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Vulneración al Ordenamiento Jurídico de Colombia como Consecuencia de la Contaminación en Playa Blanca, Cartagena Valentina Betancurt Muriel, Adriana Yurley Cárdenas 1. Facultad de Derecho, Universidad Libre Seccional Pereira, Calle 40 #7-30 , Pereira, Colombia. Correo electrónico institucional: valentinab-muriel@unilibre.edu.co 2 Facultad de Derecho, Universidad Libre Seccional Pereira, Calle 40 #7-30 , Pereira, Colombia. Correo electrónico institucional: adrianay-cardenasr@unilibre.edu.co Resumen En Colombia se viene presentando cada vez con mayor frecuencia la contaminación de nuestras playas y mares, debido a actividades industriales y turísticas, y por la falta de cultura en la población en general. Esta situación, ha traído consigo una serie de consecuencias tanto ambientales, sociales, económicas y también de tipo jurídicas y legales, como por ejemplo la vulneración a la Constitución Política de Colombia al no cumplir o acatar sus disposiciones. El objetivo de este artículo investigativo es analizar las posibles transgresiones a la normatividad nacional en materia de conservación ambiental, como consecuencia de la contaminación existente en Playa Blanca, isla de Barú, Cartagena de Indias, para lo cual se trajeron a colación, diferentes apartados de la estructura jurídica actual alrededor de las políticas de protección ambiental; así mismo, la metodología utilizada consiste en la condensación del ordenamiento jurídico nacional enfocado en la conservación ambiental y de las playas de Colombia; la recopilación de mailto:adrianay-cardenasr@unilibre.edu.co información que permita entender las dinámicas medioambientales y turísticas de Playa Blanca, Isla de Barú en Cartagena de Indias, para entender así el origen y foco de la contaminación existente; y para finalizar, la determinación de las acciones en cabeza del Estado y los particulares en función de la mitigación del impacto ambiental producido en la referida isla, con el fin último de establecer las posibles vulneraciones del sistema normativo nacional en materia medioambiental, ya sea por acción o por omisión. Como resultado de esta investigación, se tiene que, a pesar de la existencia de múltiples normativas de carácter constitucional, legal y jurisprudencial que han sido expedidas desde hace varias décadas atrás, la contaminación en Playa Blanca sigue vigente, las acciones ejecutadas por las autoridades ambientales son insuficientes, no se ha ejercido un control efectivo en contra de la contaminación en conjunción con la comunidad beneficiaria de las actividades turísticas y que permita el restablecimiento de los servicios ecosistémicos. En la actualidad se han reforzado las acciones encaminadas a recuperar el estado original de Playa Blanca y sus fuentes hídricas marinas contiguas, sin embargo, debe considerarse que las afectaciones no están siendo resueltas de fondo y que mientras no se adelante una iniciativa con el objetivo de disponer de forma sostenible los residuos producto del turismo, la contaminación ambiental de Playa Blanca seguirá estando presente. Todo lo anterior da como resultado inevitable, la efectiva verificación de transgresiones frecuentes e incesantes al ordenamiento jurídico en materia de conservación ambiental. Palabras Clave: Ambiente Sano, Constitución Política, Contaminación, Playa Blanca, Cartagena, Ordenamiento jurídico. Abstract: In Colombia, pollution of our beaches and seas has been occurring with increasing frequency due to industrial and tourist activities, and due to the lack of culture in the population in general. This situation has brought with it a series of environmental, social, economic and legal consequences, such as the violation of the Political Constitution of Colombia by not complying or abiding by its stipulations. The objective of this research article is to analyze the possible transgressions to the national regulation as a consequence of the existing contamination in Playa Blanca, Baru Island, Cartagena de Indias, for which different sections of the current legal structure around the environmental protection policies were brought to mention; Likewise, the methodology used consists of the condensation of the national legal system focused on environmental and beach conservation in Colombia; the collection of information that allows understanding the environmental and tourist dynamics of Playa Blanca, Baru Island in Cartagena de Indias, in order to understand the origin and focus of the existing contamination; and finally, the determination of the actions taken by the State and the individuals in order to mitigate the environmental impact produced in the aforementioned island, with the ultimate goal of establishing the possible violations of the national normative system in environmental matters, either by action or omission. As a result of this investigation, despite the existence of multiple constitutional, legal and jurisprudential regulations that have been issued several decades ago, the pollution in Playa Blanca is still in force, the actions taken by the environmental authorities are insufficient, there has not been an effective control against pollution in conjunction with the community that benefits from tourism activities and that allows the reestablishment of ecosystem services. Currently, there have been reinforced actions aimed at recovering the original state of Playa Blanca and its adjacent marine water sources, however, it should be noted that the effects are not being resolved in depth and that until an initiative is taken to sustainably dispose of waste from tourism, the environmental contamination of Playa Blanca will continue to be present. All of the preceding inevitably results in the effective verification of frequent and incessant transgressions of the legal order in matters of environmental conservation. Key Words: Constitution, Environment, Contamination, Playa Blanca, Cartagena. Legal system. INTRODUCCIÓN. En el presente artículo investigativo se abordará la problemática existente en el país a raíz de la contaminación en Playa Blanca, Isla de Barú en Cartagena de Indias, se expondrá además el origen de los dobleces ambientales y las consecuencias que esta situación ha tenido en Colombia, circunstancias que van desde los impactos ambientales hasta vulneraciones de tipo jurídico, teniendo en cuenta que dicha afectación al medio ambiente ha llegado hasta el punto de vulnerar el ordenamiento jurídico nacional. Para nadie es un secreto, que en la actualidad se viene presentando un lamentable proceso de contaminación en nuestras playas, en gran parte se debe a la actividad turística y al vaciamiento de desechos y residuos por parte de las comunidades aledañas a las mismas playas y a los ríos, ríos que desembocan en los mares y estos aportan a la contaminación que tienen las playas, todo esto contribuye negativamente al mantenimiento y conservación de dichos lugares. Cada vez se hace más común encontrarse con titulares en la prensa y en los noticieros, que hacen alusión a tan lamentable estado de degradación de nuestras playas y que lastimosamente parece no ceder, por el contrario, tiende a empeorar con el paso de los días debido a la poca consciencia por parte de las comunidades aledañas de las playas y de los mismos turistas. Esta situación de contaminación de nuestras playas y mares, ha terminado por ir en contra de la Constitución Política de Colombia, debido a que, por ejemplo, el artículo 79 ídem consagra el derecho fundamental al medio ambiente sano, el cual a todas luces está siendo vulnerado, pues no es sano desde ningún tipo de vista, el vertedero de basura que se han convertido algunas playas de Colombia. En este caso, se abordará dicha problemática desde la perspectiva de Playa Blanca en la Isla de Barú, jurisdicción del municipiode Cartagena de Indias en el Departamento de Bolívar. Durante el desarrollo de esta producción investigativa, se pretende abordar la contaminación desde un aspecto jurídico, que permita ultimar si las acciones u omisiones tanto de particulares como entidades a cargo del Estado, constituyen vulneraciones a las leyes, decretos, normas técnicas, jurisprudencia e incluso Constitución Política, para lo cual como primer objetivo se procura resaltar la existencia de la protección del medioambiente dentro de la normatividad nacional, para lo cual se traerán a colación los elementos del ordenamiento jurídico que constituyan protección ambiental en general y en referencia a las playas de Colombia. Como segundo objetivo, se tiene la contextualización del estado medioambiental actual de Playa Blanca, Isla de Barú, Cartagena, brindando la oportunidad al lector de que comprenda las circunstancias que suscitan esta investigación y que, de forma personal, se considera son sumamente gravosas para el ecosistema de este importante atractivo turístico. Como tercer y último objetivo, se proyecta recopilar las acciones encabezadas por los gobiernos nacional, departamental y municipal, así como de particulares, en función de la protección y recuperación medioambiental en Playa Blanca, Isla de Barú, Cartagena, para analizar así si se cumplen los supuestos normativos enfocados en la sostenibilidad ambiental o si, por el contrario, existe vulneración al ordenamiento jurídico producto de la contaminación en la referida Playa Blanca. Para el desarrollo de la presente investigación se utilizaron herramientas como la Web, la Constitución Política de Colombia, estudios previos que refieran la contaminación de las playas en Colombia, informes, noticias, libros, estadísticas del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, leyes y jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia; se evidenciaron también acciones encaminadas a mitigar el impacto ambiental generado por las actividades turísticas y de las comunidades locales en el territorio de Playa Blanca; así como también una visita de campo a la Isla de Barú en Cartagena de Indias. Finalmente, este estudio pretende ser además un buen punto de partida para futuros investigadores que se interesen en esta problemática, puesto que la información aquí contenida será dejada a disposición de la comunidad en general, estudiantes y docentes de la Universidad; además será un aporte novedoso a los estudios de conservación natural de las playas del país a nivel jurídico, ya que en la web y diferentes sitios indexados de estudios científicos, poca información reposa referente a investigaciones de carácter jurídico encaminadas a la protección ambiental de las playas en Colombia. Entre las investigaciones existentes, resalta un estudio producido por Pimienta y Bustos (2022) titulado “Perspectivas sobre el impacto ambiental de las actividades antropogénicas y la generación de residuos sólidos en playas del Caribe colombiano”, cuyo resultado consistió en la determinación de las actividades de turismo y de pesca como fuentes principales de la contaminación ambiental en las playas del Caribe. En el mismo sentido, una producción intelectual de Márquez y Rosado (2011) titulada “Clasificación e impacto ambiental de los residuos sólidos generados en las playas de Riohacha, La Guajira, Colombia”, produjo como resultado la correlación entre las actividades socioeconómicas y la contaminación en las playas de Riohacha, así como también, existencia de olores ofensivos producidos por excrementos humanos y animales, orina y basura producto de las actividades comerciales. La Protección Ambiental, Marco Normativo Colombiano Aspectos Constitucionales. La Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 63 establece que los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables; el artículo 78 idem determina que la Ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización; el artículo 79 dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; el artículo 80 dicta que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; y el artículo 82 fija que es deber del Estado velar por la protección e integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular; aunado a lo anterior, debe considerarse la acción constitucional llamada “Acción popular”, establecida en el artículo 88 de la Constitución Política, cuyo objetivo, entre otros, es la protección de los derechos e intereses colectivos, entre los cuales se destaca, para los fines de esta investigación, la salubridad pública; por último, el artículo 15 ídem contiene la protección constitucional a la intimidad personal y familiar, derechos que, según la Corte Constitucional, pueden ser vulnerados producto de la contaminación ambiental, como se verá más adelante. De igual forma, la jurisprudencia Constitucional en cabeza de la Corte Constitucional ha realizado múltiples pronunciamientos relativos a la conservación del medio ambiente sano, entre los que se destaca la Sentencia T-154 del 2013 en la cual se determinó como un derecho de rango constitucional: La conservación del ambiente no solo es considerada como un asunto de interés general, sino principalmente como un derecho internacional y local de rango constitucional, del cual son titulares todos los seres humanos, “en conexidad con el ineludible deber del Estado de garantizar la vida de las personas en condiciones dignas, precaviendo cualquier injerencia nociva que atente contra su salud”. Al efecto, la Constitución de 1991 impuso al Estado colombiano la obligación de asegurar las condiciones que permitan a las personas gozar de un ambiente sano, y dispuso el deber de todos de contribuir a tal fin, mediante la participación en la toma de decisiones ambientales y el ejercicio de acciones públicas y otras garantías individuales, entre otros. En este orden de ideas, la referida sentencia también estableció la contaminación ambiental como una vulneración al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, de quienes resultan con afectaciones producto de la contaminación en sus diferentes formas, lo que directamente conlleva una carga para las entidades o sociedades que pretendan ejecutar actividades económicas y que como resultado de ellas se pueda producir contaminación ambiental: Ante la realización por una empresa o entidad de una actividad económica que pueda producir contaminación del ambiente, resultando ineficaces o insuficientes los controles que por ella misma corresponde implantar, al igual que aquellos radicados en las autoridades competentes para mantener las condiciones básicas ambientales que permitan preservar la calidad de vida y proporcionar un bienestar general, se vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar de quienes resulten afectados por la contaminación en distintas formas, más notoriamente la auditiva y la paisajística en esa perturbación contra la intimidad. Sin duda, la explotación, transporte y almacenamiento de carbón genera dispersión de partículas, que afectan la pureza del aire, al igual que la tierra y el agua donde finalmente caen. En tal virtud, esas actividades deben estar sometidas a vigilancia, con específicas y severas medidas sanitarias y de control, tendientes a proteger la indemnidad del ambiente, el bienestar general y, particularmente, la salud y demás derechos de la población circunvecina. (Corte Constitucional, 2013) Desarrollo normativo La Ley 99 de 1993, mediante la cual se creó el Ministerio de MedioAmbiente (actualmente, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT) como máxima autoridad ambiental, ente rector de la gestión ambiental del país, coordinador del Sistema Nacional Ambiental (SINA), y regulador de acciones referentes a la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación. La Ley 9 de 1989, ordena la planificación del territorio y define el espacio público. Ley 300 de 1996, por la cual se expide la Ley General de Turismo, crea herramientas institucionales para la promoción y del desarrollo regional del turismo, así como figuras de incentivo territorial como las zonas de desarrollo turístico prioritario y la declaratoria de recursos turísticos. La ley 1801 de 2016 que regula el Código de Policía, al cual se puede acudir de manera preventiva en el caso de considerar la existencia de una situación que genere perturbación de la convivencia en el territorio nacional, mediante la imposición de medidas correctivas; dicho establecimiento normativo contempla la protección al medio ambiente en su artículos 100, 101 y 102 que determina los comportamientos que afectan los recursos hídricos, las especies de flora o fauna silvestre, y el aire, más específicamente y de conformidad con el tema central, dispone: ARTÍCULO 100. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA PRESERVACIÓN DEL AGUA. Los siguientes comportamientos son contrarios a la preservación del agua y por lo tanto no deben efectuarse: 1. Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental. 2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua. 3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma. 4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental. 5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas. 6. Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales. (…) Artículo 101. Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre. Los siguientes comportamientos afectan las especies de flora o fauna y por lo tanto no deben efectuarse: (…) 7. Contaminar o envenenar recursos fáunicos, forestales o hidrobiológicos. (Congreso de la República, 2016) El Decreto 2324 de 1984, por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR). Establece las aguas, terrenos de bajamar y playas como “Bienes de Uso Público”, además, en su artículo 169 dicta el procedimiento para la autorización de concesiones y permisos en zonas de bajamar, playas y otros bienes de uso público. El Decreto-Ley 2811 de 1974 en su parte IV le asigna al Estado la obligación de proteger el ambiente marino, constituido por las aguas, el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo del mar territorial y el de la zona económica, y por las playas y recursos naturales renovables de la zona. El Decreto 1766 de 2013 que reglamenta el funcionamiento de los Comités Locales para la Organización de las Playas, mediante el cual se regula todo lo relacionado con la utilización de las zonas costeras para fines recreativos, las actividades turísticas, culturales y deportivas que podrán llevarse a cabo en las referidas zonas; en el mismo sentido, este Decreto establece la obligatoriedad de mecanismos que garanticen la prevención de riesgos ambientales y la sostenibilidad de las playas, así como la instalación de servicios sanitarios y mecanismos de aseo que garanticen la calidad ambiental de los afluentes hídricos y de la arena. La Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS-TS 001-2, expedida por un grupo de trabajo constituido entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el ICONTEC y la Universidad del Externado, dicha normatividad contiene un enfoque en los destinos turísticos de playa y las pautas técnicas que deben seguirse para la obtención de la certificación en calidad turística, dicho cometido debe seguirse con el cumplimiento de aspectos de sostenibilidad ambiental, uso eficiente del agua, conservación ecosistémica, manejo de residuos sólidos y calidad de la arena de la playa, entre otros. Por último, se hará relación a la Resolución No. 0774 del 10 de mayo de 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el cual se impusieron medidas restrictivas al ingreso de Playa Blanca, Isla de Barú, Cartagena, así como también, se limitó la capacidad de carga de la mencionada playa a 3.124 personas por día, número que fue determinado por un documento constituido en cabeza de Parques Nacionales Naturales (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2018). De conformidad con lo anterior, en el sistema jurídico colombiano se evidencia la existencia un claro enfoque normativo y jurisprudencial en relación con la preservación ambiental, la lucha contra los agentes contaminantes y los esfuerzos de mitigación de contaminación ambiental ejercidos por la actividad humana. La Contaminación en Playa Blanca, Cartagena Para los turistas las playas solo tienen valor paisajístico, pero su relevancia va más allá de la simple vista, las playas y el mar conforman un ambiente que alberga diversas especies de fauna y flora, contienen fenómenos climáticos intensos y tiene gran importancia ambiental. A través de los siglos, las actividades humanas son las que más deterioro en las zonas costeras han originado. “La contaminación de las costas limita la posibilidad de utilizar las playas con fines económicos, recreativos y estéticos. La contaminación también degrada y destruye hábitats de playa únicos que son utilizados por animales y plantas. La contaminación puede proceder de las descargas directas, la basura u otras fuentes dentro de las cuencas costeras que drenan hacia la playa” (Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, 2023). En el mismo sentido, el Ministerio de Comercio en su documento de Política de Turismo Sostenible afirmó: En Colombia, por ejemplo, los medios de comunicación registran de forma creciente las afectaciones generadas por el turismo masivo en playas del Caribe y del Pacífico, que redunda en una alta generación de residuos y en la afectación de la integridad de los ecosistemas marinos. También se registran consecuencias de actividades turísticas en escenarios naturales como quebradas, ríos, ecosistemas de manglar o áreas protegidas, cuyas capacidades se desbordan sin control alguno de las autoridades y donde, en algunos casos, los daños ambientales son irreparables. Finalmente, los medios de comunicación documentan presiones sobre ciudades o centros históricos, como el caso de Cartagena, que en temporadas altas ve su sistema de alcantarillado desbordado, el volumen de residuos triplicado y la disponibilidad de agua limitada. (2020) Se ha vuelto bastante frecuente evidenciar en encabezados de noticias la problemática actual de Playa Blanca, donde la contaminación producida por hostales, establecimientos comerciales y los propios turistas han hecho que la zona playera y sus afluentes hídricos marinos anexos, que en el pasado estaban conformados por aguas cristalinas y manglares, se hayan deteriorado al punto que, por su color, olor y apariencia, este atractivo paradisíaco ubicado en el territorio nacional se encuentre en evidente estado de degradación. Sus servicios ecosistémicos se han reducido, razón por la cual muchas especies de flora y fauna desaparecieron y otras se han visto obligadas a migrar. Como Playa Blanca no cuenta con un sistema de alcantarillado, las aguas servidas de los baños construidos en establecimientos por población humana invasora, terminan por desembocar a las lagunas,la playa y el agua marina, ha sido un problema en aumento y aún hoy no se han establecido medidas reales y concretas enfocadas en su mitigación. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible implementó medidas preventivas respecto a la contaminación que se evidenciaba, con el objetivo de cerrar temporalmente Playa Blanca, no obstante, el plan de desarrollo que se pretendió ejecutar no es una solución de fondo, porque el gobierno no se encuentra generando una cultura ambiental con la aplicación de las leyes ni con los mismos habitantes, de nada valen los esfuerzos individuales si el mismo gobierno no cambia las políticas ambientales y crea nuevos proyectos, donde incluya a los habitantes del territorio para hacer parte de ello y a comprender los cuidados y las regulaciones que se pueden ejercer en las playas sin desequilibrar su estabilidad económica. De acuerdo con lo anterior, es menester precisar que la Constitución Política de Colombia establece que, los colombianos y residentes del territorio nacional tenemos derecho a un medio ambiente sano, (Constitución política de Colombia; Cap. DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE, Art. 79), por ello, para nuestro caso, debe resaltarse que para ejercitar efectivamente dicho derecho fundamental, cada individuo tiene el compromiso de preservar las playas, patrimonio de toda Colombia, independiente a la problemática de privatización y uso del suelo. (Constitución Política de Colombia, 1991) Las costas, playas y el mar son uno de los ambientes más modificados y deteriorados por las actividades humanas. Por un lado está la disminución de las playas por el avance de las construcciones de hoteles y otras edificaciones, además de la contaminación por residuos de todo tipo, inclusive petroleros, que llegan hasta ellas y que perjudican notablemente el ecosistema, la depredación de animales marinos de consumo humano, como almejas, mejillones, berberechos y muchos otros, la erosión hídrica, la lluvia también puede traer contaminantes, entre otros de los principales problemas que afectan a las playas y costas. Por otra parte, en un informe emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se han establecido otras causas de la contaminación de las playas y mares de Colombia, así, se han identificado algunos aspectos que inciden negativamente en los niveles de competitividad en turismo de las playas del Caribe colombiano, como son: Contaminación de las aguas de baño debido a vertimientos domésticos e industriales. Falta de ordenamiento y planificación de las playas. Procesos de erosión en sectores considerados críticos tales como, Coveñas, Tolú, Cartagena, San Andrés, Córdoba, Arboletes. Problemas de invasión de zonas de bajamar del dominio marino-costero de la Nación. Deficitaria oferta de servicios turísticos y escaso nivel de calidad turística en la prestación de los mismos. Superación de la capacidad de carga de la playa y uso inadecuado de la misma por los visitantes. Dificultades en las condiciones técnicas de seguridad de los bañistas, con masificación en las mismas y exceso de vendedores informales que acosan a los turistas y generan condiciones de inseguridad. Escasa coordinación entre las diferentes administraciones que intervienen en la gestión de las playas y entornos. (Ministerio de Comercio,Industria y Turismo, 2011) En el mismo sentido, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2010), definió cuáles son los puntos más susceptibles al desbalance ambiental y las afectaciones externas, de la siguiente forma: Fuente: Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Como se ha logrado exponer hasta el momento, los factores por medio de los cuales se contaminan las playas en Colombia son diversos, sin embargo, los principales factores de contaminación de las playas de Colombia son el turismo y la falta de cultura de las personas, tanto turistas como locales, que no desarrollan un sentido de pertenencia con sus playas y de responsabilidad social, haciendo que contribuyan negativamente al mantenimiento ideal de las playas del país. Como sistema de explotación de recursos naturales, el turismo convencional genera varios impactos negativos sobre el medio natural costero. En vista de que esta actividad implica el uso más común de las playas en todo el mundo, el deterioro de la calidad ambiental en playas turísticas, se ha convertido en un problema de seria consideración para los responsables de la administración del recurso costero y la comunidad científica, dado que estas pueden estar expuestas a fenómenos que generan riesgos para la salud y contaminación del medio. Las playas son consideradas como fuente de recursos naturales explotables para obtener beneficios y la manera más común de explotar estos ambientes es mediante la promoción de actividades turísticas, las cuales son excelentes generadoras de recursos económicos, sin embargo, un turismo no sostenible termina por contaminar y devastar las playas y demás ecosistemas. Además de las consecuencias catastróficas para la flora y la fauna, consistentes en la exterminación de especies, también hay consecuencias de tipo económicas, como por ejemplo al haber reducción de turistas por no visitar unas playas contaminadas y en mal estado, los ingresos van a escasear, de tipo ambiental también existen afectaciones debido a que muchas veces dependiendo del nivel de contaminación de las playas, se tienen efectos directos en la salud de las personas, y además, como se ha advertido desde el inicio de esta investigación, los efectos de tipo jurídico son diversos, ya que como se pudo ver según el marco legal citado, no solo se vulneran disposiciones constitucionales, sino también leyes y decretos con fuerza de ley. En el año 2018, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), denunció que, mediante un estudio adelantado durante ocho meses, se evidenció la existencia de contaminación por aguas servidas y coliformes o materia orgánica en las lagunas alrededor de Playa Blanca, contaminación que al parecer estaba siendo producida por los diferentes establecimientos de comercio enfocados en los servicios turísticos. (RCN Radio, 2018) En relación a la destrucción de esta paradisíaca isla en Cartagena de Indias, se ha evidenciado la existencia de construcciones ilegales de restaurantes, bares y hostales a menos de 4 metros del mar, ocasionando de esta forma malos manejos de basuras que en su mayoría tienen como paradero las ciénagas ubicadas en la parte posterior de Playa Blanca, en el mismo sentido, se han realizado denuncias sobre destrucción de los manglares para la construcción de quioscos y la inexistencia de servicios públicos que obligan a los hostales y restaurantes a la operación a través de pozos sépticos, los cuales son utilizados por miles de turistas. (El Tiempo, 2019) Existen concretamente vulneraciones a leyes y decretos, como se verá a continuación: Ley 300 de 1996, por la cual se expide la Ley General de Turismo, debido a que no se están acatando las disposiciones generales para el desarrollo de las regiones, pues se establece allí, que para los bienes de uso público como por ejemplo las playas, todas las personas deben velar por su correcto mantenimiento. Decreto 2324 de 1984, por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR), el cual se ve transgredido debido a que no se cumple con la disposición y uso adecuado que se le deben dar a las aguas marítimas y a las playas. Decreto-Ley 2811 de 1974, que en la parte IV, le asigna al Estado la obligación de proteger el ambiente marino, constituido por las aguas, por el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo del mar territorial y el de la zona económica, y por las playas y recursos naturales renovables de la zona. Dicho decreto ley se ha infringido,puesto que en ocasiones el silencio y la permisibilidad del mismo Estado parece ser cómplice del deterioro de las playas y mares en Colombia. Sumado a las normatividades anteriores, los artículos 15, 79, 80 y 82 Constitucional se encuentran en riesgo serio de afectación, ya que no se promueve ni se vela por un correcto y adecuado medio ambiente sano para el goce de los ciudadanos colombianos y extranjeros en calidad de turistas, situación que se torna evidente al analizar toda la información recopilada en esta investigación en contraposición con el ordenamiento jurídico referido en materia de conservación medioambiental. Un documento producido por “Cartagena Cómo Vamos” (2018), da cuenta del exceso en la capacidad de carga de Playa Blanca, así como de la ineficiencia en el manejo de los residuos líquidos por parte de los restaurantes, donde se verificó que el 38 % se descargan directamente sobre las lagunas, el 27 % se descarga en pozos de absorción que no cumplen con los parámetros técnicos, el 32 % se descargan directamente en el suelo y solo el 3 % tiene un tratamiento adecuado; dando lo anterior como resultado un 97 % de residuos líquidos que no reciben tratamiento de aguas residuales. Para finalizar este capítulo, debe hacerse mención a la visita de campo que tuvo lugar en diciembre del año 2019, mediante la cual se pudo constatar el estado de contaminación de Playa Blanca y de sus fuentes hídricas marinas contiguas, entre los aspectos a destacar se encuentran el gran número de turistas; vertimiento de aguas residuales al mar por parte de los encargados de los establecimientos comerciales; ausencia de agua potable, acueducto o alcantarillado; existencia de un solo recipiente para deposición de residuos sólidos para el uso de todos los visitantes de Playa Blanca; inexistencia de señalizaciones ambientales, de control policial o de entidad ambiental alguna; atraque de embarcaciones que generaban residuos en las fuentes hídricas; por medio de los habitantes de la isla Barú, se pudo conocer la afectación migratoria y reproductiva ocasionada a las tortugas carey por cuenta de la contaminación y la saturación turística; de igual forma, se pudo conocer que pocos días después de la visita técnica fue clausurada Playa Blanca por cuenta de la contaminación; por último, se evidenció una densidad impropia del agua marina, que por momentos dio la sensación de tornarse aceitosa. Acciones Encaminadas a Contrarrestar la Contaminación de Playa Blanca Con el objetivo de contrarrestar la contaminación ambiental generada en Playa Blanca por turistas y locales, han nacido iniciativas públicas y privadas que se han desarrollado a través de los últimos años y que pretenden el equilibrio ecológico, permitiendo así una explotación sostenible de Playa Blanca. En Playa Blanca se han establecido estrategias con el propósito de frenar la contaminación generada por los residuos sólidos y la actividad turística, para lo cual se han propuesto proyectos como el cierre por 3 días de Playa Blanca para adelantar labores de limpieza acuática y terrestre; teniendo en cuenta que Playa Blanca no hace parte del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo, ya este último no comienza sino a partir de la zona marina, se cuenta con un plan enfocado únicamente en la recuperación ambiental en el área marina a través de 13 acuerdos con las comunidades, sumado a ello, dicho plan hace parte del Plan de Ordenamiento Ecoturístico (POE) mediante el cual se regularán las actividades turísticas ejercidas en el interior del área protegida. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2020) El Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo (PNNCRSB) ha establecido que Playa Blanca tiene una capacidad real de 3.124 personas por día, para lo cual se implementó la Resolución 1187 de 2017 de la Corporación Autónoma del Canal del Dique, la Resolución 0774 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución 587 de 2017 de Parques Nacionales Naturales, con el objetivo de limitar la afluencia de turistas, previniendo también de esta forma la sobreexplotación de las playas. En este orden de ideas, para el desarrollo de planes de contingencia de la contaminación ambiental en Playa Blanca, se han adelantado acuerdos con el consejo comunitario de Playa Blanca mediante el Plan de Ordenamiento Ecoturístico, manejo de residuos sólidos, estrategias de comunicación y educación ambiental y, protocolos de restauración y conservación. (El Tiempo, 2019) En el año 2022 se ejecutaron acciones encaminadas a mitigar el impacto ambiental generado por la activad humana en Playa Blanca, para lo cual se han adelantado labores de limpieza de residuos sólidos a través de una alianza público-privada entre la Alcaldía de Cartagena, Ministerio de Turismo, la Dirección General Marítima, equipos de voluntarios y empresas privadas. (Caracol Radio, 2022) La más reciente de las acciones adelantadas por la Alcaldía de Cartagena a través de la Secretaría del Interior en función del control a la contaminación, fue uno de los proyectos anunciados en este artículo investigativo, los cierres de Playa blanca para el adelantamiento de jornadas de limpieza el 1 y 2 de noviembre de 2022. Además de la realización de limpieza de Playa Blanca, se ejecutaron capacitaciones a los prestadores de servicios turísticos a través de organización, pedagogía, capacitación y sensibilización, con el objetivo de mitigar el impacto ambiental generado por el uso turístico de este atractivo en la Isla de Barú, de esta forma, se ha dado cumplimiento al Decreto 1458 del 19 de octubre de 2022, que dispone dos días al mes para el adelantamiento de estas jornadas de limpieza que en principio se efectuarían hasta abril del 2023. Asimismo, se han establecido las fechas estimadas para la atención interinstitucional de Playa Blanca, las cuales se ejecutaron el 5 y 6 de diciembre de 2022; el 24 y 25 de enero, 14 y 15 de febrero, 28 y 29 de marzo, y el 25 y 26 de abril hogaño. Estas actividades se han desarrollado mediante una mesa de trabajo que incluye a autoridades del Distrito, Cardique, Parques Naturales, Armada Nacional, Policía Nacional, Guardia Ambiental, Espacio público, Procuraduría Ambiental, Defensoría del Pueblo, Corpoturismo, DAAT y miembros de los Consejos Comunitarios de Barú (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 2022). Para el 5 de mayo de 2023, se pudo constatar que se llevaron a cabo las jornadas de cierre de Playa Blanca en la isla de Barú, de conformidad con la agenda inicialmente establecida, en este sentido, durante las fechas del 24 y 25 de enero, 14 y 15 de febrero, 28 y 29 de marzo, y 25 y 26 de abril de 2023 se pudo conocer la realización de actividades de limpieza de playas y de organización y capacitación con el objetivo de mitigar los efectos producidos por las actividades de turismo en el territorio. (Semana, 2023) (El Universal, 2023) (Caracol Radio, 2023) Resultados y hallazgos De conformidad con el primer objetivo planteado, en el presente artículo investigativo se pudo constatar la existencia de normatividad encaminada a la protección del derecho fundamental al medio ambiente sano, la inclusión de este derecho en la Constitución política y el desarrollo normativo y jurisprudencial, que ha tenido el tema medioambiental a través de los años en la estructura legislativa de Colombia, no obstante, la efectividad de las normas que regulan la protección ambiental debe ser analizada bajo estricto término, teniendo en cuenta que la contaminación en el país no solo no disminuye, sino que por el contrario, se encuentra en niveles alarmantes que afectan notablemente la fauna y la flora, ocasionando también erosión en los territorios. Frente al segundo objetivo planteado, pudo verificarse la magnitud de laproblemática de contaminación ambiental en Playa Blanca, Cartagena, sitio paradisíaco y turístico de Colombia que ha sido fuertemente azotado por la falta de cultura de los pobladores y turistas, quienes a través de los años, han ejecutado acciones irresponsables con respecto a la disposición de desechos producidos por la actividad turística, alcanzando niveles de contaminación tan altos que ha sido necesario incluso la clausura de Playa Blanca, con el objetivo efectuar actividades de limpieza y concientización en la población. Frente al tercer objetivo, además de las acciones encaminadas a la protección del medio ambiente referenciadas en el apartado final de esta investigación, se evidenció la expedición del Decreto 1458 del 19 de octubre de 2022 por parte de la Alcaldía de Cartagena, con el objetivo de gestionar acciones interadministrativas junto a entidades como Cardique, Parques Naturales, Armada Nacional, Policía Nacional, Guardia Ambiental, Espacio público, Procuraduría Ambiental, Defensoría del Pueblo, Corpoturismo, DAAT y miembros de los Consejos Comunitarios de Barú, para la restauración de las condiciones ambientales en la isla de Barú, mitigando así las afectaciones producidas por la saturación turística de Playa Blanca; dentro del plan de acción programado, se ejecutaron cierres preventivos de Playa Blanca en jornadas estratégicas para evitar las afectaciones económicas de los habitantes, así como también, actividades de limpieza de la playa y el mar contiguo, y pedagogía con las comunidades con el propósito de instruir a los trabajadores del territorio para que se involucren activamente en las actividades de prevención y atenuación de las acciones contaminantes. Para finalizar, debe decirse que la vulneración del ordenamiento jurídico nacional en materia de conservación ambiental de las playas se encuentra flagrantemente presente, las afectaciones medioambientales son incompatibles con los artículos 15, 78, 79, 80, 82 y 83 de la Constitución Política, no existe una aplicación real de los preceptos constitucionales y no existe un medio ambiente sano, toda vez que se evidencia una omisión profunda de las autoridades nacionales, departamentales y municipales en ejercer acciones de fondo que permitan de modo sostenible conservar el turismo en Playa Blanca, Isla de Barú, Cartagena; La ley 99 de 1993, mediante la cual se creó el Ministerio de Medio Ambiente; la Ley 9 de 1989, a través de la cual se ordena la planificación del territorio y se define el espacio público; la Ley 300 de 1996, por medio de la cual se crean herramientas e incentivos para la promoción del turismo sostenible y la protección de recursos turísticos; y la Ley 1801 de 2016 artículo 100 que regula el código de Policía y más específicamente, las sanciones administrativas en pro de la protección de los recursos hídricos, contienen objetivos de preservación y de desarrollo sostenible, los cuales se ven transgredidos ante la presencia del turismo voraz y la inoperancia de los entes de control medioambiental, como las Corporaciones Autónomas Regionales. El Decreto 2324 de 1984, mediante la cual se estableció que las aguas, terrenos de bajamar y playas constituyen bienes de uso público; el Decreto-Ley 2811 de 1974 que ordena la protección del ambiente marino, en cabeza del Estado, constituido en agua, suelo, subsuelo y espacio aéreo del mar territorial zona económica, playas y recursos renovables; el Decreto 1766 de 2013 que reglamenta el funcionamiento de los Comités Locales para la Organización de las Playas y donde también se establece la obligatoriedad de implementar mecanismos que garanticen la prevención de riesgos ambientales y sostenibilidad de las playas, la instalación de servicios sanitarios y mecanismos de aseo que garanticen la calidad de los recursos hídricos y de la arena; se ven gravemente transgredidos, con motivo de la no aplicación de los preceptos de sostenibilidad ambiental turística, como se demostró ampliamente en esta investigación, considerando de igual forma que NO existe ni siquiera un sistema de acueducto en la Isla de Barú o plan de acción que permita el tratamiento de las aguas residuales, ocasionando la contaminación directa de los afluentes hídricos y de la arena. En referencia a la Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS-TS 001-2, puede decirse que, Playa Blanca en la Isla de Barú NO cumple los requisitos técnicos para obtener una certificación en calidad turística, toda vez que no hay cumplimiento en materia de sostenibilidad ambiental, uso eficiente del agua, conservación ecosistémica, manejo de residuos sólidos y calidad de la arena de la playa, como se probó en los ítems constitutivos de este artículo investigativo. Conclusiones y recomendaciones Conclusiones Es una realidad la contaminación que viven nuestras playas colombianas, haciendo énfasis en Playa Blanca, esto trae consecuencias nefastas para la economía de las comunidades y para el medio ambiente. La contaminación en Playa Blanca, Cartagena, es un factor que vulnera disposiciones Constitucionales, como el derecho colectivo al medio ambiente sano y estipulado en los artículos 78, 79, 80, 82 de la Constitución Política de Colombia, Además del artículo Constitucional vulnerado, existe un andamiaje de tipo legal que está siendo igualmente transgredido y no se está aplicando de la manera correcta, facilitando así la proliferación de las acciones contaminantes. La contaminación de Playa Blanca es una situación reversible si se trabaja a tiempo, ya que los daños ambientales ocasionados hasta la fecha son mitigables, siempre que se cree una conciencia y cultura ciudadana en pro del cuidado de nuestros recursos hídricos y turísticos. Los principales factores de contaminación de Playa Blanca son el turismo y el vertimiento de desechos en los mares, que arrastran los desperdicios hasta las playas. Custodiar la preservación de las playas en Colombia es un deber de todos los connacionales, extranjeros y visitantes, ya que si bien es cierto tenemos derecho a gozar de un medio ambiente sano, también debe considerarse que esta carga no solo está en cabeza del Estado, sino de todos los particulares, quienes debemos velar por el buen estado de dichos recursos naturales. Es necesario que el Estado, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Ministerio de Medioambiente y Desarrollo Sostenible, y las Corporaciones Autónomas Regionales, además de las secretarías de salud, medioambiente y los demás actores responsables con la conservación ambiental, sean más efectivos a la hora de vigilar y cuidar el estado de las Playas nacionales. La implementación de políticas públicas direccionadas a disminuir el nivel de contaminación de Playa Blanca, es una ruta de acción idónea, debido a que las políticas públicas son las encargadas de solucionar problemas que se encuentran en una comunidad determinada, sin embargo, no puede estancarse solamente en lo teórico, deben existir proyectos ambientales que se traduzcan en acciones concretas, que resuelvan de fondo las problemáticas ecológicas que se producen como resultado de malas prácticas turísticas. El ecoturismo en Playa Blanca debe ser la regla general, para lo cual se requiere asumir la responsabilidad de los territorios a los pobladores y beneficiados del turismo, para que sean ellos los encargados del mantenimiento sostenible de las dinámicas de turismo, medioambiente y ecología. Recomendaciones En Playa Blanca deben hacerse serios proyectos enfocados en la correcta disposición de los residuos producto de la explotación turística, para lo cual, los esfuerzos de preservación necesitan estar dirigidos en la realización de un acueducto que en principio permita el desplazamiento de los desperdicios hacia una planta de tratamiento de aguas residuales. La construcciónde una Planta de tratamiento de aguas residuales que permita la efectiva transformación de los desechos, es necesariamente el paso por seguir, de esta forma, se garantiza la capacidad de la Isla de Barú para disponer de los residuos producto de la explotación turística y el mantenimiento de Playa Blanca de forma sostenible y a largo plazo. Por último, para la disposición de residuos sólidos, la administración municipal debe disponer de un plan de acción efectivo que facilite la recolección y posterior traslado de los desechos mencionados, a largo plazo y de forma sostenible, hacia sitios de acopio de basuras ubicados en la Colombia continental. Bibliografía Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos. (14 de junio de 2023). La importancia de la protección de las playas. Obtenido de Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos: https://espanol.epa.gov/espanol/la-importancia-de-la-proteccion-de-las-playas#mantener Caracol Radio. (3 de abril de 2022). Alcaldía de Cartagena y empresa privada adelantó limpieza de Playa Blanca. Obtenido de Caracol Radio: https://caracol.com.co/2022/11/12/pacientes- paraliticos-vuelven-a-caminar-gracias-a-implantes-en-la-medula-espinal/ Caracol Radio. (26 de marzo de 2023). Playa Blanca tendrá nuevo cierre para su oxigenación este martes y miércoles. Obtenido de Caracol Radio: https://caracol.com.co/2023/03/26/playa- blanca-tendra-nuevo-cierre-para-su-oxigenacion-este-martes-y-miercoles/ Cartagena Cómo Vamos. (2018). ¿Para dónde vamos? Informe de calidad de vida. Obtenido de Cartagena Cómo Vamos: https://cartagenacomovamos.org/wp- content/uploads/2020/02/Informe-Calidad-Vida-Bar%C3%BA-Tierrabomba-Cartagena- C%C3%B3mo-Vamos.pdf Congreso de la República. (11 de enero de 1989). Ley 9 de 1989. Obtenido de Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1175 Congreso de la República. (22 de diciembre de 1993). Ley 99 de 1993. Obtenido de Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0099_1993.html Congreso de la República. (26 de julio de 1996). Ley 300 de 1996. Obtenido de Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=8634 Congreso de la República. (29 de julio de 2016). Ley 1801 de 2016. Obtenido de Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016.html Constitución Política de Colombia. (20 de julio de 1991). Constitución Política de la República de Colombia. Obtenido de Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html Corte Constitucional. (21 de marzo de 2013). Sentencia T-154 de 2013. Obtenido de Corte Constitucional: https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-154-13.htm El Tiempo. (5 de junio de 2019). Se necesitan normas urgentes para parar deterioro de Playa Blanca: PNN. Obtenido de El Tiempo: https://www.eltiempo.com/colombia/otras- ciudades/turismo-depredador-y-comercio-ilegal-destruyen-playa-blanca-en-cartagena- pese-a-la-ley-371292 El Universal. (24 de enero de 2023). ¡Tenga en cuenta! Playa Blanca estará cerrada dos días. Obtenido de El Universal: https://www.eluniversal.com.co/cartagena/tenga-en-cuenta- playa-blanca-estara-cerrada-dos-dias-LJ7803490 Gobierno Nacional. (18 de diciembre de 1974). Decreto 2811 de 1974. Obtenido de Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1551 Gobierno Nacional. (18 de septiembre de 1984). Decreto 2324 de 1984. Obtenido de Red Jurista: https://www.redjurista.com/Documents/decreto_2324_de_1984_ministerio_de_defensa _nacional.aspx#/ Márquez Gulloso, E., & Rosado Vega, J. (diciembre de 2011). Clasificación e impacto ambiental de los residuos soligos generados en las playas de Riohacha, Guajira, Colombia. Obtenido de Scielgo.org.co: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120- 62302011000400012 Ministerio de Ambiente y Desarollo Sostenible. (abril de 2010). Evaluación ambiental estratégica de políticas, planes y programas de turismo en la zona de Barú, distrito turístico de Cartagena de Indias. Obtenido de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2022/04/9.-EAE-Politicas-planes- y-programas-de-turismo-en-la-zona-de-Baru.pdf Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (10 de mayo de 2018). Resolución No. 0774 del 10 de mayo de 2018. Obtenido de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/08/resolucion-0774-de- 2018.pdf Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (15 de mayo de 2020). Resolución Número 0160. Obtenido de Parques Nacionales Naturales de Colombia: https://old.parquesnacionales.gov.co/portal/wp-content/uploads/2018/07/PLAN-DE- MANEJO-PNNCRYSB.pdf Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (9 de septiembre de 2020). Política de Turismo Sostenible. Obtenido de Mincit: https://www.mincit.gov.co/minturismo/calidad-y- desarrollo-sostenible/politicas-del-sector-turismo/politica-de-turismo- sostenible/documento-de-politica-politica-de-turismo-sostenib.aspx Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (26 de noviembre de 2022). Atención residentes y turistas: playas de Barú tendrán cierres por mantenimiento y oxigenación. Obtenido de Mincit.gov.co: https://www.mincit.gov.co/prensa/noticias/turismo/playas-de-baru- tendran-cierres-por-mantenimiento Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; ICONTEC; Universidad Externado de Colombia. (30 de marzo de 2007). Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS-TS 001-2. Obtenido de https://fontur.com.co/sites/default/files/2020-11/NTS_T001_2.pdf Ministerio de Comercio,Industria y Turismo. (Diciembre de 2011). Política de Playas Turísticas: Lineamientos Sectoriales. Obtenido de Mincit: https://www.mincit.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=aa1d406c-c488-4e56-b874- 7c76d0406af8 Pimienta Serrano, E., & Pachecho Bustos, C. (26 de mayo de 2022). Perspectivas sobre el impacto ambiental de las actividades antropogénicas y la generación de residuos sólidos en playas del caribe colombiano. Obtenido de Ingeniería y Competitividad: https://revistaingenieria.univalle.edu.co/index.php/ingenieria_y_competitividad/article/vi ew/11365 Presidencia de la República. (16 de agosto de 2013). Decreto 1776 de 2013. Obtenido de https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1346858 RCN Radio. (12 de enero de 2018). Altos niveles de contaminación en lagunas al rededor de Playa Blanca: Cardique. Obtenido de RCN Radio: https://www.rcnradio.com/colombia/caribe/altos-niveles-contaminacion-lagunas-al- rededor-playa-blanca-cardique Semana. (24 de abril de 2023). Ojo: el próximo 25 y 26 de abril las playas de Barú, en Cartagena, estarán cerradas; conozca la razón. Obtenido de Semana: https://www.semana.com/nacion/cartagena/articulo/ojo-el-proximo-25-y-26-de-abril-las- playas-de-baru-en-cartagena-estaran-cerradas-conozca-la-razon/202315/ Aviso de copyright. Los autores que se someten a esta modalidad están de acuerdo en los siguientes términos: Los autores conservan los derechos de autor sobre su trabajo, al tiempo que permite colocar este trabajo no publicado bajo una licencia Creative Commons Attribution License, que permite a otros acceder, utilizar libremente y compartir el trabajo, con un reconocimiento de la autoría de la obra y su presentación inicial en esta conferencia. 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