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Artículo investigativo Playa Blanca Cartagena

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Vulneración al Ordenamiento Jurídico de Colombia como Consecuencia de 
la Contaminación en Playa Blanca, Cartagena 
Valentina Betancurt Muriel, Adriana Yurley Cárdenas 
 
1. Facultad de Derecho, Universidad Libre Seccional Pereira, Calle 40 #7-30 , 
Pereira, Colombia. 
Correo electrónico institucional: valentinab-muriel@unilibre.edu.co 
 
2 Facultad de Derecho, Universidad Libre Seccional Pereira, Calle 40 #7-30 , 
Pereira, Colombia. 
Correo electrónico institucional: adrianay-cardenasr@unilibre.edu.co 
 
Resumen 
En Colombia se viene presentando cada vez con mayor frecuencia la contaminación 
de nuestras playas y mares, debido a actividades industriales y turísticas, y por la 
falta de cultura en la población en general. Esta situación, ha traído consigo una 
serie de consecuencias tanto ambientales, sociales, económicas y también de tipo 
jurídicas y legales, como por ejemplo la vulneración a la Constitución Política de 
Colombia al no cumplir o acatar sus disposiciones. 
El objetivo de este artículo investigativo es analizar las posibles transgresiones a la 
normatividad nacional en materia de conservación ambiental, como consecuencia 
de la contaminación existente en Playa Blanca, isla de Barú, Cartagena de Indias, 
para lo cual se trajeron a colación, diferentes apartados de la estructura jurídica 
actual alrededor de las políticas de protección ambiental; así mismo, la metodología 
utilizada consiste en la condensación del ordenamiento jurídico nacional enfocado 
en la conservación ambiental y de las playas de Colombia; la recopilación de 
mailto:adrianay-cardenasr@unilibre.edu.co
información que permita entender las dinámicas medioambientales y turísticas de 
Playa Blanca, Isla de Barú en Cartagena de Indias, para entender así el origen y 
foco de la contaminación existente; y para finalizar, la determinación de las acciones 
en cabeza del Estado y los particulares en función de la mitigación del impacto 
ambiental producido en la referida isla, con el fin último de establecer las posibles 
vulneraciones del sistema normativo nacional en materia medioambiental, ya sea 
por acción o por omisión. 
Como resultado de esta investigación, se tiene que, a pesar de la existencia de 
múltiples normativas de carácter constitucional, legal y jurisprudencial que han sido 
expedidas desde hace varias décadas atrás, la contaminación en Playa Blanca 
sigue vigente, las acciones ejecutadas por las autoridades ambientales son 
insuficientes, no se ha ejercido un control efectivo en contra de la contaminación en 
conjunción con la comunidad beneficiaria de las actividades turísticas y que permita 
el restablecimiento de los servicios ecosistémicos. En la actualidad se han reforzado 
las acciones encaminadas a recuperar el estado original de Playa Blanca y sus 
fuentes hídricas marinas contiguas, sin embargo, debe considerarse que las 
afectaciones no están siendo resueltas de fondo y que mientras no se adelante una 
iniciativa con el objetivo de disponer de forma sostenible los residuos producto del 
turismo, la contaminación ambiental de Playa Blanca seguirá estando presente. 
Todo lo anterior da como resultado inevitable, la efectiva verificación de 
transgresiones frecuentes e incesantes al ordenamiento jurídico en materia de 
conservación ambiental. 
Palabras Clave: Ambiente Sano, Constitución Política, Contaminación, Playa 
Blanca, Cartagena, Ordenamiento jurídico. 
 
Abstract: 
In Colombia, pollution of our beaches and seas has been occurring with increasing 
frequency due to industrial and tourist activities, and due to the lack of culture in the 
population in general. This situation has brought with it a series of environmental, 
social, economic and legal consequences, such as the violation of the Political 
Constitution of Colombia by not complying or abiding by its stipulations. 
The objective of this research article is to analyze the possible transgressions to the 
national regulation as a consequence of the existing contamination in Playa Blanca, 
Baru Island, Cartagena de Indias, for which different sections of the current legal 
structure around the environmental protection policies were brought to mention; 
Likewise, the methodology used consists of the condensation of the national legal 
system focused on environmental and beach conservation in Colombia; the 
collection of information that allows understanding the environmental and tourist 
dynamics of Playa Blanca, Baru Island in Cartagena de Indias, in order to 
understand the origin and focus of the existing contamination; and finally, the 
determination of the actions taken by the State and the individuals in order to mitigate 
the environmental impact produced in the aforementioned island, with the ultimate 
goal of establishing the possible violations of the national normative system in 
environmental matters, either by action or omission. 
As a result of this investigation, despite the existence of multiple constitutional, legal 
and jurisprudential regulations that have been issued several decades ago, the 
pollution in Playa Blanca is still in force, the actions taken by the environmental 
authorities are insufficient, there has not been an effective control against pollution 
in conjunction with the community that benefits from tourism activities and that allows 
the reestablishment of ecosystem services. Currently, there have been reinforced 
actions aimed at recovering the original state of Playa Blanca and its adjacent marine 
water sources, however, it should be noted that the effects are not being resolved in 
depth and that until an initiative is taken to sustainably dispose of waste from tourism, 
the environmental contamination of Playa Blanca will continue to be present. All of 
the preceding inevitably results in the effective verification of frequent and incessant 
transgressions of the legal order in matters of environmental conservation. 
Key Words: Constitution, Environment, Contamination, Playa Blanca, Cartagena. 
Legal system. 
 
 
INTRODUCCIÓN. 
En el presente artículo investigativo se abordará la problemática existente en el país 
a raíz de la contaminación en Playa Blanca, Isla de Barú en Cartagena de Indias, 
se expondrá además el origen de los dobleces ambientales y las consecuencias 
que esta situación ha tenido en Colombia, circunstancias que van desde los 
impactos ambientales hasta vulneraciones de tipo jurídico, teniendo en cuenta que 
dicha afectación al medio ambiente ha llegado hasta el punto de vulnerar el 
ordenamiento jurídico nacional. 
Para nadie es un secreto, que en la actualidad se viene presentando un lamentable 
proceso de contaminación en nuestras playas, en gran parte se debe a la actividad 
turística y al vaciamiento de desechos y residuos por parte de las comunidades 
aledañas a las mismas playas y a los ríos, ríos que desembocan en los mares y 
estos aportan a la contaminación que tienen las playas, todo esto contribuye 
negativamente al mantenimiento y conservación de dichos lugares. Cada vez se 
hace más común encontrarse con titulares en la prensa y en los noticieros, que 
hacen alusión a tan lamentable estado de degradación de nuestras playas y que 
lastimosamente parece no ceder, por el contrario, tiende a empeorar con el paso de 
los días debido a la poca consciencia por parte de las comunidades aledañas de las 
playas y de los mismos turistas. Esta situación de contaminación de nuestras playas 
y mares, ha terminado por ir en contra de la Constitución Política de Colombia, 
debido a que, por ejemplo, el artículo 79 ídem consagra el derecho fundamental al 
medio ambiente sano, el cual a todas luces está siendo vulnerado, pues no es sano 
desde ningún tipo de vista, el vertedero de basura que se han convertido algunas 
playas de Colombia. En este caso, se abordará dicha problemática desde la 
perspectiva de Playa Blanca en la Isla de Barú, jurisdicción del municipiode 
Cartagena de Indias en el Departamento de Bolívar. 
Durante el desarrollo de esta producción investigativa, se pretende abordar la 
contaminación desde un aspecto jurídico, que permita ultimar si las acciones u 
omisiones tanto de particulares como entidades a cargo del Estado, constituyen 
vulneraciones a las leyes, decretos, normas técnicas, jurisprudencia e incluso 
Constitución Política, para lo cual como primer objetivo se procura resaltar la 
existencia de la protección del medioambiente dentro de la normatividad nacional, 
para lo cual se traerán a colación los elementos del ordenamiento jurídico que 
constituyan protección ambiental en general y en referencia a las playas de 
Colombia. Como segundo objetivo, se tiene la contextualización del estado 
medioambiental actual de Playa Blanca, Isla de Barú, Cartagena, brindando la 
oportunidad al lector de que comprenda las circunstancias que suscitan esta 
investigación y que, de forma personal, se considera son sumamente gravosas para 
el ecosistema de este importante atractivo turístico. Como tercer y último objetivo, 
se proyecta recopilar las acciones encabezadas por los gobiernos nacional, 
departamental y municipal, así como de particulares, en función de la protección y 
recuperación medioambiental en Playa Blanca, Isla de Barú, Cartagena, para 
analizar así si se cumplen los supuestos normativos enfocados en la sostenibilidad 
ambiental o si, por el contrario, existe vulneración al ordenamiento jurídico producto 
de la contaminación en la referida Playa Blanca. 
Para el desarrollo de la presente investigación se utilizaron herramientas como la 
Web, la Constitución Política de Colombia, estudios previos que refieran la 
contaminación de las playas en Colombia, informes, noticias, libros, estadísticas del 
Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, leyes y jurisprudencia de la Corte 
Constitucional de Colombia; se evidenciaron también acciones encaminadas a 
mitigar el impacto ambiental generado por las actividades turísticas y de las 
comunidades locales en el territorio de Playa Blanca; así como también una visita 
de campo a la Isla de Barú en Cartagena de Indias. 
Finalmente, este estudio pretende ser además un buen punto de partida para futuros 
investigadores que se interesen en esta problemática, puesto que la información 
aquí contenida será dejada a disposición de la comunidad en general, estudiantes 
y docentes de la Universidad; además será un aporte novedoso a los estudios de 
conservación natural de las playas del país a nivel jurídico, ya que en la web y 
diferentes sitios indexados de estudios científicos, poca información reposa 
referente a investigaciones de carácter jurídico encaminadas a la protección 
ambiental de las playas en Colombia. Entre las investigaciones existentes, resalta 
un estudio producido por Pimienta y Bustos (2022) titulado “Perspectivas sobre el 
impacto ambiental de las actividades antropogénicas y la generación de residuos 
sólidos en playas del Caribe colombiano”, cuyo resultado consistió en la 
determinación de las actividades de turismo y de pesca como fuentes principales de 
la contaminación ambiental en las playas del Caribe. En el mismo sentido, una 
producción intelectual de Márquez y Rosado (2011) titulada “Clasificación e impacto 
ambiental de los residuos sólidos generados en las playas de Riohacha, La Guajira, 
Colombia”, produjo como resultado la correlación entre las actividades 
socioeconómicas y la contaminación en las playas de Riohacha, así como también, 
existencia de olores ofensivos producidos por excrementos humanos y animales, 
orina y basura producto de las actividades comerciales. 
 
La Protección Ambiental, Marco Normativo Colombiano 
Aspectos Constitucionales. 
La Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 63 establece que los 
bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables; el artículo 
78 idem determina que la Ley regulará el control de calidad de bienes y servicios 
ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe 
suministrarse al público en su comercialización; el artículo 79 dispone que todas las 
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; el artículo 80 dicta que el 
Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para 
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; y el 
artículo 82 fija que es deber del Estado velar por la protección e integridad del 
espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés 
particular; aunado a lo anterior, debe considerarse la acción constitucional llamada 
“Acción popular”, establecida en el artículo 88 de la Constitución Política, cuyo 
objetivo, entre otros, es la protección de los derechos e intereses colectivos, entre 
los cuales se destaca, para los fines de esta investigación, la salubridad pública; por 
último, el artículo 15 ídem contiene la protección constitucional a la intimidad 
personal y familiar, derechos que, según la Corte Constitucional, pueden ser 
vulnerados producto de la contaminación ambiental, como se verá más adelante. 
De igual forma, la jurisprudencia Constitucional en cabeza de la Corte Constitucional 
ha realizado múltiples pronunciamientos relativos a la conservación del medio 
ambiente sano, entre los que se destaca la Sentencia T-154 del 2013 en la cual se 
determinó como un derecho de rango constitucional: 
La conservación del ambiente no solo es considerada como un asunto de 
interés general, sino principalmente como un derecho internacional y local de 
rango constitucional, del cual son titulares todos los seres humanos, “en 
conexidad con el ineludible deber del Estado de garantizar la vida de las 
personas en condiciones dignas, precaviendo cualquier injerencia nociva que 
atente contra su salud”. Al efecto, la Constitución de 1991 impuso al Estado 
colombiano la obligación de asegurar las condiciones que permitan a las 
personas gozar de un ambiente sano, y dispuso el deber de todos de 
contribuir a tal fin, mediante la participación en la toma de decisiones 
ambientales y el ejercicio de acciones públicas y otras garantías individuales, 
entre otros. 
En este orden de ideas, la referida sentencia también estableció la contaminación 
ambiental como una vulneración al derecho fundamental a la intimidad personal y 
familiar, de quienes resultan con afectaciones producto de la contaminación en sus 
diferentes formas, lo que directamente conlleva una carga para las entidades o 
sociedades que pretendan ejecutar actividades económicas y que como resultado 
de ellas se pueda producir contaminación ambiental: 
Ante la realización por una empresa o entidad de una actividad económica 
que pueda producir contaminación del ambiente, resultando ineficaces o 
insuficientes los controles que por ella misma corresponde implantar, al igual 
que aquellos radicados en las autoridades competentes para mantener las 
condiciones básicas ambientales que permitan preservar la calidad de vida y 
proporcionar un bienestar general, se vulnera el derecho fundamental a la 
intimidad personal y familiar de quienes resulten afectados por la 
contaminación en distintas formas, más notoriamente la auditiva y la 
paisajística en esa perturbación contra la intimidad. Sin duda, la explotación, 
transporte y almacenamiento de carbón genera dispersión de partículas, que 
afectan la pureza del aire, al igual que la tierra y el agua donde finalmente 
caen. En tal virtud, esas actividades deben estar sometidas a vigilancia, con 
específicas y severas medidas sanitarias y de control, tendientes a proteger 
la indemnidad del ambiente, el bienestar general y, particularmente, la salud 
y demás derechos de la población circunvecina. (Corte Constitucional, 2013) 
 
Desarrollo normativo 
La Ley 99 de 1993, mediante la cual se creó el Ministerio de MedioAmbiente 
(actualmente, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT) 
como máxima autoridad ambiental, ente rector de la gestión ambiental del país, 
coordinador del Sistema Nacional Ambiental (SINA), y regulador de acciones 
referentes a la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso 
y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente de la 
Nación. 
La Ley 9 de 1989, ordena la planificación del territorio y define el espacio público. 
Ley 300 de 1996, por la cual se expide la Ley General de Turismo, crea herramientas 
institucionales para la promoción y del desarrollo regional del turismo, así como 
figuras de incentivo territorial como las zonas de desarrollo turístico prioritario y la 
declaratoria de recursos turísticos. 
La ley 1801 de 2016 que regula el Código de Policía, al cual se puede acudir de 
manera preventiva en el caso de considerar la existencia de una situación que 
genere perturbación de la convivencia en el territorio nacional, mediante la 
imposición de medidas correctivas; dicho establecimiento normativo contempla la 
protección al medio ambiente en su artículos 100, 101 y 102 que determina los 
comportamientos que afectan los recursos hídricos, las especies de flora o fauna 
silvestre, y el aire, más específicamente y de conformidad con el tema central, 
dispone: 
ARTÍCULO 100. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA 
PRESERVACIÓN DEL AGUA. Los siguientes comportamientos son 
contrarios a la preservación del agua y por lo tanto no deben efectuarse: 
1. Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental. 
2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de 
agua. 
3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y 
zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma. 
4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad 
ambiental. 
5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y 
quebradas. 
6. Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre 
conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y 
morichales. 
(…) 
Artículo 101. Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna 
silvestre. 
Los siguientes comportamientos afectan las especies de flora o fauna y por 
lo tanto no deben efectuarse: 
(…) 
7. Contaminar o envenenar recursos fáunicos, forestales o hidrobiológicos. 
(Congreso de la República, 2016) 
El Decreto 2324 de 1984, por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y 
Portuaria (DIMAR). Establece las aguas, terrenos de bajamar y playas como “Bienes 
de Uso Público”, además, en su artículo 169 dicta el procedimiento para la 
autorización de concesiones y permisos en zonas de bajamar, playas y otros bienes 
de uso público. 
El Decreto-Ley 2811 de 1974 en su parte IV le asigna al Estado la obligación de 
proteger el ambiente marino, constituido por las aguas, el suelo, el subsuelo y el 
espacio aéreo del mar territorial y el de la zona económica, y por las playas y 
recursos naturales renovables de la zona. 
El Decreto 1766 de 2013 que reglamenta el funcionamiento de los Comités Locales 
para la Organización de las Playas, mediante el cual se regula todo lo relacionado 
con la utilización de las zonas costeras para fines recreativos, las actividades 
turísticas, culturales y deportivas que podrán llevarse a cabo en las referidas zonas; 
en el mismo sentido, este Decreto establece la obligatoriedad de mecanismos que 
garanticen la prevención de riesgos ambientales y la sostenibilidad de las playas, 
así como la instalación de servicios sanitarios y mecanismos de aseo que garanticen 
la calidad ambiental de los afluentes hídricos y de la arena. 
La Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS-TS 001-2, expedida por un grupo de 
trabajo constituido entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el ICONTEC 
y la Universidad del Externado, dicha normatividad contiene un enfoque en los 
destinos turísticos de playa y las pautas técnicas que deben seguirse para la 
obtención de la certificación en calidad turística, dicho cometido debe seguirse con 
el cumplimiento de aspectos de sostenibilidad ambiental, uso eficiente del agua, 
conservación ecosistémica, manejo de residuos sólidos y calidad de la arena de la 
playa, entre otros. 
Por último, se hará relación a la Resolución No. 0774 del 10 de mayo de 2018, 
expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el cual se 
impusieron medidas restrictivas al ingreso de Playa Blanca, Isla de Barú, Cartagena, 
así como también, se limitó la capacidad de carga de la mencionada playa a 3.124 
personas por día, número que fue determinado por un documento constituido en 
cabeza de Parques Nacionales Naturales (Ministerio de Ambiente y Desarrollo 
Sostenible, 2018). 
De conformidad con lo anterior, en el sistema jurídico colombiano se evidencia la 
existencia un claro enfoque normativo y jurisprudencial en relación con la 
preservación ambiental, la lucha contra los agentes contaminantes y los esfuerzos 
de mitigación de contaminación ambiental ejercidos por la actividad humana. 
 
 
La Contaminación en Playa Blanca, Cartagena 
Para los turistas las playas solo tienen valor paisajístico, pero su relevancia va más 
allá de la simple vista, las playas y el mar conforman un ambiente que alberga 
diversas especies de fauna y flora, contienen fenómenos climáticos intensos y tiene 
gran importancia ambiental. A través de los siglos, las actividades humanas son las 
que más deterioro en las zonas costeras han originado. “La contaminación de las 
costas limita la posibilidad de utilizar las playas con fines económicos, 
recreativos y estéticos. La contaminación también degrada y destruye hábitats 
de playa únicos que son utilizados por animales y plantas. La contaminación 
puede proceder de las descargas directas, la basura u otras fuentes dentro de 
las cuencas costeras que drenan hacia la playa” (Agencia de Protección 
Ambiental de Estados Unidos, 2023). 
En el mismo sentido, el Ministerio de Comercio en su documento de Política de 
Turismo Sostenible afirmó: 
En Colombia, por ejemplo, los medios de comunicación registran de forma 
creciente las afectaciones generadas por el turismo masivo en playas del 
Caribe y del Pacífico, que redunda en una alta generación de residuos y en 
la afectación de la integridad de los ecosistemas marinos. También se 
registran consecuencias de actividades turísticas en escenarios naturales 
como quebradas, ríos, ecosistemas de manglar o áreas protegidas, cuyas 
capacidades se desbordan sin control alguno de las autoridades y donde, en 
algunos casos, los daños ambientales son irreparables. Finalmente, los 
medios de comunicación documentan presiones sobre ciudades o centros 
históricos, como el caso de Cartagena, que en temporadas altas ve su 
sistema de alcantarillado desbordado, el volumen de residuos triplicado y la 
disponibilidad de agua limitada. (2020) 
Se ha vuelto bastante frecuente evidenciar en encabezados de noticias la 
problemática actual de Playa Blanca, donde la contaminación producida por 
hostales, establecimientos comerciales y los propios turistas han hecho que la zona 
playera y sus afluentes hídricos marinos anexos, que en el pasado estaban 
conformados por aguas cristalinas y manglares, se hayan deteriorado al punto que, 
por su color, olor y apariencia, este atractivo paradisíaco ubicado en el territorio 
nacional se encuentre en evidente estado de degradación. Sus servicios 
ecosistémicos se han reducido, razón por la cual muchas especies de flora y fauna 
desaparecieron y otras se han visto obligadas a migrar. 
Como Playa Blanca no cuenta con un sistema de alcantarillado, las aguas servidas 
de los baños construidos en establecimientos por población humana invasora, 
terminan por desembocar a las lagunas,la playa y el agua marina, ha sido un 
problema en aumento y aún hoy no se han establecido medidas reales y concretas 
enfocadas en su mitigación. 
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible implementó medidas preventivas 
respecto a la contaminación que se evidenciaba, con el objetivo de cerrar 
temporalmente Playa Blanca, no obstante, el plan de desarrollo que se pretendió 
ejecutar no es una solución de fondo, porque el gobierno no se encuentra 
generando una cultura ambiental con la aplicación de las leyes ni con los mismos 
habitantes, de nada valen los esfuerzos individuales si el mismo gobierno no cambia 
las políticas ambientales y crea nuevos proyectos, donde incluya a los habitantes 
del territorio para hacer parte de ello y a comprender los cuidados y las regulaciones 
que se pueden ejercer en las playas sin desequilibrar su estabilidad económica. 
De acuerdo con lo anterior, es menester precisar que la Constitución Política de 
Colombia establece que, los colombianos y residentes del territorio nacional tenemos 
derecho a un medio ambiente sano, (Constitución política de Colombia; Cap. DE LOS 
DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE, Art. 79), por ello, para nuestro caso, 
debe resaltarse que para ejercitar efectivamente dicho derecho fundamental, cada 
individuo tiene el compromiso de preservar las playas, patrimonio de toda Colombia, 
independiente a la problemática de privatización y uso del suelo. (Constitución 
Política de Colombia, 1991) 
Las costas, playas y el mar son uno de los ambientes más modificados y 
deteriorados por las actividades humanas. Por un lado está la disminución de las 
playas por el avance de las construcciones de hoteles y otras edificaciones, además 
de la contaminación por residuos de todo tipo, inclusive petroleros, que llegan hasta 
ellas y que perjudican notablemente el ecosistema, la depredación de animales 
marinos de consumo humano, como almejas, mejillones, berberechos y muchos 
otros, la erosión hídrica, la lluvia también puede traer contaminantes, entre otros de 
los principales problemas que afectan a las playas y costas. 
Por otra parte, en un informe emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y 
Turismo, se han establecido otras causas de la contaminación de las playas y mares 
de Colombia, así, se han identificado algunos aspectos que inciden negativamente 
en los niveles de competitividad en turismo de las playas del Caribe colombiano, 
como son: 
 Contaminación de las aguas de baño debido a vertimientos domésticos e 
industriales. 
 Falta de ordenamiento y planificación de las playas. Procesos de erosión 
en sectores considerados críticos tales como, Coveñas, Tolú, Cartagena, 
San Andrés, Córdoba, Arboletes. 
 Problemas de invasión de zonas de bajamar del dominio marino-costero 
de la Nación. 
 Deficitaria oferta de servicios turísticos y escaso nivel de calidad turística 
en la prestación de los mismos. 
 Superación de la capacidad de carga de la playa y uso inadecuado de la 
misma por los visitantes. 
 Dificultades en las condiciones técnicas de seguridad de los bañistas, con 
masificación en las mismas y exceso de vendedores informales que 
acosan a los turistas y generan condiciones de inseguridad. 
 Escasa coordinación entre las diferentes administraciones que 
intervienen en la gestión de las playas y entornos. (Ministerio de 
Comercio,Industria y Turismo, 2011) 
En el mismo sentido, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2010), 
definió cuáles son los puntos más susceptibles al desbalance ambiental y las 
afectaciones externas, de la siguiente forma: 
 
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. 
Como se ha logrado exponer hasta el momento, los factores por medio de los cuales 
se contaminan las playas en Colombia son diversos, sin embargo, los principales 
factores de contaminación de las playas de Colombia son el turismo y la falta de 
cultura de las personas, tanto turistas como locales, que no desarrollan un sentido 
de pertenencia con sus playas y de responsabilidad social, haciendo que 
contribuyan negativamente al mantenimiento ideal de las playas del país. 
Como sistema de explotación de recursos naturales, el turismo convencional genera 
varios impactos negativos sobre el medio natural costero. En vista de que esta 
actividad implica el uso más común de las playas en todo el mundo, el deterioro de 
la calidad ambiental en playas turísticas, se ha convertido en un problema de seria 
consideración para los responsables de la administración del recurso costero y la 
comunidad científica, dado que estas pueden estar expuestas a fenómenos que 
generan riesgos para la salud y contaminación del medio. Las playas son 
consideradas como fuente de recursos naturales explotables para obtener 
beneficios y la manera más común de explotar estos ambientes es mediante la 
promoción de actividades turísticas, las cuales son excelentes generadoras de 
recursos económicos, sin embargo, un turismo no sostenible termina por contaminar 
y devastar las playas y demás ecosistemas. 
Además de las consecuencias catastróficas para la flora y la fauna, consistentes en 
la exterminación de especies, también hay consecuencias de tipo económicas, 
como por ejemplo al haber reducción de turistas por no visitar unas playas 
contaminadas y en mal estado, los ingresos van a escasear, de tipo ambiental 
también existen afectaciones debido a que muchas veces dependiendo del nivel de 
contaminación de las playas, se tienen efectos directos en la salud de las personas, 
y además, como se ha advertido desde el inicio de esta investigación, los efectos 
de tipo jurídico son diversos, ya que como se pudo ver según el marco legal citado, 
no solo se vulneran disposiciones constitucionales, sino también leyes y decretos 
con fuerza de ley. 
En el año 2018, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), 
denunció que, mediante un estudio adelantado durante ocho meses, se evidenció 
la existencia de contaminación por aguas servidas y coliformes o materia orgánica 
en las lagunas alrededor de Playa Blanca, contaminación que al parecer estaba 
siendo producida por los diferentes establecimientos de comercio enfocados en los 
servicios turísticos. (RCN Radio, 2018) 
En relación a la destrucción de esta paradisíaca isla en Cartagena de Indias, se ha 
evidenciado la existencia de construcciones ilegales de restaurantes, bares y 
hostales a menos de 4 metros del mar, ocasionando de esta forma malos manejos 
de basuras que en su mayoría tienen como paradero las ciénagas ubicadas en la 
parte posterior de Playa Blanca, en el mismo sentido, se han realizado denuncias 
sobre destrucción de los manglares para la construcción de quioscos y la 
inexistencia de servicios públicos que obligan a los hostales y restaurantes a la 
operación a través de pozos sépticos, los cuales son utilizados por miles de turistas. 
(El Tiempo, 2019) 
Existen concretamente vulneraciones a leyes y decretos, como se verá a 
continuación: 
Ley 300 de 1996, por la cual se expide la Ley General de Turismo, debido a que no 
se están acatando las disposiciones generales para el desarrollo de las regiones, 
pues se establece allí, que para los bienes de uso público como por ejemplo las 
playas, todas las personas deben velar por su correcto mantenimiento. 
Decreto 2324 de 1984, por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y 
Portuaria (DIMAR), el cual se ve transgredido debido a que no se cumple con la 
disposición y uso adecuado que se le deben dar a las aguas marítimas y a las 
playas. 
Decreto-Ley 2811 de 1974, que en la parte IV, le asigna al Estado la obligación de 
proteger el ambiente marino, constituido por las aguas, por el suelo, el subsuelo y 
el espacio aéreo del mar territorial y el de la zona económica, y por las playas y 
recursos naturales renovables de la zona. Dicho decreto ley se ha infringido,puesto 
que en ocasiones el silencio y la permisibilidad del mismo Estado parece ser 
cómplice del deterioro de las playas y mares en Colombia. 
Sumado a las normatividades anteriores, los artículos 15, 79, 80 y 82 Constitucional 
se encuentran en riesgo serio de afectación, ya que no se promueve ni se vela por 
un correcto y adecuado medio ambiente sano para el goce de los ciudadanos 
colombianos y extranjeros en calidad de turistas, situación que se torna evidente al 
analizar toda la información recopilada en esta investigación en contraposición con 
el ordenamiento jurídico referido en materia de conservación medioambiental. 
Un documento producido por “Cartagena Cómo Vamos” (2018), da cuenta del 
exceso en la capacidad de carga de Playa Blanca, así como de la ineficiencia en el 
manejo de los residuos líquidos por parte de los restaurantes, donde se verificó que 
el 38 % se descargan directamente sobre las lagunas, el 27 % se descarga en pozos 
de absorción que no cumplen con los parámetros técnicos, el 32 % se descargan 
directamente en el suelo y solo el 3 % tiene un tratamiento adecuado; dando lo 
anterior como resultado un 97 % de residuos líquidos que no reciben tratamiento de 
aguas residuales. 
Para finalizar este capítulo, debe hacerse mención a la visita de campo que tuvo 
lugar en diciembre del año 2019, mediante la cual se pudo constatar el estado de 
contaminación de Playa Blanca y de sus fuentes hídricas marinas contiguas, entre 
los aspectos a destacar se encuentran el gran número de turistas; vertimiento de 
aguas residuales al mar por parte de los encargados de los establecimientos 
comerciales; ausencia de agua potable, acueducto o alcantarillado; existencia de un 
solo recipiente para deposición de residuos sólidos para el uso de todos los 
visitantes de Playa Blanca; inexistencia de señalizaciones ambientales, de control 
policial o de entidad ambiental alguna; atraque de embarcaciones que generaban 
residuos en las fuentes hídricas; por medio de los habitantes de la isla Barú, se pudo 
conocer la afectación migratoria y reproductiva ocasionada a las tortugas carey por 
cuenta de la contaminación y la saturación turística; de igual forma, se pudo conocer 
que pocos días después de la visita técnica fue clausurada Playa Blanca por cuenta 
de la contaminación; por último, se evidenció una densidad impropia del agua 
marina, que por momentos dio la sensación de tornarse aceitosa. 
 
Acciones Encaminadas a Contrarrestar la Contaminación de Playa Blanca 
Con el objetivo de contrarrestar la contaminación ambiental generada en Playa 
Blanca por turistas y locales, han nacido iniciativas públicas y privadas que se han 
desarrollado a través de los últimos años y que pretenden el equilibrio ecológico, 
permitiendo así una explotación sostenible de Playa Blanca. 
En Playa Blanca se han establecido estrategias con el propósito de frenar la 
contaminación generada por los residuos sólidos y la actividad turística, para lo cual 
se han propuesto proyectos como el cierre por 3 días de Playa Blanca para 
adelantar labores de limpieza acuática y terrestre; teniendo en cuenta que Playa 
Blanca no hace parte del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San 
Bernardo, ya este último no comienza sino a partir de la zona marina, se cuenta con 
un plan enfocado únicamente en la recuperación ambiental en el área marina a 
través de 13 acuerdos con las comunidades, sumado a ello, dicho plan hace parte 
del Plan de Ordenamiento Ecoturístico (POE) mediante el cual se regularán las 
actividades turísticas ejercidas en el interior del área protegida. (Ministerio de 
Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2020) 
El Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo (PNNCRSB) 
ha establecido que Playa Blanca tiene una capacidad real de 3.124 personas por 
día, para lo cual se implementó la Resolución 1187 de 2017 de la Corporación 
Autónoma del Canal del Dique, la Resolución 0774 de 2018 del Ministerio de 
Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución 587 de 2017 de Parques 
Nacionales Naturales, con el objetivo de limitar la afluencia de turistas, previniendo 
también de esta forma la sobreexplotación de las playas. 
En este orden de ideas, para el desarrollo de planes de contingencia de la 
contaminación ambiental en Playa Blanca, se han adelantado acuerdos con el 
consejo comunitario de Playa Blanca mediante el Plan de Ordenamiento 
Ecoturístico, manejo de residuos sólidos, estrategias de comunicación y educación 
ambiental y, protocolos de restauración y conservación. (El Tiempo, 2019) 
En el año 2022 se ejecutaron acciones encaminadas a mitigar el impacto ambiental 
generado por la activad humana en Playa Blanca, para lo cual se han adelantado 
labores de limpieza de residuos sólidos a través de una alianza público-privada 
entre la Alcaldía de Cartagena, Ministerio de Turismo, la Dirección General 
Marítima, equipos de voluntarios y empresas privadas. (Caracol Radio, 2022) 
La más reciente de las acciones adelantadas por la Alcaldía de Cartagena a través 
de la Secretaría del Interior en función del control a la contaminación, fue uno de los 
proyectos anunciados en este artículo investigativo, los cierres de Playa blanca para 
el adelantamiento de jornadas de limpieza el 1 y 2 de noviembre de 2022. Además 
de la realización de limpieza de Playa Blanca, se ejecutaron capacitaciones a los 
prestadores de servicios turísticos a través de organización, pedagogía, 
capacitación y sensibilización, con el objetivo de mitigar el impacto ambiental 
generado por el uso turístico de este atractivo en la Isla de Barú, de esta forma, se 
ha dado cumplimiento al Decreto 1458 del 19 de octubre de 2022, que dispone dos 
días al mes para el adelantamiento de estas jornadas de limpieza que en principio 
se efectuarían hasta abril del 2023. 
Asimismo, se han establecido las fechas estimadas para la atención 
interinstitucional de Playa Blanca, las cuales se ejecutaron el 5 y 6 de diciembre de 
2022; el 24 y 25 de enero, 14 y 15 de febrero, 28 y 29 de marzo, y el 25 y 26 de abril 
hogaño. Estas actividades se han desarrollado mediante una mesa de trabajo que 
incluye a autoridades del Distrito, Cardique, Parques Naturales, Armada Nacional, 
Policía Nacional, Guardia Ambiental, Espacio público, Procuraduría Ambiental, 
Defensoría del Pueblo, Corpoturismo, DAAT y miembros de los Consejos 
Comunitarios de Barú (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 2022). 
Para el 5 de mayo de 2023, se pudo constatar que se llevaron a cabo las jornadas 
de cierre de Playa Blanca en la isla de Barú, de conformidad con la agenda 
inicialmente establecida, en este sentido, durante las fechas del 24 y 25 de enero, 
14 y 15 de febrero, 28 y 29 de marzo, y 25 y 26 de abril de 2023 se pudo conocer 
la realización de actividades de limpieza de playas y de organización y capacitación 
con el objetivo de mitigar los efectos producidos por las actividades de turismo en 
el territorio. (Semana, 2023) (El Universal, 2023) (Caracol Radio, 2023) 
 
Resultados y hallazgos 
 
De conformidad con el primer objetivo planteado, en el presente artículo 
investigativo se pudo constatar la existencia de normatividad encaminada a la 
protección del derecho fundamental al medio ambiente sano, la inclusión de este 
derecho en la Constitución política y el desarrollo normativo y jurisprudencial, que 
ha tenido el tema medioambiental a través de los años en la estructura legislativa 
de Colombia, no obstante, la efectividad de las normas que regulan la protección 
ambiental debe ser analizada bajo estricto término, teniendo en cuenta que la 
contaminación en el país no solo no disminuye, sino que por el contrario, se 
encuentra en niveles alarmantes que afectan notablemente la fauna y la flora, 
ocasionando también erosión en los territorios. 
Frente al segundo objetivo planteado, pudo verificarse la magnitud de laproblemática de contaminación ambiental en Playa Blanca, Cartagena, sitio 
paradisíaco y turístico de Colombia que ha sido fuertemente azotado por la falta de 
cultura de los pobladores y turistas, quienes a través de los años, han ejecutado 
acciones irresponsables con respecto a la disposición de desechos producidos por 
la actividad turística, alcanzando niveles de contaminación tan altos que ha sido 
necesario incluso la clausura de Playa Blanca, con el objetivo efectuar actividades 
de limpieza y concientización en la población. 
Frente al tercer objetivo, además de las acciones encaminadas a la protección del 
medio ambiente referenciadas en el apartado final de esta investigación, se 
evidenció la expedición del Decreto 1458 del 19 de octubre de 2022 por parte de la 
Alcaldía de Cartagena, con el objetivo de gestionar acciones interadministrativas 
junto a entidades como Cardique, Parques Naturales, Armada Nacional, Policía 
Nacional, Guardia Ambiental, Espacio público, Procuraduría Ambiental, Defensoría 
del Pueblo, Corpoturismo, DAAT y miembros de los Consejos Comunitarios de Barú, 
para la restauración de las condiciones ambientales en la isla de Barú, mitigando 
así las afectaciones producidas por la saturación turística de Playa Blanca; dentro 
del plan de acción programado, se ejecutaron cierres preventivos de Playa Blanca 
en jornadas estratégicas para evitar las afectaciones económicas de los habitantes, 
así como también, actividades de limpieza de la playa y el mar contiguo, y 
pedagogía con las comunidades con el propósito de instruir a los trabajadores del 
territorio para que se involucren activamente en las actividades de prevención y 
atenuación de las acciones contaminantes. 
Para finalizar, debe decirse que la vulneración del ordenamiento jurídico nacional 
en materia de conservación ambiental de las playas se encuentra flagrantemente 
presente, las afectaciones medioambientales son incompatibles con los artículos 
15, 78, 79, 80, 82 y 83 de la Constitución Política, no existe una aplicación real de 
los preceptos constitucionales y no existe un medio ambiente sano, toda vez que se 
evidencia una omisión profunda de las autoridades nacionales, departamentales y 
municipales en ejercer acciones de fondo que permitan de modo sostenible 
conservar el turismo en Playa Blanca, Isla de Barú, Cartagena; La ley 99 de 1993, 
mediante la cual se creó el Ministerio de Medio Ambiente; la Ley 9 de 1989, a través 
de la cual se ordena la planificación del territorio y se define el espacio público; la 
Ley 300 de 1996, por medio de la cual se crean herramientas e incentivos para la 
promoción del turismo sostenible y la protección de recursos turísticos; y la Ley 1801 
de 2016 artículo 100 que regula el código de Policía y más específicamente, las 
sanciones administrativas en pro de la protección de los recursos hídricos, 
contienen objetivos de preservación y de desarrollo sostenible, los cuales se ven 
transgredidos ante la presencia del turismo voraz y la inoperancia de los entes de 
control medioambiental, como las Corporaciones Autónomas Regionales. 
El Decreto 2324 de 1984, mediante la cual se estableció que las aguas, terrenos de 
bajamar y playas constituyen bienes de uso público; el Decreto-Ley 2811 de 1974 
que ordena la protección del ambiente marino, en cabeza del Estado, constituido en 
agua, suelo, subsuelo y espacio aéreo del mar territorial zona económica, playas y 
recursos renovables; el Decreto 1766 de 2013 que reglamenta el funcionamiento de 
los Comités Locales para la Organización de las Playas y donde también se 
establece la obligatoriedad de implementar mecanismos que garanticen la 
prevención de riesgos ambientales y sostenibilidad de las playas, la instalación de 
servicios sanitarios y mecanismos de aseo que garanticen la calidad de los recursos 
hídricos y de la arena; se ven gravemente transgredidos, con motivo de la no 
aplicación de los preceptos de sostenibilidad ambiental turística, como se demostró 
ampliamente en esta investigación, considerando de igual forma que NO existe ni 
siquiera un sistema de acueducto en la Isla de Barú o plan de acción que permita el 
tratamiento de las aguas residuales, ocasionando la contaminación directa de los 
afluentes hídricos y de la arena. 
En referencia a la Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS-TS 001-2, puede 
decirse que, Playa Blanca en la Isla de Barú NO cumple los requisitos técnicos para 
obtener una certificación en calidad turística, toda vez que no hay cumplimiento en 
materia de sostenibilidad ambiental, uso eficiente del agua, conservación 
ecosistémica, manejo de residuos sólidos y calidad de la arena de la playa, como 
se probó en los ítems constitutivos de este artículo investigativo. 
Conclusiones y recomendaciones 
Conclusiones 
 Es una realidad la contaminación que viven nuestras playas colombianas, 
haciendo énfasis en Playa Blanca, esto trae consecuencias nefastas para la 
economía de las comunidades y para el medio ambiente. 
 La contaminación en Playa Blanca, Cartagena, es un factor que vulnera 
disposiciones Constitucionales, como el derecho colectivo al medio ambiente 
sano y estipulado en los artículos 78, 79, 80, 82 de la Constitución Política 
de Colombia, 
 Además del artículo Constitucional vulnerado, existe un andamiaje de tipo 
legal que está siendo igualmente transgredido y no se está aplicando de la 
manera correcta, facilitando así la proliferación de las acciones 
contaminantes. 
 La contaminación de Playa Blanca es una situación reversible si se trabaja a 
tiempo, ya que los daños ambientales ocasionados hasta la fecha son 
mitigables, siempre que se cree una conciencia y cultura ciudadana en pro 
del cuidado de nuestros recursos hídricos y turísticos. 
 Los principales factores de contaminación de Playa Blanca son el turismo y 
el vertimiento de desechos en los mares, que arrastran los desperdicios hasta 
las playas. 
 Custodiar la preservación de las playas en Colombia es un deber de todos 
los connacionales, extranjeros y visitantes, ya que si bien es cierto tenemos 
derecho a gozar de un medio ambiente sano, también debe considerarse que 
esta carga no solo está en cabeza del Estado, sino de todos los particulares, 
quienes debemos velar por el buen estado de dichos recursos naturales. 
 Es necesario que el Estado, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, 
el Ministerio de Medioambiente y Desarrollo Sostenible, y las Corporaciones 
Autónomas Regionales, además de las secretarías de salud, medioambiente 
y los demás actores responsables con la conservación ambiental, sean más 
efectivos a la hora de vigilar y cuidar el estado de las Playas nacionales. 
 La implementación de políticas públicas direccionadas a disminuir el nivel de 
contaminación de Playa Blanca, es una ruta de acción idónea, debido a que 
las políticas públicas son las encargadas de solucionar problemas que se 
encuentran en una comunidad determinada, sin embargo, no puede 
estancarse solamente en lo teórico, deben existir proyectos ambientales que 
se traduzcan en acciones concretas, que resuelvan de fondo las 
problemáticas ecológicas que se producen como resultado de malas 
prácticas turísticas. 
 El ecoturismo en Playa Blanca debe ser la regla general, para lo cual se 
requiere asumir la responsabilidad de los territorios a los pobladores y 
beneficiados del turismo, para que sean ellos los encargados del 
mantenimiento sostenible de las dinámicas de turismo, medioambiente y 
ecología. 
Recomendaciones 
 En Playa Blanca deben hacerse serios proyectos enfocados en la correcta 
disposición de los residuos producto de la explotación turística, para lo cual, 
los esfuerzos de preservación necesitan estar dirigidos en la realización de 
un acueducto que en principio permita el desplazamiento de los desperdicios 
hacia una planta de tratamiento de aguas residuales. 
 La construcciónde una Planta de tratamiento de aguas residuales que 
permita la efectiva transformación de los desechos, es necesariamente el 
paso por seguir, de esta forma, se garantiza la capacidad de la Isla de Barú 
para disponer de los residuos producto de la explotación turística y el 
mantenimiento de Playa Blanca de forma sostenible y a largo plazo. 
 Por último, para la disposición de residuos sólidos, la administración 
municipal debe disponer de un plan de acción efectivo que facilite la 
recolección y posterior traslado de los desechos mencionados, a largo plazo 
y de forma sostenible, hacia sitios de acopio de basuras ubicados en la 
Colombia continental. 
 
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