes causan daño, la responsabilidad fiscal ofrece un nuevo, y complementario, escenario de 
resarcimiento. Este escenario implica la inclusión de nuevos actores susceptibles de causar y, por ende, 
resarcir el daño -servidores públicos y particulares que manejen o administren recursos o fondos 
públicos- y nuevas lógicas que más que buscar la sanción de unas conductas punibles, pretenden que 
quien causa un daño se vea obligado a intentar, en lo posible y dada la complejidad del tema ambiental, 
volver las cosas a su estado anterior. 
 
9 
EL DAÑO AMBIENTAL 
 
 
 
 
 
 
La reparación del daño causado por una persona a otra es uno de los grandes temas regulados por 
el derecho. Cuando ese daño se causa a la naturaleza, las normas jurídicas han previsto un conjunto 
de mecanismos de protección que se fundan en el concepto de daño ambiental. Los principales 
rasgos de esta categoría han sido desarrollados por la jurisprudencia, sobre todo, aunque algunas 
leyes y la misma Constitución Política ofrecen elementos para su caracterización. Así las cosas, en 
este primer aparte se revisará lo que ha dicho la ley, la jurisprudencia y la doctrina sobre el daño 
ambiental y se describirá los diferentes tipos de daño ambiental allí previstos. 
 
1.1 DIMENSIÓN NORMATIVA DEL DAÑO AMBIENTAL 
 
El daño y la consecuente obligación de repararlo ha sido objeto de regulación, sobre todo, del 
derecho civil. Para esta rama del derecho el daño, la culpa y el nexo causal son los principales 
elementos sobre los cuales descansa el deber de reparar el daño causado por una persona a otra. 
Esta idea ha sido retomada por otras ramas del derecho, como el administrativo, fiscal, sancionatorio 
y ambiental. 
 
En términos generales, estos tres presupuestos pueden ser definidos así: 
 
• El daño, en materia civil, tiene que ver tanto con el patrimonio económico de las personas, como 
con otros intereses, como la honra y los sentimientos (entendido estos últimos como daños 
morales). El daño implica siempre que el conjunto de derechos, bienes e intereses de una 
persona se vea menoscabado lesionado o aminorado por la acción de un tercero. 
Adicionalmente, tanto el daño patrimonial, como el moral, deben poder ser valorados 
económicamente a fin de poder ser reparados, reparación que implica volver las cosas al estado 
en que estaban antes de producirse el daño. 
 
• La culpa es un elemento subjetivo que tiene que ver con el hecho de que quien causa el daño 
debe tener, en principio, un nivel de conciencia de su generación y haber sido negligente o haber 
querido su causación; en otras palabras, su actuación debe traslucir algún grado de culpa o dolo 
que, de no existir, no lo obliga a indemnizar el daño causado. 
 
• El nexo causal tiene que ver con los lazos que deben existir entre el daño causado y las 
actuaciones de un agente. La actuación dolosa o culposa de un tercero debe ser la causante del 
daño al patrimonio económico o moral de una persona. Es decir, dicha actuación debe tener la 
entidad suficiente para causar el menoscabo o detrimento a los bienes e intereses de quien sufre 
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CARACTERIZACIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL 
10 
el daño. De no probarse tal nexo no podrá endilgarse responsabilidad, puesto que, por un lado, 
sería imposible individualizar el causante; por otro lado, tampoco podría establecerse con 
claridad y objetividad en qué medida la actuación del tercero causó el hecho dañoso, que es la 
fuente del deber de reparar. 
 
En cuanto al daño que se causa al medio ambiente o los recursos naturales, las normas jurídicas 
prevén múltiples herramientas para su prevención y reparación una vez causado. Sin embargo, la 
definición como tal de daño ambiental tiene un incipiente desarrollo jurídico. Legalmente, algunos 
de sus elementos han sido previstos en algunas leyes ambientales. En la jurisprudencia, las altas 
cortes -Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia- también se han 
pronunciado sobre la naturaleza jurídica del daño ambiental, al igual que lo han hecho algunos 
doctrinantes. 
 
1.1.1 El daño ambiental en la ley 
 
El primer reconocimiento legal relacionado con el daño ambiental se dio en el artículo 16 de la Ley 
23 de 1973 que indica: 
 
“El Estado será civilmente responsable por los daños ocasionados al hombre o a los recursos 
naturales de propiedad privada como consecuencia de acciones que generan contaminación o 
detrimento del medio ambiente. Los particulares lo serán por las mismas razones y por el daño 
o uso inadecuado de los recursos naturales de propiedad del Estado”. 
 
Lo que queda claro de la anterior redacción, es que la norma acude a los presupuestos del derecho 
civil, antes vistos, para hacer responsable al Estado por los daños que se causen al hombre o a los 
recursos naturales debido a actuaciones que generen contaminación o detrimento al medio 
ambiente. 
El daño ambiental propiamente dicho solo ha sido definido como tal en el artículo 42 de la Ley 99 
de 1993 que regula el cálculo de las tarifas de las tasas ambientales. En este contexto, el mencionado 
artículo ordena que las tasas retributivas y compensatorias incluyan el valor de la depreciación del 
recurso afectado, cálculo que deberá ser definido anualmente por el Ministerio de Ambiente 
“teniendo en cuenta los costos sociales y ambientales del daño”. Para lo anterior, define al daño ambiental 
como “el que afecte el normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y 
componentes” (subrayado fuera de texto). 
Aparte de esta definición, en la Ley 99 hay otras alusiones al concepto de daño ambiental. Por 
ejemplo, los artículos 5 y 31 establecen como funciones de las autoridades ambientales regionales -
corporaciones autónomas regionales, de desarrollo sostenible y grandes centros urbanos- la 
regulación de las actividades que puedan generar directa o indirectamente daños ambientales2; la 
evaluación, control y seguimiento al uso de los recursos naturales renovables, en particular, los 
 
2 Ver numeral 10 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993. 
 
11 
vertimientos o emisiones que puedan causar daño3; la de exigir la reparación de los daños causados4; 
y el establecimiento de medidas de corrección y mitigación de daños ambientales5. Adicionalmente, 
los artículos 90 y 96 establecen como una de las fuentes de financiación del Fondo Nacional 
Ambiental FONAM el 50% de las indemnizaciones por daños al medio ambiente en el marco de 
acciones populares, recursos que solo se podrán destinar a “cubrir los costos que deban asumir los 
usuarios públicos o privados en la restauración, restitución o reparación de daños ambientales ocasionados 
por ellos”6.Si bien estas disposiciones no presentan una definición sobre el daño ambiental ni tampoco 
establecen mecanismos para su determinación, sí ponen en evidencia que la prevención de su 
ocurrencia y la exigencia de su reparación son asuntos clave en la gestión de las diversas entidades 
que componen el Sistema Nacional Ambiental SINA. 
Otra de las normas ambientales que prevé algunas regulaciones sobre el daño ambiental es la Ley 
1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras 
disposiciones”. Esta Ley regula la potestad sancionatoria del Estado en materia ambiental y establece 
el procedimiento administrativo para sancionar las infracciones ambientales. Así, en materia de 
responsabilidad administrativa ambiental, este tipo de infracciones se define como la violación de las 
normas ambientales vigentes, además de: 
“(…) la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar 
la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, 
a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando 
estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio 
de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”7 (subrayado 
fuera de texto). 
 
Como se observa, este procedimiento busca sancionar las infracciones ambientales, las cuales 
pueden dividirse en dos. Por un lado, están aquellas actuaciones cometidas por particulares que 
desconocen o violan el ordenamiento jurídico ambiental vigente, independiente de si causan daño o 
no. Por el otro, infracción ambiental es también la causación de un daño al medio ambiente, 
independiente de si hay violación o no a las normas ambientales, y siempre que se configuren los 
tres elementos de la responsabilidad civil extracontractual, esto es, el daño, la culpa y el nexo causal8. 
Otras alusiones al daño ambiental en la Ley 1333 son las que tienen que ver con la necesidad de que 
en la cuantificación de las multas por la comisión de infracciones ambientales9 deba tenerse en cuenta 
si éstas generaron un daño ambiental y sus características, así como la determinación del grado de 
afectación ambiental, entendido esta último como: 
 
3 Ver numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993. 
4 Ver numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993. 
5 Ver artículo 66 de la Ley 99 de 1993. 
6 Ver artículos 90 y 96 de la Ley 99 de 1993. 
7 Artículo 5 de la Ley 1333 de 2009. 
8 No obstante, es importante indicar, en relación con la culpa, que el legislador decidió establecer legalmente la presunción en la materia, 
al indicar: “En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será 
sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos 
los medios probatorios legales” (Parágrafo primero del artículo primero de la Ley 1333 de 2009). 
9 Ver Decreto 3678 de 2010. 
CARACTERIZACIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL 
12 
 
“la medida cualitativa del impacto a partir del grado de incidencia de la alteración producida y de 
sus efectos. Se obtiene a partir de la valoración de la intensidad, la extensión, la persistencia, la 
recuperabilidad y la reversibilidad de la afectación ambiental, las cuales determinarán la 
importancia de la misma”10. 
 
Así mismo, una de las circunstancias que agravan las sanciones es que la infracción genere un daño 
grave al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o la salud humana, circunstancia que se 
valora según la importancia de la afectación11. Por último, adicional a las sanciones previstas en el 
artículo 40, la Ley 1333 faculta a las autoridades administrativas con potestad sancionatoria para 
imponer al infractor las medidas para compensar y restaurar el daño o el impacto causado con la 
infracción12. 
De acuerdo con lo anterior, es posible concluir, en primera instancia, que existe una obligación 
constitucional y legal expresa de los particulares, el Estado y sus agentes de prevenir la ocurrencia 
del daño ambiental, para lo cual el ordenamiento jurídico ha previsto diversos instrumentos. Ahora 
bien, una vez el daño se haya materializado, éste debe repararse, para lo cual se requiere que se 
configuran los elementos de la responsabilidad civil ya vistos: daño, conducta y nexo causal. 
Como segundo punto se concluye que las normas ambientales, especialmente las Leyes 99 de 1993 
y 1333 de 2009, establecen algunos elementos que definen y caracterizan al daño ambiental. Así, en 
el marco de las tasas ambientales, éste es entendido como aquel que afecta el normal funcionamiento 
de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y componentes. En materia de responsabilidad 
administrativa ambiental, por su parte, el daño al medio ambiente puede constituir una infracción 
ambiental susceptible de ser objeto del procedimiento sancionatorio correspondiente. En tal caso, 
en la cuantificación de las multas que se impongan debe calcularse el daño y grado de afectación 
causado los recursos naturales. Finalmente, la autoridad ambiental puede imponer medidas para 
compensar y restaurar el daño causado, independientemente de las sanciones. 
 
1.1.2 El daño ambiental en la jurisprudencia 
 
A pesar de que las leyes vigentes no han establecido una definición expresa de daño ambiental más 
allá de lo ya analizado, la jurisprudencia de las altas cortes ha ofrecido mayores elementos para el 
análisis. Esos elementos tienen que ver con definiciones más precisas sobre el concepto de daño, la 
distinción entre diversos tipos13 y los diferentes escenarios jurídicos para su resarcimiento. 
 
10 Ver artículo 4 del Decreto 3678 de 2010. 
11 Ver artículo 9 de la Resolución 2086 de 2010 “Por la cual se adopta la metodología para la tasación de multas consagradas en el 
numeral 1 del artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y se toman otras determinaciones”. 
12 ARTÍCULO 31. MEDIDAS COMPENSATORIAS. La imposición de una sanción no exime al infractor del cumplimiento de las medidas que la 
autoridad ambiental competente estime pertinentes establecer para compensar y restaurar el daño o el impacto causado con la 
infracción. La sanción y las medidas compensatorias o de reparación deberán guardar una estricta proporcionalidad. 
13 Estos pronunciamientos se han dado, en el caso de la Corte Constitucional, en el contexto de la licencia ambiental, el procedimiento 
sancionatorio ambiental, así como la distinción entre el daño ambiental puro e impuro. En cuanto a la Consejo de Estado, el daño 
ambiental ha sido objeto de análisis en sentencias que tienen que ver con acciones populares y de grupo, es decir, acciones 
constitucionales que buscan la protección al derecho colectivo al medio ambiente sano. Respecto de la Corte Suprema de Justicia, si bien 
ésta se ha pronunciado en cuanto a daños causados a derechos subjetivos o personales, es importante mencionar que sus análisis se han 
venido desplazado hacia la protección de esos derechos colectivos. 
 
13 
 
Una de las sentencias más completas en la materia es la T-080 de 2016 en la cual la Corte 
Constitucional se pronunció sobre el resarcimiento del daño ambiental causado por vertimiento de 
un compuesto químico en la bahía de Cartagena. En esta, el daño ambiental fue concebido de una 
manera amplia, en el sentido que éste tiene que ver con cualquier tipo de alteración al medio 
ambiente susceptible de interferir el bienestar humano y los recursos naturales, aunque limitado por 
la existencia de unos niveles mínimos permitidos de contaminación14. 
Por su parte, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha previsto diversas definiciones de dañoambiental, la mayoría de ellas enmarcadas en el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado 
por daños al medio ambiente previsto en el artículo 16 de la Ley 23 de 1973 y los artículos 8, 58, 
79, 80, 81, 90 y 334 de la Constitución Política. Una de las primeras veces que ésta se pronunció 
sobre el daño ambiental fue en sentencia del 13 de abril de 2000, en la que manifestó que el daño 
ambiental se entendía: 
“como toda actividad humana individual o colectiva que ataca los elementos del patrimonio 
ambiental (…) Causar impacto al ambiente significa lesionar los intereses legítimos de personas 
determinadas, configurando, daños particulares y, por ende, legitimando al afectado para solicitar 
una reparación”15. 
Resulta evidente en esta primera aproximación que el Consejo de Estado equipara el daño al 
impacto; así mismo, que este es producto de una actividad humana que tiene que ver con el 
patrimonio ambiental y que lesiona intereses específicos de lo que se deriva la responsabilidad del 
agente y el derecho del afectado de solicitar reparación. Con el tiempo, la definición de daño 
ambiental ha venido siendo refinada. En variados pronunciamientos, el Consejo de Estado ha 
reiterado que este tipo de daño consiste en: 
“las alteraciones, efectos nocivos o molestias causadas a los bienes materiales o de recursos, a la 
salud e integridad de las personas, así como a las condiciones mínimas para el desarrollo y calidad 
de vida, y que pueden limitar el ejercicio de determinados derechos (v.gr., derecho de propiedad)”. 
Se comprende, también, que el daño ambiental es “toda agresión derivada de la actividad humana 
en el medio natural, que causa como consecuencia la modificación o alteración en los bienes y 
recursos disponibles, o efectos nocivos en la salud e integridad de las personas”16. 
De esta manera, el daño ambiental se produce: 
“(…) cuando los derechos, bienes e intereses resultan cercenados o negados absolutamente 
[destrucción de un predio o de un bien mueble como consecuencia de una contaminación hídrica 
 
14 Esta noción de la Corte parte de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 23 de 1973 que define contaminación y el artículo 8 del CNRNR 
sobre los factores que deterioran el ambiente. Así mismo, las disposiciones al respecto en la Ley 99 de 1993 
15 Sentencia AP031 de 2000. En esta sentencia el Consejo de Estado resolvió la apelación interpuesta contra la sentencia emitida por el 
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, instaurada por la Fundación Biodiversidad contra el Departamento de Gestión del Medio 
Ambiente del municipio de Santiago de Cali – DAGMA. En ésta, la Alta Corte no accedió a la apelación solicitada, porque al no haberse 
probado el daño ambiental, no había habido violación al derecho colectivo a un medio ambiente sano. Según la doctrina, en este 
pronunciamiento “se identifica una aproximación conceptual del daño “concebido como acción proveniente de los humanos que ataca o 
impacta los elementos ambientales en el entendido de producir un daño social por afectación de los ‘intereses difusos’ y que también 
puede ser el producto de una defectuosa evaluación de la autoridad ambiental al evaluar los proyectos por acción u omisión (criterio 
reiterado en la sentencia de acción popular, caso Fundepúblico vs. IDU) (2009)” (Ávila y Ortega 2015, 107). 
16 Sentencia 38040 de 2017 reiterada en sentencia 34162 de 2018. 
CARACTERIZACIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL 
14 
o atmosférica], o limitados indebidamente (v.gr., se obliga a una destinación natural y productiva 
diferente al uso del suelo de un predio, o las limitaciones a sus propiedades para poder seguir 
desarrollando una actividad productiva o agrícola en el mismo volumen o proporción), o cuando 
se condiciona el ejercicio [v.gr., cuando sujeta el uso y goce de un predio a una descontaminación 
o a un proceso de recuperación ambiental antes de retomar o seguir su uso natural y 
ordinario]”17(subrayado fuera de texto). 
Así las cosas, la jurisprudencia del Consejo de Estado ofrece variados elementos que caracterizarían 
al daño ambiental, entre ellos: 
• El daño debe ser producto de una actividad antrópica, esto es, humana. 
• Debe alterar o modificar el medio natural, el patrimonio ambiental, los bienes materiales o 
recursos, la salud e integridad de las personas, o las condiciones mínimas para el desarrollo y 
calidad de vida. 
• Debe afectar el ejercicio pleno de los derechos de las personas, ya sea por su negación absoluta, 
su limitación indebida, o el condicionamiento de su ejercicio. 
 
1.1.3 El daño ambiental en la doctrina 
 
Con base en las anteriores consideraciones legales y jurisprudenciales, algunos doctrinantes han 
ofrecido diversas definiciones de daño ambiental. Algunas de ellas distinguen entre daño ambiental 
puro e impuro. Henao, por ejemplo, concluye “que Daño Ambiental Puro es la aminoración de los bienes 
colectivos que conforman el medio ambiente, y que Daño Ambiental Consecutivo es la repercusión del Daño 
Ambiental Puro sobre el patrimonio exclusivamente individual del ser humano”18. En ese mismo sentido, 
Guiza Suárez, distingue entre daño ambiental puro y perjuicio ambiental (equiparable al daño 
consecutivo), en los siguientes términos: 
“Se entiende por daño ambiental el que afecte el normal funcionamiento de los ecosistemas o la 
renovabilidad de sus componentes. Desde el punto de vista jurídico, esta expresión designa no 
solo el daño que recae en el patrimonio ambiental común a un grupo de personas -en cuyo caso 
hablamos de daño ambiental puro (DAP)-, sino también el perjuicio que el daño al medio ambiente 
ocasional a los intereses legítimos de una persona, lo que configura un perjuicio ambiental (PA) 
que ataca un derecho subjetivo y legitima al damnificado para accionar en reclamo una reparación 
o resarcimiento del perjuicio patrimonial o extrapatrimonial que le ha causado”19. 
Desde otro punto de vista, Ávila y Ortega proponen una definición única e integral de daño 
ambiental, según la cual: 
“De acuerdo con la jurisprudencia y los desarrollos teóricos, el daño ambiental es fuente de 
responsabilidad y está definido jurídicamente como la afectación, disminución o aminoración sobre 
el valor del bien o recurso natural y ambiental, que conduce al desconocimiento de los derechos e 
intereses ambientales colectivos, generado tanto en actividades ilegales o antijurídicas como en 
 
17 Sentencias 51960 de 2012, 38040 de 2017, 34162 de 2018. 
18 HENAO, Juan Carlos, et al. Responsabilidad del Estado colombiano por daño ambiental. 2002. 
19SUAREZ, LEONARDO GUIZA. El daño a los bosques naturales. Régimen de responsabilidad y derechos humanos. En El daño a los 
bosques naturales. Régimen de responsabilidad y derechos humanos. Universidad del Rosario, 2012, 200. 
 
15 
actividades amparadas legalmente, que, a pesar de estar precedidas de una autorización otorgada 
por la autoridad ambiental (e. g., concesiones, permisos o licencias ambientales), implican casos 
de abuso o desconocimiento por parte de su titular”20. 
En relación con los daños ambientales que son autorizados y objeto de medidas de control, manejo 
y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, a través de las correspondientes 
autorizaciones y permisos, indican los doctrinantes que “existen vacíos sobre los ordenamientos 
jurídicos y la jurisprudencia (…) con lo cual el problema de daño ambiental se remitiría a los hechos 
en que los titulares de la autorización desconocen las medidas allí impuestas”21. 
 
1.2 TIPOS DE DAÑO AMBIENTAL 
 
Como se observa, la jurisprudencia y la doctrina han sido enfáticas en establecer dos tipos o 
modalidades de daño ambiental. Así, distinguiendo entre el tipo de interés que se pueda verse 
afectado por la producción de un daño al medio natural, se han establecido dos grandes 
clasificaciones.Por un lado, está el daño ambiental puro, colectivo o ecológico, el cual tiene que ver 
con el interés colectivo. Por el otro, el daño ambiental impuro, subjetivo o consecutivo, en el cual 
es posible identificar las afectaciones puntuales a determinados intereses subjetivos o de las 
personas. 
 
1.2.1 Daño ambiental puro, ecológico o colectivo 
 
En términos generales, este daño es aquel que se causa solo al medio natural y que no implica 
necesariamente la afectación de un interés individual o subjetivo determinado. Al respecto, la Corte 
Suprema de Justicia precisó que el daño ambiental puro recae sobre el ambiente, entendido este 
como un valor, interés o derecho que está más allá del individuo y cuyo titular es la colectividad. 
Así, considera que este daño recae “exclusivamente el medio natural en sí mismo considerado, es decir, 
las 'cosas comunes' que en ocasiones hemos designado como 'bienes ambientales' tales como el agua, el 
aire, la flora y la fauna salvaje” 22. De lo anterior se desprende, como lo ha manifestado la Corte 
Constitucional que el daño ambiental puro puede afectar a una colectividad, generalmente 
 
20 ORTEGA GUERRERO, G.A., and ÁVILA SUÁREZ, T.S. El daño desde la teoría de la responsabilidad ambiental. In: AMPARO RODRÍGUEZ, G., 
and VARGAS CHAVES, I., ed. Perspectivas de responsabilidad por daños ambientales en Colombia [online]. Bogotá: Editorial Universidad 
del Rosario, 2015, pp. 93- 125 (118). Textos de Jurisprudencia collection. ISBN: 978-958-738-644-8. 
https://doi.org/10.7476/9789587386448.0004 
21 Ibid., 110. (Ver Uribe Vargas, D., & Cárdenas Castañeda, F. A. (2010). Derecho internacional ambiental. Bogotá, D.C.: Fundación 
Universitaria Jorge Tadeo Lozano). 
22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de mayo 16 de 2011, rad. 52835-3103-001-2000-00005-01, M.P. William 
Namén Vargas Esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia ha fundado algunos pronunciamientos del Consejo de Estado, entre ellos 
las sentencias 29028 de 2014 y 49298 de 2018. En esta la Corte afirmó “el daño ambiental en rigor recae sobre el ambiente, esto es, un 
valor, interés o derecho público colectivo, supraindividual o más allá del individuo, cuyo titular es la colectividad en general, no un 
particular, ni sujeto determinado, o sea, el quebranto afecta, no a una sino a todas las personas, y “exclusivamente el medio natural en sí 
mismo considerado, es decir, las 'cosas comunes' que en ocasiones hemos designado como 'bienes ambientales' tales como el agua, el 
aire, la flora y la fauna salvaje. Se trata entonces de aquello que se ha convenido llamar 'perjuicios ecológicos puros' 
(…) 
El daño ambiental, por naturaleza colectivo, consiste en la lesión a los bienes ambientales, y también puede generar la de otros 
particulares. Empero, refiere propiamente al menoscabo del ambiente, aún al margen del quebranto directo o indirecto de otros 
derechos e intereses individuales”. 
CARACTERIZACIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL 
16 
indeterminada y que existe una imposibilidad de identificar a una víctima individual o 
individualizable23. En tal sentido, para el Consejo de Estado el daño ambiental puro: 
“sólo es el inferido a los bienes ambientales y, por tanto, al ambiente, o sea, a un derecho, colectivo, 
valor o interés público, cuyo titular exclusivo es la colectividad, y cuya reparación versa sobre éste, 
sin mirar al interés individual sino al de toda la comunidad, así en forma indirecta afecte a cada 
uno de sus integrantes”24. 
Así las cosas, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional han precisado algunos de sus elementos 
clave. En primera instancia, el daño ambiental puro tiene que ver con “cualquier alteración, 
degradación, deterioro, modificación o destrucción del ambiente (agua, aire, flora)” 25; en otras palabras, 
“la destrucción de especies, la degradación de los recursos naturales (agua, aire, flora), la alteración de las 
condiciones de los suelos, el deterioro y la modificación de los sistemas ambientales en la que se integran”26. 
Bajo esa misma línea de argumentación, para la Corte Constitucional éstos “lesionan los componentes 
del medio natural y sus interacciones”27. 
Como se observa, la jurisprudencia utiliza diversas categorías para nombrar el objeto sobre el cual 
recae este tipo de daño, entre ellas, medio natural, ambiente, recursos naturales y sistemas 
ambientales, y específicamente, agua, aire, flora y suelo. Así mismo, el hecho que causa un daño 
ambiental puro debe estar relacionado con alteraciones degradación, deterioro, modificación o 
destrucción de ese medio natural, sus diversos elementos y sus interacciones. En tal sentido, el 
Consejo de Estado ha precisado que tales alteraciones tienen que ver con la superación de “los 
niveles permitidos y la capacidad de asimilación y transformación de los bienes, recursos, paisajes y 
ecosistema”28. 
 
En segunda instancia, para la Corte Constitucional este tipo de daño ambiental suele ser difuso “dada 
la naturaleza expansiva, en el tiempo y espacio, de los fenómenos contaminantes, así como por la 
existencia de diversos y concurrentes agentes responsables. Dicho carácter difuso complejiza la 
atribución de responsabilidades, y por ende su prueba suele estar revestida de una enorme 
cientificidad”29. Este carácter difuso implica que la responsabilidad por un daño ambiental puro 
puede recaer en varias personas o entidades y que su duración pueda ser continua, es decir, que “no 
se producen en una única actuación, sino que aparecen luego de varias acciones prolongadas en el tiempo” 
30. 
Estos rasgos del daño ambiental puro tienen serias implicaciones en la determinación de la 
responsabilidad y su resarcimiento, de tal manera que no se presenta una correspondencia con la 
responsabilidad civil; como lo afirma la Corte Constitucional, este tipo de daño “no cumple con 
 
23 Sentencia T-733 de 2017 
24 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”. Sentencia de 30 de noviembre de 2017. 
25 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sub-sección B, sentencia de 20 de febrero de 2014, expediente 29028, reiterada en Sentencia 
51690 de 2012. 
26 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sub-sección C, auto de 10 de diciembre de 2014, expediente 46107. 
27 Sentencia T-733 de 2017. 
28 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sub-sección B, sentencia de 20 de febrero de 2014, expediente 29028, reiterada en Sentencia 
51690 de 2012. 
29 Sentencia T-733 de 2017. 
30 Sentencia T-733 de 2017. 
 
17 
ninguno de los requisitos tradicionales del daño jurídico resarcible”31. En ese orden de ideas, la Corte y el 
Consejo de Estado han coincidido en que no existe una exigencia de su certeza o previsibilidad, por 
lo que el juez administrativo puede decretar medidas para evitar su causación. Tal y como lo sintetiza 
el Consejo de Estado: 
“las condiciones de la declaratoria de responsabilidad no son las mismas que se contemplan 
clásicamente para el instituto de la responsabilidad civil, sino que por ser un perjuicio colectivo: i) 
las connotaciones del daño ambiental puro conducen a una transformación del concepto clásico 
de derecho subjetivo, puesto que no es menester probar la afectación de un interés particular y 
concreto, ser la “persona interesada”, sino que, por tratarse de un derecho colectivo, “cualquier 
persona” puede ser titular de este derecho subjetivo supraindividual; ii) el presupuesto de carácter 
cierto del daño puede no estar presente y el juez contencioso podrá en sede de acción popular 
evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración de aquellos o la 
restitución del statu quo anti. Así las cosas, en materia de daños ambientales puros, el riesgo 
desplaza la noción de certidumbre de los “daños consecutivos”, pues es irrelevante la exigencia 
de la lesión efectiva y necesita simplemente la presenciade una señal objetivamente razonada de 
amenaza, peligro o riesgo del derecho colectivo al ambiente”32(subrayado fuera de texto). 
 
1.2.2 Daño ambiental impuro, subjetivo o consecutivo 
 
A diferencia del daño ambiental puro, el daño impuro, subjetivo o consecutivo implica 
necesariamente la afectación de un interés concreto, individual a un sujeto identificado o 
identificable. Se denomina también como consecutivo, puesto que puede derivarse del daño 
ambiental puro o colectivo. El Consejo de Estado ha precisado al respecto que: 
 
“Si bien la afectación ambiental genera un perjuicio de naturaleza colectiva o “daño ecológico 
puro”, también puede generar perjuicios de naturaleza particular, daños individuales que son la 
consecuencia o el reflejo de la lesión ambiental, conocidos por la doctrina como “daño ambiental 
impuro”; se trata de un perjuicio consecuencial, conexo, reflejo, indirecto o consecutivo, cuyo 
derecho no es de corte subjetivo-colectivo, sino subjetivo-individual”33 (subrayado fuera de texto). 
En ese orden de ideas, el daño ambiental impuro es definido por el Consejo de Estado “como la 
consecuencia de la afectación ambiental que repercute en el entorno de los seres humanos, y supera los 
límites de asimilación y de nocividad que pueda soportar cada uno de estos”34. Para esa entidad, “no se 
trata de daño ambiental, sino del detrimento de otros derechos, es decir, la conducta a más de quebrantar 
bienes ambientales, lesiona la esfera jurídica individual de una persona o grupo de personas, ya 
 
31 Sentencia T-733 de 2017. 
32 Sentencia 29028 de 2014 y 49298 de 2018. 
33 Sentencia 49298 de 2018 (ver Sentencia 29028 de 2014) “Para ilustrar esta situación se podría suponer el caso de un derrame de 
petróleo en mar abierto, en cuyo caso se suscitaría una afectación ambiental de carácter ambiental; no obstante, los perjuicios causados 
a los particulares, por la contaminación del agua, diferentes de la afectación ambiental en sí misma, y que se concretan con la muerte de 
animales de fincas que bebieron el líquido o la muerte de peces de criaderos, son lesiones que resultan como consecuencia de los 
efectos de un daño ambiental puro. Así, se tiene que subsisten perjuicios concretos y particulares, diferentes al perjuicio de interés 
colectivo o difuso como el ambiente, que merecen ser indemnizados en la medida que cumplan las condiciones del débito resarcitorio”. 
34 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sub-sección B, sentencia de 20 de febrero de 2014, expediente 29028 reiterada en Sentencias 
51690 de 2012, 49298 de 2018 
CARACTERIZACIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL 
18 
determinadas, ora determinables”35. En tal sentido, la Corte Constitucional precisó que el daño impuro 
“se rige por los supuestos del daño civil clásico (cierto, personal, directo), afectando unos derechos subjetivos, 
unos patrimonios determinados, dando derecho a un resarcimiento económico”36. 
Así las cosas, el daño ambiental impuro, subjetivo y consecutivo requiere del cumplimiento de los 
presupuestos de la responsabilidad civil; es decir, el daño debe ser cierto y cuantificable para poder 
dar lugar a su reparación y los presupuestos subjetivos (conducta dolosa o culposa) y de causalidad 
deben cumplirse. Las acciones judiciales que pueden interponerse por parte de quien o quienes 
sufrieron el daño, por tanto, son aquellas dirigidas a indemnizarlo o repararlo, tales como la de 
reparación directa, las de grupo y la declaratoria de responsabilidad civil. 
 
 
 
35 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”. Sentencia de 30 de noviembre de 2017. 
36 Sentencia T-733 de 2017. 
 
19 
 
 
 
 
 
DAÑO AMBIENTAL POR DEFORESTACIÓN 
 
 
 
La deforestación es considerada como uno de los grandes problemas socioambientales del país, 
debido a que la pérdida de los ecosistemas y sus servicios provoca desplazamiento, pobreza y 
deterioro de la calidad de vida37. La región amazónica es una de las áreas más golpeadas por la 
deforestación. Entre 2000 y 2019 se perdieron cerca de 2,8 millones de hectáreas de bosque en el 
país, de las cuales la Amazonia concentró el 62%38. Dentro de la Amazonía, se destaca el 
departamento del Guaviare, particularmente el área conocida como el Arco Noroccidental 
Amazónico ANA, donde múltiples motores de deforestación convergen, tales como la ganadería 
extensiva, la expansión de la infraestructura vial, la extracción de madera, y los cultivos de uso ilícito, 
entre otros39. 
El daño que causa la deforestación puede ser caracterizado desde su dimensión forestal y 
ecosistémica, así como su dimensión económica. Tomando en cuenta lo anterior, a continuación, 
describiremos tales dinámicas a fin de establecer cuáles son los principales rasgos del daño ambiental 
que causan los fenómenos de deforestación. 
 
2.1 DINÁMICAS ECOSISTÉMICAS DEL DAÑO AMBIENTAL POR DEFORESTACIÓN 
 
Si concebimos el daño ambiental a partir de las afectaciones al medio biofísico es importante 
comprender, desde el enfoque forestal, que este tiene una naturaleza particular puesto que la 
evidencia del daño, en primera instancia, está sustentada en el cambio de cobertura de bosque 
natural. Según el IDEAM40 el bosque natural es toda “tierra ocupada principalmente por árboles que 
puede contener arbustos, palmas, guaduas, hierbas y lianas, en la que predomina la cobertura arbórea con 
una densidad mínima del dosel de 30%, una altura mínima del dosel (in situ) de 5 m al momento de su 
identificación, y un área mínima de 1,0 ha. Se excluyen las coberturas arbóreas de plantaciones forestales 
comerciales (coníferas y/o latifoliadas)”. En tal sentido, la deforestación es definida como: 
 
“(…) la conversión directa y/o inducida de la cobertura de bosque a otro tipo de cobertura de la 
tierra en un periodo de tiempo determinado (DeFries et al. 2006; GOFC-GOLD 2008). 
 
37 Documento CONPES 4021 de 2020 
38 Documento CONPES 4120 de 2020, 10-11 
39 FCDS 2020. 
40 http://www.ideam.gov.co/web/bosques/deforestacion-colombia 
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CARACTERIZACIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL 
20 
Teniendo en cuenta la definición de bosques para Colombia, la deforestación es la conversión de 
los bosques a otro tipo de uso de la tierra que implica que se reduzca la cobertura del dosel más 
del 30%, que el área se reduzca menos de 1ha y que los árboles remanentes tengan menos de 
5 M.” (EICDGB, 343). 
En tal sentido, el concepto de daño ambiental por deforestación consiste en el cambio de cobertura 
de los bosques a otro uso, en un área mayor a una hectárea, en la cual se reduzca el dosel en más 
del 30% y los árboles remanentes midan menos de 5 m. 
Ahora bien, desde el punto de vista ecosistémico, el daño ambiental causado por la deforestación 
puede ser relacionado con el concepto de integridad ecológica. Este concepto hace referencia a 
todos los elementos que integran un sujeto u objeto, de tal manera que la sumatoria de sus 
valoraciones particulares constituiría el costo de resarcir este daño41. Para el caso de los 
ecosistemas, el concepto de integridad ecológica se desarrolla a partir de planteamientos teóricos 
de lo qué es un ecosistema. Lo anterior, puede explicarse a partir del ejemplo de un “pastel de 
manzana”, el cual contiene diferentes ingredientes que permiten darle una estructura y 
características únicas. En la medida que se sustraigan diferentes ingredientes, el “pastel” va a tender 
a tomar características diferentes hasta llegar al punto en el cual dejará de ser un “pastel de 
manzana”. Tal cual pasa con los ecosistemas, estos se componen de diversas especies que 
interactúan, poseen arreglos y tipologías espaciales y tienen diversas funciones que los hacen únicos 
(atributos del ecosistema: estructura,función y composición)42. 
 
Figura 1. Elementos del medio biofísico 
 
 
Fuente: Adaptado de 
43
. 
 
Para el caso de los ecosistemas forestales se tienen dos aproximaciones a la estimación del daño a 
través de los atributos de los ecosistemas. En primer lugar, para el caso de la degradación, al igual 
 
41 RESTREPO, LA Vélez; SAL, A. Gómez. Un marco conceptual y analítico para estimar la integridad ecológica a escala de paisaje. Arbor, 
2008, vol. 184, no 729, p. 31-44. 
42 NOSS, Reed F. Indicators for monitoring biodiversity: a hierarchical approach. Conservation biology, 1990, vol. 4, no 4, p. 355-364 
43 DORAN, John W.; ZEISS, Michael R. Soil health and sustainability: managing the biotic component of soil quality. Applied soil ecology, 
2000, vol. 15, no 1, p. 3-11. 
 
21 
que el “pastel de manzana”, los ecosistemas al sufrir extracción de especies o pérdida de su 
estructura, su integridad será socavada a tal punto que se transforma en un ecosistema diferente 
(ejemplo: un bosque de denso alto de tierra firme convertido a un bosque denso bajo de tierra firme 
por tala selectiva de árboles del estrato superior). En segundo lugar, para el caso de la deforestación, 
el ecosistema literalmente es transformado de un bosque a otro tipo de cobertura, es decir su 
integridad ha sido comprometida a tal punto que deja de ser un ecosistema boscoso (ejemplo: un 
bosque de denso alto de tierra firme convertido a un pastizal por tala y posterior posterización)44. 
En este sentido la deforestación se concibe como un fenómeno de trasformación de las coberturas 
boscosas con el fin de dar otros usos; y se puede entender fácilmente a través del modelo 
conceptual de integridad ecológica partiendo de los atributos de los ecosistemas: La composición 
consiste en los elementos que componen un ecosistema (especies de flora, fauna, hongos, etc.); la 
estructura es la disposición espacial que estas especies presentan en el ecosistema, como árboles, 
arbustos, especies dominantes, entre otros; y la función que se traduce en la interacción entre los 
elementos del ecosistema (composición) en un arreglo estructural y su finalidad es el mantenimiento 
del ecosistema y la provisión de servicios ecosistémicos45. 
Estos atributos se abordan a partir de los niveles de organización de los ecosistemas o escalas, 
espaciales, ecológicas (Ver siguiente figura). Estos atributos pueden ser evaluados a partir de 
diferentes escalas: genética, poblacional, de comunidades y a nivel de paisaje. La escala genética tiene 
que ver con una escala menor a un individuo y trata de todas aquellas técnicas de identificación de 
biomoléculas como la clorofila la cual es fundamental para el sostenimiento de los ecosistemas 
forestales. La escala poblacional, trata de individuos de la misma especie y se ajusta a una escala 
espacial mayor a una hectárea. Por otro lado, la escala de comunidad trata de la interacción entre 
diferentes poblaciones, las cuales en un ecosistema están organizadas y permiten el funcionamiento 
de los ecosistemas. Y la escala de paisaje, la cual trata de áreas de estudio superiores a 100 hectáreas, 
en esta se tienen en cuenta conceptos como parche (bosques remanentes), matriz (cobertura 
adversa a los parches) y corredores (son conexiones entre parches que permiten el fujo genético)46. 
Esto es importante puesto que este enfoque permite identificar características ecosistémicas a nivel 
de cobertura que pueden traducirse en indicadores biofísicos, como es el caso del grado de 
compactación de los suelos, su fertilidad, indicadores de diversidad, entre otros. Por lo tanto, el 
nivel de organización para identificar fácilmente los atributos ecosistémicos se debe enmarcar 
fácilmente en escenarios de deforestación de más de una hectárea. Por esto, el nivel de organización 
debería ser las comunidades entendidas como las poblaciones de diversas especies, la organización 
y estructura de hábitat que se puede entender por medio de estratos vegetales y las interacciones 
interespecíficas e intraespecíficas de las especies y la estructura. Los niveles de organización de los 
ecosistemas se muestran a continuación: 
 
 
 
44 ORDÓÑEZ ARÍZAGA, María Verónica, et al. Influencia del uso del suelo y la cobertura vegetal natural en la integridad ecológica de los 
ríos altoandinos al noreste del Ecuador. 2011. Tesis de Licenciatura. Quito: USFQ, 2011. 
45 Noss, R. F. (1990). Indicators for monitoring biodiversity: a hierarchical approach. Conservation biology, 4(4), 355-364. 
46 LOZANO-ZAMBRANO, Fabio H., et al. Herramientas de manejo para la conservación de biodiversidad en paisajes rurales. 
 
CARACTERIZACIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL 
22 
Figura 2. Niveles de organización de los ecosistemas 
 
Fuente: Adaptado de 
47
. 
 
 
 
El daño al medio biofísico por deforestación tiene implicaciones en los servicios ecosistémicos 
porque, en primer lugar, provoca cambios en los procesos ecológicos que disminuyen o aminoran 
los servicios ecosistémicos de soporte. Al disminuir estos servicios ecosistémicos los otros tres 
servicios -provisión, regulación, culturales- se ven gravemente comprometidos pues los servicios 
ecosistémicos de soporte son los que los sustentan48. Debido a esta separación conceptual los 
servicios de soporte se asocian de manera directa con las afectaciones al medio biofísico y a su vez 
a los otros tres servicios ecosistémicos desde el enfoque de su potencial (metros cúbicos de madera 
en pie, stock de carbono, potencial de reducción de erosión, mantenimiento de suelos fértiles, etc.) 
y de manera indirecta por los que son percibidos por las comunidades (valor del metro cubico de 
madera consumido, valor del volumen de agua captado, costo de mantener la calidad del 
agua, producción de frutos y semillas y calidad de estos, etc.). 
 
 
 
47 Impactos económicos del cambio climático en el sector de biodiversidad, Estudio regional de economía del cambio climático en 
Uruguay, Producto 2, Informe Final. Montevideo. 
48 LEAD, Coordinating, et al. The Economics of Ecosystems and Biodiversity The Ecological and Economic Foundation. Earthscan, London 
and Washington DC, 2009. 
 
23 
Figura 3. Relación entre los servicios ecosistémicos y el medio biofísico 
 
Fuente: Adaptado de 
49
. 
 
El daño al medio biofísico por deforestación tiene implicaciones en los servicios ecosistémicos 
porque, en primer lugar, provoca cambios en los procesos ecológicos que disminuyen o aminoran 
los servicios ecosistémicos de soporte. Al disminuir estos servicios ecosistémicos los otros tres 
servicios -provisión, regulación, culturales- se ven gravemente comprometidos pues los servicios 
ecosistémicos de soporte son los que los sustentan50. Debido a esta separación conceptual los 
servicios de soporte se asocian de manera directa con las afectaciones al medio biofísico y a su vez 
a los otros tres servicios ecosistémicos desde el enfoque de su potencial (metros cúbicos de madera 
en pie, stock de carbono, potencial de reducción de erosión, mantenimiento de suelos fértiles, etc.) 
y de manera indirecta por los que son percibidos por las comunidades (valor del metro cubico de 
madera consumido, valor del volumen de agua captado, costo de mantener la calidad del agua, 
producción de frutos y semillas y calidad de estos, etc.). 
 
2.2 DINÁMICAS ECONÓMICAS DEL DAÑO AMBIENTAL POR DEFORESTACIÓN 
 
La deforestación, entendida como la conversión permanente de los bosques a otro tipo de cobertura 
de suelo, es un proceso que surge, desde la perspectiva económica, por la combinación de dos 
situaciones: i) la presencia de recursos escasos que da lugar a un trade-off51 entre tipos de cobertura 
(por ejemplo, la ampliación de suelos para fines agrícolas o de pastoreo, implica la reducción de los 
bosques,o viceversa) y ii) la existencia de fallas de mercado en la asignación de las coberturas 
forestales. 
 
49 Impactos económicos del cambio climático en el sector de biodiversidad, Estudio regional de economía del cambio climático en 
Uruguay, Producto 2, Informe Final. Montevideo. 
50 LEAD, Coordinating, et al. The Economics of Ecosystems and Biodiversity The Ecological and Economic Foundation. Earthscan, London 
and Washington DC, 2009. 
51 El trade-off, o compensación en español, hace referencia a la medición del beneficio que se obtiene al adoptar una decisión en lugar de 
otra. 
Servicios ecosistemicos Medio socio economico
Soporte
Provisión 
regulación 
culturales
Biota
Funciones
Suelo, 
Agua, Aire
Servicios 
percibidos
Procesos ecologicos
CARACTERIZACIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL 
24 
La medida en la que los bosques deben extenderse sobre un territorio es la cuestión que persigue 
la economía entorno al problema de la deforestación. Como todas las coberturas del suelo son 
potencialmente generadoras de beneficios a los humanos, el asunto que concierne a la economía es 
definir cómo esas coberturas deben ser asignadas de forma que maximicen los beneficios de la 
sociedad. 
Esa asignación es óptima (o eficiente) si se presentan unas condiciones determinadas; si esas 
condiciones fallan, la sociedad incurre en una pérdida asociada, por ejemplo, a una mayor 
deforestación de la que debería haber. En este caso el daño ambiental se evidencia en la dimensión 
humana no por la pérdida per se de todos los servicios ecosistémicos (SE) asociados a la remoción 
de una cobertura forestal, sino por la pérdida de los SE que resulta de una mayor deforestación de 
la que debería existir. 
Para comprender mejor este postulado, se presenta a continuación el problema de la deforestación 
enmarcado en un análisis de equilibrio parcial que explica la forma en la que se llega a una asignación 
óptima y las pérdidas que se derivan de una asignación que no es eficiente. 
 
2.2.1 Análisis teórico económico de la deforestación 
 
Desde la teoría económica, el problema de la deforestación es considerado un tema de eficiencia en 
la asignación de coberturas del suelo y, en ese sentido, su análisis no se realiza considerando 
únicamente los beneficios procedentes de las coberturas forestales, sino que considera los beneficios 
netos provenientes de todas las alternativas de coberturas de suelos para determinar la asignación. 
Sin embargo, para simplificar el análisis, y sin pérdida de generalidad, se presenta a continuación el 
análisis contrastando dos tipos de cobertura: la forestal y la agricultura. 
Considere un agente económico (individuo, empresa, familia, comunidad) que tiene un bosque que 
puede bien mantener en pie o ser dedicado a suelo agrícola. De acuerdo con Sills y Pattanayak 
(2006)52, para decidir qué tanto bosque este agente convierte en suelo agrícola, debe tener en 
cuenta los beneficios netos procedentes de esta conversión; es decir, tanto los beneficios de 
convertirlo a suelo agrícola (beneficios de la agricultura), como los beneficios de mantenerlo en pie 
(beneficios del bosque). Los primeros consideran el flujo de beneficios futuros en valor presente 
derivados del flujo de ingresos recibidos por la agricultura (p.e. la venta de la producción agrícola) 
menos los costos de inversión y de producción de cultivar (p.e. costos de la tala del bosque, pagos 
de insumos y factores de producción). La diferencia entre estos ingresos y costos se denominan 
beneficios netos privados de la agricultura y disminuyen con cada unidad espacial adicional 
deforestada. Es decir, el beneficio marginal neto de la agricultura (BMg Agricultura) es decreciente 
como lo muestra la Figura 4. Asignaciones privadas y socialmente eficientes de la deforestación. Esto 
sucede porque los costos de cultivar y/o cosechar se incrementan (por ejemplo, se puede empezar 
a requerir más mano de obra para cultivar o mayores inversiones para sacar los productos al 
mercado) y eventualmente los costos pueden superar a los ingresos haciendo que los beneficios 
netos marginales se ubiquen incluso por debajo de cero53. 
 
52 Sills, E. y S. Pattanayak. 2006. Economics of tropical deforestation. En: Spray, S. y M. Moran. 2006. Tropical deforestation. Exploring 
environmental challenges: a multidisciplinary approach. 176 p. 
53 Otra forma de entender los beneficios marginales privados de la agricultura es analizar la gráfica de derecha a izquierda. Note que si el 
BMg Agricultura se analiza en esta dirección, el suelo disponible para tierra de cultivo se reduce. Esta reducción implica escasez en el 
 
25 
 
Figura 4. Asignaciones privadas y socialmente eficientes de la deforestación 
 
 
Fuente: Sills y Pattanayak (2006) 
 
Por su parte, el beneficio neto privado procedente de la cobertura forestal corresponde a todo el 
flujo de beneficios privados futuros asociados a los productos maderables y no maderables que 
tienen valor de mercado traídos a valor presente. La Figura anterior muestra que el beneficio neto 
de los bosques por unidad adicional (BMg Bosques) deforestada es creciente, ¿por qué? La 
explicación se encuentra en la escasez del recurso forestal. Al tener un bosque que no está 
deforestado, el bosque como recurso es abundante y en consecuencia su valor marginal es cero (el 
agente tiene tanta madera, que aprovechar un m3 no tiene implicaciones sobre la disponibilidad de 
la madera en el futuro, por ejemplo). Sin embargo, a medida que el bosque es deforestado, los 
beneficios privados derivados de este aumentan, porque se percibe que la madera está escaseando, 
entonces gana valor. Así, cuando el bosque está muy cercano a la deforestación total, una hectárea 
de bosque provee beneficios marginales significativos en términos de la producción futura de esos 
productos maderables y no maderables. 
Cuando el agente considera los beneficios privados de la agricultura y del bosque, ¿hasta dónde el 
agente deforestará? Mientras que el BMg privado de la agricultura sea más alto que el BMg privado 
de los bosques, el proceso de deforestación continuará, hasta el punto en que ambos beneficios 
marginales sean iguales. Ese nivel de deforestación se ubica en 𝐷𝑃
∗ en la Figura 4. Asignaciones 
privadas y socialmente eficientes de la deforestación. En este punto, el agente ya no tiene incentivos 
para deforestar más, pues obtiene más beneficios de mantener la cobertura forestal existente que 
de convertirla. 
Sin embargo, estos beneficios privados y los costos asociados no incluyen algunos elementos 
importantes como los efectos ambientales adversos, denominados “externalidades”, que resultan 
de la deforestación. No incluyen por ejemplo que al deforestar, no solo se está incurriendo en el 
 
recurso tierra (para cultivo), por lo que los beneficios marginales de tener una unidad de tierra menos se incrementan: la escasez hace 
que se eleve el valor de mercado de la actividad agrícola. 
CARACTERIZACIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL 
26 
costo de perder la madera que se tala hoy para el mañana, sino también otros SE provistos por los 
bosques que si bien no son privados, si son benéficos para toda la sociedad. Entonces, este volumen 
𝐷𝑃
∗ de deforestación no es un óptimo social. Esto implica que la pérdida de SE por la deforestación 
podría superar las ganancias de los usos alternativos de ese suelo. 
Esta posición indica que la curva de BMg de los bosques que considera los beneficios procedentes 
por estos SE de no mercado, estaría ubicada por encima de la curva de BMg privado de los bosques 
(curva azul54 en la Figura 4. Asignaciones privadas y socialmente eficientes de la deforestación). Si 
esto es así, el nivel óptimo de deforestación desde una perspectiva social sería más bajo

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